Pruebas de la existencia de prácticas de dumping el caso de las importaciones mexicanas de maíz estadounidense

AutorAntonio Yúnez Naude/Anabel Martínez Guzmán
Páginas89-107
Para extender nuestro análisis de la existencia de daño por las importaciones de
los Estados Unidos de América de maíz hacia México, y a propuesta del equi-
po de abogados contratados por el CEDRSSA para el componente jurídico del
proyecto sobre prácticas desleales en el comercio del maíz, el presente capítulo
toma como marco de referencia los aspectos metodológicos sobre la cuestión
propuestos por la Organización Mundial de Comercio (OMC) y por la Unidad
de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía
(SE) en México. De esta manera y siguiendo las disposiciones de la UPCI, se
plantean las sig uientes preguntas a responder:
1. ¿Existe discriminación de precios del país exportador, en este caso, los
Estados Unidos de América?
2. ¿Existe daño comercial y, de ser así, cuál es su magnitud?
3. ¿Cuál es el nexo causal entre los dos puntos anteriores?
El capítulo está dividido en cuatro secciones. La primera contiene un mar-
co general en donde presentamos las definiciones de los conceptos usados;
señalamos los cambios en las leyes comerciales de México y las instancias en-
cargadas de las investigaciones antidumping, y sintetizamos la solicitud de con-
sultas con el gobierno de los Estados Unidos de América que Canadá presentó
ante la OMC sobre sus importaciones de maíz. Dedicamos la segunda sección
a discutir las bases y los resultados del estudio que hicimos para evaluar la exis-
tencia de daño comercial provocado por las importaciones mexicanas de maíz
provenientes de los Estados Unidos de América; la sección incluye un resumen
de los fundamentos de la controversia de Canadá con los Estados Unidos de
CAPÍTULO 3
PRUEBAS DE LA EXISTENCIA DE PRÁCTICAS DE DUMPING:
EL CASO DE LAS IMPORTACIONES MEXICANAS
DE MAÍZ ESTADOUNIDENSE
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América respecto a su comercio del grano. Concluimos el capítulo exponiendo
las limitaciones de nuestra investigación sobre dumping y sobre las perspectivas
del comercio México-los Estados Unidos de América de maíz.
A lo largo del capítulo hacemos referencia a una serie de anexos que com-
plementan algunos aspectos que dan cuerpo a este componente del estudio.
Originalmente los anexos tenían como finalidad complementar la informa-
ción requerida por la UPCI. Este organismo solicita a los afectados (producto-
res o industria) en sus solicitudes para investigación antidumping, el llenado
de un formato que le permita a la SE determinar la necesidad de una inves-
tigación de esta naturaleza. Los solicitantes de este tipo de investigaciones
siempre son las empresas o productores afectados. En primer lugar, la parte
afectada deberá demostrar dicha práctica desleal de comercio. Nuestros ane-
xos recopilan parcialmente información que puede ser útil en el llenado de
dicho formato para el caso del maíz importado a los Estados Unidos de Amé-
rica. Dada la naturaleza de nuestra investigación, se requería actualizar cifras
tales como los costos de producción y de importación de maíz por parte de la
industria nacional afectada, las cuales no fue posible obtener, particularmen-
te los datos de empresas para los años 2006 y 2007.19
MARCO GENERAL
Definiciones básicas20
El dumping es una práctica desleal del comercio internacional que consiste en
que un producto sea introducido en el mercado de otro país a un precio inferior
a su valor en el país de origen, en el curso de operaciones comerciales normales.
19 En la preparación de una solicitud a la UPCI de una investigación de esta naturaleza, la s
empresas productoras tienen el derecho de solicitar a la SE la in formación que requieran
de los países expor tadores. Lo anterior conforme a lo dispuesto en el párrafo tercero del
artículo 63 del Re glamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).
20
El anexo “Defin iciones de la Ley de Comercio Exterior de México”, en las páginas 151 a
156, incluye otras definiciones us ando dicha ley.

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