Procedimientos aduaneros

AutorDr. Juan Rabindrana Cisneros García/Dr. Carlos Javier Verduzco Reina
Cargo del AutorDoctor en Derecho, Rector del Centro Universitario de Estudios Jurídicos (CUEJ)/Doctor en Derecho, Vicerrector y catedrático del Centro Universitario de Estudios Jurídicos (CUEJ)
Páginas119-182
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3 PROCEDIMIENTOS
ADUANEROS
3.1. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUA-
NERA (PAMA)
El 14 de julio de 2021 se publicó en el DOF el Decreto que crea la
Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) como un organis-
mo desconcentrado de la SHCP, en sustitución de la Administración
General de Aduanas (Que desde 1997 era una administración general
perteneciente al SAT) y el 21 de diciembre de ese mismo año se expi-
dió el Reglamento de la misma ANAM (que extrañamente abroga al
Decreto de creación).47
El Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera es,
como su propio nombre lo indica, un procedimiento administrativo,
el cual se sigue en forma de juicio, que inicia con el embargo precau-
torio de las mercancías de comercio exterior a n de garantizar el in-
terés scal o el cumplimiento de ciertos requisitos a que se encuentra
sujeta la mercancía para su importación o exportación posteriormente
se ofrece un plazo de diez días para el ofrecimiento de pruebas y la
manifestación de alegatos, para concluir con el dictado de una reso-
lución que puede considerar: a) que el importador cumplió con los
requisitos para la legal importación o exportación de las mercancías o,
b) determinar que omitió total o parcialmente cumplir con el pago de
47 Sobre este particular recomendamos consultar el artículo publicado en la Revista
CUEJ, enero-marzo de 2022, por el Dr. Juan Rabindrana Cisneros García, que hace
referencia al Reglamento de la Agencia Nacional de Aduanas de México. Visible en
www.librosyrevistascuej.com.
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DERECHO PROCESAL FISCAL Y ADUANERO
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las contribuciones, cuotas compensatorias a que se encuentran afectas
las mercancías, o que dejó de cumplir con las regulaciones no aran-
celarias establecidas en las leyes (caso en el cual se podrán imponer
multas y hasta la declaratoria de que las mercancías pasan a favor del
sco federal).
Bajo el principio de la buena fe corresponde a los importadores,
a través de los servicios de un agente aduanal (y ahora a través del
representante aduanero en el caso de despacho directo) el declarar la
descripción y la naturaleza de las mercancías, así como determinar las
contribuciones y cuotas compensatorias y pagarlas. Bajo este tenor, la
autoridad se reserva su derecho de revisar, a través de sus facultades
de comprobación, las manifestaciones hechas por el importador (a tra-
vés de su agente aduanal).
Es así como el artículo 1 de la Ley Aduanera indica:
Artículo 1o. Esta Ley, las de los Impuestos Generales
de Importación y Exportación y las demás leyes y or-
denamientos aplicables, regulan la entrada al territorio
nacional y la salida del mismo de mercancías y de los
medios en que se transportan o conducen, el despacho
aduanero y los hechos o actos que deriven de éste o de
dicha entrada o salida de mercancías. El Código Fiscal
de la Federación se aplicará supletoriamente a lo dis-
puesto en esta Ley.
Están obligados al cumplimiento de las citadas dispo-
siciones quienes introducen mercancías al territorio
nacional o las extraen del mismo, ya sean sus propie-
tarios, poseedores, destinatarios, remitentes, apodera-
dos, agentes aduanales o cualesquiera personas que
tengan intervención en la introducción, extracción,
custodia, almacenaje, manejo y tenencia de las mercan-
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3 PROCEDIMIENTOS ADUANEROS
cías o en los hechos o actos mencionados en el párrafo
anterior...48
(Énfasis añadido).
En cuanto al Impuesto General de Importación o exportación
(arancel) diremos que el sujeto o sujetos obligados, objeto del impues-
to, base y época de pago lo encontramos en la Ley Aduanera (LA).
de Exportación (LIGIE), encontramos la tarifa de dicha Ley.
Es de señalarse que, de conformidad con la LA, los agentes
aduanales y las agencias aduanales podrán llevar a cabo los trámites
relacionados con el despacho aduanero de las mercancías por cuenta
del importador o exportador, actuando como su consignatario o man-
datario, salvo los casos establecidos en la propia LA (como, por ejem-
plo, en el caso de los pasajeros, en que no se requieren sus servicios
o en el caso del despacho directo). Las personas morales tendrán la
obligación de realizar el despacho aduanero a través de su represen-
tante legal cuando promuevan el despacho de las mercancías sin la
intervención de un agente aduanal, reuniendo una serie de requisitos
que se establecen en la propia ley. En este sentido, el artículo 40 de la
LA señala:
ARTICULO 40. Los trámites relacionados con el despacho
de las mercancías se promoverán por los importadores o
exportadores o por conducto de los agentes aduanales o
agencias aduanales que actúen como sus consignatarios o
mandatarios.
48 Debe de tenerse en cuenta que un adquirente en territorio nacional que no sea impor-
tador realmente no tendría el carácter de “responsable directo”, ya que no tiene parti-
cipación en la introducción de las mercancías de comercio exterior. Asimismo, debe
atenderse a los principios del GATT de no discriminación de las mercancías. Para me-
jor referencia recomiendo el libro del Dr. WITKER, Jorge, Comercio Exterior, Régimen
Jurídico de Comercio Exterior Mexicano, PUBLI-LEX, México, 2017.

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