Poder legislativo. Decreto no. 77.– se expide la ley de ingresos del municipio de santa catarina ayometla, para el ejercicio fiscal dos mil veintidós.

Fecha de publicación22 Diciembre 2021
Número de Gaceta51-18ª SECC
Poder Legislativo

LORENA CUÉLLAR CISNEROS, Gobernadora del Estado a sus habitantes sabed Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETO No. 77 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SANTA CATARINA AYOMETLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO Artículo 1. En el Estado de Tlaxcala las personas físicas y morales están obligadas a contribuir de manera proporcional y equitativa, para los gastos públicos conforme a los ordenamientos tributarios que el Estado y Municipio establezcan de conformidad con la presente Ley

Los ingresos que el Municipio de Santa Catarina Ayometla percibirá durante el ejercicio fiscal 2022, serán los que obtenga por concepto de: I. Impuestos.

II. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social.

III. Contribuciones de Mejoras.

IV. Derechos.

V. Productos.

VI. Aprovechamientos.

VII. Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos.

VIII.Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones.

IX. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones.

X. Ingresos Derivados de Financiamientos.

Los ingresos que no se encuentren regulados en la presente Ley, podrán ser recaudados por dicho Ayuntamiento conforme a lo establecido en la Ley de Ingresos del Estado de Tlaxcala, y demás leyes aplicables en la materia.

Para los efectos de esta Ley se entenderá como: a) Administración Municipal: El aparato administrativo y equipo, que tenga a su cargo la prestación de bienes y servicios públicos, subordinados por el Municipio.

b) Aprovechamientos: Son los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de: las contribuciones, los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal y municipal.

c) Autoridades Fiscales: Son autoridades fiscales conforme el artículo 5 fracción ll del Código Financiero.

d) Ayuntamiento: Al órgano colegiado del gobierno municipal que tiene la máxima representación política que encauza los diversos intereses sociales y la participación ciudadana hacia la promoción del desarrollo.

e) Código Financiero: El Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

f) Congreso del Estado: Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

g) CONAC: Se entenderá como el Consejo Nacional de Armonización Contable.

h) Contribuciones de Mejoras: Son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.

i) Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social: Son las contribuciones establecidas en Ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la Ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.

j) CML. COMÚN: Es el costo unitario por metro luz obtenido de la suma de los gastos por el mantenimiento de infraestructura y de los elementos de iluminación, además de los energéticos de los sitios generales y vialidades secundarias y terciarias o rurales del Municipio que no se encuentren contemplados en CML públicos, dividido entre el número de luminarias que presten este servicio, el resultado se divide entre la constante de veinticinco metros de distancia interpostal de luminarias de forma estándar.

k) CML. PÚBLICOS: Es el costo unitario por metro luz obtenido de la suma de los gastos por mantenimiento de infraestructura y de los elementos de consumo de energía eléctrica de las áreas de los sitios públicos de acceso general a toda la población, como son: parques públicos, bulevares, iluminación de edificios públicos, semáforos, canchas deportivas, iluminaciones festivas, iluminaciones especiales, sustitución de cables subterráneos o aéreos, iluminación de monumentos, energía de las fuentes, dividido entre el número de luminarias correspondiente a este servicio, el resultado se divide entre la constante de veinticinco metros, que corresponde al promedio de distancia interpostal de luminarias de forma estándar.

l) CU: Es el costo unitario por los gastos generales del servicio, que se obtiene de la suma de los gastos por administración y operación del servicio, así como las inversiones en investigación para una mejor eficiencia tecnológica y financiera que realice el Municipio, dividido entre el número de sujetos pasivos que tienen contrato con la Empresa Suministradora de Energía.

m) DAP: Derecho de Alumbrado Público.

n) Derechos: Son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en las leyes correspondientes. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

o) Frente: Es la cantidad de metros luz de cara a la vía pública que el predio del sujeto pasivo tenga, siendo aplicable el que se especifica en los 6 bloques anexos correspondiente de esta Ley.

p) Impuestos: Son las contribuciones establecidas en Ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.

q) Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos. Son los ingresos propios obtenidos por las Instituciones Públicas de Seguridad Social, las Empresas Productivas del Estado, las entidades de la administración pública paraestatal y paramunicipal, los poderes Legislativo y Judicial, y los órganos autónomos federales y estatales, por sus actividades de producción, comercialización o prestación de servicios; así como otros ingresos por sus actividades diversas no inherentes a su operación, que generen recursos.

r) Ingresos Derivados de Financiamientos: Son los ingresos obtenidos por la celebración de empréstitos internos o externos, a corto o largo plazo, aprobados en términos de la legislación correspondiente. Los créditos que se obtienen son por: emisiones de instrumentos en mercados nacionales e internacionales de capital, organismos financieros internacionales, créditos bilaterales y otras fuentes.

s) Ley: Ley de Ingresos del Municipio de Ayometla para el Ejercicio Fiscal 2022.

t) Ley Municipal: Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.

u) Ley de Contabilidad: Ley General de Contabilidad Gubernamental.

v) LDF: Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

w) Ley de Catastro: Ley de Catastro del Estado de Tlaxcala.

x) Ley de Protección Civil: Ley de Protección Civil para el Estado de Tlaxcala.

y) m: Metro lineal.

z) m2 : Metro cuadrado.

aa) m3 : Metro cúbico.

bb) Municipio: El Municipio de Santa Catarina Ayometla.

cc) MDSIAP: Es el monto de la contribución determinado en moneda nacional, y/o en UMA del derecho de alumbrado público evaluado de forma mensual, en todo el territorio municipal y de acuerdo con el beneficio de cada sujeto pasivo.

dd) Productos: Son los ingresos por contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado.

ee) Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones: Son los recursos que reciben las Entidades Federativas y los Municipios por concepto de participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones.

ff) Predio Urbano: El que se ubica en zonas que cuentan con equipamiento y servicios públicos total o parcialmente y su destino es habitacional, industrial o de servicios.

gg) Predio Suburbano: El contiguo a las zonas urbanas que carece total o parcialmente de equipamiento y de servicios públicos, con factibilidad para uso habitacional, industrial o de servicios.

hh) Predio Rústico: El que se ubica fuera de las zonas urbanas y suburbanas y regularmente se destina para uso agrícola, ganadero, minero, pesquero, forestal o de preservación ecológica.

ii) Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones: Son los recursos que reciben en forma directa o indirecta los entes públicos como parte de su política económica y social, de acuerdo a las estrategias y prioridades de desarrollo para el sostenimiento y desempeño de sus actividades.

jj) Tesorería: Se entenderá como la Tesorería Municipal.

kk) UMA: Unidad de Medida y Actualización que se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes.

Los ingresos del Municipio deberán pronosticarse y aprobarse por el Cabildo y hacerlo de conocimiento al Congreso del Estado, considerando la clasificación señalada en este artículo.

Artículo 2. Los ingresos mencionados en el artículo anterior se describen y enumeran en las cantidades estimadas siguientes Municipio de Santa Catarina Ayometla Ingreso Estimado Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2022 Total $ 38,020,583.16 Impuestos 224,029.00 Impuestos Sobre los Ingresos 0.00 Impuestos Sobre el Patrimonio 224,029.00 Impuestos Sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones 0.00 Impuestos al Comercio Exterior 0.00 Impuestos Sobre Nóminas y Asimilables 0.00 Impuestos Ecológicos 0.00 Accesorios de Impuestos 0.00 Otros Impuestos 0.00...

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