Poder Ejecutivo del Estado. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo.

Fecha de publicación21 Julio 2023

LICENCIADA MARÍA ELENA H. LEZAMA ESPINOSA, GOBERNADORA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO; EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 68, FRACCIÓN I, 90 FRACCIÓN III, 91 FRACCIÓN VI Y 93 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO; Y DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3 Y 11 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Y LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17 FRACCIÓN III DE LA LEY DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, Y

CONSIDERANDO

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el año de 2011 incorporó al Capítulo I del Título Primero, los derechos de las personas con la finalidad de reconocer y garantizar que en los Estados Unidos Mexicanos todas aquellas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, integrando el día 18 de diciembre de 2020, a través de la publicación en el Diario Oficial de la Federación mediante la reforma al artículo 4º Constitucional que “Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad”.

La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, en su artículo 19 reconoce el derecho que tienen todas las personas y la colectividad a la Movilidad bajo los principios de igualdad, accesibilidad, sostenibilidad y equilibrio con el medio ambiente, lo cual permite a las personas mejorar sus condiciones de vida, armonizar la convivencia, así como acceder a otros derechos humanos.

El derecho internacional ha reconocido el derecho a la movilidad como un derecho fundamental, el cual debe ser garantizado en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, calidad y aceptabilidad conforme a los diversos Tratados e Instrumentos Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes, en su artículo 7.10, la Carta Mundial del Derecho a la Ciudad, artículo XII 1.1, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, artículos , y 20, las Observaciones generales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, numeral 11; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, en su artículo 4º y el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, artículos 2.1 y 10.

Conforme a los compromisos asumidos por el Estado Mexicano en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que cuenta con 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, se encuentra contemplado que los Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas deberán tomar acciones con el fin de orientar acciones multisectoriales a favor de las personas, la preservación del planeta, la prosperidad económica en disminución de desigualdades, así como fomentar la paz y las alianzas. A su vez, el Objetivo 11, en su meta 11.2, establece que el Estado deberá enfocarse en proporcionar acceso a sistemas de transporte seguros, asequibles, accesibles y sostenibles para todos y mejorar la seguridad vial, en particular mediante la ampliación del transporte público, prestando especial atención a las necesidades de las personas en situación de vulnerabilidad, las mujeres, los niños, las personas con discapacidad y las personas de edad.

El Plan Estatal de Desarrollo 2023-2027, en su Eje 4 correspondiente a Medio Ambiente y Crecimiento Sustentable, en su estrategia específica 4.20.1, tiene como objetivo elaborar propuestas con base en zonas de oportunidad en materia de planeador, y seguridad vial, con el fin de contar con una agenda de trabajo acorde a las necesidades de movilidad y transporte de cada región y su línea de acción 4.20.1.2 pretende regular el transporte público y privado de personas y bienes en todas sus modalidades, garantizando la movilidad sustentable e inclusiva y como estrategia específica.

Con fecha 07 de diciembre de 2022, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el Acuerdo por el que se establece el programa denominado “Excelencia en el Servicio Público”, en el ámbito de competencia de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, emitido por la Titular del Ejecutivo, acuerdo mediante el cual se busca reconocerá las Dependencias, Entidades y Órganos Desconcentrados de la Administración Pública del Estado, su desempeño administrativo a través del otorgamiento de un Distintivo de Excelencia, mediante el cumplimiento de los parámetros de evaluación precisados en dicho Acuerdo, entre los que destacan el contar con los “Documentos Institucionales”, actualizados y publicados, esto de conformidad con lo establecido en los Lineamientos del Programa denominado Excelencia en el Servicio Público en el ámbito de competencia de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo.

Con el fin de garantizar la igualdad y contribuir en el desarrollo de todos los grupos sociales, en la presente administración gubernamental 2022-2027, ciudadanía y gobierno hemos construido un Nuevo Acuerdo por el Bienestar y Desarrollo de Quintana Roo, que tiene como objetivo primordial atender las necesidades de los sectores más vulnerables de la sociedad quintanarroense a través de la participación y colaboración para impulsar políticas y programas que permitan reducir las brechas de desigualdad y que brinden oportunidades para todas y todos en Quintana Roo.

