Periódico Oficial del Estado de Chiapas Nº 275, 04-01-2017 - Sección Primera

Fecha de publicación04 Enero 2017
Número de GacetaPeriódico Oficial del Estado de Chiapas Nº 275, 04-01-2017
Páginas
3
11
20
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124
Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. Miércoles 04 de Enero de 2017 No. 275
ORGANO DE DIFUSION OFICIAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS
Franqueo pagado, publicación periódica. Permiso núm. 005 1021
características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX
INDICE
INDICE
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
Publicaciones Estatales:
Pub. No. 1729-A-2016 Edicto de noticación formulado por la Secretaria de la Función Pública,
relativo al Procedimiento Administrativo 82/DR-A/2014 instaurado en
contra de Rocío Citlali Fonseca Ruiz. (Tercera y Última Publicación) .........
Pub. No. 1730-A-2016 Edicto de noticación formulado por la Secretaria de la Función Pública,
relativo al Procedimiento Administrativo 70/DR-A/2016 instaurado en
contra de Ignacio Jiménez Sid. (Tercera y Última Publicación) ...................
Pub. No. 1756-A-2017 Acuerdo por el que se Expide la Normatividad Financiera del Estado
para el Ejercicio Fiscal 2017 ................................................................
Pub. No. 1757-A-2017 Acuerdo mediante el cual se establecen los trámites y procedimientos
relacionados con la autorización y/o Reconocimiento de Validez ocial
de Estudios (RVOE) a particulares para impartir educación en los
diferentes tipos, niveles y modalidades en la Entidad ........................
Pub. No. 1758-A-2017 Edicto de noticación formulado por la Secretaría de la Función Pública,
relativo al Procedimiento Administrativo número 238/DR-/2015,
instaurado en contra del C. Esgar Madrid Rivera. (Primera Publicación) .
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Periódico Ocial No. 275 Miércoles 04 de Enero de 2017
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Publicaciones Municipales:
Pub. No. 462-C-2017 Convocatoria a remate en segunda almoneda del bien inmueble
embargado con motivo de Procedimiento Administrativo de
Ejecución instaurado por el H. Ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez,
Chiapas ..........................................................................................
Pub. No. 463-C-2017 Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Acapetahua, Chiapas.
Pub. No. 464-C-2017 Reglamento de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del
Municipio de Acapetahua, Chiapas ...............................................
Pub. No. 465-C-2017 Reglamento de la Policía Municipal de Acapetahua, Chiapas.......
Pub. No. 466-C-2017 Código de Ética de los Servidores Públicos Municipales de
Acapetahua, Chiapas .....................................................................
Pub. No. 467-C-2017 Reglamento para Vigilancia, Control de Horarios y Días de
Funcionamiento de Establecimientos dedicados al Almacenamiento,
Distribución, Venta y Suministro de Bebidas Alcohólicas en el
Municipio de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas ......................
Pub. No. 468-C-2017 Adiciones al Reglamento para otorgar reconocimientos en el
Municipio de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas ......................
Avisos Judiciales y Generales: ........................................................................................
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EXPEDIENTE NÚMERO 82/DR-A/2014
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Publicación No. 1729-A-2016
Secretaría de la Función Pública
Subsecretaría Jurídica y de Prevención
Dirección de Responsabilidades
Miércoles 04 de Enero de 2017 Periódico Ocial No. 275
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OBSERVACIÓN
CONCEPTODE LA OBSERVACIÓN
ORIGEN DEL RECURSO
IMPORTE PERSISTENTE
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Faltante de documentación comprobatoria:
Federal: $600,000.00
$1,050,000.00
Estatal: $450,000.00
TOTAL
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Tercera y Última Publicación
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Publicación No. 1730-A-2016
“2016, Año de Don Ángel Albino Corzo”
SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Subsecretaría Jurídica y de Prevención
Dirección de Responsabilidades
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 70/DR-A/2016
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Periódico Ocial No. 275 Miércoles 04 de Enero de 2017
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Miércoles 04 de Enero de 2017 Periódico Ocial No. 275
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Tercera y Última Publicación
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Publicación No. 1756-A-2017
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo
del Estado de Chiapas.
Humberto Pedrero Moreno, Secretario de Hacienda, con las facultades que me coneren los artículos
13, 27, fracción II y 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas y 14 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda; y,
C o n s i d e r a n d o
Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 29 fracción III y IV de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Chiapas, le corresponde a la Secretaría de Hacienda establecer
las normas para el manejo de los fondos de la Tesorería Única del Estado.
Con la premisa fundamental de regular la Administración Pública Estatal en lo relativo a su
funcionamiento y optimización de recursos se implementa el presente ordenamiento que constituye
una herramienta esencial para lograr una moderna y más segura gestión en el manejo de los fondos
públicos y alcanzar el gerenciamiento pleno y transparente de los mismos.
En este sentido y en apego a las disposiciones legales vigentes la Secretaría de Hacienda,
emite la presente Normatividad Financiera, misma que es de carácter obligatorio y de observancia
general para su aplicación en los Organismos Públicos.
El presente ordenamiento tiene por objeto establecer los procedimientos y proporcionar los
elementos necesarios para la solicitud y manejo de recursos nancieros de los Organismos Públicos.
Por los fundamentos y consideraciones anteriores, tengo a bien expedir el siguiente:
Acuerdo por el que se expide la Normatividad Financiera del Estado para el
Ejercicio Fiscal 2017
Título I
De la Administración Pública Centralizada
Capítulo I
Por la Apertura y Cancelación de Cuentas Bancarias
Artículo 1.- La Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, es la instancia facultada para
designar a las instituciones bancarias donde se manejarán los recursos nancieros de los Organismos
de la Administración Pública Centralizada.
La Tesorería Única de la citada Secretaría aperturará oportunamente las cuentas bancarias
de Fondo Revolvente, Gastos Diversos y Contribuciones Estatales, Federales y retenciones a terceros
a cada Organismo de la Administración Pública Centralizada.
A más tardar el último día hábil del mes de enero del Ejercicio Fiscal vigente, la Tesorería Única
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de la Secretaría de Hacienda informará a los Organismos de la Administración Pública Centralizada,
los números de cuentas bancarias en las que operarán los recursos nancieros de Fondo Revolvente,
Gastos Diversos y Contribuciones Estatales, Federales y retenciones a terceros.
I. Para el manejo adecuado de los recursos públicos, los Organismos de la Administración Pública
Centralizada observarán lo siguiente:
a) A más tardar, el último día hábil del mes de enero, enviarán a la Tesorería Única de la Secretaría
de Hacienda, el nombre de las personas autorizadas para el manejo de la cuenta bancaria y
de la banca electrónica. En caso que durante el ejercicio scal haya cambios de nombres de
las personas autorizadas, deberán enviarlos a más tardar los primeros cinco días hábiles de
haberse realizado el movimiento.
b) Los titulares de los Organismos de la Administración Pública Centralizada deben de realizar
el registro y designación de rma(s) autorizada(s) para operar la banca electrónica y librar
cheques de las cuentas bancarias para el pago de Fondo Revolvente, Gastos Diversos y
Contribuciones Estatales, Federales y retenciones y cuentas de recursos federales y programas
especiales. En caso que durante el ejercicio scal haya cambios de nombres de las personas
autorizadas, noticarán a la Institución bancaria correspondiente.
c) Informar por escrito a la institución bancaria correspondiente, dentro de los primeros cinco
días hábiles del mes de enero, el nombre y rma de las personas designadas para recibir los
comprobantes de movimientos bancarios generados en la cuenta respectiva.
d) Solicitar a las instituciones bancarias correspondientes, la capacitación para el manejo de la
banca electrónica al personal autorizado.
e) Cuando los Organismos de la Administración Pública Centralizada, requieran la apertura de
cuentas bancarias para el manejo de Recursos Federales, cuentas de programas especiales
con recurso estatal y subsidios o para radicar recursos a sus delegaciones, deberán solicitarlo
por escrito a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, indicando con precisión la
denominación de la cuenta bancaria correspondiente. En las cuentas de programas especiales
con Recurso Estatal, los Organismos de la Administración Pública Centralizada podrán realizar
pagos de los diversos capítulos.
f) Cuando los Organismos de la Administración Pública Centralizada, obtengan recursos de
manera directa, a través de convenios con dependencias y/o entidades de la Administración
Pública Federal, deberán solicitar mediante ocio la apertura de la cuenta bancaria receptora
a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, anexando copia fotostática del convenio
correspondiente.
g) Los Organismos de la Administración Pública Centralizada, deben efectuar mensualmente las
conciliaciones bancarias que correspondan, así como el seguimiento de las inconsistencias
detectadas, debiendo solicitar en los primeros quince días del mes siguiente las aclaraciones
y/o bonicaciones correspondientes a la institución bancaria respectiva, asimismo turnar copia
de dichas gestiones a la Dirección de Coordinación Municipal y Financiamiento Público de la
Tesorería Única y a la Dirección de Contabilidad Gubernamental de la Dirección General de
Presupuesto y Cuenta Pública de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda.
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h) Gestionar ante las instituciones bancarias, a través de la banca electrónica la protección de
cheques.
Los recursos derivados de convenios con dependencias y/o entidades de la Administración
Pública Federal que obtengan los Organismos de la Administración Pública Centralizada, serán
ingresados a través de la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda de conformidad con lo
establecido en el Artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental vigente, con excepción
de los recursos nancieros que el propio convenio, acuerdo, lineamiento o normatividad establezca
que deberán ser recepcionados directamente por los Organismos Ejecutores.
Es responsabilidad de los Organismos de la Administración Pública Centralizada solicitar
mediante ocio, la Apertura de la cuenta bancaria receptora a la Tesorería de la Secretaría de Hacienda,
lo anterior derivado del convenio de transferencia de recursos rmado con Dependencias y/o Entidades
de la Administración Pública Federal, con excepción de los recursos del Ramo 23, 28 y 33. Asimismo
deberán requerir en el ocio de solicitud de apertura de la cuenta Receptora, el número de la cuenta
bancaria Ejecutora en la que la Tesorería depositará los recursos federales que radique la Federación.
Es responsabilidad de los Organismos de la Administración Pública Centralizada el registro
de la cuenta bancaria receptora en el sistema SIAFF, lo anterior derivado del convenio de transferencia
de recursos rmado con Dependencias y/o Entidades de la Administración Pública Federal. Con
excepción de los recursos del Ramo 23, 28 y 33.
En caso de sufrir alguna modicación el convenio respectivo, deberán enviar a la Tesorería
Única de la Secretaría de Hacienda, el convenio modicado debidamente requisitado.
Asimismo es responsabilidad de los Organismos de la Administración Pública Centralizada
solicitar la expedición de CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) de acuerdo al artículo 29 y
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley General de Títulos y Operaciones
de Crédito, los cheques bancarios emitidos por los Organismos de la Administración Pública
Centralizada, tendrá una vigencia de 6 meses a partir de la fecha de su expedición.
Se recomienda a los Organismos de la Administración Pública Centralizada dar cumplimiento
a las disposiciones establecidas en los convenios rmados para la administración de los recursos
nancieros, a n de evitar posibles sanciones administrativas.
Queda estrictamente prohibido a los Organismos de la Administración Pública Centralizada,
aperturar directamente cualquier tipo de cuenta bancaria.
La Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, podrá o no autorizar depósito alguno
en las cuentas bancarias que hayan sido aperturadas de manera directa por los Organismos de la
Administración Pública Centralizada.
Artículo 2.- Los Organismos de la Administración Pública Centralizada para la cancelación
de las cuentas bancarias observarán lo siguiente:
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I.- Cancelación de Cuentas Ejecutoras:
a) Noticar a la Institución Financiera correspondiente con copia a la Tesorería Única de la
Secretaría de Hacienda a partir del primer día hábil del mes de marzo, los números de las
cuentas bancarias a cancelar del ejercicio inmediato anterior, en las cuales hayan manejado
recursos estatales y/o federales, derivados de convenios suscritos con dependencias
federales, así como las cuentas bancarias de delegaciones. Con excepción de las cuentas
bancarias de Fondo Revolvente, Gastos Diversos y Contribuciones Estatales, Federales y
Retenciones a Terceros.
Los Organismos de la Administración Pública Centralizada, observarán que las cuentas que
soliciten a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda para su cancelación estén con
saldo cero.
b) Manejar en sus cuentas bancarias de recursos federales, única y exclusivamente saldos que
correspondan al pago de pasivos que quedaron debidamente registrados en la información
contable y presupuestaria al cierre del ejercicio inmediato anterior.
c) Tratándose de cuentas del ejercicio inmediato anterior en las que manejaron recursos federales,
solicitarán las cancelaciones de las cuentas bancarias, una vez que cumplan con lo siguiente:
1.- Liquidar la totalidad de sus pasivos registrados en la información contable y presupuestaria
del ejercicio inmediato anterior.
2.- En el caso de que las cuentas bancarias del ejercicio inmediato anterior de recursos
federales que hayan generado rendimientos nancieros, serán reintegrados por los Organismos
de la Administración Pública Centralizada directamente a la Tesorería de la Federación, con
excepción del Ramo 33.
3.- Dejar con saldo cero las cuentas bancarias del ejercicio inmediato anterior a cancelar.
A más tardar el último día hábil del mes de febrero, enviarán a las instituciones bancarias
correspondientes, los talonarios de sus chequeras y los cheques no utilizados con la leyenda de:
CANCELADO, del ejercicio inmediato anterior y remitirán a la Dirección de Control Financiero de la
Tesorería Única y a la Dirección de Contabilidad Gubernamental de la Dirección General de Presupuesto
y Cuenta Pública de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda copia del acuse de recibo.
El último día hábil del mes de febrero, la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda cancelará
en forma denitiva los Fondos de Gasto Corriente e Inversión y las cuentas bancarias de delegaciones,
gastos diversos, contribuciones estatales, federales y retenciones permanecerán vigentes hasta que
los Organismos de la Administración Pública Centralizada lo soliciten. En el caso de las cuentas
bancarias donde se manejan los recursos federales tales como: Ramo 23, 33 y recursos federales
extraordinarios, dichas cuentas permanecerán vigentes hasta que los Organismos de la Administración
Pública Centralizada, liquiden única y exclusivamente los pasivos que hayan quedado debidamente
registrados en la información contable y presupuestaria al cierre del ejercicio inmediato anterior.
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II.- Cancelación de Cuentas Receptoras:
a) Solicitar a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda mediante ocio la cancelación
de la cuenta bancaria receptora del ejercicio inmediato anterior, en las cuales la Tesorería
haya recepcionado recursos federales, derivados de convenios suscritos con dependencias
federales, con excepción de las cuentas del Ramo 23 y 33.
Los Organismos de la Administración Pública Centralizada al solicitar la cancelación deberán haber
solicitado con anterioridad a dicha petición lo siguiente:
1. Solicitar mediante ocio a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda el reintegro de
rendimientos que haya generado la cuenta bancaria receptora y que no haya sido ministrado,
anexando Línea de captura correspondiente.
2. Solicitar mediante ocio a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda el reintegro de
Capital de la cuenta bancaria receptora que no haya sido ministrado, anexando Línea de
captura correspondiente.
Es responsabilidad de los Organismos de la Administración Pública Centralizada dar cumplimiento
a las disposiciones establecidas en los convenios rmados para la administración de los recursos
nancieros, a n de evitar posibles sanciones administrativas.
Asimismo deberán observar lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las
Entidades Federativas y los Municipios.
b) Las cuentas bancarias receptoras que al nal del ejercicio estén con saldo cero, por la
radicación en su totalidad de los recursos de capital y rendimientos, la Tesorería realizará la
cancelación directamente sin petición por parte del Organismo que solicitó la cuenta bancaria.
A partir del 01 de febrero del presente ejercicio, los Organismos de la Administración Pública
Centralizada, solicitarán por escrito a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda la cancelación
de la cuenta de Fondo Revolvente del ejercicio scal inmediato anterior, anexando lo siguiente:
a) Copia de ocio y número de ministración con los cuales se le autorizó el Fondo Revolvente.
b) Documentos originales de la comprobación nal del Fondo Revolvente con el formato anexo
del Fondo Revolvente correspondiente.
c) Los documentos originales para la comprobación nal del Fondo Revolvente del ejercicio
inmediato posterior, deberán haberse emitido durante los meses de noviembre y diciembre
del ejercicio inmediato anterior.
d) Solicitud de Recibo Ocial por el saldo del Fondo Revolvente no comprobado y la cha de
depósito correspondiente y/o cheque a nombre de la Secretaría de Hacienda.
Capítulo II
Por el Pago de Pasivos
Artículo 3.- Los Organismos de la Administración Pública Centralizada, durante el mes
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de enero, enviarán formatos de fondo revolvente y órdenes de pago a proveedores y contratistas
exclusivamente para cubrir pago de pasivos con recursos de los fondos de gasto corriente e inversión,
que hayan quedado debidamente registrados en la información contable y presupuestaria al cierre del
ejercicio scal inmediato anterior.
Los Organismos de la Administración Pública Centralizada, enviarán solicitud de recursos
para cubrir pasivos con recursos de los fondos comprometidos, que hayan quedado debidamente
registrados en la información contable y presupuestaria al cierre del ejercicio inmediato anterior.
Durante el período del primer día hábil de enero hasta el último día hábil del mes de febrero,
los Organismos de la Administración Pública Centralizada, podrán expedir cheques con cargo a las
cuentas bancarias del ejercicio inmediato anterior, exclusivamente para pago de pasivos que hayan
quedado debidamente registrados en la información contable y presupuestaria al cierre del ejercicio
scal inmediato anterior.
A partir del mes de marzo, los Organismos de la Administración Pública Centralizada, podrán
solicitar a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda mediante ocio, el pago de los cheques no
cobrados a la fecha de la cancelación de las cuentas bancarias correspondientes al ejercicio inmediato
anterior, así como de los pasivos no pagados única y exclusivamente con fuente de nanciamiento
estatal, la solicitud de pago de pasivos ante la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, se efectuará
en el momento que el beneciario se presente a cobro en los Organismos de la Administración Pública
Centralizada, anexando la siguiente documentación:
I.- Cheques no Cobrados, a la fecha de Cancelación de la Cuenta Bancaria.
a) Cédula de traslado de pasivos, por cheques expedidos no cobrados, según formato (SH-TE-CF-
RCEC-0130).
b) Carta de autorización, para abono a cuenta del beneciario según formato (SH-TE-CF-CA-0020).
c) Copia de la última conciliación bancaria, correspondiente al último mes que presenta movimiento
la cuenta.
d) Copia del cheque no cobrado con la leyenda: Cancelado.
e) Copia del Recibo Ocial correspondiente.
II.- Pasivos no Pagados
a) Cédula de traslado de pasivos no pagados, según formato (SH-TE-DCF-CPTT-0120).
b) Carta de autorización, para abono a cuenta del beneciario según formato (SH-TE-CF-CA-0020).
c) Copia del Recibo Ocial correspondiente.
En la solicitud del trámite, los Organismos de la Administración Pública Centralizada, deberán
efectuar la vericación de la cédula de pasivos no pagados y saldo de Recibo Ocial con las áreas
internas de la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda.
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La Tesorería Única de la citada Secretaría no efectuará pagos de cheques no cobrados o
Pasivos no Pagados cuando los Organismos de la Administración Pública Centralizada, no reúnan los
requisitos señalados en el presente artículo.
Capítulo III
Por Solicitud de Recibos Ociales y Reintegros de los Organismos Públicos de
la Administración Pública Centralizada
Artículo 4.- Los Organismos de la Administración Pública Centralizada, realizarán las
conciliaciones correspondientes con la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda para determinar
los saldos disponibles en los fondos centralizados.
Los Organismos de la Administración Pública Centralizada, solicitarán a la Tesorería Única
de la Secretaría de Hacienda la elaboración de recibos ociales por los recursos disponibles en las
cuentas maestras y fondos centralizados del ejercicio inmediato anterior, a partir del mes de marzo
del ejercicio scal vigente, conforme a lo siguiente:
a) Por el monto total de pasivos no pagados del ejercicio scal inmediato anterior al último día hábil
del mes de febrero del ejercicio scal vigente, los cuales se encuentran considerados en sus
registros contables y reportados a la Dirección de Contabilidad Gubernamental de la Dirección
General de Presupuesto y Cuenta Pública de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de
Hacienda con fuente de nanciamiento estatal y federal, siempre y cuando el recurso federal
corresponda a ejercicios scales anteriores al ejercicio 2011, con la excepción de subsidios,
mismos que solventarán nancieramente los trámites de pago de pasivos que se solicitarán a la
Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda a partir del mes de marzo del ejercicio scal vigente,
previa conciliación.
b) Por el monto de los refrendos de los recursos que serán ejercidos por los Organismos de la
Administración Pública Centralizada en el Presupuesto de Egresos vigente, observando lo
dispuesto en el Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas.
c) Por el monto de las economías de los fondos centralizados de gasto corriente e inversión,
correspondiente al ejercicio scal inmediato anterior.
d) Por el monto total de los fondos comprometidos, los cuales se encuentran considerados en sus
registros contables y reportados a la Dirección de Contabilidad Gubernamental de la Dirección
General de Presupuesto y Cuenta Pública de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de
Hacienda, mismos que solventarán nancieramente los trámites de pago de pasivos que se
solicitarán ocialmente a la Tesorería Única de la citada Secretaría.
e) Por el remanente del fondo y/o cuenta bancaria del fondo estatal de desastres naturales.
f) Por cancelación parcial de ministración.
g) Por el saldo de la cuenta de fondo revolvente.
h) Por el remanente de saldos de cuentas bancarias de recursos federales, anexando los siguientes
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datos.
• Fuente de Financiamiento.
• Número(s) de ministración (es)
• Importe de Refrendo
• Estado de Cuenta o Consulta de Saldo.
Únicamente se expedirán estos recibos ociales, previa autorización por parte de la Tesorería.
La Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda emitirá recibos ociales por cada uno de
los Organismos de la Administración Pública Centralizada, por los recursos disponibles del fondo de
remuneraciones y graticaciones, seis meses después de la última emisión de nómina correspondiente
al presupuesto del ejercicio inmediato anterior.
En caso de que los Organismos de la Administración Pública Centralizada soliciten a la
Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda la expedición de recibos ociales por este concepto
antes del tiempo establecido en el párrafo anterior, conciliarán con el Departamento de Contabilidad
de la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda.
La Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda por ningún motivo elaborará recibos ociales
de los saldos de los Fondos Centralizados si los Organismos de la Administración Pública Centralizada,
no realizan las conciliaciones correspondientes. Las conciliaciones incluirán los movimientos
presupuestarios que contablemente afectaron la disponibilidad, a n de evitar sobregiros contables
al emitir el recibo ocial correspondiente.
La Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda emitirá recibos ociales correspondientes
al inciso a) y c) previa autorización y disponibilidad nanciera. (Con base al artículo 364, penúltimo
párrafo del Código de la Hacienda Pública del Estado de Chiapas).
Artículo 5.- La Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda podrá emitir recibos ociales con
disponibilidad en los fondos centralizados a solicitud de los Organismos de la Administración Pública
Centralizada, por ahorros, economías y disponibilidades presupuestarias de ejercicios anteriores, para
efectos de regularizar contable y presupuestariamente en el ejercicio actual.
Los Organismos Públicos de la Administración Pública Centralizada al solicitar recibos ociales
virtuales por los conceptos mencionados, observarán lo siguiente:
I.- Enviar ocio de solicitud de Recibo Ocial Virtual signado por el Titular del Organismo.
II.- Anexar copia certicada del Estado Presupuestario, indicando la fuente de nanciamiento.
III.- Anexar formato emitido por la Dirección de Política del Gasto, mismo que se dio a conocer
mediante ocio circular SH/0633/11 de fecha 06 de octubre de 2011.
En caso de que la ministración que soporta la expedición del recibo del párrafo anterior sea
virtual, los Organismos de la Administración Pública Centralizada, mencionarán en la expedición del
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recibo ocial y anexarán la ministración de origen y la ministración virtual.
Artículo 6.- La Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda emitirá recibo ocial por el
concepto que corresponda, cuando los Organismos de la Administración Pública Centralizada y
servidores públicos de éstos, ingresen recursos a través de la cuenta bancaria No. 002100017901174052,
de la Institución Bancaria Banamex, S.A., una vez que el recurso quede disponible en la cuenta antes
mencionada, indicando el número de referencia que les corresponda.
Los Organismos de la Administración Pública Centralizada, al realizar los depósitos observarán
las siguientes consideraciones:
I. Realizarán depósitos por diversos conceptos a la cuenta bancaria indicando el número de
referencia que le corresponda.
II. Informarán a su personal que los reintegros por concepto de Servicios Personales deberán
realizarse mediante el depósito directo a la cuenta bancaria antes mencionada, proporcionándoles
el número de referencia que le corresponda.
III. Los Organismos de la Administración Pública Centralizada y servidores públicos, enviarán a la
Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, original y copia del formato de reintegro según
formato (SH-TE-CF-FR-060), copia al carbón y copia fotostática de las chas de depósito y/o
transferencia electrónica por los abonos que se hayan efectuado en la Institución Bancaria.
IV. Cuando se trate de Reintegros de Servidores Públicos, anexarán copia al carbón y copia
fotostática de la cha de depósito, original y copia de la hoja de cálculo, emitida por la Secretaría
de Hacienda.
Cuando el importe de la cha de depósito sea superior al formato de reintegro, la Tesorería
Única de la Secretaría de Hacienda, registrará la diferencia como depósito en demasía.
V. Efectuarán los depósitos por concepto de devoluciones de gastos no ejercidos, correspondientes
a recursos presupuestarios del ejercicio vigente.
VI. Los Organismos de la Administración Pública Centralizada y sus Órganos Administrativos que
generen ingresos propios por cualquier concepto o que emitan bases para concurso de licitaciones
en obra pública, deberán depositarlo en Banamex, S.A. cuenta No. 002100017901174052,
indicando el número de referencia que le corresponda.
VII. Por disponibilidad en el fondo de gasto corriente e inversión.
VIII. Los formatos de reintegro según formato (SH-TE-CF-FR-060), deberán requisitarse y contendrán
los siguientes datos según sea el caso:
a) Por cancelación parcial o total de las ministraciones del año en curso: especicarán el importe,
número de ministración y documento múltiple, anexando copia fotostática de la ministración,
documento múltiple.
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b) Por recuperación de cuentas por cobrar: especicarán el concepto de la recuperación y el
ejercicio al que corresponde la cuenta por cobrar.
c) Por reintegros del año en curso y de años anteriores: especicarán el importe, número de
ministración concepto y fondo anexando copia fotostática de la ministración correspondiente.
d) Reintegros por recuperación de activos jos: indicarán en el formato de reintegro (SH-TE-CF-
FR-060), el valor del bien reejado en libros anexando copia de la factura e indicarán mediante
ocio de aclaración que dicho activo se encuentra considerado en los registros contables del
Organismo de la Administración Pública Centralizada.
e) Reintegros por concepto de sueldos: si es depositado a la cuenta de Banamex, S.A., el
empleado deberá entregar copia al carbón y copia fotostática de la cha de depósito y hoja
de cálculo emitida por la Dirección de Administración de Nóminas de la Coordinación General
de Recursos Humanos de la Secretaría de Hacienda en original y copia y si es recibo ocial
sin ingreso de efectivo, enviarán hoja de cálculo emitida por la Dirección de Administración de
Nóminas de la Coordinación General de Recursos Humanos en original signado por el Jefe de
la Unidad de Apoyo Administrativo y/o Director de Administración, indicando el nombre del
empleado, importe y la quincena a la cual corresponde el reintegro, anexando copia fotostática
del talón de cheque por la retención, debidamente validado por el Departamento de Nóminas
de la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda.
En el caso de la Solicitud de Recibos ociales por éste concepto, será responsabilidad del
Organismo de la Administración Pública Centralizada vericar previamente con el Departamento de
Nóminas de la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, si fue considerado o incluido en el acta
de cheques cancelados, a n de no duplicar los registros contables correspondientes.
f) Reintegros por concepto de retenciones de 1% de obras de benecio social.
g) Reintegros por concepto de viáticos, anexarán copia de la orden de pago a proveedores
y contratistas con la que solicitaron la transferencia, siempre y cuando dichos viáticos
correspondan a Fondo General.
IX. Indicar con claridad el concepto de los reintegros realizados a la Tesorería Única; debiendo
ser únicamente los que señala el formato de reintegro (SH-TE-CF-FR-0060), de lo contrario
deberán utilizar la opción de otros.
X. Enviar de forma ocial a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, las aclaraciones
posteriores cuando ésta se lo solicite, en los casos que dichos reintegros no correspondan al
concepto descrito en el formato (SH-TE-CF-FR-0060) o no tenga la suciente claridad para su
registro contable. Toda aclaración generará la obligación de pagar el derecho de $480.00 en
las áreas de recaudación de ingresos de la Secretaría de Hacienda de acuerdo al artículo 51 de
la Ley de Derechos del Estado de Chiapas por el trámite de cancelación de recibos ociales.
XI. Cuando soliciten traspaso de recursos por depósitos indebidos, cancelaciones y/o
reexpediciones de los recibos ociales, pagará $480.00; en las áreas de recaudación de
ingresos de la Secretaría de Hacienda de acuerdo al artículo 51 de la Ley de Derechos del
Estado de Chiapas.
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XII. Cuando realicen depósitos, deberán solicitar la elaboración de los recibos ociales
correspondientes a más tardar treinta días naturales después del depósito, de considerarse
que el último día sea inhábil, se recibirá al siguiente día hábil.
En caso que los Organismos de la Administración Pública Centralizada no observen lo anterior,
dicho saldo se registrará posterior al cierre del ejercicio como ingreso de Ley de años anteriores.
XIII. Los Organismos de la Administración Pública Centralizada que soliciten la elaboración de
recibos ociales posterior a la fecha que indica la fracción anterior, deberán pagar $480.00, en
las áreas de recaudación de ingresos de la Secretaría de Hacienda de acuerdo al artículo 51
XIV. Cuando soliciten devolución de recursos por depósitos que hicieran indebidamente a las
cuentas de Tesorería Única, pagarán la cantidad de $480.00, en las áreas de recaudación de
ingresos de la Secretaría de Hacienda de acuerdo al artículo 51 de la Ley de Derechos del
Estado de Chiapas.
La Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda será la instancia facultada para determinar la
devolución de recursos de los depósitos indebidos que realicen los Organismos de la Administración
Pública Centralizada en las cuentas de la misma.
La Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda por ningún motivo expedirá recibo ocial
con chas bancarias con la leyenda de: DUPLICADO.
Asimismo cuando la institución bancaria efectúe cargos mayores a los importes de los cheques
que expidan los Organismos de la Administración Pública Centralizada (cheques pagados de más por
el banco), deberá solicitar mediante ocio la expedición del recibo ocial correspondiente, cuando el
banco bonique el cargo indebido, anexando copia de la cha de depósito a la cuenta concentradora
de la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda.
La Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda tendrá la facultad de aplicar o no las fracciones
XI, XIII y XIV del artículo 6 del presente ordenamiento.
Cuando la institución bancaria entregue a los Organismos de la Administración Pública
Centralizada chas con la leyenda de: DUPLICADO, éstos deberán solicitar la certicación de las
mismas, indicando la siguiente leyenda:
“Certicamos que este documento es un duplicado del original, mismo que fue destruido por
imprimirse en forma incorrecta”.
O los documentos que proporcione la institución nanciera, la cual debe acreditar el depósito.
XV. Los Organismos de la Administración Pública Centralizada tendrán las siguientes obligaciones:
a) Enviar a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda dentro de los primeros cinco días
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hábiles del mes de enero, el registro de rmas del jefe de la unidad de apoyo administrativo
y/o director administrativo o su equivalente.
b) En caso de cambios de funcionarios de los Organismos de la Administración Pública
Centralizada, informarán a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, el cambio de
registro de rmas, dentro de los primeros cinco días hábiles de que se realice el cambio.
c) En casos extraordinarios y previa autorización de la Tesorería Única de la Secretaría de
Hacienda el jefe de la unidad de apoyo administrativo, podrá delegar la facultad para rmar el
formato de reintegro en su representación.
d) Noticar por escrito a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, en los primeros diez
días del mes de enero, el nombre de las personas facultadas para recibir los comprobantes
de las chas de depósito y recibos ociales, anexando copia fotostática de una identicación
ocial.
e) Los recibos ociales serán entregados en las ventanillas de atención de la Tesorería Única de
la Secretaría de Hacienda 48 horas después de haber efectuado el trámite en horario de 9:00 a
15:00 horas, salvo casos especiales, los cuales se entregarán en el momento que la institución
bancaria acredite el depósito.
Los Organismos de la Administración Pública Centralizada, serán los responsables de
guardar la conabilidad del número de cuenta bancaria y número de referencia que le corresponda.
Es responsabilidad de los Organismos de la Administración Pública Centralizada, la autenticidad de
las rmas en los formatos de reintegros.
Artículo 7.- Los reintegros correspondientes al ejercicio scal inmediato anterior se sujetarán
a lo siguiente:
I. Los reintegros de recursos federales del Ramo 33 que efectúen los Organismos de la Administración
Pública Centralizada, se realizarán a través de cheques a favor de la Secretaría de Hacienda y
deberán remitirlos a la Tesorería Única mediante ocio o formato correspondiente, indicando en
el mismo lo siguiente:
a) Importe y concepto del reintegro, refrendo y/o economía.
b) El fondo y ministración que corresponde, anexando copia de la misma.
c) La solicitud de expedición del recibo ocial.
Para este tipo de reintegros, los Organismos de la Administración Pública Centralizada,
anexarán la validación por parte de la Dirección General de Inversiones de la Subsecretaría de Egresos
de la Secretaría de Hacienda.
II. Reintegros a la Tesorería de la Federación, derivados de Convenios establecidos entre Organismos
Públicos del Ejecutivo Estatal y Federal.
Los Organismos de la Administración Pública Centralizada que por especicaciones del
convenio signado con entes federales, tengan que reintegrar recursos por diversos conceptos a la
Tesorería de la Federación, deberán realizarlo directamente, siempre y cuando los recursos hayan
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sido ministrados a las cuentas bancarias que manejan los Organismos de la Administración Pública
Centralizada e informar mediante ocio a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, anexando
línea de captura emitida por el Sistema SIAFF(Sistema Integral de Administración Financiera Federal); en
caso contrario deberán solicitar el reintegro a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, anexando
la Línea de Captura que emita el Sistema SIAFF o la cuenta bancaria a la que se realizará el reintegro.
Queda estrictamente prohibido depositar recursos federales y de convenios en la cuenta
bancaria de BANAMEX, S.A. cuenta número 002100017901174052; con excepción de las retenciones
a contratistas correspondientes al 1% beneficio social, cuotas de recuperación, sanciones y
observaciones por auditorías, siempre y cuando dichas auditorías, correspondan a recursos estatales.
Tratándose de reintegros por sanciones, deberán anexar la observación de la función pública
estatal.
Queda bajo la responsabilidad de los Organismos de la Administración Pública Centralizada
realizar depósitos de recursos federales a la cuenta número 002100017901174052 de BANAMEX,
S.A.; mismos que posterior al cierre del ejercicio será considerado como Ingresos de Ley de ejercicios
anteriores.
III. Reintegros de Rendimientos generados en las cuentas de las Dependencias de recursos
correspondientes al Ramo 33, deberán observar los Lineamientos para el Manejo, Registro y
Seguimiento de los Recursos Financieros del Ramo 33 y Otros Recursos Federales.
Capítulo IV
Obligaciones Fiscales
Artículo 8.- De acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el Titulo III, del Régimen
de las Personas Morales con nes no lucrativos, fracción III del artículo 86, que establece que se debe
presentar a más tardar el día quince de febrero de cada año ante las autoridades scales, la información
de las personas a las que les hubieran efectuado retenciones en el año de calendario anterior, será
responsabilidad de las dependencias del Ejecutivo Estatal presentar dicha información por los enteros
federales efectuados a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, en los siguientes casos:
I. En el supuesto de que los Organismos de la Administración Pública Centralizada, efectúen el
entero de retenciones federales a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, fuera de los
plazos establecidos.
II. Por la información de retenciones de terceros noticada por la dependencia según formatos SH-
TE-CF-ISSS-0070 y SH-TE-CF-ISR-0080 o a través del sistema informático de enteros federales,
que derive en errores o inconsistencias de la declaración informativa múltiple del Gobierno del
Estado.
Cuando la Autoridad Fiscal determine multas, recargos y actualizaciones, derivado de las
fracciones I y II del presente numeral, los Organismos de la Administración Pública Centralizada, serán
responsables de asumir el costo de los conceptos descritos y a su vez de enterarlos a la Tesorería
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Única de la Secretaría de Hacienda.
Artículo 9.- Con fundamento en el artículo 232 del Código de la Hacienda Pública, para el
Estado de Chiapas, los Organismos de la Administración Pública Centralizada, serán sujetos obligados
a la retención del Impuesto Sobre Nóminas.
Artículo 10.- Los Organismos de la Administración Pública Centralizada que efectúen
retenciones a terceros del 2% Sobre Nóminas, derivado de los pagos centralizados deberán observar
lo siguiente:
I. Elaborar orden de pago mediante formato SH-TE-OPPC-011, debidamente requisitada, solicitando
la disponibilidad a la cuenta bancaria de Contribuciones estatales, federales y retenciones, que
corresponda de las retenciones realizadas durante el mes.
II. Realizar el entero de las retenciones del 2% sobre nómina, bajo los procedimientos establecidos
en el Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas.
III. Los Organismos de la Administración Pública Centralizada serán responsables del entero
oportuno de las retenciones, caso contrario cuando la Autoridad Fiscal determine multas,
recargos y actualizaciones, serán responsables de asumir el costo de los conceptos descritos
y a su vez enterarlos en los términos establecidos en el Código de la Hacienda Pública para el
Estado de Chiapas.
Capítulo V
De las Ministraciones
Artículo 11.- La Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, otorgará el recurso de
ministraciones, debiendo los Organismos de la Administración Pública Centralizada, apegarse a lo
siguiente:
I.- Los Organismos de la Administración Pública Centralizada, enviarán a la Tesorería Única de la
Secretaría de Hacienda, ocio de solicitud de creación de Fondo Revolvente, a partir del mes de
enero del ejercicio vigente, indicando el monto, fuente de nanciamiento, número de ministración,
banco y cuenta bancaria en la que se le depositará los recursos, quedando disponible de acuerdo a
la liquidez y autorización de la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda.
II.- Los Organismos de la Administración Pública Centralizada, enviarán a la Tesorería Única de la
Secretaría de Hacienda, solicitud de fondo revolvente, según Formato SH-TE-CF-FFR-0010 con base
a las ministraciones autorizadas, los días lunes en el horario de 9:00 a 14:00 horas, anexando USB,
copia fotostática de la ministración y formato de validación de partidas con las facturas originales.
Quedando disponible de acuerdo a la liquidez y autorización de la Tesorería Única de la Secretaría de
Hacienda.
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Los Organismos de la Administración Pública Centralizada, dispondrán de estos recursos
exclusivamente para el pago de partidas autorizadas, a través de la emisión de cheques o transferencias
por medio de la Banca Electrónica, con cargo a la cuenta bancaria aperturada para tal n.
III.- Los Organismos de la Administración Pública Centralizada, enviarán a la Tesorería Única de la
Secretaría de Hacienda la orden de pago de gastos básicos (Arrendamientos, Telefonía Convencional,
Agua Potable, Energía Eléctrica, Internet) y viáticos con base a las ministraciones autorizadas, según
el formato SH-TE-CF-OPPC-0011 en original y dos copias rmadas por el Titular o Jefe de la Unidad
de Apoyo Administrativo y/o Director Administrativo o Coordinador de Administración, los días lunes
en el horario: de 9:00 a 14:00 horas, anexando copia fotostática de la orden de ministración y soportes
correspondientes, quedando disponible de acuerdo a la liquidez y autorización de la Tesorería Única
de la Secretaría de Hacienda.
IV.- Los Organismos de la Administración Pública Centralizada, enviarán a la Tesorería Única de
la Secretaría de Hacienda, órdenes de pago a proveedores y contratistas diversas con base a las
ministraciones autorizadas, según el formato SH-TE-CF-OPPC-0011 en original y dos copias rmadas
por el Titular o Jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo y/o Director Administrativo o Coordinador
de Administración, los días martes en el horario: de 9:00 a 14:00 horas, anexando copia fotostática de
la orden de ministración y soportes correspondientes. Quedando disponible de acuerdo a la liquidez
y autorización de la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda.
Tratándose de Órdenes de Pago a Proveedores y Contratistas de Obra Pública, deberán
anexar validación original del Órgano Interno de Control del Poder Ejecutivo o del Órgano de Control
Interno correspondiente, salvo las Órdenes de Pago a Proveedores y Contratistas que corresponden
a anticipos a contratistas en los términos de la Ley de Obra Pública.
V.- Los Organismos de la Administración Pública Centralizada, deberán enviar a la Tesorería Única
de la Secretaría de Hacienda dentro de los primeros cinco días hábiles del mes de enero, ocio de
Registro de Firmas del Jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo y/o Director Administrativo o su
equivalente, autorizados por el Titular.
Cuando exista cambio de funcionarios de los Organismos de la Administración Pública
Centralizada, deberán informar a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, el cambio de registro
de rmas, dentro de los primeros cinco días hábiles de que se realice el movimiento.
A falta del Jefe de Unidad de Apoyo Administrativo del Organismo de la Administración
Pública Centralizada, será facultad del Titular, asignar la facultad de la rma autorizada de OPPC y
Fondos Revolventes, informando a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda de manera ocial.
A falta de Titular en los Organismos de la Administración Pública Centralizada podrá rmar
el encargado del Despacho o Jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo y/o Director Administrativo
o su equivalente, previo cumplimiento de la fracción V del presente artículo.
Es responsabilidad de los Organismos de la Administración Pública Centralizada, la
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autenticidad de las rmas de las Órdenes de Pago a Proveedores y Contratistas y Fondos Revolventes.
VI.- Los Organismos de la Administración Pública Centralizada, deberán conciliar cada viernes del
mes con las áreas correspondientes de la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, los saldos
de fondos centralizados, estatales y Registros Contables. Será responsabilidad de los Organismos
Públicos de la Administración Centralizada incluir los movimientos presupuestarios que contablemente
afecten la disponibilidad para evitar sobregiros contables por la emisión de recibos ociales.
Los Organismos de la Administración Pública Centralizada, serán los responsables de llevar el
control de los saldos disponibles de las ministraciones con relación a las órdenes de pago a proveedores
y contratistas, fondos revolventes, traspasos presupuestarios y solicitud de recibos ociales enviadas
a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda y de los pagos realizados.
En los casos de que la Dirección de Presupuesto envié ministraciones que se aplican al
capítulo 1000 Servicios Personales, correspondientes a pago de lista de raya y estén centralizados en
el fondo correspondiente, los Organismos de la Administración Pública Centralizada, podrán solicitar
dicho recurso, a través del formato de Orden de Pago a Proveedores y Contratistas.
Tratándose del Concepto 7500 Inversiones en Fideicomisos, Mandatos y Otros Análogos,
centralizadas al gasto corriente e inversión, los Organismos de la Administración Pública Centralizada,
podrán solicitarlo a través del formato de Orden de Pago a Proveedores y Contratistas
Artículo 12.- La Secretaría de Hacienda podrá autorizar a los Organismos de la Administración
Pública Centralizada adecuaciones presupuestarias en la modalidad de traspaso compensado,
generando ministraciones virtuales o memorándums de traspaso.
Cuando los Organismos de la Administración Pública Centralizada tramiten órdenes de pago
a proveedores y contratistas y fondos revolventes, con base a las ministraciones virtuales, observarán
lo siguiente:
a) Indicar en el formato de Orden de Pago a Proveedores y Contratistas y/o Fondo Revolvente,
el número de ministración normal que generó el traspaso compensado y ministración virtual o
el memorándum de traspaso correspondiente.
b) Anexar copias fotostáticas de la ministración normal y virtual.
Artículo. 13.- Ministraciones de Recursos Federales.
I. Cuando la Tesorería de la Federación radique los recursos federales del ejercicio scal
vigente a las cuentas receptoras de la Secretaría de Hacienda, la Tesorería Única, depositará
íntegramente los recursos dentro de los cinco días hábiles siguientes a los Organismos
Ejecutores.
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II. Tratándose de recursos correspondientes al Ramo 23 y 33 (FISE Y FAFEF), la Tesorería Única
de la Secretaría de Hacienda depositará los recursos con base a las ministraciones emitidas
por la Subsecretaría de Egresos de la citada Secretaría.
III. Los Rendimientos que generen los recursos mencionados en la fracción I, se depositarán con
base a los Lineamientos Vigentes.
IV. Cuando en los Convenios exista la obligación de depositar recursos correspondientes al 1 al
millar a los Organismos Fiscalizadores Locales, la Tesorería depositará el total del recursos
al Organismo Ejecutor y será este quien transera dicho recurso al Órgano de Fiscalización
Superior del Congreso del Estado y/o al Órgano de Control Interno del Poder Ejecutivo, con
base a la ministración que emita la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda del
Estado.
V. Para la aplicación de los recursos los Organismos Públicos Ejecutores, deberán realizar el
trámite presupuestal a la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría.
VI. Para la aplicación de los productos nancieros, los Organismos Públicos Ejecutores, deberán
enviar solicitud de ampliación presupuestaria a la Secretaría, de acuerdo a la normatividad
vigente, para su análisis y en su caso autorización.
VII. Se recomienda a los Organismos Ejecutores dar cumplimiento a las disposiciones establecidas
en los convenios rmados para la administración de los recursos nancieros, a n de evitar
posibles sanciones administrativas.
VIII. Una vez que la Tesorería depositó los recursos federales y rendimientos a los Organismos
Ejecutores, estos no podrán reintegrarlos nuevamente a la Tesorería del Estado y deberán
apegarse a los convenios establecidos y en caso tengan que reintegrar recursos por diversos
conceptos a la Tesorería de la Federación, deberán realizarlo directamente.
Asimismo para el reintegro de recursos federales, deberán observar el artículo 17 de la Ley
de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
El recurso correspondiente al FASP ESTATAL del ejercicio vigente, correspondiente a Servicios
personales, Impuesto sobre Nóminas, Proyecto Institucional e Inversión, la Tesorería depositará a la
cuenta bancaria Administradora del Secretariado Ejecutivo Estatal de Seguridad Pública, con base a
las ministraciones que emite la Subsecretaría de Egresos para cada Organismo Ejecutor.
La Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, realizará depósitos de los recursos federales
de ejercicios anteriores, de acuerdo a las ministraciones que mensualmente se les otorga a los
Organismos de la Administración Pública Centralizada.
Capítulo VI
Del Pago de Sueldos
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Artículo 14.- Con base en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas,
en su artículo 29 fracción V, la Secretaría de Hacienda emitirá y autorizará el proceso de cálculo de
nóminas, pago de sueldos, percepciones en general y compensaciones de los servidores públicos de
la Administración Pública Centralizada.
Los Organismos de la Administración Pública Centralizada, gestionarán ante la Tesorería
Única de la Secretaría de Hacienda los Pagos de Sueldos del personal de base y conanza, bajo
su adscripción a través del sistema de Nómina Electrónica, para el trámite correspondiente ante la
institución bancaria.
Para el personal de nuevo ingreso, de los Organismos de la Administración Pública
Centralizada, deberán incorporarlos al sistema de Nómina Electrónica, de manera inmediata.
Los Organismos de la Administración Pública Centralizada, que cuenten con personal docente,
realizarán las gestiones necesarias para su incorporación al Sistema de Nómina Electrónica, con base
a los lineamientos que emita la Secretaría de Hacienda.
Artículo 15.- El procedimiento del pago de sueldos del personal al servicio del Gobierno del
Estado, se efectuará a través del sistema de Nómina Electrónica.
I. La Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda deberá observar lo siguiente:
a) Designar el banco y rmar el convenio de prestación de servicios para el PAGO DE SUELDOS
VÍA NÓMINA ELECTRÓNICA del personal al servicio del Gobierno del Estado.
b) Actualizar periódicamente el Software de Nómina Electrónica, asesorando al personal
designado por los Organismos de la Administración Pública Centralizada, para el manejo y
control del mismo.
c) Emitir calendario de actividades conjuntas con los Organismos de la Administración Pública
Centralizada, Altas y Bajas de Nómina Electrónica.
d) Remitir al banco la información del padrón de empleados de cada Organismo de la
Administración Pública Centralizada, para la elaboración de contratos individuales, tarjetas de
débito y NIP por cada empleado.
e) Solicitar a la institución bancaria correspondiente la apertura de cuentas y solicitudes de
contratos del personal de nuevo ingreso, a solicitud de los Organismos de la Administración
Pública Centralizada.
f) Enviar los contratos individuales a los Organismos de la Administración Pública Centralizada
para ser entregados y requisitados correctamente por el personal.
g) Cancelar los comprobantes de pago de Nómina Electrónica, retenidos por baja y temporales,
de acuerdo al calendario establecido, siempre y cuando no se haya efectuado reclamo alguno
por parte del beneciario o por los Organismos de la Administración Pública Centralizada.
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h) Efectuar el abono a las cuentas individuales del personal de los Organismos de la Administración
Pública Centralizada.
II. Los Organismos de la Administración Pública Centralizada deberán observar lo siguiente:
a) Enviar a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, el padrón de empleados de nuevo
ingreso, por medios magnéticos de acuerdo al programa y por cada Institución Bancaria que
corresponda.
b) Remitir los contratos bancarios individuales de los empleados debidamente requisitados a la
Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, en un lapso no mayor de quince días a la fecha
de su recepción; y ésta a su vez, los enviará a la institución bancaria para el registro de rmas,
evitando con ello la cancelación de las cuentas personales de los empleados, anexando al
mismo la siguiente documentación soporte:
1. Copia de la credencial de elector.
2. Comprobante de domicilio legible y actualizado, como máximo un mes de
emisión.
c) Enviar a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda las retenciones de depósito, temporales
o por baja, a través de los reportes de altas y bajas establecidos en el programa de Nómina
Electrónica en la fecha indicada en el calendario, el cual será enviado a los organismos de la
Administración Pública Centralizada para su conocimiento en los diez primeros días del mes
de enero, el incumplimiento de este punto será responsabilidad de los mismos.
Para el caso del personal que cause baja antes de haber recibido la tarjeta de débito y NIP,
deberá indicar en el reporte de bajas del sistema de Nómina Electrónica, que el alta del personal se
encuentra en trámite.
d) Enviar a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, mediante ocio en original y copia,
la liberación del abono a la cuenta personal del trabajador, por las retenciones temporales
solicitadas con antelación, especicando la quincena o quincenas a liberar, indicando si las
cuentas deben ser reactivadas.
e) Firmar la nómina y/o recibo de pago, recepcionando el talón como comprobante de pago para
el trabajador.
f) Al personal que haya causado baja y le corresponda parte proporcional de su sueldo, los
Organismos de la Administración Pública Centralizada gestionarán a la brevedad posible, la
solicitud de la hoja de cálculo ante la Dirección de Administración de Nóminas de la Coordinación
General de Recursos Humanos de la Secretaría de Hacienda y a la Tesorería Única de la citada
Secretaría el recibo ocial virtual e indicará mediante ocio al Departamento de Nóminas el
importe a depositar a la cuenta personal, para estar en posibilidades de realizar la liberación
y abono en el tiempo establecido, dicha gestión no deberá de exceder de cuarenta y dos días
a la fecha de la emisión; caso contrario deberán cancelar todos los trámites administrativos
hechos con anterioridad.
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g) Los Organismos de la Administración Pública Centralizada que hayan solicitado la liberación
del pago del personal con retención temporal o de baja y no se presentaron a recibir sus
comprobantes de pago de Nómina Electrónica, dentro de la fecha establecida para su
custodia de cuarenta y dos días a la fecha de la emisión, se le devolverá los comprobantes de
pago a los Organismos de la Administración Pública Centralizada, para la entrega al personal
para su requisitación respectiva, procediendo automáticamente al abono correspondiente
en la cuenta del beneciario.
Las retenciones temporales de nómina electrónica no pueden excederse por más de tres
quincenas, para que las cuentas del personal no pierdan los benecios establecidos en los convenios
celebrados con las instituciones bancarias, en caso contrario serán dadas de baja dentro del Sistema de
Nómina Electrónica de manera inmediata, a n de evitar el cobro de comisiones por manejo de cuenta.
Los Organismos de la Administración Pública Centralizada, serán los responsables de
realizar las gestiones necesarias ante la institución bancaria correspondiente por la problemática que
se presente en el manejo de las tarjetas de débito de su personal como: extravío, daños de la tarjeta,
reposiciones, cargos indebidos, entre otros.
Para los depósitos rechazados por desvinculación y/o cancelación de cuentas, los Organismos
de la Administración Pública Centralizada, solicitarán a la Dirección de Control Financiero, el pago de
los importes rechazados, instruyendo el número de Cuenta, Clave Bancaria Estandarizada e Institución
Bancaria del Titular de la cuenta rechazada, así mismo la cuenta bancaria rechazada será dada de
baja de manera inmediata del esquema de Nómina Electrónica.
En caso del personal que cause baja, se reservará el derecho de continuar con la tarjeta de
débito, mediante el status de cliente normal del banco.
Artículo 16.- Los Organismos de la Administración Pública Centralizada, cancelarán el
comprobante de pago y el espacio de rma de la Nómina Electrónica, cuando el personal haya causado
baja y se haya efectuado previamente la solicitud a través de la Unidad de Apoyo Administrativo o su
similar, el traspaso de la cuenta personal a la cuenta de sueldos del Gobierno del Estado; asimismo,
deberá enviar a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda mediante formato de devolución SH-
TE-CF-DCPC-0150, debidamente requisitado y con el sello ocial del centro de trabajo, de acuerdo
a las fechas establecidas en el calendario.
Cuando los Organismos de la Administración Pública Centralizada no cumplan con la
devolución de los comprobantes de Nómina Electrónica cancelados en las fechas establecidas en el
calendario, deberán enviar ocio de justicación por la demora del trámite.
La Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, elaborará acta administrativa de cancelación
de comprobantes de pago y emitirá listados analíticos y enviará la documentación a los Organismos
de la Administración Pública Centralizada, para su registro contable y presupuestario.
Artículo 17.- En la emisión y distribución de nóminas y cheques de sueldos, la Tesorería
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Única de la Secretaría de Hacienda, observará lo siguiente:
I. Emitir quincenalmente las nóminas, cheques y comprobantes de pago, para cubrir los sueldos
del personal al servicio del Gobierno del Estado.
II. Radicar los cheques y comprobantes de pago, solicitados por Dirección de Administración de
Nóminas de la Coordinación General de Recursos Humanos de la Secretaría de Hacienda.
III. Retener los cheques y comprobantes de pago, solicitados por la Dirección de Administración
de Nóminas de la Coordinación General de Recursos Humanos de Secretaría de Hacienda,
mismos que tendrán una vigencia de cuarenta y cinco días para efectuar su liberación, posterior
a este término se procederá a su cancelación para su incorporación en acta.
IV. Cancelar los cheques y comprobantes de pago, solicitados por la Dirección de Administración
de Nóminas de la Coordinación General de Recursos Humanos de la Secretaría de Hacienda,
mismos que serán incorporados en acta.
V. Atender las solicitudes de la Coordinación General de Recursos Humanos de la Secretaría de
Hacienda, respecto de la devolución de cheques, misma que se realizará de forma ocial a las
Delegaciones de Hacienda, observando el status de la solicitud.
VI. Entregar quincenalmente a los Organismos de la Administración Pública Centralizada y
Delegaciones de Hacienda, las nóminas en original, cheques y comprobantes de pago, así como
circular en la cual se señalan instrucciones especiales y las fechas de pago y devolución de las
nóminas pagadas, cheques y comprobantes de pago debidamente cancelados y relacionados.
VII. Recibir de las Delegaciones de Hacienda, cuarenta y cinco días posteriores a la fecha de emisión,
nóminas rmadas, selladas y requisitadas, los cheques no cobrados debidamente cancelados
y relacionados; los comprobantes de nómina electrónica sin cancelar para ser entregados a los
Organismos de la Administración Pública Centralizada de áreas centrales según corresponda,
con base en las instrucciones indicadas en las circulares de pago.
VIII. Recibir de los Organismos de la Administración Pública Centralizada, cuarenta y cinco días
posteriores a la fecha de emisión, mediante ocio y debidamente relacionados, los cheques
cancelados devueltos; en el caso de los comprobantes de pago, anexarán el soporte
correspondiente, con base a las instrucciones indicadas en las circulares de pago.
IX. Entregar a los Organismos de la Administración Pública Centralizada, para su control y resguardo
correspondiente, el original de: las nóminas pagadas de sus Delegaciones administrativas,
recibos de cheques por radicaciones físicas, copia de la relación de cheques devueltos
cancelados y originales de comprobantes de pago que no fueron recibidos por los beneciarios.
X. Entregar por escrito dentro de los primeros cinco días hábiles del mes de enero, a los Organismos
de la Administración Pública Centralizada y Delegaciones de Hacienda, el calendario de fechas
de recepción de nóminas, pago, devolución de cheques no cobrados, cancelados y retenciones
de nómina electrónica; para su aplicación correspondiente.
Las nóminas pagadas de las Delegaciones Administrativas, entregadas a los Organismos de
la Administración Pública Centralizada, sujetas a revisión contarán con tres meses contados a la fecha
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de su entrega para realizar cualquier aclaración ante el Departamento de Nóminas de la Dirección de
Control Financiero de la Tesorería de la Secretaría de Hacienda.
Artículo 18.- En la distribución de nóminas y cheques de sueldos, los Organismos de la
Administración Pública Centralizada observarán lo siguiente:
I. Informar por escrito a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, a través de la Unidad de
Apoyo Administrativo dentro de los primeros cinco días hábiles del mes de enero, los nombres
y rmas autógrafas, anexando copia fotostática de la identicación de las personas habilitadas
para recibir las nóminas, cheques y comprobantes de pago.
II. Informar por escrito a las Delegaciones de Hacienda, dentro de los primeros cinco días hábiles
del mes de enero, a través de sus Delegaciones de Hacienda y/o Escuelas, los nombres
de los habilitados para la recepción de las nóminas, cheques y comprobantes de pago de
su adscripción, incluyendo el registro de rmas y anexando copia fotostática legible de la
credencial de elector, siendo esto requisito indispensable para la entrega de la documentación
de referencia.
III. Pagar en las Delegaciones de Hacienda, previa identicación, las nóminas y cheques de
pensión alimenticia, jubilados y pensionados del sector burocracia y magisterio, así como de
los cheques radicados.
IV. Las Delegaciones de Hacienda enviarán a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda,
las nóminas debidamente rmadas, certicadas y selladas por cada centro de trabajo, de lo
contrario se les noticará la devolución por escrito.
V. Quedará bajo la responsabilidad de los Organismos de la Administración Pública Centralizada,
Delegaciones de Hacienda y escuelas; el mal uso o extravío de nóminas, cheques y comprobantes
de pago, en poder de los habilitados de su adscripción.
VI. Queda estrictamente prohibido realizar los pagos anticipados a las fechas que indican las
circulares que se les envía de manera quincenal a los Organismos de la Administración Pública
Centralizada, caso contrario las comisiones que cobren las instituciones bancarias serán
absorbidas por las áreas responsables.
VII. Los Organismos de la Administración Pública Centralizada, Delegaciones de Hacienda y
escuelas, solicitarán identicación a su personal para la entrega del cheque y comprobante de
pago correspondiente.
VIII. Las Delegaciones de Hacienda y escuelas que reciban carta poder para el pago de cheques,
observarán que éstas se encuentren debidamente certicadas por el Jefe de la Unidad de
Apoyo Administrativo y/o su similar y si se trata del personal docente, podrá ser a través de los
Supervisores, Directores de Escuela y/o Sindicato de la Sección 40, debidamente documentadas
y con el sello ocial de cada centro de trabajo.
IX. Acudir a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda a recepcionar las nóminas originales
de quincenas anteriores, debidamente requisitadas y soportes de pago de las Delegaciones de
Hacienda, conforme a las fechas que indica el calendario establecido, para su integración a la
documentación comprobatoria de su erogación presupuestaria.
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X. Será responsabilidad de los Organismos de la Administración Pública Centralizada, proporcionar
al personal bajo su adscripción, todo tipo de información que le sea requerida, así como la
custodia, el manejo y archivo de las nóminas originales.
Artículo 19.- En el procedimiento de cheques cancelados, los Organismos de la Administración
Pública Centralizada y Delegaciones de Hacienda enviarán a la Tesorería Única de la Secretaría de
Hacienda, mediante formato de devolución SH-TE-CF-DCC-0140, debidamente requisitado y de
acuerdo a las fechas establecidas en el calendario, todos los cheques previamente cancelados a
reintegro por baja, fallecimiento o custodia por falta de cobro oportuno, estampando el sello de
cancelación por custodia o reintegro, así como el sello común del centro de trabajo, en el horario de
8:30 a 15:00 horas.
En caso de incumplimiento de este rubro en las fechas establecidas, enviarán ocio de
justicación por la demora del trámite.
La Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, elaborará acta administrativa de cancelación
de cheques, emitirá listados analíticos y remitirá la documentación a los Organismos de la Administración
Pública Centralizada y éstos a su vez serán los responsables de proporcionar al personal bajo su
adscripción, todo tipo de información referente a los cheques cancelados, para los efectos contables
y presupuestarios; los costos por programa de cheques cancelados serán consultados a través del
SIAHE de la página Web de la Secretaría de Hacienda.
Artículo 20.- En el procedimiento de bloqueo y reexpedición de cheques, los Organismos de
la Administración Pública Centralizada y Delegaciones de Hacienda comunicarán en forma oportuna,
al personal bajo su adscripción sobre el procedimiento de bloqueo y reexpedición de cheques de
sueldos, en los siguientes casos:
I. Extravío y robo de cheques.
a) El beneciario, en forma preventiva comunicará a la Tesorería Única de la Secretaría de
Hacienda, por escrito, anexando copia fotostática legible de la credencial de elector, el
extravío o robo de cheques, debiendo informar inmediatamente a su Dependencia, a n de
realizar dicha solicitud de manera ocial, a través de la Unidad de Apoyo Administrativo o su
similar, teniendo como vigencia para tal efecto, hasta seis meses de la fecha de expedición
del cheque.
b) La Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, procederá al bloqueo de los cheques
extraviados según el banco que se trate, a través del sistema de protección de cheques.
1. En caso que proceda el bloqueo del cheque, los Organismos de la Administración Pública
Centralizada, solicitarán a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, la reexpedición del
cheque correspondiente a través de la Unidad de Apoyo Administrativo ó su similar; para tal
efecto el titular del cheque extraviado deberá contar con una cuenta bancaria proporcionando
el número, nombre de la institución y clabe interbancaria.
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2. En caso que no proceda el bloqueo de cheque, los Organismos de la Administración Pública
Centralizada solicitarán de manera ocial, copia del anverso y reverso del cheque pagado.
II. Deterioro de cheques.
El beneciario entregará a su dependencia, el cheque deteriorado anexando el talón de
percepciones con los datos de referencia legibles y ésta procederá a su cancelación y lo enviará a la
Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda; solicitando a la vez su reexpedición ante la Secretaría,
cuando éstos correspondan al ejercicio en vigor.
Cuando los cheques deteriorados correspondan a ejercicios anteriores, los Organismos de
la Administración Pública Centralizada, solicitarán se le informe si existe el pasivo correspondiente
que avale el importe del cheque y procederán a la cancelación y lo enviarán a la Tesorería Única de
la Secretaría de Hacienda, debiendo realizar los trámites ante la citada Secretaría, para solicitar su
reexpedición.
III. Cheques cancelados por falta de cobro oportuno.
Una vez transcurrido seis meses posteriores a la fecha de emisión de los cheques de sueldos
y que estos no hayan sido presentados a cobro ante la institución bancaria según corresponda, los
Organismos de la Administración Pública Centralizada cancelarán los cheques y los enviarán mediante
ocio a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda y solicitarán la reexpedición de los cheques
ante la misma, siempre y cuando las cuentas de cheques emisoras se encuentren vigentes.
Cuando las cuentas bancarias se encuentren canceladas y exista el pasivo correspondiente
por dicha cancelación, los Organismos de la Administración Pública Centralizada, procederán a la
cancelación de cheques de sueldos y los enviarán mediante ocio a la Tesorería Única de la Secretaría
de Hacienda, debiendo realizar los trámites ante la misma, para solicitar su reexpedición.
Cuando las cuentas bancarias se encuentren canceladas y no exista el pasivo correspondiente
por dicha cancelación, los Organismos de la Administración Pública Centralizada, realizarán los trámites
ante la Secretaría de Hacienda, para solicitar su reexpedición.
En el pago de cheques del personal al servicio del Gobierno del Estado, es importante
considerar lo señalado en el artículo 360 del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas.
Capítulo VII
De las Inversiones Financieras
Artículo 21.- Para la inversión en mesa de dinero, los Organismos de la Administración
Pública Centralizada, enviarán a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, la información de
los saldos disponibles Estatales y Federalizados de las cuentas bancarias que manejan, para que
éstos se inviertan en inversiones a corto plazo en los diferentes instrumentos de inversión que ofrece
el sistema nanciero mexicano, considerando lo siguiente:
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I. Los Organismos de la Administración Pública Centralizada, determinarán el saldo disponible
real de cada cuenta maestra de recursos estatales y federalizados, de acuerdo a los registros
contables y noticarán en la periodicidad que establece la Tesorería Única de la Secretaría de
Hacienda.
II. De los saldos disponibles, deben considerar los compromisos de pago y un monto necesario
para efectos de cubrir los gastos imprevistos o extraordinarios, entendiéndose como gastos
imprevistos aquellos que deban ser pagados el mismo día en que se generen.
III. El saldo que determine cada Organismo de la Administración Pública Centralizada después de
restarle los compromisos de pago y el monto necesario para gastos imprevistos, será invertido
en mercado de dinero por el plazo existente desde el día de la inversión hasta el primer día hábil
siguiente.
IV. Será responsabilidad de los Organismos de la Administración Pública Centralizada, enviar de
forma diaria a través de correo electrónico el informe de saldos bancarios en cuentas maestras
estatales y federalizadas a invertir en mesa de dinero según formato SH-TE-GFI-ISBC-0020,
a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, rmado por el Jefe de la Unidad de Apoyo
Administrativo y/o Directivos Administrativos o su equivalente, a más tardar a las 14:00 horas.
vericando lo siguiente:
• Fecha de Inversión
• Número de Cuenta
• Montos a invertir
Los Organismos de la Administración Pública Centralizada, invertirán los recursos nancieros
de sus cuentas bancarias en instrumentos nancieros que garanticen al 100% los recursos del
Erario Estatal y no podrán invertir en instrumentos que signiquen un riesgo nanciero para el
Erario Estatal.
V. Los Organismos de la Administración Pública Centralizada, deben establecer políticas internas
para la entrega de cheques a los beneciarios, preferentemente los días martes y viernes, siendo
responsabilidad de éstos, librar cheques que no hayan considerado en el reporte enviado al
Área de Gestión de Finanzas e Inversiones de la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda.
VI. Los Organismos de la Administración Pública Centralizada autorizarán y noticarán al ejecutivo
de cuenta de cada institución bancaria, que los comprobantes de los montos invertidos en
mesa de dinero sean entregados al Área de Gestión de Finanzas e Inversiones de la Tesorería
Única de la Secretaría de Hacienda, a más tardar el día siguiente hábil después de realizar
la inversión. Lo anterior, constituirá el soporte de los registros contables y las conciliaciones
bancarias.
Los rendimientos que generen las cuentas de inversión en mesa de dinero de los Organismos
de la Administración Pública Centralizada, serán traspasados diariamente por la institución bancaria
a la cuenta bancaria que corresponda.
Los saldos disponibles estatales y federalizados que envíen los Organismos de la Administración
Pública Centralizada para su inversión, serán colocados en los instrumentos de inversión que decida
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la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda de acuerdo a las perspectivas y condiciones de los
mercados nancieros.
Será responsabilidad aplicable a los Organismos de la Administración Pública Centralizada,
las modicaciones a los saldos de inversión en mesa de dinero, una vez que se hayan noticado
previamente mediante el formato SH-TE-GFI-ISBC-0020 a la Tesorería Única de la Secretaría de
Hacienda. Asimismo, observarán las fracciones I, II y III del presente artículo.
Las aperturas, cancelaciones y vigencias de cuentas maestras de recursos estatales y
federalizados, se regirán de acuerdo a las políticas establecidas para tal caso.
Las disposiciones de la Administración Pública Centralizada en materia de inversiones
nancieras, descritas en el presente capítulo, son de observancia, aplicación y carácter general a las
Unidades Administrativas, Dependencias y Subdependencias del Poder Ejecutivo de acuerdo a la
Clasicación Administrativa para el ejercicio vigente.
Artículo 22.- Para efectos de operar la banca electrónica, los Organismos de la Administración
Pública Centralizada a través de sus titulares, se apegarán a lo siguiente:
I. Deberán celebrar contratos con instituciones bancarias para la instalación de la banca
electrónica, para efectuar sus operaciones nancieras.
II. Autorizar a las instituciones bancarias para incorporar a la banca electrónica de la Tesorería
Única de la Secretaría de Hacienda, el status de consulta de las cuentas bancarias que manejen.
III. Realizar las siguientes operaciones: consultas, traspasos y pagos.
IV. Delegar a los funcionarios el manejo y uso de la banca electrónica.
V. El Jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo y/o Director Administrativo o su equivalente, será
el responsable de revisar y validar la información que contengan las operaciones, una vez que
se encuentren capturadas, previo a su transmisión.
VI. El Jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo y/o Director Administrativo o su equivalente,
deberá imprimir los formatos de las operaciones diarias realizadas en banca electrónica, para
los registros contables correspondientes, los cuales contendrán, la cuenta de origen y la cuenta
destino, con los siguientes datos:
a) Fecha
b) Hora
c) Número de cuenta y/o CLABE
d) Nombre de la cuenta.
e) Institución bancaria.
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f) Importe.
g) Plaza.
h) Sucursal.
i) Número de referencia del movimiento o número de folio.
VII. Registrar diariamente, dentro del Sistema de Contabilidad Gubernamental, los movimientos
nancieros correspondientes a las transferencias electrónicas.
VIII. Imprimir mensualmente los estados de cuenta a través de la banca electrónica, con la nalidad
de agilizar la elaboración de las conciliaciones bancarias.
IX. Realizar las transferencias de fondos a cuentas propias y de terceros a través de la Banca
Electrónica de las diferentes instituciones bancarias.
X. Solicitar a la institución bancaria correspondiente el número de rastreo del SPEI, para conrmar
la recepción de los recursos al Banco Destino.
XI. Solicitar a través de ocio a las instituciones bancarias, la instalación, capacitación y cancelación
del servicio del manejo de la Banca Electrónica.
Artículo 23.- Para el manejo y uso de la banca electrónica los Organismos de la Administración
Pública Centralizada, deberán apegarse a los manuales de usuario de la institución bancaria
correspondiente.
La banca electrónica, ofrece los siguientes servicios:
I. Consulta de Saldos: permite consultar saldos a la fecha en que se requiera, así como respaldar
dicha información en medios magnéticos.
II. Consulta de Movimientos: permite consultar movimientos de las operaciones realizadas de dos
meses anteriores a la fecha en que se efectúe, así como respaldar dicha información en medios
magnéticos.
III. Impresión de Estados de Cuenta: permite la impresión de estados de cuenta, así como respaldar
dicha información en medios magnéticos.
IV. Traspasos a terceros de una misma Institución Bancaria, de una cuenta propia a una de terceros.
El abono se aplica el mismo día de su operación.
V. Transferencias de terceros en diferentes Instituciones Bancarias: Permite realizar el abono a la
cuenta bancaria que se encuentra en una institución bancaria distinta de la cuenta bancaria origen.
