Consecuencias juridicas del delito

Páginas8-18
EDICIONES FISCALES ISEF
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Si en los casos de las fracciones IV, V y VI de este artículo el sujeto
se excediere, se estará a lo previsto en el artículo 83 de este Código.
TITULO TERCERO
CONSECUENCIAS JURIDICAS DEL DELITO
CAPITULO I
CATALOGO DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Y DE
CONSECUENCIAS JURIDICAS PARA LAS PERSONAS MO-
RALES
ARTICULO 30. (Catálogo de penas). Las penas que se pueden
imponer por los delitos son:
I. Prisión;
II. Tratamiento en libertad de imputables;
III. Semilibertad;
IV. Trabajo en beneficio de la víctima del delito o en favor de la
comunidad;
V. Sanciones pecuniarias;
VI. Decomiso de los instrumentos, objetos y productos del delito;
VII. Suspensión o privación de derechos; y
VIII. Destitución e inhabilitación de cargos, comisiones o empleos
públicos.
ARTICULO 31. (Catálogo de medidas de seguridad). Las medi-
das de seguridad que se pueden imponer con arreglo a este Código
son:
I. Supervisión de la autoridad;
II. Prohibición de ir a un lugar determinado u obligación de residir
en él;
III. Tratamiento de inimputables o imputables disminuidos;
IV. Tratamiento de deshabituación o desintoxicación;
V. Prohibición de comunicarse por cualquier medio, por sí o por
interpósita persona con la víctima u ofendido, o con las víctimas in-
directas;
VI. Cuando se trate de delitos que impliquen violencia contra las
mujeres, quien juzgue podrá imponer además las siguientes:
a. La prohibición al sentenciado de acercarse o ingresar al domici-
lio, lugar de trabajo o de estudios, de la víctima y las víctimas indirec-
tas, o cualquier otro lugar que frecuente la víctima;
b. Apercibir al sentenciado a fin de que se abstenga de ejercer
cualquier tipo de violencia en contra de la víctima o víctimas indirec-
tas;
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