Ley de Hacienda para el Municipio de la Paz, Baja California Sur

"NOTA DE VLEX: este refundido se ha actualizado con fecha 21/12/2023 y estamos en proceso de actualización de dicha norma."

LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Número 62 del Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur, el lunes 31 de Diciembre de 2018.

Al margen un sello con el Escudo del Estado de Baja California Sur, al calce dice: PODER EJECUTIVO.

CARLOS MENDOZA DAVIS, GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO 2584

EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.

D E C R E T A:

SE EXPIDE LA LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR.

Artículo Primero Se expide la Ley de Hacienda para el Municipio de La Paz, Baja California Sur, para quedar de la siguiente manera:

LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 24
Artículo 1º Las disposiciones de la presente ley son de orden público, de observancia general y obligatoria en el municipio de La Paz, Baja California Sur, y tiene por objeto regular jurídicamente lo relativo a los ingresos que integran la Hacienda Pública Municipal.
Artículo 2º

La Hacienda Pública del Municipio de La Paz, Estado de Baja California Sur, para cubrir los gastos de la administración pública municipal, percibirá en cada ejercicio fiscal los ingresos derivados de los impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos, participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal, fondos distintos de aportaciones, transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones e ingresos derivados de financiamientos que se establezcan en la presente Ley, en las demás Leyes Fiscales y Convenios de Coordinación suscritos, o que se suscriban, para tales efectos.

Artículo 3º

Para los efectos de esta Ley, se denominan como contribuyentes de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos e ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos, a las personas físicas y jurídicas, cuyas actividades coincidan con las situaciones jurídicas previstas en la misma, los que habrán de registrarse en el padrón fiscal de contribuyentes del Municipio de La Paz.

Artículo 4º Impuestos, son las contribuciones establecidas en Ley que deben pagar las personas físicas y jurídicas que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las contribuciones de mejoras y derechos, destinadas a cubrir los gastos públicos y demás obligaciones a cargo del Municipio de La Paz.
Artículo 5º Las cuotas y aportaciones de seguridad social, que son aquellas contribuciones establecidas en Ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la Ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.
Artículo 6º Contribuciones de mejoras, son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.
Artículo 7º

Derechos, son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público, así como por recibir servicios que presta el Municipio de La Paz en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en las leyes correspondientes. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Municipio de La Paz.

Artículo 8º Productos, son los ingresos por contraprestaciones por los servicios que preste el Municipio de La Paz en sus funciones de derecho privado.
Artículo 9º Aprovechamientos, son los ingresos que percibe el Municipio de La Paz por funciones de derecho público distintos de: las contribuciones, los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación municipal, cuyos elementos pueden no estar previstos en una Ley sino, en una disposición administrativa de carácter general.
Artículo 10

Los ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos, son los ingresos propios obtenidos por las Instituciones Públicas de Seguridad Social, las Empresas Productivas del Estado, las entidades de la administración pública paraestatal y paramunicipal, los poderes legislativo y judicial, y los órganos autónomos federales y estatales, por sus actividades de producción, comercialización o prestación de servicios; así como otros ingresos por sus actividades diversas no inherentes a su operación, que generen recursos.

Artículo 11 Participaciones, son los ingresos que recibe el Municipio de La Paz que se derivan de la adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como las que correspondan a sistemas estatales de coordinación fiscal, determinados por las leyes correspondientes.
Artículo 12 Aportaciones, son los ingresos que recibe el Municipio de La Paz previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, cuyo gasto está condicionado a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece la legislación aplicable en la materia.
Artículo 13 Convenios, son los ingresos que recibe el Municipio de La Paz derivados de convenios de coordinación, colaboración, reasignación o descentralización según corresponda, los cuales se acuerdan entre la Federación, las Entidades Federativas y/o los Municipios.
Artículo 14

Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal, son los ingresos que recibe el Municipio de La Paz derivados del ejercicio de facultades delegadas por la Federación mediante la celebración de convenios de colaboración administrativa en materia fiscal; que comprenden las funciones de recaudación, fiscalización y administración de ingresos federales y por las que a cambio se reciben incentivos económicos que implican la retribución de la colaboración.

Artículo 15 Fondos Distintos de Aportaciones, son los ingresos que recibe el Municipio de La Paz derivados de fondos distintos de aportaciones y previstos en disposiciones específicas.
Artículo 16 Transferencias y Asignaciones, Son los ingresos que recibe el Municipio de La Paz con el objeto de sufragar gastos inherentes a sus atribuciones.
Artículo 17 Subsidios y Subvenciones, son los ingresos destinados para el desarrollo de actividades prioritarias de interés general, que recibe el Municipio de La Paz mediante asignación directa de recursos, con el fin de favorecer a los diferentes sectores de la sociedad.
Artículo 18 Pensiones y Jubilaciones, son los ingresos que recibe el Municipio de La Paz por seguridad social, que cubre el Gobierno Municipal, por el pago de pensiones y jubilaciones.
Artículo 19 Todo ingreso que perciba el Municipio de La Paz, deberá integrarse al acervo común de la Hacienda Pública Municipal

Sólo se destinarán a objetivos determinados las recaudaciones especiales por cooperación, así como las Aportaciones Federales ministradas para fines específicos y/o contribuciones especiales.

Artículo 20 En la Ley de Ingresos del Municipio de La Paz, Baja California Sur, se establecerán anualmente los ingresos ordinarios de naturaleza fiscal que deban recaudarse.
Artículo 21 Será facultad exclusiva del Municipio de La Paz el cobro de sus impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos e ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos, con las salvedades previstas en la presente Ley.
Artículo 22...

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