Dependiendo del monto de la transacción, deberán sujetarse a las siguientes modalidades:
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a) Sistema de pago electrónico interbancario.- Cuando el importe de la transacción es igual o
mayor a $50,000.00, el mismo día.
b) Sistema de orden de pago.- Cuando el importe de la transacción sea menor de $50,000.00,
el mismo día.
c) Para los pagos que se realicen entre las mismas instituciones bancarias, la operación
nanciera se hará de manera inmediata.
El horario para el envío de los SPEI, lo determinarán las Instituciones Bancarias.
VI. Protección de Cheques: proteger de alteraciones fraudulentas los cheques que las instituciones
bancarias pueden operar en ventanilla, protegiendo la cuenta de origen, número de cheque,
fecha, beneciario e importe.
VII. Conciliaciones Automáticas: permite realizar las conciliaciones bancarias diarias en forma
automática.
VIII. Bitácora de Operaciones: permite conocer las operaciones realizadas dentro de la Banca
Electrónica, así como la hora, fecha y nombre del usuario.
IX. Información Financiera: permite consultar las tasas de mercado de dinero y de capitales, así
como los diferentes tipos de cambio, entre otros.
Con fundamento en los artículos 1205 y 1298A del Código de Comercio y el artículo 52 de
la Ley de Instituciones de Crédito; para efectos de comprobación y soportes, todos los reportes que
genera la banca electrónica tendrán validez ocial y legal.
Capítulo VIII
Programa de Pagos a Proveedores y Contratistas por Descuento Financiero Electrónico
“Cadenas Productivas”
Artículo 24.- Para la operatividad del programa de pagos a proveedores y contratistas por
descuento nanciero electrónico “Cadenas Productivas”, podrán participar los intermediarios nancieros
que mediante solicitud maniesten su interés de participar en dicho programa, en tal caso, la Tesorería
determinará su incorporación.
Artículo 25.- Son facultades y obligaciones de la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda:
I. Utilizar el programa “Cadenas Productivas”, para efectuar el pago a los proveedores y
contratistas, tanto en gasto corriente como de inversión.
II. Informar a los proveedores y contratistas que la aliación a la Cadena Productiva es a través de
la Promotora de Nacional Financiero y Factoraje Electrónico.
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III. Actualizar la relación de los prestadores de servicios aliados.
IV. Contar con la autorización de los recursos correspondientes a las obras que se operan en el
Programa “Cadenas Productivas”, deberán contar con presupuesto autorizado para el ejercicio
que se trate, sustentado en las reglas de disciplina nanciera según se establece en el artículo
13 del Capítulo I.
V. Publicar la información relativa a los descuentos nancieros de lunes a viernes en los horarios
que Nacional Financiera y Factoraje electrónico tienen establecidos para dicha actividad.
Asimismo, informarán a los proveedores y contratistas, el horario de operación para aplicar los
contrarecibos el cual será de lunes a viernes de 8:00 a 13:00 horas
Los documentos dados de alta en el Programa “Cadenas Productivas” en caso de ser
operados por los prestadores de servicios, son adeudos reconocidos por los Organismos de la
Administración Pública Centralizada.
VI. Fijar los plazos de vencimiento que tendrán los proveedores y contratistas, para utilizar el
descuento nanciero, los cuales serán, como mínimo noventa días y como máximo hasta
doscientos setenta días.
VII. Informar a los Organismos Públicos los importes operados en el programa “Cadenas
Productivas”, para que en su atribución, presenten con el área correspondiente a la Tesorería
Única la documentación de trámite para el pago en su vencimiento estipulado.
VIII. Los Organismos Públicos enviarán la orden de pago a proveedores y contratistas de acuerdo
al formato No. (SH-TECF-OPPC-0011) anexando a la misma el AVISO DE NOTIFICACIÓN que
emite el Sistema de Nacional Financiera e indicando el fondo de origen de los recursos y la fecha
de vencimiento de los contra recibos para el pago oportuno a las instituciones nancieras.
IX. Establecer los mecanismos de control interno necesarios a n de realizar con base a las órdenes
de pago a proveedores y contratistas emitidas por los Organismos Públicos, los pagos a las
cuentas bancarias del programa, por los vencimientos de los contra recibos aplicados por los
proveedores y contratistas.
La Tesorería designa a la (s) persona(a) facultada para el manejo y uso del programa para la
realización de alta de los documentos de los proveedores y contratistas.
Artículo 26.- Los proveedores y contratistas, revisarán a través del programa, los documentos
dados de alta por la Tesorería de la Secretaría de Hacienda y seleccionarán los que deseen operar a
través de descuento nanciero.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 45 K de la Ley General de Organizaciones y
Actividades Auxiliares del Crédito y el artículo 2038 del Código Civil Federal, la institución nanciera
noticará a la Tesorería de Secretaría de Hacienda, a través de un mensaje de datos con su
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correspondiente acuse de recibo, que realizarán el descuento nanciero de los documentos solicitados
por los proveedores y contratistas.
La institución nanciera depositará el importe correspondiente del descuento nanciero a la
cuenta que los proveedores y contratistas indiquen.
Artículo 27.- La Tesorería acepta expresamente las noticaciones que la institución nanciera
le otorgue, conforme al artículo 45 K de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del
Serán recibidas las noticaciones a través del módulo del sistema, denominado AVISO DE
NOTIFICACIÓN. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1205 y 1298 A del Código de
Comercio, los mensajes de datos que la Tesorería de la Secretaría de Hacienda, transmita o comunique,
a través del programa “Cadenas Productivas”, tendrán pleno valor probatorio y fuerza legal para acreditar
la operación realizada, el importe de la misma, su naturaleza, así como las características y alcances
de sus instrucciones. En los términos del artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, el uso de
los medios de identicación, para realizar operaciones a través del programa “Cadenas Productivas”,
sustituirá la rma autógrafa y producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos
correspondientes y en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
Nacional Financiera, no prestará los servicios del programa “Cadenas Productivas” en los
siguientes casos:
a) Cuando la información dada de alta por la Tesorería de la Secretaría de Hacienda, en el
Programa sea insuciente, inexacta o errónea, a juicio de Nacional Financiera o factoraje
electrónico.
b) Cuando la Tesorería de la Secretaría de Hacienda, notique oportunamente por cualquier
medio, con acuse de recibo, que algún documento no deber ser descontando o redescontado.
Capítulo IX
De los Pagos Centralizados para Proveedores y Contratistas
Artículo 28.- Los Organismos de la Administración Pública Centralizada, enviarán a la
Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, carta de autorización de sus Proveedores y Contratistas
debidamente requisitada, mediante el formato SH-TE-CF-CA-0020, a través del cual otorgan
autorización expresa para que sus pagos se realicen a la cuenta bancaria correspondiente.
En caso de cambios en las cuentas bancarias de los proveedores y contratistas. Los
Organismos de la Administración Pública Centralizada informarán mediante el formato SH-TE-CF-
CA-0020 a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, con la nalidad de mantener actualizados
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los datos ya que en función de ellos se realizarán los pagos correspondientes.
Asimismo, observarán lo siguiente:
a) Los Organismos de la Administración Pública Centralizada, enviarán a la Tesorería Única de la
Secretaría de Hacienda, orden de pago a proveedores y contratistas de recursos estatales en
formato SH-TE-CF-OPPC-0011 totalmente legible, evitando así su rechazo, anexando copia
fotostática de la ministración correspondiente, debidamente requisitada en original y 2 copias
rmadas por el Jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo y/o Director Administrativo o su
equivalente, las órdenes de pago serán recepcionadas en el horario: de 9:00 a 14:00 horas
de acuerdo a lo siguiente:
LUNES Básicos y Viáticos
MARTES Proveedores y Contratistas
Los conceptos no considerados en el cuadro anterior que aplique orden de pago serán
recepcionados con 5 días hábiles a la fecha de la obligación de pagos irreductibles.
En caso de encontrar alguna inconsistencia en los datos plasmados en la orden de pago,
se devolverán a los Organismos de la Administración Pública Centralizada en formato SH-TE-CF-
FDOPPC-0012, a través de las ventanillas de atención de la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda.
Tratándose de Órdenes de Pago a Proveedores y Contratistas de Obra Pública, deberán
anexar copia de la validación del Órgano Interno de Control del Poder Ejecutivo o del Órgano de Control
Interno correspondiente, salvo las Órdenes de Pago a Proveedores y Contratistas que corresponda a
anticipos a contratistas en los términos de la Ley estatal de obra pública.
b) Los Organismos de la Administración Pública Centralizada, enviarán formato SH-TE-CF-
OPPC-0011, debidamente rmado con tinta azul y en hoja original (NO RECICLADO) a la
Tesorería de la Secretaría de Hacienda de forma individualizada por fondo nanciero, fuente
y subfuente de nanciamiento por cada proveedor y/o contratista, indicando en el mismo el
importe de la estimación (es), factura (s), recibo (s) o el documento que genere el pago y partidas
presupuestales. Cuando el pago corresponda a varias ministraciones es obligación de los
Organismos de la Administración Pública Centralizada, realizar las sumas correspondientes.
Para el caso del pago de capítulo 4000, los Organismos de la Administración Pública
Centralizada, podrán enviar órdenes de pago a proveedores y contratistas globales para depósito a
cuenta del organismo, anexando relación debidamente requisitada en original y dos copias, rmada
por los funcionarios facultados para suscribir las órdenes de pago a proveedores y contratistas y
debiendo observar que los pagos correspondan a la misma fuente de nanciamiento.
c) La Tesorería de la Secretaría de Hacienda, de acuerdo a la disponibilidad nanciera, depositará
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en la cuenta bancaria de los proveedores y contratistas los recursos nancieros por el monto
que soliciten los Organismos de la Administración Pública Centralizada.
d) Para el depósito de las cuentas bancarias de los proveedores y contratistas, la Tesorería Única
de la Secretaría de Hacienda únicamente realizará transferencias nancieras para abono a
cuenta.
e) Tratándose de pagos masivos a distintos beneciarios, enviarán a la Tesorería de la Secretaría de
Hacienda la solicitud de orden de pago a proveedores y contratistas debidamente requisitada,
anexando archivo en medio electrónico, a través del cual se efectuarán las transferencias
nancieras correspondientes.
En caso de solicitudes de orden de pago masivos para atención del Departamento de Pago
a Proveedores y Contratistas por conceptos de estímulos, becas y ayudas, pensión vitalicia y Premio
Chipas, mayores a 10 depósitos individuales dentro de la instrucción de una sola orden de pago,
enviará archivo en medio magnético, a través del cual se efectuará la dispersión de las transferencias
nancieras.
Los Organismos de la Administración Pública Centralizada, incorporarán en el apartado de
Observaciones la siguiente leyenda:
“Se anexa archivo magnético validado y autorizado con número de ___ registros y el importe
de $________, para su dispersión”.
f) Cuando los Organismos de la Administración Pública Centralizada requieran efectuar pagos
en moneda extranjera de bancos Extranjeros y de moneda nacional a Bancos Extranjeros
de proveedores y contratistas, enviarán a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda
las órdenes de pago correspondientes, anexando el formato número SH-TE-DP-DPPC-001
debidamente requisitado y se realizará de acuerdo al costo de la divisa en el momento del
pago, con cargo a su presupuesto. Asimismo señalar el código de la ruta (SWIFT, ABA, IBAN)
para depósitos en el extranjero, domicilio del beneciario, domicilio del banco receptor, fecha
y lugar de nacimiento si se trata de persona física y concepto de pago. En el caso de que el
banco extranjero rechace el depósito solicitado y el retorno del recurso sea menor al enviado
el Organismo de la Administración Pública Centralizada, deberá reintegrar a la cuenta emisora
de la Tesorería Única dicha diferencia para estar en condiciones de realizar nuevamente el
pago, observando lo correspondiente a la normatividad vigente.
g) Los Organismos de la Administración Pública Centralizada, serán los responsables de llevar
el control de los saldos disponibles de las ministraciones con relación a las solicitudes de
órdenes de pago a proveedores y contratistas, fondos revolventes, traspasos presupuestarios
y expedición de recibos ociales, enviadas a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda.
h) Los Organismos de la Administración Pública Centralizada, conciliarán a través de las
Ventanillas de Atención de Órdenes de Pago a Proveedores y Contratistas de la Tesorería
Única de la Secretaría de Hacienda los días viernes del ejercicio actual hasta el último viernes
del mes de febrero del ejercicio inmediato posterior, en el horario de 9:00 a 15:00 horas.
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i) Los Organismos de la Administración Pública Centralizada, vericarán que el nombre o
razón social, el R.F.C. la cuenta y la Clabe Interbancaria de los proveedores y contratistas,
plasmadas en la orden de pago sea correcto y que coincida con lo registrado en la base
de datos, debido a que es indispensable para realizar la transferencia nanciera a la cuenta
bancaria correspondiente.
j) Los Organismos de la Administración Pública Centralizada serán responsables del ejercicio
del presupuesto y de la custodia y conservación de la documentación comprobatoria y
justicatoria de las operaciones de pago solicitadas a la Tesorería Única de la Secretaría de
Hacienda, en los términos de las disposiciones aplicables, sin que por ello queden eximidos
de ser scalizados por los órganos de control correspondientes.
k) La Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda será responsable únicamente de realizar
las transferencias nancieras, a solicitud de los Organismos de la Administración Pública
Centralizada, por lo que la información contenida en las órdenes de pago a Proveedores y
Contratistas es de estricta responsabilidad de los Titulares, Jefes de Unidad y/o Directores de
los Organismos de la Administración Pública Centralizada.
l) Los Organismos de la Administración Pública Centralizada que cuenten con delegaciones
administrativas, solicitarán el pago de sus proveedores y contratistas a la Tesorería Única de
la Secretaría de Hacienda por medio de sus Unidades de Apoyo Administrativo, mismas que
deberán contar con la disponibilidad nanciera y presupuestaria correspondiente.
Los Organismos de la Administración Pública Centralizada deben acudir a las ventanillas
de atención de la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda a recoger las chas de depósito
realizadas a través de la Dirección de Pagos, de lunes a viernes de 10:00 a 14:00 horas, siendo éstos
los responsables de comunicar a los proveedores y contratistas de los depósitos realizados, así como
de la guarda y custodia de los comprobantes del depósito.
La Dirección de Pagos de la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, resguardará las
chas como máximo un mes posterior a la fecha en que se realizó el depósito.
En caso de que los Organismos de la Administración Pública Centralizada no acudan a
recoger las chas en los tiempos establecidos en el párrafo anterior, presentarán solicitud por escrito,
describiendo la documentación requerida anexando el recibo de pago de $480.00 emitido por las
áreas de recaudación de ingresos de la Secretaría de Hacienda de acuerdo al artículo 51 de la Ley de
Derechos del Estado de Chiapas, para realizar la búsqueda.
Para el pago de Proveedores con facturas de ejercicios anteriores, Los Organismos de la
Administración Pública Centralizada deberán, enviar Ficha Técnica cuando las erogaciones estén
devengadas y pendientes de liquidar al cierre del ejercicio scal anterior y que no haya existido
asignación presupuestal.
Artículo 29.- Para el pago de viáticos, los Organismos de la Administración Pública
Centralizada, enviarán orden de pago a proveedores y contratistas anexando formato (s) único (s) de
comisión (es) y relación anexa de comisionados (original y dos copias), debidamente rmada por el
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Jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo y/o Director Administrativo o su equivalente conteniendo
lo siguiente:
I. El nombre del beneciario (Cuenta Bancaria de Gastos Diversos de la Dependencia).
II. El Registro Federal de Contribuyente (RFC) de la Dependencia.
III. El importe total del viático y el importe total a pagar.
IV. Institución Bancaria, No. de Cuenta y No. Clabe Interbancaria.
V. En observaciones indicar: pago de viáticos, según relación anexa de comisionados, indicando
número de depósitos (número de comisionados).
VI. El importe del Viático con dos fuentes de nanciamiento, deberán indicar en el apartado de
observaciones que el complemento se encuentra en otra orden de pago a proveedores y
contratistas.
En caso de encontrar alguna inconsistencia en los datos plasmados en la orden de pago,
la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda a través de las Ventanillas de Atención, devolverá
las mismas a los Organismos de la Administración Pública Centralizada en formato SH-TECF-
FDOPCC-0012.
Artículo 30.- Cuando los Organismos de la Administración Pública Centralizada envíen
órdenes de pago a proveedores y contratistas en formato (SH-TE-CF-OPPC-0011), para el pago de
servicios básicos, para su recepción y validación en las ventanillas de atención de la Tesorería Única
de la Secretaría de Hacienda en el horario de 9:00 a 14:00 horas; observarán lo siguiente:
I. Para el pago del servicio de Energía Eléctrica y Servicio de Agua, anexar copia del recibo o
factura:
Para el pago de Básicos (CFE), deberá indicar en el nombre del beneciario de la OPPC
(nombre de la Dependencia, agregando la cuenta bancaria de Gastos Diversos).
II. Para el pago de teléfono con cuenta maestra, radio, televisión por cable y/o satelital:
a) Telefonía Convencional (anexar copia fotostática de la factura).
b) Para el pago de Servicios de Radio Comunicación, Televisión por Cable y/o Satelital, (anexar
copia de la factura, listado, reporte o documento emitido por el prestador de servicios).
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Para el pago de básicos que requieran una referencia bancaria, agregarla en la oppc en el
apartado referencia.
Asimismo para el pago de Básicos con dos fuentes de nanciamiento, deberán indicar en el
apartado de observaciones que el complemento se encuentra en otra orden de pago a proveedores
y contratistas.
En caso de encontrar alguna inconsistencia en los datos plasmados en la orden de pago, la
Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda a través de las Ventanillas de Atención de la Tesorería
Única de la Secretaría de Hacienda, devolverá las mismas a los Organismos de la Administración
Pública Centralizada en formato SH-TECF-FDOPCC-0012.
Artículo 31.- Cuando los Organismos de la Administración Pública Centralizada, efectúen
retenciones a terceros, derivados de los pagos centralizados observarán lo siguiente:
I. Enviar conjuntamente con la orden de pago del Proveedor y/o Contratista, la orden de pago por
las retenciones efectuadas e indicar en la misma la expedición del recibo ocial correspondiente,
con excepción de las retenciones del 2% del impuesto sobre nóminas, 1 al millar e ICIC cuyo
comprobante para estos últimos será la cha de depósito.
II. Cuando se trate de enteros federales, anexarán USB, conteniendo la información de dichos
enteros, así como un ejemplar impreso de los formatos de retención SH-TE-CF-ISSS-0070 y SH-
TE-CF-ISR-0080 debidamente requisitados.
III. Acudir a las Ventanillas de Atención de la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda para
que le sean entregados los recibos ociales por las retenciones e informar a la Dirección de
Obligaciones Fiscales y Retenciones de la Coordinación General de Recursos Humanos de la
Secretaría de Hacienda, lo siguiente:
a) las retenciones de enteros federales (ISR, 10% honorarios, arrendamiento e ISSS).
Con la nalidad de consolidar la información y ésta comunique a la Tesorería Única de la Secretaría
de Hacienda para su entero correspondiente en los plazos establecidos por la Ley.
Artículo 32.- Los Organismos de la Administración Pública Centralizada cuyos proveedores y
contratistas utilicen el programa por descuento nanciero electrónico “Cadenas Productivas” deberán
enviar a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda con 72 horas hábiles de anticipación a la
fecha de vencimiento la orden de pago a proveedores y contratistas de acuerdo al formato número
SH-TE-OPPC-0011 indicando el número de ministración, fuente de nanciamiento, importe, fecha de
vencimiento de los contra-recibos e indicar en la misma la solicitud de expedición del Recibo Ocial
correspondiente.
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Capítulo X
De las Órdenes de Pago a Proveedores y Contratistas y Fondos Revolventes
Artículo 33.- Los Organismos de la Administración Pública Centralizada, enviarán solicitud
de Autorización de techo nanciero para Fondos Revolventes.
Artículo 34.- Los Organismos de la Administración Pública Centralizada, solicitarán depósito
de recursos a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, de acuerdo al formato SH-TE-CF-
FFR-0010, los recursos para fondos revolventes, de acuerdo a las siguientes partidas.
NOMBRE PARTIDA
CAPITULO 2000 MATERIALES Y
SUMINISTROS
Materiales y Útiles de Ocina 21101
Materiales y Útiles de Impresión y
Reproducción
21201
Materiales Fotográcos 21202
Materiales Heliográcos 21203
Productos Alimenticios para Personas 22111
Utensilios para el servicio de alimentación 22301
Materiales de limpieza 21601
Material eléctrico y electrónico 24601
Materiales complementarios 24801
Medicinas y productos farmacéuticos 25301
Combustibles(Excepto parque vehicular) 26111
Lubricantes y Aditivos (Excepto parque
vehicular)
26112
Prendas de protección personal 27201
Herramientas menores 29101
Refacciones y accesorios menores de edicios 29201
Refacciones y accesorios menores de equipo
de transporte.
29601
Refacciones y accesorios menores de
maquinaria y otros equipos
29801
CAPITULO 3000 MATERIALES Y
SUMINISTROS
Servicio de Telefonía Celular 31501
Servicios Postal 31801
Servicio Telegráco 31802
Servicios de Apoyo Administrativo,
Fotocopiado e Impresión
33602
Fletes y Maniobras 34701
Conservación y mantenimiento menor de
inmuebles
35106
Mantenimiento y conservación de mobiliario y
equipo de administración
35201
Mantenimiento, Conservación y Reparación
de Vehículos Terrestres, Aéreos, Marítimos,
Lacustres y Fluviales.
35501
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Mantenimiento y Conservación de mobiliario
y equipo
35701
Instalaciones 35706
Servicios de lavandería, limpieza, higiene y
fumigación
35801
Pasajes Nacionales Aéreos 37111
Pasajes Nacionales Terrestres 37211
Otros Pasajes 37213
Viáticos Nacionales 37511
Gastos de Ceremonial 38101
Gastos de orden Social y cultural 38201
Congresos y Convenciones 38301
Otros Impuestos y Derechos 39202
Los Organismos de la Administración Pública Centralizada aplicarán los pagos con cargo
a las partidas autorizadas hasta el importe de $3,500.00 por operación, sin conceptos acumulables.
La Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, tendrá la facultad de autorizar a petición de
los Organismos de la Administración Pública Centralizada partidas no incluidas en el párrafo anterior.
Artículo 35.- En caso de que los Organismos de la Administración Pública Centralizada
ejerzan recursos públicos a través del Capítulo 4000 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Ayudas,
podrán pagarlo directamente, previa orden de pago a proveedores y contratistas enviada a la Tesorería
Única de la Secretaría de Hacienda, mediante formato número SH-TE-CF-OPPC-0011 debidamente
requisitada.
Artículo 36.- La Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, podrá autorizar incrementos
en los techos nancieros de fondos revolventes de los Organismos de la Administración Pública
Centralizada, previa disponibilidad nanciera y presupuestaria correspondiente.
Artículo 37.- Cuando los Organismos de la Administración Pública Centralizada realicen o
efectúen pagos a proveedores y contratistas de forma directa por el concepto de fondos revolventes,
observarán lo siguiente.
a) En caso de que los Organismos de la Administración Pública Centralizada, efectúen retenciones
a terceros derivado de los pagos referidos en el primer párrafo, deberán depositar a la cuenta
referenciada de la Secretaría de Hacienda, el monto de dichas retenciones, informando a la
Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda el importe y concepto del entero, como I.S.S.S.,
I.S.R, entre otros., dentro de los primeros cinco días hábiles del siguiente mes que corresponda,
a excepción del último mes del ejercicio scal, los cuales deberán enterarse a más tardar en
los primeros diez días naturales del mes de diciembre, apegándose a los requisitos de los
formatos SH-TE-CF-ISSS-0070 y SH-TE-CF-ISR-0080, emitidos por el sistema de enteros
federales proporcionados por la Tesorería Única, enviando USB conteniendo dicha información
para que la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda cumpla en tiempo y forma con el
entero de las obligaciones scales.
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b) Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones del presente Acuerdo, deberán observar
que la administración de los recursos públicos se realice con base en criterios de legalidad,
honestidad, eciencia, ecacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y
rendición de cuentas.
Capítulo XI
De la Tesorería Única
Artículo 38.- Derivado de contratos de prestación de servicios celebrados entre el Poder
Ejecutivo y particulares, la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda podrá efectuar pagos de
manera directa a proveedores y contratistas, observando lo siguiente:
I. Que en dichos contratos se establezca de forma directa el procedimiento de pago centralizado
o global a favor del proveedor o prestador de servicios.
II. Que la Ocialía Mayor en el ámbito de su competencia notique de manera ocial a la Tesorería
Única la obligación de efectuar los pagos centralizados y el calendario en el cual se jan las
fechas de entero o pago.
Artículo 39.- Con fundamento en los contratos de prestación de servicios celebrados entre la
Administración Pública Centralizada y particulares, la Tesorería Única en coordinación con la Ocialía
Mayor y Subsecretaría de Egresos, deberán establecer procedimientos sobre recursos erogados por
cada una e informar a las Dependencias, Subdependencias y Órganos Desconcentrados para su
aplicación presupuestal, nanciera y contable.
Artículo 40.- La Secretaría de Hacienda a través de la Tesorería Única, podrá celebrar contratos
con prestadores de servicios para establecer mecanismos de pago.
Artículo 41.- La Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, podrá efectuar pagos
y transferencias electrónicas de manera directa a cuentas bancarias de las Delegaciones de la
Administración Pública Centralizada por casos excepcionales y/o sea solicitado por las Dependencias,
Subdependencias y Órganos Desconcentrados a través de los procedimientos establecidos en el
presente ordenamiento.
Artículo 42.- Derivado de orden de pago de Acreedores Diversos (Fonden) autorizados por
la Secretaría de Hacienda, la Tesorería Única, podrá efectuar pagos y transferencias electrónicas
de manera directa a cuentas bancarias de proveedores, contratistas y prestadores de servicios, así
como a las cuentas bancarias de los Organismos de la Administración Pública Centralizada, cuando
lo soliciten a través de los procedimientos establecidos en el presente ordenamiento.
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Artículo 43.- La Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, podrá efectuar pagos y
transferencias electrónicas de manera directa a cuentas bancarias de proveedores y contratistas y/o
Órganos de la Administración Pública Centralizada derivado de ministraciones y Préstamos, Préstamos
Puente y Acreedores diversos (Fonden), cuya fuente de nanciamiento sean fondos etiquetados y/o
comprometidos, los cuales se encuentren registrados contablemente como pasivos en la Tesorería
Única, cuando dichos pagos sean solicitados por los Organismos de la Administración Pública
Centralizada.
Artículo 44.- La documentación ocial y formatos que los Organismos de la Administración
Pública Centralizada presenten a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, deberán observar
lo siguiente:
a) Será responsabilidad de los Titulares, Jefes de Unidad y/o Directores de los Organismos
Públicos de la Administración Pública Centralizada, el registro y autenticidad de las rmas de
solicitud, validación y autorización plasmadas en documentos ociales.
b) Los formatos o documentos ociales de Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, deberán
ser presentados como lo establece el presente Acuerdo y los instructivos de elaboración para
el ejercicio scal vigente.
c) Los formatos o documentos ociales que sean presentados a las áreas respectivas de la
Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, no serán recibidos si presentan: tachaduras,
enmendaduras con líquidos correctores o de naturaleza similar, cambios manuales a
procedimientos documentados y errores tipográcos.
d) Los formatos o documentos ociales no serán recibidos por la Tesorería si se presentan en
hojas recicladas, asimismo la rma de las mismas deberá ser con tinta azul.
De no cumplir con lo anterior, la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda rechazará los
documentos que no observen dichos requisitos de presentación, quedando bajo responsabilidad del
Titular, Jefe de Unidad y/o Director de los Organismos Públicos de la Administración Pública Centralizada
las repercusiones a que haya lugar.
Artículo 45.- La documentación ocial y formatos que los Organismos de la Administración
Pública Centralizada presenten a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda y constituyan solicitud,
validación y autorización de pago, mediante transferencia electrónica, deberán contener la cuenta y/o
fondo de origen del recurso, y la cuenta destino con los siguientes datos:
a. Número de cuenta y CLABE Interbancaria.
b. Nombre del beneciario de la cuenta.
c. Institución Bancaria.
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d. Importe.
e. Plaza.
f. Sucursal.
Cuando los Organismos de la Administración Pública Centralizada requieran tramitar pagos
masivos a distintos beneciarios, deberán anexar archivo en medio electrónico, plasmando en el
documento correspondiente que las transferencias electrónicas se efectuarán conforme a la información
contenida en dicho archivo.
Será responsabilidad de los Organismos de la Administración Pública Centralizada, realizar
las gestiones correspondientes ante la Dirección de Pagos de la Tesorería Única de la Secretaría de
Hacienda, cuando las transferencias se realicen en cuentas incorrectas y la banca no rechace dicha
transferencia; así como el reintegro y cargos bancarios que se deriven.
Salvo casos excepcionales, los depósitos que no se puedan realizar a través de banca
electrónica, la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, a solicitud por escrito y debidamente
fundamentada de los Organismos de la Administración Pública Centralizada, podrá emitir y entregar
para su pago cheques nominativos, mediante ocio de solicitud de la dependencia, habilitando en el
mismo a quien se le entregarán el (los) cheques (s), anexando copia legible de su identicación ocial.
Quedando bajo la estricta responsabilidad de los Organismos de la Administración Centralizada el
proceso de pago que se ejecute.
Los cheques emitidos con importes superiores a $2,000.00 llevarán el sello “para abono en
cuenta”, salvo indicación en sentido contrario manifestada por los Organismos de la Administración
Pública Centralizada en el apartado de observaciones del documento de solicitud de pago, con la
leyenda “no aplicar sello para abono en cuenta”.
Es responsabilidad de los Organismos de la Administración Pública Centralizada la entrega
o devolución de la póliza del cheque pagado, debidamente requisitada, a la Dirección de Pagos de la
Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, en un plazo no mayor de 15 días hábiles a la fecha de su
entrega de pólizas en el periodo mencionado, la Tesorería Única se reserva la atención de solicitudes
de pago bajo el mismo esquema.
Tratándose de cheques que hayan sido deteriorados o no aceptados por la institución bancaria
por datos incorrectos, los Organismos de la Administración Pública Centralizada procederán a su
cancelación y envío a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, solicitando a la vez el reproceso
del cheque, cuando estos correspondan al ejercicio en vigor.
En caso de solicitar la elaboración de cheque certicado, deberá realizarse la aclaración en
el apartado de observaciones del documento solicitante, mencionando la razón de la certicación.
Las disposiciones de la Administración Pública Centralizada en materia de cheques
nominativos, descritas en el presente Capítulo serán de observancia, aplicación y de carácter general
a las Unidades Administrativas, Dependencias y Subdependencias del Poder Ejecutivo de acuerdo a
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la Clasicación Administrativa vigente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley General de Títulos y Operaciones
de Crédito, los cheques nominativos emitidos por la Tesorería de la Secretaría de Hacienda, tendrán
una vigencia de 6 meses a partir de la fecha de su expedición.
Es responsabilidad de los Organismos de la Administración Pública Centralizada, informar por
escrito a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, dentro de los primeros quince días hábiles
del mes de enero, y en casos de cambios, los nombres y rmas de las personas habilitadas para recibir
chas de depósitos efectuados y cheques nominativos para su trámite de pago.
Las personas habilitadas deberán recoger las chas de depósito o cheques nominativos,
en la Dirección de Pagos de la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, en horario de lunes a
viernes de 10:00 a 14:00 horas.
La Dirección de Pagos de la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda proporcionará
información de pagos efectuados, única y exclusivamente a los Organismos Ejecutores del Gasto,
mediante entrega de chas de depósito señalada en el párrafo anterior.
La Dirección de Pagos de la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, resguardará las
chas durante un mes posterior a la fecha en que se realizó el depósito.
En caso que los Organismos de la Administración Pública Centralizada no acudan a recoger las
chas en los tiempos establecidos en el párrafo anterior, presentarán solicitud por escrito describiendo
la documentación requerida anexando el recibo de $480.00 emitido por las áreas de recaudación de
ingresos de la Secretaría de Hacienda de acuerdo al artículo 51 de la Ley de Derechos del Estado de
Chiapas por concepto de búsqueda.
Los Organismos de la Administración Pública Centralizada, son los responsables de comunicar
a los proveedores y contratistas de los depósitos realizados, así como de la guarda y custodia de los
comprobantes del depósito.
Toda documentación ocial y formatos que los Organismos de la Administración Pública
Centralizada, presenten a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, y constituyan solicitud,
validación y autorización de pago, deberán ser originales y con rmas autógrafas autorizadas, y
entregados en las ventanillas de atención de la Dirección de Control Financiero de la Tesorería Única
de la Secretaría de Hacienda, apegándose a calendario y horario establecido según concepto del pago.
Artículo 46.- La documentación ocial que los Organismos de la Administración Pública
Centralizada, presenten e ingresen a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, a través de
las Ventanillas de Atención, para el pago de impuestos, derechos o aprovechamientos estatales y
federales vía internet, deberán traer anexo el formato No. SH-TU-DP-FCF-0002 (para entero federal),
o SH-TU-DP-FCE-0003 (para entero estatal), debidamente requisitado, en pesos sin centavos, llenado
a computadora o máquina de escribir.
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Título II
De la Administración Paraestatal
Capítulo I
Por la Apertura y Cancelación de Cuentas Bancarias
Artículo 47.- La Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, es la instancia facultada para
designar a las instituciones bancarias donde manejarán los recursos nancieros los Organismos de la
Administración Pública Paraestatal.
La Tesorería Única de la citada Secretaría, aperturará oportunamente las cuentas bancarias
de Fondo Revolvente, Gastos Diversos y Contribuciones Estatales, Federales y Retenciones a Terceros
a cada Organismo de la Administración Pública Paraestatal.
A más tardar el último día hábil del mes de enero del ejercicio scal vigente, la Tesorería Única
de la Secretaría de Hacienda, informará a los Organismos de la Administración Pública Paraestatal,
los números de cuentas bancarias en las que operarán los recursos nancieros de Fondo Revolvente,
Gastos Diversos y Contribuciones estatales, federales y retenciones a terceros.
I. Para el manejo adecuado de los recursos públicos, los Organismos de la Administración Pú-
blica Paraestatal, observarán lo siguiente:
a) A más tardar, el último día hábil del mes de enero, enviarán a la Tesorería Única de la Secreta-
ría de Hacienda, el nombre de las personas autorizadas para el manejo de las cuentas banca-
rias y la banca electrónica; en caso que durante el ejercicio scal haya cambios de nombres
de las persona autorizadas, deberán enviarlos a más tardar los primeros cinco días hábiles de
haberse realizado el movimiento.
b) Los Titulares de los Organismos de la Administración Pública Paraestatal, deben realizar el
registro y designación de rma(s) autorizadas(s), para operar la Banca Electrónica y librar
cheques de las cuentas bancarias para el pago de Fondo Revolvente, Gastos Diversos y Con-
tribuciones estatales, federales y retenciones y cuentas de recursos federales y programas
especiales. En caso que durante el ejercicio scal haya cambio de nombres de las personas
autorizadas, noticarán a la institución bancaria correspondiente.
c) Informar por escrito a la institución bancaria correspondiente, dentro de los primeros cinco
días hábiles del mes de enero, el nombre y rma de las personas designadas para recibir los
comprobantes de movimientos bancarios generados en la cuenta respectiva.
d) Solicitar a las Instituciones Bancarias correspondientes, la capacitación para el manejo de la
banca electrónica al personal autorizado.
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e) Cuando Organismos de la Administración Pública Paraestatal, requieran la apertura de cuen-
tas bancarias para el manejo de recursos Federales, cuentas de programas especiales con
recurso estatal, subsidios y Servicios Personales o para radicar recursos a sus Delegaciones,
deberán solicitarlo por escrito a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, indicando
con precisión la denominación de la cuenta bancaria correspondiente. En las cuentas de pro-
gramas especiales con Recurso Estatal, los Organismos de la Administración Pública Paraes-
tatal podrán realizar pagos de los diversos capítulos.
f) Los Organismos de la Administración Pública Paraestatal que obtengan recursos de manera
directa, a través de convenios con dependencias y/o entidades de la Administración Pública
Federal, solicitarán mediante ocio la apertura de la cuenta bancaria receptora a la Tesorería
única de la Secretaría de Hacienda, anexando copia fotostática del convenio correspondiente.
g) Es responsabilidad de los Organismos de la Administración Pública Paraestatal, efectuar
mensualmente las conciliaciones de las cuentas bancarias que correspondan, así como el
seguimiento de las inconsistencias detectadas, debiendo solicitar en los primeros quince días
del mes siguiente las aclaraciones y/o bonicaciones correspondientes a la institución banca-
ria respectiva, asimismo deberán turnar copia de dichas gestiones a la Dirección de Coordi-
nación Municipal y Financiamiento Público de la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda
y; a la Dirección de Contabilidad Gubernamental de la Subsecretaría de Egresos de la citada
Secretaría.
h) Gestionar ante las Instituciones Bancarias, a través de la banca electrónica la protección de
cheques.
Los Organismos de la Administración Pública Paraestatal que obtengan recursos derivados
de convenios con dependencias y/o entidades de la Administración Pública Federal, serán ingresados
a través de la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda de conformidad con lo establecido en el
artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental vigente con excepción de los recursos
nancieros que el propio convenio, acuerdo, lineamiento o normatividad establezca que sean
recepcionados directamente por los Organismos Ejecutores.
Es responsabilidad de los Organismos de la Administración Pública Paraestatal la solicitud
mediante ocio de la Apertura de la cuenta bancaria receptora a la Tesorería de la Secretaría de
Hacienda lo anterior derivado del convenio de transferencia de recursos rmado con Dependencias
y/o Entidades de la Administración Pública Federal. Con excepción de los recursos del Ramo 23, 28 y
33. Asimismo deberán solicitar en el ocio de solicitud de apertura de la cuenta Receptora, la cuenta
bancaria Ejecutora en la que la Tesorería depositará los recursos federales que radique la Federación.
Es responsabilidad de Los Organismos de la Administración Pública Paraestatal, el registro de
la cuenta bancaria receptora en el sistema SIAFF, lo anterior derivado del convenio de transferencia de
recursos rmado con Dependencias y/o Entidades de la Administración Pública Federal, con excepción
de los recursos del Ramo 23, 28 y 33.
En caso de sufrir alguna modicación el convenio respectivo, enviarán a la Tesorería Única
de la Secretaría de Hacienda, el convenio modicado debidamente requisitado.
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Es responsabilidad de los Organismos de la Administración Pública Paraestatal solicitar la
expedición de CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) de acuerdo al artículo 29 y 29-A del
De conformidad al artículo 192 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, los
cheques bancarios emitidos por los Organismos de la Administración Pública Paraestatal, tendrán
vigencia de 6 meses a partir de la fecha de expedición.
Se recomienda a los Organismos de la Administración Pública Paraestatal dar cumplimiento
a las disposiciones establecidas en los convenios rmados para la administración de los recursos
nancieros, a n de evitar posibles sanciones administrativas.
Queda estrictamente prohibido a los Organismos de la Administración Pública Paraestatal,
aperturar directamente cualquier tipo de cuenta bancaria.
La Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, podrá autorizar o no autorizar depósito
alguno en las cuentas bancarias que hayan sido aperturadas de manera directa por los Organismos
de la Administración Pública Paraestatal.
Artículo 48.- Los Organismos de la Administración Pública Paraestatal para la cancelación
de las cuentas bancarias observarán lo siguiente:
I. Cancelación de Cuentas Ejecutoras:
a) Noticar a la Institución Financiera correspondiente con copia a la Tesorería Única de
la Secretaría de Hacienda, a partir del primer día hábil del mes de marzo, los números
de las cuentas bancarias a cancelar del ejercicio inmediato anterior, en las cuales hayan
manejado recursos estatales y/o federales, derivados de convenios suscritos con De-
pendencias Federales, así como las cuentas bancarias de delegaciones, con excepción
de las cuentas bancarias del Fondo Revolvente, Gastos Diversos y Contribuciones Es-
tatales, Federales y Retenciones a Terceros.
Los Organismos de la Administración Pública Paraestatal, observarán que las cuentas que
soliciten a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda para su cancelación estén con saldo cero.
b) Manejar en sus cuentas bancarias de recursos federales, única y exclusivamente saldos
que correspondan al pago de pasivos que quedaron debidamente registrados en la in-
formación contable y presupuestaria al cierre del ejercicio inmediato anterior.
c) Tratándose de cuentas del ejercicio inmediato anterior en las que manejaron recursos
federales, solicitarán las cancelaciones de las cuentas bancarias, una vez que cumplan
con lo siguiente:
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1. Liquidar la totalidad de sus pasivos registrados en la información contable y pre-
supuestaria del ejercicio inmediato anterior.
2. En el caso de que las cuentas bancarias del ejercicio inmediato anterior de re-
cursos federales hayan generado rendimientos nancieros, serán reintegrados
por los Organismos de la Administración Pública Paraestatal directamente a la
Tesorería de la Federación, con excepción del Ramo 33.
3. Dejar con saldo cero las cuentas bancarias del ejercicio inmediato anterior a can-
celar.
A más tardar el último día hábil del mes de febrero, enviarán a las instituciones bancarias co-
rrespondientes, los talonarios de sus chequeras y los cheques no utilizados con la leyenda de:
CANCELADO, del ejercicio inmediato anterior y remitirán a la Dirección de Control Financiero
de la Tesorería Única y a la Dirección de Contabilidad Gubernamental de la Dirección General
de Presupuesto y Cuenta Pública de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda
copia del acuse de recibo.
El último día hábil del mes de febrero, la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, cance-
lará en forma denitiva los Fondos de Gasto Corriente e Inversión y las cuentas bancarias de
delegaciones, gastos diversos, contribuciones estatales, federales y retenciones permanece-
rán vigentes hasta que los Organismos de la Administración Pública Paraestatal lo soliciten.
En el caso de las cuentas bancarias donde se manejan los recursos federales tales como:
Ramo 23, 33 y recursos federales extraordinarios, dichas cuentas permanecerán vigentes
hasta que los Organismos de la Administración Pública Paraestatal, liquiden única y exclusi-
vamente los pasivos que hayan quedado debidamente registrados en la información contable
y presupuestaria al cierre del ejercicio inmediato anterior.
II. Cancelación de Cuentas Receptoras:
a) Solicitar a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda mediante ocio la cancelación
de la cuenta bancaria receptora del ejercicio inmediato anterior, en las cuales la Tesorería
haya recepcionado recursos federales, derivados de convenio suscritos con dependen-
cias federales, con excepción de las cuentas del Ramo 23 y 33.
Los Organismos de la Administración Pública Paraestatal al solicitar la cancelación deberán
haber solicitado con anterioridad a dicha petición lo siguiente:
1. Solicitar mediante ocio a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda el
reintegro de rendimientos que haya generado la cuenta bancaria receptora y que
no haya sido ministrado, anexando Línea de captura correspondiente.
2. Solicitar mediante ocio a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda el re-
integro de Capital de la cuenta bancaria receptora y que no haya sido ministrado,
anexando Línea de captura correspondiente.
Es responsabilidad de los Organismos de la Administración Pública Paraestatal dar
cumplimiento a las disposiciones establecidas en los convenios rmados para la administración de
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los recursos nancieros, a n de evitar posibles sanciones administrativas.
Asimismo deberán observar el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios.
b) Las cuentas bancarias receptoras que al nal del ejercicio estén con saldo cero, por la
radicación en su totalidad de los recursos de capital y rendimientos, la Tesorería realizará
la cancelación directamente sin petición por parte del Organismo que solicitó la cuenta
bancaria.
A partir del 01 de febrero del presente ejercicio, los Organismos de la Administración Pública
Paraestatal, solicitarán por escrito a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda la cancelación de
la cuenta del Fondo Revolvente del ejercicio scal inmediato anterior, anexando lo siguiente:
a) Copia del ocio y número de ministración con los cuales se le autorizó el Fondo Revol-
vente.
b) Documentos originales de la comprobación nal del Fondo Revolvente con el formato
anexo del Fondo Revolvente correspondiente.
c) Los documentos originales para la comprobación nal del Fondo Revolvente del ejer-
cicio inmediato posterior, deberán haberse emitido durante los meses de noviembre y
diciembre del ejercicio inmediato anterior.
d) Solicitud de Recibo Ocial por el saldo del Fondo Revolvente no comprobado y la cha
de depósito correspondiente y/o cheque a nombre de la Secretaría de Hacienda.
Capítulo II
Por el Pago de Pasivos
Artículo 49.- Los Organismos de la Administración Pública Paraestatal Centralizada, en el
mes de enero, enviarán formatos de fondo revolvente y órdenes de pago a proveedores y contratistas
exclusivamente para cubrir pago de pasivos con recursos de los fondos de gasto corriente e inversión,
que hayan quedado debidamente registrados en la información contable y presupuestaria al cierre del
ejercicio scal inmediato anterior.
Los Organismos de la Administración Pública Centralizada, enviarán solicitud de recursos
para cubrir pasivos con recursos de los fondos comprometidos, que hayan quedado debidamente
registrados en la información contable y presupuestaria al cierre del ejercicio inmediato anterior.
Durante el periodo del primer día hábil de enero hasta el último día hábil del mes de febrero,
los Organismos de la Administración Pública Paraestatal, podrán expedir cheques con cargo a las
cuentas bancarias del ejercicio inmediato anterior, exclusivamente para pago de pasivos que hayan
quedado debidamente registrados en la información contable y presupuestaria al cierre del ejercicio
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Periódico Ocial No. 275 Miércoles 04 de Enero de 2017
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scal inmediato anterior.
A partir del mes de marzo, los Organismos de la Administración Pública Paraestatal, podrán
solicitar a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda mediante ocio el pago de los cheques no
cobrados a la fecha de la cancelación de las cuentas bancarias correspondientes al ejercicio inmediato
anterior, así como de los pasivos no pagados única y exclusivamente con fuente de nanciamiento
estatal; la solicitud de pago de pasivos ante la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, se efectuará
en el momento que el beneciario se presente a cobro en los Organismos de la Administración Pública
Paraestatal, anexando la siguiente documentación:
I. Cheques no Cobrados, a la fecha de Cancelación de la Cuenta Bancaria:
a) Cédula de traslado de pasivos, por cheques expedidos no cobrados, recursos estatales
de conformidad con el formato SH-TE-CF-RCEC-0130.
b) Carta de autorización, para abono a cuenta del beneciario según el formato SH-TE-CF-
CA-0020.
c) Copia de la última conciliación bancaria, correspondiente al último mes que presenta
movimiento la cuenta.
d) Copia del cheque no cobrado con la leyenda: Cancelado.
e) Copia del Recibo Ocial correspondiente.
II. Pasivos no Pagados
a) Cédula de traslado de pasivos no pagados, según el formato SH-TE-DCF-CPTT-0120.
b) Carta de autorización, para abono a cuenta del beneciario según el formato SH-TE-CF-
CA-0020.
c) Copia del Recibo Ocial correspondiente.
En la solicitud del trámite, los Organismos de la Administración Pública Paraestatal, deberán
efectuar la vericación de la Cédula de pasivos no pagados y saldo del Recibo Ocial con las áreas
internas de la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda.
La Tesorería Única de la citada Secretaría, no efectuará pagos de cheques no cobrados o
pasivos no Pagados cuando los Organismos de la Administración Pública Paraestatal, no reúnan los
requisitos señalados en el presente artículo.
Capítulo III
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Por Solicitud de Recibos Ociales y Reintegros de los Organismos de la
Administración Pública Paraestatal
Artículo 50.- Los Organismos de la Administración Pública Paraestatal, realizarán las
conciliaciones correspondientes con la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda para determinar
los saldos disponibles en los fondos centralizados.
Los Organismos de la Administración Pública Paraestatal solicitarán a la Tesorería Única
de la Secretaría de Hacienda, la elaboración de recibos ociales por los recursos disponibles en las
cuentas maestras y fondos centralizados del ejercicio inmediato anterior, a partir del mes de marzo
del ejercicio scal vigente, conforme a lo siguiente:
a) Por el monto total de pasivos no pagados del ejercicio scal inmediato anterior al último
día hábil del mes de febrero del ejercicio scal vigente, los cuales se encuentran consi-
derados en sus registros contables y reportados a la Dirección de Contabilidad Guber-
namental de la Dirección General de Presupuesto y Cuenta Pública de la Subsecretaría
de Egresos de la Secretaría de Hacienda con fuente de nanciamiento estatal y federal,
siempre y cuando el recurso federal corresponda a ejercicios scales anteriores al ejer-
cicio 2011, con la excepción de subsidios, mismos que solventarán nancieramente los
trámites de pago de pasivos que se solicitarán a la Tesorería Única de la Secretaría de
Hacienda a partir del mes de marzo del ejercicio scal vigente, previa conciliación.
b) Por el monto de los refrendos de los recursos, que serán ejercidos por los Organismos
de la Administración Pública Paraestatal en el Presupuesto de Egresos vigente, obser-
vando lo dispuesto en el Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas.
c) Por el monto de las economías de los fondos centralizados de gasto corriente e Inver-
sión, correspondiente al ejercicio scal inmediato anterior.
d) Por el monto total de los fondos comprometidos, los cuales se encuentran considerados
en sus registros contables y reportados a la Dirección de Contabilidad Gubernamental
de la Dirección General de Presupuesto y Cuenta Pública de la Subsecretaría de Egre-
sos de la Secretaría de Hacienda, mismos que solventarán nancieramente los trámites
de pago de pasivos que se solicitarán ocialmente a la Tesorería Única de la citada Se-
cretaría.
e) Por el remanente del Fondo y/o Cuenta bancaria del fondo estatal de desastres natura-
les.
f) Por cancelación parcial de ministración.
g) Por el saldo de la cuenta de Fondo Revolvente.
h) Por el remanente de saldos de cuentas bancarias de recursos federales, anexando los
siguientes datos:
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• Fuente de Financiamiento
• Número(s) de ministración (es)
• Importe del Refrendo y/o Economía
• Estado de Cuenta o Consulta de Saldo
Únicamente se expedirán estos recibos ociales, previa autorización por parte de la Tesorería.
La Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda por ningún motivo elaborará recibos ociales
por los saldos de los Fondos Centralizados, si los Organismos de la Administración Pública Paraestatal,
no realizan las conciliaciones correspondientes.
Las conciliaciones deberán incluir los movimientos presupuestarios que contablemente
afectaron la disponibilidad, a n de evitar sobregiros contables al emitir el recibo ocial correspondiente.
La Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda emitirá recibos ociales correspondientes al
inciso a) y c) previa autorización y disponibilidad nanciera (con base al artículo 364, penúltimo párrafo
del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas).
Artículo 51.- La Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, emitirá recibo ocial por el
concepto que corresponda, cuando los Organismos de la Administración Pública Paraestatal, ingresen
recursos a través de la cuenta bancaria número 002100017901174052, de la Institución Bancaria
Banamex, S.A., una vez que el recurso quede disponible en la cuenta antes mencionada, indicando
la referencia que les corresponda.
Los Organismos de la Administración Pública Paraestatal, al realizar los depósitos, observarán
las siguientes consideraciones.
I. Realizarán depósitos por diversos conceptos a la cuenta bancaria indicando el número de
referencia que le corresponda.
II. Los Organismos de la Administración Pública Paraestatal, enviarán a la Tesorería Única de la
Secretaría de Hacienda, original y copia del formato de reintegro según formato (SH-TE-CF-
FR-060), copia al carbón y copia fotostática de las chas de depósito y/o transferencia elec-
trónica por los abonos que se hayan efectuado en la Institución Bancaria.
III. Efectuarán los depósitos por concepto de devoluciones de gastos no ejercidos, correspon-
dientes a recursos presupuestarios estatales del ejercicio vigente.
IV. Los Organismos de la Administración Pública Paraestatal y sus Órganos Administrati-
vos que generen ingresos propios por cualquier concepto y Entidades que emitan bases
para concurso de licitaciones en obra pública, depositarán en BANAMEX, S.A. cuenta No.
002100017901174052, indicando el número de referencia que le corresponda.
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V. Por disponibilidad en el fondo de gasto corriente e inversión.
VI. Los formatos de reintegro según formato (SH-TE-CF-FR-060), deberán requisitarse debida-
mente y contendrán los siguientes datos según sea el caso:
a) Por cancelación parcial o total de las ministraciones, del año en curso: especicarán el
importe, número de ministración y documento múltiple, e indicarán si es cancelación
parcial o total, anexando copia fotostática de la ministración y documento múltiple.
b) Por recuperación de cuentas por cobrar: especicarán el concepto de la recuperación y
el ejercicio al que corresponde la cuenta por cobrar.
c) Por reintegros del año en curso y de años anteriores: especicarán el importe, número
de ministración concepto y fondo, anexando copia fotostática de la ministración corres-
pondiente.
d) Por reintegros por recuperación de activos jos: indicarán en el formato de reintegro
(SH-TE-CF-FR-060), el valor del bien reejado en libros, anexando copia de la factura e
indicarán mediante ocio de aclaración que dicho activo se encuentra considerado en
los registros contables de los Organismos de la Administración Pública Paraestatal.
e) Por reintegros por concepto de retenciones de 1% de obras de benecio social.
f) Por reintegros por concepto de viáticos, anexarán copia de la orden de pago a provee-
dores y contratistas con la que solicitaron la transferencia. siempre y cuando dichos
viáticos correspondan a Fondo General.
VII. Son los responsables de indicar con claridad el concepto de los reintegros realizados a la
Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda; debiendo ser únicamente los que se señalan en
el formato de reintegro SH-TE-CF-FR-0060, de lo contrario deberán utilizar la opción de otros.
VIII. Enviar de forma ocial a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, las aclaraciones
posteriores cuando ésta se lo solicite, cuando dichos reintegros no correspondan al concepto
descrito en el formato SH-TE-CF-FR-0060 o no tenga la suciente claridad para su registro
contable. Toda aclaración generará la obligación de pagar el derecho de $480.00 en las áreas
de recaudación de ingresos de la Secretaría de Hacienda de acuerdo al artículo 51 de la Ley
de Derechos del Estado de Chiapas por el trámite de cancelación de recibos ociales.
IX. Cuando soliciten traspasos de recursos por depósitos indebidos, cancelaciones y/o reex-
pediciones de los recibos ociales, deberán pagar $480.00 en las áreas de recaudación de
ingresos de la Secretaría de Hacienda de acuerdo al artículo 51 de la Ley de Derechos del
Estado de Chiapas.
X. Cuando realicen depósitos, deberán solicitar la elaboración de los recibos ociales corres-
pondientes a más tardar treinta días naturales después del depósito, de considerarse que el
último día sea inhábil, se recibirá al siguiente día hábil.
En caso de que los Organismos de la Administración Pública Paraestatal, no observen lo an-
terior, dicho saldo se registrará posterior al cierre del ejercicio; como ingreso de Ley de años
anteriores.
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XI. Los Organismos de la Administración Pública Paraestatal, que soliciten la elaboración de reci-
bos ociales posterior a la fecha que indica la fracción anterior, deberán pagar $480.00 en las
áreas de recaudación de ingresos de la Secretaría de Hacienda de acuerdo al artículo 51 de la
XII. Cuando soliciten devolución de recursos por depósitos que hicieran indebidamente a las
cuentas de Tesorería Única, pagarán la cantidad de $480.00 en las áreas de recaudación de
ingresos de la Secretaría de Hacienda de acuerdo al artículo 51 de la Ley de Derechos del
Estado de Chiapas.
La Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, será la instancia facultada para determinar la
devolución de recursos de los depósitos indebidos que realicen los Organismos de la Administración
Pública Paraestatal en las cuentas de la misma.
La Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda por ningún motivo expedirá recibo ocial
con chas bancarias con la leyenda de: DUPLICADO.
Asimismo cuando la Institución Bancaria efectúe cargos mayores a los importes de los cheques
que expidan los Organismos de la Administración Pública Paraestatal (cheques pagados de más por
el banco), deberá solicitar mediante ocio la expedición del recibo ocial correspondiente cuando el
banco bonique el cargo indebido, anexando copia de la cha de depósito a la cuenta concentradora
de la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda.
La Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, tendrá la facultad de aplicar o no las
fracciones IX, X, XII, XIII del presente artículo.
Cuando la Institución Bancaria entregue a los Organismos de la Administración Pública
Paraestatal chas con la leyenda de: DUPLICADO, estos deberán solicitar la certicación de las mismas,
indicando la siguiente leyenda:
“Certicamos que este documento es un duplicado del original, mismo que fue destruido por
imprimirse en forma incorrecta”.
O los documentos que proporcione la institución nanciera, la cual debe acreditar el depósito.
XIII. Los Organismos de la Administración Pública Paraestatal tendrán las siguientes obligaciones:
a) Enviar a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda dentro de los primeros cinco
días hábiles del mes de enero, el registro de rmas del Jefe de la Unidad de Apoyo
Administrativo y/o Director Administrativo o su equivalente.
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b) En caso de cambios de funcionarios de los Organismos de la Administración Pública
Paraestatal, informarán a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, el cambio
de registro de rmas, dentro de los primeros cinco días hábiles de que se realice el
cambio.
c) En casos extraordinarios y previa autorización de la Tesorería Única de la Secretaría de
Hacienda, el Jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo, podrá delegar facultad para
rmar el formato de reintegro en su representación.
d) Noticar por escrito a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, en los primeros
diez días del mes de enero, el nombre de las personas facultadas para recibir los com-
probantes de las chas de depósito y recibos ociales, anexando copia fotostática de
una identicación ocial.
e) Los recibos ociales, serán entregados en las ventanillas de atención de la Tesorería
Única de la Secretaría de Hacienda, 48 horas después de haber efectuado el depósito;
en el horario de 9:00 a 15:00 horas, salvo casos especiales, los cuales se entregarán
en el momento que la institución bancaria acredite el depósito.
Los Organismos de la Administración Pública Paraestatal, serán los responsables de guardar
la conabilidad del número de cuenta bancaria y número de referencia que le corresponda. Asimismo,
es responsabilidad de los Organismos de la Administración Pública Paraestatal, la autenticidad de las
rmas en los formatos de reintegros.
Artículo 52.- Los reintegros correspondientes al ejercicio scal inmediato anterior, se sujetarán
a lo siguiente:
I. Reintegros de recursos federales del Ramo 33 que efectúen los Organismos de la Administra-
ción Pública Paraestatal, se realizarán a través de cheques a favor de la Secretaría de Hacienda
y remitirlos a la Tesorería Única de la citada Secretaría, mediante ocio o formato de reintegro
indicando en el mismo lo siguiente:
a) Importe y concepto del reintegro, refrendo y/o economía
b) Indicar con claridad el fondo y ministración que corresponde, anexando copia de la
misma.
c) Indicar la solicitud de expedición del recibo ocial.
Para este tipo de reintegros, los Organismos de la Administración Pública Paraestatal, anexarán
la validación por parte de la Dirección General de Inversiones de la Subsecretaría de Egresos de la
Secretaría de Hacienda.
II. Reintegros a la Tesorería de la Federación, derivados de Convenios establecidos entre los Orga-
nismos de la Administración Pública Paraestatal y las Dependencias Federales.
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Los Organismos de la Administración Pública Paraestatal que por especicaciones del
convenio signado con entes federales, tengan que reintegrar recursos por diversos conceptos a la
Tesorería de la Federación, deberán realizarlo directamente, siempre y cuando los recursos hayan
sido ministrados a las cuentas bancarias que manejan los Organismos de la Administración Pública
Paraestatal e informar mediante ocio a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, anexando Línea
de Captura emitida por el Sistema SIAFF(Sistema Integral de Administración Financiera Federal); en
caso contrario deberán solicitar el reintegro a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, anexando
la Línea de Captura que emita el Sistema SIAFF o la cuenta bancaria a la que se realizará el reintegro.
Queda estrictamente prohibido depositar recursos federales y de convenios en la cuenta
bancaria de Banamex, S.A., cuenta número 002100017901174052; con excepción de las retenciones
a contratistas correspondientes al 1% benecio social, actualizaciones y recargos del 2% del Impuesto
Sobre Nóminas, cuotas de recuperación, sanciones y observaciones por auditorías, siempre y cuando
dichas auditorías, correspondan a recursos Estatales.
Tratándose de reintegros por sanciones, deberán anexar la observación del Órgano de
Control Interno del Poder Ejecutivo.
Queda bajo la responsabilidad de los Organismos de la Administración Pública Paraestatal
realizar depósitos de recursos federales a la cuenta número 002100017901174052 de Banamex, S.A.;
mismos que posterior al cierre del ejercicio será considerado como Ingresos de Ley de ejercicios
anteriores.
III. Reintegros de Rendimientos generados en las cuentas de las Dependencias de recursos corres-
pondientes al Ramo 33, deberán observar los Lineamientos para el Manejo, Registro y Segui-
miento de los Recursos Financieros del Ramo 33 y Otros Recursos Federales.
Capítulo IV
De las Ministraciones
Artículo 53.- La Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, otorgará el recurso de
ministraciones, debiendo los Organismos de la Administración Pública Paraestatal, apegarse a lo
siguiente:
I. Los Organismos de la Administración Pública Paraestatal, enviarán a la Tesorería Única de la
Secretaría de Hacienda, ocio de solicitud de creación de Fondo Revolvente, a partir del mes
de enero del ejercicio vigente, indicando el monto, fuente de nanciamiento, número de minis-
tración, banco y cuenta bancaria en la que se le depositarán los recursos. Quedando disponi-
ble de acuerdo a la liquidez y autorización de la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda.
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II. Los Organismos de la Administración Pública Paraestatal, enviarán a la Tesorería Única de la
Secretaría de Hacienda, solicitud de fondo revolvente, según formato SH-TE-CF-FFR-0010
con base a las ministraciones autorizadas, los días lunes en el horario de 9:00 a 14:00 horas,
anexando USB, copia fotostática de la ministración y formato de validación de partidas con
las facturas originales, quedando disponible de acuerdo a la liquidez y autorización de la Te-
sorería Única de la Secretaría de Hacienda.
Los Organismos de la Administración Pública Paraestatal, dispondrán de estos recursos
exclusivamente para el pago de partidas autorizadas, a través de la emisión de cheques o transferencias
por medio de la Banca Electrónica, con cargo a la cuenta bancaria aperturada para tal n.
III. Los Organismos de la Administración Pública Paraestatal, enviarán a la Tesorería Única de la
Secretaría de Hacienda la orden de pago de gastos básicos (Arrendamientos, Telefonía Con-
vencional, Agua Potable, Energía Eléctrica, Internet) y viáticos con base a las ministraciones
autorizadas, según el formato SH-TE-CF-OPPC-0011 en original y dos copias rmadas por
el Titular y/o Jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo y/o Director Administrativo o Coordi-
nador de Administración, los días lunes en el horario: de 9:00 a 14:00 horas, anexando copia
fotostática de la orden de ministración y soportes correspondientes. Quedando disponible de
acuerdo a la liquidez y autorización de la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda.
IV. Los Organismos de la Administración Pública Paraestatal, enviarán a la Tesorería Única de
la Secretaría de Hacienda, órdenes de pago a proveedores y contratistas diversas con base
a las ministraciones autorizadas, según el formato SH-TE-CF-OPPC-0011 en original y dos
copias rmadas por el Titular y/o Jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo y/o Director Ad-
ministrativo o Coordinador de Administración, los días martes en el horario: de 9:00 a 14:00
horas, anexando copia fotostática de la orden de ministración y soportes correspondientes.
Quedando disponible de acuerdo a la liquidez y autorización de la Tesorería Única de la Se-
cretaría de Hacienda.
Tratándose de Órdenes de Pago a Proveedores y Contratistas de Obra Pública, deberán
anexar validación original del Órgano Interno de Control del Poder Ejecutivo, salvo que las Órdenes
de Pago a Proveedores y Contratistas corresponda a anticipos a contratistas en los términos de la
Ley Estatal de Obra Pública.
V. Los Organismos de la Administración Pública Paraestatal, deberán enviar a la Tesorería Única
de la Secretaría de Hacienda dentro de los primeros cinco días hábiles del mes de enero, el
registro de rmas del Jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo y/o Director Administrativo o
su equivalente, autorizados por el Titular.
Cuando exista cambio de funcionarios de los Organismos de la Administración Pública
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Paraestatal, deberán informar a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, el cambio de registro
de rmas, dentro de los primeros cinco días hábiles de que se realice el movimiento.
A falta del Jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo del Organismo de la Administración
Pública Paraestatal, será facultad del Titular, asignar la facultad de la rma autorizada de OPPC y
Fondos Revolventes, informando a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda de manera ocial.
A falta de Titular en los Organismos de la Administración Pública Paraestatal podrá rmar
el encargado del Despacho o Jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo o su equivalente, previo
cumplimiento de la fracción V del presente artículo.
Es responsabilidad de los Organismos de la Administración Pública Paraestatal, la autenticidad
de las rmas de las Órdenes de Pago a Proveedores y Contratistas y Fondos Revolventes.
VI. Los Organismos de la Administración Pública Paraestatal, los días viernes de cada mes, de-
berán conciliar con las áreas correspondientes de la Tesorería Única de la Secretaría de Ha-
cienda, los saldos de los fondos centralizados estatales y Registros Contables. Asimismo,
será responsabilidad de los Organismos Públicos de la Administración Paraestatal incluir los
movimientos presupuestarios, que contablemente afecten la disponibilidad para evitar sobre-
giros contables por la emisión de recibos ociales.
Los Organismos de la Administración Pública Paraestatal, serán los responsables de llevar el
control de los saldos disponibles de las ministraciones con relación a las órdenes de pago a proveedores
y contratistas, fondos revolventes, traspasos presupuestarios y solicitud de recibos ociales enviadas
a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda y de los pagos realizados.
Tratándose del Concepto 7500 Inversiones en Fideicomisos, Mandatos y Otros Análogos,
centralizadas al gasto corriente e inversión, los Organismos de la Administración Pública Paraestatal,
podrán solicitarlo a través del formato de Orden de Pago a Proveedores y Contratistas.
VII. Los Organismos de la Administración Pública Paraestatal, enviarán a la Tesorería Única de la
Secretaría de Hacienda, las Órdenes de Pago a Proveedores y Contratistas para el pago de
sueldos y contribuciones federales y estatales con cargo a las ministraciones mensuales otor-
gados por concepto de servicios personales por la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría
de Hacienda, las cuales serán enviadas a la Tesorería Única con cinco días de anticipación a
la fecha de la quincena que corresponda y a la fecha del entero de las contribuciones.
Artículo 54.- Ministraciones de Recursos Federales.
I. Cuando la Tesorería de la Federación radique los recursos federales del ejercicio scal vigente
a las cuentas receptoras de la Secretaría de Hacienda, la Tesorería Única, depositará íntegra-
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mente los recursos dentro de los cinco días hábiles siguientes a los Organismos Ejecutores.
II. Tratándose de recursos correspondientes al Ramo 23 y 33 (FISE Y FAFEF), la Tesorería Única
de la Secretaría de Hacienda depositará los recursos con base a las ministraciones emitidas
por la Subsecretaría de Egresos de la citada Secretaría.
III. Los Rendimientos que generen los recursos mencionados en la fracción I, se depositarán con
base a los Lineamientos Vigentes.
IV. Cuando en los Convenios, exista la obligación de depositar recursos correspondientes al 1
al millar a los Organismos Fiscalizadores Locales, la Tesorería depositará el total del recursos
al Organismo Ejecutor y será este quien transera dicho recurso al Órgano de Fiscalización
Superior del Congreso del Estado y/o al Órgano de Control Interno del Poder Ejecutivo con
base a la ministración que emita la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda del
Estado.
V. Para la aplicación de los recursos los Organismos Públicos Ejecutores, deberán realizar el
trámite presupuestal a la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría.
VI. Para la aplicación de los productos nancieros, los Organismos Públicos Ejecutores, deberán
enviar solicitud de ampliación presupuestaria a la Secretaría, de acuerdo a la normatividad
vigente, para su análisis y en su caso autorización.
VII. Se recomienda a los Organismos Ejecutores dar cumplimiento a las disposiciones estable-
cidas en los convenios rmados para la administración de los recursos nancieros, a n de
evitar posibles sanciones administrativas.
VIII. Una vez que la Tesorería depositó los recursos federales y rendimientos a los Organismos
Ejecutores, estos no podrán reintegrarlos nuevamente a la Tesorería del Estado y deberán
apegarse a los convenios establecidos y en caso tengan que reintegrar recursos por diversos
conceptos a la Tesorería de la Federación, deberán realizarlo directamente.
Asimismo para el reintegro de recursos federales, deberán observar el artículo 17 de la Ley
de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
El recurso correspondiente al FASP ESTATAL del ejercicio vigente, correspondiente a Servicios
personales, Impuesto sobre Nóminas, Proyecto Institucional e Inversión, la Tesorería depositará a la
cuenta bancaria Administradora del Secretariado Ejecutivo Estatal de Seguridad Pública con base a
las ministraciones que emite la Subsecretaria de Egresos, para cada Organismo Ejecutor.
La Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, realizará depósitos de los recursos federales
del Ramo 33 de ejercicios anteriores, de acuerdo a las ministraciones que mensualmente se les otorga
a los Organismos de la Administración Pública Paraestatal.
Artículo 55.- La Secretaría de Hacienda podrá autorizar a los Organismos de la Administración
Pública Paraestatal adecuaciones presupuestarias en la modalidad de traspaso compensado generando
ministraciones virtuales o memorándums de traspaso.
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Cuando los Organismos de la Administración Pública Paraestatal tramiten Ordenes de Pago a
Proveedores y Contratistas y Fondos Revolventes con base a las ministraciones virtuales, observarán
lo siguiente:
a) Indicar en el formato de Orden de Pago a Proveedores y Contratistas y/o Fondo Revolvente,
el número de ministración normal que generó el traspaso compensado y ministración virtual o
el memorándum de traspaso correspondiente.
b) Anexar copias fotostáticas de la ministración normal y virtual.
Capítulo V
De los Recursos del Fondo de Desastres Naturales
Artículo 56.- La Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, podrá otorgar recursos previa
disponibilidad nanciera, por concepto de liberación de los recursos del Fondo de Desastres Naturales
(FONDEN), debiendo los Organismos de la Administración Pública Paraestatal, apegarse a lo siguiente:
a) El Titular de la Secretaría de Hacienda deberá enviar a la Tesorería Única, ocio de autoriza-
ción e instrucción para el trámite de depósito.
El Titular de la Secretaría de Hacienda, es el único facultado para autorizar la liberación e
instruir el depósito.
b) Los Titulares de los Organismos de la Administración Pública Paraestatal; son los facultados
para rmar las órdenes de pago.
c) Una vez autorizado el recurso, la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, dejará dispo-
nible el recurso para depositarlo en la cuenta bancaria que indique la Entidad.
Capítulo VI
Por los Pagos Descentralizados y Centralizados
Artículo 57.- Los Organismos de la Administración Pública Paraestatal, realizarán los pagos
descentralizados de Prestadores de Servicios en función de la disponibilidad nanciera determinada
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por las ministraciones y/o por su Orden de Pago a Proveedores y Contratistas en el formato SH-TE-
CF-SR-0011 totalmente legible, evitando así su rechazo y de acuerdo a sus compromisos de pago.
Considerando lo siguiente:
I. Todos los compromisos de pagos que hayan adquirido los Organismos de la Administración
Pública Paraestatal se realizarán a través de la Banca Electrónica.
II. Los pagos que por su naturaleza no se puedan realizar a través de la Banca Electrónica, se
realizarán mediante cheque, justicando a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda ple-
namente el motivo por el cual no se realizaron a través de transferencias electrónicas.
III. Los Organismos de la Administración Pública Paraestatal, deberán apegarse al artículo 70 del
presente, Lineamientos Operativos de la Banca Electrónica, solicitándole su debida observan-
cia.
IV. Los Organismos de la Administración Pública Paraestatal, dentro del sistema contable tendrán
las opciones de consulta, altas, cambios y bajas de las Cartas de Autorización en el formato
SH-TE-CF-CA-0020 del catálogo de proveedores.
V. Los Organismos de la Administración Pública Paraestatal, vericarán que el R.F.C. de los pres-
tadores de servicio sea correcto, completo y que coincida con lo registrado en la base de datos,
debido a que este dato es indispensable para realizar el abono a la cuenta bancaria correspon-
diente.