Con la promulgación y expedición de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial se busca coordinar a las autoridades de todos los órdenes de gobierno para que estos implementen acciones encaminadas a garantizar que se disponga de un sistema integral de movilidad que permita el desplazamiento de personas, bienes y mercancías, el cual deberá contribuir al ejercicio y garantía de los demás derechos humanos, así como a acceder a bienes y servicios que cubran sus necesidades, fomentando un sistema de movilidad seguro en el que se proteja la vida y la dignidad humana.

Dadas las circunstancias de crecimiento y desarrollo social en el Estado, los derechos en materia de movilidad que le asisten a las personas han evolucionado con el objeto de garantizar el derecho a la movilidad a toda la población en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.

En ese sentido, las reformas, adiciones y derogaciones que se presentan al tienen como objetivo armonizar el Reglamento de la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo conforme a lo establecido en los decretos 041 y 058 expedidos por la H. XVII Legislatura del Estado de Quintana Roo, mediante los cuales se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley de Movilidad del Estado.

Bajo este orden de ideas, en la presente reforma se abarcan nuevos ámbitos en materia de movilidad, lo que nos ha llevado a reformar diversas definiciones al reglamento de la Ley de Movilidad del Estado, las cuales consisten en:

En atención a mejorar la calidad en los servicios y tomando en cuenta el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, el Instituto de Movilidad del Estado de Quintana Roo deberá de adoptar nuevas formas de brindar atención a la ciudadanía en los diversos trámites, servicios, procedimientos administrativos y demás actos que se realicen ante el Instituto, por lo que se adiciona la facultad del Instituto y de la persona Titular de la Dirección General para que hagan uso de la digitalización de archivos y trámites, así como el uso de la firma electrónica para documentos oficiales.

En aras de tener un crecimiento ordenado y sostenible en el Estado y de conformidad con lo previsto en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, se requerirá que las obras públicas y privadas nuevas, su ampliación y/o modificación, así como el servicio de transporte, su planeación, operación y modificación, cuenten con una evaluación y dictamen de impacto de movilidad y seguridad vial a cargo de las autoridades competentes en la materia, los cuales se encuentran sujetos a que las personas físicas o morales interesadas presenten un estudio de impacto de movilidad y seguridad vial realizado por un profesional en la materia, a fin de que la autoridad pueda vigilar que se están respetando los Programas Integrales y que la obra o actividad nova a generar un efecto negativo en la calidad de vida de la población en general.

A fin de garantizar el uso y explotación del servicio público de transporte en beneficio de la ciudadanía, se establece un plazo para que opere la caducidad en caso de no comenzar a explotar el título de concesión, dentro de los primeros treinta días naturales, contados a partir de su publicación.

En concordancia con la implementación de nuevas y mejores formas de transporte público o privado en la entidad, así como la oportunidad de brindar diferentes modalidades de transporte a la población para que puedan elegir la que más les convenga, ha surgido la necesidad de adoptar un servicio privado de transporte de pasajeros, para el cual se deberá de contar con un permiso expedido por el Instituto de Movilidad del Estado de Quintana Roo. Las nuevas modalidades están conformados por el servicio privado de transporte contratado a través de plataformas tecnológicas y digitales, el servicio privado de transporte en vehículos de tipo mototaxi, el servicio de repartición y diligencias, el servicio mercantil de transporte, el servicio de motocarga, el servicio de ambulancia y el servicio de transporte en vehículos de micromovilidad y electromovilidad, por lo que se contemplan los requisitos que los interesados deberán cumplir para poder prestar el servicio de que se trate, así como la vigencia de los permisos, y el procedimiento para su extinción y revocación.

Atendiendo las necesidades en materia de movilidad de la...

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