Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-11-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5760/2019)

Sentido del fallo27/11/2019 • SE DESECHAN LOS RECURSOS DE REVISIÓN PRINCIPAL Y ADHESIVO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente5760/2019
Fecha27 Noviembre 2019
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 761/2018))

aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5760/2019

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

QUEJOSa Y RECURRENTE PRINCIPAL: **********TERCERO INTERESADO Y RECURRENTE ADHESIVO: SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO


pONENTE: M.Y.E.M.

SECRETARIA: Z.G.M.P.

proyectó: L.G.T. ESTRADA




Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión de veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, emite la siguiente:



S E N T E N C I A:


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 5760/2019, interpuesto por **********, por conducto de su representante legal, contra la sentencia dictada el trece de junio de dos mil diecinueve por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.

ANTECEDENTES


  1. Juicio de origen. La persona moral (ahora quejosa y recurrente principal) por conducto de su representante legal el quince de febrero de dos mil diecisiete presentó mediante buzón tributario del Servicio de Administración Tributaria dos solicitudes de devolución por pago de lo indebido de las cantidades de $**********en virtud de que realizó pagos durante los ejercicios fiscales dos mil doce y dos mil trece por concepto de derecho de trámite aduanero, previsto en el artículo 49, fracción I, de la Ley Federal de Derechos, asignándoseles los folios ********** y ********** (foja 371 del juicio de origen).


El diecisiete de abril de dos mil dieciocho, la empresa quejosa demandó la nulidad de la resolución negativa ficta en que incurrió la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior del Servicio de Administración Tributaria, al no dar contestación a sus solicitudes dentro del término legalmente establecido.


La quejosa (ahora recurrente principal) presentó escrito de ampliación de la demanda de nulidad el dos de agosto de dos mil dieciocho, solicitando a la autoridad responsable que llevara a cabo el control difuso de constitucionalidad respecto del artículo 49, fracción I, de la Ley Federal de Derechos en razón de que, con su aplicación se transgredían los principios de proporcionalidad y equidad tributaria previstos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal.


Seguido el trámite, la Primera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa dictó sentencia definitiva con fecha cinco de octubre del dos mil dieciocho, en la que se declaró la nulidad de las resoluciones contenidas en los oficios número **********y **********, ambas de veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, para efecto de que la autoridad demandada emitiera nuevas resoluciones en las que considere que la accionante (ahora quejosa) efectuó la deducción por las cantidades relativas a las solicitudes de devolución identificadas con los números de folio ********** y **********.


  1. Amparo y conceptos de violación. La parte quejosa promovió amparo directo en contra de la sentencia definitiva, al estimar violados los artículos 1o., 14, 16,17, 94 y 133 constitucionales, debido a que consideró lo siguiente:


  • La autoridad responsable transgredió en su perjuicio el derecho al debido proceso legal pues no le concedió el término para formular alegatos, previsto en el artículo 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.


  • La sentencia definitiva viola en su perjuicio los derechos fundamentales de debido proceso y tutela judicial efectiva, así como los principios de exhaustividad y congruencia, ya que la autoridad alteró o distorsionó sus argumentos al considerar una jurisprudencia emitida por el Poder Judicial de la Federación a través de la cual se eximía de la obligación de fundar y motivar sus actos.



  • La sentencia reclamada viola los derechos fundamentales de debido proceso y tutela judicial efectiva, toda vez que la Sala omitió el análisis de la causa de nulidad de fondo y por consecuencia del derecho subjetivo que hizo valer.



  1. Sentencia de amparo. El Tribunal Colegiado del conocimiento negó el amparo al considerar que los conceptos de violación, eran infundados e ineficaces por las siguientes razones:


Es infundado el primer concepto de violación en sus dos apartados, toda vez que la autoridad responsable sí se pronunció respecto de los temas planteados y señaló los motivos de improcedencia de las solicitudes de devolución realizadas por la quejosa.


Asimismo resulta infundado el apartado B, del primer concepto de violación atendiendo a que la autoridad estableció que la principal causa de improcedencia de las devoluciones fue que no se llevó a cabo la aplicación del artículo 49, fracción I de la Ley Federal de Derechos, sino, que en su lugar se aplicó el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.


Además determinó que el argumento de la quejosa manifestado en el segundo concepto de violación, consistente en que la autoridad responsable fue omisa en analizar su pretensión en el sentido de que se realizara el estudio de constitucionalidad del artículo 49, fracción I, de la Ley Federal de Derechos, era ineficaz, toda vez que de nada conduciría la concesión de amparo a la quejosa para el efecto de que se dictara un nuevo fallo que se ocupara de dar respuesta a ese tema, en razón de que el Poder Judicial de la Federación tiene competencia primigenia respecto del control de constitucionalidad de normas generales y por ello puede abordar su estudio al dictar sentencia.


El tercer concepto de violación se calificó de infundado en razón de que la Sala responsable actuó correctamente al no pronunciarse sobre el fondo del planteamiento realizado por la quejosa, debido a que es menester estudiar las causales de ilegalidad que puedan llevar a declarar la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada.


Por otra parte, los argumentos señalados en el cuarto concepto de violación resultan infundados en una parte e ineficaces en otra, en razón de que la quejosa no podría beneficiarse de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la que declaró inconstitucional el artículo 49, fracción I, de la Ley Federal de Derechos, ya que la solicitud de devolución presentada por la quejosa fue por hechos o situaciones realizados con anterioridad a la emisión del acto impugnado.


Finalmente el argumento vertido en el quinto concepto de violación consistente en que se violó el derecho al debido proceso legal de la quejosa al no concederle la autoridad responsable el término para presentar alegatos previsto en el artículo 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, resulta infundado dado que de autos se desprende que el proveído fue notificado mediante boletín jurisdiccional y la quejosa no lo consultó oportunamente, por tanto, la notificación fue realizada con legalidad.


  1. Revisión principal y agravios. La persona jurídica (ahora quejosa) promovió recurso de revisión, en el que alegó que:



  • El Tribunal Colegiado del conocimiento determinó en su resolución que el artículo 49, fracción I, de la Ley Federal de Derechos no fue aplicado en los actos de origen del juicio de amparo directo, en razón de que, al configurarse la negativa ficta en la resolución emitida por la Sala responsable, no surtió efecto la aplicación de dicho precepto para la quejosa, por tanto, no se generó perjuicio alguno en su contra.


  • El Tribunal Colegiado del conocimiento dejó de resolver lo planteado por la quejosa en la demanda de amparo, es decir, no realizó el estudio de constitucionalidad del artículo 49, fracción I, de la Ley Federal de Derechos, dado que en su lugar, aplicó el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.


  1. Revisión adhesiva y agravios. El Secretario de Hacienda y Crédito Público (ahora tercero interesado) promovió recurso de revisión, en el que alegó que:


  • Son infundados los agravios de la recurrente, en los que refiere que tiene derecho a la devolución de las cantidades pagadas indebidamente en razón de que corresponden al pago del derecho de trámite aduanero contenido en el artículo 49, fracción I, de la Ley Federal de Derechos el cual fue declarado inconstitucional por la jurisprudencia 1a./J. 129/2005.


  • La quejosa pretende que a través de la solicitud de devolución, le sea reconocido como inconstitucional el citado precepto legal, a que contrae la jurisprudencia de este Alto Tribunal –por no haberlo impugnado en la oportunidad que tuvo para ello- no puede estimar que se le exima del pago de un tributo ya consentido, ya que no puede tenerse como el primer acto de aplicación.


  • Los hechos que se hubieran realizado con anterioridad a ese momento –solicitud de devolución- aun cuando le hayan...

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