Ley de Rendicion de Cuentas y Fiscalizacion Superior del Estado de Puebla



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE PUEBLA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 11 DE FEBRERO DE 2022.

Ley publicada en la Trigésima Primera Sección del Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Puebla, el martes 27 de diciembre de 2016.

DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE PUEBLA.

Al margen el logotipo oficial del Congreso, y una leyenda que dice: H. Congreso del Estado de Puebla. LIX Legislatura.

RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:

Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:

EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

[...]

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135 y 136 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fracción VII y 120 fracción VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente:

LEY DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE PUEBLA

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 26

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I Artículos 1 a 10

DE LAS GENERALIDADES

(REFORMADO, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2022)

ARTÍCULO 1 La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar los artículos 113 y 114 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en materia de fiscalización superior y revisión de:
  1. La Cuenta Pública del Estado y la correspondiente a cada Municipio;

  2. Las situaciones irregulares que se denuncien en términos de esta Ley, respecto al ejercicio fiscal en curso o a ejercicios anteriores distintos al de la Cuenta Pública en revisión; sin perjuicio de las revisiones preventivas que conforme a esta Ley procedan;

  3. El destino y ejercicio de los recursos provenientes de financiamientos contratados por el Estado y los Municipios;

  4. La documentación comprobatoria y justificativa, así como cualquier información relacionada con la captación, recaudación, manejo, administración, resguardo, custodia, ejercicio y aplicación de recursos, fondos, bienes o valores de la hacienda pública estatal o municipal, así como los demás que sean de su competencia; y

  5. El grado de cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en los planes, programas y subprogramas.

Para efectos de este artículo, la Auditoría Superior del Estado podrá fiscalizar las operaciones que involucren recursos de la hacienda pública estatal o municipal a través de contrataciones, subsidios, transferencias, donativos, fideicomisos, fondos, mandatos, asociaciones público privadas o cualquier otra figura jurídica y el otorgamiento de garantías sobre empréstitos del Estado y los Municipios, entre otras operaciones.

Adicionalmente, la presente Ley establece la organización de la Auditoría Superior del Estado, sus atribuciones, incluyendo aquéllas para conocer, investigar y substanciar la comisión de faltas administrativas que detecte en sus funciones de fiscalización, en términos de esta Ley, de las leyes federales y de la legislación aplicable en el Estado en materia de responsabilidades administrativas, así como su evaluación, control y vigilancia por parte del Congreso del Estado de Puebla.

ARTÍCULO 2 La fiscalización Superior de las Cuentas Públicas comprende:

(REFORMADA, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2022)

  1. La fiscalización de la Gestión Financiera de las Entidades Fiscalizadas para comprobar el cumplimiento de las disposiciones que regulan los ingresos, gastos públicos, así como la deuda pública, incluyendo la revisión del manejo, la custodia y la aplicación de recursos, fondos, bienes o valores de la hacienda pública estatal o municipal, y demás información financiera, contable, patrimonial, presupuestaria y programática que la (sic) Entidades Fiscalizadas deban incluir en las Cuentas Públicas conforme a las disposiciones aplicables; y, en su caso, la revisión de hechos y evidencias que permitan detectar e investigar actos u omisiones que impliquen probables irregularidades o conductas ilícitas;

  2. La práctica de auditorías o evaluaciones sobre el desempeño, para verificar el grado de cumplimiento de los objetivos y metas de los planes, programas y subprogramas estatales y municipales, y

  3. Las demás revisiones que establece esta Ley.

(REFORMADO, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2022)

ARTÍCULO 3 La función de fiscalización superior se llevará a cabo conforme a los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad, profesionalidad, honradez y confiabilidad.
ARTÍCULO 4 Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

(REFORMADA, P.O. 17 DE FEBRERO DE 2020)

  1. Auditoria: proceso sistemático en el que de manera objetiva se obtiene y se evalúan hechos y evidencias para determinar si las acciones llevadas a cabo por las Entidades Fiscalizadas se realizaron de conformidad con la normatividad establecida y con base en principios que aseguren una gestión pública adecuada; y en su caso, detectar o investigar actos u omisiones que impliquen probables irregularidades o conductas ilícitas;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2022)

  2. Auditoría Superior: el órgano especializado del Congreso del Estado encargado de la función de fiscalización, con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, a que se refiere el artículo 113, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla;

  3. Auditores Externos: los profesionales autorizados por la Auditoría Superior para auxiliar a la misma en las funciones que le competen en términos de esta Ley y conforme a los lineamientos respectivos;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2022)

  4. Autonomía de Gestión: la facultad de la Auditoría Superior para decidir sobre su organización interna, estructura, funcionamiento y emitir sus resoluciones, así como la administración de sus recursos humanos, materiales, financieros y demás que formen parte de su patrimonio, que utilice para la ejecución de sus atribuciones, en los términos contenidos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y en esta Ley;

  5. Autonomía Técnica: la facultad de la Auditoría Superior para decidir sobre la planeación, programación, ejecución, informes y seguimiento en el proceso de la fiscalización superior;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2022)

  6. Comisión: la Comisión General del Congreso del Estado que, conforme a la materia de su competencia, le corresponda la coordinación, control, vigilancia y evaluación de la Auditoría Superior;

  7. Cuenta Pública: documento que, conforme a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, deben presentar el Estado y los Municipios, en términos de lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones aplicables en la materia;

  8. Entidades Fiscalizadas: los Sujetos de Revisión a que se refiere esta Ley;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2022)

  9. Faltas administrativas graves: las así señaladas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en la legislación aplicable en el Estado en materia de responsabilidades administrativas;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2022)

  10. Faltas administrativas no graves: las así señaladas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en la legislación aplicable en el Estado en materia de responsabilidades administrativas;

  11. Fiscalía Especializada: la Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción de la Fiscalía General del Estado;

  12. Fiscalización Superior: la función que realiza la Auditoría Superior en los términos constitucionales, de esta Ley y demás legislación aplicable;

  13. Gestión Financiera: las acciones, tareas, procesos y demás actividades que realizan las Entidades Fiscalizadas, en la captación y recaudación de recursos públicos, en términos de las Leyes de Ingresos del Estado, de los Municipios, y demás disposiciones aplicables; así como en el manejo, custodia, administración, ejercicio y aplicación de los mismos, y cualquier otro fondo, patrimonio y recurso en términos de la Ley de Egresos del Estado, Presupuestos de Egresos Municipales y demás disposiciones aplicables;

  14. Hacienda Pública: la así señalada en la Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla y en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, según corresponda;

  15. Informe Específico: el documento que derivado de las denuncias a que se refiere el artículo 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla deba presentar la Auditoría Superior al Congreso del Estado, por conducto de la Comisión y aquéllos, que en términos de esta Ley pueda presentar el propio ente fiscalizador;

  16. Informe General: el Informe del Resultado a que se refiere el artículo 114 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, que contiene el resultado de la fiscalización superior de la Cuenta Pública del Estado, así como el correspondiente a los resultados...

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