Ley de la Juventud del Estado de Aguascalientes
LEY DE LA JUVENTUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 23 DE ENERO DE 2023.
Ley publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 4 de abril de 2016.
CARLOS LOZANO DE LA TORRE, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXII Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente:
Decreto Número 326
LEY DE LA JUVENTUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
(REFORMADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2021)
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra situación personal, que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de los jóvenes o de sus padres, representantes legales o tutores.
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Estado: Estado de Aguascalientes;
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Ejecutivo: Poder Ejecutivo del Estado;
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Ayuntamientos: Ayuntamientos que conforman el Estado;
(REFORMADA, P.O. 23 DE ABRIL DE 2018)
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Instituto: Instituto Aguascalentense de la Juventud;
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Dependencias: Las que forman parte de la Administración Pública Estatal centralizada y paraestatal, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes;
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Ley: Ley de la Juventud del Estado de Aguascalientes;
(REFORMADA, P.O. 3 DE JULIO DE 2017)
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Jóvenes: Mujeres y hombres cuya edad esté comprendida entre los 12 y 29 años;
(REFORMADA, P.O. 3 DE JULIO DE 2017)
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Juventud: Sector de Jóvenes en el Estado;
(ADICIONADA, P.O. 3 DE JULIO DE 2017)
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Consejo: Consejo Estatal de la Juventud de Aguascalientes; y
(ADICIONADA, P.O. 3 DE JULIO DE 2017)
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Dependencia Municipal: Las áreas municipales encargadas de la atención a la juventud.
(REFORMADO, P.O. 23 DE ABRIL DE 2018)
(REFORMADO, P.O. 3 DE JULIO DE 2017)
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Embarazadas;
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Madres o padres de familia monoparental;
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Con problemas de drogadicción y/o alcoholismo;
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Sufrir alguna clase de pobreza según los lineamientos y criterios establecidos por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social;
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Personas con discapacidad;
(REFORMADA, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2019)
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Sufrir alguna enfermedad crónica;
(REFORMADA, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2019)
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Víctimas de delitos o de violaciones de sus derechos humanos; y
(ADICIONADA, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2019)
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Con problemas de salud mental y/o trastornos mentales.
De los Derechos de los Jóvenes
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Un sano desarrollo integral, para lograr su participación en la sociedad con responsabilidad;
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Expresar libremente sus ideas y opiniones salvo que representen ataques a la moral, a la vida privada o derechos de los terceros, provoquen algún delito o perturben el orden público;
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Recibir asesoría y asistencia jurídica;
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Desarrollarse en un ambiente libre de violencia, así como recibir protección para salvaguardar su integridad física y psicológica;
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Ser tratados con igualdad, sin sufrir alguna forma de discriminación, gozando de la protección que para el efecto prevén la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación del Estado de Aguascalientes, el Código Penal para el Estado de Aguascalientes y demás disposiciones aplicables;
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Ser integrados a la vida social, de tal forma que tengan acceso a los servicios públicos como sujetos de derechos y oportunidades que les garanticen mejor calidad de vida, especialmente a aquellos Jóvenes que se encuentren en alguno de los supuestos referidos en el Artículo 7° de la presente Ley;
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Acceder a los servicios de educación y capacitación que les permitan un desarrollo académico y laboral óptimo y equitativo;
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Participar en el diseño e implementación de las políticas públicas a través de los canales que para ello establezcan y difundan las autoridades competentes;
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A recibir atención cuando sean víctimas de un delito y a recibir trato digno cuando ellos cometan violaciones a la normatividad;
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Recibir información preventiva en materia de embarazos no deseados, enfermedades de transmisión sexual, adicciones, nutrición, atención a su salud física y psicológica;
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Oportunidades de empleo en condiciones equitativas en los sectores público y privado con igualdad, sin sufrir ninguna forma de discriminación;
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Acceder a espacios recreativos y culturales, garantizando la libertad de expresión, manifestación artística y respetando la diversidad de ideologías, así como a practicar cualquier deporte y actividad física;
(REFORMADA, P.O. 23 DE ABRIL DE 2018)
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Recibir información, asesoría y capacitación gratuita por parte del Instituto o de las instancias de gobierno competentes, así como en su caso, de las dependencias municipales para el desarrollo de proyectos productivos basados en una cultura de emprendimiento;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 23 DE ABRIL DE 2018)
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Recibir talleres de educación y participación cívica, salvo en el período de las precampañas, campañas electorales y hasta la jornada electoral; y
(ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 23 DE ABRIL DE 2018)
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Los demás que les reconozcan otras disposiciones legales o reglamentarias.
De las Políticas Públicas en Materia de Juventud
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Ofrecer estímulos para la adquisición de bienes y servicios;
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Promover los principios de responsabilidad y superación personal;
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Garantizar que se respete el derecho a la libre expresión de los Jóvenes fomentando al mismo tiempo el respeto hacia otras formas de pensar;
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Priorizar la atención a Jóvenes que se encuentren en alguno de los supuestos referidos en el Artículo 7° de la presente Ley, con la finalidad de que sean reconocidos como miembros activos de la sociedad;
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Ofrecer terapia ocupacional y orientación psicológica, a fin de prevenir conductas juveniles riesgosas;
(REFORMADA, P.O. 3 DE JULIO DE 2017)
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Crear y aprovechar espacios de recreación, arte y cultura en los que sea posible la exhibición de proyectos personales, talentos y habilidades, su difusión y el intercambio cultural a nivel nacional e internacional. Se procurará el acceso gratuito de los Jóvenes en todo evento;
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Vincular a la población estudiantil con las autoridades competentes en materia de Juventud, de tal forma que se impulsen apoyos para este sector;
(ADICIONADO, P.O. 3 DE JULIO DE 2017)
Para tal efecto el Estado deberá crear mecanismos y programas que fomenten la capacitación, desarrollo de habilidades y talentos de todos los jóvenes, los cuales podrán ser impartidos por el Instituto...
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