Extincion de la pretension punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad

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EDICIONES FISCALES ISEF
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V. Acreditar que se ha cubierto la reparación del daño, pudiendo
el juez fijar plazos para ello, de acuerdo a la situación económica del
sentenciado.
ARTICULO 91. (Efectos y duración de la suspensión). La sus-
pensión comprenderá la pena de prisión y la multa. En cuanto a las
demás sanciones impuestas, el juez o Tribunal resolverá según las
circunstancias del caso. La suspensión tendrá una duración igual a la
de la pena suspendida.
Una vez transcurrida ésta, se considerará extinguida la pena
impuesta, siempre que durante ese término el sentenciado no diere
lugar a nuevo proceso que concluya con sentencia condenatoria.
En este último caso, el juzgador tomando en cuenta las circuns-
tancias y gravedad del delito, resolverá si debe aplicarse o no la pena
suspendida.
Los hechos que originan el nuevo proceso interrumpen el plazo de
la suspensión, tanto si se trata de delito doloso como culposo, hasta
que se dicte sentencia ejecutoria.
Si el sentenciado falta al cumplimiento de las obligaciones con-
traídas, el Juez o Tribunal podrá hacer efectiva la pena suspendida
o apercibirlo de que si vuelve a faltar a alguna de las condiciones
fijadas, se hará efectiva dicha pena.
A los delincuentes que se les haya suspendido la ejecución de la
sentencia, se les hará saber lo dispuesto en este artículo, lo que se
asentará en diligencia formal, sin que la falta de ésta impida, en su
caso, la aplicación de lo previsto en este artículo.
CAPITULO IX
REGLAS GENERALES PARA LA SUSTITUCION Y SUS-
PENSION DE SANCIONES
ARTICULO 92. (Facultad de promover la suspensión). El senten-
ciado que considere que al dictarse la sentencia, en la que no hubo
pronunciamiento sobre la sustitución o suspensión de la pena reunía
las condiciones fijadas para su obtención y que está en aptitud de
cumplir con los requisitos para su otorgamiento, podrá promover el
incidente respectivo ante el Juez de la causa.
ARTICULO 93. (Jurisdicción y vigilancia). El Juez conservará ju-
risdicción para conocer de las cuestiones relativas al cumplimiento,
revocación y modificación de la sustitución o suspensión de sancio-
nes y vigilará su cumplimiento.
TITULO QUINTO
EXTINCION DE LA PRETENSION PUNITIVA Y DE
LA POTESTAD DE EJECUTAR LAS PENAS Y ME-
DIDAS DE SEGURIDAD
CAPITULO I
REGLAS GENERALES
ARTICULO 94. (Causas de extinción). La pretensión punitiva y la
potestad para ejecutar las penas y medidas de seguridad, se extin-
guen por:
90-94

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