Juicio contencioso administrativo o juicio de nulidad
| Autor | Dr. Juan Rabindrana Cisneros García/Dr. Carlos Javier Verduzco Reina |
| Cargo del Autor | Doctor en Derecho, Rector del Centro Universitario de Estudios Jurídicos (CUEJ)/Doctor en Derecho, Vicerrector y catedrático del Centro Universitario de Estudios Jurídicos (CUEJ) |
| Páginas | 399-642 |
399
8 JUICIO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO O JUICIO
DE NULIDAD
8.1. AUTORIDAD QUE CONOCE DEL JUICIO CONTEN-
CIOSO ADMINISTRATIVO
El juicio de nulidad o juicio contencioso administrativo proviene del
contencioso administrativo francés que agrupa a los Tribunales Admi-
nistrativos en la esfera del Poder Ejecutivo, limitando así el papel de
estos Tribunales a resolver cuestiones de legalidad respecto de actos
administrativos particulares y concretos. A diferencia del recurso de
revocación (que como ya hemos visto se presenta ante el mismo Ser-
vicio de Administración Tributaria o la Agencia Nacional de Aduanas
de México) el juicio contencioso administrativo se presenta ante el Tri-
bunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).
El TFJA es un tribunal administrativo que no pertenece a la es-
fera del Poder Judicial Federal. No obstante, se trata de un órgano
jurisdiccional que cuenta con autonomía para dictar sus fallos y con
jurisdicción plena. Forma parte del Sistema Nacional Anticorrupción
y su estructura organizacional está sujeta a las bases previstas en el
artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-
canos, en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y en la
Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
El segundo párrafo del artículo 1º de la Ley Orgánica del Tribu-
nal Federal de Justicia Administrativa señala:
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DERECHO PROCESAL FISCAL Y ADUANERO
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Artículo 1o.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa es un ór-
gano jurisdiccional con autonomía para emitir sus fallos
y con jurisdicción plena.
En la opinión de varios tratadistas, académicos y políticos se
considera que este tipo de tribunales deben de ser absorbidos por el
Poder Judicial Federal. Sin embargo, consideramos que esta opinión
no tiene ningún tipo de respaldo en la práctica litigiosa, por lo que se-
ría desafortunado que esto sucediera, ya que el citado Tribunal goza, a
nuestra consideración, de un buen prestigio.
8.2. DIFERENCIAS ENTRE EL RECURSO DE REVOCACIÓN
Y EL JUICIO DE NULIDAD
El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto
Circuito, del Poder Judicial Federal ha indicado, en una interesante
tesis aislada, la diferencia entre el recurso de revocación y el juicio
contencioso administrativo. Dicha tesis sostiene lo siguiente:
No. Registro: 177,844, Tesis aislada, Materia(s): Adminis-
trativa, Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación
y su Gaceta, Tomo: XXII, Julio de 2005, Tesis: IV.2o.A.146
A, Página: 1512.
RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y JUICIO CONTEN-
CIOSO ADMINISTRATIVO. SUS DIFERENCIAS.
Existen distintos medios de protección administrativos
y jurisdiccionales, establecidos a efecto de lograr la ex-
tinción de actos administrativos contrarios a derecho.
Esos medios se han considerado de dos tipos: indirectos
y directos. En los primeros el gobernado afectado no tie-
ne intervención alguna ya que constituyen, por un lado,
mecanismos de autotutela administrativa derivados del
401
8 JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
O JUICIO DE NULIDAD
poder de revisión que ejercen los órganos superiores so-
bre los inferiores y que consisten en la supervisión de
la actuación de sus subordinados a n de vericar su
legalidad y oportunidad. Por su parte, en los medios di-
rectos, la participación de los gobernados es fundamen-
tal, ya que sin ella no tiene lugar esta forma de control.
Dentro de ellos encontramos los recursos administrati-
vos, así como los procesos jurisdiccionales, bien sea ante
tribunales administrativos o ante tribunales judiciales.
Estos medios de control constituyen una garantía para
la protección de los derechos de los gobernados, y tienen
como n la revisión de la legalidad de la actuación ad-
ministrativa, con el propósito de encauzarla dentro del
marco legal. Algunas diferencias entre los recursos ad-
ministrativos y el juicio contencioso administrativo, son:
a) La autoridad que conoce de los recursos administra-
tivos, generalmente es la misma que emitió el acto o su
superior jerárquico. En cambio la autoridad que resuel-
ve el juicio contencioso administrativo, es una autori-
dad ajena a la autoridad que emitió el acto impugnado,
autónoma e independiente del poder al que pertenece.
b) Los efectos de los recursos administrativos pueden
ser de simple anulación, de reforma del acto impugna-
do, o de reconocimiento de un derecho. Los efectos del
juicio contencioso administrativo son de mera anula-
ción y de plena jurisdicción, en este último caso, sólo
a efecto de reconocer y reparar un derecho subjetivo
del actor, lesionado por el acto impugnado, teniendo el
alcance no sólo de anular el acto, sino también de jar
los derechos del recurrente y condenar a la administra-
ción a restablecer y a hacer efectivos tales derechos. c)
En los recursos administrativos, la autoridad que cono-
ce de los mismos se sujeta a los agravios y cuando es el
superior jerárquico, en algunos casos, al examen de la
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