Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 167 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente., de 28 de Abril de 2016

Iniciativas

De la Sen. Verónica González Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 167 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA.

CONCLUIDA POR EL ACUERDO DE LA MESA DIRECTIVA, PARA LA CONCLUSIÓN DE LAS INICIATIVAS QUE NO HAN RECIBIDO DICTAMEN. (03-11-2016)

Ver Sinopsis Español:

Se busca que una vez recibida el acta de inspección por la autoridad ordenadora, requerirá al interesado, cuando proceda, mediante notificación personal o por correo certificado con acuse de recibo en un plazo no mayor a diez días naturales, para que adopte de inmediato las medidas correctivas o de urgente aplicación que, en su caso, resulten necesarias para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables.

Synopsis in English:

It is intended that upon receipt of the inspection report by the ordering authority, require the person concerned, where appropriate, by personal service or by certified mail with return receipt within a period not exceeding ten calendar days to take immediate measures corrective or urgent application, if any, are necessary to comply with applicable legal provisions.

Sen. María de los Ángeles Verónica
González Rodríguez

La suscrita,María de los Ángeles Verónica González Rodríguez, Senadora de la República en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la fracción I del artículo 8 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Soberanía, la siguienteINICIATIVA CONPROYECTO DE DECRETOPOR ELQUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 167 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE,al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Una ley clara y objetiva siempre será necesaria para evitar dar lugar a ambigüedades que faciliten su incumplimiento o bien, para que la autoridad no pueda ejercer un poder arbitrario a través de decisiones impredecibles y subjetivas.

Si bien es inevitable que existan múltiples lagunas en la ley, debido a la vastedad de los asuntos que comprende y resulta imposible incluso para las legislaciones más completas regular cada aspecto...

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