De los principios y garantias penales

Páginas1-2
1
Al margen superior izquierdo un escudo que dice: Ciudad de Mé-
xico. Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
ANDRES MANUEL LOPEZ OBRADOR, Jefe de Gobierno del Dis-
trito Federal, a sus habitantes sabed:
Que la Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal, II Le-
gislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, II LEGIS-
LATURA DECRETA:
CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
TITULO PRELIMINAR
DE LOS PRINCIPIOS Y GARANTIAS PENALES
ARTICULO 1. (Principio de legalidad). A nadie se le impondrá pena
o medida de seguridad, sino por la realización de una acción u omisión
expresamente prevista como delito en una ley vigente al tiempo de su
realización, siempre y cuando concurran los presupuestos que para
cada una de ellas señale la ley y la pena o la medida de seguridad se
encuentren igualmente establecidas en ésta.
ARTICULO 2. (Principio de tipicidad y prohibición de la aplicación
retroactiva, analógica y por mayoría de razón). No podrá imponerse
pena o medida de seguridad, si no se acredita la existencia de los
elementos de la descripción legal del delito de que se trate. Queda
prohibida la aplicación retroactiva, analógica o por mayoría de razón,
de la ley penal en perjuicio de persona alguna.
La ley penal sólo tendrá efecto retroactivo si favorece al incul-
pado, cualquiera que sea la etapa del procedimiento, incluyendo
la ejecución de la sanción. En caso de duda, se aplicará la ley más
favorable.
CODIGO PENAL D.F./PRINCIPIOS Y GARANTIAS PENALES
1-2

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR