Problemas de acceso a la justicia proporcionada por los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos

AutorJaime Allier Campuzano
Páginas211-222

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Revista del Instituto de la Judicatura Federal

Número 43, enero-junio de 2017

PROBLEMAS DE ACCESO A LA JUSTICIA PROPORCIONADA POR LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS

PROBLEMS OF ACCESS TO JUSTICE PROVIDED BY THE ORGANS OF THE INTER-AMERICAN HUMAN RIGHTS SYSTEM

Jaime Allier Campuzano*

RESUMEN: Este trabajo aborda las diicultades presentadas en

nuestro país para acceder a la justicia interamericana, una vez agotadas las instancias nacionales. Dichos problemas se originan por la mínima cultura de litigación vía Internet, modalidad que es exigida por las disposiciones internacionales que regulan el sistema interamericano de derechos humanos. Para su solución se aportan las siguientes propuestas: instalación de oicinas en territorio nacional tanto de la Comisión como de la Corte Interamericanas; fomento de la cultura de litigio vía electrónica en ese ámbito; y coadyuvancia de autoridades nacionales, mediante el establecimiento de módulos de recepción y orientación.

PALABRAS CLAvE: Acceso a la justicia; sistema interamericano de derechos humanos.

ABSTRACT: This paper addresses the dificulties presented in

our country to access inter-American justice, once the national instances have been exhausted. These problems stem from the minimal culture of litigation via the Internet, a modality that is required by the international provisions that regulate the inter-American human rights system. The following proposals are proposed for its solution: the installation of ofices in the national territory of both the Commission and the Inter-American Court; promotion of the electronic litigation culture in this ield; and co-operation of national authorities, through the establishment of reception and orientation modules.

KEyWORDS: Access to justice; Inter-American human rights system.

* Doctor en Derecho y Magistrado del Segundo Tribunal Unitario del Décimo Tercer Circuito.

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SUMARIO: I. Introducción. II. Sistema Interamericano de Derechos Humanos. III. Acceso a la justicia. IV. Inaccesibilidad a la justicia brindada por los órganos del Sistema Interamericano.
V. Propuesta de solución. VI. Referencias.

I. Introducción

Al haber ratiicado nuestro país la Convención Americana de Derechos Humanos en el año 19811y al haber aceptado la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en

1988,2las sentencias que emita esta última son obligatorias sin que pueda invocarse ninguna disposición de derecho interno como justiicación para su cumplimiento.

Sin embargo, ¿será realmente accesible para el gobernado mexicano acudir, una vez agotadas las instancias nacionales, a la justicia interamericana por conducto de la Comisión y de la Corte respectivas?

La respuesta que se da en el presente ensayo es negativa, por lo que su objetivo general es la demostración de los problemas que se presentan en nuestro país para acceder a la justicia proporcionada por los dos órganos del sistema interamericano de derechos humanos y proponer soluciones para corrección.

1La Convención fue suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en la

Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, y entró en vigor el 18 de julio de 1978, conforme al artículo 74.2 de la propia Convención. La vinculación de México fue a partir del 24 de marzo de 1981, Publicación en el Diario Oicial de la Federación del 27 de mayo de ese mismo año.

2El instrumento de la aceptación expresa de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por parte del Estado mexicano fue depositado ante el Secretario General de la Organización de Estados Americanos el 16 de diciembre de 1998 (de conformidad con el artículo 61.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos). El decreto promulgatorio apareció en el Diario Oicial de la Federación del 24 de febrero de 1999 (con fe de erratas al día siguiente). La Cámara de Senadores del Congreso de la Unión aprobó la declaración de competencia de dicho Tribunal Interamericano el 1º de diciembre de 1988, de conformidad con el decreto publicado en el Diario Oicial de la Federación el 8 de diciembre de ese mismo año.

