Personas físicas que perciben ingresos por salarios

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas193-216
Determinación del impuesto sobre la renta
en ingresos por salarios, considerando
(Cuando resulta cantidad por retener al trabajador)
Concepto
El pa trón que paga sa la rios a sus tra ba ja do res está obli ga do a cal cu lar el ISR que ge ne -
ren los in gre sos que per ci ban.
Por ello, en el cálcu lo del ISR a los tra ba ja do res se pue den ob te ner los dos re sul ta dos
si guien tes:
1. Impues to so bre la ren ta por re te ner.
2. Impor te por de vol ver en efec ti vo por con cep to del subsidio para el empleo.
Para cal cu lar el ISR a los tra ba ja do res, se de ben to mar en cuen ta los ar tícu los si guien tes:
1. Artícu lo 96 de la LISR, para de ter mi nar el im pues to.
2. Artícu lo 1.12 del De cre to del 26/XII/2013, para de ter mi nar el sub si dio para el
em pleo.
En esta prác ti ca se ilus tra el caso en que re sul ta el ISR por re te ner a los tra ba ja do res.
Determinación
1. Fór mu las para ob te ner el ISR co rres pon dien te a un de ter mi na do sa la rio
1o. De ter mi na ción del im pues to se gún la ta ri fa del ar tícu lo 96 de la LISR.
Ingresos obtenidos en el mes por salarios
(–) Impuesto local a los ingresos por salarios que, en su
caso, haya retenido el empleador en el mes, siempre
que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%
(=) Base gravable
(–) Límite inferior de la tarifa del artículo 96 de la LISR
(=) Excedente sobre el límite inferior
(x) Porciento aplicable sobre el excedente del límite inferior
(=) Impuesto marginal
(+) Cuota fija
(=) Impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR
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2o. De ter mi na ción del sub si dio para el em pleo.
Base gravable
(¯)Aplicación de la tabla del artículo 1.12
del decreto del 26/XII/2013
3o. De ter mi na ción del im pues to por re te ner.
Impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR
(=) Impuesto sobre salarios por retener (cuando el
2. Ejem plo para de ter mi nar el ISR por re te ner a un tra ba ja dor
1o. De ter mi na ción del im pues to se gún la ta ri fa del ar tícu lo 96 de la LISR.
Ingresos obtenidos en el mes por salarios 25,000.00
(–) Impuesto local a los ingresos por salarios que,
en su caso, haya retenido el empleador en
el mes, siempre que la tasa de dicho
impuesto no exceda del 5% 0.00
(=) Base gravable 25,000.00
(–) Límite inferior de la tarifa del artículo 96 de la LISR 24,222.32
(=) Excedente sobre el límite inferior 777.68
(x) Porciento aplicable sobre el excedente
del límite inferior 23.52%
(=) Impuesto marginal 182.91
(+) Cuota fija 3,880.44
(=) Impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR 4,063.35
2o. De ter mi na ción del sub si dio para el em pleo.
Base gravable 25,000.00
(¯)Aplicación de la tabla del artículo 1.12
del decreto del 26/XII/2013 ¯
194 Guía práctica fiscal...

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