VI. Los Organismos de la Administración Pública Paraestatal solicitarán a los prestadores de servi-
cios les informen oportunamente los cambios que realicen en sus cuentas bancarias.
Es responsabilidad de Los Organismos de la Administración Pública Paraestatal el pago
oportuno de los Prestadores de Servicios, así como la custodia de la documentación comprobatoria
del gasto.
Los Organismos de la Administración Pública Paraestatal, serán responsables del control del
ejercicio del gasto de su presupuesto autorizado para el ejercicio vigente.
Las instituciones bancarias expedirán chas de depósitos a cada prestador de Servicios,
como comprobante del pago efectuado mediante abono a su cuenta bancaria y serán entregadas a
los Organismos de la Administración Pública Paraestatal para su distribución correspondiente.
Artículo 58.- Los Organismos de la Administración Pública Paraestatal, enviarán a la Tesorería
Única de la Secretaría de Hacienda, carta de autorización de sus Proveedores y Contratistas debidamente
requisitada, mediante el formato SH-TE-CF-CA-0020, a través del cual otorgan autorización expresa
para que sus pagos se realicen a su cuenta bancaria correspondiente.
En caso de cambios en las cuentas bancarias de los proveedores y contratistas. Los
Organismos de la Administración Pública Paraestatal, informarán mediante el formato de “carta de
autorización” SH-TE-CF-CA-0020 a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, con la nalidad de
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mantener actualizados los datos ya que en función de ellos se realizarán los pagos correspondientes.
Asimismo, observarán lo siguiente:
a) Los Organismos de la Administración Pública Paraestatal, enviarán a la Tesorería Única de la
Secretaría de Hacienda, orden de pago a proveedores y contratistas de recursos estatales en
formato SH-TE-CF-OPPC-0011, totalmente legible, evitando así su rechazo, anexando co-
pias fotostáticas de la ministración correspondiente, debidamente requisitada en original y 2
copias rmadas por el Jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo y/o Director Administrativo o
su equivalente, las órdenes de pago serán recepcionadas en el horario: de 9:00 a 14:00 horas
de acuerdo a lo siguiente:
LUNES Básicos y Viáticos
MARTES Proveedores y Contratistas
Los conceptos no considerados en el cuadro anterior que aplique orden de pago serán
recepcionados con 5 días hábiles a la fecha de la obligación de pagos irreductibles.
En caso de encontrar alguna inconsistencia en los datos plasmados en la orden de pago,
se devolverán a los Organismos de la Administración Pública Paraestatal en formato SH-TE-CF-
FDOPPC-0012, a través de las ventanillas de atención de la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda.
Tratándose de Órdenes de Pago a Proveedores y Contratistas de Obra Pública, deberán
anexar copia de validación del Órgano de Control Interno del Poder Ejecutivo o del Órgano de Control
Interno correspondiente.
b) Los Organismos de la Administración Pública Paraestatal, enviarán formato SH-TE-CF-
OPPC-0011, debidamente rmadas con tinta azul y en hoja original (NO RECICLADO) a la
Tesorería de la Secretaría de Hacienda de forma individualizada por Fondo Financiero, fuente
y subfuente de nanciamiento por cada proveedor y/o contratista, indicando en el mismo el
importe de la estimación (es), factura (s), recibo (s), documento que genere el pago y partidas
presupuestales, cuando el pago corresponda a varias ministraciones es obligación de los
Organismos de la Administración Pública Paraestatal, realizar las sumas correspondientes.
Asimismo cuando exista pago a un proveedor con dos fuentes de nanciamiento estos podrán
realizar la división de facturas, indicando en el apartado de observaciones que el complemento se
encuentra en otra orden de pago a proveedores y contratistas
Para el caso del pago de capítulo 4000, los Organismos de la Administración Pública
Paraestatal, podrán enviar órdenes de pago a proveedores y contratistas globales para deposito a
cuenta del organismo, anexando relación debidamente requisitada en original y dos copias, rmada
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por los funcionarios facultados para suscribir las órdenes de pago a proveedores y contratistas y
debiendo observar que los pagos correspondan a la misma fuente de nanciamiento.
c) La Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, de acuerdo a la disponibilidad nanciera, de-
positará en la cuenta bancaria de los proveedores y contratistas los recursos nancieros por
el monto que soliciten los Organismos de la Administración Pública Paraestatal.
d) Para el depósito de las cuentas bancarias de los proveedores y contratistas, la Tesorería Úni-
ca de la Secretaría de Hacienda únicamente realizará transferencias nancieras para abono a
cuenta.
e) Tratándose de pagos masivos a distintos beneciarios, enviarán a la Tesorería Única de la Se-
cretaría de Hacienda la solicitud de orden de pago a proveedores y contratistas debidamente
requisitada, anexando archivo en medio electrónico, a través del cual se efectuarán las trans-
ferencias nancieras correspondientes.
En caso de solicitudes de orden de pago masivos para atención del Departamento de Pago
a Proveedores y Contratistas por concepto de estímulos, becas y ayudas, pensión vitalicia y Premio
Chiapas, mayores a 10 depósitos individuales dentro de la instrucción de una sola orden de pago,
enviará archivo en medio magnético, a través del cual se efectuará la dispersión de las transferencias
nancieras.
Los Organismos de la Administración Pública Paraestatal, incorporarán en el apartado de Obser-
vaciones la siguiente leyenda:
“Se anexa archivo magnético validado y autorizado con número de __registros y el importe de
$______, para su dispersión”.
f) Cuando los Organismos de la Administración Pública Paraestatal requieran efectuar pagos en
moneda extranjera de Bancos Extranjeros y de moneda nacional a Bancos Extranjeros de pro-
veedores y contratistas, enviarán a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda las órdenes
de pago correspondientes, anexando el formato No. (SH-TE-DP-DPPC-001) debidamente re-
quisitado y se realizarán de acuerdo al costo de la divisa en el momento del pago, con cargo
a su presupuesto. Asimismo señalar el código de ruta (SWIFT, ABA, IBAN) para depósitos en
el extranjero, domicilio del beneciario, domicilio del banco receptor, fecha y lugar de naci-
miento si se trata de persona física y concepto de pago. En el caso de que el banco extranjero
rechace el depósito solicitado y el retorno del recurso sea menor al enviado el Organismo de
la Administración Pública Paraestatal, deberá reintegrar a la cuenta emisora de la Tesorería
Única dicha diferencia para estar en condiciones de realizar nuevamente el pago, observando
lo correspondiente a la normatividad vigente.
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g) Los Organismos de la Administración Pública Paraestatal, serán los responsables de llevar el
control de los saldos disponibles de las ministraciones con relación a las solicitudes de órde-
nes de pago a proveedores y contratistas, fondos revolventes, traspasos presupuestarios y
expedición de recibos ociales, enviadas a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda.
h) Los Organismos de la Administración Pública Paraestatal, conciliarán a través de las Ven-
tanillas de Atención de Órdenes de Pago a Proveedores y Contratistas de la Tesorería de la
Secretaría de Hacienda los días viernes del ejercicio actual hasta el último viernes del mes de
febrero del ejercicio inmediato posterior en el horario de 9:00 a 15:00 horas.
i) Los Organismos de la Administración Pública Paraestatal, vericarán el nombre o razón social,
el R.F.C. la cuenta y la Clabe interbancaria de los proveedores y contratistas, plasmadas en la
orden de pago, sea correcto y que coincida con lo registrado en la base de datos, debido a
que es indispensable para realizar la transferencia nanciera a la cuenta bancaria correspon-
diente.
j) Los Organismos de la Administración Pública Paraestatal, serán responsables del ejercicio del
presupuesto y de la custodia y conservación de la documentación comprobatoria y justica-
toria de las operaciones de pago solicitadas a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda,
en los términos de las disposiciones aplicables, sin que por ello queden eximidos de ser s-
calizados por los órganos de control correspondientes.
k) La Tesorería de la Secretaría de Hacienda será responsable únicamente de realizar las trans-
ferencias nancieras, a solicitud de los Organismos de la Administración Pública Paraestatal,
por lo que la información contenida en las órdenes de pago a Proveedores y Contratistas es
de estricta responsabilidad de los Titulares, Jefes de Unidad y/o Directores de los Organismos
de la Administración Pública Paraestatal.
l) Los Organismos de la Administración Pública Paraestatal que cuenten con delegaciones ad-
ministrativas, solicitarán el pago de sus proveedores y contratistas a la Tesorería de la Secre-
taría de Hacienda por medio de sus Unidades de Apoyo Administrativo, mismas que deberán
contar con la disponibilidad nanciera y presupuestaria correspondiente.
Los Organismos de la Administración Pública Paraestatal deben acudir a las ventanillas de
atención de la Tesorería de la Secretaría de Hacienda a recoger las chas de depósito realizados a través
de la Dirección de Pagos, de lunes a viernes de 10:00 a 14:00 horas, siendo éstos los responsables
de comunicar a los proveedores y contratistas de los depósitos realizados, así como de la guarda y
custodia de los comprobantes del depósito.
La Dirección de Pagos de la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, resguardará las
chas como máximo un mes posterior a la fecha en que se realizó el depósito.
En caso que los Organismos de la Administración Pública Paraestatal no acudan a recoger las
chas en los tiempos establecidos en el párrafo anterior, presentarán solicitud por escrito describiendo la
documentación requerida anexando el recibo de pago de $480.00 emitido por las áreas de recaudación
de ingresos de la Secretaría de Hacienda de acuerdo al artículo 51 de la Ley de Derechos del Estado
de Chiapas, por concepto de búsqueda.
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Para el pago de Proveedores con facturas de ejercicios anteriores, Los Organismos de la
Administración Pública Centralizada deberán, enviar Ficha Técnica cuando las erogaciones estén
devengadas y pendientes de liquidar al cierre del ejercicio scal anterior y que no haya existido
asignación presupuestal.
Artículo 59.- Para el pago de viáticos, los Organismos de la Administración Pública
Paraestatal, enviarán orden de pago a proveedores y contratistas en formato (SH-TE-CF-OPPC-011),
totalmente legible, evitando así su rechazo, anexando formato (s) único (s) de comisión (es) y relación
anexa de comisionados (original y dos copias), debidamente rmada por el Jefe de la Unidad de Apoyo
Administrativo y/o Director Administrativo o su equivalente conteniendo lo siguiente:
I. El nombre del beneciario: (A nombre de la Dependencia agregando la cuenta bancaria de
Gastos Diversos)
II. El Registro Federal de Contribuyente (RFC) de la Dependencia.
III. El importe total del viático y el importe total a pagar.
IV. Institución Bancaria, número de Cuenta y de Clabe Interbancaria.
V. En observaciones indicar: (pago de viáticos según relación anexa de comisionados), indican-
do número de depósitos.
VI. El importe del Viático con dos fuentes de nanciamiento, deberán indicar en el apartado de
observaciones que el complemento se encuentra en otra orden de pago a proveedores y con-
tratistas
En caso de encontrar alguna inconsistencia en los datos plasmados en la orden de pago, la
Tesorería de la Secretaría de Hacienda a través de las Ventanillas de Atención de la Tesorería Única
de la Secretaría de Hacienda, devolverá las mismas a los Organismos de la Administración Pública
Paraestatal en formato SH-TECF-FDOPCC-0012
Artículo 60.- Cuando los Organismos de la Administración Pública Paraestatal, envíen órdenes
de pago a proveedores y contratistas en formato (SH-TE-CF-OPPC-0011), totalmente legible, evitando
así su rechazo, para el pago de servicios básicos, para su recepción y validación en las ventanillas de
atención de la Tesorería de la Secretaría de Hacienda en el horario de 9:00 a 14:00 horas; observarán
lo siguiente:
I. Para el pago del servicio de Energía Eléctrica y Servicio de Agua, anexar copia del recibo o
factura.
Para el pago de Básicos (CFE), deberá indicar en el nombre del beneciario de la OPPC
(nombre de la Dependencia, agregando la cuenta bancaria de Gastos Diversos).
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II. Para el pago de teléfono con cuenta maestra, radio, televisión por cable y/o satelital:
a) Telefonía Convencional (anexar copia fotostática de la factura).
b) Para el pago de Servicios de Radio Comunicación, Televisión por Cable y/o Satelital, (anexar
copia de la factura, listado, reporte o documento emitido por el prestador de servicios).
Para el pago de básicos que requieran una referencia bancaria, agregar esta, en la oppc en
el apartado de referencia.
Asimismo para el pago de Básicos con dos fuentes de nanciamiento, deberán indicar en el
apartado de observaciones que el complemento se encuentra en otra orden de pago a proveedores
y contratistas.
En caso de encontrar alguna inconsistencia en los datos plasmados en la orden de pago, la
Tesorería de la Secretaría de Hacienda a través de las Ventanillas de Atención de la Tesorería Única
de la Secretaría de Hacienda, devolverá las mismas a los Organismos de la Administración Pública
Paraestatal en formato SH-TECF-FDOPCC-0012.
Artículo 61.- Cuando los Organismos de la Administración Pública Paraestatal, efectúen pagos
de contribuciones estatales, federales y retenciones a terceros, derivados de los pagos centralizados,
tramitarán a la Tesorería Única de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, debiendo observar lo
siguiente:
I. Enviar con cinco días de anticipación a la fecha del entero la orden de pago a Proveedores y
Contratistas con los soportes correspondientes para depósito a la cuenta bancaria aperturada
para tal n.
Artículo 62.- Los Organismos de la Administración Pública Paraestatal cuyos proveedores y
contratistas utilicen el programa por descuento nanciero electrónico “Cadenas Productivas” deberán
enviar a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda con 72 horas hábiles de anticipación a la fecha
de vencimiento la orden de pago a proveedores y contratistas de acuerdo al formato número SH-TE-
OPPC-0011 indicando el dato relativo a la ministración, fuente de nanciamiento, importe, fecha de
vencimiento de los contra-recibos e indicar en la misma la solicitud de expedición del Recibo Ocial
correspondiente.
Capítulo VII
Del Pago de Sueldos
Artículo 63.- Los Organismos de la Administración Pública Paraestatal, deberán incorporar
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al personal de nuevo ingreso, al sistema de Nómina Electrónica, de manera inmediata posterior al
primer cobro.
Artículo 64.- El procedimiento del pago de sueldos del personal de los Organismos de la
Administración Pública Paraestatal, se efectuará a través del sistema de Nómina Electrónica.
I. La Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, deberá observar lo siguiente:
a) Designar el Banco para el PAGO DE SUELDOS VÍA NÓMINA ELECTRÓNICA del personal
de los Organismos de la Administración Pública Paraestatal.
b) Actualizar periódicamente el Software de Nómina Electrónica, asesorando al personal de-
signado por los Organismos de la Administración Pública Paraestatal para el manejo y
control del mismo.
II. Los Organismos de la Administración Pública Paraestatal, observarán lo siguiente:
a) Solicitar mediante ocio a la Tesorería Única la apertura de las cuentas bancarias para el
pago de sueldos del personal a su cargo.
b) Firmar la nómina y/o recibo de pago, recepcionando el talón como comprobante de pago
para el trabajador.
c) Los Organismos de la Administración Pública Paraestatal, serán los responsables de reali-
zar las gestiones necesarias ante la institución bancaria correspondiente, por la problemá-
tica que se presente en el manejo de las tarjetas de débito de su personal como: extravío,
daños de la tarjeta, reposiciones, cargos indebidos, entre otros.
En caso del personal que cause baja, se reservará el derecho de continuar con la tarjeta de
débito, mediante el status de cliente normal del banco.
d) Remitir al banco la información del padrón de empleados de cada Organismo de la Admi-
nistración Pública Paraestatal, para la elaboración de contratos individuales, tarjetas de
débito y NIP; por cada empleado.
e) Solicitar a la institución bancaria correspondiente la apertura de cuentas y solicitudes de
contratos del personal de nuevo ingreso.
f) Cancelar los comprobantes de pago de Nómina Electrónica, retenidos por baja y tempo-
rales.
g) Efectuar el abono a las cuentas individuales del personal.
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Cuando la Tesorería única de la Secretaría de Hacienda, se encargue de la maquila de cheques
de nóminas de los Organismos de la Administración Pública Paraestatal, estas deberán reintegrar el
recurso y solicitar la expedición del recibo ocial que ampara la nómina correspondiente.
Artículo 65.- Los Organismos de la Administración Pública Paraestatal, elaborarán acta
administrativa de cancelación de comprobantes de pago y emitirán listados analíticos, para su registro
contable y presupuestario.
Artículo 66.- Los Organismos de la Administración Pública Paraestatal, elaborarán acta
administrativa de cancelación de cheques y emitirán listados analíticos, para su registro contable y
presupuestario.
Artículo 67.- En el procedimiento de Bloqueo y Reexpedición de Cheques; los Organismos de
la Administración Pública Paraestatal comunicarán en forma oportuna, al personal bajo su adscripción
sobre el procedimiento de bloqueo y reexpedición de cheques de sueldos, en los siguientes casos:
I. Extravío y robo de cheques.
El beneciario comunicará por escrito anexando copia fotostática legible de la credencial
de elector, el extravío o robo de cheques, debiendo informar inmediatamente a la Unidad de Apoyo
Administrativo y/o Director Administrativo o su equivalente, a n de realizar el bloqueo de los cheques
extraviados según el banco que se trate a través del sistema de protección de cheques.
Los beneciarios, solicitarán a los Organismos de la Administración Pública Paraestatal, en
el caso que proceda la solicitud de bloqueo, se efectué la reexpedición correspondiente y en caso
contrario solicitarán por la misma vía, se les proporcione mediante ocio, copia del anverso y reverso
del cheque pagado, con base a los tiempos establecidos por las Instituciones Bancarias, para los
nes legales que procedan.
II. Deterioro de cheques.
El beneciario entregará a los Organismos de la Administración Pública Paraestatal el cheque
deteriorado anexando el talón de percepciones con los datos de referencia legibles y ésta procederá
a su cancelación; solicitando a la vez el reproceso del cheque ante la misma.
Capítulo VIII
De las Inversiones Financieras
Artículo 68.- Para la inversión en mesa de dinero, los Organismos de la Administración
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Pública Paraestatal, enviarán a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, la información de los
saldos disponibles Estatales y Federalizados de las cuentas bancarias que manejan, para que éstos
se inviertan en los diferentes instrumentos de inversión que ofrece el sistema nanciero mexicano,
considerando lo siguiente:
I. Los Organismos de la Administración Pública Paraestatal, determinarán el saldo disponible
real de cada cuenta maestra de recursos estatales y federalizados, de acuerdo a los registros
contables y noticarán en la periodicidad que establece la Tesorería Única de la Secretaría de
Hacienda.
II. De los saldos disponibles, deben considerar los compromisos de pago y un monto necesario
para efecto cubrir los gastos imprevistos o extraordinarios, entendiéndose como gasto impre-
visto aquellos que deban ser pagados el mismo día en que se generen.
III. El saldo que determine cada Organismo de la Administración Pública Paraestatal después de
restarle los compromisos de pago y el monto necesario para gastos imprevistos, será invertido
en mercado de dinero, por el plazo existente desde el día de la inversión hasta el primer día
hábil siguiente.
IV. Será responsabilidad de los Organismos de la Administración Pública Paraestatal, enviar de
forma diaria a través de correo electrónico el informe de saldos bancarios en cuentas maestras
estatales y federalizadas a invertir en mesa de dinero según formato SH-TE-GFI-ISBC-0020,
a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, rmado por el Jefe de la Unidad de Apoyo
Administrativo y/o Directores Administrativos o su equivalente, a más tardar a las 14:00 horas.
vericando lo siguiente:
a) Fecha de Inversión
b) Número de Cuenta
c) Montos a invertir
Los Organismos de la Administración Pública Paraestatal, invertirán los recursos nancieros
de sus cuentas bancarias en instrumentos nancieros que garanticen al 100% los recursos del Erario
Estatal y no podrán invertir en instrumentos que signiquen un riesgo nanciero para el Erario Estatal.
V. Los Organismos de la Administración Pública Paraestatal, deben establecer políticas internas
para la entrega de cheques a los beneciarios, preferentemente los días martes y viernes,
siendo responsabilidad de éstas, librar cheques que no hayan considerado en el reporte en-
viado al Área de Gestión de Finanzas e Inversiones de la Tesorería Única de la Secretaría de
Hacienda.
VI. Los Organismos de la Administración Pública Paraestatal, autorizarán y noticarán al ejecutivo
de cuenta de cada Institución Bancaria, que los comprobantes de los montos invertidos en
mesa de dinero sean entregados al Área de Gestión de Finanzas e Inversiones de la Tesorería
Única de la Secretaría de Hacienda, a más tardar el día siguiente hábil después de realizar
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la inversión. Lo anterior, constituirá el soporte de los registros contables y las conciliaciones
bancarias.
Los rendimientos que generen las cuentas de inversión en mesa de dinero de los Organismos
de la Administración Pública Paraestatal, serán traspasados diariamente por la Institución Bancaria a
la cuenta bancaria que corresponda.
Los saldos disponibles estatales y federalizados que envíen los Organismos de la Administración
Pública Paraestatal para su inversión, serán colocados en los instrumentos de inversión que decida
la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, de acuerdo a las perspectivas y condiciones de los
mercados nancieros.
Será responsabilidad aplicable a los Organismos de la Administración Pública Paraestatal,
las modicaciones a los saldos de inversión en mesa de dinero, una vez que se hayan noticado
previamente mediante el formato SH-TE-GFI-ISBC-0020 a la Tesorería Única de la Secretaría de
Hacienda, Asimismo, observarán las fracciones I, II y III del presente artículo.
Las aperturas, cancelaciones y vigencias de cuentas maestras de recursos estatales y
federalizados, se regirán de acuerdo a las políticas establecidas para tal caso.
Las disposiciones de la Administración Pública Paraestatal, en materia de Inversiones
Financieras, descritas en el presente capítulo son de observancia, aplicación y de carácter general para
las Entidades y Organismos Auxiliares del Poder Ejecutivo de acuerdo a la Clasicación Administrativa
para el ejercicio vigente.
Artículo 69.- Para efectos de operar la banca electrónica, los Organismos de la Administración
Pública Paraestatal a través de sus titulares, se apegarán a lo siguiente:
I. Deberán celebrar contratos con instituciones bancarias para la instalación de la banca electró-
nica, para efectuar sus operaciones nancieras.
II. Autorizar a las instituciones bancarias para incorporar a la banca electrónica de la Tesorería
Única de la Secretaría de Hacienda, el status de consulta de las cuentas bancarias que manejen.
III. Realizar las siguientes operaciones: consultas, traspasos y pagos.
IV. Delegar a los funcionarios el manejo y uso de la banca electrónica.
V. El Jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo y/o Director Administrativo o su equivalente, será
el responsable de revisar y validar la información que contengan las operaciones, una vez que
se encuentren capturadas, previo a su transmisión.
VI. El Jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo y/o Director Administrativo o su equivalente, de-
berá imprimir los formatos de las operaciones diarias realizadas en banca electrónica, para los
registros contables correspondientes, los cuales contendrán, la cuenta de origen y la cuenta
destino, con los siguientes datos:
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a) Fecha
b) Hora
c) Número de cuenta y/o CLABE
d) Nombre de la cuenta.
e) Institución bancaria.
f) Importe.
g) Plaza.
h) Sucursal.
i) Número de referencia del movimiento o número de folio.
VII. Registrar diariamente, dentro del Sistema de Contabilidad Gubernamental, los movimientos
nancieros correspondientes a las transferencias electrónicas.
VIII. Imprimir mensualmente los estados de cuenta a través de la banca electrónica, con la nalidad
de agilizar la elaboración de las conciliaciones bancarias.
IX. Realizar las transferencias de fondos a cuentas propias y de terceros a través de la Banca Elec-
trónica de las diferentes instituciones bancarias.
X. Solicitar a la institución bancaria correspondiente el número de rastreo del SPEI, para conrmar
la recepción de los recursos al Banco Destino.
XI. Solicitar a través de ocio a las instituciones bancarias, la instalación, capacitación y cancela-
ción del servicio del manejo de la Banca Electrónica.
Artículo 70.- Para el manejo y uso de la banca electrónica, los Organismos de la Administración
Pública Paraestatal, se apegarán a los manuales de usuario de la institución bancaria correspondiente.
La banca electrónica, ofrece los siguientes servicios:
I. Consulta de Saldos: permite consultar saldos a la fecha en que se requiera, así como respaldar
dicha información en medios magnéticos.
II. Consulta de Movimientos: permite consultar movimientos de las operaciones realizadas de dos
meses anteriores a la fecha en que se efectúe, así como respaldar dicha información en medios
magnéticos.
III. Impresión de Estados de Cuenta: permite la impresión de Estados de Cuenta, así como respal-
dar dicha información en medios magnéticos.
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IV. Traspasos a terceros de una misma institución bancaria, de una cuenta propia a una de terce-
ros. El abono se aplica el mismo día de su operación.
V. Transferencias de terceros en diferentes instituciones bancarias: permite realizar el abono a la
cuenta bancaria que se encuentra en una institución bancaria distinta de la cuenta bancaria ori-
gen. Dependiendo del monto de la transacción, deberán sujetarse a las siguientes modalidades:
a) Sistema de pago electrónico interbancario.- Cuando el importe de la transacción es igual
o mayor a $50,000.00, el mismo día.
b) Sistema de orden de pago.- Cuando el importe de la transacción sea menor de $50,000.00,
el mismo día.
c) Para los pagos que se realicen entre las mismas instituciones bancarias, la operación
nanciera se hará de manera inmediata.
El horario para el envío de los SPEI, lo determinarán las instituciones bancarias.
VI. Protección de Cheques: proteger de alteraciones fraudulentas los cheques que las instituciones
bancarias pueden operar en ventanilla, protegiendo la cuenta de origen, número de cheque,
fecha, beneciario e importe.
VII. Conciliaciones Automáticas: permite realizar conciliaciones bancarias diarias en forma automá-
tica.
VIII. Bitácora de Operaciones: permite conocer las operaciones realizadas dentro de la Banca Elec-
trónica, así como la hora, fecha y nombre del usuario.
IX. Información Financiera: permite consultar: las tasas de mercado de dinero y de capitales, así
como los diferentes tipos de cambio, entre otros.
Con fundamento en los artículos 1205 y 1298 – A del Código de Comercio y el Artículo 52
de la Ley de Instituciones de Crédito; para efectos de comprobación y soportes, todos los reportes
que genera la banca electrónica tendrán validez ocial y legal.
Capítulo IX
Programa de Pagos a Proveedores Y Contratistas por Descuento Financiero Electrónico
“Cadenas Productivas
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Artículo 71.- Para la operatividad del programa de pagos a proveedores y contratistas por
descuento nanciero electrónico “Cadenas Productivas”, podrán participar los intermediarios nancieros
que mediante solicitud maniesten su interés de participar en dicho programa, En tal caso, la Tesorería
determinará su incorporación.
Artículo 72.- Son facultades y obligaciones de la Tesorería de la Secretaría de Hacienda:
I. Utilizar el programa “Cadenas Productivas”, para efectuar el pago a sus proveedores y con-
tratistas, tanto en gasto corriente como de inversión.
II. Informar a los proveedores y contratistas que la aliación a la Cadena Productiva es a través
de la Promotora de Nacional Financiera.
III. Actualizar la relación de los prestadores de servicios aliados.
IV. Contar con la Autorización de los recursos correspondientes a las obras que se operan en el
Programa Cadenas Productivas, deberán contar con presupuesto autorizado para el ejercicio
que se trate, sustentado en las reglas de disciplina nanciera según se establece en el artículo
13 del Capítulo I.
V. Publicar la información relativa a los descuentos nancieros de lunes a viernes en los horarios
que Nacional Financiera y Factoraje electrónico tienen establecidos para dicha actividad. Asi-
mismo, informarán a los proveedores y contratistas, el horario de operación para aplicar los
contrarecibos el cual será de lunes a viernes de 8:00 a 13:00 horas.
Los documentos dados de alta en el Programa “Cadenas Productivas” en caso de ser
operados por los prestadores de servicios, son adeudos reconocidos por los Organismos de la
Administración Pública Paraestatal.
VI. Fijar los plazos de vencimiento que tendrán los proveedores y contratistas, para utilizar el
descuento nanciero, los cuales serán, como mínimo noventa días y como máximo hasta
doscientos setenta días.
VII. Informar a los Organismos Públicos los importes operados en el programa “Cadenas Produc-
tivas”, para que en su atribución presenten con el área correspondiente a la Tesorería Única la
documentación de trámite para el pago en su vencimiento estipulado.
VIII. La Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda recepcionará de los Organismos Públicos de
la Administración Pública Paraestatal la orden de pago a proveedores y contratistas de acuer-
do al formato No. (SH-TECF-OPPC-0011) anexando a la misma el AVISO DE NOTIFICACIÓN
que emite el Sistema de Nacional Financiera e indicando el fondo de origen de los recursos y
la fecha de vencimiento de los contra recibos para el pago oportuno a las instituciones nan-
cieras.
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IX. Establecer los mecanismos de control interno necesarios a n de realizar con base a las órde-
nes de pago a proveedores y contratistas emitidas por los Organismos Públicos, los pagos a
las cuentas bancarias del programa, por los vencimientos de los contra recibos aplicados por
los proveedores y contratistas.
La Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda designa a la (s) persona(a) facultada para
el manejo y uso del programa para la realización de alta de los documentos de los proveedores y
contratistas.
Artículo 73.- Los proveedores y contratistas, revisarán a través del Programa, los documentos
dados de alta por la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda y seleccionarán los que deseen
operar a través de descuento nanciero.
De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 45 K de la Ley General de Organizaciones y
Actividades Auxiliares del Crédito y el Artículo 2038 del Código Civil Federal, la institución nanciera
noticará a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, a través de un mensaje de datos con su
correspondiente acuse de recibo, que realizarán el descuento nanciero de los documentos solicitados
por los proveedores y contratistas. La institución nanciera depositará el importe correspondiente del
descuento nanciero a la cuenta que los proveedores y contratistas indiquen.
Artículo 74.- La Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda acepta expresamente las
noticaciones que la institución nanciera le otorgue, conforme al artículo 45 K de la Ley General de
Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y el artículo 2041 del Código Civil Federal.
Serán recibidas las noticaciones a través del módulo del sistema, denominado AVISO DE
NOTIFICACIÓN. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1205 y 1298 A del Código de
Comercio, los mensajes de datos que la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, transmita o
comunique, a través del programa “Cadenas Productivas”, tendrán pleno valor probatorio y fuerza legal
para acreditar la operación realizada, el importe de la misma, su naturaleza, así como las características
y alcances de sus instrucciones. En términos de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Instituciones
de Crédito, el uso de los medios de identicación, para realizar operaciones a través del programa
“Cadenas Productivas”, sustituirá la rma autógrafa y producirán los mismos efectos que las leyes
otorgan a los documentos correspondientes y en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
Nacional Financiera, no prestará los servicios del programa “Cadenas Productivas” en los
siguientes casos:
a) Cuando la información dada de alta por la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, en
el Programa sea insuciente, inexacta o errónea, a juicio de Nacional Financiera o factoraje
electrónico.
b) Cuando la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, notique oportunamente por cual-
quier medio, con acuse de recibo, que algún documento no deber ser descontando o redes-
contado.
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Artículo 75.- La documentación ocial y formatos que los Organismos de la Administración
Pública Paraestatal presenten a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, deberán observar lo
siguiente:
I. Será responsabilidad de los Titulares, Jefes de Unidad y/o Directores de los Organismos Pú-
blicos de la Administración Pública Paraestatal, el registro y autenticidad de las rmas de
solicitud, validación y autorización plasmadas en documentos ociales, con tinta azul.
II. Los formatos o documentos ociales de Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, debe-
rán ser presentados como lo establece el presente Lineamiento y los instructivos de elabora-
ción para el ejercicio scal vigente.
III. Los formatos o documentos ociales que sean presentados a las áreas respectivas de la
Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, no serán recibidos si presentan: tachaduras,
enmendaduras con líquidos correctores o de naturaleza similar, cambios manuales a procedi-
mientos documentados y errores tipográcos.
IV. Los formatos o documentos ociales no serán recibidos por la Tesorería Única de la Secretaría
de Hacienda si se presentan en hojas recicladas.
De no cumplir con lo anterior, la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda rechazará los
documentos que no observen dichos requisitos de presentación, quedando bajo responsabilidad del
Titular, Jefe de Unidad y/o Director de los Organismos Públicos de la Administración Pública Paraestatal
las repercusiones a que haya lugar.
Artículo 76.- La documentación ocial y formatos que los Organismos de la Administración
Pública Paraestatal presenten a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda y Constituyan solicitud,
validación y autorización de pago, mediante transferencia electrónica, deberán contener la cuenta y/o
fondo de origen del recurso, y la cuenta destino con los siguientes datos:
a. Número de cuenta y CLABE Interbancaria
b. Nombre de la cuenta
c. Institución Bancaria
d. Importe
e. Plaza
f. Sucursal
Cuando los Organismos de la Administración Pública Paraestatal requieran tramitar pagos
masivos a distintos beneciarios, deberán anexar archivo en medio electrónico, plasmando en el
documento correspondiente que las transferencias electrónicas se efectuarán conforme a la información
contenida en dicho archivo.
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Será responsabilidad de los Organismos de la Administración Pública Paraestatal, realizar
las gestiones correspondientes ante la Dirección de Pagos de la Tesorería Única de la Secretaría de
Hacienda, cuando las transferencias se realicen e cuentas incorrectas y la banca no rechace dicha
transferencia; así como el reintegro y cargos bancarios que se deriven.
Salvo casos excepcionales, los depósitos que no se puedan realizar a través de banca
electrónica, la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, a solicitud por escrito y debidamente
fundamentada de los Organismos de la Administración Pública Paraestatal, podrá emitir y entregar
para su pago cheques nominativos, quedando bajo la estricta responsabilidad de los Organismos de
la Administración Paraestatal, el proceso de pago que se ejecute y la entrega de la póliza del cheque
pagado, debidamente requisitada, a la Dirección de Pagos de la Tesorería Única de la Secretaría de
Hacienda, en un plazo no mayor de 15 días naturales a la fecha de su entrega.
Tratándose de cheques que hayan sido deteriorados o no aceptados por la institución bancaria
por datos incorrectos, los Organismos de la Administración Paraestatal procederán a su cancelación y
envío a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, solicitando a la vez el reproceso del cheque,
cuando estos correspondan al ejercicio en vigor.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley General de Títulos y Operaciones
de Crédito, los cheques nominativos emitidos por la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda,
tendrán una vigencia de 6 meses a partir de la fecha de su expedición.
Es responsabilidad de los Organismos de la Administración Pública Paraestatal, informar por
escrito a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, dentro de los primeros quince días hábiles
del mes de enero, y en casos de cambios, los nombres y rmas de las personas habilitadas para recibir
chas de depósitos efectuados y cheques nominativos para su trámite de pago.
Las personas habilitadas deberán recoger las chas de depósito o cheques nominativos,
en la Dirección de Pagos de la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, en horario de lunes a
viernes de 10:00 a 14:00 horas.
La Dirección de Pagos de la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda proporcionará
información de pagos efectuados, única y exclusivamente a los Organismos Ejecutores del Gasto,
mediante entrega de chas de depósito señalada en el párrafo anterior.
La Dirección de Pagos de la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, resguardará las
chas durante un mes posterior a la fecha en que se realizó el depósito.
En caso que los Organismos de la Administración Pública Paraestatal no acudan a recoger las
chas en los tiempos establecidos en el párrafo anterior, presentarán solicitud por escrito describiendo la
documentación requerida anexando el recibo de pago de $480.00 emitido por las áreas de recaudación
de ingresos de la Secretaría de Hacienda de acuerdo al Artículo 51 de la Ley de Derechos del Estado
de Chiapas, por concepto de búsqueda.
Los Organismos de la Administración Pública Paraestatal, son los responsables de comunicar
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a los proveedores y contratistas de los depósitos realizados, así como de la guarda y custodia de los
comprobantes del depósito.
Toda documentación ocial y formatos que los Organismos de la Administración Pública
Paraestatal, presenten a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, y constituyan solicitud,
validación y autorización de pago, deberán ser originales y con rmas autógrafas autorizadas, y
entregados en las ventanillas de atención de la Dirección de Control Financiero de la Tesorería Única
de la Secretaría de Hacienda, apegándose a calendario y horario establecido según concepto del pago.
Capítulo X
De las Órdenes de Pago a Proveedores y Contratistas y Fondos Revolventes
Artículo 77.- Los Organismos de la Administración Pública Paraestatal, enviarán solicitud de
Autorización de techo nanciero para Fondos Revolventes.
Artículo 78.- Los Organismos de la Administración Pública Paraestatal, solicitarán deposito
de recursos a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, de acuerdo al formato SH-TE-CF-
FFR-0010, los recursos para fondos revolventes, de acuerdo a las siguientes partidas.
NOMBRE PARTIDA
CAPÍTULO 2000 MATERIALES Y SUMINIS-
TROS
Materiales y Útiles de Ocina 21101
Materiales y Útiles de Impresión y Reproduc-
ción
21201
Materiales Fotográcos 21202
Materiales Heliográcos 21203
Productos Alimenticios para Personas 22111
Utensilios para el servicio de alimentación 22301
Materiales de limpieza 21601
Material eléctrico y electrónico 24601
Materiales complementarios 24801
Medicinas y productos farmacéuticos 25301
Combustibles(Excepto parque vehicular) 26111
Lubricantes y Aditivos (Excepto parque vehi-
cular)
26112
Prendas de protección personal 27201
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Herramientas menores 29101
Refacciones y accesorios menores de edicios 29201
Refacciones y accesorios menores de equipo
de transporte.
29601
Refacciones y accesorios menores de maqui-
naria y otros equipos
29801
CAPÍTULO 3000 MATERIALES Y SUMINIS-
TROS
Servicio de Telefonía Celular 31501
Servicios Postal 31801
Servicio Telegráco 31802
Servicios de Apoyo Administrativo, Fotocopia-
do e Impresión
33602
Fletes y Maniobras 34701
Conservación y mantenimiento menor de in-
muebles
35106
Mantenimiento y conservación de mobiliario y
equipo de administración
35201
Mantenimiento, Conservación y Reparación
de Vehículos Terrestres, Aéreos, Marítimos,
Lacustres y Fluviales.
35501
Mantenimiento y Conservación de mobiliario y
equipo
35701
Instalaciones 35706
Servicios de lavandería, limpieza, higiene y fu-
migación
35801
Pasajes Nacionales Aéreos 37111
Pasajes Nacionales Terrestres 37211
Otros Pasajes 37213
Viáticos Nacionales 37511
Gastos de Ceremonial 38101
Gastos de orden Social y cultural 38201
Congresos y Convenciones 38301
Otros Impuestos y Derechos 39202
Los Organismos de la Administración Pública Paraestatal aplicarán los pagos con cargo a
las partidas autorizadas hasta el importe de $3,500.00 por operación, sin conceptos acumulables.
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La Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, tendrá la facultad de autorizar a petición de
los Organismos de la Administración Pública Paraestatal partidas no incluidas en el párrafo anterior.
Artículo 79.- En caso de que los Organismos de la Administración Pública Paraestatal ejerzan
recursos públicos a través del Capítulo 4000 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Ayudas, podrán
pagarlo directamente, previa orden de pago a proveedores y contratistas enviada a la Tesorería Única de
la Secretaría de Hacienda, mediante formato número SH-TE-CF-OPPC-0011 debidamente requisitada.
Artículo 80.- La Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, podrá autorizar incrementos
en los techos nancieros de fondos revolventes de los Organismos de la Administración Pública
Paraestatal, previa disponibilidad nanciera y presupuestaria correspondiente.
Capítulo XI
De la Tesorería Única
Artículo 81.- Derivado de contratos de prestación de servicios celebrados entre el Poder
Ejecutivo y particulares, la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda podrá efectuar pagos de
manera directa a proveedores y contratistas, observando lo siguiente:
I. Que en dichos contratos se establezca de forma directa el procedimiento de pago centralizado o
global a favor del proveedor o prestador de servicios.
II. Que la Ocialía Mayor en el ámbito de su competencia notique de manera ocial a la Tesorería
Única de la Secretaría de Hacienda la obligación de efectuar los pagos centralizados y el calen-
dario en el cual se jan las fechas de entero o pago.
Artículo 82.- Con fundamento en los contratos de prestación de servicios celebrados entre
la Administración Pública Paraestatal y particulares, la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda en
coordinación con la Ocialía Mayor y Subsecretaría de Egresos, deberán establecer procedimientos
sobre recursos erogados por cada una e informar a las Dependencias, Subdependencias y Órganos
Desconcentrados para su aplicación presupuestal, nanciera y contable.
Artículo 83.- La Secretaría de Hacienda a través de la Tesorería Única, podrá celebrar contratos
con prestadores de servicios para establecer mecanismos de pago.
Artículo 84.- La Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, podrá efectuar pagos
y transferencias electrónicas de manera directa a cuentas bancarias de las Delegaciones de la
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Administración Pública Paraestatal por casos excepcionales y/o sea solicitado por las Dependencias,
Subdependencias y Órganos Desconcentrados a través de los procedimientos establecidos en el
presente ordenamiento.
Artículo 85.- Derivado de orden de pago, Acreedores Diversos (FONDEN) autorizados por
la Secretaría de Hacienda, la Tesorería Única, podrá efectuar pagos y transferencias electrónicas de
manera directa a cuentas bancarias de proveedores, contratistas y prestadores de servicios, así como
a las cuentas bancarias de los Organismos de la Administración Pública Paraestatal, cuando lo soliciten
a través de los procedimientos establecidos en el presente ordenamiento.
Artículo 86.- La Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, podrá efectuar pagos y
transferencias electrónicas de manera directa a cuentas bancarias de proveedores y contratistas y/o
Órganos de la Administración Pública Paraestatal derivado de ministraciones y Acreedores diversos
(FONDEN), cuya fuente de nanciamiento sean fondos etiquetados y/o comprometidos, los cuales
se encuentren registrados contablemente como pasivos en la Tesorería Única, cuando dichos pagos
sean solicitados por los Organismos de la Administración Pública Paraestatal.
Artículo 87.- La documentación ocial y formatos que los Organismos de la Administración
Pública Paraestatal presenten a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, deberán observar lo
siguiente:
a) Será responsabilidad de los Titulares, Jefes de Unidad y/o Directores de los Organismos Pú-
blicos de la Administración Paraestatal, el registro y autenticidad de las rmas de solicitud,
validación y autorización plasmadas en documentos ociales.
b) Los formatos o documentos ociales de Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, debe-
rán ser presentados como lo establece el presente Lineamiento y los instructivos de elabora-
ción para el ejercicio scal vigente.
c) Los formatos o documentos ociales que sean presentados a las áreas respectivas de la
Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, no serán recibidos si presentan: tachaduras,
enmendaduras con líquidos correctores o de naturaleza similar, cambios manuales a procedi-
mientos documentados y errores tipográcos.
d) Los formatos o documentos ociales no serán recibidos por la Tesorería Única de la Secretaría
de Hacienda si se presentan en hojas recicladas y las rmas deberán ser con tinta azul.
De no cumplir con lo anterior, la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda rechazará los
documentos que no observen dichos requisitos de presentación, quedando bajo responsabilidad del
Titular, Jefe de Unidad y/o Director de los Organismos Públicos de la Administración Pública Paraestatal
las repercusiones a que haya lugar.
Artículo 88.- La documentación ocial y formatos que los Organismos de la Administración
Pública Paraestatal presenten a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda y Constituyan solicitud,
validación y autorización de pago, mediante transferencia electrónica, deberán contener la cuenta y/o
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fondo de origen del recurso, y la cuenta destino con los siguientes datos:
a. Número de cuenta y CLABE Interbancaria
b. Nombre de la cuenta (Nombre del Beneciario de la cuenta)
c. Institución Bancaria
d. Importe
e. Plaza
f. Sucursal
Cuando los Organismos de la Administración Pública Paraestatal requieran tramitar pagos
masivos a distintos beneciarios, deberán anexar archivo en medio electrónico, plasmando en el
documento correspondiente que las transferencias electrónicas se efectuarán conforme a la información
contenida en dicho archivo.
Será responsabilidad de los Organismos de la Administración Pública Paraestatal, realizar
las gestiones correspondientes ante la Dirección de Pagos de la Tesorería Única de la Secretaría de
Hacienda, cuando las transferencias se realicen a cuentas incorrectas y la banca no rechace dicha
transferencia; así como el reintegro y cargos bancarios que se deriven.
Salvo casos excepcionales, los depósitos que no se puedan realizar a través de banca
electrónica, la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, a solicitud por escrito y debidamente
fundamentada de los Organismos de la Administración Pública Paraestatal, podrá emitir y entregar para
su pago cheques nominativos, mediante ocio, habilitando en el mismo a quien se le entregará el (los)
cheque (s), anexando copia legible de su identicación ocial. Quedando bajo la estricta responsabilidad
de los Organismos de la Administración Paraestatal, el proceso de pago que se ejecute.
Los cheques emitidos con importes superiores a $2,000.00 llevarán el sello “para abono en
cuenta”, salvo indicación en sentido contrario, manifestada por los Organismos de la Administración
Pública Paraestatal, en el apartado de observaciones del documento de solicitud de pago, con la
leyenda “no aplicar sello para abono en cuenta”.
Es responsabilidad de los Organismos de la Administración Pública Paraestatal, la entrega
o devolución de la póliza del cheque pagado, debidamente requisitada, a la Dirección de pagos de la
Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, en un plazo no mayor de 15 días hábiles a la fecha de
su entrega. A la omisión de la entrega de pólizas en el periodo mencionado, la Tesorería Única de la
Secretaría de Hacienda se reserva la atención de solicitudes de pago bajo el mismo esquema.
Tratándose de cheques que hayan sido deteriorados o no aceptados por la institución
bancaria por datos incorrectos, los Organismos de la Administración Pública Paraestatal procederán
a su cancelación y envío a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, solicitando a la vez el
reproceso del cheque, cuando estos correspondan al ejercicio en vigor.
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En caso de solicitar la elaboración de cheque certicado, deberá realizarse la aclaración en
el apartado de observaciones del documento solicitante, mencionando la razón de la certicación.
Las disposiciones de la Administración Pública Paraestatal en materia de cheques nominativos,
descritas en el presente capítulo serán de observancia, aplicación y de carácter general a las Unidades
Administrativas, Dependencias y Subdependencias del Poder Ejecutivo de acuerdo a la Clasicación
Administrativa Vigente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley General de Títulos y Operaciones
de Crédito, los cheques nominativos emitidos por la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda,
tendrán una vigencia de 6 meses a partir de la fecha de su expedición.
Es responsabilidad de los Organismos de la Administración Pública Paraestatal, informar por
escrito a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, dentro de los primeros quince días hábiles
del mes de enero, y en casos de cambios, los nombres y rmas de las personas habilitadas para recibir
chas de depósitos efectuados y cheques nominativos para su trámite de pago.
Las personas habilitadas deberán recoger las chas de depósito o cheques nominativos,
en la Dirección de Pagos de la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, en horario de lunes a
viernes de 10:00 a 14:00 horas.
La Dirección de Pagos de la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda proporcionará
información de pagos efectuados, única y exclusivamente a los Organismos Ejecutores del Gasto,
mediante entrega de chas de depósito señalada en el párrafo anterior.
La Dirección de Pagos de la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, resguardará las
chas durante un mes posterior a la fecha en que se realizó el depósito.
En caso que los Organismos de la Administración Pública Paraestatal no acudan a recoger las
chas en los tiempos establecidos en el párrafo anterior, presentarán solicitud por escrito describiendo la
documentación requerida anexando el recibo de pago de $480.00 emitido por las áreas de recaudación
de ingresos de la Secretaría de Hacienda de acuerdo al Artículo 51 de la Ley de Derechos del Estado
de Chiapas, por concepto de búsqueda.
Los Organismos de la Administración Pública Paraestatal, son los responsables de comunicar
a los proveedores y contratistas de los depósitos realizados, así como de la guarda y custodia de los
comprobantes del depósito.
Toda documentación ocial y formatos que los Organismos de la Administración Pública
Paraestatal, presenten a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, y constituyan solicitud,
validación y autorización de pago, deberán ser originales y con rmas autógrafas autorizadas,
y entregados en las ventanillas de atención de la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda,
apegándose a calendario y horario establecido según concepto del pago.
Artículo 89.- La documentación ocial que los Organismos de la Administración Pública
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Miércoles 04 de Enero de 2017 Periódico Ocial No. 275
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Paraestatal, presenten a la Tesorería Única a través de la Ventanillas de atención, para el pago de
impuestos, derechos o aprovechamientos, estatales y federales vía internet, deberá traer anexo el
formato número. SH-TU-DP-FCF-0002 (para entero federal), o SH-TU-DP-FCE-0003 (para entero
estatal), debidamente requisitado, en pesos sin centavos, llenado a computadora o máquina de escribir.
Título III
De los Poderes Legislativo, Judicial y de los Organismos Subsidiados, Sectorizados y
Autónomos
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 90.- En el presente Título se entenderá por Organismos:
a) Al Poder Legislativo
b) Al Poder Judicial
c) Organismos Subsidiados
d) Organismos Sectorizados
e) Organismos Autónomos
Artículo 91.- Los Organismos informarán por escrito a la Tesorería Única de la Secretaría
de Hacienda, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes de enero, el número y nombre de las
cuentas bancarias donde se depositarán los recursos presupuestarios correspondientes al ejercicio
scal vigente.
Artículo 92.- Los Organismos que obtengan recursos derivados de convenios con
dependencias y /o entidades de la Administración Pública Federal, serán ingresados a través de la
Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la
Ley General de Contabilidad Gubernamental vigente, con excepción de los recursos nancieros que
el propio convenio, acuerdo, lineamiento o normatividad establezca que deberán ser recepcionados
directamente por los Organismos Ejecutores. Asimismo deberán solicitar mediante ocio la apertura
de la cuenta bancaria receptora a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, anexando copia
fotostática del convenio correspondiente.
Es responsabilidad de los Organismos la solicitud mediante ocio de la Apertura de la cuenta
bancaria receptora a la Tesorería de la Secretaría de Hacienda, lo anterior derivado del convenio de
transferencia de recursos rmado con Dependencias y/o Entidades de la Administración Pública
Federal, con excepción de los recursos del Ramo 23, 28 y 33. Asimismo deberán solicitar en el ocio
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Periódico Ocial No. 275 Miércoles 04 de Enero de 2017
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de solicitud de apertura de la cuenta receptora, la cuenta bancaria Ejecutora en la que la Tesorería
depositará los recursos federales que radique la Federación.
Es responsabilidad de los Organismos el registro de la cuenta bancaria receptora en el Sistema
SIAFF, lo anterior derivado del convenio de transferencia de recursos rmado con Dependencias y/o
Entidades de la Administración Pública Federal, con excepción de los recursos del Ramo 23, 28 y 33.
En caso de que el convenio sufra alguna modicación, deberá enviarse a la Tesorería Única
de la Secretaría de Hacienda, el convenio modicado debidamente requisitado.
Es responsabilidad de los Organismos solicitar la expedición de CFDI (Comprobante Fiscal
Digital por Internet) de acuerdo al artículo 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Para la Cancelación de cuentas bancarias Receptoras los Organismos observarán lo siguiente:
a) Solicitar a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda mediante ocio la cancelación de
la cuenta bancaria receptora del ejercicio inmediato anterior, en las cuales la Tesorería haya recepcionado
recursos federales, derivados de convenios suscritos con dependencias federales, con excepción de
las cuentas del Ramo 23 y 33.
Previo a solicitar la cancelación, los Organismos deberán realizar lo siguiente:
1.- Requerir mediante ocio a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, el reintegro de
rendimientos que haya generado la cuenta bancaria receptora y que no haya sido ministrado,
anexando la Línea de captura correspondiente.
2.- Solicitar mediante ocio a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, el reintegro de
Capital de la cuenta bancaria receptora que no haya sido ministrado, anexando la Línea de captura
correspondiente.
Es responsabilidad de los Organismos dar cumplimiento a las disposiciones establecidas
en los convenios rmados para la administración de los recursos nancieros, a n de evitar posibles
sanciones administrativas.
Asimismo deberán observar lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera
de las Entidades Federativas y los Municipios.
b) Las cuentas bancarias receptoras que al nal del ejercicio estén con saldo cero, por la radicación
en su totalidad de los recursos de capital y rendimientos, la Tesorería Única de la Secretaria de
Hacienda, realizará la cancelación directamente sin petición por parte del Organismo que solicitó la
cuenta bancaria.
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Capítulo II
Por Solicitud de Recibos Ociales y Reintegros en Tesorería Única
Artículo 93.- La Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, emitirá recibo ocial por el
concepto que corresponda, cuando los Organismos, ingresen recursos a través de la cuenta bancaria
número 002100017901174052, de la Institución Bancaria Banamex, S.A., una vez que el recurso quede
disponible en la cuenta antes mencionada.
Los Organismos al realizar los depósitos, observarán las siguientes consideraciones:
I. Realizarán depósitos por diversos conceptos a la cuenta bancaria de la Tesorería Única de la
Secretaría de Hacienda en Banamex, S. A. número 002100017901174052 indicando la referencia
que le corresponda.
II. Enviar a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, original y copia del formato de reintegro
SH-TE-CF-FR-0060, copia al carbón y copia fotostática de la (s) cha (s) de depósito (s) por los
abonos que se hayan efectuado en la institución bancaria, debiendo contener los siguientes
datos según sea el caso:
a) Por cancelación parcial o total de las ministraciones, del año en curso: especicarán el importe,
número de ministración y documento múltiple, e indicarán si es cancelación parcial o total,
anexando copia fotostática de la ministración y documento múltiple.
b) Por las retenciones quincenales que generen los créditos otorgados a los trabajadores del
Poder Legislativo y Judicial por concepto de Crédito de Vivienda INFONAVIT, deberán realizar
los reintegros a la Tesorería de la Secretaría de Hacienda los días 15 y 30 de cada mes.
III. Cuando realicen depósitos, deberán solicitar la elaboración de los recibos ociales correspondientes
mediante formato de reintegro, a más tardar treinta días naturales después del depósito, en caso
que el último día sea inhábil se recibirá el siguiente día hábil.
En caso contrario, los Organismos, deberán pagar $480.00 en las Áreas de Recaudación de
Ingresos de la Secretaría de Hacienda de acuerdo al artículo 51 de la Ley de Derechos del Estado
de Chiapas.
En caso que los Organismos, no observen los dos párrafos anteriores; la Tesorería Única de
la Secretaría de Hacienda, registrará dichos recursos como Ingreso de Ley de años anteriores.
IV. Cuando soliciten devolución o traspaso de recursos por depósitos que hicieran indebidamente a
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las cuentas de la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, cancelaciones y/o reexpediciones
de los recibos ociales, deberán pagar la cantidad de $480.00; en las Áreas de Recaudación de
Ingresos de la Secretaría de Hacienda de acuerdo al artículo 51 de la Ley de Derechos del Estado
de Chiapas.
La Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, tendrá la facultad de aplicar o no las
disposiciones de las fracciones anteriores.
La Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, será la única instancia facultada para
determinar la devolución de recursos de los depósitos indebidos que realicen los Organismos en las
cuentas de Tesorería Única de la citada Secretaría.
V. Los Organismos que generen ingresos por la emisión de bases para concurso de licitación en
obra pública, deberán depositarlos en Institución Financiera Banamex, S.A, cuenta número
002100017901174052, indicando la referencia que le corresponda, de conformidad al artículo
333 del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas vigente.
La Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda únicamente expedirá recibo ocial con chas
bancarias con la leyenda de “DUPLICADO”, cuando la Institución Bancaria entregue a los Organismos
chas con la certicación de las mismas, indicando la siguiente leyenda: “Certicamos que este
documento es un duplicado del original, mismo que fue destruido por imprimirse en forma incorrecta”.
O los documentos que proporcione la institución nanciera, la cual debe acreditar el depósito.
VI. Los Organismos noticarán por escrito a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, en
los primeros diez días del mes de enero, el nombre de las personas facultadas para recibir los
comprobantes de las chas de depósito y recibos ociales, anexando copia fotostática de una
identicación ocial.
Los recibos ociales, serán entregados en la Tesorería Única de la citada Secretaría, 48 horas
después de haber recibido el trámite; en el horario de 9:00 a 14:00 horas.
VII. Los Organismos, serán los responsables de guardar la conabilidad del número de cuenta bancaria
y número de referencia que le corresponda.
Queda estrictamente prohibido depositar recursos federales y de convenios en la cuenta
bancaria de Banamex, S.A. cuenta número 002100017901174052; con excepción de las retenciones
a contratistas correspondientes al 1% beneficio social, cuotas de recuperación, sanciones y
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observaciones por auditorías, siempre y cuando dichas auditorías, correspondan a recursos estatales.
Queda bajo la responsabilidad de los Organismos depósitos de recursos federales a la cuenta
número 002100017901174052 de BANAMEX, S.A.; mismos que posterior al cierre del ejercicio será
considerado como Ingresos de Ley de ejercicios anteriores.
Artículo 94.- Los reintegros correspondientes a recursos federales del Ramo 33 que efectúen
los Organismos se realizarán a través de cheques a favor de la Secretaría de Hacienda y deberán
remitirlos a la Tesorería Única de la Secretaría mediante ocio o formato de reintegro indicando en el
mismo lo siguiente:
a) Importe y concepto del reintegro, refrendo y/o economía.
b) El fondo y ministración que corresponde, anexando copia de la misma.
c) La solicitud de expedición del recibo ocial.
Para este tipo de reintegros, los Organismos, anexarán la validación por parte de la Dirección
de General de Inversiones de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda.
I. Reintegros a la Tesorería de la Federación, derivados de Convenios establecidos entre los
Organismos y las Dependencias Federales.
Los Organismos que por especicaciones del convenio signado con entes federales, tengan
que reintegrar recursos por diversos conceptos a la Tesorería de la Federación, deberán realizarlo
directamente, siempre y cuando los recursos hayan sido ministrados a las cuentas bancarias que
manejan los Organismos e informar mediante ocio a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda,
anexando Línea de Captura emitida por el Sistema SIAFF(Sistema Integral de Administración Financiera
Federal); en caso contrario deberán solicitar el reintegro a la Tesorería Única de la Secretaría de
Hacienda, anexando la Línea de Captura que emita el Sistema SIAFF o la cuenta bancaria a la que se
realizará el reintegro.
III. Reintegros de Rendimientos generados en las cuentas de los Organismos de recursos
correspondientes al Ramo 33, deberán observar los Lineamientos para el Manejo, Registro y
Seguimiento de los Recursos Financieros del Ramo 33 y Otros Recursos Federales.
Capítulo III
De las Ministraciones
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Artículo 95.- Las ministraciones de los recursos se sujetarán a lo siguiente:
I. La Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, otorgará la disponibilidad de los recursos
ministrados a través de las Cuentas Bancarias, de acuerdo a las ministraciones que
mensualmente se les asigna a los Organismos, por concepto de gasto corriente, servicios
personales e inversión.
II. Los Organismos, dispondrán de estos recursos, para la emisión de cheques o transferencias a
través de la banca electrónica, con cargo a la cuenta bancaria apertura para tal n.
III. La Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, realizará la radicación de recursos a los
Organismos Subsidiados, Autónomos, Entidades Sectorizadas, Poder Legislativo y Judicial, de
acuerdo a la disponibilidad y liquidez nanciera de los recursos estatales.
IV. Tratándose de recursos federales, la Tesorería Única de la Secretaría Hacienda, realizará los
depósitos, previa radicación de la Tesorería de la Federación.
Artículo 96.- Ministraciones de Recursos Federales.
I. Cuando la Tesorería de la Federación radique los recursos federales del ejercicio scal vigente a
las cuentas receptoras de la Secretaría de Hacienda, la Tesorería Única, depositará íntegramente los
recursos dentro de los cinco días hábiles siguientes a los Organismos Ejecutores.
II. Tratándose de recursos correspondientes al Ramo 23 y 33 (FISE Y FAFEF), la Tesorería Única
de la Secretaría de Hacienda depositará los recursos con base a las ministraciones emitidas por la
Subsecretaría de Egresos de la citada Secretaría.
III. Los Rendimientos que generen los recursos mencionados en la fracción I, se depositarán con base
a los Lineamientos Vigentes.
IV. Cuando en los Convenios, exista la obligación de depositar recursos correspondientes al 1 al millar
a los Organismos Fiscalizadores Locales, la Tesorería depositará el total del recursos al Organismo
Ejecutor y será este quien transera dicho recurso al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso
del Estado y/o al Órgano de Control Interno del Poder Ejecutivo, con base a la ministración que emita
la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda del Estado.
V.- Para la aplicación de los recursos, los Organismos Públicos Ejecutores, deberán realizar el trámite
presupuestal a la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría.
VI. Para la aplicación de los productos nancieros, los Organismos Públicos Ejecutores, deberán
enviar solicitud de ampliación presupuestaria a la Secretaría, de acuerdo a la normatividad vigente,
para su análisis y en su caso autorización.
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VII. Se recomienda a los Organismos Ejecutores dar cumplimiento a las disposiciones establecidas
en los convenios rmados para la administración de los recursos nancieros, a n de evitar posibles
sanciones administrativas.
VIII. Una vez que la Tesorería depositó los recursos federales y rendimientos a los Organismos
Ejecutores, estos no podrán reintegrarlos nuevamente a la Tesorería del Estado y deberán apegarse
a los convenios establecidos y en caso tengan que reintegrar recursos por diversos conceptos a la
Tesorería de la Federación, deberán realizarlo directamente.
Asimismo para el reintegro de recursos federales, deberán observar el artículo 17 de la Ley
de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Artículo 97.- La Tesorería radicará recursos a las Universidades con base a lo siguiente:
a) La Tesorería depositará Recursos Estatales, correspondientes a Servicios Personales y
Proyecto Institucional a las Universidades en dos exhibiciones, de acuerdo a la disponibilidad
y liquidez nanciera de los recursos estatales y con base a las ministraciones mensuales que
emite la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría.
b) Recursos Federales con base a ministraciones autorizadas y al Lineamiento vigente.
c) Las Universidades, enviarán durante los primeros quince días de cada mes a la Tesorería
Original y Copia fotostática del Formato de Recibo de Retiro de Recursos Estatales y Federales,
debidamente requisitado.
d) Las Universidades, enviarán durante los primeros quince días de cada mes a la Tesorería
Única de la Secretaría de Hacienda, CFDI y Archivos Electrónicos de Recursos Estatales y
Federales depositados por la Tesorería.
Se recomienda a las Universidades dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en los
convenios rmados para la administración de los recursos nancieros, así mismos dar cumplimiento
a los incisos c) y d) del presente artículo, a n de evitar posibles sanciones administrativas.
Capítulo IV
Por la Presentación de Documentación Ocial ante la Tesorería Única
Artículo 98.- La documentación ocial y formatos que los Organismos presenten a la Tesorería
Única de la Secretaría de Hacienda, deberán observar lo siguiente:
I. Será responsabilidad de los Titulares, Jefes de Unidad y/o Directores de los Organismos o
su equivalente, el registro y autenticidad de las rmas de solicitud, validación y autorización
plasmadas en documentos ociales.
II. Los formatos o documentos ociales de Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda deberán
ser presentados como lo establece el presente ordenamiento y los instructivos de elaboración
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para el ejercicio scal vigente.
III. Los formatos o documentos ociales que sean presentados a las áreas respectivas de la
Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, no serán recibidos si presentan: tachaduras,
enmendaduras con líquidos correctores o de naturaleza similar, cambios manuales a
procedimientos documentados y errores tipográcos.
De no cumplir con lo anterior, la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda rechazará los
documentos que no observen dichos requisitos de presentación, quedando bajo responsabilidad del
Titular, Jefe de Unidad y/o Director Administrativo o su equivalente de los Organismos las repercusiones
a que haya lugar.
Título IV
De los Municipios
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 99.- En el presente Título se entenderá por Municipios a los 122 municipios del Estado.
Artículo 100.- Los municipios informarán por escrito a la Tesorería Única de la Secretaría
de Hacienda, dentro de los primeros diez días hábiles del mes de enero o cuando se renueven
los Ayuntamientos; el número de cuenta, CLABE interbancaria, número y nombre de la sucursal,
institución nanciera y nombre de las cuentas bancarias donde se depositarán los recursos nancieros
correspondientes a las Participaciones del Ramo 28 y Aportaciones del Ramo 33, del ejercicio scal
vigente, anexando copia de las carátulas de aperturas de las cuentas bancarias.
Cuando se trate de recursos federales diferentes a los Fondos de Aportaciones para la
Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (Fondo
III) y para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito
Federal (Fondo IV) del Ramo 33, derivado de convenios especícos, noticarán a la Tesorería Única
de la Secretaría de Hacienda, la cuenta bancaria correspondiente, anexando copia de la carátula de
apertura de dicha cuenta, copia del convenio especico y copia del ocio mediante el cual entregaron
el expediente técnico a la Dirección General de Inversiones de la Secretaría de Hacienda.
Cuando los municipios realicen cambio de cuentas bancarias, noticarán por escrito a la
Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, con tres días hábiles de anticipación a la fecha de
depósito, anexando copia de las carátulas de apertura de cuentas bancarias.
Artículo 101.- Los funcionarios municipales (Presidente, Secretario Municipal y Tesorero),
deberán acudir a la Tesorería Única de la citada Secretaría para el registro de rmas, presentando la
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siguiente documentación:
1. Copias fotostáticas de su Identicación Ocial.
2. Constancia de Mayoría y Validez expedida por la autoridad electoral, en el caso de Presidentes
Municipales.
3. Copias fotostáticas de Acta de cabildo y nombramientos del Tesorero y Secretario Municipal.
4. Requisitar el Formato de Registro de Firmas de los tres funcionarios municipales.
Cuando se realice el cambio de cualquiera de los funcionarios municipales citados, deberán
acudir a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda para la actualización del registro de rmas
correspondientes.
Los funcionarios municipales registrados, serán los únicos facultados de recibir información
y documentación inherentes a las operaciones con la Tesorería Única.
Capítulo II
De los Depósitos y/o Reintegros en Tesorería Única
Artículo 102.- La Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda emitirá recibo ocial por el
concepto que corresponda, cuando los municipios ingresen recursos a través de la cuenta bancaria
número 002100017901174052, de la Institución Bancaria Banamex, S.A., una vez que el recurso quede
disponible en la cuenta antes mencionada.
Los municipios al realizar depósitos deberán acudir a la Tesorería Única de la Secretaría de
Hacienda para solicitar el número de referencia y observarán las siguientes consideraciones:
I. Enviar a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, original y copia del formato de reintegro
SH-TE-CF-FR-0060 y/o ocio, copia al carbón y copia fotostática de la (s) cha (s) de depósito
(s) por los abonos que se hayan efectuado en la cuenta bancaria número 002100017901174052
de la institución bancaria BANAMEX, debiendo contener los siguientes datos según sea el caso:
a) Por cancelación parcial o total de las ministraciones, del año en curso: especicarán el importe,
fuente de nanciamiento, número de ministración e indicarán si es cancelación parcial o total,
anexando copia fotostática de la ministración correspondiente.
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b) Por reintegros por concepto de 1% de Benecio Social.
II. Cuando realicen depósitos, solicitarán la elaboración de los recibos ociales correspondientes
mediante formato de reintegro. A más tardar treinta días naturales después del depósito, en
caso que el último día sea inhábil se recibirá el siguiente día hábil.
En caso de que los municipios no observen lo señalado en el párrafo anterior, la Tesorería
Única de la Secretaría de Hacienda registrará dichos recursos como Ingreso de Ley de años anteriores.
III. Cuando soliciten devolución de recursos por depósitos indebidos a las cuentas de la Tesorería
Única de la Secretaría de Hacienda, cancelaciones y/o reexpediciones de los recibos ociales,
serán realizados de manera ocial.
La Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda únicamente expedirá recibo ocial con chas
bancarias con la leyenda de “DUPLICADO”, cuando la Institución Bancaria entregue a los municipios
chas con la certicación de las mismas, indicando la siguiente leyenda: Certicamos que este
documento es un duplicado del original, mismo que fue destruido por imprimirse en forma incorrecta.
O los documentos que proporcione la institución nanciera, la cual debe acreditar el depósito.
Los recibos ociales serán entregados en la Tesorería Única de la citada Secretaría, 48 horas
después de haber recibido el depósito, en el horario de 9:00 a 15:00 horas.
IV. Cuando se trate de reintegros de recursos federales por refrendos, economías o cancelación
de ministraciones, los municipios enviarán cheques a favor de la Secretaría de Hacienda,
remitiéndolos a la Tesorería Única mediante ocio e indicando en el mismo lo siguiente:
a) Importe y concepto del reintegro.
b) El fondo y ministración que corresponde.
c) La expedición del recibo ocial.
Queda estrictamente prohibido depositar recursos federales y de convenios en la cuenta
bancaria de Banamex, S.A. cuenta número 002100017901174052; con excepción de las retenciones
a contratistas correspondientes al 1% beneficio social, cuotas de recuperación, sanciones y
observaciones por auditorías, siempre y cuando dichas auditorías, correspondan a recursos Estatales.
Queda bajo la responsabilidad de los municipios realizar depósitos de recursos federales a
la cuenta en mención; mismos que serán considerados como Ingreso de Ley.
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V. Cuando no sea posible aplicar el proceso de domiciliación de los diversos programas
convenidos por los Ayuntamientos con las Dependencias Estatales, enviarán cheque a favor
de la Secretaría de Hacienda y lo deberán remitir a la Tesorería Única mediante ocio, indicando
lo siguiente:
a) Importe y concepto del reintegro.
b) Indicar con claridad el mes a que corresponde el reintegro.
c) Solicitar la expedición del recibo ocial.
O en su caso podrán realizar transferencia electrónica a la cuenta bancaria proporcionada por
la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, enviando el comprobante de la transferencia
a la Tesorería Única, mediante ocio con los datos anteriores.
VI. Cuando los Municipios realicen reintegros de recursos federales por observaciones de auditoría
distintos al Ramo 33, deberán realizarlos directamente a la Tesorería de la Federación.
Capítulo III
De las Ministraciones
Artículo 103.- Las ministraciones de los recursos se sujetarán a lo siguiente:
La Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda realizará la radicación de recursos a los
municipios de acuerdo a lo siguiente:
I. Las Participaciones e Incentivos por administración se ministrarán de acuerdo a lo
siguiente:
a) Fondo General, los días 15 y 30 de cada mes o el día hábil anterior si éste no lo fuera.
b) Impuesto sobre Automóviles Nuevos, Fondo de Fiscalización y Recaudación, Compensación
del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, y Fondo de Extracción de Hidrocarburos los días
30 de cada mes o el día hábil siguiente si éste no lo fuera.
c) Impuesto a la Venta Final de Gasolinas y Diesel y Fondo de Compensación, los días 15
de cada mes o el día hábil siguiente si éste no lo fuera.
d) Fondo de Fomento Municipal e Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a más tardar
a los cinco días hábiles siguientes en que la Tesorería de la Federación radique los recursos.
e) Impuesto Sobre la Renta dentro de los 5 días siguientes a la recepción de los recursos
por parte de la Tesorería de la Federación.
f) Impuesto Predial y sus Accesorios dentro de los 15 días hábiles siguientes al corte de
cada mes.
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II. Fondos de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal (Fondo III) y para el Fortalecimiento de los Municipios y de
las Demarcaciones Territoriales y del Distrito Federal (Fondo IV) del Ramo 33, al siguiente
día hábil, en que la Tesorería de la Federación radique los recursos de acuerdo al calendario
publicado en el Diario Ocial de la Federación del ejercicio scal vigente.
Para el caso del Fondo IV, este podría verse disminuido por retenciones hechas al amparo
de los artículos 37 y 51 de la Ley de Coordinación Fiscal, 313 A del Código de la Hacienda Pública
para el Estado de Chiapas, por obligaciones pendientes de pago, a la Comisión Nacional del Agua.
