La política de seguridad pública en México

AutorJosé Alfredo Gómez Reyes
Páginas25-66
José Alfredo Gómez Reyes
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II. LA POLÍTICA DE SEGURIDAD PÚBLICA EN
MÉXICO
1. Derecho Penal del Enemigo
Con la reforma constitucional en materia penal del 2008,
concordando con el Dr. Sergio García Ramírez
14
, se implementó
en México, dos sistemas penales divergentes, dentro de los
cuales, uno pugna por la protección más favorable del individuo
y por otro lado, tenemos aquél derecho punitivo que parte de las
premisas del castigo, del no respeto al debido proceso, y por
consiguiente, violatorio de derechos humanos, como lo son la
presunción de inocencia y la libertad personal denominado
Derecho Penal del Enemigo.
15
El primer derecho penal de los citados, tiene su base principal
en el respeto de los derechos humanos tanto de la víctima y del
inculpado, así como de la sociedad.
En ese sentido, tal derecho penal, propone una política criminal
que parte de tres ejes rectores: la prevención del delito, un
sistema normativo y un sistema de ejecución de penas en el que
se repare el daño no solo de la víctima o agraviado, sino de la
sociedad en sí. Planteando así una reinserción social del
individuo, donde la comunidad participa de manera proactiva y,
14
García Ramírez, Sergio, La reforma penal constitucional de 2007, en García
Ramírez, Sergio, e Islas Olga, La refo rma constitucional en materia penal,
jornadas de justicia penal, Temas selectos, México, INACIPE/IIJ/UNAM,
2009, p 188.
15
Cfr. González Placencia, Luis, y Ortega Soriano, Ricardo, La reforma
constitucional en derechos humanos, una necesaria reinterpretación de la
reforma penal constitucional, en clave garantista, Revista Anual Num. 3,
Cultura Constituciuonal- Cultura de Libertades/ SEGOG, México, p 401.
La Política Criminal en México: Perspectiva de Derechos Humanos
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aunque es cierto, nada de eso pasa en la realidad, al menos
formalmente así está establecido.
16
Por su parte el Derecho penal del Enemigo, entendido como un
sistema de normas que ve a este grupo de delincuentes de forma
totalmente distinta que el derecho punitivo “para los
delincuentes menores”, donde el debido proceso, la presunción
de inocencia, y en sí, el respeto de los derechos humanos, son
sólo una ficción jurídica contenida en la misma constitución que
prevé un sistema de protección de derechos humanos modelo
para el mundo, tales como el arraigo, el caso urgente, la entrega
vigilada, entre otros.
Es decir, existe un derecho penal dirigido a aquellos
delincuentes considerados peligrosos o que atentan contra la
seguridad nacional y social, y que, por lo tanto, deben ser
privados de sus derechos más elementales, pues son vistos como
enemigos del pacto social.
La expresión de Derecho Penal del Enemigo, fue creada por
Gunter Jacobs en 1985, para hacer mención a las normas que
sancionan a un individuo por cometer conductas delictivas, en
muchos de los casos no ejecutadas, sino que castigan al
delincuente por el hecho de considerarlo peligroso.
Jacobs sostiene que se deben separar los ordenamientos
jurídicos de los ciudadanos y de los “enemigos” (pues considera
que éstos pueden romper con el sistema jurídico establecido).
17
Hace una distinción entre ciudadanos y enemigos; los primeros,
son considerados personas y deben ser tratados como tales pues
16
Cfr. In total, Claus Roxin, Política Criminal y Derecho Penal, Francisco
Muñoz Conde (trad.), colección Claves del derecho penal, Vol. 2, Argentina,
2002.
17
Cfr. Gunter, Jacobs, Derecho Penal del Enemigo, Thomson-civitas, 2006, p
47 -72.
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ofrecen garantía cognitiva suficiente de un comportamiento
personal; y a quienes no ofrecen esa seguridad, el Estado no debe
tratarlos como tal, pues de esa forma se vulneraría dicha
seguridad del resto de los ciudadanos, Jacobs sostiene que
separarse de los enemigos significa protegerse frente a ellos.
18
En ese derecho penal, dirigido a un grupo delincuencial
organizado, se han creado medidas cautelares tendientes a
asegurar el éxito de las investigaciones, y así, tenemos ejemplos
claros como el arraigo, el caso urgente o la entrega vigilada. Sin
embargo, se demostrará a lo largo del presente apartado, que
tales medidas cautelares, no cumplen con los estándares de
protección de derechos humanos, por no ser tales medidas
proporcionales e idóneas; en las que al estar obligado el estado
a proteger, promover, respetar y garantizar los derechos
fundamentales de sus ciudadanos, y ante esa imposibilidad, no
podría justificarse ninguna medida.
De aceptar una conclusión distinta, no sólo se atenta contra la
propia Constitución, sino contra todos aquellos instrumentos de
protección de derechos humanos, en los que debe hacerse
hincapié, México se ha sometido motu propio, de ahí que no se
propone en este trabajo otra cosa, que el respeto irrestricto de
las obligaciones internacionales en pro de la persona, fin último
del derecho.
18
Cfr. Idem.

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