Proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y del Código Penal Federal.

Fecha de registro02 Marzo 2021
Fecha de publicación02 Marzo 2021
EstatusPendiente
Autor de la iniciativaRicardo Monreal Ávila (MORENA)
SesiónNúm. 9
LegislaturaLXIV
Periodo Ordinario
SecciónIniciativas
Gaceta del Senado Martes 02 de marzo de 2021 / Gaceta: LXIV/3SPO-102/115730
Iniciativas

Propone prohibir cualquier intervención quirúrgica en animales con fines estéticos cuyo fin sea modificar su apariencia o conseguir otros fines no médicos o curativos a excepción de que un médico veterinario o profesionista del área afín los considere beneficiosos por razones médicas, o bien, por el beneficio de un animal determinado o para impedir su reproducción.

Por otra parte, propone que a quien solicite, autorice, conduzca, participe o lleve a cabo intervenciones quirúrgicas en animales con propósitos estéticos cuyo fin sea alterar su apariencia o conseguir otros fines no médicos o curativos se le aplique de seis meses a cinco años de prisión y multa equivalente de doscientas a dos mil veces el valor de la Unidad de Medida de Actualización

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL, LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y EL CÓDIGO PENAL FEDERAL, EN MATERIA DE BIENESTAR ANIMAL.

El suscrito, DR. RICARDO MONREAL ÁVILA, Senador de la República e integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA en la LXIV Legislatura de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 8, numeral 1, fracción 1, y 164 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL, LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y EL CÓDIGO PENAL FEDERAL, EN MATERIA DE BIENESTAR ANIMAL, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La compasión por los animales está íntimamente asociada con la bondad del carácter y puede ser afirmado que el que es cruel con los animales no puede ser un buen hombre.

Arthur Schopenhauer.

1. El maltrato animal. Enfoque internacional.

Los derechos de los animales han evolucionado a lo largo del tiempo, tomado gran importancia para todo el mundo, pues gracias al reconocimiento por parte de la especie humana de la existencia de otros seres vivos se ha logrado establecer las bases para la coexistencia de todas las especies y la preservación del planeta.

El bienestar animal representa sin duda una lucha que hasta nuestros días sigue vigente y que es encabezada principalmente por grupos protectores de los derechos de los animales, que gracias a sus esfuerzos y amor por ellos, han hecho posible su protección en diversas partes del mundo. Algunos antecedentes que marcaron un parteaguas para el reconocimiento y protección de los derechos de los animales, se remontan desde el año 1929 [*] , cuando la Organización Mundial de Protección de los Animales impulsó iniciativas para evitar el sufrimiento en exceso de estas especies. Dos años después en Florencia, Italia, se organizó una convención de ecologistas, con la finalidad de alertar acerca de la difícil situación de las especies en peligro de extinción; y para la primera década del siglo XXI, en Inglaterra se integró un movimiento ciudadano orientado a establecer el Día Mundial de los Animales, que actualmente es celebrado cada 4 de octubre.

Asimismo, con la creación de la Declaración Universal de los Derechos del Animal, la cual fue proclamada en el año de 1978 y cuyo origen tuvo lugar en una reunión sobre derechos de los animales celebrada en Londres, apoyada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), se dio un paso muy importante en pro de los animales, pues este instrumento rompió los esquemas precarios de reconocimiento de los derechos de los animales que se tenían hasta ese momento y dió paso a un nuevo panorama de respeto y protección hacia las demás especies.

Esta Declaración está constituida por 14 artículos y establece entre otras cosas, que todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia y al respeto. Además, establece que los animales tienen derecho a vivir y crecer al ritmo y en condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.

Posteriormente y hasta nuestros días han surgido diversos movimientos y grupos activistas que velan por materializar el reconocimiento de los derechos de los animales, a través de su regulación en las leyes. Asimismo, la respuesta por parte de distintos gobiernos en todo el mundo ha sido positiva al reconocer en su normativa los derechos animales y por tanto su protección y respeto.