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II. Sistema Interamericano de Derechos Humanos

Los Estados Americanos, en ejercicio de su soberanía y en el marco de la Organización de Estados Americanos, adoptaron una serie de instrumentos internacionales que se han convertido en la base de un sistema regional de promoción y protección de los derechos humanos, conocido como Sistema de Protección de los Derechos Humanos. Dicho sistema reconoce y deine los derechos consagrados en esos instrumentos y establece obligaciones tendientes a su promoción y protección. Asimismo, a través de este Sistema se crearon dos órganos destinados a velar por su observancia. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.3La Comisión Interamericana realiza funciones con una dimensión cuasi-judicial. Es dentro de esta competencia que recibe denuncias de particulares u organizaciones relativas a violaciones a derechos humanos; examina esas peticiones, les da trámite, procura que las partes lleguen a una solución amistosa y, de no conseguirlo, la Comisión puede remitir el caso al conocimiento de la Corte Interamericana mediante la presentación de una demanda.

Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene esencialmente dos funciones: una contenciosa y otra consultiva, a la que se une la facultad de adoptar medidas provisionales.

En cuanto a la función contenciosa, que es la que nos interesa en este trabajo, se trata del mecanismo por el cual la Corte determina si un Estado ha incurrido en responsabilidad internacional por haber violado alguno de los derechos consagrados o estipulados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Cabe destacar que, conforme al artículo 61.1 de dicha Convención, sólo los Estados partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte.43Para mayor información cfr. ABC de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, disponible en: http://corteidh.or.cr/tablas/abccorte/abc/index.html, consultado el 22 de septiembre de 2016.

4Cfr. http://www.corteidh.or.cr/index.php/es/acerca-de/como-acceder-al-sistema-interamericano/denuncias-consultas

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III. El acceso a la justicia

El acceso a la justicia, según Ventura Robles,5puede ser entendido como la posibilidad de toda persona, independientemente de su condición económica o de otra naturaleza, de acudir al sistema previsto para la resolución de conlictos y vindicación de los derechos protegidos de los cuales es titular. Es decir, que por ese principio podemos entender la acción, ante una controversia a la necesidad de esclarecimiento de un hecho, de poder acudir a los medios previstos por los ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales para su respectiva resolución. Tanto a nivel nacional como internacional este término ha sido últimamente visto como el equivalente al mejoramiento de la administración de justicia, siendo éste una forma de ejecución de dicho principio.

Judicialmente, se ha determinado que el derecho de acceso a la justicia comprende dos aspectos: a) el formal, que se reiere a la obligación de las autoridades de dar respuesta de manera pronta, completa, imparcial y gratuita a las solicitudes de los particulares (partes en un procedimiento) respetando las formalidades del mismo; b) y el material, que se reiere a la obligación de la autoridad de hacer cumplir sus resoluciones y, especialmente, cuando se trata de una sentencia deinitiva o laudo.

Dicho criterio es sostenido por el Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito en la tesis siguiente:6dereCho de aCCeso a la JustiCia preVisto en el artíCulo 17 de la

ConstituCión Federal. se respeta en la medida en que se atienden los

aspeCtos Formal y material en que se maniFiesta. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 1a./J. 42/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, abril de 2007, página 124, de rubro: “garantía a la tutela JurisdiCCional preVista en el artíCulo 17 de la

ConstituCión polítiCa de los estados unidos mexiCanos. sus alCan-Ces.”, deinió la garantía a la tutela como “... el derecho público subjeti-5Ventura Robles, Manuel E., “La Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en

Materia de Acceso a la Justicia e Impunidad”, disponible en: http://www2.ohchr.org/spanish/ issues/democracy/costarica/docs/PonenciaMVentura.doc, consultado el 22 de septiembre de 2016.

6Tesis en Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXXIII, mayo 2011,
p. 1105.

