PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DEL PROGRAMA DE PREVENCIÓN “HAZLO POR TU HIJO” EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DEPENDIENTES DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE AGUASCALIENTES.

Fecha de publicación27 Mayo 2019
SecciónTercera Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 17Mayo 27 de 2019 (Tercera Sección)
INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE AGUASCALIENTES
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DEL PROGRAMA DE PREVENCIÓN “HAZLO POR TU HIJO” EN LAS INSTITUCIONES
EDUCATIVAS PÚBLICAS DEPENDIENTES DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE AGUASCALIENTES
Los integrantes del CONSEJO INTERIOR DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE AGUASCALIENTES, con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 3, 5 fracción I, 15 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascaliente s; 10,
11 y 40 de la Ley para el Control de Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes; 3 y 5 de la Ley del Procedimiento
Administrativo del Estado de Aguascalientes; 5 fracción I, 7 fracción VIII, y 8 de la Ley del Instituto de Educación de Aguascalientes;
147 de la Ley de Educación del Estado de Aguascalientes; así como 4 inciso A) fracción I y 5 del Reglamento Interior del Instituto
de Educación de Aguascalientes, tenemos a bien expedir el “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DEL PROGRAMA DE
PREVENCIÓN “HAZLO POR TU HIJO” EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DEPENDIENTES DEL
INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE AGUASCALIENTES”, al tenor de los siguientes:
I N T R O D U C C I Ó N
El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la educación que imparta el
Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el
respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. Asimismo,
dicho precepto establece que el Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos
educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo
logro de aprendizaje de los educandos.
La educación de las Niñas, los Niños y Adolescentes, es el preámbulo de la formación de ciudadanos responsables y
conscientes que comprenden el hecho de vivir en una sociedad organizada y bajo un Estado de Derecho, en el cual se realizan u na
serie de normas e instituciones que nos facilitan vivir entre los diversos intereses que cada persona tiene y la consecución de una
sociedad libre, justa y solidaria.
El Derecho a la Educación tiene como una de sus finalidades, la formación de las niñas y los niños en las actitudes,
conductas y habilidades para la sana convivencia, tarea que se inicia en el hogar y es consolidada en la escuela.
La escuela debe ofrecer que el proceso de enseñanza-aprendizaje se logre de una manera eficiente y de calidad,
garantizando un ambiente físico, social y cultural apropiado para lograr el objeto para el cual fue creado.
La educación es una función social que involucra a todos los actores sociales, directivos, docentes, administrativos,
padres de familia, sociedad, gobiernos en sus diferentes niveles y demás entes involucrados. Sin embargo, la violencia es una
característica que en la actualidad permea en todos los espacios e instancias de nuestra organización social, como la familia, la
escuela, la televisión, el internet, los valores, etcétera, trastocando la vida cotidiana de los menores al exponerlos a ejempl os que
predisponen actitudes de fuerza antes que de razón.
La prevención es una de las estrategias más efectivas para el desaliento de las adicciones no sólo a las denominadas
drogas ilícitas, sino también a las denominadas drogas sociales, cuyo uso se encuentra culturalmente aceptado, entre ellas el
alcohol y el tabaco, pero específicamente orientada esta estrategia hacia el grupo de riesgo más vulnerable, que se encuentra
representado por los adolescentes, desde los más jóvenes, hasta los que prácticamente están en la adultez.
La mochila forma parte esencial en la identidad de los alumnos y por consecuencia ha trascendido de ser sólo un
contenedor de útiles escolares a ser el vehículo donde se puede ocultar y trasladar de manera insospechada, objetos o sustancia s
que pueden ser usados o distribuidos entre los educandos durante su estancia en los centros educativos.
La Ley General de Educación en su Artículo 69, inciso f, y la Ley de Educación del Estado de Aguascalientes en su
artículo 154 fracción IV señalan que se propiciará la colaboración de maestros y padres de familia para salvaguardar la integridad y
educación plena de las y los educandos, así mismo en su Artículo 147, establece q ue en la realización del proceso educativo se
asegurará al educando la protección y cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social. Para que la
disciplina escolar tenga carácter democrático, participativo y formativo, será compatible con la edad y la dignidad del educando.
Por lo anteriormente expuesto, este H. Consejo Interior del Instituto de Educación de Aguascalientes expide el siguiente:
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DEL PROGRAMA DE PREVENCIÓN “HAZLO POR TU HIJO” EN LAS INSTITUCIONES
EDUCATIVAS PÚBLICAS DEPENDIENTES DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE AGUASCALIENTES, para quedar como sigue:
“PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DEL PROGRAMA DE PREVENCIÓN “HAZLO POR TU HIJO” EN LAS INSTITUCIONES
EDUCATIVAS PÚBLICAS DEPENDIENTES DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE AGUASCALIENTES”
Pág. 18 PERIÓDICO OFICIAL Mayo 27 de 2019
(Tercera Sección)
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Marco Jurídico
Artículo 1°. El presente Protocolo tiene como sustento jurídico principal, los siguientes instrumentos:
A. Internacionales:
I. Convención Internacional sobre los Derechos del Niño;
B. Nacionales:
V. Acuerdo número 96, relativo a la Organización y Funcionamiento de las Escuelas Primarias;
VI. Acuerdo número 97, el cual establece la Organización y Funcionamiento de las Escuelas Secundarias Técnicas;
VII. Acuerdo número 98, el cual establece la Organización y Funcionamiento de Educación Secundarias Generales;
VIII. Acuerdo número 02/05/16 por el que se establecen los Lineamientos para la constitución, organización y funcionamiento
de los Consejos de Participación Social en la Educación; y
IX. Acuerdo número 08/08/17 que modifica el diverso número 02/05/16 por el que se establecen los Lineamientos para la
constitución, organización y funcionamiento de los Consejos de Participación Social en la Educación.
C. Estatales:
VI. Reglamento de las Asociaciones de Padres de Familia para las Escuelas Públicas de Educación Básica del Estado de
Aguascalientes.
CAPÍTULO II
Conceptos y Definiciones
Artículo 2°. Para los efectos del presente protocolo se entenderá por:
I. Acuerdos Secretariales: Se refiere al Acuerdo número 96, relativo a la Organización y Funcionamiento de las Escuelas
Primarias; Acuerdo número 97, el cual establece la Organización y Funcionamiento de las Escuelas Secundarias
Técnicas y al Acuerdo número 98, el cual establece la Organización y Funcionamiento de las escuelas de Educación
Secundaria, emitidos por la Secretaría de Educación Pública.

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