La ley penal

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EDICIONES FISCALES ISEF
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ARTICULO 3. (Prohibición de la responsabilidad objetiva). Para
que la acción o la omisión sean penalmente relevantes, deben reali-
zarse dolosa o culposamente.
ARTICULO 4. (Principio del bien jurídico y de la antijuridicidad ma-
terial). Para que la acción o la omisión sean consideradas delictivas,
se requiere que lesionen o pongan en peligro, sin causa justa, al bien
jurídico tutelado por la ley penal.
ARTICULO 5. (Principio de culpabilidad). No podrá aplicarse pe-
na alguna, si la acción o la omisión no han sido realizadas culpable-
mente. La medida de la pena estará en relación directa con el grado
de culpabilidad del sujeto respecto del hecho cometido, así como de
la gravedad de éste.
Igualmente se requerirá la acreditación de la culpabilidad del suje-
to para la aplicación de una medida de seguridad, si ésta se impone
accesoriamente a la pena, y su duración estará en relación directa
con el grado de aquélla. Para la imposición de las otras medidas pe-
nales será necesaria la existencia, al menos, de un hecho antijurídico,
siempre que de acuerdo con las condiciones personales del autor,
hubiera necesidad de su aplicación en atención a los fines de preven-
ción del delito que con aquéllas pudieran alcanzarse.
ARTICULO 6. (Principio de la jurisdiccionalidad). Sólo podrán im-
ponerse pena o medida de seguridad por resolución de autoridad
judicial competente, mediante procedimiento seguido ante los tribu-
nales previamente establecidos.
TITULO PRIMERO
LA LEY PENAL
CAPITULO I
APLICACION ESPACIAL DE LA LEY
ARTICULO 7. (Principio de territorialidad). Este Código se aplicará
en el Distrito Federal por los delitos del fuero común que se cometan
en su territorio.
ARTICULO 8. (Principio de aplicación extraterritorial de la ley pe-
nal). Este Código se aplicará, asimismo, por los delitos cometidos en
alguna entidad federativa, cuando:
I. Produzcan efectos dentro del territorio del Distrito Federal; o
II. Sean permanentes o continuados y se sigan cometiendo en el
territorio del Distrito Federal.
CAPITULO II
APLICACION TEMPORAL DE LA LEY
ARTICULO 9. (Validez temporal). Es aplicable la ley penal vigente
en el momento de la realización del hecho punible.
ARTICULO 10. (Principio de ley más favorable). Cuando entre la
comisión del delito y la extinción de la pena o medida de seguridad
correspondientes, entrare en vigor otra ley aplicable al caso, se estará
a lo dispuesto en la ley más favorable al inculpado o sentenciado. La
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