Introducción

AutorJosé Alfredo Gómez Reyes
Páginas13-15
José Alfredo Gómez Reyes
13
INTRODUCCIÓN
La investigación parte de lo referido por el Jurista Alemán Claus
Roxin en su obra política criminal y sistema del derecho penal,
referente a que las políticas públicas en materia de Seguridad
Ciudadana, siempre deben partir sobre la base de la prevención
del delito -como primer paso a seguir- y no a la represión o
reinserción como segundo y tercer paso respectivamente-, pues
de lo contrario, se trasgrede la lógica de lo más favorable,
proporcional, necesario, racional e idóneo, pues no se puede
pugnar por reprimir el delito o reinsertar al delincuente, cuando
no se le ha apostado a prevenir esas dos últimas posibilidades.
Nuestra postura no trata de esa corriente garantista del derecho
penal que sostiene que la pena tiene un enfoque preventivo del
delito (incrementar interminablemente las penas o delitos como
efecto disuasorio), pues no creemos que cuanto más alta sea la
pena protegerá mejor y más eficazmente el bien jurídico de que se
trate, ni que ello prevenga la violencia, evite la venganza privada
o las penas excesivas,
1
México es un caso especial, pues ni las
cadenas perpetuas de más de cien años (cosas ilógicas) o la
creación de tipos penales (que inclusive abarcan otras ramas
como la civil) desmedidamente para cualquier incumplimiento
de una obligación en sentido amplio, consideramos, sean la
solución más proporcional, adecuada, necesaria o racional ante
una realidad en crisis de legalidad,
2
más bien nos enfocamos en la
política pública integral que abarca a los tres órdenes de
gobierno, a los tres poderes y claro a todos nosotros que
conformamos el Estado.
1
Al respecto véase Garantismo y Derecho penal de Luis Prieto Sanchís, Centro
de Estudios Carbonell, México 2015, p. 39.
2
Luigi Ferrajoli, Derechos y garantías, La ley del más débil, Trota, 2004, p.
15.

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