Ley de la Juventud del Estado de Aguascalientes

LEY DE LA JUVENTUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 23 DE ENERO DE 2023.

Ley publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 4 de abril de 2016.

CARLOS LOZANO DE LA TORRE, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:

Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:

La LXII Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente:

Decreto Número 326

ARTÍCULO ÚNICO Se aprueba la Ley de la Juventud del Estado de Aguascalientes, para quedar en los siguientes términos:

LEY DE LA JUVENTUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 16
ARTÍCULO 1° La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado; su objeto es establecer, fomentar y garantizar el ejercicio de los derechos de los Jóvenes así como definir las políticas públicas dirigidas a la Juventud.

(REFORMADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2021)

ARTÍCULO 2° Son derechos de los jóvenes los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte y demás ordenamientos aplicables.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra situación personal, que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de los jóvenes o de sus padres, representantes legales o tutores.

ARTÍCULO 3° Para efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Estado: Estado de Aguascalientes;

  2. Ejecutivo: Poder Ejecutivo del Estado;

  3. Ayuntamientos: Ayuntamientos que conforman el Estado;

    (REFORMADA, P.O. 23 DE ABRIL DE 2018)

  4. Instituto: Instituto Aguascalentense de la Juventud;

  5. Dependencias: Las que forman parte de la Administración Pública Estatal centralizada y paraestatal, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes;

  6. Ley: Ley de la Juventud del Estado de Aguascalientes;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE JULIO DE 2017)

  7. Jóvenes: Mujeres y hombres cuya edad esté comprendida entre los 12 y 29 años;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE JULIO DE 2017)

  8. Juventud: Sector de Jóvenes en el Estado;

    (ADICIONADA, P.O. 3 DE JULIO DE 2017)

  9. Consejo: Consejo Estatal de la Juventud de Aguascalientes; y

    (ADICIONADA, P.O. 3 DE JULIO DE 2017)

  10. Dependencia Municipal: Las áreas municipales encargadas de la atención a la juventud.

ARTÍCULO 4° Es responsabilidad del Ejecutivo y de los Ayuntamientos integrar en su Plan Sexenal de Gobierno del Estado o en sus Planes de Desarrollo Municipal según corresponda, proyectos y acciones en beneficio de la Juventud.

(REFORMADO, P.O. 23 DE ABRIL DE 2018)

ARTÍCULO 5° Serán autoridades competentes para elaborar políticas públicas para la Juventud y ejecutoras en materia de la presente Ley, el Ejecutivo, el Consejo, el Instituto y los Ayuntamientos.

(REFORMADO, P.O. 3 DE JULIO DE 2017)

ARTÍCULO 6° Para la planeación, ejecución, e implementación de las políticas públicas en materia de Juventud las autoridades competentes se auxiliarán del Consejo, las dependencias estatales y/o municipales según corresponda.
ARTÍCULO 7° En las acciones que se ejecuten para dar cumplimiento a esta Ley, se dará atención prioritaria a los Jóvenes que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
  1. Embarazadas;

  2. Madres o padres de familia monoparental;

  3. Con problemas de drogadicción y/o alcoholismo;

  4. Sufrir alguna clase de pobreza según los lineamientos y criterios establecidos por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social;

  5. Personas con discapacidad;

    (REFORMADA, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2019)

  6. Sufrir alguna enfermedad crónica;

    (REFORMADA, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2019)

  7. Víctimas de delitos o de violaciones de sus derechos humanos; y

    (ADICIONADA, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2019)

  8. Con problemas de salud mental y/o trastornos mentales.

CAPÍTULO II Artículo 8

De los Derechos de los Jóvenes

ARTÍCULO 8° Los jóvenes tienen derecho a:
  1. Un sano desarrollo integral, para lograr su participación en la sociedad con responsabilidad;

  2. Expresar libremente sus ideas y opiniones salvo que representen ataques a la moral, a la vida privada o derechos de los terceros, provoquen algún delito o perturben el orden público;

