Periódico Oficial del Estado de Puebla del 22-07-2022. Número 16 - Sección SEGUNDA

Fecha de publicación22 Julio 2022
Número de Gaceta16
SecciónSEGUNDA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
Sumario
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
VIERNES 22 DE JULIO DE 2022
TOMO DLXVII
NÚMERO 16
SEGUNDA
SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide
el Reglamento Interno de la Unidad Técnica de la Comisión de Control, Vigilancia
y Evaluación de la Auditoría Superior del Estado del Honorable Congreso del Estado
Libre y Soberano de Puebla.
(Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 22 de julio de 2022
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GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorab le Congreso del Estado, por el que expide el Reglamento Interno de la Unidad Técnica
de la Comisión de Control, Vigila ncia y Evaluación de la Auditoría Superior del Estado del Honorable Congreso del
Estado Libre y Soberano de Puebla.
Al margen el logotip o oficial del Congreso, con una le yenda que dice: Honorable Congreso del Estado d e
Puebla. LXI Legislatura. Orden y Legalidad.
LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA, Gobernad or Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha re mitido el siguiente:
EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
CONSIDERANDO
Que en Sesión Pública Ordinaria celebrada con esta fecha, el Honorable Congreso del Estado tuvo a bien aprobar
el Dictamen con Minuta de Dec reto emitido por las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Co nstitucionales y
de Control, Vigilancia y Evaluación de la Autoría Superior del Estado de la LXI Legislatura, por virtud del cual se
expide el Reglamento Interno de la Unidad Técnica de la Comisión de Control, Vigilancia y Evaluació n de la
Auditoría Superior del Estado del Honorable Congreso d el Estado Libre y Soberano de Puebla.
Que el quince de diciembre de dos mil veintiuno, fue publicada en el Perió dico Oficial del Estado la Declaratoria
que emite el Honorable Co ngreso del Estado por la que Declara aprobado el Decreto que reforma y adiciona
diversas di sposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de
Fiscalización Superior y Combate a la Corrupció n.
Que dicha reforma co nstitucional estableció en su Artículo T ransitorio Quinto, el deber del Congreso del Estado
de expedir las leyes y de más ordenamientos conforme a lo dispuesto en el Decreto , para dotar de plena efectividad a
los contenidos dispuestos en la Constitución Po lítica del Estado Libre y Soberano de Puebla.
Que, en cu mplimiento de lo anterior, el once de febrero de dos mil veintidós, fueron publicados en el Periódico
Oficial del Estado, los siguientes Decretos:
1. Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de
del Estado de Puebla; la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; la Ley Orgánica de la
Fiscalía General del Estado d e Puebla; la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
Puebla; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y M unicipal, y la Ley de
Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios.
2. Decreto del Hono rable Congreso del Estado, por el que reforma los artículos 2, las fracciones X y XI del 100,
la fracción XV del 123, el 199, el 200, la fracción X del 202, y los párrafos pri mero y segundo del 217, todos de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libr e y Soberano de Puebla.
Viernes 22 de julio de 2022 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Segunda Sección)
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3. Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el acápite de la fracción XV y sus incisos a) y
b), del artículo 48, el artículo 223, el ar tículo 224, el artículo 241, el artículo 242, y las fracciones II y XI del artículo
244 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del E stado Libre y Soberano de Puebla.
Que e n el artículo SÉP TIMO transitorio del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma,
adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de
Puebla; la Le y del Siste ma Anticorrupción del Estado de Puebla; la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Puebla; la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla; la Ley Orgánica del Tribunal de
Justicia Administrativa del Estado de Puebla; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público Estatal y Municipal, y la Ley d e Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios, se
estableció el deber del Congreso del Estado de expe dir el Reglamento Interno de la Unidad Técnica, en un plazo de
hasta noventa días posterior a la entrada en vigor de dicho Decreto.
Que a efecto de cumplir con lo establecido en el artículo SÉPTIMO Transitorio antes invocado, es que se expide
el Reglame nto Interno de la Unidad Técnica de la Comisión de Control, Vigilancia y Evaluación de la Auditoría
Superior del Estado del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, que tiene por objeto regular el
funcionamiento, actividades, competencia y organización interna de la Unidad Técnica como un órgano de apoyo de
dicha Comisión para el cumpli miento de sus atribuciones. Asimis mo, regula el registro y segui miento de la
evolución de situación patrimonial, y establece los procedimientos para investigar, determinar y sancionar las
responsabilidades administrati vas, garantizando los principios de discipli na, legalidad, objetividad, pro fesionalidad,
honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, e ficacia y eficiencia que deben observar los
servidores públicos obligados conforme a lo dispuesto por las leyes y reglamentos aplicables.
Que el Reglamento, tiene la siguiente estructura:
TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERAL ES
CAPÍTULO PRIMERO. DEL OBJETO.
CAPÍTULO SEGUNDO. DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES Y DE LOS SUJETOS OBLIGADOS.
TÍTULO SEGUNDO. DE LA UNIDAD TÉCNICA
CAPÍTULO PRIMERO. DE LA NATURALEZA DE LA UNIDAD TÉCNICA
CAPÍTULO SEGUNDO. DE LA ORGANIZACIÓN DE LA UNIDAD TÉCNICA
CAPÍTULO TERCERO. DE LAS ATRIBUCIONES DE LA UNIDAD TÉCNICA
CAPÍTULO CUARTO. DEL TITULAR DE LA UNID AD TÉCNICA
TÍTULO TERCERO DE LAS DIRECCIONES
CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALE S
CAPÍTULO SEGUNDO. DE LA DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN, EVALUACIÓN Y NORMATIVIDAD
TÉCNICA.
SECCIÓN PRIMERA. DE LA SUBDIRECCIÓN DE P LANEACIÓN ESTRATÉGICA

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