III. Los rendimientos nancieros, generados de los Fondos III y IV, se radicarán de acuerdo a lo
siguiente:
a) Del Fondo III en el mes de noviembre de cada ejercicio scal.
b) Del Fondo IV en el mes de diciembre de cada ejercicio scal.
IV. Fondo Municipal de Protección Civil (FOMPC), después de haber recibido la solicitud por
parte de la Secretaría de Protección Civil.
V. Las Economías del Programa de Desayunos Escolares, se radicarán una vez que el Sistema
para el Desarrollo Integral de la Familia deposite los recursos e informe el desglose por
municipio a la Tesorería Única y el ayuntamiento conrme por escrito la cuenta bancaria a
depositar.
VI. Tratándose de autorizaciones presupuestarias con recursos federales extraordinarios, la
Tesorería Única de la Secretaría Hacienda, realizará los depósitos, previa radicación de la
Tesorería de la Federación.
VII. Los Recursos Federales, correspondientes a Convenios para el Otorgamiento de Subsidios,
los depósitos se realizarán a las cuentas bancarias que comunique el municipio, con base a
lo dispuesto en dichos Convenios, a través del formato de depósito de recursos federales, de
acuerdo al lineamiento vigente.
VIII. Los recursos del Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de
Hidrocarburos, se depositarán dentro de los 5 días hábiles siguientes a que se reciban
de la Tesorería de la Federación.
IX. Por los Recursos Federales correspondientes a Convenios para el otorgamiento de
Subsidios que se encuentren etiquetados para municipios, la Dirección de Coordinación
Municipal y Financiamiento Público solicitará por escrito a la Dirección de Control
Financiero el monto de los rendimientos que haya generado la cuenta bancaria aperturada
para tan n, para que sean radicado a los municipios correspondientes.
X. La Tesorería Única, a más tardar el 15 de enero de cada año, deberá reintegrar a la
Tesorería de la Federación las Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de
diciembre del ejercicio scal inmediato anterior, no hayan sido devengadas por la Unidad
Responsable 31 11 00 10 Municipios.
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Sin perjuicio de lo anterior, las Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de
diciembre del ejercicio scal inmediato anterior se hayan comprometido y aquellas devengadas
pero que no hayan sido pagadas a los municipios, deberán cubrir los pagos respectivos a más
tardar durante el primer trimestre del ejercicio scal siguiente, o bien, de conformidad con el
calendario de ejecución establecido en el convenio correspondiente; una vez cumplido el plazo
referido, los recursos remanentes deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación, a más
tardar dentro de los 15 días naturales siguientes.
Los reintegros deberán incluir los rendimientos nancieros generados.
Capítulo IV
De las Obligaciones de los Municipios y la Tesorería Única
Artículo 104- Los Municipios, observarán lo siguiente:
I. Acudir a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda para recibir la Hoja Única de
Liquidación por los depósitos efectuados a sus cuentas bancarias, en el horario de 10:00 a
16:00 horas, los días hábiles del 5 al 15 de cada mes.
II. Acudir a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda para recibir los Recibos Ociales
originales emitidos por esta Tesorería Única, a favor de los ayuntamientos en el horario de
10:00 a 16:00 horas, los días hábiles del 5 al 15 de cada mes.
III. En caso de que no acudan a recoger la Hoja Única de Liquidación y recibos ociales en
los tiempos establecidos, pagarán una cantidad equivalente a $480.00, en las áreas de
recaudación de ingresos de la Secretaría de Hacienda de acuerdo al artículo 51 de la Ley de
Derechos del Estado de Chiapas, para realizar la búsqueda de lo solicitado.
IV. Por los ingresos que los municipios perciban, deberán enviar a la Tesorería Única el
Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), con fundamento en lo dispuesto por el Código
Fiscal de la Federación.
V. Cuando reciban recursos federales extraordinarios, deberán enviar a la Tesorería Única
copias debidamente certicadas de la documentación comprobatoria de los recursos
otorgados (Facturas, contratos, estimaciones, acta de entrega-recepción de la obra y
comprobantes de reintegros a la Tesorería de la Federación, en su caso), vericadas
previamente por la Dirección General de Inversiones de la Secretaría de Hacienda.
Artículo 105.- La Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda observará lo siguiente:
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I. Emitirá la Hoja Única de Liquidación mensualmente por los depósitos realizados a las cuentas
bancarias de los municipios y los entregará a los funcionarios municipales facultados para
tales efectos.
II. Entregar a los Funcionarios municipales facultados Recibos Ociales originales emitidos por
la Tesorería Única a favor de los Ayuntamientos.
Cuando los municipios soliciten copias simples y/o Certicación de Hojas Únicas de
Liquidación y Recibos Ociales de ejercicios anteriores y/o vigentes serán con base en los artículos
Capítulo V
Por Orden de Pago
Artículo 106.- La Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, depositará los recursos a
los municipios por la administración de las contribuciones inmobiliarias a través de Orden de Pago,
previo acuerdo del Secretario de Hacienda; debiendo apegarse a lo siguiente:
I. Se elaborará Orden de Pago por los recursos que por Ley les corresponda a los municipios,
de conformidad con lo dispuesto por la Cláusula Novena del Anexo 1 del Convenio de
Colaboración Administrativa en Materia Hacendaria, para la Recaudación y Administración del
Impuesto Predial y sus Accesorios, cumpliendo estrictamente con los siguientes requisitos:
a) El Titular de la Unidad de Coordinación Hacendaria de la Secretaría de Hacienda deberá
enviar a la Tesorería Única, ocio de solicitud de Transferencia de Recursos a municipios
debidamente requisitado.
b) Los Titulares de la Secretaría de Hacienda, Unidad de Coordinación Hacendaria y Tesorería
Única, son los facultados para autorizar y rmar las Ordenes de Pago.
Una vez requisitado el trámite de Orden de Pago, la Tesorería Única deberá dispersar los
recursos a las cuentas de gasto corriente que el Municipio indique.
Capítulo VI
Servicios Bancarios de Domiciliación
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Artículo 107.- Para los servicios bancarios de domiciliación de los Contratos de Mandato de
los diversos programas convenidos con Organismos Públicos, los funcionarios municipales (Presidente,
Secretario Municipal y Tesorero), deberán cumplir y observar lo siguiente:
I. Acudir a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, para la rma del Contrato de
Prestación de Servicios Bancarios de Domiciliación.
II. Entregar Acta de Cabildo.
III. Dentro de los servicios bancarios de domiciliación, participarán los recursos de las
Participaciones y Aportaciones que le corresponda a los Municipios.
IV. La Tesorería Única transferirá los recursos domiciliados a los Organismos Públicos de acuerdo
a lo convenido en los contratos de mandato.
Capítulo VII
Por la Presentación de Documentación Ocial ante la Tesorería Única
Artículo 108.- La documentación ocial y formatos que los Municipios presenten a la Tesorería
Única de la Secretaría de Hacienda, observarán lo siguiente:
I. Será responsabilidad de los Presidentes Municipales, el registro y autenticidad de las rmas
de solicitud, validación y autorización plasmadas en formatos y documentos ociales.
II. Los formatos o documentos ociales que sean presentados a las áreas respectivas de la
Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, no serán recibidos si presentan: tachaduras,
enmendaduras con líquidos correctores o de naturaleza similar, cambios manuales a
procedimientos documentados y errores tipográcos.
De no cumplir con lo anterior, la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda rechazará los
documentos, quedando bajo responsabilidad de los Presidentes Municipales las consecuencias que
de esto se derive.
Título V
De las Publicaciones Ociales
Capítulo I
De los Pagos Centralizados
Artículo 109.- El Instituto de Comunicación Social del Estado, enviará a la Tesorería Única de
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la Secretaría de Hacienda, solicitud de orden de pago a proveedores y contratistas de publicaciones
ociales con cargo a las ministraciones autorizadas por la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría, en
formato SH-TE-CF-OPPC-0011 totalmente legible, evitando así su rechazo, debidamente requisitada
en original y 2 copias rmadas por el Jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo los días miércoles en
el horario de 9:00 a 14:00 horas.
Para el pago de las publicaciones ociales el número de la OPPC comenzará con el digito 7
(siete) y los tres dígitos restantes consecutivos por cada dependencia ejecutora.
La Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, de acuerdo a la disponibilidad nanciera
depositará en la cuenta bancaria de los prestadores de servicios los recursos nancieros por el monto
que solicite el Instituto de Comunicación Social del Estado.
I. Para el manejo adecuado de los recursos Públicos, El Instituto de Comunicación Social del
Estado, observará lo siguiente:
a) Enviar a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, el Registro de Firma del Jefe
de la Unidad de Apoyo Administrativo y/o Director Administrativo o su equivalente,
autorizados por el Titular.
b) Enviar a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, carta de autorización de sus
Prestadores de Servicios de Publicaciones Ociales debidamente requisitada, mediante el
formato SH-TE-CF-CA-0020, a través del cual otorgan autorización expresa para que los
pagos se realicen a su cuenta bancaria correspondiente.
c) En caso de cambios en las cuentas bancarias de los prestadores de Servicios, el Instituto de
Comunicación Social informará mediante el formato de SH-TE-CF-CA-0020 a la Tesorería
Única de la Secretaría de Hacienda, con la nalidad de mantener actualizados los datos ya
que en función de ellos se realizarán los pagos correspondientes.
Será responsabilidad del Instituto de Comunicación Social realizar las gestiones
correspondientes ante la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, cuando las
transferencias se realicen a cuentas incorrectas y la banca no rechace dicha transferencia.
d) Para el depósito de las cuentas bancarias de los prestadores de servicios, la Tesorería Única
de la Secretaría de Hacienda únicamente realizará transferencias nancieras para abono a
cuenta.
Salvo casos excepcionales, los depósitos que no se puedan realizar a través de la Banca
Electrónica, la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, a solicitud por escrito y
debidamente fundamentada del Instituto de Comunicación Social, podrá emitir y entregar
para su pago cheques nominativos, habilitando en el mismo a quien se le entregará el (los)
cheque (s), anexando copia legible de su identicación ocial. Quedando bajo la estricta
responsabilidad del Instituto el proceso de pago que se ejecute.
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Los cheques emitidos con importes superiores a 2,000.00 llevarán el sello “para abono en
cuenta”, salvo indicación en sentido contrario manifestada por el Instituto de Comunicación
Social en el apartado de observaciones del documento de solicitud de pago, con la leyenda
“no aplicar sello para abono en cuenta”.
Es responsabilidad del Instituto de Comunicación Social, la entrega o devolución de la póliza
del cheque pagado, debidamente requisitada a la Dirección de Pagos de la Tesorería Única de
la Secretaría de Hacienda, en un plazo no mayor a 15 días hábiles a la fecha de su entrega. A
la omisión de la entrega de pólizas en el periodo mencionado, la Tesorería Única se reserva la
atención de solicitudes de pago bajo el mismo esquema.
Tratándose de cheques que hayan sido deteriorados o no aceptados por la institución bancaria
por datos incorrectos, el Instituto de Comunicación Social procederá a su cancelación y envío
a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, solicitando a la vez el reproceso del cheque
cuando este corresponda al ejercicio en vigor.
En caso de solicitar la elaboración de cheque certicado, deberá realizarse la aclaración
en el apartado de observaciones del documento solicitante, mencionando la razón de la
certicación.
e) Cuando el Instituto de Comunicación Social requiera efectuar pagos en moneda extranjera de
Bancos Extranjeros y de moneda nacional a Bancos Extranjeros de prestadores de Servicios,
enviarán a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda las órdenes de pago correspondientes,
anexando el formato No. (SH-TE-DP-DPPC-001), debidamente requisitado y se realizará de
acuerdo al costo de la divisa en el momento del pago, con cargo a su presupuesto; asimismo
señalar el código de ruta (SWIFT, ABA, IBAN) para depósitos en el extranjero, domicilio del
beneciario, domicilio del banco receptor, fecha y lugar de nacimiento si se trata de persona
física y concepto de pago. En el caso de que el banco extranjero rechace el depósito solicitado
y el retorno del recurso sea menor al enviado, el Instituto de Comunicación Social deberá
reintegrar a la cuenta emisora de la Tesorería Única dicha diferencia para estar en condiciones
de realizar nuevamente el pago, observando lo correspondiente a la normatividad vigente.
f) El instituto de Comunicación Social será el responsable de llevar el control de los saldos
disponibles de las ministraciones con relación a las Órdenes de Pago a Proveedores y
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Contratistas, enviadas a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda.
g) El Instituto de Comunicación Social conciliará en las ventanillas autorizadas de la Tesorería
Única de la Secretaría de Hacienda, los días viernes de cada mes, los saldos del Fondo de
Publicaciones Ociales del ejercicio vigente.
h) El Instituto de Comunicación Social deberá vericar que el nombre o razón social, el R.F.C.
y la Clabe interbancaria de los prestadores de Servicios, plasmadas en la orden de pago,
sean correctos y que coincidan con los registrados en la base de datos, toda vez que
resultan ser datos indispensables para realizar la transferencia nanciera a la cuenta bancaria
correspondiente.
i) El Instituto de Comunicación Social será responsable del ejercicio del presupuesto y de la
custodia y conservación de la documentación comprobatoria y justicatoria de las operaciones
de pago solicitadas a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, en términos de las
disposiciones aplicables, sin que por ello queden eximidos de ser scalizados por los órganos
de control correspondientes.
j) La Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda será responsable únicamente de realizar las
transferencias nancieras, a solicitud del Instituto de Comunicación Social del Estado, por
lo que la información contenida en las órdenes de pago a Proveedores y Contratistas es de
estricta responsabilidad del Instituto de Comunicación Social del Estado.
k) Informar por escrito a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda dentro de los primeros
cinco días hábiles del mes de enero, el nombre e identicación de la(s) persona (s) autorizadas
para recoger las chas de depósito.
l) Acudir a las Ventanillas autorizadas de la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda a
recoger las chas de depósito por los pagos a los prestadores de servicios correspondientes,
de lunes a viernes de 10:00 a 14:00 horas, siendo estos los responsables de comunicar a los
prestadores de servicios de los depósitos realizados, así como de la guarda y custodia de los
comprobantes del depósito.
La Dirección de Pagos de la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, resguardará las
chas como máximo un mes posterior a la fecha en que se realizó el depósito.
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En caso que el Instituto de Comunicación Social no acuda a recoger las chas en los tiempos
establecidos en el párrafo anterior, presentarán solicitud por escrito describiendo la documentación
requerida, anexando el recibo de pago de $480.00 emitido por las áreas de recaudación de ingresos
de la Secretaría de Hacienda de acuerdo al artículo 51 de la Ley de Derechos del Estado de Chiapas,
por concepto de búsqueda.
Título VI
De los Recursos Federales
Capítulo Único
De los recursos federales transferidos a los Organismos Públicos
Artículo 110.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 360 del Código de la Hacienda
Pública para el Estado de Chiapas y el 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental vigente, la
Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda transferirá recursos federales a los Organismos Públicos
conforme al calendario de radicaciones por parte de la Tesorería de la Federación.
Los recursos federales a que se reere el presente artículo, serán depositados a las cuentas
bancarias especícas de los Organismos Ejecutores en las que se manejen exclusivamente los recursos
del fondo correspondiente y sus rendimientos nancieros.
Artículo 111.- Los recursos del FONE, FASSA, FAM, CONALEP, IEA, FASP y otros recursos
federales podrán ser radicados de manera directa a los entes ejecutores con base en los Lineamientos
especícos que emita la propia Secretaría de Hacienda del Estado.
Artículo 112.- Los Organismos realizarán los pagos de recursos federales en función a las
ministraciones que mensualmente se les otorga y de acuerdo a sus compromisos de pago, considerando
lo siguiente:
I. Todos los compromisos de pagos que hayan adquirido, deberán realizarse a través de la
Banca Electrónica.
II. Los pagos que por su naturaleza no se puedan realizar a través de la Banca Electrónica, deberán
realizarlo mediante cheque, justicando a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda
plenamente el motivo por el cual no se realizaron a través de transferencias electrónicas.
Es responsabilidad de los Organismos el pago oportuno de los prestadores de servicios y
contratistas, así como la custodia de la documentación comprobatoria del gasto.
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Los Organismos serán responsables del control del ejercicio del gasto de su presupuesto
autorizado para el ejercicio vigente.
T R A N S I T O R I O S
Artículo Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Ocial.
Artículo Segundo.- Cuando la estructura orgánica de los Organismos Públicos sufra
modicaciones a través de disposiciones jurídicas o administrativas, la Secretaría de Hacienda podrá
realizar las modicaciones que considere necesarias, a efecto de dar cumplimiento a lo que establece
el presente Acuerdo.
Artículo Tercero.- La Secretaría de Hacienda estará facultada para la interpretación de lo
dispuesto en el presente Acuerdo.
Artículo Cuarto.- Se deroga todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que el presente
Acuerdo y se opongan al contenido del mismo.
Artículo Quinto.- Se abroga el Acuerdo por el que se expide la Normatividad Financiera
del Estado para el Ejercicio Fiscal 2016, publicado en el Periódico Ocial número 223 de fecha 10 de
febrero de 2016.
Artículo Sexto.- La Secretaría de Hacienda en el ámbito de su competencia, coadyuvará con
los Organismos Públicos en el establecimiento de sistemas de información que agilicen los procesos
que el presente Acuerdo regula.
Artículo Séptimo.- En cumplimiento a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 13 de
la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, publíquese el presente Acuerdo
en el Periódico Ocial.
Dado en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 30 días del mes de diciembre de 2016.
HUMBERTO PEDRERO MORENO, SECRETARIO DE HACIENDA- Rúbrica.
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Publicación No. 1757-A-2017
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo
del Estado de Chiapas.
Ing. Roberto Domínguez Castellanos, Secretario de Educación del Estado de Chiapas, en ejercicio de
las facultades que me coneren los artículos , fracción VI de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 45, 47 de la Constitución Política del Estado de Chiapas, 93, 94, 95, 96, 97, 98,
99, 100 y 101 de la Ley de Educación para el Estado de Chiapas; 13, fracción XIV y 14, fracción XV
del Reglamento interior de la Secretaria de Educación; y,
C o n s i d e r a n d o
Que el artículo 3º constitucional garantiza que todo individuo tiene derecho a recibir
educación, el Estado-Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios, impartirán educación
preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán
obligatorias., misma que tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser
humano y fomentará en él; a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional,
en la independencia y en lajusticia.
Que el Artículo 7º de la Ley General de Educación establece que: La educación que impartan
el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de
validez ocial de estudios tendrá, además de los nes establecidos en el segundo párrafo del artículo
Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plena y responsablemente sus
capacidades humanas. Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, así como
la capacidad de observación, análisis y reexión críticos. Fortalecer la conciencia de la nacionalidad
y de la soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales, así
como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país.
Promover mediante la enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüística de la Nación y el respeto
a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas. Los hablantes de lenguas indígenas, tendrán
acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y español. Infundir el conocimiento y la práctica
de la democracia como la forma de gobierno y convivencia que permite a todos participar en la toma
de decisiones al mejoramiento de la sociedad. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la
Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz y la no
violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los derechos humanos
y el respeto a los mismos. Fomentar la valoración de la diversidad y la cultura de inclusión como
condiciones para el enriquecimiento social y cultural. Fomentar actitudes que estimulen la investigación
y la innovación cientíca y tecnológica, así como su comprensión, aplicación y uso responsable.
Que la Secretaría de Educación tiene como objeto principal, desarrollar con agilidad,
congruencia y precisión las actividades de planeación, programación, ejecución, dirección y vigilancia
de la educación impartida por el Gobierno del Estado de Chiapas, así como por los particulares en
los diferentes tipos, niveles y modalidades con la nalidad de propiciar el mejoramiento económico,
cultural, deportivo y social para fortalecer los valores de la sociedad.
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Que con el propósito de implementar acciones a n de mejorar los servicios educativos
que brinda esta Secretaría, a través de la Subsecretaría de Planeación Educativa a los particulares
solicitantes de Autorizaciones y/ o Reconocimiento de Validez Ocial para impartir estudios en la
Entidad, resulta necesario expedir el presente Acuerdo, a efecto de señalar los requisitos y períodos
de recepción de solicitudes de particulares para obtener la Autorización y/o Reconocimiento de Validez
Ocial para impartir educación en los diferentes tipos, niveles y modalidades educativas en la Entidad.
Por lo antes expuesto y fundado, tengo a bien expedir el siguiente:
Acuerdo mediante el cual se establecen los trámites y procedimientos relacionados con
la Autorización y/o Reconocimiento de Validez Ocial de Estudios (RVOE) a particulares
para impartir educación en los diferentes tipos, niveles y modalidades en la Entidad.
Artículo Primero.- De conformidad con la Ley General de Educación, la Ley de Educación para
el Estado de Chiapas, La Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Chiapas, los acuerdos
especícos 243, 357, 254, 255, 450 y 279, el Marco Mexicano de Cualicaciones (MMC-2014), y Sistema
de Asignación, Acumulación, Transferencia de Créditos Académicos (SAATCA) 2014-2015, expedidos
por la Secretaria de Educación Pública, el particular interesado en prestar el servicio educativo en el
Estado de Chiapas, podrá solicitar:
I. La Autorización de Estudios cuando pretenda impartir; Educación de Tipo Básico, en los niveles
de preescolar, primaria y secundaria.
II. Reconocimiento de Validez Ocial de Estudios, cuando pretenda impartir;
a). Educación de tipo Medio Superior, en el nivel Bachillerato.
b). Educación de tipo Superior en los niveles; Técnico Superior Universitario, Licenciatura, Es-
pecialidad, Maestría y Doctorado.
c). Capacitación para el Trabajo
Queda limitada la recepción de solicitudes para impartir las siguientes licenciaturas;
Licenciatura en educación y anes a la educación, (Acuerdo de fecha 07 de agosto del
2014-Secretarìa de Educación del Estado de Chiapas).
Licenciatura en medicina humana, Licenciatura en enfermería, Técnicos en enfermería, y
otras carreras anes que requieran campos clínicos (Punto de Acuerdo A/CEIFCRHIS, en Minuta de
la 3ª. Sesión Reunión Ordinaria, 09 de diciembre de 2013).
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Los planes y programas de estudios con temas anes a la salud, serán evaluados por la
Comisión Estatal Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud y deberán
cumplir con los criterios esenciales de evaluación en apego a los lineamientos emitidos por la Secretaría
de Salud en la página; www.cifrhs.salud.gob.mx
Las instituciones que soliciten planes y programas de posgrado enfocados al tema de salud,
deberán de contar con la primera generación del nivel de licenciatura como antecedente.
Artículo segundo.- Todas las solicitudes de Registro de Validez Ocial de Estudios para
planes y programas de posgrado deberán cumplir con lo siguiente: El Director o Rector de la institución
educativa, deberá contar con experiencia docente, comprobable de 3 años y poseer grado académico
que corresponda al plan de estudios solicitado, además de garantizar la demanda académica.
Artículo tercero.- Para las solicitudes de Registro de Validez Ocial de Estudios de tipo
superior, los particulares deberán solicitar previamente en la fecha señalada en el presente Acuerdo, el
dictamen de pertinencia de los planes y programas de estudio, a través de la Dirección de Planeación
de la Subsecretaría de Planeación Educativa, anexando 2 tantos impresos y 1 cd de los planes y
programas, plantilla de personal directivo y docente, avalando documentalmente el grado de estudios
y el curriculum vitae.
Los particulares interesados en obtener la Autorización y/o Reconocimiento de Validez Ocial
de Estudios en los diferentes tipos, niveles y modalidades en la Entidad, deberán presentar ante la
citada Dirección de Planeación, la solicitud, acompañada de los requisitos, términos y procedimientos
que señalan los acuerdos especícos emitidos por la Secretaría de Educación Pública, además de
dejar a salvo la facultad de la Subsecretaría de Planeación Educativa de solicitar los requisitos que
considere necesarios.
Artículo cuarto.- Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos en
original y copia para cotejo.
I. Ocio de solicitud de Reconocimiento de Validez Ocial de Estudios y /o Autorización dirigido
a la Dirección de Planeación (Anexando copia de identicación personal y Acta Constitutiva en
caso de ser persona moral). Debiendo acreditar una trayectoria académica, sin antecedentes
de mal manejo administrativo o académico.
II. Formato 1.- Solicitud de Autorización y/o Reconocimiento de Validez Ocial de Estudios, r-
mado por el propietario o representante legal, acompañado de los anexos (1-5) del Acuerdo
especíco que corresponda.
(Los planes y programas de Educación Media Superior y Educación Superior deberán presen-
tarse en 2 tantos impresos engargolados en arillo).
Para el caso de Educación Superior deberá presentar el plan y programas de Estudio con el
dictamen de pertinencia, que deberá solicitar ante la Subsecretaría de Planeación Educativa, en
las fechas establecidas en el presente Acuerdo.
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Para planes y programas de estudios en la modalidad no escolarizada y mixta, el particular
deberá presentar un contrato de plataforma, nombre de usuario y contraseña, materiales di-
dácticos y garantizar documentalmente la competencia del personal docente para el uso de la
herramienta tecnológica.
III. Acreditar el pago de derechos ante la Secretaría de Hacienda del Estado, de acuerdo a la Ley
de Ingresos del Estado de Chiapas.
IV. Croquis de localización del inmueble en el que se pretende establecer el centro educativo, es-
pecicando el nombre de la calle, número del inmueble y colindancias.
V. Plano arquitectónico del inmueble en el que se pretende establecer el centro educativo, identi-
cando las diferentes áreas con sus respectivas dimensiones.
VI. Justicación de denominaciones propuestas para el plantel educativo.
VII. Fotografías a color de las instalaciones (entrada principal, aulas, biblioteca, área de cómputo,
áreas deportivas, laboratorios, áreas administrativas, estacionamiento, baños, panorámica ge-
neral de las instalaciones, área de actividades cívicas).
VIII. Plantilla de personal directivo y docente anexando currículum vitae y documentos que acrediten
el nivel o grado de estudios.
IX. Documento que acredite la ocupación legal del inmueble (Título de propiedad, escritura pública,
contrato de arrendamiento, contrato de comodato pasada ante la fe de notario público, entre
otros, por un mínimo de 2 años al momento de presentarlo).
X. Dictamen de seguridad estructural realizado por perito, (anexar documento que acredite como
Director Responsable de Obra).
XI. Dictamen del Programa Interno de Protección Civil, emitido por la Secretaría de Protección Civil
del Estado.
XII. Licencia de uso de suelo expedida por la autoridad municipal correspondiente.
XIII. Carta compromiso de no apertura signado por el particular, en tanto no se otorgue la Autoriza-
ción y/o Reconocimiento de Validez Ocial de Estudios.
XIV. Las Instituciones que ya cuentan con Registro de Validez Ocial de Estudios y/o Autorizaciones,
deberán contar con cédula de funcionamiento vigente.
Los particulares deberán garantizar la existencia de instalaciones físicas en condiciones
pedagógicas, de higiene y seguridad, incluyendo las instalaciones especiales, laboratorio y equipamiento
requerido, sin que presenten controversia legal alguna. Dichas instalaciones deben encontrarse
plenamente identicadas en cuanto a nombre de la calle y número, cuya dirección debe coincidir con
todos los dictámenes presentados, mismos que deberán encontrarse vigentes al momento de presentar
la solicitud para Autorización y/o Reconocimiento de Validez Ocial de Estudios.
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Artículo quinto.- Las solicitudes para Autorización y/o Reconocimiento de Validez Ocial
de Estudios, se recibirán en la ventanilla única de la Dirección de Planeación de la Subsecretaria de
Planeación, en los periodos que se describen a continuación.
TIPO NIVEL No ACUERDOS
DE LA SEP
PERIODO DE RECEPCION DE
SOLICITUDES
BÁSICO
Preescolar
• Primaria
• Secundaria
243 y 357
243 y 254
243 y 255
Del 16 de enero al 17 de marzo del 2017.
MEDIO
SUPERIOR
Bachillerato
• Técnico
Profesional con
Bachillerato.
243 y 450 Del 16 de enero al 17 de marzo del 2017.
SUPERIOR
Técnico
Superior
Universitario
• Licenciatura
• Especialidad
• Maestría
• Doctorado
243 y 279
Marco Mexicano
de Cualicaciones
(MMC-2014),
Recepción de los planes de estudio para el dic-
tamen de pertinencia, previo pago ante la ins-
tancia designada.
Del 16 enero al 28 de febrero de 2017. (Entre-
gar 2 tantos impresos engargolados en arillo y
2 cd`s de los planes y programas (anexos del
1-5)). No se recibirán hojas sueltas.
Revisión y análisis de planes y programas de
estudio por el Colegiado interinstitucional: Del
1o de marzo al 7 de abril de 2017.
Recepción de solicitudes de incorporación para
RVOES, con planes y programas de estudio
(previo dictamen de pertinencia). Del 10 de abril
al 16 de junio de 2017.
EDUCACIÓN
PARA
ADULTOS
Capacitación
para el trabajo.
243
Ley Federal del
Trabajo
Del 16 de enero al 17 de marzo del 2017.
Artículo sexto.- La recepción de documentos no garantiza el otorgamiento de Autorización
y /o Reconocimiento de Validez Ocial de Estudios.
Artículo séptimo.- Los particulares que obtengan el Reconocimiento de Validez Ocial de
Estudios y/o Autorización, estarán sujetos a las disposiciones normativas que regulan esta materia.
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T r a n s i t o r i o s
Artículo Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación
en el Periódico Ocial
Artículo Segundo.-Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan
al presente Acuerdo.
Artículo Tercero.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Chiapas, publíquese en el Periódico Ocial.
Dado en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los siete días del mes de diciembre del
año dos mil dieciséis.
Ing. Roberto Domínguez Castellanos, Secretario de Educación del Estado de Chiapas.- Rúbrica.
Publicación No. 1758-A-2017
“2016, Año de Don Ángel Albino Corzo”
SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Subsecretaría Jurídica y de Prevención
Dirección de Responsabilidades
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 238/DR-A/2015
ESGAR MADRID RIVERA
DONDE SE ENCUENTRE.
En cumplimiento al acuerdo de 3 tres de octubre de 2016 dos mil dieciséis, dictado en el
Procedimiento Administrativo 238/DR-A/2015, instruido en su contra y con fundamento en
los artículos 14, 16, 108 parte in ne; 109 fracción III y 113 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 79 y 80 fracción III de la Constitución Política del estado Libre y
Soberano de Chiapas; 30 fracciones XXIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del estado de Chiapas; y 51 fracciones I, IV, V, VIII, XIII y XXVIII del Reglamento Interior
de la Secretaría de la Función Pública y por cuanto que las presentes constancias reúnen los
requisitos que dispone el último párrafo del artículo 45 de la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del estado; 1, 2, 3 fracción III; 44, 60, 62, fracción I y demás relativos a la
Ley del mismo ordenamiento legal; la Secretaría de la Función Pública, ordena su noticación
por medio de EDICTOS, para efecto de que Usted, comparezca personalmente y/o por escrito
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y/o a través de representante legal a Audiencia de Ley En cumplimiento al Auto dictado en el
Procedimiento Administrativo al rubro citado, instaurado en su contra, con fundamento en los
Artículos 108 parte in ne, 109 fracción III, y 113 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 79 y 80 fracción III, de la Constitución Política del Estado libre y Soberano
de Chiapas; 30 fracciones XXIII, XXXII y XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Chiapas; 1º, 2º, 3º fracción III, 44, 60, 62 fracción I, y demás relativos a
la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas; y 51, fracciones
IV y V, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; se le notica que
deberá comparecer personalmente, y/o por escrito, y/o a través de representante legal, a
la Audiencia de Ley indiferible, misma que tendrá vericativo a las 08:00 horas del día
31 treinta y uno de enero de 2017 dos mil diecisiete, en las instalaciones que
ocupa esta Dirección de Responsabilidades de la Secretaría de la Función Pública, en la mesa
de trámite número II, ubicadas en: Boulevard Belisario Domínguez número 1713, Colonia
Xamaipak, de esta Ciudad.
Lo anterior, debido a que del análisis minucioso a las constancias que integran el procedimiento
administrativo en que se actúa, derivado de la queja presentada en contra USTED, en su
calidad de Ex Residente de Obra y/o Supervisor de Obra, en la Secretaría de Infraestructura
y Comunicaciones, actualmente Secretaría de Obra Pública y Comunicaciones, lo cual se
acredita con el contrato individual de trabajo por tiempo determinado, de 01 uno de octubre
de 2013 dos mil trece, 16 dieciséis de enero de 2014 dos mil catorce y 2015 dos mil quince,
respectivamente; (visible en copias certicadas a fojas 278 a 282, 288 a 292, y 297 a 301 del
presente sumario).
Se dice lo anterior, ya que de conformidad a lo establecido en el artículo 45, fracciones I, XXI
y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, el cual
señala: 45.- Para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eciencia que
deban ser observadas en el servicio público, independientemente de las obligaciones especi-
cas que correspondan al empleo, cargo o comisión, todo servidor público, sin perjuicio de sus
derechos laborales, tendrá las siguientes obligaciones de carácter general: I.- Cumplir con
diligencia, el servicio que le sea encomendado; XXI.- Abstenerse de cualquier acto u omisión
que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio pú-
blico, y XXII.- Las demás que le impongan las leyes y reglamentos”; lo obligaba a cumplir con
diligencia el servicio encomendado, y además, de abstenerse de cualquier acto u omisión que
implicara incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público y
las demás obligaciones que le impusieran las leyes y reglamentos; tales como, las clausulas
primera y tercera del contrato individual de trabajo por tiempo determinado, de 16 dieciséis
de enero de 2015 dos mil quince, tenía en especíco y concatenando dicho cargo con la pre-
sunta responsabilidad que se le atribuye la obligación de supervisar y validar las obras asig-
nadas a su cargo, y además dar seguimiento a la documentación correspondiente a la obra,
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hasta su entrega y recepción; así como cumplir con las disposiciones legales reglamentarias y
administrativas que le resulten aplicables en la prestación de los servicios, materia de ese
contrato; en la inteligencia de que si realizaba cualquier falta de probidad u honradez, así
como cualquiera de las causales análogas que establece el artículo 31 Ter de la Ley del Servi-
cio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, será considerado como causa de rescisión del
contrato; asimismo, los artículos 46 antepenúltimo y último párrafo, 64, segundo y tercer
párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, disponen: 46.-
… Para los efectos de esta Ley, la convocatoria a la licitación, el contrato, sus anexos y la bi-
tácora de los trabajos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obli-
gaciones. Las estipulaciones que se establezcan en el contrato no deberán modicar las
condiciones previstas en la convocatoria a la licitación. En la elaboración, control y seguimien-
to de la bitácora, se deberán utilizar medios remotos de comunicación electrónica, salvo en los
casos en que la Secretaría de la Función Pública lo autorice; 64.- … Al nalizar la vericación
de los trabajos, la dependencia o entidad contará con un plazo de quince días naturales para
proceder a su recepción física, mediante el levantamiento del acta correspondiente, quedando
los trabajos bajo su responsabilidad. Recibidos físicamente los trabajos, las partes dentro del
término estipulado en el contrato, el cual no podrá exceder de sesenta días naturales a partir
de la recepción de los trabajos, deberán elaborar el niquito de los mismos, en el que se hará
constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el
concepto general que les dio origen y el saldo resultante. De existir desacuerdo entre las par-
tes respecto al niquito, o bien, el contratista no acuda con la dependencia o entidad para su
elaboración dentro del plazo señalado en el contrato, ésta procederá a elaborarlo, debiendo
comunicar su resultado al contratista dentro de un plazo de diez días naturales, contado a
partir de su emisión; una vez noticado el resultado de dicho niquito al contratista, éste ten-
drá un plazo de quince días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda, si trans-
currido este plazo no realiza alguna gestión, se dará por aceptado; así también, los artículos
103, 113, fracciones I, V, VI y X, 115, fracciones IV, inciso D, VI, VII, XI, XII, XVII y XVIII,
122, 123, 128, primer y segundo párrafo, 154, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171 y 172
del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, señalan:
103.- En caso de que el contratista concluya los trabajos en un plazo menor al establecido
en el contrato, no será necesaria la celebración de convenio alguno. Si el contratista se per-
cata de la imposibilidad de cumplir con el programa de ejecución convenido, por causas no
imputables a él, deberá noticarlo a la dependencia o entidad, mediante anotación en la Bitá-
cora, presentando la solicitud de ampliación de plazo y la documentación justicatoria dentro
del plazo de ejecución de los trabajos. La dependencia o entidad, dentro de los treinta días
naturales siguientes a la presentación de la solicitud del contratista señalada en el párrafo
anterior, emitirá el dictamen de resolución; de no hacerlo, la solicitud se tendrá por aceptada.
El convenio mediante el cual se ampliará el plazo respectivo deberá formalizarse dentro de los
treinta días naturales siguientes a la emisión del dictamen de referencia o a la armativa cta
de la dependencia o entidad; 113.- Las funciones de la residencia serán las siguientes: I.-
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Supervisar, vigilar, controlar y revisar la ejecución de los trabajos; V.- Dar apertura a la Bitá-
cora en términos de lo previsto por la fracción III del artículo 123 de este Reglamento, así
como por medio de ella, emitir las instrucciones pertinentes y recibir las solicitudes que le
formule el superintendente. Cuando la Bitácora se lleve por medios convencionales, ésta que-
dará bajo su resguardo; y VI.- Vigilar y controlar el desarrollo de los trabajos, en sus aspectos
de calidad, costos, tiempo y apego a los programas de ejecución de los trabajos, de acuerdo
con los avances, recursos asignados y rendimientos pactados en el contrato. Cuando el pro-
yecto requiera de cambios estructurales, arquitectónicos, funcionales, de proceso, entre otros,
deberá recabar por escritos las instrucciones o autorizaciones de los responsables de las áreas
correspondientes; X.- Coordinar con los servidores públicos responsables las terminaciones
anticipadas o rescisiones de contratos y, cuando se justique, las suspensiones de los traba-
jos, debiéndose auxiliar de la dependencia o entidad para su formalización; 115.- Las funcio-
nes de la supervisión serán las que a continuación se señalan: IV.- Integrar y mantener al
corriente el archivo derivado de la realización de los trabajos, el cual tendrá, entre otros, los
siguientes documentos: d) Registro y control de la Bitácora y las minutas de las juntas de
obras; VI.- Dar seguimiento al programa de ejecución convenido para informar al residente
sobre las fechas y las actividades críticas que requieran seguimiento especial, así como sobre
las diferencias entre las actividades programas y las realmente ejecutadas, y para la aplica-
ción de retenciones económicas, penas convencionales, descuentos o la celebración de conve-
nios; VII.- Registrar en la Bitácora los avances y aspectos relevantes durante la ejecución de
los trabajos con la periocidad que se establezca en el contrato; XI.- Llevar el control de las
cantidades de obra o servicio realizados y de las faltantes de ejecutar, cuanticándolas y con-
ciliándolas con la superintendencia; para ello, la supervisión y la superintendencia deberán
considerar los conceptos de catálogo contenido en la proposición del licitante a quien se le
haya adjudicado el contrato, las cantidades adicionales a dicho catálogo y los conceptos no
previstos en el mismo; XII.- Llevar el control del avance nanciero de la obra considerando,
al menos, el pago de estimaciones, la amortización de anticipos; las retenciones económicas,
las penas convencionales y los descuentos; XVII.- Vericar la debida terminación de los tra-
bajos dentro del plazo convenido; y XVIII.- Coadyuvar en la elaboración del niquito de los
trabajos; 122.- El uso de la Bitácora es obligatorio en cada uno de los contratos de obras y
servicios. Su elaboración, control y seguimiento se hará por medios remotos de comunicación
electrónica, para lo cual la Secretaría de la Función Pública implementará el programa infor-
mático que corresponda. La Secretaría de la Función Pública autorizará que la elaboración,
control y seguimiento de la Bitácora se realice a través de medios de comunicación conven-
cional cuando las dependencias y entidades así lo soliciten en los siguientes casos: I. Cuando
por virtud del sitio donde se realicen los trabajos existan dicultades tecnológicas que impidan
llevar la Bitácora a través de medios remotos de comunicación electrónica; II. Cuando se
ejecuten trabajos derivados de caso fortuito o fuerza mayor; III. Cuando el uso de la Bitáco-
ra a través de medios remotos de comunicación electrónica ponga en riesgo la seguridad na-
cional o la seguridad pública, en términos de las leyes de la materia, y IV. Si las dependencias
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y entidades realizan de manera ocasional obras y servicios. La información contenida en la
Bitácora podrá ser consultada por la Secretaría de la Función Pública o por los órganos inter-
nos de control en el ejercicio de sus facultades de inspección, vigilancia y control. Las depen-
dencias y entidades usarán la Bitácora atendiendo al medio de comunicación a través del cual
se opere; 123.- Para el uso de la Bitácora electrónica y la Bitácora convencional, se conside-
rará lo siguiente: I. Las hojas originales y sus copias deben estar siempre foliadas y referidas
al contrato de que se trate; II. El contenido de cada nota deberá precisar, según las circuns-
tancias de cada caso: número, clasicación, fecha, descripción del asunto, ubicación, causa,
solución, prevención, consecuencia económica, responsabilidad si la hubiere y fecha de aten-
ción, así como la referencia, en su caso, a la nota que se contesta; III. Se deberá iniciar con
una nota especial relacionando como mínimo la fecha de apertura, datos generales de las
partes involucradas, nombre y rma del personal autorizado, domicilios y teléfonos, datos
particulares del contrato y alcances descriptivos de los trabajos y de las características del
sitio donde se desarrollarán; la inscripción de los documentos que identiquen ocialmente al
residente y, en su caso, al supervisor, así como al superintendente por parte del contratista,
quienes serán los responsables para realizar registros en la Bitácora, indicando, en su caso, a
quién o a quiénes se autoriza para llevar a cabo dichos registros. Además de lo dispuesto en
el párrafo anterior, se establecerá un plazo máximo para la rma de las notas, debiendo acor-
dar las partes que se tendrán por aceptadas una vez vencido el plazo; IV. El horario en el que
se podrá consultar y asentar notas, el que deberá coincidir con las jornadas de trabajo de
campo; V. Todas las notas deberán numerarse en forma seriada y fecharse consecutivamente
respetando, sin excepción, el orden establecido; VI. Se prohibirá la modicación de las notas
ya rmadas, inclusive para el responsable de la anotación original; VII. Cuando se cometa
algún error de escritura, redacción o cualquier otro que afecte la debida comunicación entre
las partes, la nota deberá anularse por quien la emita, señalando enseguida de dicha nota la
mención de que ésta ha quedado anulada y debiendo abrir, de ser necesario, otra nota con el
número consecutivo que le corresponda y con la descripción correcta; VIII. No se deberá
sobreponer ni añadir texto alguno a las notas de Bitácora, ni entre renglones, márgenes o
cualquier otro sitio; de ser necesario adicionar un texto, se deberá abrir otra nota haciendo
referencia a la de origen; IX. Se deberán cancelar los espacios sobrantes de una hoja al com-
pletarse el llenado de las mismas; X. Cuando se requiera, se podrán raticar en la Bitácora las
instrucciones emitidas vía ocios, minutas, memoranda y circulares, reriéndose al contenido
de los mismos, o bien, anexando copias; XI. Deberá utilizarse la Bitácora para asuntos tras-
cendentes que deriven de la ejecución de los trabajos en cuestión; XII. El residente, el super-
intendente y, en su caso, el supervisor deberán resolver y cerrar invariablemente todas las
notas que les correspondan, o especicar que su solución será posterior, debiendo en este
último caso relacionar la nota de resolución con la que le origen, y XIII. El cierre de la
Bitácora se consignará en una nota que dé por terminados los trabajos. En atención a las ca-
racterísticas, complejidad y magnitud de los trabajos la residencia podrá realizar la apertura
de una Bitácora por cada uno de los frentes de la obra, o bien, por cada una de las especiali-
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dades que se requieran; 128.- Una vez analizados y calculados los importes de las estimacio-
nes, las dependencias y entidades deberán considerar para su pago los derechos e impuestos
que les sean aplicables, así como retener el importe de los mismos, cuando corresponda, de
conformidad con las disposiciones scales aplicables. Dentro del plazo a que se reere el se-
gundo párrafo del artículo 54 de la Ley, la dependencia o entidad deberá revisar la factura y,
si reúne los requisitos administrativos y scales, tramitar y realizar el pago de la misma al
contratista. Dentro del plazo a que se reere el segundo párrafo del artículo 54 de la Ley, la
dependencia o entidad deberá revisar la factura y, si reúne los requisitos administrativos y
scales, tramitar y realizar el pago de la misma al contratista; 154.- La rescisión administra-
tiva de los contratos deberá ser el último medio que utilicen las dependencias y entidades, ya
que en todos los casos, de manera previa, deberán promover la ejecución total de los trabajos
y el menor retraso posible; Las dependencias y entidades optarán por aplicar retenciones o
penas convencionales antes de iniciar el procedimiento de rescisión cuando el incumplimiento
del contrato derive del atraso en la ejecución de los trabajos. Las dependencias y entidades,
en lugar de iniciar la rescisión respectiva del contrato, podrán efectuar modicaciones al mis-
mo a n de reprogramar la ejecución de los trabajos, siempre y cuando no impliquen variacio-
nes sustanciales al proyecto original, ni se celebren para eludir en cualquier forma el cumpli-
miento de la Ley o los Tratados, para que se concluya la obra o servicio contratado por
resultar más conveniente para el Estado que la rescisión del contrato, lo cual se deberá acre-
ditar mediante las constancias correspondientes, mismas que se integrarán al expediente
respectivo. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de las penas convencionales por atraso
que, en su caso, resulten procedentes; 164.- Para iniciar el procedimiento de recepción de los
trabajos, el contratista deberá noticar la terminación de los trabajos a través de la Bitácora
o excepcionalmente por escrito, para lo cual anexará los documentos que lo soporten e inclui-
rá una relación de las estimaciones o de los gastos aprobados, monto ejercido y créditos a
favor o en contra. Las dependencias y entidades, dentro de un plazo no mayor a quince días
naturales a partir del día siguiente a aquél en que reciban la noticación a que se reere el
párrafo anterior, iniciarán el procedimiento de recepción de los trabajos; 165.- Si la depen-
dencia o entidad encuentra deciencias en la terminación de los trabajos durante la verica-
ción que para tal efecto se realice, deberá solicitar al contratista la reparación que correspon-
da conforme a las condiciones requeridas en el contrato. En el supuesto previsto en el párrafo
que antecede, el plazo de vericación de los trabajos pactado en el contrato se podrá prorro-
gar por el periodo que acuerden las partes para la reparación de las deciencias; en este pe-
riodo, no se aplicarán penas convencionales. Lo anterior, sin perjuicio de que la dependencia
o entidad opte por la rescisión del contrato. Las reparaciones de las deciencias a que alude
este artículo no podrán consistir en la ejecución total de conceptos de trabajo pendiente de
realizar. En este caso, no se procederá a la recepción y se considerará que los trabajos no
fueron concluidos en el plazo convenido. Las reparaciones de las deciencias a que alude este
artículo no podrán consistir en la ejecución total de conceptos de trabajo pendiente de reali-
zar. En este caso, no se procederá a la recepción y se considerará que los trabajos no fueron
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concluidos en el plazo convenido; 166.- En la fecha señalada, la dependencia o entidad reci-
birá físicamente los trabajos y levantará el acta correspondiente, la que contendrá como mí-
nimo lo siguiente: I. Lugar, fecha y hora en que se levante; II. Nombre y rma del residente
y del supervisor de los trabajos por parte de la dependencia o entidad y del superintendente
por parte del contratista; III. Descripción de los trabajos que se reciben; IV. Importe con-
tractual, incluyendo el de los convenios modicatorios; V. Periodo de ejecución de los traba-
jos, precisando las fechas de inicio y terminación contractual y el plazo en que realmente se
ejecutaron, incluyendo los convenios modicatorios; VI. Relación de las estimaciones o de
gastos aprobados a la fecha, así como los pendientes de autorización; VII. Declaración de las
partes de que se entregan los planos correspondientes a la construcción nal, así como los
manuales e instructivos de operación y mantenimiento correspondientes y los certicados de
garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados, y VIII. Constancia de que el
contratista entregó a la residencia o a la supervisión los documentos derivados de la realiza-
ción de los trabajos. En el acto de entrega física de los trabajos el contratista exhibirá la ga-
rantía prevista en el artículo 66 de la Ley; 167.- Las dependencias y entidades podrán efec-
tuar recepciones parciales de los trabajos cuando sin estar éstos concluidos, a juicio de la
dependencia o entidad, existan trabajos terminados, identicables y susceptibles de utilizarse
y conservarse, debiendo levantar el acta circunstanciada correspondiente, la cual contendrá
en lo procedente lo previsto en el artículo anterior; 168.- Para dar por terminados, parcial o
totalmente, los derechos y obligaciones asumidos por las partes en un contrato, éstas deberán
elaborar el niquito de los trabajos correspondiente, salvo en los supuestos a que se reere el
tercer párrafo del artículo 64 de la Ley. Deberá anexarse al niquito el acta de recepción física
de los trabajos. Una vez elaborado el niquito de los trabajos, únicamente quedarán subsis-
tentes las acciones que deriven del mismo, así como la garantía que se contempla en el artí-
culo 66 de la Ley, por lo que no procederá reclamación alguna de pago formulada por el con-
tratista con posterioridad a la formalización del niquito o, en su caso, vencido el plazo
señalado en el tercer párrafo del artículo 64 de la Ley; 169.- La dependencia o entidad debe-
rá noticar al contratista, a través de su representante legal o del superintendente, la fecha,
lugar y hora en que se llevará a cabo el niquito de los trabajos; 170.- El documento donde
conste el niquito de los trabajos formará parte del contrato y deberá contener como mínimo
lo siguiente: I. Lugar, fecha y hora en que se realice; II. Nombre y rma del residente y, en
su caso, del supervisor de los trabajos por parte de la dependencia o entidad y del superinten-
dente por parte del contratista; III. Descripción de los trabajos y de los datos que se consi-
deren relevantes del contrato correspondiente; IV. Importe contractual y real del contrato, el
cual deberá incluir los volúmenes realmente ejecutados de acuerdo al contrato y a los conve-
nios celebrados; V. Periodo de ejecución de los trabajos, precisando la fecha de inicio y termi-
nación contractual y el plazo en que realmente se ejecutaron, incluyendo los convenios; VI.
Relación de las estimaciones, indicando cómo se ejecutaron los conceptos de trabajo en cada
una de ellas y los gastos aprobados, debiendo describir los créditos a favor y en contra de cada
una de las partes, señalando los conceptos generales que les dieron origen y su saldo resul-
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tante, así como la fecha, lugar y hora en que serán liquidados; VII. Las razones que justi-
quen la aplicación de penas convencionales o del sobrecosto; VIII. Datos de la estimación
nal; IX. Constancia de entrega de la garantía por defectos y vicios ocultos de los trabajos y
cualquier otra responsabilidad en que haya incurrido el contratista, y X. La declaración, en su
caso, de que el contratista extiende el más amplio niquito que en derecho proceda, renun-
ciando a cualquier acción legal que tenga por objeto reclamar cualquier pago relacionado con
el contrato. Cuando la liquidación de los saldos se realice dentro de los quince días naturales
siguientes a la rma del niquito de los trabajos, el documento a que se reere este artículo
podrá utilizarse como el acta administrativa que extingue los derechos y obligaciones de las
partes en el contrato, debiendo agregar únicamente una manifestación de las partes de que
no existen otros adeudos, por lo que se dan por terminados los derechos y obligaciones que
genera el contrato respectivo, sin derecho a ulterior reclamación. Si no es factible el pago en
el término indicado, se procederá a elaborar el acta administrativa prevista en el último párra-
fo del artículo 64 de la Ley; 171.- Si del niquito de los trabajos resulta que existen saldos a
favor del contratista, la dependencia o entidad deberá liquidarlos dentro del plazo a que alude
el segundo párrafo del artículo 54 de la Ley. Si del niquito de los trabajos resulta que existen
saldos a favor de la dependencia o entidad, el importe de los mismos se deducirá de las can-
tidades pendientes por cubrir por concepto de trabajos ejecutados y si ello no fuera suciente,
deberá exigirse su reintegro conforme a lo previsto por el artículo 55 de la Ley. En caso de no
obtenerse el reintegro, la dependencia o entidad podrá hacer efectivas las garantías que se
encuentren vigentes; 172.- El acta administrativa que da por extinguidos los derechos y obli-
gaciones formará parte del contrato y deberá contener como mínimo lo siguiente: I. Lugar,
fecha y hora en que se levante; II. Nombre de los asistentes y el carácter con que intervienen
en el acto; III. Descripción de los trabajos y de los datos que se consideren relevantes del
contrato correspondiente; IV. Relación de obligaciones y la forma y fecha en que se cumplie-
ron, y V. Manifestación de las partes de que no existen adeudos y, por lo tanto, de que se dan
por terminadas las obligaciones que generó el contrato respectivo, sin derecho a ulterior re-
clamación, por lo que se podrán cancelar las garantías correspondientes”; ordenamientos
anteriormente descritos que en la especie se presume que Usted, en su calidad de Ex Resi-
dente de Obra y/o Supervisor de Obra, de la Secretaría de Infraestructura y Comunicaciones,
hoy Secretaría de Obra Pública y Comunicaciones, no cumplió con la debida diligencia, toda
vez que derivado de la práctica de la auditoría CHIS/AUD/-72/236/2015 (Federal) y 111/2015
(Estatal), denominada “Fondo de Revisión Presupuestal 2% Fideicomiso del Sistema de Pro-
tección Social en Salud”, practicada conjuntamente con la Secretaría de la Función Pública
Federal a la Secretaría de Infraestructura y Comunicaciones del Estado de Chiapas, hoy Se-
cretaría de Obra Pública y Comunicaciones, correspondiente al ejercicio presupuestal 2013
dos mil trece y 2014 dos mil catorce, se le atribuye las siguientes observaciones: 02.- “Incum-
plimiento en la ejecución de obras públicas y servicios relacionados con las mismas”; 03.- “In-
cumplimiento en la elaboración, uso y requisitado de bitácoras de obras públicas y servicios
relacionados con las mismas”; 04.- “Anticipos no amortizados por $1,422,104.51”; 05.- “Re-
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tenciones no efectuadas no enteradas por $2,658.15”; 06.- “Incumplimiento en la ejecución
de obras públicas y servicios relacionados con las mismas (no han aplicado penas convencio-
nales por $959,346.72)”; 07.- “Deciencias en la ejecución de los trabajos por $3,191,142.31”,
y 08.- “Pagos improcedentes en 2 obras por $2,560,279.31”.
Ahora bien, la Observación 02.- “Incumplimiento en la ejecución de obras públicas y
servicios relacionados con las mismas”, se determinó derivado de la revisión y análisis
documental del expediente unitario; de las Obras:
1. Construcción y Equipamiento del Centro de Salud en Cintalapa, Chiapas mediante lici-
tación Pública Nacional No. LO-907005981-N26-2013 adjudicado por un monto de
$14´827,453.50 (catorce millones ochocientos veintisiete mil cuatrocientos cincuenta y
tres pesos 50/100 M.N.).
2. Construcción y equipamiento del centro de salud, en el municipio de Tonalá, Chiapas, pro-
yecto ejecutivo, construcción, mobiliario y equipo, mediante licitación Pública Nacional No.
LO-907005981-N27-2013, adjudicado por un monto de $ 21’884,042.67 (veintiún millo-
nes ochocientos ochenta y cuatro mil cuarenta y dos pesos 67/100 M.N.).
Se pudo vericar que la Dependencia no realizó o no efectuó en tiempo y forma la recepción
física de los trabajos, no elaboró el niquito de conclusión de los trabajos o no lo elaboró den-
tro del término estipulado en el contrato y en la LOPSRM, de 60 sesenta días naturales a partir
de la recepción de los trabajos. Así también, La dependencia no elaboró el acta administrativa
para la extinción de derechos y obligaciones de las partes establecidas en la LOPSRM.
Derivado de la revisión de la documentación solicitada, hasta el momento no se cuenta con la
documentación que acredite la Entrega-Recepción de los trabajos, el niquito ni el acta admi-
nistrativa para la extinción de derechos y obligaciones de las partes, incumpliendo con ello el
artículo 64 de la LOPSRM, el plazo pactado en los contratos es:
1. No. SI-OBRA-2013-417F, se estipuló un plazo de ejecución de los trabajos de 300 trescien-
tos días a partir del 01 uno de diciembre de 2013 dos mil trece al 26 veintiséis de septiem-
bre de 2014 dos mil catorce.
2. No. SI-OBRA-2013-418 F, con un plazo de ejecución de 300 trescientos días a partir del 01
uno de diciembre de 2013 dos mil trece al 26 veintiséis de septiembre de 2014 dos mil
catorce, con 79 setenta y nueve días otorgados con convenio de ampliación de plazo al 15
quince de diciembre de 2014 dos mil catorce, dando un total de 379 trescientos setenta y
nueve días.
Así también, la Dependencia debió haber revisado la debida terminación de los trabajos sin
que se tenga evidencia documental de ello, debiendo otorgarle al contratista 15 quince días
para proceder con la recepción física, sin que se tenga prueba de que la Dependencia lo haya
realizado, recibidos los trabajos, debió haber realizado el niquito en un plazo que no reba-
sara 60 sesenta días naturales a partir de la entrega recepción, de lo cual tampoco se tiene
la documentación que acredite este procedimiento, de no acudir el contratista o no estar de
acuerdo con el niquito, la Dependencia debió haber efectuado el Finiquito comunicando al
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contratista en un plazo de 10 diez días naturales contando a partir de su emisión, sin que se
tenga acreditado el mencionado procedimiento, noticado el resultado, el contratista debió
haber contestado para alegar lo que a su derecho corresponda en un plazo de 15 quince días,
transcurrido el plazo si el contratista no realizó gestión alguna, se debió haber dado por acep-
tado, tampoco se tiene evidencia del mencionado procedimiento.
Así también, determinado el saldo total, la dependencia, debió haber puesto a disposición del
contratista el pago correspondiente, mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva,
o bien, solicitar el reintegro de los importes resultantes; debiendo, en forma simultánea, le-
vantar el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por
ambas partes en el contrato, tampoco se tiene este documento.
Respecto a la Observación 03.- “Incumplimiento en la elaboración, uso y requisitado
de bitácoras de obras públicas y servicios relacionados con las mismas”, se determinó
derivado de la revisión y análisis documental del expediente unitario; de las Obras:
1. Construcción y Equipamiento del Centro de Salud en Cintalapa, Chiapas mediante li-
citación Pública Nacional No. LO-907005981-N26-2013 adjudicado por un monto de
$14´827,453.50 (catorce millones ochocientos veintisiete mil cuatrocientos cincuenta
y tres pesos 50/100 M.N.).
2. Construcción y equipamiento del centro de salud, en el municipio de Tonalá, Chiapas,
proyecto ejecutivo, construcción, mobiliario y equipo, mediante licitación Pública Nacio-
nal No. LO-907005981-N27-2013, adjudicado por un monto de $ 21’884,042.67 (vein-
tiún millones ochocientos ochenta y cuatro mil cuarenta y dos pesos 67/100 M.N.).
Se pudo vericar que la Dependencia no utilizó la bitácora de la obra o no asentaron en ésta
las incidencias que se suscitaron durante la ejecución de los trabajos, ni se cumplió con el uso
de la bitácora en los contratos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas
Asimismo, en cuanto a la Observación 04.- “Anticipos no amortizados por $1,422,104.51”,
se determinó derivado de la revisión y análisis documental del expediente unitario; de las
Obras:
1. Construcción y Equipamiento del Centro de Salud en Cintalapa, Chiapas mediante lici-
tación Pública Nacional No. LO-907005981-N26-2013 adjudicado por un monto de
$14´827,453.50 (catorce millones ochocientos veintisiete mil cuatrocientos cincuenta y
tres pesos 50/100 M.N.).
2. Construcción y equipamiento del centro de salud, en el municipio de Tonalá, Chiapas, pro-
yecto ejecutivo, construcción, mobiliario y equipo, mediante licitación Pública Nacional No.
LO-907005981-N27-2013, adjudicado por un monto de $21’884,042.67 (veintiún millones
ochocientos ochenta y cuatro mil cuarenta y dos pesos 67/100 M.N.).
Con cargo a los recursos del programa: fondo de previsión presupuestal 2% deicomiso
del sistema de protección social en salud, se observó un saldo pendiente por amortizar de
$1’422,104.51 (un millón cuatrocientos veintidós mil ciento cuatro pesos 51/100 M.N), de
acuerdo a la siguiente tabla:
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EMPRESA CONTRATO CONCEPTO ANTICIPO AMORTIZADO DIFERENCIA
Grupo Pavimentos
del Sureste, S.A de
C.V.
SI-OBRA-2013-
417F
Pago de 50% de Anticipo $7,413,726.75 $ -
$1,247,460.28
Pago de Estimación Núm. 01 $ - $2,131,763.77
Pago de Estimación Núm. 02 $ - $248,235.93
Pago de Estimación Núm. 03 $ - $951,965.18
Pago de Estimación Núm. 04 $ - $2,834,301.59
Construcción y
Asfaltos Tuxtla
Gutiérrez, S.A. de
C.V.
SI-OBRA-2013-
418 F
Pago de 50% de Anticipo $10,942,021.34 $ -
$174,644.23
Pago de Estimación Núm. 01 $ - $319,462.24
Pago de Estimación Núm. 02 $ - $227,540.16
Pago de Estimación Núm. 03 $ - $758,449.66
Pago de Estimación Núm. 04 $ - $864,559.92
Pago de Estimación Núm. 05 $ - $432,637.20
Pago de Estimación Núm. 06 $ - $900,684.95
Pago de Estimación Núm. 07 $ - $2,657,859.30
Pago de Estimación Núm. 08 $ - $1,337,079.27
Pago de Estimación Núm. 09 $ - $2,022,234.18
Pago de Estimación Núm. 10 $ - $1,246,870.23
T O T A L E S $18,355,748.09 $16,933,643.58 $1,422,104.51
Cabe señalar que mediante la visita física de 9 nueve y 10 diez de septiembre de 2015 dos
mil quince, las obras están suspendidas sin documento que lo avale; observándose que se
presenta un rezago de 359 trescientos cincuenta y nueve y 279 doscientos setenta y nueve
días respectivamente, en base al periodo de ejecución contractual correspondiente del 1 uno
de diciembre de 2013 dos mil trece al 26 veintiséis de septiembre de 2014 dos mil catorce, y
1 uno de diciembre de 2013 dos mil trece al 15 quince de diciembre de 2014 dos mil catorce.
De igual forma, respecto a la Observación 05.- “Retenciones no efectuadas no entera-
das por $2,658.15”, se determinó de la revisión y análisis a los expedientes unitarios de las
obras “Construcción y equipamiento del Centro de Salud en Cintalapa, Chiapas” y “Construc-
ción y equipamiento del Centro de Salud, en el municipio de Tonalá, Chiapas” ejecutadas por
la Secretaría de Infraestructura y Comunicaciones del Estado de Chiapas y a la documentación
comprobatoria del gasto, tales como pólizas de cheques y facturas de los ejercicios presupues-
tales 2013 dos mil trece y 2014 dos mil catorce del Programa Fondo de Previsión Presupuestal
2% del Fideicomiso del Sistema de Protección Social en Salud, se detectó como resultado del
análisis nanciero una diferencia del impuesto sobre nómina del 2% no realizada en las fac-
turas de las estimaciones por $2,658.15 (dos mil seiscientos cincuenta y ocho pesos 15/100
M.N.), por concepto de retenciones no efectuadas, de las cuales no presentan el entero como
se describe a continuación:
Contratos Diferencia impuesto sobre la nómina
2% faltante en facturas
Grupo Pavimentos del Sureste, S.A de C.V $ 3.06
Construcción y Asfaltos Tuxtla Gutiérrez,
S.A. de C.V. $ 2,655.09
TOTAL $ 2,658.15
Así también, respecto a la Observación 06.- “Incumplimiento en la ejecución de obras
públicas y servicios relacionados con las mismas (no han aplicado penas conven-
cionales por $959,346.72)”, el Comité Técnico del Fideicomiso, mediante acuerdos Nos.
E.IV.15/0813 y E.IV.16/0813, dictados en su Cuarta Sesión Extraordinaria, celebrada el 16
de agosto de 2013, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 3,
fracción II; 20, fracción VII, y 21, fracción I, de las Reglas de Operación del Fideicomiso del
Sistema de Protección Social en Salud y demás normativa aplicable, como se expresa en dicho
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Acuerdo, aprobó por unanimidad la autorización de dos apoyos económicos por montos de
hasta 15.0 mdp y 25.0 mdp, para la ejecución de los proyectos denominados “Construcción
y Equipamiento del Centro de Salud en Cintalapa, Chiapas” y “Construcción y Equipamiento
del Centro de Salud en Tonalá, Chiapas”, en la Entidad Federativa de Chiapas, con Cargo a los
recursos de la Subcuenta Fondo de Previsión Presupuestal, Sub-subcuenta de Infraestructura
Física del Fideicomiso.
El Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, representada
por la Unidad de Política y Control Presupuestario, y el Gobierno del Estado Libre y Sobera-
no de Chiapas, representado por la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Planeación, Gestión
Pública y Programa de Gobierno, celebraron el 16 dieciséis de agosto de 2013 dos mil trece, dos convenios para el otorgamiento
de subsidios, con cargo a Convenios de Colaboración para la transferencia de recursos del
Fideicomiso del Sistema de Protección Social en Salud, para apoyar la ejecución de pro-
gramas y proyectos de infraestructura pública hospitalaria y su equipamiento, por un monto
total de $40,000,000.00 (cuarenta millones de pesos 00/100 M.N)
Para el cumplimiento del objeto de los convenios, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
transrió a través de la Tesorería de la Federación, a la Secretaría de Hacienda del Estado de
Chiapas un monto total de $40´000,000.00 (Cuarenta millones de pesos 00/100 M.N) a las
cuentas bancarias productivas especícas números 65504073574 y 65504073910 de Santan-
der (México), S.A.
Para la ejecución de los proyectos, la Secretaría de Hacienda del Estado de Chiapas autorizó
un monto de $40,000,000.00 (cuarenta millones de pesos 00/100 M.N), para la ejecución de
los 2 proyectos asignados.
De la revisión física realizada los días 09 nueve y 10 diez de septiembre del presente año,
se constató el incumplimiento del periodo de ejecución establecido en los contratos números
SI-OBRA-2013-417 F y SI-OBRA-2013-418 F, debido a que se encuentran en proceso de cons-
trucción o suspendidas con trabajos pendientes de ejecutar, de acuerdo a lo siguiente:
Contrato Obra Período de ejecución
contratado
Fecha de revisión
física Estado de la obra
SI-
OBRA-2013-417
F
“Construcción y Equipamiento
del Centro de Salud, en el
Municipio de Cintalapa, Chiapas”
01 de diciembre de 2013 al 26
de septiembre de 2014 09 de Septiembre de
2015
Suspendidas con
trabajos pendientes de
ejecutar
SI-
OBRA-2013-418
F
“Construcción y Equipamiento
del Centro de Salud, en el
Municipio de Tonalá, Chiapas”
01 de diciembre de 2013 al
26 de septiembre de 2014;
con reprogramación del 19
de febrero de 2014 al 15 de
diciembre de 2014
10 de Septiembre de
2015
Suspendidas con
trabajos pendientes de
ejecutar
Los días naturales de desfase determinados a la fecha de la revisión física para los contratos
SI-OBRA-2013-417 F y SI-OBRA-2013-418 F son de 347 trescientos cuarenta y siete y 268
doscientos sesenta y ocho días, respectivamente, con lo que se incumple el periodo de ejecución
programado y convenido, en virtud de que la fecha de término contractual ya feneció y no
han aplicado penas convencionales por atraso en la ejecución de los trabajos calculadas en un
importe de $959,346.72 (novecientos cincuenta y nueve mil trescientos cuarenta y seis pesos
72/100 M.N.).
Ahora bien, respecto a la Observación 07.- “Deciencias en la ejecución de los traba-
jos por $3,191,142.31”, el 09 nueve y 10 diez de septiembre del año en curso, se llevaron
a cabo las vericaciones físicas a los conceptos de obra estimados y pagados en las Obras
siguientes:
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I.1.- Construcción y Equipamiento del Centro de Salud, en el Municipio de Cintalapa, Chiapas,
con número de contrato SI-OBRA-2013-417 F, con un importe contratado de $14,827,453.50
(catorce millones ochocientos veintisiete mil cuatrocientos cincuenta y tres pesos 50/100
M.N.), IVA incluido, adjudicado a la empresa Grupo Pavimentos del Sureste, S.A. de C.V.,
cuyas condiciones de pago son a precio alzado.
I.2.- Construcción y Equipamiento del Centro de Salud, en el Municipio de Tonalá, Chiapas,
con número de contrato SI-OBRA-2013-418 F, con un importe contratado de $21,884,042.67
(veintiún millones ochocientos ochenta y cuatro mil cuarenta y dos pesos 67/100 M.N.), IVA
incluido, adjudicado a la empresa Construcción y Asfaltos Tuxtla Gutiérrez, S.A. de C.V.,
cuyas condiciones de pago son a precio alzado.
I.- Como resultado de la inspección de campo, se determinaron deciencias en la Ejecu-
ción de los Trabajos, derivando en Trabajos con Deciencias técnicas Constructivas por
$2,942,932.12 (dos millones, novecientos cuarenta y dos mil novecientos treinta y dos pe-
sos 12/100 M.N.) IVA incluido, como se detalla en los cuadros siguientes:
Clínica de Salud en Cintalapa, Chiapas, con Contrato No. SI-OBRA-2013-417 F
No. Concepto Unidad Cantidad
Estimada
Cantidad Ob-
servada con
Deciencias
P.U. Importe
Observado
2.6 Acabados Subactividad
2.6.4 Plafones 1.00 1.00 $121,418.02 $121,418.02
2.7 Herrería Subactividad
2.7.1 Puertas y Ventanas 1.00 1.00 $202,459.09 $202,459.09
2.10 Carpintería Subactividad
2.10.1 Puertas 1.00 1.00 $298,627.53 $298,627.53
2.11 Obra Exterior Subactividad
2.11.12 Guarniciones y Banquetas 1.00 1.00 $46,683.48 $46,683.48
5 Instalaciones Eléctricas Subactividad
5.7 Planta de Emergencia 1.00 1.00 $75,365.80 $75,365.80
7Inst. de Telecomunicaciones y
Especiales Subactividad
7.5 Sistema de Radio Comunica-
ción 1.00 1.00 $105,575.12 $105,575.12
SUBTOTAL $850,129.04
IVA $136,020.65
TOTAL $986,149.69
Los conceptos: Plafones, Puertas y Ventanas, Puertas, Guarniciones y Banquetas, Planta de
Emergencia y Sistema de Radio Comunicación fueron generados y pagados al amparo de la
estimación número cuatro, con periodo de ejecución del 01 uno de marzo al 31 treinta y uno
de mayo del 2014 dos mil catorce y soportada con la factura número 451, de 29 veintinueve
de septiembre de 2014 dos mil catorce.