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vo que toda persona tiene, dentro de los plazos y términos que ijen las leyes, para acceder de manera expedita a tribunales independientes e imparciales, a plantear una pretensión o a defenderse de ella, con el in de que a través de un proceso en el que se respeten ciertas formalidades, se decida sobre la pretensión o la defensa y, en su caso, se ejecute esa decisión...”. Por otra parte, el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José, Costa Rica 1969), relativo a la protección judicial, señala que “toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido. ... que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente convención.”, asimismo, establece el compromiso de los Estados Partes a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que inter-ponga el recurso; a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso. De lo anterior se advierte que el Estado Mexicano ha reconocido el acceso a la justicia como un derecho fundamental; sin embargo, para que éste realmente se concrete en la esfera jurídica de los gobernados, es necesario precisar que se maniiesta en dos aspectos complementarios: uno formal y otro material. El aspecto formal del acceso a la justicia se reiere a la obligación de las autoridades de dar respuesta de manera pronta, completa, imparcial y gratuita a las solicitudes de los particulares (partes en un procedimiento) respetando las formalidades del procedimiento; desde luego que ello no signiica que necesariamente se resolverá en forma favorable a los intereses del justiciable, sino sólo en los casos que en derecho proceda. Por su parte, el aspecto material del derecho de acceso a la justicia, complementa al primero, pues se reiere a la obligación de la autoridad de hacer cumplir sus resoluciones y, especialmente, cuando se trata de una sentencia deinitiva o laudo que ha sido favorable a los intereses de alguna de las partes. Por tanto, no es posible sostener que se respeta el derecho fundamental de acceso a la justicia previsto en el artículo 17 constitucional, aunque se dé respuesta al justiciable en los términos de ley, si no se atiende al aspecto material o su garantía de “ejecución de resoluciones” o de “justicia cumplida”, que otorga a los gobernados el derecho a que los fallos dictados por las autoridades jurisdiccionales se notiiquen y cumplan cabalmente, ya que, de otra manera, la prerrogativa constitucional y convencional primeramente indicada, tendría sólo carácter adjetivo o procesal.

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IV. Inaccesibilidad a la justicia brindada por órganos del sistema interamericano

Después de que el gobernado mexicano ha agotado las instancias nacionales sin obtener una reparación integral por violaciones a sus derechos humanos, primero tiene que presentar una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y, en caso, de que ante ésta no quede satisfecho su reclamo, la propia Comisión someterá el caso a la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Sin embargo, existen trabas para acudir a ambos órganos del sistema interamericano, derivadas de la lejanía de sus domicilios, los cuales son:

Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Organización de los Estados Americanos.
1889 F Street, N.W.

Washington D.C., 20006
Estados Unidos de América
Fax: (202) 458 3992
E-Mail: cidhoea@oas.org
Sitio web: www.cidh.org

Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Avenida 10, Calles 45 y 47 Los Yoses,
San Pedro, San José, Costa Rica.

Teléfono: +506 2527 1600
Fax: +506 2234 0584
E-Mail: corteidh@corteidh.or.cr

Efectivamente, al no existir oicinas de ambos organismos internacionales en nuestro país, ello origina:

1. Falta de información procedimental, en especial la relativa a la manera y tiempo en que deben hacerse las promociones.

Ello es así, pues si bien es cierto que existen normas convencionales que establecen de manera clara el trámite y evolución de las peticiones ante ambas instancias, tales como:

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Artículo 46 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos:

1. Para que una petición o comunicación presentada conforme a los artículos 44 ó 45 sea admitida por la Comisión, se requerirá: a) que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos; b) que sea presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notiicado de la decisión deinitiva; c) que la materia de la petición o comunicación no esté pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional, y d) que en el caso del artículo 44 la petición contenga el nombre, la nacionalidad, la profesión, el domicilio y la irma de la persona o personas o del representante legal de la entidad que somete la petición.

2. Las disposiciones de los incisos 1.a. y 1.b. del presenten artículo no se aplicarán cuando: a) no exista en la legislación interna del Estado de que se trata el debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alega han sido violados; b) no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos, y c) haya retardo injustiicado en la decisión sobre los mencionados recursos.

Punto 33 del Sistema de Peticiones y casos. Folleto Informativo7de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:

33.- ¿A dónde debo enviar mi petición?