Cabe destacar que a pesar de los grandes avances en esta materia, estos no resultan suficientes para garantizar el pleno bienestar de los animales. Desafortunadamente hoy en día existen muchos animales que son víctimas de maltrato, y esta creciente preocupación por la reiteración de estas acciones ha llegado a cuestionar el actuar de los seres humanos para con el resto de los seres vivos, especialmente si de tolerancia y respeto se trata.

El maltrato animal constituye un factor cada vez más presente y reiterativo en la sociedad, este puede estar constituido por actos ejercidos por seres humanos que causan dolor innecesario o estrés al animal y que van desde la negligencia en los cuidados básicos hasta el asesinato malicioso. También puede entenderse como la falta intencional para proporcionar los cuidados básicos, la tortura, la mutilación o el asesinato de un animal. [*]

Asimismo produce una falta de bienestar en el animal, lo cual puede afectar a las libertades de estos seres que están basadas en: el libre de hambre, de sed y de desnutrición, libre de temor y de angustia, libre de molestias físicas y térmicas, libre de dolor, de lesión y de enfermedad y libre de manifestar un comportamiento natural.

El maltrato puede presentarse en otras formas de sufrimiento tales como: dolores agudos, miedo y violencia contra la propia voluntad, y pueden manifestarse a través de una respuesta motora (corriendo lejos), o una conducta de réplica (llanto, gritos, defensa propia) o una respuesta autónoma (úlcera neurogénica); puede también ser expresada por serias perturbaciones de conducta, (postración, auto-mutilación, agresividad permanente). [*]

Cabe enfatizar que el maltrato animal puede constituir un signo de alarma sobre la existencia de otras formas de violencia [*] , incluso se ha demostrado que las personas que cometen crímenes violentos, en numerosas ocasiones de su vida tenían antecedentes de maltrato y crueldad contra los animales. [*]

Diversas investigaciones realizadas por expertos en la materia [*] , han demostrado que existen campos donde se puede evidenciar que el maltrato animal se relaciona con el maltrato en el ser humano. Algunas de estas situaciones pueden ser:

  • Presenciar o perpetrar maltrato animal en la infancia, puede desembocar en patologías sociales en la edad adulta.
  • El maltrato animal puede indicar maltrato hacia las personas en edad infantil.
  • El maltrato animal es un recurso de poder en la violencia de género.
  • El tratar de evitar el maltrato animal dificulta el refugio de la persona maltratada.
  • El atesoramiento de animales suele coincidir con situaciones de aislamiento social.

Frente a este panorama, en el ámbito internacional diversos instrumentos contemplan dentro de sus textos, normativas relativas a la protección y la desaprobación del maltrato animal.

La ya mencionada Declaración Universal de los Derechos de los Animales [*] , señala en su artículo 3, que ningún animal será sometido a malos tratos ni actos crueles, y si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia. Asimismo, advierte en su artículo 8 que la experimentación animal que implique sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como toda otra forma de experimentación. Finalmente, en el artículo 14 establece que los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental y los derechos deben ser definidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.

Asimismo, la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS) reconoce la importancia de la fauna silvestre que se manifiesta de diferentes formas, constituyendo un elemento irremplazable en los sistemas naturales del planeta. Este texto normativo pretende ofrecer una protección general para las especies de animales no domésticos que por su condición natural migran por diferentes países, traspasando los límites de jurisdicciones nacionales y quedando desprotegidas por la ausencia de normas de protección en determinados territorios.

Por su parte la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) [*] tiene por finalidad velar por que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no constituya una amenaza para su supervivencia. Actualmente esta Convención regula el comercio internacional de más de 35.000 especies de plantas y animales, incluyendo los productos y derivados de las mismas, con el fin de garantizar su supervivencia en el medio silvestre y beneficiar el sustento de las poblaciones locales y el medio ambiente mundial.

Adicionalmente el Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía establece que el hombre tiene la obligación moral de respetar a todas las criaturas vivas, y teniendo presentes las especiales relaciones existentes entre el hombre y los animales de compañía, asimismo...

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