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Clínica de Salud en Tonalá, Chiapas, con Contrato No. SI-OBRA-2013-418 F
No. Concepto Unidad Cantidad Esti-
mada
Cantidad Obser-
vada con Decien-
cias
P.U. Importe
Observado
2.5 Albañilería Subactividad
2.5.2 Aplanados 1.00 1.00 $156,403.36 $156,403.36
2.5.3 Impermeabilización 1.00 1.00 $506,397.13 $506,397.13
2.6 Acabados Subactividad
2.6.4 Plafones 1.00 1.00 $155,408.02 $155,408.02
2.9 Vidrios, Acrílicos y
Espejos Subactividad 1.00 1.00 $275,798.76 $275,798.76
2.10 Carpintería Subactividad
2.10.1 Puertas 1.00 1.00 $232,512.53 $232,512.53
4Instalaciones Sani-
tarias Subactividad
4.2 Planta de Tratamiento
Aerobia 1.00 1.00 $297,468.57 $297,468.57
6Instalaciones de Aire
Acondicionado Subactividad
6.1 Rejillas y Difusores 1.00 1.00 $62,893.04 $62,893.04
SUBTOTAL $1,686,881.41
IVA $269,901.03
TOTAL $1,956,782.44
El concepto de Aplanados, fue generado y pagado al amparo de las estimaciones número 05,
06, 07 y 08, con periodos de ejecución; del 19 diecinueve al 30 treinta de abril; del 01 uno
al 15 quince de mayo; del 16 dieciséis al 31 treinta y uno de mayo y del 01 uno al 30 treinta
de junio del 2014 dos mil catorce, respectivamente, y soportadas con las facturas número 43,
50, 59 y 84, de 22 veintidós y 26 veintiséis de mayo; 10 diez de junio; y las dos últimas del
22 veintidós de agosto del 2014 dos mil catorce, respectivamente.
El concepto Plafones, fue generado y pagado al amparo de las estimaciones 08 y 09, con pe-
riodos de ejecución del 01 uno al 30 treinta de junio y del 01 uno al 31 treinta y uno de julio
del 2014 dos mil catorce, respectivamente, y soportadas con las facturas número 84 y 83,
ambas de 22 veintidós de agosto de 2014 dos mil catorce.
Los conceptos: Vidrios, Acrílicos y Espejos; y Puertas fueron generados y pagados al amparo
de la estimación número 09, con periodo de ejecución del 01 uno de marzo al 31 treinta y uno
de julio del 2014 dos mil catorce, y soportada con la factura número 83, de fecha 22 veintidós
de agosto de 2014 dos mil catorce.
El concepto: Planta de Tratamiento Aerobia, fue generado y pagado al amparo de las estima-
ciones 07 y 08, con periodos de ejecución del 16 dieciséis al 31 treinta y uno de mayo; y del
01 uno al 30 treinta de junio del 2014 dos mil catorce, respectivamente, y soportadas con las
facturas número 59 y 84, de 10 diez de junio y 22 veintidós de agosto de 2014 dos mil catorce.
El concepto: Rejillas y Difusores, fue generado y pagado al amparo de las estimaciones 07 y
09, con periodos de ejecución del 16 dieciséis al 31 treinta y uno de mayo; y del 01 uno al 31
treinta y uno de julio del 2014 dos mil catorce, respectivamente, y soportadas con las facturas
número 59 y 83, de 10 diez de junio y 22 veintidós de agosto de 2014 dos mil catorce.
II.- Como resultado de la inspección de campo, se determinaron deciencias en la Ejecución
de los Trabajos, derivando en Trabajos con Características Diferentes por $248,210.19 (dos-
cientos cuarenta y ocho mil doscientos diez pesos, 19/100 M.N.) IVA incluido.
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Clínica de Salud en Tonalá, Chiapas, con Contrato No. SI-OBRA-2013-418 F
No. Concepto Unidad Cantidad Esti-
mada
Trabajos con
Características
Diferentes
P.U. Importe Obser-
vado
2.11 Obra Exterior Subpartida
2.11.5 Alumbrado Exterior 1.00 1.00 $213,974.30 $213,974.30
IVA $34,235.89
Total $248,210.19
Por último, respecto a la Observación 08.- “Pagos improcedentes en 2 obras por
$2,560,279.31”, el 09 nueve y 10 diez de septiembre del año en curso, se llevaron a cabo
las vericaciones físicas a los conceptos de obra estimados y pagados en las Obras siguientes:
1.- Construcción y Equipamiento del Centro de Salud, en el Municipio de Cintalapa, Chiapas,
con número de contrato SI-OBRA-2013-417 F, con un importe contratado de $14,827,453.50
(catorce millones ochocientos veintisiete mil cuatrocientos cincuenta y tres pesos 50/100
M.N.), IVA incluido, adjudicado a la empresa Grupo Pavimentos del Sureste, S.A. de C.V.
2.- Construcción y Equipamiento del Centro de Salud, en el Municipio de Tonalá,
Chiapas, con número de contrato SI-OBRA-2013-418 F, con un importe contratado
de $21,884,042.67 (veintiún millones ochocientos ochenta y cuatro mil cuarenta
y dos pesos 67/100 M.N.), IVA incluido, adjudicado a la empresa Construcción y
Asfaltos Tuxtla Gutiérrez, S.A. de C.V.
I.- Como resultado de la inspección de campo, se detectaron diferencias en cuanto a cantida-
des pagadas y las vericadas físicamente en obra, derivando pagos en exceso por Conceptos
Pagados No Ejecutados, por un importe de $2´268,920.23 (dos millones doscientos sesenta
y ocho mil novecientos veinte pesos, 23/100 M.N.) IVA incluido; según consta en Cédulas de
Inspecciones Físicas, de 09 nueve y 10 diez de septiembre de 2015 dos mil quince, y como se
detalla en los cuadros siguientes:
Clínica de Salud en Cintalapa, Chiapas, con Contrato No. SI-OBRA-2013-417 F
No. Concepto Unidad Cantidad
Estimada
Conceptos
Pagados no
Ejecutados
P.U. Importe Obser-
vado
BConstrucción Subpartida
1Permisos y Licencias 1.00 1.00 $80,542.13 $80,542.13
2.11 Obra Exterior Subpartida
2.11.14 Jardinerías 1.00 1.00 $137,007.66 $137,007.66
2.11.5 Alumbrado Exterior 1.00 1.00 $200,147.83 $200,147.83
5 Instalaciones Eléctricas Subpartida
5.8.2 U.P.S 1.00 1.00 $91,553.34 $91,553.34
7 Inst. de Telecomunicaciones y Especiales Subpartida
7.1 Sistema de Telefonía 1.00 1.00 $159,184.30 $159,184.30
7.2 Sistema de Red de Telecomunicaciones Voz 1.00 1.00 $103,417.74 $103,417.74
8Pruebas y Control de Calidad Subpartida 0.50 0.50 $98,152.63 $49,076.32
Subtotal $820,929.32
Con IVA $131,348.69
Total $952,278.01
Los conceptos: Permisos y Licencias, Jardineras, Alumbrado Exterior, U.P.S., Sistema de Tele-
fonía y Sistema de Red de Telecomunicaciones fueron generados y pagados al amparo de la
estimación número cuatro, con periodo de ejecución del 01 uno de marzo al 31 treinta y uno
de mayo del 2014 dos mil catorce, y soportada con la factura número 451, de 29 veintinueve
de septiembre de 2014 dos mil catorce.
COPIA SIMPLE
Miércoles 04 de Enero de 2017 Periódico Ocial No. 275
139
Clínica de Salud en Tonalá, Chiapas, con Contrato No. SI-OBRA-2013-418 F
No. Concepto Unidad Cantidad
Estimada
Conceptos Paga-
dos No Ejecutados P.U. Importe Obser-
vado
2.6 Acabados Sub partida
2.6.3 Pisos y Zoclos 1.00 1.00 $333,576.70 $333,576.70
2.6.5 Recubrimientos Antibacterianos 1.00 1.00 $180,043.95 $180,043.95
2.8 Aluminios Sub partida
2.8.2 Protecciones contra camillas con alma de
aluminio 1.00 1.00 $32,778.74 $32,778.74
3Instalaciones Hidráulicas Sub partida
3.7 Sistema Contra Incendios 1.00 1.00 $125,345.65 $125,345.65
7 Inst. de Telecomunicaciones y Especiales Sub partida
7.2 Sistema de Red de Telecomunicaciones Voz
y Datos 1.00 1.00 $213,417.74 $213,417.74
7.5 Sistema de Radio Comunicación 1.00 1.00 $235,595.12 $235,595.12
cMobiliario y Equipo Sub partida
1.3 Capacitación y Puesta en Marcha 1.00 1.00 $14,278.50 $14,278.50
Subtotal $1,135,036.40
Con IVA $181,605.82
Total $1,316,642.22
Los conceptos: Pisos y Zoclos, Recubrimiento Antibacteriano y Protección contra Camillas, fue-
ron generados y pagados al amparo de la estimación número nueve, con periodo de ejecución
del 01 uno al 31 treinta de julio del 2014 dos mil catorce, y soportada con la factura número
83, de 22 veintidós de agosto de 2014 dos mil catorce.
Los conceptos: Sistema de Contra Incendios, Sistema de Red de Telecomunicaciones Voz y
Datos y Sistema de Radio Comunicación fueron generados y pagados al amparo de las esti-
maciones número siete, ocho y nueve, con periodos de ejecución; del 16 dieciséis al 31 treinta
y uno de mayo; del 01 uno al 30 treinta de junio y del 01 uno al 31 treinta y uno de julio del
2014 dos mil catorce, respectivamente, y soportadas con las facturas 59, 84 y 83, la primera
de 10 diez de junio y las dos últimas del 22 veintidós de agosto de 2014 dos mil catorce.
El concepto de Capacitación y Puesta en marcha, fue generado y pagado al amparo de la
estimación número 01 (Equipo), con periodo de ejecución del 01 uno al 31 treinta y uno de
agosto del 2014 dos mil catorce, y soportada con la factura número 105, de 28 veintiocho de
octubre de 2014 dos mil catorce.
Atento a lo anterior, la Contraloría Interna en la Secretaría de Infraestructura y Comunica-
ciones, dependiente de esta Autoridad Administrativa, emitió el Informe del Resultado de la
Investigación, de 26 veintiséis de julio de 2016 dos mil dieciséis, (glosado a fojas 1 a 20 de
los papeles de trabajo de la auditoría), en el que en la parte que interesa señala lo siguiente:
VI.- Presuntos Responsables
Para la observación 02.- Incumplimiento en la ejecución de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas; la conducta que se presenta, es por actos u omisiones de los
servidores públicos, como se describe a continuación.
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Periódico Ocial No. 275 Miércoles 04 de Enero de 2017
140
Servidor Pú-
blico Período Conducta Normatividad Infringida
Ing. Esgar
Madrid Rivera
Residente de
Obra
01-oct-13 al 31-
dic-13;
16-ene-14
al 31-dic-14;
16-ene-15
al 31-dic-15.
Contrato SI-
OBRA-2013-418 F
No vigilar y controlar el desarrollo de los tra-
bajos, en su aspecto de tiempo y apego a los
programas de ejecución de los trabajos, de
acuerdo con los avances, recursos asignados
y rendimientos pactados en el contrato.
No coordinar con los servidores públicos res-
ponsables la terminación anticipada o resci-
sión del contrato y las suspensiones de los
trabajos en tiempo y forma, debiéndose auxi-
liar de la dependencia o entidad para su for-
malización;
No vericar la debida terminación de los tra-
bajos dentro del plazo convenido.
No coadyuvar en la elaboración del niqui-
to de obra dentro del plazo señalado en el
contrato, junto con la contratista o de forma
unilateral, así como comunicar su resultado
al contratista dentro de un plazo de diez días
naturales, contado a partir de su emisión.
Artículo 64, segundo y tercer párra-
fo; de la Ley de Obras Públicas
y Servicios Relacionados con las
Mismas.
•Artículos 113 fracciones I, VI y X; 115
fracciones VI, XVII y XVIII; 164,
165, 166, 167, 168, 169, 170, 171
y 172 del Reglamento de la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacio-
nados con las Mismas.
•Art. 45 fracciones I, II y XXII de la
Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de
Chiapas.
Irregularidad: 16
de diciembre de
2014
Para la observación 03.- Incumplimiento en la Elaboración, Uso y Requisitado de
Bitácoras de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; la conducta
que se presenta, es por actos u omisiones de los servidores públicos, como se describe a
continuación.
Servidor Pú-
blico Período Conducta Normatividad Infringida
Ing. Esgar
Madrid Rivera
Residente de
Obra
01-oct-13 al 31-
dic-13;
16-ene-14
al 31-dic-14;
16-ene-15
al 31-dic-15.
Contrato SI-
OBRA-2013-418 F
No elaborar, llevar el control y seguimiento de
la bitácora, a través de medios remotos de
comunicación electrónica, salvo en los casos
en que la Secretaría de la Función Pública lo
autorice.
No dar apertura a la Bitácora en términos de
lo previsto por la fracción III del artículo 123
de este Reglamento, así como por medio de
ella, emitir las instrucciones pertinentes y re-
cibir las solicitudes que le formule el super-
intendente.
No integrar y mantener al corriente el archi-
vo derivado de la realización de los trabajos,
el cual debe contener entre otros, el registro
y control de la Bitácora y las minutas de las
juntas de obra.
No Registrar en la Bitácora los avances y as-
pectos relevantes durante la ejecución de los
trabajos con la periodicidad que se establezca
en el contrato.
Artículo 46, antepenúltimo y último
párrafo; de la Ley de Obras Públi-
cas y Servicios Relacionados con
las Mismas
Artículos 113 fracciones I, V; 115 frac-
ciones IV inciso “d” y fracción VII;
122 y 123 del RLOPSRM.
Art. 45 fracciones I, II y XXII de la
Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de
Chiapas.
Irregularidad: del
19 de febrero de
2014 al 15 de di-
ciembre de 2014
COPIA SIMPLE
Miércoles 04 de Enero de 2017 Periódico Ocial No. 275
141
Para la observación 04.- Anticipos no amortizados por $1’422,104.51; la conducta
que se presenta, es por actos u omisiones de los servidores públicos, como se describe a
continuación.
Servidor Pú-
blico Período Conducta Normatividad Infringida
Ing. Esgar
Madrid Rivera
Residente de
Obra
01-oct-13 al 31-
dic-13;
16-ene-14
al 31-dic-14;
16-ene-15
al 31-dic-15.
Contrato SI-
OBRA-2013-418 F
No supervisar, vigilar, controlar y revisar la
ejecución de los trabajos
No llevar el control del avance nanciero de
la obra considerando, al menos, el pago de
estimaciones, la
amortización de anticipos, las retenciones
económicas, las penas convencionales y los
descuentos
Artículos 113 fracción I; 115 fracción
XII; del Reglamento de la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacio-
nados con las Mismas.
Art. 45 fracciones I, II y XXII de la
Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de
Chiapas.
Irregularidad: 16
de diciembre de
2014
Para la observación 05.- Retenciones no efectuadas no enteradas por $2,658.15;
la conducta que se presenta, es por actos u omisiones de los servidores públicos, como se
describe a continuación. Del Contrato SI-OBRA-2013-418 F.
Servidor Pú-
blico Período Conducta Normatividad Infringida
Ing. Esgar
Madrid Rivera
Residente de
Obra
01-oct-13 al 31-
dic-13;
16-ene-14
al 31-dic-14;
16-ene-15
al 31-dic-15.
Contrato SI-
OBRA-2013-418 F
No supervisar, vigilar, controlar y revisar la
ejecución de los trabajos
No exhibir llevar el control del avance nan-
ciero de la obra considerando, al menos, el
pago de estimaciones, la amortización de an-
ticipos, las retenciones económicas, las penas
convencionales y los descuentos.
No verico que los importes correspondien-
tes a las retenciones aplicadas en las facturas
fueran los correctos.
Artículos 113 fracción I; 115 fracción
XII; del RLOPSRM.
Art. 45 fracciones I, II y XXII de la Ley
de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado de Chiapas.
Art. 128 primer y segundo párrafo del
Reglamento de la Ley de Obras Públicas
y Servicio Relacionados con las Mismas.
Irregularidad: del
19 de febrero al
15 de diciembre
de 2014
Para la observación 06.- Incumplimiento en la ejecución de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas (No han aplicado penas convencionales),
por $959,346.72; la conducta que se presenta, es por actos u omisiones de los servidores
públicos, como se describe a continuación.
Servidor Pú-
blico Período Conducta Normatividad Infringida
Ing. Esgar
Madrid Rivera
Residente de
Obra
01-oct-13 al 31-
dic-13;
16-ene-14 al 31-
dic-14;
16-ene-15 al 31-
dic-15.
Contrato SI-
OBRA-2013-418 F
No supervisar, vigilar, controlar y revisar la
ejecución de los trabajos
No llevar el control del avance nanciero de
la obra considerando, al menos, el pago de
estimaciones, la amortización de anticipos,
las retenciones económicas, las penas con-
vencionales y los descuentos.
No coadyuvar la aplicación de penalizaciones
a las empresas contratistas por incumpli-
miento al programa de ejecución de las obras.
Artículos 113 fracción I; 115 fracción
XII; 103 y 154 del Reglamento de
la Ley de Obras Públicas y Servicio
Relacionados con las Mismas.
Art. 45 fracciones I, II y XXII de la Ley
de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado de Chiapas.
Cláusulas Tercera “Plazo de Ejecución” y
Décima Cuarta “Penas Convencionales” de
los contratos números SI-OBRA-2013-417 F
y SI-OBRA-2013-418 F formalizados el 29 de
noviembre de 2013.
Irregularidad: 16
de diciembre de
2014
COPIA SIMPLE
Periódico Ocial No. 275 Miércoles 04 de Enero de 2017
142
Para la observación 07.- Deciencias en la ejecución de los trabajos por
$3´191,142.31; la conducta que se presenta, es por actos u omisiones de los servidores
públicos, como se describe a continuación.
Servidor Pú-
blico Período Conducta Normatividad Infringida
Ing. Esgar
Madrid Rivera
Residente de
Obra
01-oct-13 al 31-
dic-13;
16-ene-14 al 31-
dic-14;
16-ene-15 al 31-
dic-15.
Contrato SI-
OBRA-2013-418 F
No supervisar, vigilar, controlar y revisar la
adecuada ejecución de los trabajos.
No vigilar y controlar el desarrollo de los tra-
bajos, en sus aspectos de calidad en apego a
los programas de ejecución de los trabajos,
de acuerdo con los avances, recursos asigna-
dos y rendimientos pactados en el contrato.
No revisar, controlar y comprobar que los
materiales, la mano de obra, la maquinaria
y equipos sean de la calidad y características
pactadas en el contrato.
Artículos 113 fracción I, VI, VIII y XIV;
115 fracción V, XV, XVI y XVII;
131, 165 Y 167 del RLOPSRM.
Art. 45 fracciones I, II y XXII de la
Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de
Chiapas.
Artículo 55, segundo parrafo y 64, se-
gundo y tercer párrafos; de la Ley
de Obras Públicas y Servicios Re-
lacionados con las Mismas.
Irregularidad: del
19 de febrero al
15 de diciembre
de 2014
Para la observación 08.- Pagos improcedentes en 2 obras por $2´560,297.31; la
conducta que se presenta, es por actos u omisiones de los servidores públicos, como se
describe a continuación.
COPIA SIMPLE
Miércoles 04 de Enero de 2017 Periódico Ocial No. 275
143
Servidor Pú-
blico Período Conducta Normatividad Infringida
Ing. Esgar
Madrid Rivera
Residente de
Obra
01-oct-13 al 31-
dic-13;
16-ene-14 al 31-
dic-14;
16-ene-15 al 31-
dic-15.
Contrato SI-
OBRA-2013-418 F
No supervisar, vigilar, controlar y revisar la
ejecución de los trabajos.
No vigilar y controlar el desarrollo de los tra-
bajos, en apego a los programas de ejecución
de los trabajos, de acuerdo con los avances,
recursos asignados y rendimientos pactados
en el contrato.
Por no vericar que las estimaciones auto-
rizadas para pago estuvieran conformadas
únicamente por trabajos ejecutados, con los
respectivos números generadores que las
respaldaran.
Dar seguimiento al programa de ejecución
convenido para informar al residente sobre
las fechas y las actividades críticas que re-
quieran seguimiento especial, así como sobre
las diferencias entre las actividades progra-
madas y las realmente ejecutadas.
No llevar el control de las cantidades de obra
o servicio realizados y de las faltantes de eje-
cutar, cuanticándolas y conciliándolas con la
superintendencia; considerando los concep-
tos del catálogo contenido en la proposición
del licitante a quien se le haya adjudicado el
contrato.
Artículos 113 fracción I, VI y IX; 115
fracción VI, X y XI; 130 fracción I
y 131; del RLOPSRM.
Artículos 54, primer y segundo párra-
fo y 55, segundo párrafo de la Ley
de Obras Públicas y Servicios Re-
lacionados con las Mismas.
Art. 45 fracciones I, II y XXII de la
Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de
Chiapas.
rrafo;
Artículo 66 Primer Párrafo Fracción
III, 85 y 224 Penúltimo Párrafo
del Reglamento de la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria.
•Artículo 12 de la Ley de Ingresos de la
Federación.
Cláusula décima tercera de los contra-
tos.
Irregularidad: del
19 de febrero al
15 de diciembre
de 2014
Lo anterior, se encuentra acreditado con los siguientes papeles de trabajo elaborados por el
personal auditor y soportes documentales:
Observación 02.- “Incumplimiento en la ejecución de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas”, Cédula cuantitativa de la documentación de cierre administrativo de
obra (Anexo A.3.9.2 folio 98, Tomo 1 de 1 de los papeles de auditoría).
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Periódico Ocial No. 275 Miércoles 04 de Enero de 2017
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El personal auditor anexa como soporte la siguiente documentación:
• Cédula de observaciones de fecha 21 veintiuno de septiembre de 2015 dos mil quince,
que resultaron de la auditoría practicada a la Dependencia (Anexo A.3.9.2 folios 99 al
102, Tomo 1 de 1 de los papeles de auditoría).
Observación 03.-“Incumplimiento en la Elaboración, Uso y Requisitado de Bitácoras de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas”, Cédula cuantitativa de la implementación
de la bitácora electrónica de obra (Anexo A.3.9.3 folio 103, Tomo 1 de 1 de los papeles de
auditoría).
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El personal auditor anexa como soporte la siguiente documentación:
• Cédula de observaciones de fecha 21 veintiuno de septiembre de 2015 dos mil quince,
que resultaron de la auditoría practicada a la Dependencia (Anexo A.3.9.3 folios 104 al
107, Tomo 1 de 1 de los papeles de auditoría).
Observación 04.-”Anticipos no amortizados por $1’422,104.51”, Cédula analítica de la amorti-
zación del anticipo (Anexo A.3.9.4 folio 108, Tomo 1 de 1 de los papeles de auditoría).
(anexo en la siguiente página)
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El personal auditor anexa como soporte la siguiente documentación:
• Cédula de observaciones de fecha 21 veintiuno de septiembre de 2015 dos mil quince,
que resultaron de la auditoría practicada a la Dependencia (Anexo A.3.9.4 folios 109 al
112, Tomo 1 de 1 de los papeles de auditoría).
Observación 05.-“Retenciones no efectuadas no enteradas por $2,658.15”, Cédula analítica
del Impuesto sobre Nómina del 2% de las estimaciones (Anexo A.3.9.5 folios 113 y 114, Tomo
1 de 1 de los papeles de auditoría).
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El personal auditor anexa como soporte la siguiente documentación:
Cédula de observaciones de fecha 21 veintiuno de septiembre de 2015 dos mil quince,
que resultaron de la auditoría practicada a la Dependencia (Anexo A.3.9.5 folios 115 al
119, Tomo 1 de 1 de los papeles de trabajo).
Observación 06.-“Incumplimiento en la ejecución de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas (No han aplicado penas convencionales), por $959,346.72.”, Cédula analítica
de sanción por incumplimiento contractual (Anexo A.3.9.6 folios 120 Tomo 1 de 1 de los
papeles de trabajo).
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El personal auditor anexa como soporte la siguiente documentación:
• Cédula de observaciones de fecha 21 veintiuno de septiembre de 2015 dos mil quince,
que resultaron de la auditoría practicada a la Dependencia (Anexo A.3.9.6 folios 121 al
126, Tomo 1 de 1 de los papeles de trabajo).
Observación 07.- “Deciencias en la ejecución de los trabajos, por $3´191,142.31”, Cédula
analítica de trabajos con deciencias técnicas (Anexo A.3.9.7 folios 127 y 128 Tomo 1 de 1
de los papeles de trabajo).
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El personal auditor anexa como soporte la siguiente documentación:
• Cédula de observaciones de fecha 21 veintiuno de septiembre de 2015 dos mil quince,
que resultaron de la auditoría practicada a la Dependencia (Anexo A.3.9.7 folios 129 al
141, Tomo 1 de 1 de los papeles de trabajo).
Observación 08.- “Pagos improcedentes en 2 obras, por $2´560,297.31”, Cédula sumaria de
conceptos pagados no ejecutados (Anexo A.3.9.8 folios 142 al 145 Tomo 1 de 1 de los papeles
de auditoría).
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Periódico Ocial No. 275 Miércoles 04 de Enero de 2017
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El personal auditor anexa como soporte la siguiente documentación:
• Cédula de observaciones de fecha 21 veintiuno de septiembre de 2015 dos mil quince,
que resultaron de la auditoría practicada a la Dependencia (Anexo A.3.9.8 folios 146 al
156, Tomo 1 de 1 de los papeles de auditoría).
Asimismo, en el citado Informe el personal de la Contraloría Interna en la Secretaría de Obra
Pública y Comunicaciones, concluyó lo siguiente:
“VII.- CONCLUSIÓN.
Por lo anterior y de la investigación realizada se determinó que existieron omisiones de los
servidores y ex servidores públicos responsables de atender los requerimientos de información
y documentación para el cumplimiento en la atención de la auditoría que nos ocupa, dentro
de los plazos otorgados por los auditores de la Secretaría de la Función Pública Federal, y que
no fueron atendidas en tiempo y forma, motivos por los cuales derivaron en la determinación
de 08 (ocho) observaciones de carácter administrativo, de las cuales, las observaciones 01,
02, 03, 04, 05, 06, 07 y 08, debido a que no observaron la normatividad de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
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Responsabilidad Hacendaria, Ley de Ingresos de la Federación, Ley de Responsabilidades de
los Servidores Públicos, Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas y su Re-
glamento, Reglamento Interior y Manual de Organización de la Secretaria de Infraestructura,
Contratos de Obra Nos. SI-OBRA-2013-417 F y 418 F, por lo que son sujetas a procedimiento
administrativo, en el presente informe, motivadas por el incumplimiento en el ejercicio de las
funciones de los servidores y ex servidores públicos de la extinta Secretaría de Infraestructura
actualmente Secretaría de Obra Pública y Comunicaciones, por la falta de entrega en tiempo
y forma de la documentación comprobatoria y justicativa de los proyectos autorizados y
ejecutados con recursos del “Fondo de Revisión Presupuestal 2% Fideicomiso del Sistema de
Protección Social en Salud”, ejercicio presupuestal 2013 y 2014…”
De tal suerte, se presume que Usted, en su calidad de Ex Residente de Obra y/o Supervisor
de Obra, de la Secretaría de Infraestructura y Comunicaciones, actualmente Secretaría
de Obra Pública y Comunicaciones, faltó a los principios de legalidad y eciencia a los que
estaba obligado en el desempeño de sus funciones como servidor público, incurriendo en
responsabilidad administrativa, toda vez que de acuerdo con lo señalado por el personal
auditor, se presume que respecto a la Observación 02.-“Incumplimiento en la ejecución de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas”, no vigiló ni controló el desarrollo de
los trabajos, en su aspecto de tiempo y apego a los programas de ejecución de los trabajos,
de acuerdo con los avances, recursos asignados y rendimientos pactados en el contrato; ni
coordinó con los servidores públicos responsables la terminación anticipada o rescisión del
contrato y las suspensiones de los trabajos en tiempo y forma, debiéndose auxiliar de la
dependencia o entidad para su formalización; ni vericó la debida terminación de los trabajos
dentro del plazo convenido, además, no coadyuvó en la elaboración del niquito de obra
dentro del plazo señalado en el contrato, junto con la contratista o de forma unilateral, así
como comunicar su resultado al contratista dentro de un plazo de diez días naturales, contado
a partir de su emisión; Observación 03.-“Incumplimiento en la Elaboración, Uso y Requisitado
de Bitácoras de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas”, no elaboro, ni llevó el
control y seguimiento de la bitácora, a través de medios remotos de comunicación electrónica,
salvo en los casos en que la Secretaría de la Función Pública lo autorice; ni dio apertura a la
Bitácora en términos de lo previsto por la fracción III del artículo 123 del Reglamento de la
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como por medio de ella,
emitir las instrucciones pertinentes y recibir las solicitudes que le formule el superintendente;
ni integró y ni mantuvo al corriente el archivo derivado de la realización de los trabajos, el
cual debe contener entre otros, el registro y control de la Bitácora y las minutas de las juntas
de obra; además, ni registró en la Bitácora los avances y aspectos relevantes durante la
ejecución de los trabajos con la periodicidad que se establezca en el contrato; Observación
04.-“Anticipos no amortizados por $1’422,104.51”, no supervisó, ni vigiló, ni controló, ni revisó
la ejecución de los trabajos; ni llevó el control del avance nanciero de la obra considerando,
al menos, el pago de estimaciones, la amortización de anticipos, las retenciones económicas,
las penas convencionales y los descuentos; Observación 05.-“Retenciones no efectuadas no
enteradas por $2,658.15”, no supervisó, ni vigiló, ni controló ni revisó la ejecución de los
trabajos; además, no llevó el control del avance nanciero de la obra considerando, al menos,
COPIA SIMPLE
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el pago de estimaciones, la amortización de anticipos, las retenciones económicas, las penas
convencionales y los descuentos; asimismo, no vericó que los importes correspondientes a las
retenciones aplicadas en las facturas fueran los correctos; Observación 06.-“Incumplimiento
en la ejecución de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (No han aplicado
penas convencionales), por $959,346.72.”, no supervisó, ni vigiló, ni controló, ni revisó la
ejecución de los trabajos; ni llevó el control del avance nanciero de la obra considerando,
al menos, el pago de estimaciones, la amortización de anticipos, las retenciones económicas,
las penas convencionales y los descuentos; ni coadyuvó la aplicación de penalizaciones a las
empresas contratistas por incumplimiento al programa de ejecución de las obras; Observación
07.-“Deciencias en la ejecución de los trabajos, por $3´191,142.31”, no supervisó, ni vigiló,
ni controló, ni revisó la adecuada ejecución de los trabajos; ni vigiló ni controló el desarrollo de
los trabajos, en sus aspectos de calidad en apego a los programas de ejecución de los trabajos,
de acuerdo con los avances, recursos asignados y rendimientos pactados en el contrato; de
igual forma, no revisó, ni controló ni comprobó que los materiales, la mano de obra, la
maquinaria y equipos sean de la calidad y características pactadas en el contrato; Observación
08.-“Pagos improcedentes en 2 obras, por $2´560,297.31”, no supervisó, ni vigiló, ni controló,
ni revisó la ejecución de los trabajos; ni vigiló ni controló el desarrollo de los trabajos, en apego
a los programas de ejecución de los trabajos, de acuerdo con los avances, recursos asignados
y rendimientos pactados en el contrato; tampoco vericó que las estimaciones autorizadas
para pago estuvieran conformadas únicamente por trabajos ejecutados, con los respectivos
números generadores que las respaldaran; ni dio seguimiento al programa de ejecución
convenido para informar al residente sobre las fechas y las actividades críticas que requieran
seguimiento especial, así como sobre las diferencias entre las actividades programadas y
las realmente ejecutadas; ni llevó el control de las cantidades de obra o servicio realizados
y de las faltantes de ejecutar, cuanticándolas y conciliándolas con la superintendencia;
considerando los conceptos del catálogo contenido en la proposición del licitante a quien se
le haya adjudicado el contrato; por lo que desde la óptica de este órgano administrativo, se
presume que el indiciado transgredió con su conducta el artículo 45, fracciones I, XXI y XXII,
de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, puesto que
se presume que no cumplió con diligencia el servicio encomendado; ni se abstuvo de cualquier
acto u omisión que implicará incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con
el servicio público, ni se abstuvo de cumplir con las demás obligaciones que le imponían las
leyes y reglamentos, especícamente con las que le establecían la clausula primera y tercera,
inciso c) del Contrato Individual de Trabajo por Tiempo Determinado, de 16 dieciséis de enero
de 2015 dos mil quince; artículos 46 antepenúltimo y último párrafo, y 64, segundo y tercer
párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y 103, 113,
fracciones I, V, VI y X 115, fracciones IV, inciso D, VI, VII, XI, XII; XVII y XVIII, 122, 123,
128, primer y segundo párrafo, 154, 164,165, 166, 167, 168, 169, 170, 171 y 172 de su
Reglamento.
Hago de su conocimiento que la Audiencia de Ley se llevará a acabo concurra o no, en los
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Miércoles 04 de Enero de 2017 Periódico Ocial No. 275
157
términos que se le cita, apercibiéndolo que en caso de no comparecer en los términos del
presente citatorio a la misma, precluirán su derecho para ofrecer pruebas y formular
alegatos, en el presente procedimiento; así mismo tiene derecho a ofrecer pruebas,
las cuales se desahogaran en la misma, por lo que se le previene para aquellas
que necesiten preparación deberá ofrecerlas y prepararlas con toda anticipación,
apercibido que en caso de no hacerlo serán declaradas desiertas; así también, se le
hace saber su derecho de alegar a la misma lo que a su derecho convenga; y de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 83, y 87, del Código de Procedimientos Penales en el estado
de Chiapas, aplicado supletoriamente a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos
del estado se le advierte que deberá señalar domicilio ubicado en esta Ciudad Capital,
para que se le hagan las noticaciones, citaciones, requerimientos o emplazamientos que
procedan; asimismo, deberá informar los cambios de domicilio o del bien inmueble designado
para oír y recibir todo tipo de noticaciones en esta Ciudad Capital; apercibiéndolo que de
no dar cumplimiento a ello, las noticaciones, citaciones, requerimientos o emplazamientos
se le harán por los estrados de esta Dirección; quedando a disposición de las partes los
autos del Procedimiento Administrativo en el archivo con el que cuenta esa Dirección de
Responsabilidades, ubicado en Boulevard Belisario Domínguez, número 1713, esquina 16a.
Poniente sur, Planta Baja, Colonia Xamaipak, de esta Ciudad; donde pueden ser consultados
en día y hora hábil, para que se instruyan de ellos en garantía de su defensa.
Por otra parte, considerando que la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la in-
formación Pública en el estado de Chiapas, exige a los sujetos obligados a hacer públicas las
resoluciones de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, que hayan
causado estado, de conformidad a lo preceptuado por los artículos 3°. Fracción III, 33, 35 y
37 de la Ley en cita; 26 de su reglamento, se le solicita que al momento de comparecer a la
Audiencia, manieste su aprobación para que se incluya su nombres y datos personales en
la publicación de la resolución que se emita en el presente asunto; la cual se publicara en el
Portal de Transparencia, administrado por la Unidad de Acceso a la Información Pública, una
vez que la resolución anteriormente mencionada haya causado estado, en el entendido de no
hacer manifestaciones alguna, con lleva su negativa, por lo cual la publicación será con la
supresión de su nombre y datos personales, quedando a disposición del público para su con-
sulta, así como cuando sea solicitado de acuerdo al procedimiento establecido para el acceso
a la información pública del estado de Chiapas.
Atentamente
Lic. Laura Elena Pachuca Coutiño,Directora de Responsabilidades.- Rúbrica.
Primera Publicación
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Periódico Ocial No. 275 Miércoles 04 de Enero de 2017
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Publicaciones Municipales:
Publicación No. 462-C-2017
H. AYUNTAMIENTO DE TUXTLA GUTIÉRREZ; CHIAPAS
TESORERÍA MUNICIPAL
COORDINACIÓN GENERAL DE POLÍTICA FISCAL
Convocatoria a remate en segunda almoneda del bien inmueble embargado con motivo de Pro-
cedimiento Administrativo de Ejecución instaurado por el H. Ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez,
Chiapas.
El H. Ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a través de la Coordinación General de Política Fiscal
de la Tesorería Municipal, con fundamento en los artículos 16 y 115 fracción IV inciso A) de la Cons-
titución Política de Los Estados Unidos Mexicanos; 63 fracciones II y VIII y 76 fracción V de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, artículos 1, 8, 20 fracción V, 103, 104, 106, 108, 109 y 112
del Código Fiscal Municipal del Estado de Chiapas, a n de continuar con el Procedimiento Adminis-
trativo de Ejecución incoado por concepto de adeudo del impuesto predial, emite convocatoria para
rematar el bien inmueble ubicado en este municipio, audiencia de remate que se llevará a cabo el día
23 de enero de dos mil diecisiete, en las ocinas de esta dependencia, ubicadas en calle Central
Norte número 171 segundo piso, cuyos datos se precisan en la presente convocatoria:
EXPEDIENTE CONTRIBUYENTE BIEN EMBARGADO HORA BASE PARA
REMATE
POSTURA
LEGAL
ADEUDO ACREEDOR:
1303/2015 RUBIO VENTURA
JOSÉ LUIS Y SÁN-
CHEZ MARTÍNEZ
ROSA ELIA
INMUEBLE UBICADO EN
AVENIDA MÉRIDA M-21 L-16
#496 FRACCIONAMIENTO
RESIDENCIAL LA HACIEN-
DA DE ESTA CIUDAD
08:00
AM
$1,141,600.00 $761,066.66 $21,685.00
*
El bien se remata en las condiciones materiales en que actualmente se encuentra.
Los interesados a participar como postores deberán de presentar su oferta por escrito en la forma y
los términos establecidos en el artículo 112 del Código Fiscal Municipal del Estado de Chiapas. La
postura legal no podrá ser menor a las dos terceras partes del valor del avalúo que constituye la base
del remate y que se señala en la presente convocatoria.
Así lo acuerda y suscribe la Mtra. Silvia Arely Díaz Santiago Coordinadora General de Política Fiscal,
de la Tesorería Municipal del H. Ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, con fundamento en los
artículos 20 fracción V y 24 del Código Fiscal Municipal del Estado de Chiapas, en relación con el
numeral 76 fracción V de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, el día 02 del mes de enero
de dos mil diecisiete. Publíquese en los términos ordenados.
Atentamente.
MTRA. Silvia Arely Díaz Santiago, Coordinadora.- Rúbrica.
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Miércoles 04 de Enero de 2017 Periódico Ocial No. 275
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Publicación No. 463-C-2017
Bando de Policía y Gobierno
H. Ayuntamiento Municipal 2015 – 2018
Acapetahua, Chiapas
C. RODOLFO CERDA GUTIERREZ, Presidente Municipal Constitucional de Acapetahua,
Chiapas; con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 115, fracción II, párrafo segundo
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 66 fracción II, de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberanos de Chiapas, 2, 36 fracciones II y XLII, 37, 40 fracciones
I, II, VI y XIII, 60 fracción I, IV, V y X, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143,
144 y 147 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas; en cumplimiento al acuerdo
de cabildo tomado por el Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día 18 de no-
viembre del año 2016, según acta número 23-BIS, a sus habitantes hace saber:
Que el Ayuntamiento Municipal Constitucional Acapetahua, Chiapas, en uso de las facultades
que le concede el artículo 36 fracción II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas; y
CONSIDERANDO
Como base legal la autonomía municipal otorgada por el reformado artículo 115 fracción II
de la Constitución Federal, se establece con toda claridad que los Ayuntamientos estarán
facultados para expedir los bandos de policía y gobierno y los reglamentos, circulares y dis-
posiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones,
respondiéndose así a la necesidad de establecer un marco regulador del desarrollo normativo
de los Ayuntamientos, de tal manera que los instrumentos jurídicos administrativos expedidos
por éste no se derivan de una ley o la pormenorizan, siendo éstos, autónomos que norman
determinadas relaciones o actividades del ámbito municipal.
Tomando en cuenta que a medida que la administración pública municipal crece y amplía a
mayor número de habitantes sus servicios, tanto en el ámbito económico como en lo social,
resulta, pues, indispensable continuar con el fortalecimiento municipal de localidades como
la de nuestro Municipio, el cual va encaminado a mejorar las condiciones de vida de sus
pobladores, para así lograr un óptimo desarrollo y a la vez resolver aquellos problemas que
cotidianamente enfrenta, basándose en normas de observancia general para el gobierno y su
administración municipales.
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Que la Constitución Federal al reconocer y garantizar el derecho de los pueblos y comunida-
des a su libre determinación y autonomía, es menester que la creación de los instrumentos
jurídicos municipales, sean conforme a la realidad social y contexto de las comunidades que
integran el pueblo de Acapetahua, Chiapas, procurando en todo momento su bienestar, la
legalidad y el respeto a la cultura, costumbres y sus tradiciones.
En este sentido y ante las realidades socioeconómicas, y demográcas del Municipio de
Acapetahua, Chiapas, así como las necesidades e inquietudes de la ciudadanía en general,
vertidas en torno a los diferentes aspectos de la vida municipal que inciden directamente en el
desarrollo de sus actividades, se plasman en este bando de policía y gobierno, los lineamien-
tos necesarios para un correcto y ecaz desempeño de la administración pública municipal.
El presente bando de policía y gobierno responde a la necesidad básica de contar en el Muni-
cipio de Acapetahua, Chiapas, con un marco normativo acorde a las necesidades sociales y a
las demandas de la población, orientadas principalmente a una mejor prestación de servicios
públicos por parte del municipio, a una mejor planeación del desarrollo, una eciente coordi-
nación de la participación ciudadana, así como a un ecaz funcionamiento de los organismos
municipales; por las consideraciones anteriores el Ayuntamiento ha tenido a bien aprobar el
siguiente:
BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO
DEL MUNICIPIO DE ACAPETAHUA, CHIAPAS.
Título Primero
Del Régimen Municipal
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Artículo 1. El presente Bando de Policía y Gobierno tiene su fundamento legal en los artícu-
los 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 70 fracción I
de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 36 fracción II y 40 fracción VI, 133 y 146 de
la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas.
Artículo 2
Artículo 2. El Bando de Policía y Gobierno es de orden e interés público y tiene por objeto:
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I. Mantener el orden, la seguridad, la salud y la moral pública;
II. Ejercer un gobierno apegado a derecho, que actúe con legalidad, respetando las garantías
individuales y los derechos humanos;
III. Gobernar en forma democrática, equitativa y justa, fomentando la participación social y
buscando el bienestar común de la población;
IV. Promover el desarrollo urbano y habitacional, así como el uso racional y adecuado del
suelo dentro del territorio municipal;
V. Preservar la integridad de su territorio;
VI. Proteger la ora, la fauna, los recursos naturales y medio ambiente dentro de su circuns-
cripción territorial;
VII. Promover un crecimiento equilibrado de todas las regiones del municipio;
VIII. Promover políticas públicas justas y ecaces en materia de asistencia, promoción y de-
sarrollo social para superar la pobreza y la marginación;
IX. Promover, fomentar y defender los intereses municipales;
X. Promover la educación, el arte, la cultura y el deporte entre sus habitantes, fomentando
los valores humanistas y cívicos, así como las tradiciones populares y costumbres que dan
identidad cultural e histórica al municipio;
XI. Procurar la satisfacción de las necesidades colectivas a través de la prestación de los
servicios públicos municipales;
XII. Promover la integración social de sus habitantes, ser factor de unidad y participación
solidaria de los distintos sectores de la municipalidad en la solución de los problemas y nece-
sidades comunes;
XIII. Preservar las garantías individuales establecidas en el título primero de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XIV. Elaborar, revisar y actualizar la reglamentación municipal, a n de que ésta sea con-
gruente con la realidad social, económica, demográca y política del municipio;
XV. Promover y organizar la participación ciudadana para cumplir con los planes y programas
municipales;
XVI. Promover el desarrollo pleno e integral de las actividades económicas, políticas, socia-
les, culturales, agrícolas, industriales, comerciales, artesanales, turísticas y demás que se se-
ñalan en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas o las que acuerde el Ayuntamiento,
con la participación de los sectores social y privado, en coordinación con dependencias, enti-
dades y demás organismos estatales y federales; y
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Periódico Ocial No. 275 Miércoles 04 de Enero de 2017
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XVII. Coadyuvar, registrar y asesorar a todas las asociaciones y/o agrupaciones religiosas,
que existan dentro del territorio municipal.
Artículo 3
Artículo 3. El cumplimiento del presente Bando municipal y las demás disposiciones que
emita el Ayuntamiento, será obligatorio para las autoridades municipales, habitantes y en ge-
neral, para cualquier persona que se encuentre dentro del territorio del Municipio; en cuanto a
las personas mayores de edad consideradas como adultos mayores así como a los menores
de edad, responderán quienes ejerzan la patria potestad, sus tutores, o quienes los tengan
bajo su inmediato cuidado o custodia, en término de las leyes respectivas teniendo por objeto
establecer las normas generales básicas para orientar el régimen de gobierno, organización
y funcionamiento de la administración pública municipal; identicar autoridades y su ámbito
de competencia y se establece con estricto apego al marco jurídico general que regula la vida
del país y del estado de Chiapas.
Artículo 4
Artículo 4. Para los efectos del presente ordenamiento se entenderá por:
I. Ayuntamiento.- El órgano colegiado superior responsable del gobierno del municipio, que
ejerce sus atribuciones a través de acuerdos tomados en sesiones de cabildo y ejecutados
por el Presidente Municipal;
II. Presidente.- El Presidente Municipal;
III. Autoridades competentes.- Son las instancias del gobierno y de la administración pública
municipal que de acuerdo a sus atribuciones o funciones les corresponde conocer del asunto;
IV. Juez.- Al Juez Calicador; encargado de la aplicación de las infracciones de este Bando
de policía y gobierno;
V. Agente.- Al elemento de la Dirección de Seguridad Pública municipal;
VI. Consejos.- A los Consejos de Participación Ciudadana y Vecinal;
VII. COPLADEM.- Al Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal;
VIII. SAPAM.- Al Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Municipal o su similar;
IX. Bando municipal.- Al presente bando de policía y gobierno;
X. Infracciones.- Son todas aquellas acciones u omisiones que se prevén como tales en el
presente bando, reglamentos municipales y en las demás disposiciones normativas de carác-
ter municipal, cometidas por los particulares, de manera individual o colectiva, que tiendan a
alterar el orden público, la tranquilidad de las personas y sus bienes;
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XI. Infractor.- Al responsable de la comisión de cualquier infracción prevista por el presente
bando, reglamentos municipales o en las demás disposiciones de carácter municipal;
XII. Arresto: La privación de la libertad por un periodo de hasta treinta y seis horas;
XIII. Multa.- La sanción pecuniaria impuesta por la violación a este reglamento;
XIV. Juzgado.- Juzgado Municipal;
XV. Municipio.- Al Municipio de Acapetahua, Chiapas, que es la entidad gubernativa con
personalidad jurídica y patrimonio propio que crea el artículo 115 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos;
XVI. Territorio.- El espacio territorial del Municipio.
Artículo 5
Artículo 5. Son autoridades competentes para conocer de las infracciones al presente bando
de gobierno municipal, reglamentos y disposiciones administrativas municipales, así como
para imponer las sanciones y tomar las medidas necesarias para su cumplimiento, las si-
guientes:
I.- Tendrán el carácter de autoridades ordenadoras:
a. El Ayuntamiento;
b. El Presidente Municipal; y
II.- Con el carácter de autoridades ejecutoras:
a. Los elementos de las corporaciones de policía preventiva y protección civil;
b. Los Inspectores Municipales;
c. Los Ejecutores Fiscales; y
d. Juez Calicador.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL TERRITORIO Y SUS INTEGRANTES
Artículo 6. El Municipio de Acapetahua, es parte integrante de la división territorial, de la
organización política y administrativa del Estado de Chiapas; está investido de personali-
dad jurídica, es autónomo en lo concerniente a su régimen interior; está gobernado por un
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Ayuntamiento de elección popular directa, no existiendo autoridad intermedia entre este y el
Gobierno del Estado.
Artículo 7
Artículo 7. Las autoridades municipales tienen competencia plena sobre el territorio del Mu-
nicipio de Acapetahua, para decidir sobre su organización política, administrativa y sobre la
prestación de los servicios públicos de carácter municipal, ajustándose a lo dispuesto por la
Constitución Federal, la Estatal y las leyes relativas.
Artículo 8
Artículo 8. Es n esencial del Municipio lograr el bienestar general de sus habitantes, por lo
tanto, las autoridades municipales sujetarán sus acciones a las siguientes premisas para la
consecución de dicho n, garantizando:
I. La seguridad de sus habitantes y protección de su territorio;
II. La tranquilidad, moralidad, seguridad, salubridad y orden público, dentro del territorio mu-
nicipal;
III. La prestación de servicios y funcionamiento de los servicios públicos municipales, así
como su continuidad, regularidad, uniformidad y generalidad;
IV. Coordinar interna y externamente toda clase de actividades en benecio de la población;
V. Promover la integración y responsabilidad social de los habitantes del Municipio;
VI. Preservar y fomentar los valores cívicos y reconocer a quienes se destaquen por su ser-
vicio a la comunidad;
VII. Fortalecer los vínculos de identidad propios de la comunidad;
VIII. Fomentar entre sus habitantes, el amor a la patria y la solidaridad Nacional;
IX. Lograr el adecuado y ordenado crecimiento urbano del Municipio;
X. Lograr a través de los consejos ciudadanos, las asociaciones de colonos y demás organi-
zaciones vecinales y no gubernamentales, el concurso de los ciudadanos en la autogestión
y supervisión de las tareas públicas municipales, a n de que se cumplan plenamente los
programas y planes de la administración municipal;
XI. Promover el desarrollo cultural, deportivo, social y económico de los habitantes del Muni-
cipio;
XII. Preservar y restaurar el medio ambiente del territorio municipal;
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XIII. Crear instancias de protección, orientación y apoyo profesional a jóvenes y mujeres que
lo requieran y soliciten;
XIV. Promover la participación de la ciudadanía en la organización, supervisión y consulta
de cuerpos colegiados municipales, a n de procurar concordancias entre las aspiraciones
sociales y la voluntad política municipal;
XV. Regular las actividades comercial, industrial, agropecuaria o de prestación de servicios
que realizan los particulares, en términos de los reglamentos respectivos;
XVI. La planeación y desarrollo urbano de sus centros de población; y
XVII. Que la justicia municipal sea gratuita, pronta y expedita.
Artículo 9
Artículo 9. Para el cumplimiento de sus funciones y nes, el Municipio y sus autoridades
tendrán las atribuciones establecidas por la Constitución Federal, la Constitución Local, las
Leyes Federales y Estatales de aplicación municipal, el presente Bando, los Reglamentos
Municipales, Acuerdos, Circulares y disposiciones administrativas.
Artículo 10
Artículo 10. El Municipio de Acapetahua, forma parte integral del territorio del Estado de
Chiapas; de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Constitución Política del Esta-
do Libre y Soberano de Chiapas, y artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica Municipal del Estado;
cuenta con una supercie territorial de 358.3 kilómetros cuadrados, sus coordenadas geográ-
ca son 15° 17’ N y 92° 41’ W, así mismo con una altitud de 30 m.s.n.m, colindando con los
municipios:
I. al noreste con los municipio de Acacoyagua y Escuintla;
II. al este con el municipio de Villa Comaltitlán;
III. al sur con el Océano Pacíco; y
IV. al oeste con el municipio de Mapastepec.
Artículo 11
Artículo 11. El Municipio para su organización territorial y administrativa, está integrado por
una cabecera municipal, que recibe el nombre de “Acapetahua” y con los ejidos y rancherías
siguientes:
BARRIOS DE CABECERA MUNICIPAL
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1. Barrio Solidaridad;
2. Barrio el Hular;
3. Barrio San Valentín;
4. Barrio Santa Cecilia;
5. Barrio 7 de Abril;
6. Barrio Sagrado Corazon;
7. Barrio Chalaca;
8. Barrio Centro;
9. Barrio Rosario de Fatima;
10. Barrio San Francisco;
11. Barrio 8 de Septiembre (Milenio);
12. Barrio San José Filapa;
13. Barrio Guadalupano;
14. Barrio San Antonio;
15. Barrio Esquipulas; y
16. Barrio Jardines.
COLONIAS, EJIDOS Y RANCHERÍAS
1. El Almendro;
2. El Paraíso;
3. Ignacio Allende;
4. La Vainilla;
5. Las Lomas;
6. Los Cocos;
7. Santa Rosa;
8. Ayapango;
9. Barrio Nuevo;
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10. Benito Juárez;
11. Centauro del Norte;
12. Consuelo Ulapa;
13. Corozal los Laureles;
14. Dos Hermanos;
15. El Chilar;
16. El Corosal;
17. El Jardín;
18. El Naranjo;
19. El Pataste;
20. El Progreso;
21. El Respingo;
22. Embarcadero Río Arriba;
23. Emilia;
24. Esmeralda;
25. Familia Nuñez;
26. Francisco Villa;
27. Jiquilpan (Rancho Quemado);
28. La Esmeralda;
29. La Lupe;
30. La Pampita;
31. La Pozona;
32. La Soledad;
33. Laguna Seca;
34. Laguna Seca II;
35. Las Delicias;
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36. Las Gardenias;
37. Las Lauras;
38. Las Mercedes;
39. Las Murallas;
40. Limoncitos (San Juan de los Lagos);
41. Los Cerritos;
42. Los Laureles;
43. Maricarmen;
44. Once de Marzo;
45. Palo Blanco;
46. Paloma Blanca;
47. Paso de Londres;
48. Quince de Junio Dos;
49. Río Arriba;
50. Río Arriba Nueva Esperanza;
51. Río Negro;
52. San Isidro;
53. San José;
54. San José Aguajal;
55. San Juan;
56. San Juan Platanillo;
57. Soconusco;
58. Unión las Magdalenas;
59. Veinte de Abril;
60. Zacatonal;
61. Zacualpita;
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62. Absalón Castellanos Domínguez;
63. Barra Zacapulco;
64. Colombia;
65. El Amatillo;
66. El Arenal;
67. El Desengaño;
68. El Herrado;
69. El Madronal;
70. El Porvenir;
71. Embarcadero las Garzas;
72. Emiliano Zapata Salazar;
73. Esperanza los Coquitos;
74. Fracción Doña María;
75. Jiquilpan (Estación Bonanza);
76. Jiquilpan (Nuevo Milenio);
77. La Esperanza;
78. La Palma;
79. Las Cruces;
80. Las Garzas;
81. Las Mercedes;
82. Las Morenas;
83. Los Placeres;
84. Luis Espinoza;
85. Mariano Matamoros;
86. Pan de Palo;
87. Quince de Abril;
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88. San Bernardino;
89. San Juan;
90. Santa Cecilia; y
91. Santa Elena (La Esperanza).
Artículo 12
Artículo 12. El Ayuntamiento en sesión de cabildo podrá acordar por unanimidad las modi-
caciones a los nombres o denominaciones de las diversas localidades del Municipio; así
como por solicitud de los habitantes que se formule, de acuerdo a las razones históricas o
políticas de la denominación existentes, teniendo las limitaciones que estén jadas por las
leyes y reglamentos vigentes y aplicables en la materia.
El ayuntamiento, en todo tiempo podrá hacer las modicaciones, adiciones que estime conve-
nientes en cuanto al número, delimitación y extensión territorial de las agencias, manzanas,
barrios y sectores que lo integran.
Artículo 13
Artículo 13. Ninguna autoridad municipal podrá hacer modicaciones al territorio o división
política del Municipio, ésta sólo procederá en los términos establecidos en la Constitución
Política del Estado de Chiapas y la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, respecti-
vamente.
CAPÍTULO TERCERO
DEL NOMBRE Y ESCUDO DEL MUNICIPIO
Artículo 14
Artículo 14. Acapetahua, es el nombre ocial del Municipio, el cual no podrá ser cambiado o
modicado, sino por acuerdo unánime del Ayuntamiento y con la aprobación de la Legislatura
del Estado.
El municipio de Acapetahua, Chiapas, está fundado en una herencia cultural ancestral, dado
a su fundación y con el enfoque del desarrollo existente en base a su producción y el arte de
su gente.
El nombre del municipio, proviene de la lengua náhuatl (Acatl-Petatl-Hua) y su signicado es
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“Los que tienen petates de carrizo”.
Artículo 15
Artículo 15. La descripción del Escudo del Municipio de Acapetahua
es como sigue:
Un pergamino circundado en sus límites por un pez, una palma de
coco, un camarón, un plátano, un aguacate, una piña una mazorca
y un mango que representan las actividades primordiales de la región.
En la parte superior, en náhuatl las palabras Acatl-Petatl-Hua, composi-
ción de la palabra Acapetahua que signica: “Lugar donde Quetzalcóatl
descansó en petates y esteras de caña”.
Dentro del marco: arriba, una serpiente emplumada que representa a Quetzalcóatl, al centro
un petate de carrizos, hacia abajo, el mar del Océano Pacíco, en el cual se colocan cinco lí-
neas onduladas en color blanco, que representan los 500 años de fundación del pueblo, fecha
en que se realizó el escudo.
Artículo 16
Artículo 16. Cada gobierno municipal dentro de los noventa días posteriores al inicio de su
gestión, podrá expedir un logotipo que lo caracterice, sin que para ello se inserte o modique,
de ningún modo, el escudo municipal.
Artículo 17
Artículo 17. El Escudo del Municipio y su logotipo será utilizado exclusivamente por el Ayun-
tamiento y los órganos de la Administración Pública Municipal, debiéndose exhibir en forma
ostensible en las ocinas y documentos ociales, así como en los bienes que integran el pa-
trimonio municipal. Cualquier otro uso que quiera dársele, deberá ser autorizado previamente
por el Ayuntamiento. Quien contravenga ésta disposición se hará acreedor a las sanciones
establecidas por el Ayuntamiento.
Queda estrictamente prohibido el uso del Escudo y Logotipo del Municipio para nes publici-
tarios no ociales y de explotación comercial.
Artículo 18
Artículo 18. En el Municipio son símbolos obligatorios la Bandera, el Himno y Escudo Na-
cional; así como el Himno y Escudo del Estado de Chiapas; el uso de estos símbolos patrios
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se sujetarán a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la
respectiva del Estado Libre y Soberano de Chiapas; así como de los demás ordenamientos
que de ellas emanen.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA CONDICIÓN POLÍTICA DE LAS PERSONAS
Artículo 19
Artículo 19. Son originarios del Municipio, las personas nacidas en su territorio y aquellas que
nacidos fuera de él, sean hijos de padre o madre nacidos en el municipio.
Artículo 20
Artículo 20. Son habitantes del Municipio las personas que residan dentro de su territorio.
Artículo 21
Artículo 21. Se consideran vecinos del Municipio de Acapetahua, Chiapas; quienes tengan
un año de haberse establecidos para residir en su circunscripción territorial y obtendrán tal
carácter siempre y cuando pongan en conocimiento de la autoridad municipal su estableci-
miento en este municipio.
Artículo 22
Artículo 22. Son ciudadanos del Municipio, las personas que además de tener la calidad de
mexicanos, hayan cumplido dieciocho años y reúnan la condición que señala el artículo ante-
rior y se encuentren dentro de los supuestos de los artículos 7 y 8 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Chiapas.
Artículo 23
Artículo 23. Son visitantes o transeúntes todas aquéllas personas, que se encuentren transi-
toriamente en el territorio municipal.
Los visitantes gozarán de la protección y de los derechos que les reconozcan los ordena-
mientos municipales, podrán hacer uso de las instalaciones y los servicios públicos, así como
obtener la orientación y auxilio de las autoridades municipales que requieran.
Atento a lo anterior, los que gocen de esa calidad están obligados a respetar las disposiciones
legales establecidas.
Artículo 24
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Artículo 24. Los habitantes, vecinos y transeúntes del Municipio, tendrán derecho a los servi-
cios públicos municipales y podrán hacer uso de los mismos, de acuerdo a las disposiciones
reglamentarias respectivas.
Artículo 25
Artículo 25. Los habitantes y vecinos del Municipio gozarán de los derechos y obligaciones
establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del
Estado Libre y Soberano de Chiapas y los que se desprenden de los demás ordenamientos
públicos.
Artículo 26
Artículo 26. Son derechos de los habitantes y vecinos del Municipio:
I. Formular peticiones a la autoridad municipal con motivo de las atribuciones y competencia
de ésta, las que se harán por escrito de manera respetuosa y pacíca;
II. Organizarse, manifestarse y participar, libre y democráticamente, para mejorar sus condi-
ciones de vida y realizar acciones por el bien común, sin alterar la vida pública con respecto
a los bienes muebles e inmuebles de las personas;
III. Votar y ser votados para los cargos de elección popular, en los términos previstos por las
leyes y los reglamentos correspondientes;
IV. Recibir o hacer uso de los servicios públicos municipales e instalaciones municipales de
su uso común;
V. Recibir respuesta de la autoridad municipal, denunciar fallas u omisiones en la prestación
de los servicios públicos;
VI. Recibir un trato respetuoso, en caso de ser detenido por las fuerzas de seguridad pública
municipal y ser puestos inmediatamente a disposición de la autoridad administrativa o judicial
competente para determinar su situación jurídica;
VII. Ser sancionados mediante un procedimiento sencillo, ágil y provisto de legalidad, en caso
de cometer una infracción o falta administrativa a los ordenamientos jurídicos municipales,
otorgándoseles sin mayores formalidades los medios para su defensa;
VIII. Tener preferencia respecto de otros mexicanos en igualdad de condiciones para desem-
peñar un empleo, cargo o comisión que pueda otorgar el Ayuntamiento; y
IX. Todos aquellos que se les reconozcan en las disposiciones legales de carácter federal,
estatal o municipal.
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Artículo 27
Artículo 27. Son obligaciones de los habitantes y vecinos del Municipio:
I. Respetar y obedecer a las autoridades municipales legalmente constituidas;
II. Respetar, obedecer y cumplir las leyes, reglamentos, bando municipal y demás disposicio-
nes normativas emanadas de las mismas;
III. Contribuir al gasto público municipal de manera proporcional y equitativa conforme a las
leyes;
IV. Prestar auxilio a las autoridades municipales, cuando sean requeridos para ello;
V. Inscribirse en los padrones determinados por las leyes y reglamentos;
VI. Contribuir en todas las tareas de desarrollo político, económico, social, emergencia y de-
sastres que afecten la vida municipal;
VII. Votar en las elecciones en los términos que señale la Constitución General de la Repúbli-
ca, la Constitución Política del Estado de Chiapas, y las leyes de la materia, así como en los
métodos y procedimientos de consulta popular que se implementen;
VIII. Desempeñar las funciones electorales y censales;
IX. Procurar la conservación y mejoramiento de los servicios públicos;
X. Proporcionar verazmente y sin demora, los informes y datos estadísticos y de otro género
que le sean solicitados por las autoridades correspondientes;
XI. Participar con las autoridades municipales en la conservación y mejoramiento del ornato,
limpieza y moralidad en el municipio, observando en sus actos el respeto a la dignidad huma-
na y a las buenas costumbres;
XII. Hacer asistir a sus hijos o a los menores que representen legalmente, a las escuelas de
educación primaria y secundaria para que reciban la instrucción elemental; fomentando en
ellos los valores y las buenas costumbres;
XIII. Participar con las autoridades municipales en la preservación y mejoramiento de los
elementos naturales que coadyuven a mantener el medio ambiente en condiciones de salud
cumpliendo con las disposiciones dictadas o que se dicten en esta materia;
XIV. Cooperar con las autoridades municipales, para el establecimiento de viveros y trabajos
de forestación, zonas verdes y parques dentro de la población del Municipio;
XV. No alterar el orden público;
XVI. Bardar, mantener limpios de basura y maleza sus lotes baldíos;
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XVII. Contribuir para la realización, conservación y administración de las obras y la prestación
de los servicios públicos;
XVIII. Atender los llamados que por escrito o por cualquier medio, les haga el Ayuntamiento o
sus dependencias;
XIX. Inscribir en el Registro Civil todos los actos que por ley lo exija;
XX. Hacer uso racional del agua potable y en caso de existir fugas en la vía pública o pro-
piedades particulares, dar aviso al área encargada de los servicios públicos municipales o al
sistema municipal de agua potable y alcantarillado o sus similares;
XXI. Pintar las fachadas de los inmuebles de su propiedad o posesión cuando las condiciones
de los mismos lo ameriten;
XXII. Vacunar a los animales domésticos, cuidando y evitando que deambulen por las calles,
así como en lugares públicos y privados;
XXIII. Inscribirse en la junta municipal de reclutamiento en el caso de los varones en edad de
cumplir su servicio militar; y
XXIV. Las demás que les impongan las leyes Federales, Estatales y Municipales.
Artículo 28
Artículo 28. Las peticiones que por escrito formulen los ciudadanos a la autoridad municipal,
se sujetarán a las siguientes reglas:
I. A cada petición deberá darse forzosamente respuesta por escrito en forma fundada y mo-
tivada;
II. La autoridad municipal contestará la solicitud del peticionario, en un plazo breve y que en
ningún caso excederá de 30 días naturales, contados a partir de la fecha en que se presentó
la solicitud;
III. Se entenderá por contestada la petición cuando la Autoridad Municipal emita la resolución
administrativa correspondiente, o realice la obra que el peticionario le solicitó, aun cuando
ésta no haya sido noticada al peticionario, las resoluciones serán noticadas por estrados,
sin importar se haya establecido o no en la petición domicilio para recibir resoluciones de esta
autoridad.
Artículo 29
Artículo 29. Se perderá la calidad de vecino cuando:
I. Se ha dejado de residir en el territorio del Municipio por más de un año consecutivo, excepto
cuando se traslade a residir a otro lugar, en virtud de comisión de servicio público de la Fe-
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deración o del Estado, o bien con motivos de estudios, comisiones cientícas, artísticas o por
razones de salud, siempre que no sean permanentes.
II. Por renuncia expresa ante las autoridades municipales;
III. Por desempeñar cargos de elección popular de carácter municipal en otro municipio dis-
tinto al de su vecindad; y
IV. Por pérdida de la nacionalidad mexicana o de la ciudadanía del Estado.
Artículo 30
Artículo 30. Los extranjeros que deseen ser vecinos del Municipio, deberán acreditar con la
documentación correspondiente, su inscripción en el registro local de extranjeros de la secre-
taría municipal, de conformidad con la Ley General de Población; informar a dicho registro
dentro de un plazo de treinta días, su cambio de domicilio, nacionalidad, estado civil, la acti-
vidad a que se dedique, certicado médico que avale su buen estado de salud y los demás
datos e informes que le requiera la autoridad municipal, con independencia de los requisitos
señalados por las leyes federales y estatales aplicables.
CAPÍTULO QUINTO
DE LOS PADRONES MUNICIPALES
Artículo 31
Artículo 31. Para la regulación de las actividades económicas de los particulares, la imposi-
ción de cargas scales, la expedición de certicaciones, y otras funciones que le sean pro-
pias, el Municipio, bajo el marco de su competencia y facultades legales, integrará y llevará
los siguientes padrones o registros.
I. Padrones en las actividades económicas siguientes:
a) De locatarios de mercados;
b) De puestos jos, semijos y ambulantaje;
c) De negocios con venta de bebidas alcohólicas;
d) De prostíbulos;
e) De catastro; y
f) De contribuyentes del impuesto predial.
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II. Registros municipales:
a) Del personal adscrito al servicio militar nacional;
b) De infractores al Bando municipal y los reglamentos municipales;
c) Del uso del panteón regulado por el Municipio;
d) De asociaciones y/o agrupaciones religiosas; y
e) De los demás que se requieran para que el Municipio cumpla con sus funciones.
Estos padrones o registros son de interés público, debiendo contener única y exclusivamente
aquellos datos necesarios para cumplir con la función para la cual se crean, y estarán dispo-
nibles para consulta de las autoridades y de los interesados por conducto de la Secretaría del
Ayuntamiento.
El Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal determinará las entidades y
dependencias que serán responsables de su conformación y actualización.
Las autoridades y el público en general podrán acceder, cuando acrediten tener interés jurídi-
co, al contenido de los padrones por conducto de la Secretaría General del Ayuntamiento, o
en términos de la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública
para el Estado de Chiapas.
Título Segundo
Título Segundo
Del Gobierno Municipal
CAPÍTULO PRIMERO
DEL AYUNTAMIENTO MUNICIPAL
Artículo 32
Artículo 32. El Gobierno del Municipio de Acapetahua, Chiapas, está depositado en un cuer-
po colegiado que se denomina Ayuntamiento.
El Ayuntamiento es una asamblea deliberante a cuya decisión se someten los asuntos de la
administración pública municipal, está integrado por un Presidente Municipal, por el número
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de Síndicos y Regidores que la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas establezca.
El Ayuntamiento es el Órgano Superior del Gobierno y la administración pública municipal y
tiene competencia plena sobre su territorio, población, organización política y administrativa,
en los términos que jan las disposiciones legales aplicables.
Asimismo es responsable de expedir los ordenamientos que regulan la vida del Municipio, así
como de denir los planes, programas y acciones que deberá ejecutar el Presidente Municipal
como titular de la administración pública del Municipio.
El Ayuntamiento es el representante del Municipio y posee autonomía, personalidad jurídica
y patrimonio propios; ejecuta sus determinaciones a través del Presidente Municipal, quien a
su vez, es el representante político del Ayuntamiento.
La sede del gobierno municipal reside en la cabecera municipal de Acapetahua, Chiapas, y
tendrá su domicilio ocial en el edicio que ocupe el palacio municipal.
Artículo 33
Artículo 33. Para tratar los asuntos públicos del Municipio, se formaran comisiones de trabajo
con los integrantes del Ayuntamiento con el objeto de estudiar, examinar y proponer solucio-
nes a los problemas de la comunidad, así como atender las responsabilidades y atribuciones
del Ayuntamiento.
Son comisiones permanentes las siguientes:
De Gobernación.
De Desarrollo Socioeconómico.
De Hacienda.
De Obras Públicas, Planicación y Desarrollo Urbano.
De Mercados y Centros de Abasto.
De Salubridad y Asistencia Social.
De Seguridad Pública.
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De Educación, Cultura y Recreación.
De Industria, Comercio, Turismo y Artesanías.
De Recursos Materiales.
De Contratación de Obras, Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios.
De Agricultura, Ganadería y Silvicultura.
De Equidad de Género.
De Planeación para el Desarrollo.
Las comisiones de trabajo del Ayuntamiento no podrán tomar decisiones que substituyan las
facultades conferidas en el pleno del cabildo o que sean competencia del Presidente Munici-
pal y de la administración pública municipal.
Cada comisión estará integrada de manera plural, formada por un Presidente y dos auxiliares,
y por lo menos con un representante de cada una de las fracciones de los partidos políticos
que integren el Ayuntamiento.
Artículo 34
Artículo 34. Las sesiones del Ayuntamiento podrán ser:
I. Ordinarias;
II. Extraordinarias;
III. Públicas o privadas; y
IV. Solemnes.
El Ayuntamiento deliberará por lo menos, una vez por semana en sesión pública ordinaria a
convocatoria del Presidente Municipal, siendo los días lunes a las 10:00 horas.
Artículo 35
Artículo 35. El Ayuntamiento ejerce sus funciones y toma decisiones a través de acuerdos
o resolutivos emanados de las sesiones de cabildo, entendiéndose por tales, los siguientes:
I. Resolutivos: son decisiones del cabildo que requieren para su aprobación mayoría simple,
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más uno del total de integrantes del Ayuntamiento presentes en la sesión y previo dictamen
de la comisión del cabildo que corresponda.
Tienen el carácter de resolutivos aquellas disposiciones emitidas por el cabildo para:
a. Ejercer facultades que expresamente tenga conferidas el Ayuntamiento;
b. Crear o reformar los ordenamientos municipales;
c. Elaborar iniciativas de leyes o decretos, referentes a la administración del municipio;
d. Tomar decisiones que afecten la esfera jurídica de los gobernados;
e. Revocación de acuerdos o resolutivos;
f. Los casos que señalen las leyes, federales o estatales y la propia reglamentación municipal;
y
g. Establecer sanciones por infracciones a las leyes, Bandos de policía y gobierno y a los re-
glamentos administrativos municipales y aplicarlos a través del Presidente Municipal.
II. Acuerdos.- Son decisiones del cabildo que requieren para su aprobación el voto por ma-
yoría simple de los integrantes del Ayuntamiento presentes en la sesión.