  3. Recibir asesoría y asistencia jurídica;

  4. Desarrollarse en un ambiente libre de violencia, así como recibir protección para salvaguardar su integridad física y psicológica;

  5. Ser tratados con igualdad, sin sufrir alguna forma de discriminación, gozando de la protección que para el efecto prevén la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación del Estado de Aguascalientes, el Código Penal para el Estado de Aguascalientes y demás disposiciones aplicables;

  6. Ser integrados a la vida social, de tal forma que tengan acceso a los servicios públicos como sujetos de derechos y oportunidades que les garanticen mejor calidad de vida, especialmente a aquellos Jóvenes que se encuentren en alguno de los supuestos referidos en el Artículo 7° de la presente Ley;

  7. Acceder a los servicios de educación y capacitación que les permitan un desarrollo académico y laboral óptimo y equitativo;

  8. Participar en el diseño e implementación de las políticas públicas a través de los canales que para ello establezcan y difundan las autoridades competentes;

  9. A recibir atención cuando sean víctimas de un delito y a recibir trato digno cuando ellos cometan violaciones a la normatividad;

  10. Recibir información preventiva en materia de embarazos no deseados, enfermedades de transmisión sexual, adicciones, nutrición, atención a su salud física y psicológica;

  11. Oportunidades de empleo en condiciones equitativas en los sectores público y privado con igualdad, sin sufrir ninguna forma de discriminación;

  12. Acceder a espacios recreativos y culturales, garantizando la libertad de expresión, manifestación artística y respetando la diversidad de ideologías, así como a practicar cualquier deporte y actividad física;

    (REFORMADA, P.O. 23 DE ABRIL DE 2018)

  13. Recibir información, asesoría y capacitación gratuita por parte del Instituto o de las instancias de gobierno competentes, así como en su caso, de las dependencias municipales para el desarrollo de proyectos productivos basados en una cultura de emprendimiento;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 23 DE ABRIL DE 2018)

  14. Recibir talleres de educación y participación cívica, salvo en el período de las precampañas, campañas electorales y hasta la jornada electoral; y

    (ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 23 DE ABRIL DE 2018)

  15. Los demás que les reconozcan otras disposiciones legales o reglamentarias.

CAPÍTULO III Artículo 9

De las Políticas Públicas en Materia de Juventud

ARTÍCULO 9° Las políticas públicas dirigidas a la Juventud, son estrategias integrales, diseñadas e implementadas por el Ejecutivo y los Ayuntamientos en sus respectivos ámbitos competenciales y tienen el objeto de garantizar el cumplimiento de los derechos de los Jóvenes e impulsar el desarrollo de sus capacidades, que de forma enunciativa y no limitativa comprenden las siguientes acciones:
  1. Ofrecer estímulos para la adquisición de bienes y servicios;

  2. Promover los principios de responsabilidad y superación personal;

  3. Garantizar que se respete el derecho a la libre expresión de los Jóvenes fomentando al mismo tiempo el respeto hacia otras formas de pensar;

  4. Priorizar la atención a Jóvenes que se encuentren en alguno de los supuestos referidos en el Artículo 7° de la presente Ley, con la finalidad de que sean reconocidos como miembros activos de la sociedad;

  5. Ofrecer terapia ocupacional y orientación psicológica, a fin de prevenir conductas juveniles riesgosas;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE JULIO DE 2017)

  6. Crear y aprovechar espacios de recreación, arte y cultura en los que sea posible la exhibición de proyectos personales, talentos y habilidades, su difusión y el intercambio cultural a nivel nacional e internacional. Se procurará el acceso gratuito de los Jóvenes en todo evento;

  7. Vincular a la población estudiantil con las autoridades competentes en materia de Juventud, de tal forma que se impulsen apoyos para este sector;

    (ADICIONADO, P.O. 3 DE JULIO DE 2017)

    Para tal efecto el Estado deberá crear mecanismos y programas que fomenten la capacitación, desarrollo de habilidades y talentos de todos los jóvenes, los cuales podrán ser impartidos por el Instituto...

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