Si bien la petición puede presentarse personalmente, no es necesario acudir a la Comisión, ya que la petición puede enviarse por uno de los siguientes medios:

• Correo electrónico: cidhdenuncias@oas.org
• Formulario electrónico: www.cidh.org. Si decide enviar su petición por esta vía, tiene la opción de redactar su petición en un documento aparte y subirlo al sitio Internet de la Comisión.

• Fax: +1(202) 458-3992 o 6215

7Cfr. Sistema de Petición y Casos. Folleto informativo, Organización de Estados Ameicanos-Suprema Corte de Justicia de la Nación-Poder Judicial de la Federación, 2012, p. 14 y ss.

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• Correo postal: Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 1889 F Street, N.W. Washington. D.C. 20006, Estados Unidos.

Si se envían los documentos por medios electrónicos, no es necesario enviarlos impresos.

El formulario de denuncias adjunto a este folleto informativo puede utilizarse como guía para la presentación de la petición. En caso de usarse el formulario, pueden adjuntarse las páginas adicionales que sean necesarias.

Toda petición o comunicación remitida debe estar dirigida a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Artículo 28 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos:8Artículo 28. Presentación de escritos.

1. Todos los escritos dirigidos a la Corte podrán presentarse personal-mente, vía Courier facsímile, o electrónico. Para garantizar la autenticidad de los documentos, éstos deben estar irmados. En el caso de la presentación de escritos por medios electrónicos que no contengan la irma de quien los suscribe, o en caso de escritos cuyos anexos no fueron acompañados, los originales o la totalidad de los anexos deberán ser recibidos en el Tribunal a más tardar en el plazo improrrogable de 21 días, contado a partir del día en que venció el plazo para la remisión del escrito.

2. Todos los escritos y sus anexos que se presenten a la Corte en forma no electrónica deberán ser acompañados con los dos copias, en papel o digitalizadas, idénticas a la original, y recibidos dentro del plazo de 21 días señalado en el numeral anterior.

3. Los anexos y sus copias deberán presentarse debidamente individualizados e identiicados.

8Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/sitios/reglamento/nov 2009 esp.pdf, consultado el 20 de abril de 2017.

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4. La presidencia puede, en consulta con la Comisión Permanente, rechazar cualquier escrito que considere maniiestamente improcedente, el cual ordenará devolver sin trámite alguno al interesado.

Lo cierto es que, de acuerdo con los datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI),9menos de la mitad de los mexicanos tiene acceso al internet por falta de recursos económicos.

Aunado a lo anterior, resulta un hecho notorio, dentro del medio jurisdiccional, la mínima promoción de juicios contenciosos-administrativos y de juicios de amparo por vía electrónica, debido a que la cultura predominante y arraigada entre los litigantes es la presentación escrita de promociones, las comparecencias personales y, en casos de lejanía del órgano jurisdiccional, el envío de escritos por correo oicial. Todo lo cual inhibe y desalienta el conocimiento de la información procedimental y la promoción correspondiente ante las instancias iberoamericanas antes mencionadas.

2. Lentitud, tanto en la recepción de peticiones como en la emisión de resoluciones.

El artículo 29 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, establece en su punto segundo lo siguiente:

2.- La petición será estudiada en su orden de entrada; no obstante, la Comisión podrá adelantar la evaluación de una petición en supuestos como los siguientes:

a. cuando el transcurso del tiempo prive a la petición de su efecto útil, en particular:

I. cuando la presunta víctima sea un adulto mayor, niño o niña;

II. cuando la presunta víctima padezca de una enfermedad terminal;

III. cuando se alegue que la presunta víctima puede ser objeto de aplicación de la pena de muerte; o

9Hasta el segundo trimestre de 2015, el 57.4 de la población en México, se declaró usuaria del internet, según aparece en la página electrónica www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2016/internet 2016 _o.pdf, consultada el 20 de abril de 2017.