Tienen el carácter de acuerdos aquellas disposiciones emitidas por el cabildo que establecen:
a. La organización del trabajo del cabildo;
b. Los procedimientos que se instrumentarán para desahogar un determinado asunto;
c. La postura ocial del municipio ante un asunto de carácter público;
d. Disposiciones administrativas; y
e. Los demás casos en que así lo señalen las leyes, el bando de Gobierno Municipal o los
reglamentos municipales;
El Presidente Municipal tendrá a su cargo la ejecución de los resolutivos, acuerdos o disposi-
ciones administrativas aprobadas por el Ayuntamiento;
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Se entiende por disposición administrativa las órdenes que emite la autoridad municipal y que
van dirigidas a las personas para que éstas la ejecuten, obedezcan o acaten.
Artículo 36
Artículo 36. Los integrantes del Ayuntamiento deberán actuar, en el desempeño de su fun-
ción pública, bajo los siguientes principios:
I. Atendiendo los principios de honestidad y rectitud en el desempeño de la función pública
municipal;
II. Velarán, en su carácter de representantes populares, por los intereses de la comunidad que
representan;
III. Defenderán con lealtad la Institución del Municipio Libre y al Gobierno Municipal;
IV. Deberán prepararse para el desempeño de sus funciones y así cumplir con calidad sus
responsabilidades y tareas;
V. Cumplirán con esfuerzo y dedicación las tareas y obligaciones que les corresponden;
VI. Actuarán con disposición y espíritu de cooperación, desempeñando de la mejor forma po-
sible, las comisiones y responsabilidades que les sean conferidas;
VII. Sustentarán su actuación en el respeto y la observancia de la legalidad;
VIII. Si los ordenamientos municipales llegarán a ser obsoletos o injustos, deberán promover
su reforma y actualización, para así garantizar la preservación del bien común en un marco
de derecho;
IX. Actuarán individualmente, conforme a su conciencia y convicciones, anteponiendo siem-
pre el interés público e Institucional en las decisiones que tomen, esto independientemente
de la fracción partidista de la que formen parte;
X. Emitirán con libertad sus opiniones y asumirán la postura que les dicte su conciencia, ob-
servando en todo momento una actitud de respeto, evitando la ofensa y el descrédito a sus
integrantes; y
XI. Colaboraran para que el Ayuntamiento como máximo órgano del Gobierno del Municipio,
se desempeñe de la mejor forma posible en el cumplimiento de sus nes, sin propiciar deba-
tes o conictos que violenten el orden, los procedimientos y el respeto que rigen la vida del
Ayuntamiento.
Artículo 37
Artículo 37. Mediante sesión pública solemne, el Ayuntamiento podrá otorgar reconocimiento
público u homenaje a nombre del pueblo y el Gobierno del Municipio a visitantes distinguidos
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o a aquellos habitantes de la municipalidad que se hagan acreedores a ello, por sus acciones
dedicadas al bien común, por sus méritos personales o porque su trayectoria de vida sea
ejemplar.
Artículo 38
Artículo 38. El Ayuntamiento, podrá de ocio o a petición de parte, anular, modicar o sus-
pender las resoluciones adoptadas por el Presidente Municipal o demás órganos municipa-
les, cuando estas sean contrarias a la legalidad en contravención del interés público, previo
informe que rinda la autoridad emisora del acto en el que exponga los motivos de su actuar.
Siempre que se trate de resoluciones que otorguen derechos o benecios a particulares, el
Ayuntamiento procederá a efecto de que se promueva en términos de lo dispuesto en el último
Cuando la ilegalidad sólo afecte intereses de particulares se dejarán a salvo sus derechos
para que los hagan valer en la vía y forma que proceda.
Contra la resolución que emita el Ayuntamiento en ejercicio de lo dispuesto en el presente
artículo no procederá recurso alguno.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL
Artículo 39
Artículo 39. La administración pública municipal se ejercerá por su titular, el Presidente Mu-
nicipal. Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de la administración pública
municipal, el Presidente Municipal se auxiliará de las dependencias y los órganos públicos
establecidos en su estructura orgánica funcional.
Esto sin perjuicio de que para el análisis, atención y solución de los asuntos públicos, el
Ayuntamiento pueda crear las dependencias administrativas u órganos auxiliares que sean
necesarios para el adecuado funcionamiento del Ayuntamiento, dicha estructura de manera
enunciativa será la siguiente:
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I. Presidente Municipal;
II. Sindicatura Municipal;
III. Regidores;
IV. Secretaria Municipal;
V. Tesorería Municipal;
VI. Ocialía Mayor;
VII. Secretaría Ejecutiva;
VIII. Dirección de Planeación y Sistemas;
IX. Dirección de Desarrollo Rural Sustentable;
X. Dirección de Servicios Públicos Primarios;
XI. Dirección de Seguridad Pública Municipal;
XII. Dirección de Turismo, Cultura, Tradición y Fomento Artesanal;
XIII. Unidad de Asuntos Jurídicos;
XIV. Coordinación de Protección Civil;
XV. Coordinación de Salud;
XVI. Secretaría Particular;
XVII. Juzgado Municipal;
XVIII. Organismos Paramunicipales:
a) Organismo Descentralizado del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Municipal
(SAPAM); y
b) Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (D.I.F)
XIX. Órganos de consulta auxiliares:
a) Consejo Municipal de Seguridad Pública (COMSEP);
b) Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEM);
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c) Comité de Consulta y Participación Ciudadana; y
Demás comités que la Administración Municipal considere necesarios.
Artículo 40
Artículo 40. La administración pública municipal centralizada la integran las dependencias
que se señalan en el artículo anterior, así como en el Reglamento Interior Municipal.
Los nombramientos de los titulares de la administración pública centralizada deberán suje-
tarse a los términos y requisitos que exige la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas.
Artículo 41
Artículo 41. Para la mejor organización y funcionamiento de la administración pública cen-
tralizada, el Presidente Municipal con autorización del Ayuntamiento, podrá crear nuevas de-
pendencias, incluyendo sus órganos desconcentrados y unidades administrativas, así como
fusionar, modicar o suprimir los existentes, de acuerdo a sus necesidades de operación y el
presupuesto de egresos respectivo.
Artículo 42
Artículo 42. El Presidente Municipal podrá constituir comisiones intersecretariales para el
despacho de asuntos en que deban intervenir dos o más dependencias. Las entidades para-
municipales podrán integrarse a dichas comisiones, cuando se trate de asuntos relacionados
con asuntos de su competencia. Las comisiones podrán ser transitorias o permanentes y
serán presididas por el Presidente Municipal o por quien éste designe.
Artículo 43
Artículo 43. Para el estudio, planeación, y despacho de los diversos ramos de la Adminis-
tración Pública Municipal, el Presidente Municipal y el Ayuntamiento se auxiliarán por las
dependencias y entidades que establezca el Reglamento Interior Municipal que expida el
Ayuntamiento.
Además, la Administración Pública Municipal, contará con el personal de base y de conanza
necesario, de acuerdo con el presupuesto de egresos correspondiente.
Los empleados de conanza a que se reere el artículo 6 fracción V de la Ley del Servicio Civil
del Estado y los Municipios de Chiapas, no podrán ser basicados bajo ninguna circunstancia.
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Los empleados a que se reere el párrafo anterior, deberán presentar obligatoriamente al
inicio de su gestión y cada mes de mayo, la declaración de situación patrimonial, acorde a lo
establecido a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS FUNCIONES DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL
Artículo 44
Artículo 44. El Presidente Municipal es el representante político y administrativo del Ayun-
tamiento y deberá residir en la cabecera municipal durante el tiempo que dure su gestión
Constitucional, dentro de sus facultades esta ejecutar los acuerdos del ayuntamiento; vigilar y
proveer al buen funcionamiento de la administración pública municipal; resolver bajo su inme-
diata y directa responsabilidad los asuntos que, por su urgencia, no admitan demora, dando
cuenta al ayuntamiento en la siguiente sesión de cabildo los que sean de su competencia;
gestionar ante el Ejecutivo Estatal, la ejecución acciones que dentro de su ámbito de compe-
tencia reclamen el bien público y los intereses del municipio; Celebrar junto con el Secretario
del Ayuntamiento, con autorización del Cabildo, los convenios y contratos necesarios para
benecio del Municipio.
Artículo 45
Artículo 45. Son facultades de los Regidores suplir las faltas temporales del Presidente Muni-
cipal, en los términos de la presente ley; asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de
cabildo; informar y acordar, cuando menos dos veces por semana, con el Presidente Munici-
pal, acerca de los asuntos de su competencia; desempeñar con ecacia las atribuciones que
se les asignen de conformidad y las demás que le coneren en la Reglamentación supletoria.
Artículo 46
Artículo 46. Son atribuciones y obligaciones del Síndico, procurar defender y promover los in-
tereses municipales; vigilar las actividades de la administración pública municipal, proponien-
do las medidas que estime convenientes ante el ayuntamiento, para su mejoramiento y mayor
ecacia; representar al ayuntamiento en las controversias o litigios en que este fuere parte;
vigilar la correcta aplicación de los recursos nancieros, conforme al presupuesto aprobado;
revisar y autorizar con su rma los cortes de caja de la tesorería municipal, en apego a la
Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; debiendo remitir, al Órgano de
Fiscalización Superior del Congreso del Estado copia del pliego de observaciones que surja
de dicha revisión; vigilar que las multas que impongan las autoridades municipales ingresen
a la tesorería previa el comprobante respectivo; asistir a las visitas de inspección y auditorías
que se hagan a la tesorería; una vez aprobado el dictamen de la cuenta pública por el cabildo,
deberá rmarlo y vigilará que sea presentado en tiempo y forma al Congreso del Estado.
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Artículo 47
Artículo 47. La Secretaría del Ayuntamiento auxiliara al Presidente Municipal en sus funcio-
nes para el despacho de los asuntos de carácter administrativo, como es vigilar el adecuado
despacho de los asuntos del Presidente Municipal, dictando las instrucciones y providencias
que procedan y cuidando que se cumplan los acuerdos respectivos; comunicar por escrito
y con la debida anticipación a los munícipes las convocatorias para las sesiones ordinarias
y extraordinarias de cabildo; asistir a las sesiones del Ayuntamiento con voz y levantar las
actas de las sesiones de cabildo, asentándolas en el libro autorizado para ese efecto y que
estará bajo su custodia y responsabilidad; rmar con el Presidente Municipal, los documentos
y comunicaciones ociales; así como suscribir junto con éste, previa autorización del Ayunta-
miento, los convenios y contratos necesarios para el benecio del Municipio; las demás que
le señale la Ley Orgánica.
Artículo 48
Artículo 48. Son atribuciones del Director de Obras Públicas Municipal elaborar y proponer
al Honorable Ayuntamiento el Plan de Desarrollo Municipal, proyectos productivos, presu-
puestos de obras, y/o proyectos, reglamentos de construcción, y demás disposiciones rela-
cionadas con la obra pública municipal; la elaboración, dirección y ejecución de los progra-
mas destinados a la construcción de obras públicas y de proyectos productivos, así como el
estudio y aplicación de las técnicas necesarias para la planeación, regulación y ordenación
de los asentamientos humanos en el municipio, en apego a las leyes vigentes, una vez apro-
bado por el Ayuntamiento; vigilar el estricto cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás
disposiciones correspondientes a la obra pública municipal, así como proponer la integración
del comité de contratación de la obra pública y de adquisiciones; la validación de proyectos y
presupuestos de obras en las dependencias normativas correspondientes; vericar y supervi-
sar la correcta ejecución de las obras por contrato y por administración directa.
Artículo 49
Artículo 49. Los integrantes de la administración municipal son servidores públicos, que de-
berán atender las opiniones y solicitudes de los habitantes y vecinos del municipio, prestando
un servicio de calidad de conformidad a lo establecido en la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado.
Artículo 50
Artículo 50. Las dependencias y órganos de la administración pública municipal, conducirán
sus actividades en forma programada, con base en las políticas y objetivos previstos en el
plan de Gobierno Municipal, su estructura orgánica y funciones estarán determinadas en el
reglamento respectivo.
Artículo 51
Artículo 51. Las dependencias y órganos de la administración pública municipal, estarán obli-
gados a coordinar entre sí sus actividades y a proporcionarse la información necesaria para
el buen funcionamiento de las actividades del Ayuntamiento.
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Artículo 52
Artículo 52. El Ayuntamiento expedirá su reglamento interior, los acuerdos y otras disposicio-
nes que tiendan a regular el funcionamiento de las dependencias y órganos de la administra-
ción pública municipal.
Artículo 53
Artículo 53. Los titulares de las dependencias y órganos administrativos que integran la ad-
ministración pública municipal, serán propuestos por el Presidente Municipal y aprobados por
el cabildo.
Artículo 54
Artículo 54. La Contraloría Municipal, como organismo municipal auxiliar se crea con el obje-
to de vericar permanentemente que las acciones de la administración municipal se realicen
de conformidad a los planes y programas de trabajo aprobados por el Ayuntamiento y de vigi-
lar que el manejo de los recursos nancieros, el patrimonio y la Hacienda Municipal se lleve a
cabo honestamente y de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Artículo 55
Artículo 55. El Ayuntamiento aprobará dentro del presupuesto anual de egresos del Muni-
cipio, las partidas presupuestales propias para sufragar los gastos de la Contraloría Munici-
pal, quien tendrá facultades para su ejercicio autónomo. Para ello, el titular de la Contraloría
Municipal deberá presentar oportunamente al Ayuntamiento sus programas de trabajo y los
egresos correspondientes.
La Contraloría Municipal, como organismo municipal auxiliar, tiene como objeto:
I. Vericar permanentemente que las acciones de la Administración Municipal se realicen de
conformidad a los planes y programas de trabajo aprobados por el Ayuntamiento;
II. Recibir las declaraciones de situación patrimonial que presenten los integrantes de la Ad-
ministración Pública Municipal, en términos de la Ley de Responsabilidad de Servidores Pú-
blicos del Estado de Chiapas, y presentarlas ante el órgano de Fiscalización Superior del
Congreso del Estado; y
III. Vigilar la correcta aplicación de los recursos nancieros, conforme al presupuesto aproba-
do, auxiliando en lo conducente al Síndico Municipal en las funciones que al mismo le señale
el artículo 44 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas.
Artículo 56
Artículo 56. En el municipio existirá un Cronista Municipal nombrado por el Ayuntamiento, de
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conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 fracción XXXV, de la Ley Orgánica Municipal
del Estado de Chiapas; quien tendrá como función la compilación, custodia y difusión de la
memoria histórica y cultural del municipio, durará en su cargo un período de gobierno y podrá
ser raticado en virtud de su desempeño y productividad; la designación del Cronista Muni-
cipal deberá recaer en una persona destacada por sus méritos y aportaciones a la cultura
municipal.
CAPÍTULO CUARTO
DEL DELEGADO TÉCNICO MUNICIPAL DEL AGUA
Artículo 57
Artículo 57. En el Municipio habrá un Delegado Técnico Municipal del Agua, el cual será
nombrado por el Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 fracción
XXXV, de la presente Ley quien tendrá como función vigilar, promover e informar la calidad del
agua en los sistemas de abastecimiento de cada una de las comunidades pertenecientes al
Municipio, mediante la desinfección a través de la cloración, durará en su encargo un periodo
de Gobierno y podrá ser raticado en virtud de su desempeño y productividad; la designación
de Delegado Técnico Municipal del Agua, deberá recaer en una persona que haya sido capa-
citada y certicada previamente por las dependencias normativas estatales en la materia de
desinfección de agua.
CAPÍTULO QUINTO
DE LA RENOVACIÓN DEL AYUNTAMIENTO.
Artículo 58
Artículo 58. Los ayuntamientos se renovaran en su totalidad cada tres años, iniciando sus
funciones el primero de octubre del año de la elección, previa protesta, en los términos de la
Artículo 59
Artículo 59. Para la renovación del Ayuntamiento se observará el procedimiento establecido
en el Artículo 27 y 28 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas.
CAPÍTULO SEXTO
DE LA ENTREGA – RECEPCIÓN.
Artículo 60
Artículo 60. Es obligación del ayuntamiento saliente hacer la entrega–recepción el mismo
día de la toma de posesión del Ayuntamiento entrante; la cual se realizará siguiendo los li-
neamientos del artículo 10 de la Ley que jan las Bases para la Entrega-Recepción de los
Ayuntamientos para el Estado de Chiapas, los siguientes conceptos:
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A) Los informes e inventarios sobre el patrimonio, mobiliario e inmobiliario;
B) Los recursos humanos y nancieros;
C) Los archivos de carácter administrativo, scal y legal;
D) Obras públicas ejecutadas y/o en proceso;
E) Derechos y obligaciones que el gobierno municipal ostente;
F) Los informes sobre los avances de programas, convenios y
G) Contratos de Gobierno pendientes o de carácter permanente.
Y los demás que la Ley que ja las Bases para la Entrega-Recepción de los Ayuntamientos
del Estado de Chiapas establece.
Artículo 61
Artículo 61. El Ayuntamiento saliente que no cumpla con esta disposición se estará a lo dis-
puesto por el artículo 17 de la Ley mencionada en el párrafo anterior.
CAPÍTULO SEPTIMO
DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES AUXILIARES.
Artículo 62
Artículo 62. Las autoridades auxiliares tendrán las atribuciones, facultades y limitaciones que
establezcan las leyes, el presente Bando Municipal, los reglamentos municipales y demás
disposiciones administrativas que determine el Ayuntamiento según sus competencias.
Artículo 63
Artículo 63. El Gobierno Municipal promoverá y reconocerá el nombramiento de Agentes y
Sub-agentes, en las comunidades, como autoridades municipales auxiliares en las poblacio-
nes y en el territorio del interior del Municipio, para lo cual, en cuanto a su estructura, rango,
jurisdicción, designación, funciones y apoyo económico, se estará a lo dispuesto por la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Chiapas y los reglamentos municipales aplicables.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAMUNICIPAL.
Artículo 64
Artículo 64. La administración pública paramunicipal del Ayuntamiento, estará integrada por
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las entidades públicas que se constituyen como organismos descentralizados, en el municipio
se encuentran el DIF Municipal y SAPAM quienes son instituciones creadas mediante Decreto
aprobado por el Congreso del Estado; y gozan de autonomía de gestión para el cumplimiento
de su objeto, de conformidad con los decretos o leyes que las constituyan y perseguirán las
metas señaladas en sus programas y se sujetarán a los sistemas de control establecidos en
la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas y en las demás disposiciones legales y ad-
ministrativas que sean aplicables.
Artículo 65
Artículo 65. El Ayuntamiento podrá convenir con otro u otros Ayuntamientos, la creación de
entidades públicas para la ejecución de objetivos en benecio común, que serán denomina-
das Entidades Públicas Intermunicipales, a iniciativa aprobada por las dos terceras partes de
los integrantes del Ayuntamiento, misma que será presentada ante el Congreso del Estado,
para su trámite legislativo correspondiente, atendiendo las disposiciones señaladas en la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Chiapas y demás disposiciones legales y administrativas
que sean aplicables.
Artículo 66
Artículo 66. Las entidades públicas, incluyendo las intermunicipales, estarán creadas me-
diante decreto aprobado por el Congreso del Estado; gozarán de autonomía de gestión para
el cumplimiento de su objeto, de conformidad con los decretos o leyes que las constituyan y
perseguirán las metas señaladas en sus programas y se sujetarán a los sistemas de control
establecidos en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas y en las demás disposicio-
nes legales y administrativas que sean aplicables.
Los nombramientos de los titulares de las entidades paramunicipales se sujetarán a los térmi-
nos y condiciones que establezcan su acuerdo o decreto de creación.
Artículo 67
Artículo 67. En todo lo no previsto en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, en
cuanto al régimen constitutivo, organizacional, de representatividad y demás disposiciones
relacionadas al funcionamiento de las entidades paramunicipales, se aplicará supletoriamen-
Título Tercero
De los Actos Administrativos Municipales
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
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Artículo 68. El Ayuntamiento representado por el Presidente Municipal y el Secretario del
Ayuntamiento está facultado para suscribir convenios y contratos necesarios para el bene-
cio del Municipio, previa autorización del Cabildo.
La celebración de los contratos de administración de obras, o de adquisiciones, así como los
de prestación de servicios, se sujetarán a las leyes respectivas en el Estado.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS RESPONSABILIDADES
DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES
Artículo 69
Artículo 69. Los servidores públicos del Municipio son responsables de los delitos y faltas
administrativas que cometan durante su función pública. Por ello los ciudadanos, podrán de-
nunciar acciones u omisiones contrarias a la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado de Chiapas.
La queja o denuncia contra los servidores públicos municipales, deberá presentarse ante la
Contraloría Interna del Ayuntamiento, la cual requerirá como única formalidad para el quejoso
o denunciante, lo realice por escrito, señalándose en la misma las generales del promovente,
la que además procederá en todo tiempo.
La Contraloría Municipal, en un plazo no mayor de 20 días hábiles, una vez que haya realiza-
do la investigación correspondiente y valorando las pruebas, emitirá el resolutivo correspon-
diente.
Por las infracciones cometidas, los servidores públicos municipales, serán sancionados en los
términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas.
En el supuesto de que los actos u omisiones que provengan de los servidores públicos mu-
nicipales, se consideren a su vez como conductas antijurídicas, sancionadas en el Código
Penal, se turnará copia certicada del expediente administrativo a la Agencia del Ministerio
Público, quien determinará lo conducente.
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Título Cuarto
Título Cuarto
De la Planeación del Desarrollo Municipal
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA PLANEACIÓN MUNICIPAL.
Artículo 70
Artículo 70. Las acciones de gobierno del Municipio tendrán como base para su determina-
ción una planeación democrática con profesionalismo, y sustentada en criterios de justicia
social.
Mediante la consulta pública deberá garantizarse la participación de las distintas expresiones
de la comunidad en el diseño y determinación de los planes y acciones del Gobierno Munici-
pal.
La planeación municipal sentará las bases para determinar y lograr el desarrollo pleno, ar-
mónico, sostenido e integral del municipio, aprovechando racionalmente sus posibilidades y
recursos.
La planeación del desarrollo municipal se llevará a cabo a través de los siguientes instrumen-
tos:
I. Plan Municipal de Desarrollo;
II. Plan Anual de Trabajo; y
III. Programas Especícos de Trabajo.
Los planes y programas señalados serán aprobados mediante acuerdo del Ayuntamiento, en
base a ellos se autorizarán recursos y se establecerán responsabilidades en la ejecución de
las acciones de gobierno.
Artículo 71
Artículo 71. El Ayuntamiento entrante dentro de los primeros 120 días de iniciada su gestión,
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estará obligado a formular un Plan Municipal de Desarrollo y los programas anuales a los
que deben sujetarse sus actividades. Para la formulación, seguimiento y evaluación de dicho
plan, se sujetará a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
Ley de Planeación, la Ley Orgánica Municipal del Estado, así como los reglamentos y demás
disposiciones aplicables.
Asimismo se observará que contenga correlación con el Plan Nacional y Estatal de Desarrollo.
Artículo 72
Artículo 72. El Plan de Desarrollo Municipal, será el instrumento rector de las políticas de
gobierno que ejecutará la autoridad municipal y comprenderá el período de su mandato. En
base al Plan Municipal se elaborarán y aprobarán el Plan Anual de Trabajo de la Adminis-
tración Pública y los proyectos especícos de desarrollo, dirigido a fortalecer determinados
aspectos de la labor municipal.
Artículo 73
Artículo 73. Para la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo Municipal,
el Ayuntamiento se auxiliara de un Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (CO-
PLADEM).
Artículo 74
Artículo 74. El COPLADEM, es un órgano auxiliar del Ayuntamiento, de promoción y gestión
social a favor de la comunidad; constituirá un canal permanente de comunicación y consulta
popular entre los habitantes de la comunidad, contando con las facultades y obligaciones
señaladas en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas y en la Ley de Planeación del
Estado.
Artículo 75
Artículo 75. El Ayuntamiento expedirá el reglamento respectivo en donde se establecerán las
atribuciones, funciones y asuntos encomendados al COPLADEM; así como el procedimiento
para su integración.
Artículo 76
Artículo 76. Durante los 20 días del mes de diciembre de cada año, el Presidente Municipal
rendirá por escrito su informe de gestión administrativa al Ayuntamiento. La referencia princi-
pal para la evaluación que realice el Ayuntamiento de las acciones de gobierno realizadas y
contenidas en el informe anual serán el Plan Municipal de Desarrollo, el Programa Anual de
Trabajo y los proyectos especícos de desarrollo que comprendan el período que se informa.
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Artículo 77
Artículo 77. La Administración Municipal implementará la Agenda para el Desarrollo Munici-
pal, un programa de indicadores conables, objetivos y comparables, construido por el Institu-
to Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal (INAFED), órgano desconcentrado
de la Secretaría de Gobernación del Gobierno Federal, que son de observancia obligatoria
para todos los órganos municipales del Ayuntamiento.
La Agenda tiene como objetivo fortalecer las capacidades institucionales del municipio de
Acapetahua, a partir de un diagnóstico de la gestión, así como la evaluación del desempeño
de sus funciones constitucionales, con el n de contribuir al desarrollo y mejora de la calidad
de vida de la población, apegando sus políticas públicas a los 17-diecisiete- Objetivos de
Desarrollo Sostenible que ha emitido el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
(PNUD).
El seguimiento y evaluación de la Agenda estará a cargo del COPLADEM, así como del Ins-
tituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal (INAFED) o las instituciones o
personas que ambas partes designen.
Artículo 78
Artículo 78. La Agenda para el Desarrollo Municipal, contempla los rubros básicos que re-
sultan de primordial atención para la administración municipal, con las siguientes temáticas:
I. Planeación del Territorio:
a. Planeación urbana;
b. Ordenamiento ecológico;
c. Reservas territoriales;
d. Gestión integral de riesgos (protección civil);
e. Tenencia de la tierra urbana.
II. Servicios Públicos:
a. Construcción de calles;
b. Mantenimiento de calles;
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c. Agua potable;
d. Drenaje y alcantarillado;
e. Aguas residuales;
f. Limpia;
g. Residuos sólidos (recolección, traslado, tratamiento y disposición nal);
h. Parques y jardines;
i. Alumbrado Público;
j. Mercados y centrales de abasto;
k. Panteones;
l. Rastro.
III. Seguridad Pública:
a. Seguridad pública;
b. Policía preventiva;
c. Tránsito.
IV. Desarrollo Institucional:
a. Transparencia y acceso a la información pública;
b. Ingresos propios;
c. Participaciones y aportaciones federales;
d. Egresos;
e. Deuda;
f. Organización;
g. Planeación y control interno;
h. Capacitación y profesionalización;
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i. Tecnologías de la información;
j. Gestión de recursos estatales y federales;
k. Armonización contable y rendición de cuentas.
Artículo 79
Artículo 79. La Agenda para el Desarrollo Municipal considera una Agenda Ampliada, con
temas que sin ser competencia directa del municipio, deberán ser incluidos en los programas
gubernamentales municipales, contribuyendo así con la Federación y los estados en su aten-
ción. Estos rubros están agrupados en los ejes temáticos: Desarrollo Económico, Desarrollo
Social y Desarrollo Ambiental. En este caso, los temas se analizan a partir de los indicadores
de gestión, mientras que los de desempeño solamente son indicativos, por tratarse de rubros
que no son estrictamente de competencia municipal.
I. Desarrollo económico:
a. Empleo;
b. Industria, comercio y servicios;
c. Agricultura, ganadería, forestal y pesca;
d. Turismo;
e. Comunicación terrestre y transporte público;
f. Conectividad.
II. Desarrollo Social:
a. Pobreza;
b. Educación y cultura;
c. Salud;
d. Vivienda;
e. Grupos vulnerables;
f. Igualdad de género;
g. Juventud, deporte y recreación.
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III. Desarrollo ambiental:
a. Medio ambiente.
Para efectos del presente capítulo, el municipio ejercerá sus atribuciones de conformidad con
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, La Constitución Política del Estado
de Chiapas, las leyes federales y estatales correspondientes, el presente Bando, reglamentos
municipales, acuerdos y disposiciones administrativas que correspondan.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 80
Artículo 80. Los habitantes y vecinos del Municipio podrán participar, individual o colectiva-
mente, para mejorar su calidad de vida y procurar el bien común. El Ayuntamiento garantizará
y promoverá la participación ciudadana de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica Municipal
del Estado de Chiapas y podrán:
I. Presentar a la autoridad competente propuestas de acciones, obras y servicios públicos,
para que previo estudio y dictamen, y de acuerdo a las posibilidades presupuestales del Mu-
nicipio, sean incluidos en los planes y programas municipales;
II. Estar presentes en las sesiones públicas del cabildo y participar en ellas con voz, pero sin
voto, conforme al procedimiento señalado en el reglamento del Ayuntamiento;
III. Presentar iniciativas de creación o reforma al bando, reglamentos municipales y de leyes y
decretos de carácter estatal que se reere al municipio; dichas iniciativas podrán ser presen-
tadas en forma individual o colectiva; y
IV. Ejercer la acción popular para denunciar actos que pongan en peligro la seguridad, el
orden, la salud, el medio ambiente y otras similares, sin más formalidades que hacerlo por
escrito y manifestar sus generales.
Artículo 81
Artículo 81. El Ayuntamiento para el mejor cumplimiento de sus nes, promoverá la creación
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y operación de órganos auxiliares abiertos a la participación y colaboración ciudadana los
cuales estarán integrados por los sectores público, social y privada del municipio, a los que
se les denominará Consejos de Participación Ciudadana.
Artículo 82
Artículo 82. Los Consejos de Participación Ciudadana podrán actuar y coadyuvar con las au-
toridades competentes en la consecución del bien común y la preservación del orden público.
Las funciones de estos órganos auxiliares serán de asesoría técnica, consulta, colaboración
y apoyo para el tratamiento de los asuntos públicos de la municipalidad.
Artículo 83
Artículo 83. Los Consejos de Participación Ciudadana, serán un canal permanente de comu-
nicación y consulta popular entre los habitantes y vecinos de su comunidad y el Ayuntamiento
para:
I. Colaborar en el mejoramiento y supervisión de los servicios públicos municipales;
II. Promover la consulta pública para establecer las bases o modicaciones de los planes y
programas municipales;
III. Promover o nanciar y ejecutar obras públicas;
IV. Presentar propuestas al Ayuntamiento para jar las bases de los planes y programas mu-
nicipales respecto a su comunidad;
V. Prestar auxilio para las emergencias que demande la protección civil; así como cuando lo
solicite el Ayuntamiento; y
VI. Las demás que persigan un n común en benecio de la colectividad, siempre y cuando
no sean contrarias a la ley.
Artículo 84
Artículo 84. Son atribuciones de los Consejos de Participación Ciudadana, los siguientes:
I. Presentar proyectos o propuestas al Ayuntamiento, previa anuencia de los habitantes y ve-
cinos de su comunidad, sobre aquellas acciones que pretenden realizar;
II. Informar mensualmente al Ayuntamiento y a los habitantes y vecinos de su comunidad,
sobre las actividades desarrolladas;
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III. Las demás que determine el Ayuntamiento, las leyes, este bando municipal y los regla-
mentos de los consejos de participación y colaboración vecinal y los demás reglamentos
municipales.
Artículo 85
Artículo 85. Los integrantes de los Consejos de Participación Ciudadana, se elegirán demo-
cráticamente de una terna propuesta por el Ayuntamiento, por los habitantes y vecinos de la
comunidad, colonia, barrio o ranchería donde funcionarán estos. El desempeño de su función
será de carácter gratuito.
Artículo 86
Artículo 86. La elección de los miembros de los Consejos, se sujetará a lo establecido por la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, el presente bando municipal y el reglamento
respectivo. La estructura orgánica, las funciones y los objetivos de estos organismos serán
determinados por los reglamentos que al efecto se expidan.
Artículo 87
Artículo 87. Para promover la participación vecinal en la planeación, organización y ejecución
de acciones, obras o servicios públicos determinados, la autoridad municipal podrá convocar
a los beneciarios a integrar los organismos vecinales de participación ciudadana que sean
necesarios para la consecución del n especíco.
Título Quinto
Título Quinto
De la Hacienda Municipal
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA CONSTITUCIÓN DE LA HACIENDA MUNICIPAL
Artículo 88
Artículo 88. Constituyen la Hacienda Municipal:
I. Los recursos nancieros provenientes de las contribuciones decretadas por el Congreso del
Estado a favor del sco municipal;
II. El conjunto de bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio;
III. Los recursos obtenidos mediante empréstitos;
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IV. Las donaciones o legados;
V. Las aportaciones de los Gobiernos Federal o Estatal, derivadas de convenios de coordina-
ción scales o de inversión pública;
VI. Los fondos provenientes de aportaciones vecinales para la obra pública; y
VII. Los ingresos municipales se clasicaran en impuestos, derechos, contribuciones de me-
jora y productos y aprovechamientos.
Artículo 89
Artículo 89. La administración de la Hacienda Municipal se delega en la Tesorería Municipal,
quien deberá rendir al Ayuntamiento en los primeros 15 días naturales del mes de enero de
cada año que corresponda, un informe contable del ejercicio del año anterior.
Este informe comprenderá cuando menos:
a. Formato de ingresos y egresos;
b. Estado presupuestal;
c. Concentrado mensual de ingresos;
d. Control presupuestal; y
e. Disponibilidades.
El Cabildo tendrá facultad para aprobar o desaprobar la cuenta pública emitida por el Tesorero
Municipal.
Artículo 90
Artículo 90. Es atribución y responsabilidad del Presidente Municipal, Síndico y del Tesorero
Municipal el ejercicio de la competencia tributaria en materia de la aplicación de la Ley de In-
gresos del Municipio; así como el ejercicio de los recursos previstos en el presupuesto anual
de egresos autorizado por el Cabildo.
Los Regidores del Ayuntamiento y los funcionarios de la Administración Municipal carecen en
lo individual de facultades para exentar total o parcialmente la recaudación de ingresos, así
como la ejecución de embargos. El Ayuntamiento, tendrán la facultad para condonar salvo en
casos especiales, los recargos y gastos de ejecución mediante acta de Cabildo.
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CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS INGRESOS Y EGRESOS DEL MUNICIPIO
Artículo 91
Artículo 91. Corresponde a la Tesorería Municipal elaborar el proyecto de presupuesto anual
del Municipio, el cual deberá remitir al Ayuntamiento a más tardar el día 15 de enero de cada
año, para su aprobación mediante resolutivo emitido en sesión pública. El presupuesto anual
de ingresos del municipio deberá expresar las proyecciones de la recaudación probable, ca-
lendarizada mensualmente en los diferentes rubros, presupuestando su rendimiento total,
mismo que servirá de base para la elaboración de la iniciativa de Ley de Ingresos que se
presentará para su aprobación al Congreso del Estado a más tardar el 01 de octubre previo
al año cuyo ejercicio scal se regula. El presupuesto anual de egresos contendrá, calendari-
zada mensualmente, la distribución de las asignaciones por cada uno de los rubros y se hará
en base a la Ley de Ingresos del municipio y el programa anual de trabajo aprobado por el
Ayuntamiento, mediante resolutivo emitido en sesión pública, el presupuesto anual de egre-
sos deberá enviarse al Congreso del Estado a más tardar el 30 de noviembre del año que
corresponda para su aprobación, una vez autorizado se publicará en la gaceta municipal.
Artículo 92
Artículo 92. Se requiere resolutivo o acuerdo del Ayuntamiento para:
I. Ejercer ingresos que rebasen las proyecciones establecidas en la Ley de Ingresos del Mu-
nicipio;
II. Reconocer las obligaciones contraídas como resultado de créditos a favor del Municipio
obtenido de instituciones bancarias;
III. Autorizar o reconocer la aplicación de recursos económicos que no estén contemplados en
el presupuesto anual de egresos, así como las transferencias presupuestales de una partida
a otra que sea necesario realizar;
IV. Comprometer el pago de gastos por cualquier concepto; y
V. Autorizar la contratación de nuevas plazas en base a un proyecto de trabajo que lo justi-
que.
Artículo 93
Artículo 93. El Ayuntamiento, mediante resolutivo, aprobará la cuenta pública anual del muni-
cipio correspondiente al ejercicio anterior, debiéndola presentar ante el Congreso del Estado
dentro del plazo establecido por la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, integrando
los siguientes documentos: estado de origen y aplicación de recursos, estado de situación
nanciera. Además el Ayuntamiento entregará la cuenta pública mensual a más tardar a los
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15 días del primer mes inmediato posterior al que corresponda ante el Congreso del Estado.
CAPÍTULO TERCERO
DEL PATRIMONIO MUNICIPAL
Artículo 94
Artículo 94. Constituyen el patrimonio municipal: los bienes muebles o inmuebles de uso
común, los destinados a la prestación de un servicio público y los que son propiedad del
Municipio; además de los derechos reales o de cualquier naturaleza de los que sea titular el
Municipio.
Artículo 95
Artículo 95. El Gobierno Municipal por conducto de la dependencia administrativa compe-
tente, llevará el inventario de los bienes muebles e inmuebles que constituyen el patrimonio
municipal y dispondrá de los sistemas de control adecuados para su debido uso, resguardo
y mantenimiento; para efectos de revisión y control, deberá rendir al Ayuntamiento, dentro de
los últimos 15 días del mes de julio de cada año, un informe que describa y señale el estado
en que se encuentran cada uno de todos los bienes muebles e inmuebles propiedad del Mu-
nicipio, así como nombre del servidor público responsable a cuyo resguardo se encuentran.
Artículo 96
Artículo 96. Constituyen bienes del dominio privado del Ayuntamiento las tierras y aguas de
propiedad municipal, susceptibles de enajenación a los particulares; los bienes vacantes si-
tuados dentro del territorio municipal; los bienes que hayan formado parte del patrimonio de
una corporación pública municipal, creada por alguna Ley, y que por disolución y liquidación
de la misma, se desafecten y se incorporen al patrimonio del Municipio; los bienes inmuebles
que adquiera el municipio, para la constitución de reservas territoriales y el desarrollo urbano
y habitacional; los demás inmuebles y muebles que por cualquier título traslativo de dominio
adquiera el municipio según lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Chiapas.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA ADQUISICIÓN DE SERVICIOS, ARRENDAMIENTO Y CONTRATACIÓN DE OBRA
PÚBLICA
Artículo 97
Artículo 97. La adquisición de bienes, servicios, arrendamiento y la adquisición de obra públi-
ca deberán realizarse con estricto apego a las leyes y los reglamentos aplicables.
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Artículo 98
Artículo 98. De conformidad a lo establecido en el reglamento expedido por el Ayuntamiento,
se deberán constituir los comités respectivos para adquisición de arrendamiento, servicios y
contratación de obra pública, los cuales deberán estar integrados por:
I. El Presidente Municipal, quien lo presidirá y tendrá voto de calidad;
II. El Síndico Municipal, como Presidente Suplente;
III. El Ocial Mayor Municipal o el área responsable de las adquisiciones, como Secretario
Técnico;
IV. El Secretario del Ayuntamiento, como Vocal;
V. El Regidor de cada una de las fracciones de los partidos políticos que compongan el cabil-
do, fungirán como vocales.
En su actuación, el Comité de adquisiciones arrendamiento y servicios así como el comité de
adquisición de obra pública, obligadamente observará lo dispuesto en la ley de adquisiciones,
arrendamiento de bienes muebles y contratación de servicios para el Estado de Chiapas.
CAPÍTULO QUINTO
DE LAS OBRAS PÚBLICAS
Artículo 99
Artículo 99. Corresponde al Presidente Municipal en colaboración de la comunidad la elabo-
ración, dirección y ejecución de los programas destinados a la construcción de obras públicas,
así como el estudio y aplicación de las técnicas necesarias para la planeación, regulación y
ordenación de los asentamientos humanos en el Municipio.
Las obras públicas que realice el Ayuntamiento serán Directas y Participativas; la primera son
cuyo nanciamiento y ejecución corren a cargo del Municipio, y las segundas son aquellas
cuyo nanciamiento se integra con aportación de Gobierno del Estado, de la Federación, o la
comunidad.
Las obras públicas que realice el municipio podrán ser por administración y por contrato, se-
rán por administración, las que se proyecten y ejecuten con personal del propio Ayuntamiento;
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y son obras públicas por contrato, las que se proyecten o ejecuten por empresas construc-
toras particulares, previa convocatoria y licitaciones públicas y mediante contrato, cualquiera
que sea su denominación.
Título Sexto
Título Sexto
Del Desarrollo Urbano Municipal
CAPÍTULO PRIMERO
DEL DESARROLLO URBANO
Artículo 100
Artículo 100. Para procurar el desarrollo integral y armónico de los asentamientos humanos
ubicados en el territorio municipal, se establece el sistema municipal de planeación de desa-
rrollo urbano, mismo que comprende:
I. El programa municipal de desarrollo urbano;
II. Los programas de desarrollo urbano de los centros de población;
III. Los programas parciales de desarrollo urbano; y
IV. Los demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.
Artículo 101
Artículo 101. Los instrumentos de planeación, mencionados en el artículo que antecede, ten-
drán como sustento, estudios técnicos y profesionales que consideren la problemática social.
Aprobados mediante resolutivo del Ayuntamiento, serán ordenamientos de interés público y
de observancia general en el territorio municipal.
En todo tiempo, el Ayuntamiento podrá realizar modicaciones a dichos planes, cuidando las
formalidades que para la reforma de la legislación municipal se deba.
Los planes, programas y acciones del gobierno municipal deberán ser congruentes con las
determinaciones contenidas en el sistema municipal de planeación del desarrollo urbano.
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Las facultades y obligaciones de la autoridad municipal en materia de desarrollo urbano y
vivienda están establecidas en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y los ordenamientos
aplicables en materia de administración, construcciones y desarrollo urbano.
Artículo 102
Artículo 102. El Ayuntamiento con arreglo a las Leyes Federales y Estatales relativas, así
como en cumplimiento a los planes Federal y Estatal en materia de desarrollo urbano, podrá
ejercer las siguientes atribuciones:
I. Formular, aprobar y administrar la zonicación y su plan de desarrollo urbano municipal, así
como proceder a su evaluación, participando con el Estado cuando sea necesario;
II. Concordar el plan de desarrollo municipal con la Ley de Asentamientos Humanos y la Ley
de Desarrollo Urbano del Estado, así como con el Plan Estatal de Desarrollo Urbano;
III. Fomentar la participación de la ciudadanía en la elaboración, ejecución, evaluación y mo-
dicación del Plan de Desarrollo Urbano Municipal;
IV. Coordinar la administración y funcionamiento de los servicios públicos municipales con los
planes y programas de desarrollo urbano;
V. Denir las políticas en materia de reservas territoriales y ecológicas, crear y administrar
dichas reservas;
VI. Ejercer indistintamente con el Estado, el derecho preferente para adquirir inmuebles y
destinarlos a servicios públicos;
VII. Informar y orientar a los interesados sobre los trámites que deban realizar para la obten-
ción de permisos, licencias o autorizaciones de construcción;
VIII. Regular lo referente en materia de construcción pudiendo otorgar o cancelar permisos
para ésta función, debiendo vigilar que se reúnan las condiciones necesarias de seguridad en
las mismas;
IX. Autorizar los números ociales, las nomenclaturas de las calles y avenidas, callejones,
andadores y demás vías de comunicación dentro del Municipio;
X. Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra;
XI. Participar en coordinación con las instancias federales y estatales, en la planeación y re-
gularización de los centros urbanos involucrados en los procesos de conurbación; y
XII. Expedir los reglamentos y disposiciones administrativas necesarias para regular el desa-
rrollo urbano en el Municipio;
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Artículo 103. El Ayuntamiento, en el ámbito de su competencia y mediante los convenios
respectivos, participará en el rescate y conservación de los sitios y monumentos que cons-
tituyan patrimonio histórico, arqueológico o cultural. La autoridad municipal regulará que la
imagen urbana de los centros de población del municipio, sea la adecuada de conformidad
con las normas técnicas y legales aplicables.
Artículo 104
Artículo 104. Es facultad del Ayuntamiento aprobar la nomenclatura de los centros de pobla-
ción, los asentamientos humanos, las calles, vialidades, monumentos y sitios de uso común;
lo hará en sesión pública y escuchando previamente la opinión de los habitantes y vecinos.
Artículo 105
Artículo 105. Los propietarios o poseedores de inmuebles ubicados dentro de los centros de
población del Municipio están obligados a:
I. Solicitar ante el Ayuntamiento el número ocial del inmueble;
II. Mantener colocada visiblemente la placa con el número ocial asignado;
III. Mantener las fachadas y banqueta de inmuebles pintadas o encaladas en buen estado;
IV. En coordinación con las autoridades competentes, plantar, dar mantenimiento y proteger
los árboles de ornato en las banquetas que les correspondan;
V. Para la construcción de nuevos inmuebles (edicios, bardas, etc.) deberá solicitar el alinea-
miento ante el Ayuntamiento; y
VI. Los propietarios de patios baldíos donde exista pavimento, deberán construir barda o cer-
ca, así como la banqueta correspondiente.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS CONSTRUCCIONES
Artículo 106
Artículo 106. Para la construcción, demolición, reparación o remodelación de inmuebles,
se requiere obtener previamente la autorización correspondiente de la autoridad municipal,
quien la extenderá al cubrirse los requisitos que establece este Bando municipal y la norma-
tividad en materia de desarrollo urbano de construcciones.
Artículo 107
Artículo 107. Para efectos de lo anterior, el Ayuntamiento instrumentará el reglamento muni-
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cipal respectivo aplicable en la materia.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS FRACCIONAMIENTOS Y CONDOMINIOS
Artículo 108
Artículo 108. Para el fraccionamiento del suelo, la subdivisión, reloticación o fusión de terre-
nos; la constitución o modicación del régimen de la propiedad en condominio o la ejecución
de cualquier obra de urbanización, se requiere obtener autorización expedida por la autoridad
municipal, quien la extenderá al cubrirse los requisitos que establecen las disposiciones lega-
les en materia de construcciones y desarrollo urbano.
Artículo 109
Artículo 109. Las autorizaciones para el fraccionamiento del suelo y la constitución o modi-
cación del régimen de la propiedad en condominio, incluidos los proyectos de urbanización
que sobre los mismos se ejecuten, serán otorgadas mediante el resolutivo correspondiente
del Ayuntamiento.
Para emitir su autorización, el cabildo se basara en la solicitud por escrito del interesado, el
expediente técnico de la obra y el dictamen del proyecto validados por la dirección municipal
responsable en materia de desarrollo urbano y la opinión de la comisión municipal de desa-
rrollo urbano.
Artículo 110
Artículo 110. Para la validación de los proyectos técnicos de fraccionamientos o condomi-
nios, el departamento municipal responsable en materia de desarrollo urbano, cuidará que se
cumplan las especicaciones establecidas en la legislación de la materia e invariablemente
recabará en forma expresa, las validaciones técnicas de las dependencias del ramo o los
órganos que posteriormente serán prestadores de los servicios públicos del desarrollo urba-
nístico que se autoriza.
Artículo 111
Artículo 111. Con cargo al promovente del desarrollo habitacional, serán supervisadas por
personal capacitado designado por el Municipio, las obras de construcción y urbanización de
fraccionamientos y condominios.
Artículo 112
Artículo 112. Concluidas totalmente las obras de urbanización, el fraccionador deberá entre-
gar al municipio la infraestructura y equipamiento que corresponda a los servicios públicos
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municipales.
El Municipio recibirá, para hacerse cargo de su operación y mantenimiento, la infraestructura
de servicios públicos mediante resolutivo del Ayuntamiento. Este resolutivo de municipaliza-
ción de los fraccionamientos se soportará necesariamente en el dictamen que elabore la di-
rección municipal responsable en materia de desarrollo urbano y la opinión de los vecinos del
centro habitacional de que se trate. Este dictamen determinará si las obras de infraestructura
y equipamiento urbano del fraccionamiento, fueron construidas con la calidad debida y están
en condiciones de operación adecuadas.
Para la elaboración de dicho dictamen, la dirección municipal responsable en materia de
desarrollo urbano, recabará a su vez, en forma expresa, la validación de las dependencias
municipales del ramo.
CAPÍTULO CUARTO
DE LOS PERITOS
Artículo 113
Artículo 113. El Ayuntamiento habilitará un cuerpo de peritos profesionales para la validación
técnica de proyectos de fraccionamientos, condominios, obras de urbanización, construcción
de inmuebles y obras de remodelación o demolición de construcciones. El padrón de peritos
en construcciones y obras de urbanización del municipio se llevará en la dirección municipal
que corresponda.
Artículo 114
Artículo 114. Las licencias de perito se extenderán mediante el correspondiente resolutivo
del Ayuntamiento, las cuáles se refrendaran anualmente mediante la convocatoria correspon-
diente, y podrán ser revocadas por el Ayuntamiento en un procedimiento que otorgue defensa
al interesado. Las licencias de perito serán de dos tipos:
I. Perito en construcciones; y
II. Perito en urbanización y construcciones.
Artículo 115
Artículo 115. La expedición de las licencias de peritos y las autorizaciones de construcción
para fraccionamientos y condominios, a que se reere este capítulo, se condicionaran al nom-
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bramiento por parte de los interesados de un perito y solo en los casos que así los señalen las
disposiciones jurídicas aplicables.
Título Séptimo
Título Séptimo
Del Turismo Municipal
CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS ÁREAS TURÍSTICAS Y PROTECCIÓN AL TURISMO
Artículo 116
Artículo 116. El turismo será considerado como una actividad productiva en auge en el Mu-
nicipio de Acapetahua, Chiapas, en virtud de poseer atractivos naturales con potencial de ser
explotados sustentablemente para esta actividad.
Artículo 117
Artículo 117. El Ayuntamiento de Acapetahua, tomará las medidas necesarias para fomentar
el turismo hacia el municipio y vericará que se proporcione a los turistas servicios de calidad,
de conformidad con lo dispuesto en este bando y en la reglamentación correspondiente.
Artículo 118
Artículo 118. Los vecinos y habitantes del Municipio deberán contribuir a prestar al turista una
agradable atención así como una correcta asistencia en caso necesario.
Artículo 119
Artículo 119. Los reglamentos y los programas que se instrumenten para la mayor atención
y protección al turista determinarán las Normas de Protección, Atención y Asistencia a los
turistas dentro del Municipio; independientemente de las atribuciones y facultades que a los
niveles y ámbitos federales y estatales corresponda.
Artículo 120
Artículo 120. Todos los cuerpos de seguridad municipales así como los prestadores de ser-
vicios turísticos en general, tendrán la obligación de proporcionar la información que requiera
el turista con amabilidad y buen trato.
Título Octavo
De los Servicios Públicos
CAPÍTULO PRIMERO
DEL SERVICIO PÚBLICO MUNICIPAL
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Artículo 121. Por servicio público se debe entender toda prestación concreta que tienda a
satisfacer las necesidades públicas.
Los servicios públicos, estarán a cargo del Ayuntamiento, quien los prestará de manera direc-
ta o con la concurrencia de los particulares, de otro Municipio, del Estado o de la Federación;
o mediante concesión a los particulares conforme a la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Chiapas.
Artículo 122
Artículo 122. En todos los casos, los servicios públicos deberán ser prestados en forma con-
tinua, regular, general y uniforme; son servicios públicos municipales considerados en forma
enunciativa y no limitativa, los siguientes:
I. Agua potable, drenaje y alcantarillado;
II. Alumbrado público;
III. Asistencia social en el ámbito de su competencia;
IV. Calles, parques, jardines, áreas verdes y recreativas;
V. Catastro municipal;
VI. Conservación de obras de interés social, arquitectónico e histórico;
VII. Embellecimiento y conservación de los poblados, centros urbanos o rurales y obras de
interés social;
VIII. Inspección y certicación sanitaria;
IX. Limpieza, recolección, transporte y destino de residuos de los lugares públicos o de uso
común;
X. Mercados y centrales de abasto;
XI. Panteones;
XII. Protección del medio ambiente;
XIII. Rastros;
XIV. Registro civil.
XV. Seguridad pública;
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XVI. Tránsito de vehículos;
XVII. Protección Civil;
XVIII. Los demás que declare el Ayuntamiento como necesarios y de benecio colectivo; y
XIX. Los demás que la legislatura estatal determine, según las condiciones territoriales y so-
cioeconómicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y nanciera.
Artículo 123
Artículo 123. En coordinación con las autoridades estatales y federales, en el ámbito de su
competencia, el Ayuntamiento atenderá los siguientes servicios públicos:
I. Educación y cultura;
II. Salud pública y asistencia social;
III. Saneamiento y conservación del medio ambiente; y
IV. Conservación y rescate de los bienes materiales e históricos de los centros de población.
Artículo 124
Artículo 124. El Ayuntamiento de acuerdo a sus facultades deberá expedir los reglamentos
y disposiciones administrativas correspondientes para regular la ecaz y eciente prestación
de los servicios públicos, así como su funcionamiento.
Artículo 125
Artículo 125. El Municipio prestará a la comunidad los servicios públicos, a través de sus
dependencias u organismos municipales, ya sean centralizados o descentralizados, creados
para tal n, en concurrencia o por conducto de los particulares mediante el régimen de con-
cesión, de conformidad con los acuerdos y/o convenios de coordinación y colaboración que
suscriba con el Gobierno Federal, Gobierno Estado, u otros Municipios.
Los servicios públicos municipales deberán prestarse a la comunidad en forma regular y
general en los términos y bajo las modalidades que precisen los ordenamientos federales y
estatales aplicables, el presente Bando municipal y los reglamentos que al efecto expida el
Ayuntamiento.
Artículo 126
Artículo 126. Los habitantes del Municipio y usuarios de los servicios públicos deberán hacer
uso racional y adecuado de los equipos, mobiliario e instalaciones con los que se proporcio-
nen los servicios públicos municipales y comunicar a la autoridad municipal aquellos desper-
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fectos que sean de su conocimiento.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS CONCESIONES
Artículo 127
Artículo 127. Los servicios públicos podrán concesionarse a los particulares. La concesión
será otorgada por concurso con la aprobación del Ayuntamiento, para lo cual éste celebrará
convenios con los concesionarios. Estos convenios deberán contener las cláusulas con arre-
glo a las cuales deberá otorgarse el servicio público, incluyendo en todo caso las siguientes
bases mínimas:
I. El servicio objeto de la concesión y las características del mismo;
II. Las obras o instalaciones que hubiere de realizar el concesionario y que deben quedar
sujetas a la restitución y las obras e instalaciones que por su naturaleza no queden compren-
didas en dicha restitución;
III. Las obras o instalaciones del Municipio, que se otorguen en arrendamiento al Concesio-
nario;
IV. El plazo de la concesión que no podrá exceder de 3 años, según las características del
servicio y las inversiones a realizar por el concesionario, quedando en estos casos, sujeta a
la autorización del Congreso del Estado;
V. Las tarifas que pagará el público usuario deberán ser moderadas, las cuales deberán con-
templar el benecio al concesionario y al municipio como base de futuras restituciones. El
Ayuntamiento las aprobará y podrá modicarlas;
VI. Cuando por la naturaleza del servicio concesionado, se haga necesaria la jación de una
ruta vehicular, el Ayuntamiento la jará oyendo el parecer del concesionario. El concesionario
deberá hacer del conocimiento del Ayuntamiento los horarios a que estará sujeta la prestación
del servicio, mismos que podrán ser aprobados o modicados por éste para garantizar su
regularidad y ecacia;
VII. El monto y formas de pago de las participaciones que el concesionario deberá entregar
al municipio, durante la vigencia de la concesión independientemente de los derechos que se
deriven del otorgamiento de la misma;
VIII. Las sanciones por incumplimiento del contrato de concesión;
IX. La obligación del concesionario de mantener en buen estado las obras, instalaciones y
servicio concesionado;
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X. El régimen para la transición, en el último período de la concesión, deberá garantizar la
inversión o devolución, en su caso, de los bienes afectados al servicio; y
XI. Los procedimientos de resolución, rescisión, revocación, cancelación y caducidad.
Artículo 128
Artículo 128. El Ayuntamiento, atendiendo el interés público y en benecio de la comunidad,
puede modicar en cualquier momento el funcionamiento del servicio público concesionado,
así como las cláusulas de la concesión, previa audiencia que se dé al concesionario.
Artículo 129
Artículo 129. El Ayuntamiento, a través del Presidente Municipal, vigilará e inspeccionará por
lo menos una vez al mes, la prestación del servicio público concesionado.
Artículo 130
Artículo 130. El Ayuntamiento ordenará la intervención del servicio público concesionado,
con cargo al concesionario, cuando así lo requiera el interés público y contra este acuerdo no
se admitirá recurso alguno.
Artículo 131
Artículo 131. Toda concesión otorgada en contravención a la Ley Orgánica Municipal del Es-
tado de Chiapas o de las disposiciones de este bando es nula de pleno derecho.
Artículo 132
Artículo 132. No podrán ser motivo de concesión a particulares los servicios públicos siguien-
tes:
I. Agua potable, drenaje y alcantarillado;
II. Alumbrado público;
III. Control y ordenación del desarrollo urbano;
IV. Seguridad pública;
V. Tránsito y/o vialidad municipal; y
VI. Los que afecten la estructura y organización municipal.
CAPÍTULO TERCERO
DEL AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES
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Artículo 133. El Municipio prestará los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y
saneamiento de aguas residuales a través de organismos independientes además de fo-
mentar su uso racional y adecuado, para proteger el ambiente y la salud pública.
Con las limitaciones que señale el interés público, es obligatorio para los propietarios o posee-
dores de ncas, la contratación de los servicios municipales de agua potable, alcantarillado y
saneamiento de aguas residuales, en las localidades que cuenten con la infraestructura para
la prestación de tales servicios.
Los derechos que por el servicio de agua potable se causen se pagarán mensualmente siem-
pre y cuando se encuentre en correcto funcionamiento y del uso (industrial, comercial, domes-
tico, etc.) que se le dé al agua potable de acuerdo a las tarifas establecidas por el Consejo de
Administración del SAPAM. La omisión de los pagos que se deriven de la contraprestación de
estos servicios, podrá dar lugar a su suspensión.
El servicio se prestará por sí o por el organismo descentralizado que para tal efecto se esta-
blezca.
Artículo 134
Artículo 134. En cuanto al saneamiento de las aguas residuales se sujetará a la normatividad
Federal y Estatal aplicable en la materia; así como en el reglamento que al efecto expida el
Ayuntamiento.
CAPÍTULO CUARTO
DEL ALUMBRADO PÚBLICO Y ELECTRIFICACIÓN
Artículo 135
Artículo 135. Es facultad y responsabilidad del municipio la construcción, rehabilitación y
mantenimiento de las redes del sistema de iluminación pública, contando para ello con la par-
ticipación de los particulares. El servicio de alumbrado público se prestará en las vialidades,
plazas, monumentos, jardines, parques públicos y en todas las áreas de uso común de los
centros de población del municipio.
Son usuarios del servicio municipal de alumbrado público todos los habitantes y vecinos del
municipio que lo reciben en forma directa o indirecta.
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El Municipio podrá realizar obras de electricación de conformidad con las instancias federa-
les correspondientes y de acuerdo con las disposiciones legales aplicables
CAPÍTULO QUINTO
DE LIMPIA, RECOLECCIÓN Y TRATAMIENTO DE DESECHOS SÓLIDOS
Artículo 136
Artículo 136. El Municipio atenderá los servicios públicos de limpia, recolección y tratamiento
de residuos sólidos, proporcionando las facilidades necesarias para que los particulares par-
ticipen y colaboren en estas tareas.
El aseo de vialidades de gran volumen, plazas, monumentos, jardines, parques públicos y
demás espacios de uso común, será responsabilidad del Municipio.
Artículo 137
Artículo 137. Todos los habitantes están obligados a colaborar con el Gobierno Municipal
para que se conserve aseado y limpio el municipio, quedando prohibido depositar cualquier
tipo de residuo sólido en lugares no permitidos por la autoridad municipal; así como tirar ba-
sura en la vía pública.
Es responsabilidad del poseedor o propietario de un inmueble, así se trate de un lote baldío
mantenerlo limpio de basura y maleza, así como la limpieza de su banqueta y la mitad del
área de la calle frente al mismo.
Artículo 138
Artículo 138. Al hacer uso de los sistemas de recolección y tratamiento de residuos sólidos,
los usuarios del servicio tienen la obligación de hacer entrega de sus residuos, ya sea colo-
cándolos en los lugares determinados para su recolección al paso del camión recolector, o
depositándolos en los contenedores urbanos en los días y horarios que señale el municipio,
separándolos de la siguiente forma:
I. Material tóxico, infeccioso, amable, explosivo, u otros considerados peligrosos y altamente
contaminantes; y
II. Material inorgánico como vidrio, papel, cartón, metales, plásticos y otros; y
III. Material orgánico, como residuos alimenticios, vegetales o animales.
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Artículo 139. No podrá hacerse uso de los sistemas domésticos de recolección y tratamiento
de residuos sólidos para el acopio de residuos o materiales que por su volumen o naturaleza
sean peligrosos para el ambiente, la seguridad y la salud pública, excepto cuando se conven-
gan las condiciones del servicio entre las personas generadoras y las autoridades competen-
tes, cumpliendo las medidas y disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO SEXTO
DE LOS MERCADOS
Artículo 140
Artículo 140. La autoridad municipal de conformidad con las disposiciones legales en la
materia, reglamentará y emitirá las autorizaciones correspondientes para la prestación del
servicio de mercados públicos, que comprende el establecimiento, operación y conservación
de los lugares e instalaciones donde se llevan a cabo actividades económicas para la distri-
bución y comercialización de bienes y servicios, incluyendo los mercados temporales como
son mercados sobre ruedas, tianguis, comercio ambulante en la periferia de los mercados
públicos y demás actividades similares, cuya duración sea continua o a intervalos.
El gobierno municipal tendrá amplias facultades para autorizar la ubicación o retiro de los
comerciantes o prestadores de servicio de los mercados municipales, cuando así lo requiera
el interés colectivo.
CAPÍTULO SEPTIMO
DE LOS PANTEONES
Artículo 141
Artículo 141. El Municipio regulará el funcionamiento, administración y operación del servicio
público de panteones, incluyendo el traslado y tratamiento de los cadáveres, así como la ex-
pedición de las autorizaciones para aquellos sitios destinados a la prestación de este servicio
público, en los casos y forma que determinen las leyes y la reglamentación municipal en la
materia.
Se considera panteón el lugar destinado para la inhumación, reinhumación, exhumación o
cremación de cadáveres o restos humanos.
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CAPÍTULO OCTAVO
DE LOS RASTROS
Artículo 142
Artículo 142. La autoridad municipal, regulará y vigilará la adecuada prestación del servicio
público de rastro, que es el lugar autorizado para la matanza de animales cuya carne se des-
tinará al consumo humano. El sacricio de cualquier especie de ganado deberá efectuarse en
los rastros municipales autorizados, de conformidad con las disposiciones pecuarias, sanita-
rias, scales, municipales y estatales aplicables.
CAPÍTULO NOVENO
DE LAS CALLES, PAVIMENTOS, JARDINES Y PARQUES PÚBLICOS
Artículo 143
Artículo 143. Es competencia del Municipio disponer lo necesario para garantizar, mediante
la planeación del desarrollo urbano que el Municipio y los centros de población del mismo
cuenten con obras viales, jardines, parques públicos y áreas verdes de uso común debida-
mente equipadas. Las calles, los jardines, parques y banquetas son bienes públicos de uso
común y los particulares deberán contribuir para su buen uso y mantenimiento.
El Gobierno Municipal llevará a cabo la pavimentación y repavimentación de las calles y viali-
dades, así como pavimentar las áreas de la calle destinadas a banquetas.
Los particulares, asociaciones, organizaciones, partidos políticos, etc., para poder hacer uso
de los bienes públicos de uso común, en la vía pública deberán contar con la autorización de
la autoridad municipal.
CAPÍTULO DÉCIMO
DE LA SALUD PÚBLICA
Artículo 144
Artículo 144. El Ayuntamiento prestará el servicio de salud pública determinando las políticas
de salubridad que le competan de acuerdo a los convenios y ordenamientos legales en la
materia.
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CAPÍTULO UNDÉCIMO
PREVENCIÓN DE LA PROSTITUCIÓN, LA DROGADICCIÓN Y LA EMBRIAGUEZ EN LA
VÍA PÚBLICA
Artículo 145
Artículo 145. El Ayuntamiento queda facultado para dictar todas las medidas legales que
considere convenientes con la nalidad de prevenir y reprimir la prostitución, la drogadicción
y la embriaguez, en la vía pública.
Artículo 146
Artículo 146. La prostitución es un fenómeno social que afecta a la comunidad, por eso el
municipio, con la nalidad de preservar la salud y el bienestar común de la sociedad, regulará
esta actividad para disminuir sus efectos y buscar su control.
Artículo 147
Artículo 147. La mujer que ejerza la prostitución como medio de vida, será inscrita en un
registro especial que llevará el Ayuntamiento a través del Departamento Municipal de Salud
o de la dependencia que disponga, y quedará sujeta al examen médico periódico que deter-
minen las leyes, reglamentos o el Bando de Policía y Gobierno en Materia de Salud.
Artículo 148
Artículo 148. La persona que sea sorprendida en algún sitio público ingiriendo o inhalando
estupefacientes o tomando bebidas alcohólicas, será detenido y sancionado por la Autoridad
Municipal o en su caso, puesto a disposición de las autoridades estatal o federal según co-
rresponda.
Artículo 149
Artículo 149. Toda persona que se dedique a la prostitución sin sujetarse a lo estipulado en
este Bando y de la normatividad municipal en la materia, será previamente amonestada por
la autoridad municipal para que se desista de ello. De persistir en su actitud, será detenida
y remitida al juez calicador competente para que se le aplique la sanción correspondiente.
Artículo 150
Artículo 150. Como medida preventiva de los vicios que propician el daño físico y mental de
la ciudadanía, el Ayuntamiento promoverá y canalizará la inquietud de los jóvenes del munici-
pio para practicar el deporte en todas sus ramas y obtener un mejor desarrollo de los recursos
humanos municipales.
Artículo 151
Artículo 151. El Ayuntamiento reglamentará esta actividad y el uso de los campos deportivos,
para que la mayoría de la población tenga acceso a los mismos, mediante planes y progra-
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mas elaborados con la participación de los habitantes.
Título Noveno
De la Seguridad Pública y Protección Civil Municipal
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL
Artículo 152
Artículo 152. El Ayuntamiento, procurará los servicios de seguridad pública, a través de las
dependencias o estructuras administrativas, en los términos de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Chiapas, reglamentos y demás disposiciones administrativas que al efecto formule.
La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados
y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución
para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los térmi-
nos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación
de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad,
eciencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la
Constitución.
Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El
Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coor-
dinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema
Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:
a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimien-
to y certicación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y
desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, el Distrito Federal, los Esta-
dos y los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
b) El establecimiento de las bases de datos criminalísticas y de personal para las instituciones
de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad públi-
ca si no ha sido debidamente certicado y registrado en el sistema.
c) La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos.
d) Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los pro-
cesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de
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seguridad pública.
e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a
las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos nes.
El Presidente Municipal será quien tenga bajo su mando, la seguridad pública municipal, para
la conservación del orden y la paz pública, con excepción de las facultades reservadas al Go-
bernador del Estado y al Ejecutivo Federal de conformidad con la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 153
Artículo 153. El Consejo Municipal de Seguridad Pública, será el Órgano Colegiado, Inte-
rinstitucional de Coordinación Municipal, Estatal y Nacional, responsable de la Planeación
y Supervisión del Sistema Municipal de Seguridad Pública, así como de la Colaboración y
Participación Ciudadana, teniendo como principal nalidad salvaguardar la integridad, propie-
dad, derechos y garantías individuales de las personas, de conformidad con la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, Constitución Política del Estado de Chiapas, la Ley
General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, las políticas y lineamientos que emanen
del Sistema Nacional de Seguridad Publica, Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas y
de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública y de los demás ordenamientos Jurídicos
que emanen de estas.
Artículo 154
Artículo 154. La Dirección de Seguridad Pública Municipal, es la dependencia de la Admi-
nistración Pública Municipal, encargada de garantizar y mantener la seguridad pública y el
orden público necesario a los habitantes del Municipio, en los términos de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Chiapas, reglamentos y demás disposiciones administrativas que al
efecto formule.
Artículo 155
Artículo 155. La Dirección de Seguridad Pública municipal estará a cargo del Director, quien
independientemente de las facultades y obligaciones establecidas en la Ley Orgánica Mu-
nicipal del Estado de Chiapas, Reglamentos y demás ordenamientos jurídicos de carácter
Federal, Estatal, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Organizar y operar los servicios de la Policía Municipal.
II. Elaborar y presentar al Consejo Municipal de Seguridad Pública el Plan Estratégico de tra-
bajo, así como los programas, planes y dispositivos de la Policía Municipal;
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III. Vigilar que el personal de la Policía Municipal, cumplan con los ordenamientos legales
aplicables en la de ejecución de sus actividades relacionadas con la Seguridad y protección
de los habitantes, la prevención de los delitos, y el mantenimiento del orden público;
IV. Proporcionar el auxilio necesario a la sociedad, por medio de la Policía Municipal, en coad-
yuvancia con la Coordinación Municipal de Protección Civil en caso de siniestros y desastres
naturales u ocasionados por el hombre;
V. Coordinar y vigilar el buen funcionamiento de la institución de la Policía Municipal;
VI. Llevar la relación estadística de conductas antisociales delitos, faltas administrativas, lla-
madas de emergencias, reportes de servicios prestados, etc., y realizar diagnósticos para que
se pueda proponer operativos especiales para dar atención a esos puntos georreferenciados
de la delincuencia, según se indique;
VII. Adoptar las medidas necesarias para prevenir la comisión de delitos y proteger la vida, la
salud, los derechos de los habitantes, así como de sus propiedades;
VIII. Brindar el auxilio al Ministerio Público del Fuero Común y Federal en la conservación de
evidencias, investigación, persecución de los delitos y en la aprehensión de los presuntos
responsables mediante una solicitud fundada y motivada por la autoridad competente;
IX. Hacer del conocimiento a las autoridades correspondientes, de forma inmediata, cuando
se conozca la comisión de un delito;
X. Denir los indicadores básicos para determinar el número de personas y equipo necesario
para la prestación de los servicios de Policía Municipal;
XI. Solicitar a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Municipal de Seguridad Pública, la institu-
ción del Servicio Nacional de carrera de la Policía Preventiva, con sus 5 etapas y 12 Proce-
dimientos, mediante los cuales se desarrolla la Carrera Policial desde el Reclutamiento hasta
su Separación y Retiro, de manera planicada y con sujeción a derecho.
Artículo 156
Artículo 156. La Secretaría Ejecutiva del Consejo Municipal de Seguridad Pública establece-
rá y controlará el Centro de Profesionalización y Capacitación para el personal de la Corpora-
ción de la Policía Preventiva y deberá también:
I. Celebrar por conducto del Secretario Ejecutivo, los convenios con las dependencias Fede-
rales y Estatales anes, para la capacitación de los cuerpos de la Policía Municipal;
II. Aplicar las disposiciones, normas operativas, administrativas y disciplinarias a los elemen-
tos de la Policía Municipal, a n de que sus actividades se apeguen a los principios de legali-
dad, eciencia, profesionalismo y honradez;
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Periódico Ocial No. 275 Miércoles 04 de Enero de 2017
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III. Diseñar y coordinar los planes y programas de los Consejo de Participación y colaboración
ciudadana, para el cumplimiento de sus funciones institucionales y para enfrentar situaciones
de emergencia;
IV. Formular y promover mecanismos de coordinación en materia de prevención y atención a
desastres o siniestros naturales o causados por el hombre, con autoridades Federales, Esta-
tales y Municipales, así como también con los sectores sociales y privados;
V. Presidir el Consejo de Honor y Justicia;
VI. Recibir, atender y en su caso, canalizar las quejas y denuncias de los usuarios en relación
con los servicios de la Policía Municipal;
VII. Auxiliar a las autoridades federales, estatales y de otras dependencias municipales, cuan-
do en el cumplimiento de sus atribuciones, lo requieran mediante ocio;
VIII. Establecer mecanismos de coordinación con otros Cuerpos de Seguridad Pública, Po-
licía Municipal, de Tránsito y Vialidad de carácter Federal, Estatal o de Municipios vecinos,
para el mejor desempeño de sus funciones;
IX. Proponer al Presidente Municipal en el ámbito de su competencia proyectos de reformas
y adiciones a los reglamentos municipales, de la Policía Municipal.
