Derechos humanos y garantías que deben de cumplir las autoridades fiscales y aduaneras
| Autor | Dr. Juan Rabindrana Cisneros García/Dr. Carlos Javier Verduzco Reina |
| Cargo del Autor | Doctor en Derecho, Rector del Centro Universitario de Estudios Jurídicos (CUEJ)/Doctor en Derecho, Vicerrector y catedrático del Centro Universitario de Estudios Jurídicos (CUEJ) |
| Páginas | 1-103 |
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El respeto a los Derechos Humanos y las garantías que establece la
sin duda, una de las más importantes actividades que debe de realizar
la Administración Pública para poder hacer posible el llamado “Estado
de Derecho”. En el desarrollo de la función administrativa hay actos
que deben de cumplir con los requisitos establecidos por la Constitu-
ción Federal y por los tratados internacionales en la materia. Conocerlos
y respetarlos es una actividad importante para el debido ejercicio de la
función pública y para la seguridad jurídica del gobernado.
Requerimos de un Estado en donde la autoridad administrati-
va cumpla con los requisitos constitucionales y legales para el ecaz
ejercicio de sus funciones, y de una sociedad más responsable en el
cumplimiento de sus obligaciones scales y aduaneras. A lo largo de
este capítulo, desarrollaremos el estudio de las principales garantías
y derechos fundamentales establecidos en la CPEUM para, posterior-
mente, estudiar los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la
Federación y en la Ley Aduanera para la validez de los actos de las
autoridades.
1.1. LOS DERECHOS HUMANOS Y LA REFORMA AL ARTÍ-
CULO PRIMERO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Conforme al Decreto publicado en el Diario Ocial de la Fe-
deración de fecha 10 de junio de 2011, en vigor al día siguiente de su
1 DERECHOS HUMANOS
Y GARANTÍAS QUE DEBEN DE
CUMPLIR LAS AUTORIDADES
FISCALES Y ADUANERAS
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DERECHO PROCESAL FISCAL Y ADUANERO
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publicación, que modicó la denominación del Capítulo I del Título
Primero, el primero y quinto párrafos del artículo 1o. (entre otros ar-
tículos) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
ahora el máximo ordenamiento del país consagra que todas las perso-
nas gozarán de los derechos humanos reconocidos en el mismo y en
los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte,
así como de las garantías para su protección cuyo ejercicio no podrá
restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones
que la misma Constitución establece.
Título Primero
Capítulo I
De los Derechos Humanos y sus Garantías
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las
personas gozarán de los derechos humanos reconocidos
en esta Constitución y en los tratados internacionales de
los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las ga-
rantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá res-
tringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las con-
diciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpre-
tarán de conformidad con esta Constitución y con los tra-
tados internacionales de la materia favoreciendo en todo
tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competen-
cias, tienen la obligación de promover, respetar, prote-
ger y garantizar los derechos humanos de conformidad
con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Es-
tado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las
violaciones a los derechos humanos, en los términos que
establezca la ley.
1 DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS QUE DEBEN DE
CUMPLIR LAS AUTORIDADES FISCALES Y ADUANERAS 3
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexi-
canos. Los esclavos del extranjero que entren al territo-
rio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad
y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por ori-
gen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacida-
des, la condición social, las condiciones de salud, la re-
ligión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado
civil o cualquier otra que atente contra la dignidad huma-
na y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y
libertades de las personas.
1.1.1. PRINCIPIO PRO HOMINE O PRO PERSONA
La Constitución Federal abandona la palabra garantías indivi-
duales para ahora hablar de “De los Derechos Humanos y sus Garan-
tías”. En el artículo 1º se establece ya de manera obligatoria la obser-
vancia del principio pro homine o “pro persona”, establecidos en los
artículos 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y
5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, publicados
en el Diario Ocial de la Federación, de manera respectiva, el 7 y el 20
de mayo de 1981 (aunque como veremos más adelante, ya era obli-
gatorio este principio desde antes de la reforma constitucional). Este
principio señala que las normas en materia de derechos humanos se
interpretarán de conformidad con la Constitución Federal y con los
tratados internacionales de la materia, procurando favorecer en todo
tiempo a las personas con la aplicación más amplia.1
1 Sobre el particular se pueden consultar las siguientes tesis de jurisprudencia: Registro:
2000630, de la Décima Época, con el rubro: PRINCIPIO PRO HOMINE. SU CON-
CEPTUALIZACIÓN Y FUNDAMENTOS, así como la tesis con número de Registro:
2002861, con el rubro: PRINCIPIO PRO HOMINE Y CONTROL DE CONVENCIO-
NALIDAD. SU APLICACIÓN NO IMPLICA EL DESCONOCIMIENTO DE LOS
PRESUPUESTOS FORMALES Y MATERIALES DE ADMISIBILIDAD Y PROCE-
DENCIA DE LAS ACCIONES, así como la tesis 179,233, con el rubro: PRINCIPIO
PRO HOMINE. SU APLICACIÓN ES OBLIGATORIA.
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