Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-05-2006 ( AMPARO EN REVISIÓN 678/2006 )

Sentido del fallo NO ES MATERIA DEL RECURSO DE REVISIÓN Y POR ENDE QUEDA FIRME LA CONCESIÓN DEL AMPARO.- SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO.- SE CONCEDE EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Fecha24 Mayo 2006
Sentencia en primera instancia DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 503/2005),JUZGADO NOVENO DE DISTRITO, EL ESTADO DE CHIHUAHUA (EXP. ORIGEN: J.A. 57/2005-IV)
Número de expediente 678/2006
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor SEGUNDA SALA
“SEGUNDO

AMPARO EN REVISIÓN 678/2006.


AMPARO EN REVISIÓN 678/2006.

QUEJOSo: **********, sociedad anónima de capital variable.



ponente: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

secretariO: R.M.C. CARRERA.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veinticuatro de mayo de dos mil seis.


Vo. Bo.:


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el cuatro de febrero de dos mil cinco, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo y Noveno de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en Ciudad Juárez, **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de su representante legal, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra actos del Congreso de la Unión, Presidente de la República, Secretario de Gobernación, Secretario de Hacienda y Crédito Público, Presidente del Servicio de Administración Tributaria y Director del Diario Oficial de la Federación, consistentes, en el ámbito de su respectiva competencia, en la discusión, aprobación, expedición, promulgación, publicación y ejecución del:


  • Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, en particular, su artículo 49; y,.


  • El Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicada en el Diario Oficial de la Federación de primero de diciembre de dos mil cuatro, en particular, su artículo 49, fracciones I, II, III, IV y V.


SEGUNDO. La quejosa estimó violados en su perjuicio, los artículos , 14, 16, 31, fracción IV y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, expresó los antecedentes de los actos reclamados y los conceptos de violación que determinó pertinentes.


TERCERO. Previo cumplimiento de requerimiento, por auto de once de febrero de dos mil cinco, el Juez Noveno de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en Ciudad Juárez, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de amparo que registró con el expediente **********.


CUARTO. Tramitado el juicio de amparo en sus términos, el Juez Noveno de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en Ciudad Juárez, celebró la audiencia constitucional el ocho de abril de dos mil cinco, en la cual dictó sentencia que terminó de engrosar el nueve de junio de dos mil cinco, cuyo punto resolutivo único, dice:


ÚNICO. La Justicia de la Unión, ampara y protege a **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra los actos y autoridades que precisados quedaron en el resultando primero del presente fallo, para los efectos indicados en la parte final del último considerando de esta sentencia.”


En la parte considerativa del fallo anterior se sostuvo, en esencia, lo siguiente:


  • Se sobresee en el juicio de amparo, respecto de los actos reclamados del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 74, fracción IV, de la Ley de Amparo.


  • No se actualiza el motivo de sobreseimiento y las causales de improcedencia que hacen valer el Titular del Poder Ejecutivo Federal y el Secretario de Hacienda y Crédito Público, esto es, la prevista en el artículo 74, fracción V, de la Ley de Amparo y las relativas al artículo 73, fracciones V, VI y XII, de la Ley de Amparo en cita, respectivamente.


  • Son fundados los conceptos de violación hechos valer por la quejosa, en lo conducente, por los motivos siguientes:


Son esencialmente fundados y suficientes para conceder la protección constitucional solicitada, los motivos de inconformidad hechos valer por la parte quejosa, respecto de que la ley reclamada otorga un trato distinto a quienes reciben igual servicio, dado que no existe un equilibrio razonable entre la cuota y la prestación del servicio. --- En principio, conviene transcribir el contenido del artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice: “ARTÍCULO 31.” (Se transcribe). --- Por su parte, el artículo , fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, define a los derechos como las contribuciones establecidas en ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado. --- Asimismo, el artículo 1º de la Ley Federal de Derechos, para definir los derechos, adopta el concepto que prevé el numeral 2º del Código Fiscal de la Federación, antes transcrito. --- Por lo que de la descripción anterior, se advierte que la obligación de pagar un derecho, existe cuando se usen o aprovechen bienes de dominio público o cuando el Estado como ente público, preste un servicio al particular que deba ser aprovechado directamente por éste. --- Luego, los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, que aquí interesan, tratándose de derechos por servicios, se rigen por un sistema diverso al de los impuestos, pues a diferencia de éstos, en que debe atenderse al capital del contribuyente o a cualquier otro elemento que refleje su capacidad contributiva, cuando se trate de derechos, debe existir un razonable equilibrio entre la cuota y la prestación del servicio, debiéndose otorgar el mismo trato fiscal a los que reciben idéntico servicio, toda vez que los servicios públicos se organizan en función del interés general y sólo secundariamente en el de los particulares. --- Da sustento a lo anterior, la jurisprudencia P./J. 2/98, del Pleno del Máximo Tribunal del país, localizable en la página 41, tomo VII, de enero de 1998, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, cuyos rubro y texto indican: “DERECHOS POR SERVICIOS. SU PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD SE RIGEN POR UN SISTEMA DISTINTO DEL DE LOS IMPUESTOS.” (Se transcribe). --- Así es, las garantías tributarias de proporcionalidad y equidad de un tributo, cuando se trata de impuestos, se traducen que debe fijarse de acuerdo a la capacidad económica de cada contribuyente, pero tratándose de derechos, la aplicación de estos principios de justicia tributaria, es distinta a la de los impuestos, pues consiste en que el particular o usuario, debe pagar de acuerdo al costo del servicio prestado, dicho de otro modo, debe haber una adecuada proporción entre el servicio público y la cuantía de los derechos. --- Pues bien, la proporcionalidad y equidad, en materia de derechos, consiste en que el monto se fije en proporción al costo del servicio que presta el Estado a efecto de que los contribuyentes enteren un tributo cuyo monto se encuentre en relación con su costo. --- En este orden de ideas, es el Estado el sujeto activo de la contribución y las personas físicas o morales usuarias del bien o del servicio que presta el ente público, son los sujetos pasivos del tributo, es decir, los obligados al pago de la contribución. --- Igualmente, para la recaudación del derecho de trámite aduanero, es necesaria la previa fijación de las tarifas conforme a las cuales se establecerá el monto a pagar por las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento o documento aduanero, lo que corresponde a la base de la contribución en estudio, para así estar en condiciones de aplicar las tasas o cuotas que prevé la Ley de Federal de Derechos por este concepto. --- Se apoya lo anterior, en lo sustentado en la tesis de jurisprudencia P./J.3/98, de la Novena Época, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo VII, enero de 1998, página 54, de rubro y contenido siguiente: “…DERECHOS POR SERVICIOS. SUBSISTE LA CORRELACIÓN ENTRE EL COSTO DEL SERVICIO PÚBLICO PRESTADO Y EL MONTO DE LA CUOTA.” (Se transcribe). --- En tales circunstancias, es dable concluir que, la Ley reclamada, en lo atinente al elemento del derecho que regula (tasa), resulta violatoria de los referidos principios constitucionales que rigen en materia tributaria, al fijar el monto de las cuotas en base al valor que tengan los bienes a importar, dependiendo además de la temporalidad de la importación (general o temporal) o de las operaciones de exportación, pues introduce elementos ajenos al costo del servicio público prestado por el estado. --- Por lo tanto, al establecer el artículo reclamado, que por las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento o documento aduanero correspondiente en los términos de la Ley Aduanera, debe cubrirse el derecho de trámite aduanero del 8 al millar sobre el valor de los bienes para los efectos del impuesto general de importación, o como lo refiere la fracción II del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos, del 1.76 al millar sobre el valor que tengan los bienes tratándose de la importación temporal de bienes del activo fijo, o bien, dispone una tarifa fija para los bienes distintos a los señalados o a las operaciones realizadas con dicha mercancía, ya sea importación o...

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