X. Cumplir con las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como las que
le asigne el Presidente Municipal y las especícas que le conera el Ayuntamiento.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL ALCOHOLÍMETRO
DE SU IMPLEMENTACIÓN
Artículo 157
Artículo 157. El Programa se implementara de manera permanente en el Municipio y se
intensicará los días inhábiles y festivos, en ambos casos se pondrá en marcha en horarios
vespertino y/o nocturno.
Las líneas de acción del programa son:
a) Realizar operativos de revisión en las distintas vialidades públicas, eligiendo al azar
conductores de vehículos automotores, sometiéndolos a pruebas para medir la ingesta de
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alcohol en el aíre espirado;
b) Los operativos estarán colocados en los accesos principales de las Ciudades, a las
afueras de los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas y en las vialidades que
registren mayor incidencia de accidentes automovilísticos;
c) Se aplicará a conductores particulares, del servicio público concesionado y a los ele-
mentos operativos de las instituciones de seguridad pública, siendo evaluados mediante visi-
tas aleatorias a las distintas unidades policiales; y
d) El programa se llevara cabo de manera permanente, aleatoria y rotativa, bajo estrictas
medidas de condencialidad, con el propósito de resguardar el factor sorpresa para cumplir
su objetivo;
Para la implementación y ejecución del Programa Alcoholímetro Preventivo, son autoridades
competentes:
a) La Secretaría de Salud del Estado;
b) La Procuraduría General de Justicia del Estado; y
c) La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a través de la Dirección de Trán-
sito del Estado;
Las sanciones se harán en pego a lo dispuesto en el numeral en el artículo 385 del Código
Penal para el Estado de Chiapas y demás ordenamientos en materia de transporte y vialidad.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA VIALIDAD MUNICIPAL
Artículo 158
Artículo 158. El Ayuntamiento expedirá el reglamento de tránsito y vialidad municipal co-
rrespondiente, dentro del cual deberá señalarse la dependencia u órgano administrativo, que
estará facultado para vigilar la circulación de vehículos, peatones y conductores dentro de la
jurisdicción del municipio o en su caso, se regirá por lo dispuesto en la normatividad estatal
aplicable en la materia.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA PROTECCIÓN CIVIL
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Artículo 159
Artículo 159. Es responsabilidad de la autoridad municipal a través del Sistema Municipal de
Protección Civil, brindar seguridad a los habitantes del municipio, garantizando la integridad,
la salud y el patrimonio de sus habitantes, en la prevención y atención de desastres en el
territorio municipal. Es obligación de los habitantes del municipio colaborar en las tareas de
protección civil ante situaciones de desastre o emergencia.
Toda persona tiene la obligación de denunciar ante cualquiera de las autoridades compe-
tentes en materia de protección civil todo hecho, acto u omisión que cause o pueda causar
situaciones de riesgo, emergencia o desastre.
Artículo 160
Artículo 160. En caso de siniestro o desastre, el Ayuntamiento dictará las normas y ejecutará
las tareas de prevención y auxilio necesarios, para procurar la seguridad de la población y de
los bienes, en coordinación con los consejos de participación ciudadana para la protección
civil; así como de las autoridades o instancias federales y estatales.
Artículo 161
Artículo 161. En la prevención de siniestros y con motivo de ellos, el Ayuntamiento debe coo-
perar con el cuerpo de bomberos, cruz roja, organizaciones de rescate y demás instituciones
de auxilio y servicio social cuando se le sea requerido.
Artículo 162
Artículo 162. El Ayuntamiento expedirá el Reglamento de Protección Civil Municipal, en con-
cordancia con las disposiciones Federales y Estatales en la materia y con base en el Sistema
Nacional de Protección Civil.
Artículo 163
Artículo 163. El Ayuntamiento a través de la Coordinación de Protección Civil convocará para
instalar el Consejo Municipal de Protección Civil de Acapetahua, Chiapas.
Artículo 164
Artículo 164. El Sistema Municipal de Protección de Acapetahua, estará integrado por:
I. El Consejo Municipal de Seguridad Pública;
II. La Coordinación de Protección Civil;
III. Los Comités Operativos Especializados; y
IV. Los Grupos Voluntarios.
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Artículo 165. Corresponde a la Coordinación de Protección Civil atender los siguientes
asuntos:
I. Elaborar y presentar al Consejo el Programa Municipal de Protección Civil;
II. Elaborar los planes y programas básicos de prevención, auxilio y apoyo para enfrentar los
diferentes tipos de contingencias que inciden en el Municipio;
III. Proponer al Ayuntamiento un Plan de Contingencia para operar antes, durante y después
de la presencia de un fenómeno natural o siniestro ocasionado por el hombre, plan que
se presentará en el mes de enero del año respectivo;
IV. En base a la información y estadística elaborará el diagnóstico para determinar el
Mapa de las Zonas de Riesgos previsibles;
V. Elaborar los inventarios de recursos movilizables con base a la información propor-
cionada por los Consejos, vericar su existencia y coordinar su utilización en caso de
emergencia;
VI. Realizar las acciones necesarias para garantizar la Protección de personas, instalacio-
nes y bienes de interés común en caso de riesgo, siniestro o desastre;
VII. Proponer las acciones de auxilio y rehabilitación para atender a las consecuencias de
los efectos de un desastre, con el propósito fundamental de garantizar el normal fun-
cionamiento de los servicios elementales para la comunidad;
VIII. Proponer medidas que garanticen el mantenimiento o pronto restablecimiento de los
servicios en los lugares afectados por el desastre;
IX. Planicar la Protección Civil en sus aspectos normativos, operativos, de coordinación y
participación, con el objeto de consolidar un nuevo orden Municipal de Protección Civil;
X. Organizar y desarrollar acciones de educación y capacitación para la sociedad en ma-
teria de prevención de riesgos, señalización y simulacros, impulsando la formación de
personal que pueda ejercer dichas funciones; en materia de prevención de riesgos,
señalización y simulacros, promover y difundir la cultura de protección civil;
XI. Efectuar vericaciones sobre condiciones de seguridad en inmuebles e instalaciones
de carácter público y privado donde exista concentraciones masivas de personas, así
como de aplicar las sanciones correspondientes;
XII. Ordenar las inspecciones a establecimientos, instalaciones o actividades que repre-
senten riesgos para la población en general y en su caso determinar la suspensión o
clausura de forma temporal o permanente, parcial o total;
XIII. Coordinar a los grupos voluntarios;
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XIV. Proponer las medidas y los instrumentos que permitan el establecimiento de ecientes
y oportunos canales de colaboración en el Municipio, abocándose además a estudiar
los desastres y sus efectos; y
XV. Las demás funciones anes a las anteriores que le coneren otras leyes, decretos,
reglamentos, acuerdos y demás disposiciones aplicables en la materia, así como las
que le asigne el Presidente o Secretario Ejecutivo del Consejo Municipal de Protección
Civil.
Artículo 166
Artículo 166. El Consejo Municipal de Protección Civil es el órgano de consulta y participa-
ción, encargado de planear y coordinar las acciones y tareas de los sectores público, social
y privado en materia de prevención, auxilio y recuperación ante la eventualidad de riesgo,
siniestro o desastre.
El Consejo Municipal de Protección Civil estará integrado por representantes de los Sectores
Público, Social y Privado del municipio que participen en las tareas de la protección civil, pu-
diendo éste incrementarse según las necesidades;
El Consejo Municipal de Protección Civil forma parte del Sistema Nacional de Protección Civil
y sus actuaciones serán en colaboración y coordinación con los niveles Estatal y Federal del
sistema.
Artículo 167
Artículo 167. Cuando el Municipio, cualquiera de sus centros de población o parte de éstos
se encuentre ante la presencia de un siniestro que por su magnitud afecte gravemente a la
población, el Presidente del Consejo emitirá, previo diagnóstico y evaluación de la emergen-
cia por el propio consejo, la declaratoria para la zona de desastre.
Artículo 168
Artículo 168. Es obligación de los ciudadanos del Municipio prestar toda clase de colabora-
ción a las dependencias del Municipio y del Consejo Municipal de Protección Civil ante las
situaciones de desastre, siempre y cuando ello no les implique un perjuicio en sus personas
o en su patrimonio.
Artículo 169
Artículo 169. Los propietarios y poseedores de inmuebles ubicados en las zonas industriales
y comerciales y en aquellas otras que se requieran, a juicio de la Coordinación de Protección
Civil estarán obligados a conectarse a las redes de agua potable, mediante las tomas deno-
minadas hidrantes, debiendo cubrir los derechos que se jen por estos conceptos. Asimismo
deberán contar en todo tiempo con extintores, ubicados en lugares visibles, accesibles y en
perfecto estado para funcionar.
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Artículo 170. Cuando un desastre se desarrolle u origine en propiedad privada, sus propie-
tarios o encargados estarán obligados a facilitar el acceso a los cuerpos de rescate y pro-
porcionar toda clase de información y ayuda a su alcance a la Autoridad Municipal.
Artículo 171
Artículo 171. Cuando el origen de un desastre se deba a acciones u omisiones realizadas
por persona alguna, independientemente de las sanciones que le impongan las autoridades
competentes, y de la responsabilidad resultante de daños a terceros, será acreedora a san-
ciones impuestas por la autoridad municipal, representada por la Coordinación de Protección
Civil. Cuando la sanción sea pecuniaria, la calicación de la misma y su cobro se realizarán
por conducto de la Tesorería Municipal.
Artículo 172
Artículo 172. La Coordinación de Protección Civil podrá practicar visitas de inspección en
todo tiempo a los establecimientos comerciales, industriales, de servicios, de espectáculos
públicos y en general, a todos aquellos en que se tenga auencia pública masiva, y en los
que se presuma constituyan un punto de riesgo para la seguridad o salud públicas, o para
cerciorarse de que se cumplan las medidas preventivas obligatorias.
Artículo 173
Artículo 173. La Coordinación de Protección Civil podrá intervenir instalaciones, proceder a
la destrucción o decomiso de materiales, ruptura de cerraduras, puertas y ventanas donde se
origine un siniestro; clausurar establecimientos, aislar o evacuar áreas o zonas y demás me-
didas de seguridad urgentes, a criterio de la propia dirección, cuando ello sea necesario para
combatir un punto de riesgo que por su magnitud constituya un peligro grave para la salud o
la seguridad de la población.
Artículo 174
Artículo 174. Al expedir la licencia de funcionamiento o autorizar el refrendo anual de dicha
licencia, la Autoridad Municipal, representada por el área correspondiente, solicitará a los pro-
pietarios o encargados de los establecimientos las certicaciones actualizadas de revisiones
de seguridad hechas por la Coordinación de Protección Civil, así como sus acciones internas
de protección civil.
Artículo 175
Artículo 175. La Coordinación de Protección Civil, con la intervención que corresponda de
los sectores público, social y privado, coordinará campañas permanentes de capacitación en
materia de protección civil.
Artículo 176
Artículo 176. La Coordinación de Protección Civil promoverá ante las autoridades educati-
vas, programas en materia de protección civil para las instituciones de educación en todos
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sus niveles y grados.
Artículo 177
Artículo 177. El Ayuntamiento promoverá programas educativos de protección civil destina-
dos a los consejos de participación ciudadana, a las organizaciones sociales y a las autorida-
des municipales auxiliares.
Artículo 178
Artículo 178. En los edicios públicos, escuelas, fábricas, industrias, comercios, ocinas, uni-
dades habitacionales, centros de espectáculos o diversiones, en todos los establecimientos
abiertos al público y en vehículos de transporte escolar y de personal, deberán practicarse
simulacros de protección civil, por lo menos una vez al año, en coordinación con las autori-
dades competentes. Asimismo deberán colocarse en lugares visibles, material y señalización
adecuada, e instructivos para casos de emergencia, en los que se establecerán las reglas que
deberán observarse antes, durante y después del siniestro o desastre; también deberán se-
ñalarse las zonas de seguridad y salidas de emergencia, así como las demás de observancia
general que establezca la reglamentación de este capítulo.
Artículo 179
Artículo 179. Para la adecuada aplicación de los programas del Sistema Municipal de Pro-
tección Civil se crearán los Consejos Operativos Especializados que se requieran, los cuales
podrán ser permanentes o temporales, y tendrán la responsabilidad de atender en primera
instancia, los riesgos y emergencias que pudieran presentarse.
Tendrá el carácter de Consejos Operativos permanente los siguientes:
a) El Consejo Operativo especializado en Huracanes y Ciclones;
b) El Consejo Operativo especializado en Incendios Forestales; y
c) El Consejo Operativo especializado en incendios urbanos.
Artículo 180
Artículo 180. La Coordinación de Protección Civil con colaboración de la Subsecretaría Es-
tatal de Protección Civil, elaborará uno o más catálogos de las actividades o instalaciones de
alto, mediano y bajo riesgo con la nalidad de establecer prioridades para la ejecución de los
programas de Protección Civil, pudiendo emitir disposiciones extraordinarias en la materia sin
contraposición de otras reglamentaciones, dichos catálogo serán publicados en el Periódico
Ocial.
Artículo 181
Artículo 181. Cuando la situación de emergencia lo amerite, el Presiente Municipal convoca-
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rá a Sesión Permanente al Consejo Municipal de Protección Civil durante el tiempo que dure
la contingencia a n de dictar las medidas de prevención y auxilio necesarias para procurar la
Seguridad de la población y su patrimonio.
Asimismo, el Presidente Municipal Constitucional, como Presidente del Consejo Municipal de
Protección Civil, podrá solicitar el apoyo del Sistema Estatal o de otros Municipios, para que
coadyuven a superar la situación de crisis existentes.
Artículo 182
Artículo 182. En las acciones de Protección Civil, los medios masivos de comunicación social
deberán colaborar sin restricciones con el Sistema Municipal de Protección Civil, en cuanto
a la divulgación de información veraz dirigida a la población, siendo la Radio y Televisión el
medio ocial de comunicación de Protección Civil.
CAPÍTULO QUINTO
DE LOS MATERIALES EXPLOSIVOS Y JUEGOS PIROTÉCNICOS
Artículo 183
Artículo 183. Se prohíbe la fabricación, uso, venta, transporte o almacenamiento de todo tipo
de material explosivo sin la autorización municipal, independientemente del permiso que para
tal efecto, deban otorgar los Gobiernos Federal y Estatal.
Artículo 184
Artículo 184. Sólo se permitirá la confección o fabricación de juegos o artículos pirotécnicos,
previo permiso de la autoridad municipal y cuando se haya comprobado que se encuentran
satisfechos los requisitos de seguridad que exige el Ayuntamiento y las demás autoridades
competentes.
Artículo 185
Artículo 185. Para los efectos de este capítulo, la autoridad municipal, deberá remitirse inva-
riablemente a las disposiciones Federales y Estatales de la materia.
Título Décimo
Título Décimo
Del Medio Ambiente
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE
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Artículo 186. El Ayuntamiento a través de la dependencia u órgano administrativo que de-
termine, participará en la conservación, protección, restauración y mejoramiento del medio
ambiente en su territorio, para preservar la calidad de vida y la salud de sus habitantes
conforme a las facultades que le otorguen los convenios y acuerdos respectivos. Así como
las leyes y reglamentos correspondientes. Ante los casos de deterioro grave del equilibrio
ecológico, el Municipio impondrá las medidas de seguridad y sanciones que establecen las
leyes y los ordenamientos municipales aplicables.
Artículo 187
Artículo 187. El Ayuntamiento de acuerdo a las disposiciones legales, coadyuvará y coordi-
nará sus acciones con las dependencias o entidades del Gobierno Federal y Estatal, encar-
gadas en materia de prevención de incendios y de reforestación.
Artículo 188
Artículo 188. El Ayuntamiento podrá establecer medidas respecto a los nes establecidos en
el artículo anterior tendientes a:
I. El estudio de las condiciones actuales y situación del medio ambiente en el Municipio
para la elaboración de un diagnóstico;
II. Evitar la contaminación de la atmósfera, suelo y agua en el Municipio;
III. Desarrollar campañas de limpia, forestación y reforestación rural y urbana, de control
de la contaminación industrial, reciclado de residuos y de control en la circulación de
vehículos automotores contaminantes;
IV. Regular horarios y condiciones con el consenso de la sociedad para el uso de todo
tipo de aparatos, reproductores de música y de sonidos que alteren las condiciones
ambientales del Municipio, tanto en la vía pública, locales comerciales, salones de
eventos o lugares donde se reúnan habitualmente grupos de personas, autos de peri-
foneo, así como dirimir controversias entre particulares en lo relativo a contaminación
auditiva;
V. Promover la participación ciudadana para el mejoramiento del medio ambiente, para
lo cual promoverá la creación de Consejos de Participación Ciudadana en materia de
Protección al Ambiente o su equivalente;
VI. Elaborar, distribuir, difundir material que contenga actividades para la protección de
nuestros recursos naturales, así como de información que lleve a disminuir nuestras
fuentes de contaminación;
VII. Inspeccionar y vericar las autorizaciones, para derribo o poda de árboles solicitadas
por particulares. Así como autorizará el uso y aprovechamiento de recursos no made-
rables, otorgándose esto mediante solicitud de derribos de árbol cuando estos repre-
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senten un peligro latente para la sociedad en general;
VIII. Realizar cursos de cultura ambiental, así como la difusión de programas a escuelas
de todos los niveles educativos, tanto públicos como privados, donde se manejarán
actividades para preservar nuestro medio ambiente;
IX. Crear el Consejo Municipal de Ecología, para estimular la participación social en activi-
dades de combate a las fuentes de contaminación, y establecer planes de participación
de la ciudadanía, para mantener la imagen de una ciudad limpia;
X. Poner en marcha y operar el vivero forestal municipal, así como la producción de plan-
tas endémicas de nuestra región con las cualidades y cantidades convenidas con ex-
ternos, para programas de reforestación;
XI. Participar de manera conjunta con la Comisión Nacional Forestal y la comisión forestal
sustentable del Estado de Chiapas, para establecer planes de reforestación, y activi-
dades de conservación, restauración y mantenimiento de suelos, así como de manera
conjunta se combatan los incendios forestales;
XII. Encargarse de realizar el programa de reordenamiento ecológico municipal;
XIII. Diseñar e impartir, cursos, talleres, pláticas, conferencias, seminarios, para la cons-
ciencia del cuidado de los recursos naturales, así como de las técnicas de uso de las
mismas, el mejor manejo de recursos naturales, y fomentar la reconversión productiva;
XIV. Establecer un plan de manejo de imagen de los centros de población para protegerlos
de contaminación visual;
XV. Atender y difundir la queja popular, para contrarrestar los diversos tipos de contamina-
ción en nuestro municipio;
XVI. Sancionar a las personas, establecimientos e instituciones que estén infringiendo este
reglamento;
XVII. Emitir un maniesto de impacto ambiental a las empresas que la requirieran;
XVIII. Exponer ante la sociedad y ante cualquier trámite el reglamento para que tengan a bien
conocer sus derechos y obligaciones;t
XIX. Resolver los recursos administrativos interpuestos ante la autoridad municipal dentro
de los plazos que señale la ley del procedimiento administrativo.
Título Undécimo
De la Educación, Recreación y Desarrollo Social
CAPÍTULO PRIMERO
LA EDUCACIÓN, ARTE, CULTURA Y DEPORTE
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Artículo 189. El Municipio en concurrencia con los sectores público, privado y social, crea-
rá, conservará y rehabilitará la infraestructura y los espacios necesarios para llevar a cabo
actividades educativas, culturales, deportivas y recreativas, esto con el n de contribuir al
desarrollo pleno e integral de los habitantes del Municipio y en su conjunto de las familias.
Artículo 190
Artículo 190. De conformidad a las atribuciones que en materia de educación coneren al
Municipio las disposiciones legales federales y estatales, este podrá promover y prestar servi-
cios educativos de cualquier tipo o modalidad que tiendan a fortalecer el desarrollo armónico
e integral de las facultades del ser humano, fomentando el humanismo, la solidaridad nacio-
nal y el amor a la patria.
Artículo 191
Artículo 191. El Municipio participará en la creación, difusión y promoción de las diversas
manifestaciones artísticas y culturales; fomentando el desarrollo integral de la comunidad
y preservando su identidad, valores, tradiciones y costumbres. Éste servicio se prestará en
coordinación con los sectores público, social y privado del Municipio.
Artículo 192
Artículo 192. El Municipio llevará a cabo programas para la práctica del deporte, el ejercicio y
la recreación, con el n de mejorar la salud física y mental de sus habitantes, en coordinación
con los sectores público, privado y social del Municipio, la Federación y el Estado.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA ASISTENCIA Y EL DESARROLLO SOCIAL
Artículo 193
Artículo 193. El Gobierno municipal promoverá el desarrollo y proporcionará el servicio de
asistencia social entre la población del municipio, en concurrencia con los sectores público,
privado y social de la municipalidad.
El Municipio será promotor del desarrollo social entendiéndose este, como el desarrollo pleno,
autosuciente e integral de los individuos, la familia y la comunidad, mediante el impulso de
las actividades productivas y la atención de las necesidades y aspiraciones sociales básicas
de la población.
La asistencia social es el apoyo que se otorga a los grupos sociales más vulnerables de la
sociedad, a través de un conjunto de acciones que tienden a mejorar sus condiciones de vida
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y bienestar; así como proporcionar protección a personas en estado de desventaja física,
mental o social, buscando su incorporación a una vida plena y productiva.
Artículo 194
Artículo 194. El Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (SMDIF), será el
organismo operador de la asistencia social en el municipio, mismo que fomentará, coordinará
y procurará el desarrollo integral de la familia, sustentando sus acciones en la normatividad y
programas federales y estatales.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA ASISTENCIA SOCIAL POR PARTICULARES
Artículo 195
Artículo 195. Para los efectos del siguiente capítulo, se consideran instituciones que prestan
un servicio social, los organismos no gubernamentales creados por particulares con recursos
propios y con la nalidad de cooperar en la satisfacción de las necesidades de la colectividad,
los organismos no gubernamentales, asociaciones civiles o de asistencia privada deberán
registrarse en la Secretaría Municipal para obtener su reconocimiento y para que en el mejor
desempeño de sus funciones observen los planes, programas y prioridades del desarrollo
municipal.
Artículo 196
Artículo 196. El Ayuntamiento podrá satisfacer las necesidades públicas a través de institu-
ciones creadas por particulares para la prestación de un servicio social.
Artículo 197
Artículo 197. Siempre que una institución de servicio social preste ayuda a la comunidad
estará bajo el control y supervisión de la autoridad municipal.
Título Duodécimo
De los Permisos, Licencias y Autorizaciones
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Artículo 198
Artículo 198. El Ayuntamiento promoverá y fomentará el desarrollo económico del Municipio,
estableciendo sólo aquéllas regulaciones necesarias para proteger el interés público.
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Artículo 199. Son atribuciones de la autoridad municipal, en materia de regulación de las
actividades económicas:
I. Expedir permisos, licencias y autorizaciones para las actividades económicas reguladas en
los ordenamientos municipales aplicables;
II. Recibir y expedir la constancia de las declaraciones de apertura o cierre de las empresas
mercantiles que no requieran licencia para su funcionamiento;
III. Integrar y actualizar los padrones municipales de actividades económicas;
IV. Autorizar los precios o tarifas de las actividades económicas;
V. Fijar los horarios de apertura y cierre de las empresas dedicadas a las actividades de ca-
rácter económico reguladas por el municipio;
VI. Practicar inspecciones a las empresas mercantiles para vericar el cumplimiento de los
ordenamientos municipales legales aplicables;
VII. Ordenar la suspensión de actividades o clausura, de las empresas que no cuenten con la
autorización correspondiente, o que puedan afectar notoria y gravemente al medio ambiente,
pongan en riesgo la seguridad, la paz, la tranquilidad, la salud pública, y causen daños al
equipamiento y/o a la infraestructura urbana;
VIII. Iniciar los procedimientos de cancelación de los permisos, licencias y autorizaciones en
los casos que corresponda, así como imponer las sanciones previstas en los ordenamientos
legales aplicables;
IX.- Impulsar la simplicación de trámites y la coordinación interinstitucional en estas materias,
de acuerdo a las políticas que dicte el Presidente Municipal así como también del programa
del Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE), buscando que el tiempo de respuesta
a los proyectos de inversión se concluya en un periodo breve; y
X. Las demás que expresamente señalen las leyes y reglamentos.
Artículo 200
Artículo 200. Los particulares están obligados a cumplir cabalmente con las disposiciones le-
gales de carácter federal, estatal y municipal, que regulan las actividades económicas. Todas
las empresas en donde tenga lugar alguna actividad económica podrán operar los 365 días
del año, las 24 horas del día, con excepción de aquellos giros que expresamente estén res-
tringidos en cuanto a su horario por los reglamentos y disposiciones municipales aplicables.
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CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES
Artículo 201
Artículo 201. Para la interpretación del presente capítulo se entiende por:
I. Permiso.- Facilitar el uso de bienes del Estado en situaciones que no sean materia de con-
cesión;
II. Licencia.- Aceptar la realización de actividades, previa vericación de conocimiento o de
pericias para el caso; y
III. Autorización.- Conferir vigencia a un derecho controlándolo por razones de interés público.
Artículo 202
Artículo 202. Se requiere de permiso, licencia o autorización del Ayuntamiento, para el ejerci-
cio de cualquier actividad comercial, industrial, presentación de espectáculos, diversiones pú-
blicas, centros nocturnos, bailes y servicios turísticos por parte de particulares, la expedición,
control, inspección y ejecución scal o auditoría y demás atribuciones relativas a las leyes de
la materia, compete al Ayuntamiento.
Artículo 203
Artículo 203. El permiso, licencia o autorización, que otorgue la autoridad municipal, da única-
mente derecho al particular el de ejercer la actividad especicada en el documento expedido.
Artículo 204
Artículo 204. Se requiere de permiso, licencia o autorización del Ayuntamiento para lo si-
guiente:
I. El ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial o de servicio;
II. Para el funcionamiento de instalaciones abiertas al público o destinadas a la presentación
de espectáculos y diversiones públicas;
III. Construcciones y uso especíco de suelo, alineamiento y número ocial, conexiones de
agua potable y drenaje, demoliciones y excavaciones, y para la ocupación temporal de la vía
pública con motivo de la realización de alguna obra pública o particular y cualquier otro even-
to;
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IV. La realización de eventos particulares, espectáculos y diversiones públicas;
V. Colocación de anuncios en la vía pública; y
VI. Las demás que determinen los reglamentos respectivos y las necesidades económicas y
sociales del Municipio.
Artículo 205
Artículo 205. Es obligación del titular del permiso, licencia o autorización, tener dicha do-
cumentación a la vista del público, así como mostrar a la autoridad municipal competente la
documentación que le sea requerida en relación con la expedición de los mismos y cumplir
con las especicaciones de los reglamentos respectivos.
La falta de licencia o permiso será causa de sanción o de clausura.
Artículo 206
Artículo 206. Ninguna actividad de los particulares, podrá invadir o estorbar bienes del domi-
nio público sin el permiso, licencia o autorización del Ayuntamiento y el pago de los derechos
correspondiente.
Artículo 207
Artículo 207. Las licencias o permisos caducarán automáticamente el 31 de diciembre del
año en que se expidan, salvo que se indique lo contrario. Su refrendo será mediante la contri-
bución correspondiente y deberá llevarse a cabo durante el mes de enero de cada año.
Artículo 208
Artículo 208. El Ayuntamiento por conducto de la Tesorería Municipal llevará a cabo la expe-
dición y control de licencias de funcionamiento, así como la inspección y la ejecución scal y
todas las atribuciones que les correspondan, de conformidad con las leyes y reglamentos de
la materia.
Artículo 209
Artículo 209. Todo traspaso o cesión de derechos, o cualquier implantación jurídica con las
licencias o permisos entre particulares, requerirán de la autorización expresa de la Tesorería
Municipal para su validez, bajo la pena de cancelación de los mismos y clausura de los esta-
blecimientos cuando se viole esta disposición.
Para el cambio de domicilio de todo comercio o industria dentro del Municipio, se requiere
autorización expresa de la tesorería municipal sancionándose con la pena anterior, en caso
de omisión.
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Artículo 210
Artículo 210. La expedición de un permiso o licencia de funcionamiento, o en su caso la pró-
rroga respectiva, deberá efectuarse previo el cumplimiento de los requisitos sanitarios o de
otro tipo que impongan las leyes, reglamentos y otras disposiciones administrativas.
Artículo 211
Artículo 211. La Tesorería Municipal podrá negar la expedición de la licencia o permiso, can-
celar o suspender según el caso las otorgadas, cuando los establecimientos comerciales, in-
dustriales o los prestadores de servicios o comerciantes en general puedan causar o causen
perjuicios a la sociedad, como son:
I.- El entorpecimiento de la prestación de los servicios públicos y por la comisión de delitos;
II.- Las contravenciones a la moral, al orden público y otras infracciones a este Bando a las
diversas disposiciones municipales que a su juicio justique la medida.
Artículo 212
Artículo 212. Los particulares no podrán realizar actividades mercantiles, industriales y de
servicios, distintas a las mencionadas en la licencia, permiso o autorización. Las personas
que se dediquen al comercio de artículos de primera necesidad, o a la prestación de servicios,
deberán jar en lugares visibles de sus establecimientos, la lista de precios de los productos
que expendan, en moneda nacional y en unidades de peso.
Artículo 213
Artículo 213. Ningún establecimiento dedicado a la venta de bebidas alcohólicas al copeo y
cerveza podrá ubicarse a una distancia menor de 250 metros de centros educativos, hospita-
les, templos, instituciones ociales, centros de trabajo, lugares de reunión de jóvenes y niños
y otros similares. La autoridad municipal tendrá en todo el tiempo la facultad de reubicarlos.
Artículo 214
Artículo 214. Los negocios que tengan licencias para vender licores o cervezas en envase
cerrado, de ninguna manera podrán utilizar dicha licencia para que estas bebidas puedan ser
consumidas en el mismo establecimiento.
Artículo 215
Artículo 215. Los restaurantes que estén autorizados para vender bebidas alcohólicas o cer-
veza, sólo podrán hacerlo acompañados de los respectivos alimentos.
Artículo 216
Artículo 216. En caso de cese denitivo de las actividades a que se reere el presente capi-
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tulo, deberá noticarse a la Tesorería Municipal, dentro de los diez días siguientes a la fecha
en que se verique el hecho, a efecto de proceder a darlos de baja como causantes.
Artículo 217
Artículo 217. Queda prohibido que en los días festivos nacionales que señale el calendario
ocial y a juicio de la Autoridad Municipal, y especialmente en fechas electorales, se expen-
dan bebidas alcohólicas. La autoridad administrativa vigilará el exacto cumplimiento de ésta
disposición.
Artículo 218
Artículo 218. Los espectáculos y diversiones públicas deben presentarse en locales que
cumplan con los requisitos de seguridad establecidos en el reglamento respectivo; las loca-
lidades se venderán conforme al cupo autorizado y con las tarifas y programas previamente
autorizados por el Ayuntamiento.
Artículo 219
Artículo 219. El ejercicio de las actividades comerciales, industriales o de servicios por parte
de los particulares, sean personas físicas o morales, deberá sujetarse a los horarios, tarifas y
condiciones determinadas por el Ayuntamiento, los reglamentos, licencias o permiso respec-
tivo.
Artículo 220
Artículo 220. Los propietarios o encargados de vehículos con aparatos de sonido que dentro
del Municipio ejecuten actos de publicidad o propaganda de cualquier índole, deberán ob-
tener para su funcionamiento, previamente, la licencia municipal. Esta disposición se hace
extensiva para los particulares y las casas comerciales e industriales que con nes de propa-
ganda de sus mercancías, jen amplicadores en sus establecimientos, debiendo señalarse
en la licencia el horario y la graduación que deberán observar para este tipo de publicidad.
Esta disposición rige igualmente para aquellos particulares que con pretexto de cualquier
conmemoración o celebración instale aparatos de sonido que afecten la tranquilidad de los
vecinos circundantes.
Artículo 221
Artículo 221. Los cargadores, papeleros, billeteros, aseadores de calzado, fotógrafos, músi-
cos y demás trabajadores no asalariados que trabajen en forma ambulante, deberán contar
con la licencia respectiva de la tesorería municipal para el ejercicio de su ocio o trabajo.
Artículo 222
Artículo 222. La forma y términos en que estos trabajadores presten sus servicios al público
y las tarifas de remuneraciones por sus servicios, será materia de prevenciones especiales
que en cada caso dicte el Ayuntamiento oyendo la opinión de sus organizaciones respectivas.
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Artículo 223. El comercio, la industria y la prestación de servicios, estarán sujetos en su
funcionamiento, horarios, regulación de actividades y condición de sus locales a lo que je
el reglamento municipal de la materia. Además, los comercios que por naturaleza requieran
tener para su funcionamiento licencia de varios giros, deberán satisfacer los requisitos lega-
les, sanitarios y económicos que jen las autoridades de la materia.
Artículo 224
Artículo 224. Se requiere de autorización, licencia o permiso de la autoridad municipal, para
la colocación de todo tipo de anuncio que contaminen el campo visual desde la vía pública o
que afecten edicios, construcciones, áreas libres del dominio público y demás edicaciones
que deban preservarse de este fenómeno de contaminación del ambiente.
Artículo 225
Artículo 225. Es requisito del titular de la obligación, tener la documentación correspondiente
a la vista, para mostrarse en caso de ser requerida por la autoridad, pena de sanción y retiro
de la publicidad de que se trate.
Artículo 226
Artículo 226. No se concederá licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento
de clínicas, sanatorios, hospitales públicos o privados que no cuenten con incineradores apro-
bados por la autoridad municipal para la eliminación de sus desechos.
CAPÍTULO TERCERO
DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO
Artículo 227
Artículo 227. Las personas físicas o morales no podrán en el ejercicio de sus actividades co-
merciales, industriales o de servicios, invadir o impedir el uso de las áreas del dominio público
o de servicio común, contaminar el ambiente o alterar la sonomía arquitectónica del Munici-
pio, zona o región, tampoco modicar el uso del suelo establecido en los planes municipales.
Artículo 228
Artículo 228. Se prohíbe el comercio móvil o semijo dentro del primer cuadro de la ciudad,
así como frente a los edicios públicos como escuelas, hospitales, ocinas de gobierno, ter-
minales de servicio transporte colectivo y en los demás lugares que dictaminen la autoridad
municipal. La autoridad municipal tiene en todo tiempo, la facultad de reubicar a quienes prac-
tiquen el comercio en la vía publica en términos de la reglamentación respectiva.
Artículo 229
Artículo 229. Las marquesinas y demás aparatos que previa la autorización de la autoridad
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municipal sean colocados al frente de los locales comerciales para dar sombra a los aparado-
res, deberán tener una altura mínima de 2.10 metros.
Artículo 230
Artículo 230. Toda actividad, industrial o de servicios que se desarrolle dentro del territorio del
Municipio se sujetara a los siguientes horarios:
I. De lunes a domingo, las 24:00 horas del día: hoteles, moteles, casas de huéspedes, sitios
para automóviles de alquiler, boticas, farmacias, droguerías, sanatorios, clínicas, hospitales,
expendios de gasolina con lubricantes, librerías, y kioscos de revistas y periódicos, estacio-
namientos de autos, establos y, granjas;
II. De lunes a sábado, de las 08:00 a las 21:00: las neverías, peleterías, papelerías, dulcerías,
zapaterías, tabaquerías, orerías, expendios de refrescos, expendios de lotería y los estable-
cimientos para el aseo del calzado;
III. De lunes a sábado, de las 06:00 a las 21:00 horas: los sanitarios públicos;
IV. De lunes a sábado, de las 09:00 a las 21:00 horas: las peluquerías, salones de belleza y
estéticas;
V. De lunes a domingo, de las 05:00 a las 18:00 horas: los molinos de nixtamal y tortillerías;
VI. De lunes a domingo, de las 05:00 a las 21:00 horas: las lecherías, panaderías, carnicerías,
pescaderías, fruterías, recauderías y misceláneas sin venta de cerveza;
VII. De lunes a sábado, de las 06:00 a las 19:00 horas: los expendios de materiales para la
construcción, madererías y ferreterías;
VIII. De lunes a sábado, de las 06:00 a 20:00 horas: los expendios de semilla y forrajes;
IX. De lunes a sábado de las 09:00 a las 20:00 horas y los domingos de 09:00 a las 15:00
horas: las agencias de automóviles, venta de remolques y casetas para vehículos;
X. De lunes a sábado, de las 10:00 a las 21:00 y los domingos de las 10:00 a las 16:00 horas:
los billares, mesas de domino o juegos similares en los establecimientos, en donde se juegue
billar queda estrictamente prohibida la entrada a personas menores de edad;
XI. De lunes a sábado, de las 10:00 a las 20:00 horas: juegos electrónicos;
XII. De lunes a domingo, de las 05:00 a las 18:00 horas: los mercados;
XIII. De lunes a domingo de 08:00 a 21:00 horas: los supermercados, tienda de abarrotes;
XIV. De lunes a sábado, de las 09:00 a 22:00 horas, los juegos permitidos y diversiones;
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XV. De lunes a sábado de las 07:00 a 22:00 horas, los laboratorios clínicos;
XVI. De lunes a domingo de 06:00 a 22:00 horas: las actividades comerciales, de restaurante,
sin venta de alcoholes ni cervezas;
XVII. De lunes a viernes, de las 06:00 a 21:00 horas: las fondas, loncherías, ostionerías,
taquerías y torterías sin venta de cervezas. Se permitirá la venta de cervezas, con venta de
alimentos; desde las 12: 00 a 21:00 horas de lunes a sábados;
XVIII. De lunes a sábado de 9:00 a 21:00 horas: las vinaterías, licorerías, depósitos, agencias
y sub-agencias, o cualquier otra similar, domingos en casos excepcionales con permiso ex-
clusivo de la autoridad competente de 9:00 a 14:00 horas;
XIX. De lunes a sábado de 13:00 a 18:00 horas las cervecerías;
XX. De lunes a sábado de las 12:00 a las 18:00 horas, los restaurantes bar, bares y cantinas
cuyos giros especícos sea la venta o consumo al por menor copeo de bebidas alcohólicas
o de moderación. Siempre que se realicen en los locales destinados y autorización para ese
objeto;
Este horario deberá respetarse aun cuando se hayan autorizado con otros giros.
XXI. De lunes a sábado, de las 19:00 a las 01:00 horas: los videobares, centros nocturnos
establecidos con pista de baile y música viva; magnetofónica o de cualquier otra clase, con o
sin venta de bebidas alcohólicas o de moderación. En el caso de las discotecas o similares,
las pistas de baile deberán abrirse a partir de las 21:00 horas; y
XXIII. El horario del comercio en la vía pública queda sujeto a la compatibilidad de giros y
horarios que aprueben el Ayuntamiento a través de la Tesorería Municipal.
Artículo 231
Artículo 231. Los horarios señalados en el artículo anterior, podrán ser ampliados cuando
exista causa justicada, previo en entero correspondiente a la Tesorería Municipal, por el
tiempo extraordinario.
Artículo 232
Artículo 232. En todo tiempo la autoridad municipal tendrá la facultad de promover la reu-
bicación de los particulares que ostenten una licencia, concesión o permiso respecto de los
sitios, locales, planchas y derechos de piso en los mercados, tianguis y concentraciones que
se ubiquen dentro del Municipio cuando así convenga al interés público.
Artículo 233
Artículo 233. Para que pueda llevarse a cabo una diversión pública, los interesados deberán
presentar solicitud escrita al Ayuntamiento, acompañado de los ejemplares del programa res-
pectivo y, en virtud de este, se podrá conceder o negar la licencia solicitada.
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I. El programa de una función que se presente al Ayuntamiento, será el mismo que circule en-
tre el público. Estos programas serán cumplidos estrictamente excepto en los casos fortuitos
o de fuerza mayor al juicio de la autoridad municipal. Toda variación de programa será dada a
conocer al público con la debida anticipación, explicando la causa que obliga a la modicación
y haciendo constar que, ha sido hecha con la debida autorización y que, la persona que lo
desee, se le devolverá el importe de su boleto;
II. Queda estrictamente prohibido a las personas de espectáculos vender mayor número de
localidades de las que arroja el aforo técnico del centro de diversión, entendiéndose que para
calcular el número de personas que puedan ocupar un local, se considerara como supercie
de cada asiento, el espacio desde el cual pueda verse cómodamente la presentación;
En todo caso se descontará el espacio que ocupa los pasillos y nunca podrá autorizar que
se coloquen en él sillas, así como tampoco obstruir con algún otro objeto la circulación del
público:
III. Se cuidará escrupulosamente que los espectadores tengan fácil tránsito hacia las puertas
de salida;
IV. La Tesorería Municipal jará los precios de entrada a los espectáculos, de acuerdo con la
categoría de los mismos, y conforme los locales de exhibición y otras circunstancias a n de
proteger el interés del público;
V. Ninguna diversión o espectáculo podrá realizarse sin permiso de la autoridad municipal la
que no concederá las licencias en los siguientes casos:
a) Cuando el interesado no presente el certicado de la autoridad sanitaria que determine
que el local donde ha de vericarse la función, reúna las condiciones de higiene y seguridad,
dispuestas por la ley;
b) Cuando no se presenten oportunamente para su aprobación, el programa al que la función
ha de sujetarse;
c) Cuando por causa justicada no fuere conveniente permitirlo, o cuando no se llenen los
requisitos exigidos por la ley;
d) No obstante de haberse otorgado el permiso correspondiente, podrá suspenderse la fun-
ción por causas que puedan impedir su desarrollo normal.
VI. En la celebración de festividades populares, solo se permitirán aquellos juegos que a juicio
de la autoridad no afecten el orden y la moralidad pública, y estos se desarrollen conforme a
las disposiciones especiales que respecto a su realización ja el Ayuntamiento, en el permiso
o autorización respectivos;
VII. El Municipio designará el número de inspectores que juzgue conveniente, quienes veri-
carán el estricto cumplimiento de las disposiciones a que se reere este artículo, teniendo en
todo momento facultades para ordenar la suspensión inmediata del espectáculo o festivida-
des en aquellos casos en que se contravengan dichos preceptos;
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VIII. El funcionamiento de todos los locales de espectáculos públicos, cualquiera que sea su
naturaleza y que estén autorizados para este n en términos del presente ordenamiento, de-
berán cumplir estrictamente con todas y cada una de las disposiciones federales y estatales
que regulen el régimen de seguridad y salubridad de los inmuebles, muebles, semovientes e
instalaciones destinadas a tal n; y
IX. Además, se considerará infracción grave a las disposiciones de este bando, el hecho de
que las empresas cinematográcas admitan al interior del local a personas menores de edad
en la exhibición de películas autorizadas solo para adultos o para adolescentes y adultos, o
se exhiban avances durante las funciones autorizadas para todo público.
CAPÍTULO CUARTO
NORMAS PARA LAS ACTIVIDADES DE VECINOS Y VISITANTES
Artículo 234
Artículo 234. El uso de los servicios públicos municipales por los vecinos y visitantes del
municipio, deberá realizarse en los horarios establecidos y previo pago de los derechos con-
forme lo dispongan las leyes y los reglamentos respectivos.
Artículo 235
Artículo 235. Los daños que se causen al patrimonio municipal o al equipamiento urbano
deberán ser cubiertos por quien los haya originado sin perjuicio de la sanción que proceda.
Artículo 236
Artículo 236. Queda prohibido a los vecinos y visitantes del municipio:
I. Fumar en el interior de los establecimientos cerrados destinados a espectáculos, clínicas,
hospitales, sanatorios y consultorios médicos;
II. Instalar, dentro de las zonas urbanas, rastros, establos, gallineros, tenerías, zahúrdas o
cualquier otro establecimiento análogo que ocasione daños al medio ambiente y la salud;
III. Hacer mal uso del agua destinada al consumo doméstico, comercial o industrial;
IV. Emitir o descargar contaminantes que afecten el medio ambiente en perjuicio del bienestar
público, de la salud, de la vida humana o que originen daños ecológicos;
V. Provocar emisiones constantes de energía térmica que alteren el medio ambiente;
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VI. Provocar ruido excesivo por el desarrollo de actividades industriales, comerciales, en
construcciones y obras que generen vibraciones por el uso de vehículos o aparatos domésti-
cos e industriales;
VII. Permitir que en los bienes inmuebles baldíos de su propiedad o de su posesión se acu-
mule la basura y proliferen fauna o ora nocivas.
VIII. Ingerir bebidas alcohólicas en la vía pública;
XIX. Omitir la limpieza diaria de las calles y banquetas que correspondan a cada inquilino o
propietario;
X. Fijar o circular anuncios comerciales o publicitarios de mano o murales, sin previa autori-
zación;
XI. Organizar bailes con propósitos de lucro sin el correspondiente permiso de la autoridad
municipal;
XII. En toda actividad comercial, vender cigarrillos, vinos, licores o bebidas de moderación a
personas menores de edad;
XIII. El establecimiento de vehículos de carga en la vía pública de zonas habitacionales; y
XIV. El establecimiento de vehículos en forma permanente o que entorpezca el libre tránsito.
CAPÍTULO QUINTO
DE LAS VISITAS DE INSPECCIÓN
Artículo 237
Artículo 237. La autoridad municipal ejercerá las funciones de vigilancia e inspección que
correspondan para vericar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Bando municipal,
los reglamentos y las disposiciones administrativas municipales y aplicará las sanciones que
se establecen, sin perjuicio de las facultades que coneren a otras autoridades, los ordena-
mientos federales y estatales aplicables en la materia. La autoridad municipal podrá practicar
visitas de inspección en todo tiempo a aquellos lugares públicos o privados, que constituyan
un punto de riesgo para la seguridad, la protección civil o salud pública, o para cerciorarse
de que se cumplan las medidas preventivas obligatorias y las disposiciones reglamentarias.
Artículo 238
Artículo 238. Las inspecciones se sujetarán, en estricto apego a lo dispuesto por el Artículo
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con los siguientes requisitos:
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I. El inspector municipal deberá contar con nombramiento y fotografía del cargo de inspector
escrito en papel ocial, emitido por el presidente municipal, la orden que contendrá la fecha
en que se instruye para realizar la inspección, la ubicación del local o establecimiento por
inspeccionar; objeto y aspectos de la visita, el fundamento legal y la motivación de la misma,
el nombre, la rma autentica y el sello de la autoridad que expida la orden y el nombre del
inspector encargado de ejecutar dicha orden;
II. El inspector deberá identicarse ante el propietario, poseedor o responsable del lugar por
inspeccionar, mediante credencial vigente con fotografía del nombramiento, que para tal efec-
to expida la autoridad municipal, y entregar copia legible de la orden de inspección;
III. El inspector practicará la visita el día señalado en la orden de inspección o dentro de las
24 horas siguientes en día y hora hábil; excepción hecha de aquellos establecimientos que
expenden bebidas con contenido alcohólico, para los que queda habilitado cualquier día del
año y cualquier hora;
IV. En caso de no encontrarse el visitado, el inspector dejara citatorio de espera con quien
se encuentre en el domicilio indicado, el cual podrá efectuarse el día siguiente en hora y día
hábil; si el visitado no se encontrara en la hora y fecha indicada, la diligencia se realizara con
quien se encuentre en el domicilio;
V. Cuando el propietario o encargado del establecimiento o lugar a inspeccionar se rehusé a
permitir el acceso a la autoridad ejecutora, esta iniciará acta circunstanciada de tales hechos
y comunicará a la autoridad que expidió la orden de visita para que, tomando en conside-
ración el grado de oposición presentado, denuncie ante el Agente del Ministerio Público, la
desobediencia del mandato de una autoridad distinta a la judicial;
VI. Al inicio de la visita de inspección, el inspector deberá requerir al visitado, se identique
con credencial de elector o documento ocial, como la persona a quien busca concediéndole
el derecho para que designe dos personas que funjan como testigos en el desarrollo de la
diligencia, advirtiéndole que en el caso de no hacerlo, los mismos serán nombrados en su
ausencia o negativa por el propio inspector; así como de ocurrir ante la autoridad municipal a
deducir sus derechos y presente pruebas respetando su derecho de audiencia que establece
VII. De toda visita se iniciará acta circunstanciada por triplicado, en formas ociales foliadas,
en la que se expresará: lugar, fecha de la visita de inspección, nombre de la persona con
quien se atienda la diligencia, así como las incidencias y el resultado de la misma. El acta
deberá ser rmada por el inspector, por la persona con quien se entendió la diligencia y por
los testigos de asistencia propuestos por el visitado o por el inspector. Si alguna persona se
niega a rmar, el inspector lo hará constar en el acta, sin que esta circunstancia altere el valor
del documento;
VIII. El inspector consignará a más tardar dentro de los tres días hábiles a la autoridad muni-
cipal que ordeno la visita,
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IX. Uno de los ejemplares legibles del acta, quedará en poder de la persona con quien se
entendió la diligencia; el original y la copia restante, quedaran en poder de la autoridad mu-
nicipal; y
X. Las actas de visita de inspección no deberán tener raspaduras ni enmendaduras.
La omisión a cualesquiera de los requisitos a que se hace referencia, generan la inexistencia
o nulidad del acta de visita de inspección, la que deberá ser recurrida, a petición de parte, ante
el Presidente Municipal en términos de la ley respectiva, sin perjuicio de la responsabilidad en
que pueda incurrir el inspector que levantó el acta de visita.
Las diligencias administrativas de inspección y vericación podrán realizarse todos los días
del año y a cualquier hora del día.
Artículo 239
Artículo 239. Transcurrido el plazo a que se reere la fracción VIII del artículo anterior, la
autoridad municipal calicara los hechos consignados en el acta de inspección, dentro de un
término de 3 días hábiles.
La calicación consiste en instaurar el expediente administrativo correspondiente, registrán-
dolo en el libro de control que lleve el área administrativa para el caso; determinar si los he-
chos consignados en el acta de inspección constituyen una infracción o falta administrativa
que competa a la autoridad municipal perseguir; la gravedad de la infracción; si existe reinci-
dencia; las circunstancias que hubieren concurrido; las circunstancias personales del infrac-
tor; así como la sanción que corresponda. Calicada el acta, la autoridad municipal otorgará
al particular un término no menor de 8 días ni mayor de 15 días hábiles, después de la fecha
de su noticación, para la audiencia de pruebas y alegatos; respetando siempre el derecho
de audiencia;
Seguidamente, el Ayuntamiento, dictará la resolución que proceda debidamente fundada y
motivada, en un término no mayor de 30 días naturales, noticando al visitado el sentido de la
resolución y su derecho para recurrirla, en términos de la Ley Orgánica Municipal.
Artículo 240
Artículo 240. Para la aplicación de las disposiciones señaladas anteriormente, el Ayunta-
miento, podrá ser auxiliado por el área jurídica que al efecto se establezca en la estructura de
dicho Ayuntamiento.
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CAPÍTULO SEXTO
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Artículo 241
Artículo 241. En los casos que proceda la cancelación de licencias o permisos, suspensión,
clausura, así como el decomiso, aseguramiento o destrucción de bienes, productos e instru-
mentos directamente relacionados con la infracción y cuando ello sea necesario para inte-
rrumpir la contravención a las disposiciones del presente bando de Gobierno Municipal, los
reglamentos y disposiciones administrativas municipales de observancia general, se llevará a
cabo, el siguiente procedimiento:
I. El procedimiento se iniciará ante la Autoridad Municipal, por las causas que se establecen
en el presente bando municipal y los reglamentos respectivos previa inspección, denuncia o
hecho que motive y fundamente el inicio del procedimiento, se radicará el expediente admi-
nistrativo que corresponda, asignándole el número correspondiente en su libro de control que
para el caso y control lleve el Área Administrativa correspondiente, citará al titular de los de-
rechos que se pretendan afectar o estén afectados, mediante la noticación correspondiente,
en la que se le hagan saber las causas que han originado la instauración del procedimiento,
requiriéndolo para que comparezca a hacer valer lo que a su derecho convenga y ofrezca las
pruebas que considere convenientes, dentro de un término no menor de 8 días ni mayor de
15 días hábiles siguientes a la noticación; en la cédula de noticación se expresará el lugar,
día y hora en que se vericará la audiencia de pruebas y alegatos, en caso de no comparecer
el día y hora señalado precluirá su derecho de ofrecer y desahogar pruebas y alegatos;
II. Son admisibles todas las pruebas a excepción de la confesional de la autoridad, las cuales
deberán relacionarse directamente con las causas que origina el procedimiento. Para el caso
de la prueba testimonial, el oferente está obligado a presentar el día y hora que para tal efecto
señale la autoridad a los testigos que proponga, los que no excederán de 3; en caso de no
hacerlo, se tendrá por desierta dicha prueba; el recurrente deberá asumir la carga de la prue-
ba de los hechos constitutivos de sus pretensiones;
III. En la audiencia de pruebas y alegatos, se admitirán y desahogaran las pruebas ofrecidas
y una vez concluida la recepción de las mismas, se dará oportunidad para que el interesado
formule sus alegatos y exprese lo que a su derecho convenga. En caso de que el titular de los
derechos no comparezca sin causa justicada, se tendrán por ciertas las imputaciones que
se le hagan; y
IV. Concluida el desahogo de pruebas y formulados los alegatos, en su caso, la autoridad,
dentro de los 30 días naturales siguientes, dictara resolución debidamente fundada y motiva-
da, misma que se noticará al interesado.
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CAPÍTULO SEPTIMO
DE LAS NOTIFICACIONES
Artículo 242
Artículo 242. Las resoluciones administrativas emitidas por la autoridad municipal, podrán
ser noticadas de las siguientes formas:
I. Personalmente;
II. Por lista de acuerdos;
III. Por cédula jada en estrados; y
IV. Por edictos publicados por una sola vez en uno de los diarios de mayor circulación en la
localidad o por su publicación en la gaceta municipal.
Las noticaciones deberán realizarse dentro del día siguiente de que surta efectos la publica-
ción de la resolución correspondiente.
Artículo 243
Artículo 243. Las resoluciones administrativas podrán ser noticadas personalmente, cuando
así lo ordene la misma. Cuando la noticación deba hacerse personalmente y no se encuen-
tre el interesado en su domicilio, se le dejara citatorio de espera, para que esté presente en
hora y día hábil siguiente, con el apercibimiento que de no entenderse la diligencia con éste,
se realizará con la persona que se encuentre en el domicilio; dicha noticación surtirá los
efectos legales como si se hubiese realizado de manera personal.
Artículo 244
Artículo 244. Cuando no se señale domicilio para oír y recibir noticaciones, o el señalado
no corresponda al del interesado, o bien éste se encuentre fuera del municipio de Acapeta-
hua, Chiapas, pese al apercibimiento que en su momento procesal oportuno se le hiciere
respecto a que señale domicilio dentro de la cabecera municipal o exista negativa de recibir-
las, previa razonamiento que al efecto realice el noticador, se procederá a noticar esta y
las subsecuentes noticaciones y aun las de carácter personal por medio de cédula jada en
estrados que estarán ubicados en el local que ocupa la autoridad municipal de la que emana
la resolución. La interposición del recurso administrativo, suspende la ejecución del acto en
controversia.
Artículo 245
Artículo 245. Cuando no se señale domicilio para oír y recibir noticaciones, las resoluciones
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administrativas se noticarán por medio de estrados.
Artículo 246
Artículo 246. Surte efectos al día siguiente de su publicación las noticaciones que sean:
personales o por cédula jada en los estrados.
Artículo 247
Artículo 247. Son nulas las noticaciones realizadas en contravención a lo previsto en el
presente bando municipal y los reglamentos aplicables, bajo la salvedad de que si la persona
noticada se hace sabedora de la misma, la noticación surtirá todos sus efectos.
La nulidad de una noticación debe hacerse valer en la actuación siguiente, mediante el re-
curso administrativo correspondiente señalado en la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Chiapas, de lo contrario quedará revalidada de pleno derecho.
Artículo 248
Artículo 248. Las noticaciones se harán en días y horas hábiles. Son días hábiles para
practicar noticaciones y cualquier otra diligencia administrativa, todos los días del año, con
excepción de los días sábados, domingos y los señalados como de descanso obligatorio por
la Ley Federal del Trabajo. Son horas hábiles para este mismo propósito, el espacio de tiempo
comprendido entre las 8:00 y las 16:00 horas del día.
La autoridad municipal podrá habilitar los días y horas inhábiles para la práctica de notica-
ciones en los casos en que lo considere necesario.
Artículo 249
Artículo 249. Se realizarán noticaciones personales en el domicilio que corresponda:
I. Siempre que se trate de la primera noticación;
II. Cuando se estime que se trata de un caso urgente o así se ordene;
III. El requerimiento de un acto que deba cumplirse;
IV. Las sentencias denitivas; y
V. Cuando se deje de actuar por más de dos meses.
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Título Décimo Tercero
Título Décimo Tercero
Justicia Administrativa Municipal
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS INFRACCIONES
Artículo 250
Artículo 250. Las infracciones al presente bando serán sancionadas cuando se realicen en:
I. Lugares públicos de uso común o de libre tránsito, como plazas, calles, avenidas, vías
terrestres de comunicación, paseos, jardines, parques, panteones, áreas verdes y caminos
vecinales de zonas rurales;
II. Inmuebles de acceso general como centros comerciales, de culto religioso, de espectácu-
los, deportivos, de diversiones, de recreo, de comercio o de servicios;
III. Medios destinados al transporte público, independientemente del régimen jurídico al que
se encuentren sujetos;
IV. Plazas, áreas verdes, jardines, calles y avenidas interiores, áreas deportivas, de recreo o
de esparcimiento; y
V. Cualquier otro lugar en el que se realicen actos que perturben, pongan en peligro o alteren
la paz, la tranquilidad social y familiar.
Artículo 251
Artículo 251. Son infracciones que ameritan la presentación inmediata de los presuntos in-
fractores ante el Juez Calicador o Ministerio Público, en caso de agrancia, las siguientes:
a) Las que afectan el patrimonio público o privado:
I. Hacer mal uso o causar daño a objetos de uso común de los servicios públicos municipales,
e instalaciones destinadas a la prestación de los mismos;
II. Impedir u obstruir a la autoridad o a la comunidad en las actividades tendientes a la fores-
tación y reforestación de áreas verdes, parques, paseos y jardines;
III. Arrancar o maltratar los árboles, plantas o el césped de los jardines, calzadas, paseos u
otros sitios públicos, o removerlos sin permiso de la autoridad;
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IV. Pegar, colocar, rayar, pintar, escribir nombres, leyendas o dibujos en la vía pública, lugares
de uso común, edicaciones públicas o privadas, sin contar con el permiso de la persona que
pueda otorgarlo conforme a la ley o de la autoridad municipal;
V. Pegar, colocar, rayar o pintar por sí mismo o por interpósita persona leyendas o dibujos que
inciten o promuevan la comisión del delito, la drogadicción o atenten contra la moral pública;
VI. Escribir leyendas o jar anuncios de cualquier clase, en fachadas, bardas, banquetas, par-
ques, plazas, calles o cualquier bien público, sin el permiso de la autoridad municipal;
VII. Borrar, rayar, dañar, alterar, destruir, desprender, remover u ocultar los letreros que identi-
quen a los inmuebles, las vialidades o caminos, o bien, los números, letras o leyendas de la
nomenclatura de la ciudad y demás señalizaciones ociales;
VIII. Hacer uso indebido de las casetas telefónicas, bancas o asientos públicos, buzones, con-
tenedores de basura y demás instalaciones destinadas a la prestación de servicios públicos;
IX. Quitar o apropiarse de pequeños accesorios, rayar, raspar o maltratar intencionalmente
vehículos o artefactos ajenos;
X. Introducir vehículos o animales por terrenos ajenos que se encuentran sembrados, tengan
plantíos o que se encuentren preparados para la siembra.
XI. Cortar, maltratar o remover frutos, plantas, ornamentos y demás accesorios, de huertos o
de predios ajenos, sin la autorización del propietario o poseedor;
XII. Ocasionar daños a las bardas, cercos ajenos, o hacer uso de estos sin la autorización del
propietario o poseedor;
XIII. Ensuciar cualquier depósito de agua para uso público o privado, su conducto o tubería,
con cualquier materia, sustancia o residuo que altere su calidad y que afecte o pueda llegar
a afectar la salud;
XIV. Causar lesiones o muerte a cualquier animal sin motivo que lo justique; y
XV. Las demás de índole similar a las enumeradas anteriormente.
b) Las que atentan contra la salubridad general y del ambiente:
I. Arrojar o abandonar en la vía pública, edicios o terrenos públicos o privados, camellones
o vialidades, animales muertos o enfermos, desechos, escombro o cualquier otro objeto que
altere la salud, el ambiente o la sonomía del lugar;
II. Arrojar en la vía pública desechos, sustancias o materiales tóxicos, venenosos, o biológico-
infecciosos, nocivos para la salud o cualquier otro tipo de residuo peligroso;
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III. Arrojar o permitir que corran aguas residuales desde su propiedad hacia la vía pública,
ríos, arroyos o depósitos de agua;
IV. Arrojar en las redes colectoras, ríos, arroyos, cuencas, cauces, vasos o demás depósitos
de agua, aguas residuales, sustancias o cualquier tipo de residuos, que de acuerdo con la ley
de la materia sean peligrosos;
V. Descargar o depositar desechos contaminantes o tóxicos en los suelos, contraviniendo a
las normas correspondientes;
VI. Queda prohibido en general todo acto que ponga en peligro la salud pública, que cause
molestias o incomodidades a las personas por el polvo, gases, humos o cualquier otra mate-
ria;
VII. Quien a sabiendas de que padece una enfermedad contagiosa transmisible en bebidas o
alimentos, los prepare o distribuya para el consumo de otros;
VIII. Quien a sabiendas de que una persona padece una enfermedad contagiosa transmisible
por medio de bebidas o alimentos, permita que los prepare o distribuya para el consumo de
otros;
IX. Mantener o transportar sustancias u organismos putrefactos o cualquier otro material que
expida mal olor, sin el permiso correspondiente o incumpliendo las normas sanitarias y de
seguridad;
X. Transportar cadáveres, órganos o restos humanos sin el permiso de la autoridad corres-
pondiente;
XI. Incumplir los requisitos de salubridad jados para el funcionamiento de hoteles, hospede-
rías, baños públicos, peluquerías o algún otro establecimiento similar;
XII. Emitir o permitir el propietario o administrador de cualquier giro comercial o industrial que
se emitan sustancias contaminantes o tóxicas a la atmósfera de manera ostensible;
XIII. Cuando la persona que se dedique a trabajos o actividades mediante las cuales se pue-
da propagar alguna de las enfermedades por transmisión sexual a que se reeren las leyes
y reglamentos aplicables, carezca o se niegue a presentar los documentos de control que
determine la autoridad sanitaria correspondiente; y
XIV. Las demás de índole similar a las enumeradas anteriormente.
c) Las que afectan la paz y la tranquilidad pública:
I. Interrumpir el paso de desles o de cortejos fúnebres con vehículos, animales u otro medio;
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II. Obstruir o impedir el tránsito vehicular por cualquier medio en las calles o avenidas, sin
causa justicada;
III. Transitar con vehículos o bestias por las aceras de las calles, parques, jardines, plazas
públicas, áreas verdes y demás sitios similares;
IV. Vender cohetes u otros juegos articiales sin el permiso de la autoridad municipal o fuera
de los lugares y horarios permitidos.
V. Transportar, manejar o utilizar en lugares públicos o privados, combustibles o sustancias
peligrosas, sin el cumplimiento de las normas complementarias o las precauciones y atención
debidas;
VI. Causar molestias a las personas en lugares públicos o privados por grupos o pandillas;
VII. Producir ruido al conducir vehículos o motocicletas con el escape abierto o aparatos es-
peciales, siempre y cuando esto cause molestias a las personas;
VIII. Portar o usar sin permiso, armas o cualquier otro objeto utilizado como arma, siempre y
cuando ponga en riesgo la seguridad de los individuos;
IX. El empleo en todo sitio público de ries o pistolas de municiones, postas de plomo, diábo-
los, dardos peligrosos o cualquier otra arma que vaya en contra de la seguridad del individuo;
X. Alterar el orden, arrojar líquidos u objetos, prender fuego, o provocar alarma infundada en
cualquier reunión, evento o espectáculo público o privado que pueda generar pánico o moles-
tias a los asistentes;
XI. Permitir el acceso o la permanencia de menores de edad, en los lugares reservados ex-
clusivamente para personas adultas;
XII. Solicitar falsamente el auxilio, proporcionar información falsa o impedir cualquier servicio
de emergencia o asistencial, sean públicos o privados, u obstaculizar el funcionamiento de las
líneas telefónicas destinadas a los mismos;
XIII. Organizar grupos o pandillas en lugares públicos o privados, que causen molestias a las
personas;
XIV. Causar escándalos o molestias a las personas, vecindarios y población en general por
medio de palabras, actos o signos obscenos;
XV. Escalar a las bardas o cercos para espiar a los interiores de los domicilios o faltar el res-
peto a sus moradores; o espiar en interiores de vehículos en actitud sospechosa;
XVI. Introducirse en residencias, locales o jardines en que se celebre algún evento sin tener
derecho a ello;
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XVII. Irrumpir en lugares públicos o privados de acceso restringido, sin la autorización corres-
pondiente;
XVIII. Provocar, incitar o participar en riñas o contiendas en la vía pública; o en cualquier lugar
público o privado;
XIX. Propinar en lugar público o privado, golpes a una persona, siempre y cuando no se cau-
sen lesiones de consideración. En los casos cuando la persona agredida sea familiar, pariente
consanguíneo o se guarde algún vínculo afectivo, se presentará sin perjuicio de las otras ac-
ciones legales a que hubiese lugar;
XX. Permitir o realizar juegos de azar con apuesta en lugares públicos o privados, sin la au-
torización correspondiente;
XXI. Permitir, invitar, obligar o proporcionar de cualquier manera a los menores de edad, be-
bidas alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicos para su consumo;
XXII. Realizar en lugares públicos o privados actividades que inviten o induzcan a la práctica
de cualquier vicio o favorezcan la prostitución;
XXIII. Deambular en la vía pública en estado de ebriedad o bajo el inujo de sustancias tóxi-
cas;
XXIV. Ingerir bebidas alcohólicas o sustancias tóxicas en la vía pública, edicios desocupados
o interiores de vehículos estacionados o en circulación;
XXV. Utilizar lotes baldíos o construcciones en desuso, fomentando un ambiente de inseguri-
dad, causando molestias o daños;
XXVI. Al propietario o posesionario de los bienes inmuebles, que por condiciones de abando-
no, propicien su utilización causando molestias, daños o fomenten un ambiente de inseguri-
dad;
XXVII. Tratar en forma violenta, física o verbal, en la vía pública, a los menores, ancianos,
personas discapacitadas, o cualquier adulto con los que se guarde un vínculo familiar, por
consanguinidad, anidad, o afectivo;
XXVIII. Faltar al respeto o consideración a las mujeres, hombres, ancianos, discapacitados o
menores;
XXIX. Introducir o ingerir bebidas alcohólicas sin permiso, o consumir cualquier otra sustancia
tóxica, en centros escolares, cines, ocinas y recintos públicos, centros de recreación y es-
parcimiento o cualquier otro lugar público similar;
XXX. Abusar o aprovecharse de la ingenuidad, buena fe o ignorancia de las personas, lucran-
do mediante predicciones, adivinaciones o juegos de azar, valiéndose para ello de cualquier
medio; o con la promesa de obtener algo, previa manifestación de parte;
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XXXI. Accesar o realizar reuniones en lotes baldíos o en construcciones en desuso, las per-
sonas que no tengan derecho alguno sobre los mismos.
XXXII. Impedir u obstaculizar la realización de una obra de servicio social o benecio colec-
tivo, sin causa justicada, o utilizarla antes de que la autoridad correspondiente la ponga en
operación;
XXXIII. Causar daños o escándalo en el interior de los panteones, internarse en ellos en plan
de diversión o hacer uso indebido de sus instalaciones;
XXXIV. Realizar fogatas en áreas o vías públicas, lotes baldíos o en construcciones en desu-
so, o en predios particulares ocasionando molestias a los vecinos, excepto las que tengan por
objeto la preparación de alimentos para consumo familiar;
XXXV. Utilizar las calles, avenidas, plazas, jardines, banquetas u otra vía pública, con el
propósito de efectuar labores propias de un comercio, servicio o industria, sin contar con el
permiso de la autoridad municipal;
XXXVI. No exhibir públicamente o negarse a presentar a la autoridad municipal que la requie-
ra, la autorización, licencia o permiso expedido por el municipio;
XXXVII. Vender o proporcionar a menores de edad pintura en aerosol;
XXXVIII. Negarse sin justicación alguna, a efectuar el pago de cualesquier servicio o consu-
mo lícito recibido;
XXXIX. Vender o comprar bebidas con graduación alcohólica, de personas que no cuenten
con el permiso para realizar tal enajenación;
XL. Incitar un perro contra otro, contra alguna persona o mantenerlos sueltos fuera de la casa
o propiedad inmueble, que pueda agredir a las personas o causar daños a sus bienes; y
XLI. Las demás que sean similares a las anteriormente descritas.
d) De las faltas a la autoridad:
I. Faltar al respeto y consideración, o agredir física o verbalmente a cualquier servidor público
municipal en el desempeño de sus labores o con motivo de las mismas.
