Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Septiembre de 2005 (Tesis num. 1a./J. 129/2005 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-09-2005 (Reiteración))
Número de registro | 177313 |
Número de resolución | 1a./J. 129/2005 |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 2005 |
Fecha | 01 Septiembre 2005 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Septiembre de 2005; Pág. 43 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Constitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que los principios tributarios de proporcionalidad y equidad contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se cumplen, en los derechos por servicios, cuando el monto de la cuota guarda congruencia razonable con el costo que para el Estado tenga la realización del servicio prestado, además de que sea igual para los que reciben idéntico servicio, ya que el objeto real de la actividad pública se traduce en la realización de actos que exigen de la administración un esfuerzo uniforme. Por tanto, si el artículo 49, fracción I, de la Ley Federal de Derechos impone a los contribuyentes la obligación de pagar el derecho de trámite aduanero por las operaciones realizadas al amparo de un pedimento en términos de la Ley Aduanera, con una cuota del 8 (ocho) al millar, sobre el valor de las mercancías correspondientes, viola los citados principios constitucionales, en virtud de que para su cálculo no se atiende al tipo de servicio prestado ni a su costo, sino a elementos ajenos a éste, como lo es el valor de los bienes importados objeto del pedimento, lo que ocasiona que el monto de la cuota impuesta no guarde relación directa con el costo del servicio, recibiendo los gobernados un trato distinto por un mismo servicio, habida cuenta que la referencia del valor de las mercancías no es un elemento válido adicional para establecer el monto de la cuota respectiva.
PRECEDENTES:
Amparo en revisión 882/2005. Latin Sports, S.A. de C.V. 13 de julio de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J. de J.G.P.. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: G.R.P..
Amparo en revisión 976/2005. Seismograph Service de México, S.A. de C.V. 3 de agosto de 2005. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: G.R.P..
Amparo en revisión 1009/2005. Gigante, S.A. de C.V. 3 de agosto de 2005. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: M.G.D..
Amparo en revisión 1042/2005. Daimlerchrysler Vehículos Comerciales México, S.A. de C.V. 10 de agosto de 2005. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: I.L.F.D..
Amparo en revisión 1043/2005. C., S.A. de C.V. 10 de agosto de 2005. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: C.V.L..
Tesis de jurisprudencia 129/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de treinta y uno de agosto de dos mil cinco.
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