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IV. cuando el objeto de la petición guarde conexidad con una medida cautelar o provisional vigente;

b. cuando las presuntas víctimas sean personas privadas de libertad;

c. cuando el Estado maniieste formalmente su intención de entrar en un proceso de solución amistosa del asunto; o

d. cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:

I. la decisión puede tener el efecto de remediar situaciones estructurales graves que tengan un impacto en el goce de los derechos humanos; o

II. la decisión pueda impulsar cambios legislativos o de práctica estatal y evitar la recepción de múltiples peticiones sobre el mismo asunto.

Lo anterior permite determinar que fuera de los casos excepcionales, las peticiones ante dicha Comisión serán estudiadas conforme vayan ingresando; pero dado que, en nuestro país, es mínimo el uso del internet para promover ante aquel organismo, sería conveniente la instalación, en territorio nacional, de una representación del mismo, lo que indudablemente agilizaría la tramitación y resolución de las peticiones.

3. Alto costo de la correspondencia internacional

Por las mismas razones expuestas con antelación, en el foro nacional, prevalece la litigación escrita sobre la electrónica, situación que propicia el empleo de la mensajería internacional para promover, ya sea ante la Comisión o ante la Corte Interamericana; sin embargo, este medio de comunicación representa un alto costo económico para los usuarios; de ahí que resulte más barato el empleo de fax o correo electrónico, que se encuentran autorizados por la normatividad aplicable, o bien, que se opte por la presentación de los escritos correspondientes ante las oicinas de ambos organismo en territorio nacional.

V. Propuesta de solución

Lo ideal sería que los referidos organismos internacionales tuvieran oicinas en nuestro territorio nacional, a in de que cualquier afectado por una violación de derechos humanos no reparada en sede interna tuviera a su alcance: a) Ase-

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soría adecuada para la presentación de peticiones; b) Recepción de las mismas y su remisión a dichos organismos; y c) Información del estado que guarda la tramitación de las instancias intentadas.

Si lo anterior no fuera posible, sería deseable que el Consejo de la Judicatura Federal (órgano administrativo del Poder Judicial Federal) o la Suprema Corte de Justicia de la Nación (máxima autoridad judicial del país), fomentaran la cultura del litigio iberoamericano, vía electrónica, a in de que ésta se convirtiera, en el menor tiempo posible, en una realidad satisfactoria para los gobernados; pero mientras esto sucede, debe establecer un módulo que les proporcione directamente los servicios antes descritos.

De esta manera, ya sea el Consejo o la Corte, coadyuvarían eicazmente en la operatividad del sistema interamericano de derechos humanos, del que por cierto forman parte en sede nacional y están obligados a promoverlo conforme a lo previsto por el artículo 1º, tercer párrafo de la Constitución mexicana, poniendo al alcance de los afectados la justicia proporcionada por los organismos interamericanos.

VI. Referencias

Hemerográficas

Sistema de Petición y Casos. Folleto informativo, Organización de Estados Americanos-Suprema Corte de Justicia de la Nación-Poder Judicial de la Federación, 2012.

Suprema Corte de Justicia de la Nación. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tomo XXXIII, Mayo 2011 Novena Época. Tribunales Colegiados de Circuito.

Electrónicas

ABC de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Consultado el 22 de septiembre de

2016 en la dirección: http://corteidh.or.cr/tablas/abccorte/abc/index.html

http://www.corteidh.or.cr/index.php/es/acerca-de/como-acceder-al-sistema-interamericano/denuncias-consultas (consultado el 22 de septiembre de 2016).

http://www.corteidh.or.cr/sitios/reglamento/nov 2009 esp.pdf (consultado el 20 de abril de 2017).

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www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2016/internet 2016 _o.pdf (consultada el 20 de abril de 2017).

Ventura Robles, Manuel E., La Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en Materia de Acceso a la Justicia e Impunidad. Consultado el 22 de septiembre de 2016 en la dirección: http://www2.ohchr.org/spanish/issues/democracy/costa-rica/docs/PonenciaMVentura.doc

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