Suspensión, interrupción y caducidad del proceso

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ARTICULO 363. Los autos que en segunda instancia resuelvan un
incidente no admiten recurso alguno.
ARTICULO 364. Las resoluciones incidentales no surten efecto
alguno más que en el juicio en que hayan sido dictadas, a no ser que
la resolución se refiera a varios juicios, caso en el cual surtirá efectos
en todos ellos.
TITULO TERCERO
SUSPENSION, INTERRUPCION Y CADUCIDAD
DEL PROCESO
CAPITULO I
SUSPENSION
ARTICULO 365. El proceso se suspende cuando el tribunal del
juicio no está en posibilidad de funcionar por un caso de fuerza ma-
yor, y cuando alguna de las partes o su representante procesal, en su
caso, sin culpa alguna suya, se encuentra en absoluta imposibilidad
de atender al cuidado de sus intereses en el litigio. Los efectos de
esta suspensión se surtirán de pleno derecho, con declaración judi-
cial o sin ella.
ARTICULO 366. El proceso se suspenderá cuando no pueda pro-
nunciarse la decisión, sino hasta que se pronuncie una resolución
en otro negocio, y en cualquier otro caso especial determinado por
la Ley.
ARTICULO 367. El estado de suspensión se hará constar median-
te declaración judicial, a instancia de parte o de oficio. Igual declara-
ción se hará cuando hayan desaparecido las causas de la suspen-
sión.
Si el representante fuera un procurador, la suspensión no puede
prolongarse por más de un mes. Si pasado este plazo subsiste la
causa, seguirá el proceso su curso, siendo a perjuicio de la parte si
no provee a su representación en el juicio.
ARTICULO 368. Con excepción de las medidas urgentes y de
aseguramiento, todo acto procesal verificado durante la suspensión
es ineficaz, sin que sea necesario pedir ni declarar su nulidad.
Los actos ejecutados ante tribunal diverso del que conozca del ne-
gocio, sólo son ineficaces si la suspensión es debida a imposibilidad
de las partes para cuidar de sus intereses en el litigio.
El tiempo de la suspensión no se computa en ningún término.
CAPITULO II
INTERRUPCION
ARTICULO 369. El proceso se interrumpe cuando muere o se ex-
tingue, antes de la audiencia final del negocio, una de las partes.
También se interrumpe cuando muere el representante procesal
de una parte, antes de la audiencia final del negocio.

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