Política pública de prevención de delito teniendo como eje rector la educación como derecho humano

AutorJosé Alfredo Gómez Reyes
Páginas117-154
José Alfredo Gómez Reyes
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V. POLÍTICA PÚBLICA DE PREVENCIÓN DE DELITO
TENIENDO COMO EJE RECTOR LA EDUCACIÓN
COMO DERECHO HUMANO
1. La educación como derecho humano y factor de
cambio
La Constitución Política Federal, establece en su artículo 3° que
todo individuo tiene derecho a recibir educación, en tal caso,
el Estado, deberá impartir educación preescolar, primaria,
secundaria y media superior; así mismo, señala que la educación
preescolar, primaria y secundaria conforman la educación
básica; por lo tanto, ésta y la media superior son obligatorias.
Asimismo, establece el Estado garantizará la educación
basándose en los resultados del progreso científico, luchará
contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los
fanatismos y los prejuicios. Además, el criterio orientador de la
educación será democrático, nacional, contribuirá a la mejor
convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por
la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de
la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los
ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando
los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de
individuos, y será de calidad, con base en el mejoramiento
constante y el máximo logro académico de los educandos.
Por su parte, la Ley General de Educación
108
conforme lo
establece, su artículo 1°, regula la educación que imparte el
Estado Federación, entidades federativas y municipios, sus
organismos descentralizados y los particulares con autorización
o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de
observancia general en toda la República; dispone en su artículo
2° que todo individuo tiene derecho a recibir educación de
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Ley General de Educación, publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 13 de julio de 1993, disponible en
La Política Criminal en México: Perspectiva de Derechos Humanos
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calidad y, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las
mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional;
así mismo, en su artículo 10, en concordancia con los artículos 3
y 15 de la Ley de Educación del Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave
109
, señalan que el sistema educativo se constituye,
entre otras cosas, por el la infraestructura educativa, tanto a
nivel nacional como estatal, respectivamente.
En esa tesitura, el derecho a la educación, es un derecho humano
intrínseco y un medio indispensable para realizar otros derechos
humanos
110
; es un derecho social y colectivo el cual se entiende
como una prerrogativa que tiene todo ser humano a recibir la
formación, la instrucción, dirección o enseñanza necesarias para
el desarrollo armónico de todas sus capacidades cognoscitivas,
intelectuales, físicas y humanas; se trata de un elemento
principal en la formación de la personalidad de cada individuo,
como parte integrante y elemental de la sociedad
111
.
En el ámbito internacional, el derecho a la educación se
encuentra previsto en diversos instrumentos, tales como: la
109
Ley de Educación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicada
en la Gaceta Oficial el 05 de marzo de 2014, última reforma publicada el 17 de
febrero de 2016.
110
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación
General No. 13. El derecho a la educación (artículo 13 del Pacto). Vigésimo
primer periodo de sesiones (1999), párr.1.
111
DERECHO A LA EDUC ACIÓN ES UNA ESTRUCTURA JURÍDICA
COMPLEJA QUE SE CONFORMA CON AS DIVERSAS OBLIGACIONES
IMPUESTAS TANTO EN LA CONSTITUCIÓN, COMO EN LOS
DIVERSOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES. Época: Décima
Época. Registro: 2009186. Instancia: Primera Sala. Tipo de Tesis: Aislada.
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 18, mayo de
2015, Tomo I. Materia (s): Constitucional, Común, Tesis: 1ª CLXXIX/2015
(10ª). Página; 426
José Alfredo Gómez Reyes
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Mundial sobre Educación para Todos
112
sobre los derechos del Niño; la Convención sobre la eliminación
de todas las formas de discriminación contra la mujer; la
Convención Iberoamericana de derechos de los Jóvenes; el
Protocolo Adicional a la Convención de Americana sobre
Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales y la Convención relativa a la Lucha contra
las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza
113
.
Humanos, reconoce que toda persona tiene derecho a la
educación, la cual debe ser gratuita, al menos en lo concerniente
a la instrucción elemental y fundamental. La educación
elemental será obligatoria, mientras que la instrucción técnica y
profesional habrá de ser generalizada; así como que el acceso a
los estudios superiores será igual para todas y todos. Este mismo
precepto, describe que algunas de las funciones sociales de la
educación son el pleno desarrollo de la personalidad humana y
el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las
libertades fundamentales.
Por su parte, la Declaración Mundial sobre Educación para
Todos de Naciones Unidas y el artículo 13 del Pacto
reconocen la necesidad de cada persona, niño, niña, adolescente,
adulto o adulto mayor, de beneficiarse de las oportunidades
educativas y con ello satisfacer las necesidades elementales de
aprendizaje.
112
De dicho instrumento se retoma la parte contextual y se utilizan algunos
elementos considerando que la educación media sup erior es obligatoria en
nuestro país.
113
Aun cuando el Estado mexicano no es p arte de la convención relativa a la
Lucha contra las discriminaciones en la esfera de la Enseñanza, en la presente
Recomendación se utiliza como criterio orientador.

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