Decreto Número 77.- Por el que se adiciona el Título Segundo “Delitos contra la colectividad”; el subtítulo cuarto “Delitos contra el pleno desarrollo y la dignidad de la persona” y el capítulo VI “Violencia ejercida a través de las tecnologías de la información y la comunicación” del Código Penal del Estado de México.

Página 10 5 de septiembre de 2019
ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
La H. “LX” Legislatura del Estado de México decreta:
DECRETO NÚMERO 77
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona el Título Segundo “Delitos Contra la Colectividad”; el Subtítulo Cuarto “Delitos Con tra el
Pleno Desarrollo y la Dignidad de la Persona” y el Capítulo VI “Violencia Ejercida A Través De Las Tecnologías De La
Información y la Comunicación” del Código Penal del Estado de México, para quedar como sigue:
TITULO SEGUNDO
DELITOS CONTRA LA COLECTIVIDAD
SUBTITULO CUARTO
DELITOS CONTRA EL PLENO DESARROLLO Y LA DIGNIDAD DE LA PERSONA
CAPITULO VI
VIOLENCIA EJERCIDA A TRAVÉS DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN
Artículo 211 Ter.- A quien con la anuencia del s ujeto pasivo, haya obtenido imágenes, audios, textos, grabaciones de voz o
contenidos audiovisuales de naturaleza erótico, sexual o pornográfico; y las revele, publique, difunda o exhiba sin
consentimiento de la víctima, a través de cualquier tecnología de la información y l a comunicación, se le impondrá de uno a
cinco años de prisión y multa de doscientas a quinientas unidades de medida y actualización.
Las penas y sanciones referidas en el párrafo anterior, se aumentarán hasta una mitad cuando el sujeto activo sea o haya
sido la o el cónyuge, concubina o concubinario o haya tenido alguna relación sentimental, afectiva, de confianza, laboral o
análoga con la víctima, o haya cometido la conducta con fines lucrativos o haciendo uso de su calidad de servidor público y
cuando sin el consentimiento expreso de las personas involucradas, por cualquier m edio obtenga grabaciones, fotografías,
filmaciones o capte la imagen o audio con contenido erótico, sexual, de actos íntimos, interpersonales, efectuados en lugar
privado, y las publique, difunda, exhiba o propague sin el consentimiento de las personas involucradas.
Este delito se perseguirá por querella de la parte de la ofendida.
Artículo 211 Quater.- A quien coaccione, hostigue o exija a otra persona, la elaboración o remisión de imágenes o
grabaciones de voz o contenidos audiovisuales de naturaleza erótico, sexual o pornográfico bajo la amenaza de revelar,
publicar, difundir o exhibir sin su consentimiento el material de la misma naturaleza que previamente la víctima le haya
compartido d irectamente o que haya obtenido por cualquier otro medio, se le impondrá de tres a siete años de prisión y
multa de doscientas a cuatrocientas unidades de medida y actualización.
Artículo 211 Quinquies.- Las penas a que se refieren los dos artículos anteriores, se aumentarán HASTA EL DOBLE
cuando el delito se cometa en c ontra de una persona menor de dieciocho años o que no tenga la capacidad de comprender
el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo, aun y cuando mediare su consentimiento.
Esta conducta será perseguida de oficio.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del
Gobierno”.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los quince días
del mes de agosto del año dos mil diecinueve.- Presidente.- Dip. Violeta Nova Góm ez.- Secretarios.- Dip. José Antonio
García García.- Dip. Araceli Casasola Salazar.- Dip. Margarito González Morales.- Rúbricas.
Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.
Toluca de Lerdo, México, a 4 de septiembre de 2019.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO
LIC. ALFREDO DEL MAZO MAZA
(RÚBRICA).
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
LIC. SERGIO ALEJANDRO OZUNA RIVERO
(RÚBRICA).

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