Medidas preparatorias, de aseguramiento y precautorias

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En el caso de la fracción IV del mismo artículo, la caducidad ope-
rará de pleno derecho, sin necesidad de declaración, por el simple
transcurso del término indicado.
En cualquier caso en que hubiere caducado un proceso, se hará
la declaración de oficio, por el tribunal, o a petición de cualquiera de
las partes.
La resolución que se dicte es apelable en ambos efectos.
Cuando la caducidad se opere en la segunda instancia, habiendo
sentencia de fondo de la primera, causará ésta ejecutoria.
ARTICULO 376. En los casos de las tres primeras fracciones del
artículo 373, se observarán las reglas siguientes, con relación a la
condena en costas:
I. Si hubiere convenio, se estará a lo pactado en él;
II. Si no hubiere convenio y se tratare de los casos de la fracciones
I y II, no habrá lugar a la condenación;
III. Si se tratare del caso de la fracción III, se aplicarán las reglas
establecidas en el Capítulo II del Título Primero del Libro Primero.
ARTICULO 377. En el caso de la fracción IV del artículo 373, no
habrá lugar a la condenación en costas.
ARTICULO 378. La caducidad, en los casos de las fracciones II y
IV, tiene por efecto anular todos los actos procesales verificados y sus
consecuencias; entendiéndose como no presentada la demanda, y,
en cualquier juicio futuro sobre la misma controversia, no puede in-
vocarse lo actuado en el proceso caduco.
Esta caducidad no influye, en forma alguna, sobre las relaciones
de derecho existentes entre las partes que hayan intervenido en el
proceso.
TITULO CUARTO
CAPITULO UNICO
MEDIDAS PREPARATORIAS, DE ASEGURAMIENTO Y
PRECAUTORIAS
ARTICULO 379. Cuando una parte requiera indispensablemente,
para entablar una demanda la inspección de determinadas cosas,
documentos, libros o papeles, la autoridad judicial puede decretar
su exhibición, previa comprobación del derecho con que se pide la
medida y de la necesidad de la misma.
ARTICULO 380. Si la persona de quien se pide la exhibición se
opusiere a ella, se substanciará su oposición por el procedimiento
incidental.
ARTICULO 381. En caso de incumplimiento de la persona obliga-
da a la exhibición, sea que se haya opuesto y no haya prosperado
su oposición o que no haya habido ésta, el tribunal hará uso de los
medios de apremio para hacer cumplir su determinación.
ARTICULO 382. La resolución que conceda o niegue la medida
es apelable.

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