II. Proferir palabras o ejecutar actos irrespetuosos dentro de las instalaciones u ocinas de la
administración pública;
III. Obstaculizar o entorpecer el desempeño de cualquier servidor público municipal en el ejer-
cicio de sus funciones, de tal forma que se impida la realización de algún acto de autoridad;
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IV. Usar silbatos, sirenas, uniformes, códigos, o cualquier otro medio de los utilizados por la
policía o por cualquier otro servicio de emergencia, sin tener derecho a esto;
V. Destruir o maltratar intencionalmente documentos ociales, libros, leyes, reglamentos, cir-
culares o cualesquier otro objeto que se encuentre al alcance de las personas en ocinas e
instituciones públicas; y
VI. Desobedecer un mandato legítimo de alguna autoridad, o incumplir las citas que expidan
las autoridades administrativas, sin causa justicada.
e) Faltas que atentan contra la moral pública:
I. Orinar o defecar en la vía pública o en lugar visible al público;
II. Realizar actos sexuales en la vía pública, en lugares de acceso al público, o en el interior
de los vehículos estacionados o en circulación;
III. Exhibirse desnudo intencionalmente en la vía pública, en lugares públicos o privados, o en
el interior de su domicilio, siempre que se manieste de manera ostensible a la vía pública o
en los domicilios adyacentes; y
IV. Fabricar, exhibir, publicar, distribuir, o comerciar impresiones de papel, fotografías, lámi-
nas, material magnetofónico o lmado, y en general, cualquier material que contenga guras,
imágenes, sonidos o textos que vayan contra la moral y las buenas costumbres, que sean
obscenos o mediante los cuales se propague o propale la pornografía.
f) Las que atentan contra el impulso y preservación del civismo:
I. Proferir palabras obscenas o ejecutar cualquier acto inmoral en ceremonias cívicas o pro-
tocolarias;
II. Destruir, ultrajar o usar indebidamente los símbolos patrios, o el escudo de Chiapas o de
los municipios;
III. Negarse a desempeñar, sin justa causa, funciones declaradas obligatorias por la ley en
materia electoral; y
IV. Las demás de índole similar a las anteriormente descritas.
Artículo 252
Artículo 252. Son infracciones, que serán noticadas mediante boleta de infracción, que ini-
ciarán los servidores públicos municipales al momento de su comisión, las siguientes:
a) Las que afectan al patrimonio público o privado:
I. Desperdiciar o permitir el desperdicio del agua potable en su domicilio o tener fugas de
cualquier tipo que se maniesten hacia el exterior de su inmueble; y
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II. Las demás de índole similar a la señalada anteriormente.
b) Las que atentan contra la salubridad general y del ambiente:
I. Omitir la limpieza periódica de banquetas y calles frente a los inmuebles que posean los
particulares;
II. Asear vehículos, ropa, animales o cualquier otro objeto en la vía pública, siempre que esto
implique desperdicio de agua y deteriore las vialidades;
III. Omitir la limpieza de establos, caballerizas o corrales, de los que se tenga la propiedad o
posesión;
IV. Omita el propietario o poseedor la limpieza de las heces fecales de su animal que hayan
sido arrojadas en lugares de uso común o vía pública;
V. No comprobar los dueños de animales, que éstos se encuentran debidamente vacunados;
cuando se lo requiera la autoridad o negarse a que sean vacunados;
VI. Vender comestibles o bebidas que se encuentren alterados o en mal estado;
VII. Vender o proporcionar a menores de edad, sustancias o solventes cuya inhalación genere
una alteración a la salud;
VIII. Arrojar basura o cualquier residuo sólido en la vía pública; y
IX. Las demás de índole similar a las enumeradas anteriormente;
c) Las que afectan la paz y la tranquilidad pública:
I. Celebrar reuniones, desles o marchas en la vía pública, sin contar con el permiso previo
de la autoridad municipal;
II. Efectuar juegos o prácticas de deportes en la vía pública, si se causa molestia al vecindario
o si se interrumpe el tránsito;
III. Transitar en bicicleta, patineta o en cualquier medio, en lugares donde esté prohibido o por
las aceras o ambulatorias de las plazas y parques, incurriendo en molestias a la ciudadanía;
IV. Obstruir o impedir el tránsito peatonal por cualquier medio, en las aceras o lugares públi-
cos, sin causa justicada;
V. Dicultar el libre tránsito sobre las vialidades o banquetas mediante excavaciones, topes,
escombro, materiales u objetos, sin el permiso de la autoridad municipal;
VI. Molestar al vecindario con aparatos musicales o por cualquier otro medio usados con so-
nora intensidad;
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VII. Colocar en las aceras de los domicilios, estructuras o tableros para la práctica de algún
deporte o juego;
VIII. Omitir el propietario o poseedor de un perro de cualquier raza o línea la utilización de
los implementos necesarios para la seguridad de las personas, al encontrarse éste en la vía
pública o lugares de uso común;
IX. Llevar a cabo la limpieza o reparación de vehículos o de cualquier artefacto voluminoso en
lugares públicos, de tal forma que se diculte o entorpezca el tránsito vehicular o peatonal, o
se generen residuos sólidos o líquidos que deterioren o alteren la imagen del lugar;
X. Pernoctar en la vía pública, parques, plazas, áreas verdes y demás sitios públicos;
XI. Organizar en lugares públicos, bailes, estas, espectáculos, o eventos de cualquier tipo
sin el permiso de la autoridad municipal;
XII. Permitir los padres de familia o las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela
sobre los menores de edad, que éstos, incurran en acciones que causen molestias a las per-
sonas o a sus propiedades; y
XIII. Las demás que sean similares a las anteriormente descritas.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS SANCIONES
Artículo 253
Artículo 253. Corresponde al Presidente Municipal, aplicar sanciones por infracciones a las
leyes, bando de policía y gobierno y reglamentos administrativos municipales.
Para la aplicación de las sanciones a que reere el párrafo anterior, el Presidente Municipal
podrá delegar facultades al Juez Calicador, para que éste en su representación, imponga las
sanciones que señale el presente bando.
Son sanciones aplicables a los infractores a las disposiciones de este bando las siguientes:
I. Amonestación, que será el apercibimiento, en forma pública o privada, que exclusivamente
podrá realizar el Presidente Municipal, Secretario Municipal y Asesor Jurídico al infractor;
II. Multa, que será la cantidad pecuniaria que el infractor deberá pagar a la tesorería munici-
pal, que va desde los $ 730.04 (setecientos treinta pesos 04/100 M.N.) a los $ 3,652.00 (tres
mil seiscientos cincuenta y dos pesos 00/100 M.N.), dependiendo el tipo de infracción; Si el
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infractor fuese jornalero, obrero, trabajador no asalariado o se encontrara desempleado en el
momento de la detención, la multa máxima a aplicar, por parte del juez Calicador, será de $
73.04 (setenta y tres pesos 04/100 M.N.).
III. Arresto, que será la privación temporal de la libertad que se impondrá al infractor, si no
entera a la tesorería municipal, el monto de la multa que le hubiere sido impuesta, así como
en los demás casos previstos en este bando;
IV. El arresto en ningún caso deberá exceder de treinta y seis horas;
V. El arresto deberá cumplirse en los lugares reservados para tal n, siendo éstos diversos a
los destinados a los indiciados, procesados o sentenciados del orden común;
VI. Trabajo en favor de la comunidad, que será permutado por el arresto, con base en las
prevenciones de este bando;
VII. Asistencia a las sesiones de los grupos de alcohólicos anónimos, u otros de naturaleza
análoga;
VIII. Tratándose de violencia familiar, asistencia a las sesiones de terapia psicológica, en el
centro de atención que determine la autoridad correspondiente.
IX. Clausura, la cual consistirá en el cierre temporal o denitivo del lugar, cerrando o delimi-
tando el lugar en donde tiene lugar la contravención a los ordenamientos municipales y cuyos
accesos se aseguran mediante la colocación de sellos ociales, a n de impedir que la infrac-
ción que se persigue se continué cometiendo;
X. Suspensión de evento social o espectáculo público, consistente en la determinación de la
autoridad municipal para que un evento social o espectáculo público no se realice o se siga
realizando;
XI. Cancelación de licencia o revocación de permiso, la cual se llevará a cabo mediante la
resolución administrativa que establece la pérdida del derecho contenido en la licencia o per-
miso previamente obtenido de la autoridad municipal para realizar la actividad que en dichos
documentos se establezca; y
XII. Destrucción de bienes, consistente en la eliminación por parte de la autoridad municipal
de bienes o parte de ellos, propiedad del infractor estrictamente relacionados con la falta que
se persigue y cuando ello es necesario para impedir o interrumpir la contravención.
Artículo 254
Artículo 254. La autoridad municipal podrá imponer las siguientes medidas preventivas:
I. Aseguramiento: Es la retención por parte de la autoridad municipal de los bienes productos
e instrumentos directamente relacionados con una infracción y que podrán ser regresados a
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quien justique los derechos sobre ellos y cumpla, en su caso, con la sanción correspondien-
te;
II. Decomiso: Es el secuestro por parte de la autoridad municipal de los bienes o parte de
ellos propiedad del infractor estrictamente relacionado con la falta que se persigue y cuando
ello es necesario para interrumpir la contravención.
Artículo 255
Artículo 255. Los presuntos infractores a las disposiciones del bando, reglamentos y demás
disposiciones de carácter municipal, serán puestos a disposición del Juez Calicador, en for-
ma inmediata, el cual deberá conocer en primer término de las faltas cometidas, imponiendo
la infracción que al caso amerite, y resolviendo sobre su situación jurídica.
Artículo 256
Artículo 256. Se entiende que el presunto infractor es sorprendido en agrancia cuando el
agente presencie la comisión de los hechos presuntamente constitutivos de infracción o que,
inmediatamente después de su ejecución, lo persiga materialmente y concluya con su deten-
ción.
Artículo 257
Artículo 257. Tratándose de menores infractores a las disposiciones del bando y demás or-
denamientos de carácter municipal, el Juez Calicador tendrá la potestad de imponer a los
padres o tutores, previo conocimiento de causa por el consejo, la obligación de asistir a las
sesiones para padres de familia, que dentro de los programas de orientación a la comunidad,
implemente la autoridad municipal por sí misma, o en coordinación con autoridades u organis-
mos con experiencia en esta materia, lo anterior, sin perjuicio de la obligación de los padres o
tutores, de responder de la reparación de los daños ocasionados por el menor.
Artículo 258
Artículo 258. En lo que concierne a mujeres en notorio estado de embarazo o cuando no
hubiere transcurrido un año después del parto, siempre y cuando sobreviviera el producto del
mismo, no procederá la privación de la libertad, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones
correspondientes.
La mujer infractor, será recluida en lugar distinto al del hombre, pero en las mismas instalacio-
nes del centro de reclusión.
Artículo 259
Artículo 259. Si el presunto infractor es una persona mayor de 60 años tampoco procederá la
privación de la libertad, sin perjuicio de la aplicación de las diversas sanciones.
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Artículo 260. En caso de que el presunto infractor sea extranjero, una vez presentado ante
el Juez, deberá acreditar ante el mismo su legal estancia en el país; en todo caso, se dará
aviso a las autoridades migratorias y a su embajada o consulado más cercano, para los
efectos que procedan, sin perjuicio de que se le siga el procedimiento y se le impongan las
sanciones a que haya lugar, según lo previsto en este bando.
Artículo 261
Artículo 261. Las personas que padezcan alguna enfermedad mental, previo dictamen de
salud expedido por el departamento de servicios médicos municipales o su similar, no serán
responsables de las infracciones al presente bando que cometan con su conducta desequi-
librada, sin embargo, quien tengan a su cargo su custodia, serán objeto de apercibimiento
por parte del Juez Calicador, a efecto de que tomen las medidas necesarias para evitar que
éstos cometan otras infracciones, lo anterior, sin perjuicio de la obligación de los responsables
del enfermo, de reparar los daños que éste hubiere causado.
Artículo 262
Artículo 262. Los ciegos, sordomudos y personas con alguna discapacidad física, serán san-
cionados por las infracciones que llegaren a cometer, siempre y cuando su insuciencia no
hubiere inuido de manera determinante en la comisión de los hechos. Si el infractor fuere in-
dígena, y no hablara el castellano, se le hará saber por conducto de un traductor que domine
su dialecto, sobre su conducta administrativa y la sanción que se le impondrá de acuerdo a la
hipótesis en que se encuentre de las contenidas en el presente bando municipal. Al igual se
le hará saber que podrá optar por el pago de multa, o arresto hasta por 36 horas.
Artículo 263
Artículo 263. Cuando el infractor, con una sola conducta cometiere varias infracciones, el
Juez Calicador le aplicará la sanción superlativa entre las sanciones que corresponden a las
infracciones cometidas.
Cuando con diversas conductas, cometiere varias infracciones, el Juez Calicador acumulará
las sanciones aplicables a cada una de ellas, sin que el importe que resulte del cálculo exceda
de diez salarios mínimos; sin perjuicio de que pueda consignar al infractor ante el Ministerio
Público cuando las conductas ejercidas pudieran constituir delito.
Artículo 264
Artículo 264. Cuando fueren varios los que hubieren intervenido en la comisión de alguna
infracción, y no fuere posible determinar con certeza el Juez Calicador aplicará a cada uno
de los infractores, la sanción que corresponda a la infracción de que se trate.
Artículo 265
Artículo 265. Tratándose de infractores reincidentes, la sanción a aplicar, será la máxima
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prevista para el tipo de infracción cometida.
Se entiende por reincidente, toda aquella persona que gura en los registros de infractores a
cargo del Juez Calicador, por violaciones a las disposiciones del bando y demás reglamen-
tos de carácter municipal.
Artículo 266
Artículo 266. Si el infractor fuese jornalero, obrero, trabajador no asalariado o se encontrara
desempleado en el momento de la detención, la multa máxima a aplicar, por parte del juez
Calicador, será de $ 74.09 (setenta y cuatro pesos 09/100 M.N.).
En estos casos, el Juez Calicador habrá de cerciorarse de la condición económica del in-
fractor, exigiéndole para tal efecto, la presentación de los documentos mediante los cuales
justique la aplicación de dicho benecio, dejando constancia de los mismos en el expediente.
Artículo 267
Artículo 267. En los casos en que el Juez Calicador, hubiere impuesto como sanción a los
infractores el arresto, podrá conmutarse por trabajo a favor de la comunidad, a solicitud del
propio infractor y previa opinión favorable de la trabajadora social del juzgado.
Artículo 268
Artículo 268. Para el caso de incumplimiento de las multas impuestas por conducto del Juez
Calicador o alguna otra autoridad municipal, por infracciones al presente bando y demás dis-
posiciones de carácter municipal, éstas podrán hacerse efectivas mediante el procedimiento
económico coactivo previsto por el Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas.
Artículo 269
Artículo 269. En todos los casos cuando se efectué la detención de hombre o mujer, por la
posible comisión de un hecho sancionable como infracción, previo a su reclusión, deberá ser
valorado por un médico, quien dictaminará su integridad física y mental.
CAPÍTULO TERCERO
DEL JUEZ CALIFICADOR Y
LOS REQUISITOS PARA SER JUEZ
Artículo 270
Artículo 270. Para ser Juez Calicador se requiere:
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I. Ser ciudadano chiapaneco en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II. Tener como mínimo 25 años de edad el día de su designación;
III. Ser licenciado en derecho, con título legalmente expedido y registrado;
IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto; y
V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena
privativa de libertad de un año, pero si se tratare de delitos patrimoniales u otro que lesione la
fama del candidato, este se considerara inhabilitado para el desempeño del cargo, cualquiera
que haya sido la pena impuesta.
Artículo 271
Artículo 271. El Juzgado Calicador conocerá las conductas que presuntamente constituyan
faltas o infracciones a las disposiciones normativas municipales, así impondrá las sanciones
correspondientes mediante un procedimiento breve y simple que calique la infracción.
Artículo 272
Artículo 272. Al Juez Calicador le corresponderá:
I. Conocer de las infracciones establecidas en el presente bando municipal y demás ordena-
mientos legales que competa;
II. Resolver sobre la responsabilidad o la no responsabilidad de los presuntos infractores;
III. Aplicar las sanciones establecidas en el presente bando de gobierno municipal y otros de
carácter gubernamental, cuya aplicación no corresponda a otra autoridad administrativa;
IV. Ejercer funciones conciliatorias cuando los interesados lo soliciten, referentes a la repara-
ción de daños y perjuicios ocasionados, o bien dejar a salvo los derechos del ofendido;
V. Intervenir en materia de conictos vecinales o familiares, con el n de avenir a las partes;
VI. Expedir constancias únicamente sobre hechos asentados en los libros de registro del juz-
gado, cuando lo soliciten quien tenga interés legítimo;
VII. Conocer y resolver acerca de las controversias entre los particulares entre si y terceros
afectados, derivadas de los actos y resoluciones de la autoridad municipal, así como de las
controversias que surjan por la aplicación de los ordenamientos legales municipales;
VIII. Dirigir administrativamente las labores del juzgado y del personal que esté bajo su man-
do; y
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IX. Las demás atribuciones que le conere la legislación municipal.
Artículo 273
Artículo 273. El Juez Calicador determinará la sanción en cada caso concreto, tomando en
cuenta para el ejercicio de su función, los usos, costumbres, tradiciones, naturaleza y las con-
secuencias individuales y sociales de la falta, las condiciones en que ésta se hubiere come-
tido, las circunstancias personales del infractor y los antecedentes de éste, además deberá
considerar los siguientes criterios:
I. Cuando con una sola conducta el infractor transgreda varios preceptos o con diversas con-
ductas infrinja varias disposiciones, el Juez Calicador podrá acumular las sanciones aplica-
bles, sin exceder los límites máximos impuesto por este bando municipal; y
II. Cuando una infracción se ejecute con la intervención de dos o más personas y no conste
la forma en que dichas personas actuaron, pero si su participación en el hecho, a cada una
se le aplicara la sanción que para la infracción señale este bando de Gobierno Municipal o los
reglamentos aplicables. El Juez Calicador podrá aumentar la sanción, sin rebasar el límite
máximo señalado en este bando municipal, si los infractores se ampararon en la fuerza o
anonimato del grupo para cometer la infracción.
Artículo 274
Artículo 274. Cuando de la falta cometida se deriven daños y perjuicios que deban reclamar-
se por la vía civil, el Juez Calicador se limitará a imponer las sanciones administrativas que
corresponda, procurando en forma conciliatoria obtener la reparación de los daños y perjui-
cios causados, dejando a salvo, el ejercicio de los derechos que le correspondan al ofendido
en caso de no llegarse a un acuerdo satisfactorio.
La disposición para la reparación de daños por parte del infractor, se deberá tomar en cuenta
para la aplicación de la sanción administrativa que proceda.
Artículo 275
Artículo 275. En relación a la prescripción en materia de infracciones y sanciones administra-
tivas municipales se observarán las siguientes normas:
I. El derecho de los ciudadanos a formular ante la autoridad municipal la denuncia de una
lesión sufrida en su contra por autoridad municipal prescribe en 6 meses, contados a partir de
su comisión.
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II. La facultad de la autoridad municipal para la imposición de sanciones por infracciones pres-
cribe por el transcurso de tres años, contados a partir de la comisión de la infracción, o de la
presentación del reporte o denuncia correspondiente.
III. Para el caso de la sanción consistente en arresto administrativo, la facultad para ejecutarlo
prescribe a los 3 meses, contados a partir de la fecha de la resolución del Juez Calicador.
IV. La prescripción se interrumpirá por las diligencias que ordene o practique la autoridad
municipal;
V. Los plazos para el cómputo de la prescripción se podrán interrumpir por una sola vez; y
VI. La prescripción se hará valer a petición de parte o de ocio por el Juez Municipal, quien
dictara la resolución correspondiente.
Artículo 276
Artículo 276. El Juez Calicador, dentro del ámbito de su competencia, cuidará estrictamente
que se respete la dignidad y los derechos humanos de los infractores; por tanto, impedirá todo
mal trato físico o moral, cualquier tipo de incomunicación, exacción o coacción en agravio de
las personas presentadas o que comparezcan ante él.
Artículo 277
Artículo 277. El juzgado se integrará por un Juez Calicador y un Secretario de Juzgado ade-
más de los funcionarios antes descritos, el juzgado de acuerdo al presupuesto del municipio
deberá contar permanentemente, por lo menos con el siguiente personal:
a) Un médico;
b) Un cajero de la Tesorería Municipal; y
c) El personal administrativo necesario para cumplir adecuadamente con sus funciones, entre
los que deberá integrar un traductor; quienes serán designados por el Presidente Municipal.
Artículo 278
Artículo 278. El Juez Calicador rendirá al Presidente Municipal un informe mensual de la-
bores y llevará una estadística de las infracciones ocurridas en el municipio, su incidencia, su
frecuencia y las constantes que inuyan en su realización. En el juzgado se llevaran obligada-
mente los siguientes libros y talonarios:
a) Libros:
I. De infracciones, en el que se asentarán por número progresivo los asuntos que se sometan
al conocimiento del juez y este los calique como faltas administrativas;
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II. De correspondencia, en el que se registrará por orden progresivo la entrada y salida de la
misma;
III. De constancias, en el que se registrarán todas aquellas certicaciones que se expidan en
el juzgado;
IV. De personas puestas a disposición del Ministerio Público;
V. De atención a menores;
VI. De anotación de resoluciones; y
VII De recursos administrativos;
b) Talonarios:
I. De multas; y
II. De citatorios.
Antes de ser usados, la apertura de los libros y talonarios a que se reere el presente artículo
deberán ser autorizados con la rma y sello del Secretario del Ayuntamiento. El Ayuntamiento
aprobará dentro del presupuesto anual de egresos del Municipio, las partidas presupuestales
propias para sufragar los gastos del juzgado, quien tendrá facultades para su ejercicio autó-
nomo, para ello su titular deberá presentar oportunamente al cabildo su programa de trabajo
y los egresos correspondientes.
Artículo 279
Artículo 279. El Juez Calicador, será propuesto por el Presidente y autorizado por el Cabildo
Municipal.
Título Décimo Cuarto
De las Suplencias, Desaparición de los Ayuntamientos y Responsabilida-
des de los Servidores Públicos Municipales
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS SUPLENCIAS
Artículo 280
Artículo 280. Para separarse del ejercicio de sus funciones, los integrantes del Ayuntamiento,
requerirán licencia del Cabildo y del Congreso del Estado o en su caso por la Comisión Per-
manente. Las faltas podrán ser temporales o denitivas.
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Artículo 281
Artículo 281. Las faltas temporales de los integrantes del Ayuntamiento por menos de quince
días, serán únicamente aprobadas por el Ayuntamiento; las que sean mayores a quince días
y hasta por menos de un año, deberán ser aprobadas por el Ayuntamiento y por el Congreso
del Estado, o en su caso por la Comisión Permanente.
Las faltas temporales del Presidente Municipal por menos de quince días, serán suplidas por
el Regidor Primero o el que le siga en número. Las faltas temporales por ese mismo plazo de
los regidores y el Síndico, no podrán ser suplidas.
Las faltas temporales de los integrantes por más de quince días y hasta por menos de un año,
serán suplidas por el miembro del Ayuntamiento que determine el Congreso del Estado, o en
su caso por la Comisión Permanente.
Artículo 282
Artículo 282. Las faltas denitivas de los integrantes del Ayuntamiento, serán suplidas por el
miembro del Ayuntamiento que determine el Congreso del Estado, en términos de la Consti-
tución Política del Estado de Chiapas.
Los titulares de las dependencias serán suplidos por quien designe el Presidente Municipal.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA DECLARATORIA DE DESAPARICIÓN DE AYUNTAMIENTOS
Artículo 283
Artículo 283. Corresponde al Congreso del Estado por acuerdo de las dos terceras partes de
sus integrantes, declarar que un ayuntamiento ha desaparecido y designar en su caso, a un
consejo municipal, en los términos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, según lo establecido en el Capítulo II, Titulo X de la Ley Orgánica Munici-
pal para el Estado de Chiapas.
Solo se podrá declarar que un Ayuntamiento ha desaparecido cuando el Cabildo se haya
desintegrado o no sea posible el ejercicio de sus funciones conforme al orden Constitucional
Federal o Estatal.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA DE LOS INTEGRANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS
Artículo 284
Artículo 284. Los integrantes de los Ayuntamientos podrán ser suspendidos denitivamente
de los cargos para los cuales fueron electos, por las siguientes causas:
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I. Quebrantar los principios del régimen Federal o los de la Constitución Política del Estado;
II. Violar sistemáticamente las garantías individuales y sociales establecidas en la Constitu-
ción Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado;
III. Abandonar sus funciones por más de quince días consecutivos, sin causa justicada;
IV. Faltar a tres sesiones de cabildo sin causa justicada en un período de treinta días;
V. Suscitar conictos internos que hagan imposible el ejercicio de las atribuciones del Ayun-
tamiento;
VI. Fallar reiteradamente al cumplimiento de sus funciones;
VII. Estar sujeto a proceso por delito intencional;
VIII. Promover o pretender adoptar formas de gobierno o bases de organización política dis-
tintas a las señaladas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la
Constitución Política del Estado; y
IX. Estar física o legalmente incapacitado permanentemente.
En el caso de que la totalidad de los integrantes del ayuntamiento se encuentren en alguno de
los supuestos previstos en las fracciones anteriores, se procederá en los términos contenidos
en este bando y demás disposiciones aplicables.
Artículo 285
Artículo 285. Cuando por otras causas no comprendidas en la Ley Orgánica Municipal, el
Ayuntamiento dejare de funcionar normalmente, desacate reiteradamente la Legislación Es-
tatal o Federal o quebrante los principios del régimen federal o de la Constitución Política del
Estado, el Congreso del Estado lo suspenderá denitivamente, nombrará un consejo munici-
pal en los términos de la ley antes mencionada y demás disposiciones aplicables.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA RENOVACIÓN DEL CARGO A LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO
Artículo 286
Artículo 286. El cargo conferido a alguno de los integrantes del Ayuntamiento solo podrá ser
revocado por el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros del Congreso del Estado,
cuando no reúna los requisitos de elegibilidad previstos para tal caso.
En caso de que el encargo del integrante del Ayuntamiento fuere revocado, El congreso de-
signara dentro de los integrantes que quedaren las sustituciones procedentes.
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Título Décimo Quinto
De los Medios de Defensa de los Particulares Ante la Autoridad Municipal
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 287
Artículo 287. Los medios de defensa de los particulares frente a las actuaciones de la auto-
ridad municipal y el procedimiento se substanciarán con arreglo a los procedimientos que se
determinan en el presente Bando municipal.
A falta de disposición expresa se estará a la previsión de la Ley de Procedimiento Administra-
tivo para el Estado de Chiapas.
CAPÍTULO SEGUNDO
RECURSO ADMINISTRATIVO
Artículo 288
Artículo 288. Las resoluciones dictadas por la autoridad municipal, en aplicación al presente
bando municipal y los demás ordenamientos legales, podrán impugnarse mediante el recurso
de revisión.
El recurso administrativo deberá interponerse por el interesado ante el Ayuntamiento Munici-
pal dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se notique la resolución que se
impugna, o se ejecute el acto de resolución correspondiente. En caso contrario quedará rme
la resolución administrativa.
Artículo 289
Artículo 289. Son recurribles las resoluciones de la autoridad municipal cuando concurran las
siguientes causas:
I. Cuando dicha resolución, no haya sido debidamente motivada y fundada;
II. Cuando la resolución, sea contraria a lo establecido en el presente bando municipal y de-
más reglamentos, circulares o disposiciones administrativas municipales;
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III. Cuando no haya sido noticado conforme a lo señalado en el presente bando municipal;
IV. Cuando el recurrente considere que la autoridad municipal era incompetente para resolver
el asunto; y
V. Cuando la autoridad municipal haya omitido ajustarse a las formalidades esenciales del
procedimiento.
Artículo 290
Artículo 290. El escrito por medio del cual se interponga el recurso administrativo se sujetará
al cumplimiento de los siguientes requisitos:
I. Expresar el nombre y domicilio del recurrente, debiendo acompañar al escrito los documen-
tos que acrediten su personalidad e interés legítimo;
II. Mencionar con precisión la ocina o autoridad de la que emane la resolución o acto recu-
rrido, indicando con claridad en que consiste, citando la fecha, número de ocio o documento
en que conste la resolución que se impugna;
III. Manifestar la fecha en que fue noticada la resolución recurrida o se ejecutó el acto recla-
mado, exponer en forma sucinta los hechos que motivaron la inconformidad;
IV. Anexar las pruebas que deberán relacionarse con cada uno de los puntos controvertidos;
V. Señalar los agravios que le cause la resolución contra la que se inconforma, y exponer los
fundamentos legales en que apoye el recurso; y
VI. Si el escrito por el cual se interpone el recurso fuera oscuro o le faltare algún requisito,
el Ayuntamiento prevendrá al recurrente, por una sola vez, para que lo aclare, corrija o com-
plete, de acuerdo con las fracciones anteriores, señalándose las deciencias en que hubiera
incurrido; apercibiéndole que de no subsanarlas dentro del término de dos días hábiles, con-
tados a partir de la noticación correspondiente, el recurso se desechará de plano.
Artículo 291
Artículo 291. El recurrente podrá solicitar la suspensión del acto o resolución que reclama, la
cual será concedida siempre que así se solicite expresamente y que a juicio de la autoridad
municipal no sea en perjuicio de la colectividad o se contravengan disposiciones de orden pú-
blico. Cuando se trate de resoluciones que impongan multas o cuando con la suspensión se
puedan causar daños a la autoridad recurrida o a terceros, solo se concederá si el interesado
otorga ante la autoridad municipal alguna de las garantías a que se reeren las disposiciones
scales aplicables. Admitida la solicitud de suspensión, que se tramitara por cuerda separada,
agregada al principal, el Ayuntamiento en un plazo de 5 días, desechará las pruebas o las
admitirá jando la fecha para el desahogo de las mismas.
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Concluido el periodo probatorio, se emitirá por el Ayuntamiento la resolución denitiva sobre
la suspensión solicitada, dentro de un plazo que no exceda los 10 días hábiles siguientes.
Artículo 292
Artículo 292. Admitido el recurso y las pruebas ofrecidas, el Ayuntamiento señalara día y
hora para la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos. Concluido el período probatorio
y de alegatos, el Ayuntamiento emitirá la resolución denitiva sobre el recurso interpuesto,
dentro de un plazo que no exceda los 20 días hábiles.
Título Décimo Sexto
Título Décimo Sexto
Disposiciones Reglamentarias
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA PROMULGACIÓN Y
REFORMA DE LOS REGLAMENTOS
Artículo 293
Artículo 293. El procedimiento ordinario para la creación o reforma del presente Bando muni-
cipal y los reglamentos municipales, podrá realizarse en todo momento y contendrán:
I. Iniciativa.
II. El cabildo admite o rechaza la iniciativa;
III. Consulta pública;
IV. Dictamen de la comisión del cabildo del ramo;
V. Discusión y aprobación, en sesión pública ordinaria de cabildo, mediante el voto calicado
de cuando menos dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento; y
VI. Publicación en la gaceta municipal o medios electrónicos con los que cuente el Ayunta-
miento.
Artículo 294
Artículo 294. La facultad de presentar iniciativas para la reforma del presente bando munici-
pal y los reglamentos municipales en vigor o la expedición de nuevos ordenamientos, corres-
ponde:
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I. A los ciudadanos vecinos del municipio, en lo individual o en lo colectivo;
II. A los organismos municipales auxiliares; y
III. A los miembros del Ayuntamiento y la administración pública municipal.
Artículo 295
Artículo 295. El proceso legislativo municipal se realizara de acuerdo a las siguientes reglas:
I. La recepción de las iniciativas de creación o reforma de la legislación municipal estará a
cargo de la Secretaría del Ayuntamiento, quien las turnará al pleno del Ayuntamiento en la
siguiente sesión pública después de su recepción;
II. La iniciativa popular o ciudadana podrá presentarse con un contenido sencillo que mani-
este una opinión o propuesta sin más formalidades que hacerse por escrito. La comisión del
cabildo del ramo, de considerar que se admite, procederá a darle forma jurídica;
III. Recibida la iniciativa por el pleno del Ayuntamiento, se encomendará para su análisis a la
comisión de cabildo competente, quien emitirá un dictamen que proponga al pleno del Ayun-
tamiento si se admite o se rechaza dicha iniciativa;
IV. Si la iniciativa es rechazada no podrá ser nuevamente presentada, sino transcurridos 180
días naturales; en el caso de que el Ayuntamiento admita la referida iniciativa esta deberá
someterse a un proceso de consulta a la comunidad del Municipio. Para la realización de la
consulta pública legislativa, será Responsabilidad del Presidente Municipal disponer de los
recursos necesarios para que a dicha consulta se convoque a todos los sectores de la muni-
cipalidad;
V. Concluida la consulta pública, la comisión del ramo emitirá un segundo dictamen incorpora-
do el juicio y aportaciones de la ciudadanía, el cual podrá ser aprobado por el cabildo median-
te votación calicada de las dos terceras partes de sus integrantes, ordenando su publicación
en la gaceta municipal y/o en los medios electrónicos con los que cuente el Ayuntamiento;
VI. Además y en el caso de las iniciativas de expedición o reforma de ordenamientos de
carácter estatal, el Ayuntamiento deberá presentarlas como propias, ante el Congreso del
Estado en los términos del artículo 27 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Chiapas; y
VII. Para que el Bando municipal y los reglamentos municipales que expida el Ayuntamiento
cobren vigencia como ordenamientos de observancia general e interés público será necesaria
su publicación en la Gaceta Municipal y/o en los medios electrónicos con los que cuente el
Ayuntamiento, así como en el Periódico Ocial del Estado de Chiapas.
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Artículo 296. Cuando se trate de iniciativas de creación o reforma del bando municipal, los
reglamentos municipales, en aspectos de carácter interior, administrativo o técnico, que evi-
dentemente mejoraren la calidad en el desempeño de la autoridad municipal y benecien
a la comunidad sin ningún perjuicio para esta, el Ayuntamiento mediante resolutivo podrá
optar por un procedimiento legislativo simplicado consistente en: iniciativa, dictamen de la
comisión del ramo, resolutivo del Ayuntamiento y publicación en la gaceta municipal.
Artículo 297
Artículo 297. Cuando se considere que alguna disposición contenida en el presente bando
de policía y buen gobierno es confusa, se podrá solicitar al Ayuntamiento que je su interpre-
tación, quien lo hará mediante resolutivo dado en sesión pública.
Artículo 298
Artículo 298. Para que las circulares y disposiciones administrativas que expida el Presidente
Municipal adquieran vigencia y sea obligatoria su observancia, deberán ser noticadas por lo
menos con 24 horas de anticipación, las circulares administrativas mediante noticación a sus
destinatarios, y las disposiciones administrativas, a través de su publicación por edicto en dos
de los principales periódicos de la localidad.
Artículo 299
Artículo 299. La gaceta municipal es la publicación ocial del Ayuntamiento de Acapetahua,
Chiapas, y será de carácter permanente e interés público, cuya función es hacer del conoci-
miento de los habitantes del Municipio, los acuerdos y resolutivos que en uso de sus faculta-
des sean emitidos.
Los ordenamientos municipales y disposiciones administrativas publicadas en la gaceta mu-
nicipal adquieren vigencia, así como efecto de noticación al día siguiente de su publicación.
Dicha publicación ocial del gobierno del Municipio estará a cargo del Secretario del Ayunta-
miento, será por lo menos mensual y saldrá a la circulación el segundo viernes de cada mes.
Artículo 300
Artículo 300. De conformidad a lo que establece la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, el Ayuntamiento a través de sus instancias que
la conforman, tiene la facultad de crear los ordenamientos jurídicos necesarios para la re-
gularización de los servicios públicos a su cargo y los demás que estime pertinente para el
adecuado funcionamiento de la administración municipal.
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Título Décimo Séptimo
Derechos Humanos
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 301
Artículo 301. Toda persona en el Municipio, en todo momento podrá interponer queja ante
el Organismo de Derechos Humanos cuando considere que los derechos sobre su persona,
bienes patrimoniales y sus derechos individuales consignados en la Constitución, han sido
violentados por la autoridad municipal.
Artículo 302
Artículo 302. El recurrente, en todo momento, gozara de Respeto estricto a las recomenda-
ciones de los organismos de los derechos humanos.
Artículo 303
Artículo 303. Las detenciones de mujeres que la Seguridad Pública Municipal realice, serán
hechas por mujeres, Para ello el cuerpo de seguridad pública municipal estará constituido
también, de policías del sexo femenino.
Artículo 304
Artículo 304. Se emitirán protocolos en materia de detenciones de acuerdo a los derechos
humanos y protocolos emitidos por la corte.
Artículo 305
Artículo 305. Se atenderán las a las víctimas de la violencia y el delito y Las prevenciones
correspondientes.
Artículo 306
Artículo 306. Se realizaran Capacitaciones en derechos humanos a los servidores públicos.
Artículo 307
Artículo 307. Toda persona en el Municipio, gozará de las garantías individuales y sociales
establecidas en la Constitución Política del Estado de Chiapas, de los Estados Unidos Mexi-
canos; así como de los Derechos Humanos contenidos en la Declaración Universal de los
Derechos Humanos proclamados y reconocidos por la Organización de las Naciones Unidas,
que son los siguientes:
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I. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como
están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros;
II. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en la Declaración Uni-
versal de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, sin distinción
alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición;
III. Todo Individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona;
IV. Nadie estará sometido a esclavitud ni a la servidumbre, la esclavitud y la trata de personas
están prohibidas en todas sus formas;
V. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes;
VI. Todo ser humano tiene derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad
jurídica;
VII. Todos los Seres Humanos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual
protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que
infrinja este Bando, y contra toda provocación a tal discriminación;
VIII. Toda persona tiene derecho a un medio de defensa efectivo, que la proteja contra actos
que violen sus derechos humanos reconocidos por la Constitución, por este Bando o por la
ley;
IX. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado;
X. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y
con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos
y obligaciones de cualquier acusación contra ella en materia penal;
XI. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras
no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan ase-
gurado;
XII. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o
su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho
a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques;
XIII. Los hombres y las mujeres, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de ori-
gen cultural, nacionalidad, credo o ideología, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de
iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante y en caso de disolución del mismo. Solo
mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse matrimonio;
XIV. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectiva. Nadie será privado
arbitrariamente de su propiedad;
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XV. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de credo; este
derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de mani-
festar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado,
por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia, conforme lo dispuesto por la Constitu-
ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y a la ley de la materia;
XVI. Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye
el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y
opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión;
XVII. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíca. Nadie po-
drá ser obligado a pertenecer a una asociación;
XVIII. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones
equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, en términos de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Constitución particular del
Estado;
XIX. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo de igual
valor;
XX. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus
intereses;
XXI. Todo trabajador tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación
razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas, de acuerdo a la ley
respectiva;
XXII. Toda persona tiene derecho a la salud y a la educación de calidad;
XXIII. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar;
XXIV. Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consu-
mo personal y doméstico en forma suciente, salubre, aceptable y asequible;
XXV. Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su
nacimiento; y
XXVI. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar
su derecho.
CAPITULO SEGUNDO
EQUIDAD DE GÉNERO
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Artículo 308. En el Municipio se observara siempre la equidad de género y se garantizara
que:
I. Las mujeres y los hombres sean iguales ante la ley;
II. Las mujeres decidan de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espa-
ciamiento de sus hijos;
III. Las mujeres embarazadas tienen derecho, a exigir de quien señalen como el progenitor, el
cincuenta por ciento de los gastos derivados del embarazo y parto;
IV. En caso de separación o abandono, las mujeres tienen derecho, a conservar la custodia
de los hijos menores de edad, en tanto se resuelva su situación jurídica;
V. Las mujeres tienen derecho a la propiedad privada y social en igualdad de circunstancias
que los hombres;
VI. El trabajo de la mujer en el hogar se valorará económicamente, por lo que en caso de se-
paración, cesación del concubinato u abandono, las mujeres tienen derecho al menaje del ho-
gar y a permanecer en el domicilio conyugal, hasta en tanto se resuelva su situación jurídica; y
VII. Las Mujeres y los hombres tienen derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por
trabajo de igual valor.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS
Artículo 309. El Municipio garantizará a las niñas y los niños, los siguientes derechos:
I. A la educación básica, y a jugar;
II. A ser protegidos contra el trabajo en edad escolar;
III. A crecer en un ambiente de salud, paz, dignidad y libre de violencia;
IV. A estar informados y a ser escuchados;
V. A una relación familiar, basada en el respeto a la dignidad, independiente de su, género,
lengua, opiniones, lugar de nacimiento, credo y nacionalidad; y
VI. A participar plenamente en la vida familiar, cultural y social.
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El Municipio adoptará todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas
apropiadas para proteger a las niñas y niños contra toda forma de perjuicio o abuso físico
o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual,
mientras las niñas y niños se encuentren bajo la custodia de los padres, de un representante
legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.
Transitorios
TRANSITORIOS
Artículo primero. El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en la gaceta municipal y/o medios electrónicos del Ayuntamiento de Acapetahua, Chiapas.
Artículo segundo. El Secretario del Ayuntamiento, lo remitirá al Ejecutivo del Estado para su
publicación en el Periódico Ocial del Gobierno del Estado de Chiapas.
Artículo tercero. El presente reglamento deroga toda disposición que en contrario exista en
cualquier ordenamiento reglamentario o bando municipal vigente.
Artículo cuarto. El presente Bando Munictipal deberá ser publicado en los lugares de mayor
auencia vecinal, en la Cabecera Municipal y agencias municipales.
Artículo quinto. Las reformas y adiciones al presente entrarán en vigor al día siguiente de su
publicación en la gaceta municipal.
De conformidad en el artículo 137 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas; y
aprobado que fue por el H. Cabildo, para su observancia general, se promulga el presente
Bando en el palacio municipal de Acapetahua, Chiapas, a los 18 días del mes de noviembre
del año 2016, rmando de aprobación:
C. Rodolfo Cerda Gutiérrez, Presidente Municipal Constitucional.- C. Lic. Gloria Marisol Matus
Espinoza, Síndico Municipal.- C. Abel Hilerio de la Paz, Primer Regidor.- C. Sergio Hernández
Domínguez, Segundo Regidor.- C. Eliazar Ramírez Oballes, Tercer Regidor.- C. Patricia Espi-
noza Salgado, Cuarto Regidor.- C. Guillermo López Becerra, Quinto Regidor.- C. Leidi Oliva
Domínguez Mina, Sexto Regidor.- C. María Isabel Román Vera, Regidor Plurinominal.- C.
Yuliana Vera Orantes, Regidor Plurinominal.- C. Sergio Cabrera Villalobos, Regidor Plurino-
minal.- C. Cipriano Villanueva Ovando, Regidor Plurinominal.- Rúbricas.
Dado en el salón de cabildo del H. Ayuntamiento de Acapetahua, Chiapas; a los 18 días del
mes de noviembre de dos mil dieciséis.- C. Rodolfo Cerda Gutiérrez, Presidente Municipal
Constitucional.- rúbrica.- Lic. Antonio Aguilar Méndez, Secretario del Ayuntamiento.- Rúbri-
ca.-
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C. Lic. Antonio Aguilar Méndez, Secretario del H. Ayuntamiento Constitucional de Acape-
tahua, Chiapas; con fundamento en lo que establece el artículo 60 fracción IX de la Ley Or-
gánica Municipal del Estado de Chiapas, en vigor, hace constar y certica que las presentes
copias fotostáticas, son copias eles, sacada de su original, que tuve a la vista y se encuentra
en los archivos de esta Secretaría a mi cargo; y, se compulsa en 123 fojas útiles, escritas a
una sola cara.
Para los efectos legales procedentes, se expide la presente en Acapetahua, Chiapas; a los
26 días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. C. Rodolfo Cerda Gutiérrez, Presidente
Municipal Constitucional, C. Antonio Aguilar Méndez, Secretario del H. Ayuntamiento.
Publicación No. 464-C-2017
Reglamento de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos
H. Ayuntamiento Municipal 2015 – 2018
Acapetahua, Chiapas
C. RODOLFO CERDA GUTIERREZ, Presidente Municipal Constitucional de Acapetahua,
Chiapas; con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 115, fracción II, párrafo segundo
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 66 fracción II, de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberanos de Chiapas, 2, 36 fracciones II y XLII, 37, 40 fracciones
I, II, VI y XIII, 60 fracción I, IV, V y X, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143,
144 y 147 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas; en cumplimiento al acuerdo
de cabildo tomado por el Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día 18 de no-
viembre del año 2016, según acta número 23, a sus habitantes hace saber:
Que el Ayuntamiento Municipal Constitucional Acapetahua, Chiapas, en uso de las facultades
que le concede el artículo 36 fracción II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas; y
CONSIDERANDO
Como base legal la autonomía municipal otorgada por el reformado artículo 115 fracción II
de la Constitución Federal, se establece con toda claridad que los Ayuntamientos estarán
facultados para expedir los bandos de policía y gobierno y los reglamentos, circulares y dis-
posiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones,
respondiéndose así a la necesidad de establecer un marco regulador del desarrollo normativo
de los Ayuntamientos, de tal manera que los instrumentos jurídicos administrativos expedidos
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por éste no se derivan de una ley o la pormenorizan, siendo éstos, autónomos que norman
determinadas relaciones o actividades del ámbito municipal.
Tomando en cuenta que a medida que la administración pública municipal crece y amplía a
mayor número de habitantes sus servicios, tanto en el ámbito económico como en lo social,
resulta pues, indispensable continuar con el fortalecimiento municipal, basándose en normas
de observancia general para el gobierno y su administración municipal.
Que la Constitución Federal al reconocer y garantizar el derecho de los pueblos y comunida-
des a su libre determinación y autonomía, es menester que la creación de los instrumentos
jurídicos municipales, sean conforme a la realidad social y contexto de las comunidades que
integran el municipio de Acapetahua, Chiapas, procurando en todo momento su bienestar, la
legalidad y el respeto a la cultura, costumbres y sus tradiciones.
En este sentido y ante las realidades socioeconómicas y demográcas del Municipio de Aca-
petahua, Chiapas, se plasman en este Reglamento, los lineamientos necesarios para un co-
rrecto y ecaz desempeño de la Administración Pública Municipal, en lo que se reere a la
adquisición y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, así como a la contratación de
servicios varios, necesarios para el buen funcionamiento del mismo.
El presente Reglamento de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos responde a la necesi-
dad básica de contar en el Municipio de Acapetahua, Chiapas, con un marco normativo acor-
de a las necesidades sociales, orientadas principalmente a una mejor prestación de servicios
públicos por parte del municipio y a una mejor planeación del desarrollo, así como a un ecaz
funcionamiento de los organismos municipales; por las consideraciones anteriores el Ayunta-
miento ha tenido a bien aprobar el siguiente:
REGLAMENTO DE ADQUISICIONES,
SERVICIOS Y ARRENDAMIENTOS
DEL MUNICIPIO DE ACAPETAHUA, CHIAPAS
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
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Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público e interés social, y tiene por objeto
regular las acciones y operaciones relativas a la planeación, programación, presupuesta-
ción, control y evaluación, así como los actos y contratos que en materia de adquisiciones,
arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles se
lleven a cabo y suscriban:
I. El Municipio de Acapetahua, Chiapas; y
II. Las Dependencias y Entidades del Municipio de Acapetahua, Chiapas.
Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de este Reglamento, deberán realizar las
acciones referidas, observando los principios de legalidad, honestidad, honradez, eciencia,
ecacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas.
Artículo 2
Artículo 2. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
I. El Municipio: Al Municipio de Acapetahua, Chiapas;
II. La Contraloría: A la Contraloría Municipal;
III. La Tesorería: A la Tesorería Municipal;
IV. La Ocialía: A la Ocialía Mayor;
V. Las dependencias: Las Direcciones que forman parte de la Administración Pública Centra-
lizada del Municipio de Acapetahua, Chiapas;
VI. Las entidades: Los Organismos descentralizados de la Administración Pública Municipal
y las empresas de participación municipal, así como los deicomisos públicos en los que el
Municipio o las entidades citadas tengan el carácter de deicomitentes;
VII. Proveedor: A las personas físicas o morales que deseen enajenar o arrendar bienes al
Municipio o prestar servicios en relación con los bienes propiedad de este;
VIII. Servicios: A los contratos de prestación de servicios relacionados con bienes muebles e
inmuebles propiedad del Municipio y de las entidades;
IX. El Comité: Al Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios;
X. La Ley: A la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de
Servicios para el Estado de Chiapas; y
XI. Órganos de gobierno: Los consejos directivos de las entidades, los comités técnicos de
los deicomisos técnicos; la asamblea general de socios en las empresas de participación
municipal, o en su caso, la máxima autoridad o cualquiera que sea su denominación de las
dependencias de que se trate.
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Artículo 3. Las autoridades facultadas para aplicar el presente Reglamento, serán el Pre-
sidente Municipal, la Ocialía, la Tesorería, la Contraloría, el Comité y las dependencias y
entidades.
Los Órganos de Gobierno de las dependencias y entidades, de acuerdo a las disposiciones
legales que les resulten aplicables, dictarán los lineamientos y políticas que deberán de ob-
servarse a n de que se cumpla en cada dependencia y/o entidad, con lo dispuesto en el
presente Reglamento.
Artículo 4
Artículo 4. Para los efectos de este Reglamento, quedan comprendidos entre las adquisicio-
nes, arrendamiento de bienes muebles y contratación de servicios, los siguientes:
I. Las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles;
II. Las adquisiciones de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un
inmueble, que sean necesarios para la realización de las obras públicas por administración
directa o los que suministren las Dependencias y Entidades de acuerdo a lo pactado en los
contratos de obras;
III. Las adquisiciones de bienes muebles que incluyan la instalación por parte del proveedor,
en inmuebles de las Dependencias y Entidades, cuando su precio sea superior al de su ins-
talación;
IV. La contratación de los servicios relativos a bienes muebles que se encuentren incorpora-
dos o adheridos a inmuebles, cuyo mantenimiento no implique modicación alguna al propio
inmueble y sea prestado por persona cuya actividad comercial corresponda al servicio reque-
rido;
V. La reconstrucción, reparación y mantenimiento de bienes muebles, maquila, seguros, trans-
portación de bienes muebles o personas y contratación de servicios de limpieza y vigilancia,
así como los estudios técnicos que se vinculen con la adquisición o uso de bienes muebles;
VI. La contratación de arrendamiento nanciero de bienes muebles;
VII. La prestación de servicios profesionales en términos de la legislación scal, excepto la
contratación de servicios personales subordinados o bajo el régimen de honorarios, así como
la contratación de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones; y
VIII. En general los servicios de cualquier naturaleza cuya prestación genere una obligación
de pago para las Dependencias y Entidades, cuyo procedimiento de contratación no se en-
cuentre regulado en forma especíca por otras disposiciones legales.
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En todos los casos en que el presente reglamento haga referencia a las adquisiciones, arren-
damiento de bienes muebles y contratación de servicios, se entenderá que se trata respec-
tivamente, de adquisiciones de bienes muebles, arrendamientos de bienes muebles y de
contratación de servicios de cualquier naturaleza; salvo, en este último caso, de los servicios
relacionados con la obra pública.
Artículo 5
Artículo 5. Estarán sujetas a las disposiciones del presente Reglamento, las adquisiciones,
arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios, cuando se realicen con cargo
total o parcial a fondos estatales, conforme a los convenios que se celebren con el Ejecutivo
Estatal, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado.
Artículo 6
Artículo 6. El gasto para las adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles y contratación
de servicios se sujetará, en su caso, a las disposiciones especícas del presupuesto de egre-
sos del Municipio, así como a lo previsto en el Código de la Hacienda Pública para el Estado
de Chiapas y demás disposiciones aplicables.
Artículo 7
Artículo 7. El Presidente Municipal en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación
de servicios tendrá las siguientes facultades:
I. Someter a la aprobación del Comité, los programas y presupuestos de adquisiciones, arren-
damientos y contratación de servicios relacionados con los bienes muebles e inmuebles de
las Dependencias y entidades del Municipio;
II. Someter a la aprobación del Comité, las disposiciones administrativas y procedimientos en
adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles
o inmuebles;
III. Someter a la aprobación del Comité, las bases y normas generales para la prestación de
mantenimiento preventivo y correctivo permanente, cuidado y uso debido de los bienes mue-
bles e inmuebles arrendados o propiedad del Municipio;
IV. Someter a la aprobación del Comité, los procedimientos para la consolidación de las ad-
quisiciones, los arrendamientos y la prestación de servicios;
V. Someter a la aprobación del Comité, las licitaciones públicas que deberán prever, desde la
publicación de la convocatoria y las bases para concursar, hasta los criterios de selección del
proveedor y los requisitos que este debe satisfacer para la adjudicación del contrato.
VI. Validar el Padrón de Proveedores de la Administración Pública Municipal, para efectos
administrativos; y
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VII. Celebrar previa autorización del Comité, contratos y convenios de compraventa, arren-
damientos y de servicios hasta por el monto que anualmente je el Ayuntamiento para las
adjudicaciones directas, así como sus modicaciones.
Artículo 8
Artículo 8. La Tesorería Municipal en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación
de servicios tendrá las siguientes facultades:
I. Validar los programas y presupuestos de adquisiciones, arrendamientos y contratación de
servicios relacionados con los bienes muebles e inmuebles de las Dependencias y entidades
del Municipio;
II. Validar las disposiciones administrativas y procedimientos en adquisiciones, arrendamien-
tos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles o inmuebles;
III. Validar las bases y normas generales para la prestación de mantenimiento preventivo y
correctivo permanente, cuidado y uso debido de los bienes muebles e inmuebles arrendados
o propiedad del Municipio;
IV. Validar los contratos y convenios de compraventa, arrendamientos y de servicios para las
adjudicaciones directas, así como sus modicaciones;
V. Validar los documentos para las licitaciones públicas que deberán prever, desde la publi-
cación de la convocatoria y las bases para concursar, hasta los criterios de selección del pro-
veedor y los requisitos que este debe satisfacer para la adjudicación del contrato.
VI. Elaborar los procedimientos para la consolidación de las adquisiciones, los arrendamien-
tos y la prestación de servicios;
VII. Validar los bienes y servicios de uso generalizado cuya adquisición o contratación llevará
a cabo el Municipio en forma consolidada, para obtener las mejores condiciones en cuanto a
precio y oportunidad;
VIII. Determinar los montos, los bienes y servicios que podrán contratar las dependencias del
Ayuntamiento;
IX. Autorizar las adquisiciones de bienes usados cuando sean justicables, previa realización
de los avalúos correspondientes; y
X. Contratar asesoría técnica para la realización de investigaciones de mercado, el mejora-
miento del sistema de adquisiciones, arrendamientos y servicios, la vericación de precios,
pruebas de calidad y otras actividades vinculadas con el objeto de este Reglamento y normas
de carácter general aplicables, siempre y cuando no se cuente con el personal especializado
para ello y con la expresa Autorización del Ayuntamiento Municipal.
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Artículo 9. La Ocialía Mayor en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de
servicios tendrá las siguientes facultades:
I. Difundir las disposiciones administrativas y procedimientos en adquisiciones, arrendamien-
tos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles o inmuebles;
II. Elaborar y difundir las bases y normas generales para la prestación de mantenimiento pre-
ventivo y correctivo permanente, cuidado y uso debido de los bienes muebles e inmuebles
arrendados o propiedad del Municipio;
III. Determinar los bienes y servicios de uso generalizado cuya adquisición o contratación
llevará a cabo el Municipio en forma consolidada, para obtener las mejores condiciones en
cuanto a precio y oportunidad;
IV. Vigilar que las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con
bienes muebles e inmuebles se ajusten al presente Reglamento; y
V. Vigilar la adecuada y oportuna distribución de las mercancías, su correcto manejo dentro
de las bodegas municipales y en su caso del inventario correspondiente.
Artículo 10
Artículo 10. La Contraloría Municipal en materia de adquisiciones, arrendamientos y presta-
ción de servicios tendrá las siguientes facultades:
I. Validar los programas y presupuestos de adquisiciones, arrendamientos y contratación de
servicios relacionados con los bienes muebles e inmuebles de las Dependencias y entidades
del Municipio;
II. Validar las disposiciones administrativas y procedimientos en adquisiciones, arrendamien-
tos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles o inmuebles;
III. Validar las bases y normas generales para la prestación de mantenimiento preventivo y
correctivo permanente, cuidado y uso debido de los bienes muebles e inmuebles arrendados
o propiedad del Municipio;
IV. Llevar un padrón de proveedores de la Administración Pública Municipal para efectos
administrativos, así como integrar la información que se estime necesaria en cuanto a la sol-
vencia económica, capacidad de producción y abastecimiento, conforme a las normas que al
efecto expida;
V. Vigilar que las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con
bienes muebles e inmuebles manejados directamente por las dependencias, se ajusten al
presente Reglamento; y
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VI. Establecer los procedimientos para la comprobación de calidad o especicaciones en las
adquisiciones y del control de almacenes.
Artículo 11
Artículo 11. Las Dependencias y Entidades en relación con las materias que regula este Re-
glamento deberán:
I. Programar de acuerdo con sus presupuestos aprobados, las adquisiciones, arrendamientos
y contratación de servicios de bienes muebles e inmuebles;
II. Vericar el cumplimiento de los contratos, así como el aseguramiento, protección y custodia
de sus existencias, almacenamiento y mercancía en tránsito, tanto en términos físicos como
jurídicos;
III. Mantener actualizado el control de sus almacenes e inventarios;
IV. Facilitar al personal de la Contraloría el acceso a sus almacenes, ocinas, plantas, talleres
y todas sus instalaciones y lugares de trabajo; así como a sus registros y en general a toda
información necesaria para el ejercicio de sus atribuciones; y
V. Acatar el presente Reglamento, los procedimientos y las disposiciones administrativas que
se emitan conforme al mismo.
Artículo 12
Artículo 12. La Tesorería Municipal y los órganos de gobierno de las entidades, en el ámbito
de sus respectivas competencias, serán los responsables de que en la instrumentación de los
sistemas y procedimientos que requieran para la realización de las acciones u operaciones
que regula el presente Reglamento, se observen los siguientes criterios:
I. Proveer la simplicación administrativa, reducción, agilización y transparencia de procedi-
mientos y tramites; y
II. Racionalizar y simplicar las estructuras con que cuentan a efecto de utilizar los recursos
estrictamente indispensables para llevar a cabo dichas acciones u operaciones.
La Contraloría vigilará y comprobará la aplicación de los criterios a que se reere este artículo,
cuando así se considere conveniente.
Artículo 13
Artículo 13. En ningún caso la contratante podrá nanciar a proveedores las adquisiciones
o arrendamiento de bienes, cuando estos vayan a ser objeto de adquisición o arrendamiento
por parte de las propias dependencias o entidades.
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No se considera como operación de nanciamiento el otorgamiento de anticipos, los cuales
en todo caso deberán garantizarse en los términos de este Reglamento.
Artículo 14
Artículo 14. Los servicios de instalación, reparación y mantenimiento de bienes muebles, así
como los servicios de limpieza de bienes inmuebles y el procesamiento de datos, serán con-
tratados en los términos de este Reglamento.
Artículo 15
Artículo 15. En las adquisiciones que regule el presente Reglamento, se preferirá como pro-
veedores en igualdad de circunstancias, a los radicados en el Municipio, en la región o en el
Estado.
Artículo 16
Artículo 16. Los convenios, contratos y demás actos jurídicos que se realicen en contraven-
ción a lo dispuesto por el presente Reglamento y las disposiciones que de él se deriven serán
nulos de pleno derecho, sin perjuicio de la responsabilidad de cualquier índole que se pudiera
haber generado por los servidores públicos que los autoricen o emitan.
Artículo 17
Artículo 17. Las enajenaciones de bienes muebles e inmuebles se llevarán a cabo conforme
a las disposiciones de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES
Artículo 18
Artículo 18. Se crea el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Bienes Mue-
bles, para llevar a cabo los procedimientos de las licitaciones públicas e invitaciones abiertas
para la adquisición, arrendamiento de bienes muebles y contratación de servicios, que sean
requeridos por las Dependencias del Ayuntamiento del Municipio de Acapetahua, Chiapas.
Artículo 19
Artículo 19. El Comité se integrará de la siguiente manera:
I. Un Presidente, que será el Presidente Municipal o la persona que designe;
II. Un Secretario Ejecutivo, que será el Síndico Municipal o persona que designe;
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III. Un Secretario Técnico, que será el Tesorero Municipal o persona que designe;
IV. El Ocial Mayor o persona que designe;
V. Los vocales, que serán los miembros del Ayuntamiento, que previamente hayan sido nom-
brados en el pleno del mismo; y
VI. El titular de la Contraloría Municipal o persona que designe;
A juicio del Comité podrán intervenir los titulares de las dependencias que soliciten la adjudi-
cación de los bienes o servicios correspondientes.
Los miembros del Comité tendrán derecho a voz y voto, excepto el representante de la Con-
traloría Municipal así como las personas mencionadas en el párrafo anterior, los cuales solo
tendrán voz.
Todas las decisiones que emita el Comité serán obligatorias, por lo que ninguna adquisición
celebrada sin su acuerdo será válida, salvo en los casos previstos por el numeral 2 inciso c)
de la fracción I y por la fracción II del artículo 21, así como por el artículo 30 de la Ley.
Artículo 20
Artículo 20. El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Bienes Muebles,
tendrá las siguientes facultades:
I. Dictaminar, previamente a la iniciación del procedimiento sobre la procedencia de la licita-
ción, o en su caso, de la excepción por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en
el artículo 52 de la Ley, salvo en los casos de las fracciones II, VI y XI del propio precepto;
II. Proponer las políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamiento de
bienes muebles y contratación de servicios;
III. Coordinar el procedimiento de las adquisiciones y suministros del sector público municipal;
IV. Recibir las propuestas de adquisiciones que formulen las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Municipal, las cuales remitirá a la Tesorería Municipal para el trámite
correspondiente;
V. Procurar que las modalidades de los procedimientos de las contrataciones en materia de
Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes, Muebles y Prestación de Servicios se lleven a cabo
considerando las políticas gubernamentales para el estímulo de la planta productiva, el fo-
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mento del empleo de los recursos humanos del Municipio o el impulso de la economía de las
familias acapetahuenses, haciendo más dinámica y transparente la participación de provee-
dores o prestadores de servicios;
VI. Evaluar las proposiciones que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública
Municipal formulen, estableciendo las normas y mecanismos administrativos de las adquisi-
ciones, conforme a la Ley y el presente Reglamento;
VII. Coordinar los requerimientos de las Dependencias y Entidades, así como aquellas accio-
nes que en materia de adquisiciones regulen la ley, el presente reglamento y los ordenamien-
tos aplicables;
VIII. Emitir dictámenes, fallos y autorizaciones por y a petición de las Dependencias o
Entidades en aquellos casos que por premura, gravedad o cuales quiera otra contingencia,
ameritará y justicará la asignación de los recursos;
IX. Solicitar personas físicas o morales, públicas o privadas, la asesoría especíca en los
asuntos que lo requieran, para cuyos efectos el Presidente del Comité expedirá las autoriza-
ciones correspondientes, sujetándose, para su contratación, a los lineamientos establecidos
en la Ley y el presente Reglamento;
X. Negar en su caso la regulación del suministro de bienes, contratación de servicios y arren-
damiento de mobiliario y equipo; debiendo dar aviso, además, a la Contraloría;
XI. Previo a la convocatoria de licitación pública, autorizar los casos de reducción del plazo
para la apertura de proposiciones;
XII. Emitir el fallo correspondiente a los procedimientos para las contrataciones en materia de
adquisiciones, arrendamiento de bienes, muebles y prestación de Servicios establecidos en
el artículo 21, fracción I, inciso a), b) y c), numeral 1, de la Ley;
XIII. En los casos que considere conveniente, establecer que las adquisiciones, arrendamien-
tos de bienes muebles o la contratación de servicios se realicen a través del procedimiento
de abastecimiento simultaneo, a efecto de distribuir entre dos o más proveedores las partidas
de bienes o servicios; y
XVI. Las demás atribuciones que le otorguen la Ley y las disposiciones legales en materia de
adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles y contratación de servicios.
Artículo 21
Artículo 21. El Comité sancionará cuando menos una vez al mes, dentro de los primeros diez
días o cuando el Presidente o la mayoría de sus miembros lo consideren necesario, levantan-
do un acta de cada sesión.
Artículo 22
Artículo 22. Las sesiones serán dirigidas por el Presidente o en su ausencia por el Secretario
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Ejecutivo, además se requerirá que estén presentes la mayoría de sus miembros.
Las decisiones se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate, quien presida tendrá
además voto de calidad.
Artículo 23
Artículo 23. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
I. Autorizar el orden del día y analizar previamente los expedientes correspondientes a los
asuntos que se tratarán en cada junta, y en su caso, ordenar las correcciones que juzgue
necesarias;
II. Coordinar y dirigir las sesiones del Comité;
III. En casos de empate, emitir su voto de calidad, tomando las decisiones que juzgue ade-
cuadas; y
IV. En general llevar a cabo todas aquellas otras funciones que se relacionen con las anterior-
mente señaladas.
Artículo 24
Artículo 24. El Secretario Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones:
I. Elaborar el orden del día correspondiente a cada sesión, los documentos que contengan la
información resumida de los casos que se dictaminarán y los demás documentos que inte-
gren los expedientes que se someterán a la aprobación del Comité;
II. Levantar las actas de sesión correspondientes y llevar el libro de actas;
III. Por acuerdo del Presidente, citar a los miembros del Comité a las sesiones ordinarias o
extraordinarias;
IV. Auxiliar al Presidente en los asuntos competencia de este y someter los expedientes res-
pectivos a la aprobación del primero;
V. Hacer llegar a cada uno de los miembros del Comité los expedientes correspondientes a
cada sesión que se convoque;
VI. Vigilar el oportuno cumplimiento de las metas que se haya propuesto el Comité, informan-
do mensualmente los avances o retrasos que al respecto hubiese, así como la elaboración de
informes semestrales al Presidente Municipal; y
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VII. Las demás que le encomiende el presente Reglamento o el Presidente del Comité.
Artículo 25
Artículo 25. Los planteamientos de los casos que se sometan a la autorización del Comité
deberán hacerse por escrito, conteniendo un resumen de la información que se presente.
La documentación correspondiente deberá de conservarse por un mínimo de diez años.
Artículo 26
Artículo 26. El Comité podrá consultar al Grupo Técnico de Apoyo, para la toma de decisio-
nes en la integración de bases, juntas de aclaración de dudas, evaluaciones técnicas y fallos,
grupo que podrá participar como invitado en el Comité.
Artículo 27
Artículo 27. El Grupo Técnico de Apoyo será convocado por el Comité, en cada proceso de
licitación, se integrará como mínimo de la siguiente forma:
I. Un representante de la Dependencia o Entidad solicitante;
II. Un representante de la Contraloría; y
III. Un representante de la Tesorería.
Artículo 28
Artículo 28. Los Órganos de Gobierno de las Entidades podrán crear sus Comités de com-
pras y contratación de servicios, otorgándoles las mismas funciones del Comité que se crea
en el presente ordenamiento.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA PLANEACIÓN,
PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO
Artículo 29
Artículo 29. Las Dependencias y Entidades elaborarán sus planes, programas y presupues-
tos anuales de adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles y contratación de servicios,
considerando:
I. Las prioridades del Plan Municipal Desarrollo y los programas institucionales, regionales y
especiales de desarrollo económico y social;
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II. Los Objetivos, metas a corto, mediano y largo plazo y previsiones de recursos establecidos
en el presupuesto de egresos del Municipio;
III. Las acciones previas, durante y posteriores a la realización de dichas operaciones;
IV. La calendarización física y nanciera de los recursos necesarios;
V. Sus programas prioritarios de apoyo administrativo y de inversiones, así como, en su caso
aquellos relativos a la adquisición de bienes para su posterior comercialización, incluyendo
los que habrán de sujetarse a proyectos productivos;
VI. La existencia en cantidad suciente de los bienes, los plazos estimados de suministro,
los avances tecnológicos incorporados en los bienes y en su caso, los planos, proyectos y
especicaciones;
VII. Los requerimientos de conservación y mantenimiento preventivo y correctivo de los bie-
nes muebles a su cargo; y
VIII. Las demás previsiones que deberán tomarse en cuenta, según la naturaleza y caracte-
rística de las adquisiciones, arrendamiento de los bienes muebles y contratación de servicios.
Artículo 30
Artículo 30. Las Dependencias deberán presentar a la Ocialía Mayor, un programa anual
y calendarizado, que contenga sus necesidades inmobiliarias. Lo propio harán las entidades
ante sus respectivos Órganos de Gobierno.
Con base a este programa, las dependencias y entidades deberán prever el envío de requisi-
ciones de bienes y servicios a la Ocialía Mayor con por lo menos 30 días hábiles anteriores
a las necesidades de los mismos, a efecto de garantizar la programación y realización del
proceso de invitación o licitación y la entrega oportuna de los bienes y servicios requeridos;
de igual manera deberán considerar la disponibilidad de entrega por parte de los proveedores
y prestadores de servicios.
Artículo 31
Artículo 31. Las Dependencias o Entidades que requieran contratar servicios de consulto-
rías, asesorías, estudios e investigaciones, previamente vericarán si en sus archivos existen
trabajos sobre la materia de la que se trate, en el supuesto de que advierta su existencia y se
compruebe que los mismos satisfacen los requerimientos de la Dependencia o Entidad, no
procederá la contratación con excepción de aquellos trabajos que sean necesarios para su
adecuación, actualización o complemento.
La erogación para la contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios e inves-
tigaciones, requerirá de la autorización escrita del Titular de la Dependencia o Entidad, así
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como el dictamen de que no cuenta con personal capacitado disponible para su realización.
Artículo 32
Artículo 32. El Municipio y las Entidades podrán convocar o llevar a cabo adquisiciones,
arrendamientos y servicios, únicamente cuando se encuentre saldo disponible en la partida
correspondiente, dentro de su presupuesto aprobado.
Solo en casos excepcionales y previa autorización del Ayuntamiento se podrán convocar ad-
quisiciones y servicios, sin contar con saldo disponible en el presupuesto.
Los servidores públicos que autoricen o celebren actos en contravención a lo dispuesto en
este Artículo y en general a este Reglamento, se harán acreedores a las sanciones que re-
sulten aplicables.
Artículo 33
Artículo 33. La Tesorería y las Entidades exigirán la restitución de los pagos efectuados en
exceso, la reposición de mercancías, el ajuste en precios y las oportunas entregas o correc-
ciones necesarias, en los términos del contrato respectivo.
En su caso, se denunciarán ante la Contraloría las irregularidades para que determine la
comisión de faltas administrativas y aplique a los servidores públicos las sanciones que pro-
cedan conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de
Chiapas, independientemente de la comisión de los ilícitos penales que cometan.
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS MODALIDADES DE
LICITACIÓN Y SUS REQUISITOS
Artículo 34
Artículo 34. Las adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles y contratación de servicios,
por regla general se adjudicará a través de invitaciones restringidas a cuando menos tres
personas, abiertas y licitaciones públicas.
Estas dos últimas, mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposi-
ciones solventes en sobre cerrado que será abierto públicamente a n de asegurar al Munici-
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pio las mejores condiciones disponibles.
En los procedimientos de licitación pública, invitación abierta o restringida, se observarán los
criterios que establezcan la Ley y el presente reglamento.
Artículo 35
Artículo 35. Las modalidades de los procedimientos para las contrataciones en materia de
adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles y prestación de servicios podrán ser:
I. Mediante Licitación:
a) Licitación Pública Nacional:
Cuando el monto sea mayor a 320,000 veces el Salario Mínimo Diario General Vigente en el
Estado de Chiapas.
b) Licitación Pública Estatal:
Cuando el monto sea mayor a 80,000 y hasta 320,000 veces el Salario Mínimo Diario General
Vigente en el Estado de Chiapas.
Cuando se realice una Licitación Pública Estatal, será obligatorio que la convocatoria se pu-
blique cuando menos en uno de los diarios de mayor circulación en el Estado, convocando
exclusivamente a personas legalmente establecidas, siempre y cuando y por la naturaleza de
los bienes o servicios que pretendan adquirirse o contratarse existan proveedores o prestado-
res de servicios para realizar la licitación pública caso contrario se convocará a nivel nacional.
c) Invitación:
1. Invitación Abierta:
Cuando el monto sea mayor a 7,000 y hasta 80,000 veces el Salario Mínimo Diario General
Vigente en el Estado de Chiapas.
2. Invitación Restringida a cuando menos tres personas:
Según el monto que sea determinado por el Comité.
II. Mediante Adjudicación Directa:
Cuando el monto esté comprendido hasta 750 veces el salario Mínimo Diario General Vigente
en el Estado de Chiapas.
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Artículo 36. Las convocatorias de las licitaciones sin excepción, se deberán hacer por me-
dios remotos de comunicación electrónica.
Artículo 37
Artículo 37. En las Licitaciones Públicas y en las Invitaciones podrán participar únicamente
licitantes establecidos legalmente en el Estado de Chiapas, y demostrando con el registro que
al efecto emite la autoridad federal competente, siempre y cuando, por la naturaleza de los
bienes o servicios que pretendan adquirirse o contratarse existan proveedores o prestadores
de servicios para realizar la licitación correspondiente, caso contrario se convocará a nivel
nacional.
Tratándose de Licitaciones Públicas Nacionales en las que participen de manera individual
micro, pequeñas y medianas empresas estatales o nacionales, no se aplicará la modalidad
de ofertas subsecuentes de descuento.
Artículo 38
Artículo 38. Previo al inicio de cualquier modalidad de licitación, la Ocialía, deberá realizar
una investigación de mercado de la cual se desprenden las condiciones que imperan en el
mismo, respecto del bien, arrendamiento o servicio objeto de la misma, a efecto de buscar las
mejores condiciones para el Municipio.
Artículo 39
Artículo 39. Los procedimientos de adjudicación a que se reere la fracción I, incisos a, b y c
del artículo 35 del presente Reglamento, se llevarán a cabo por el Comité de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios de Bienes Muebles.
Las adjudicaciones en forma directa se efectuarán por la Tesorería Municipal conforme a las
políticas y lineamientos que se establezca el Comité.
Artículo 40
Artículo 40. Las convocatorias podrán referirse a uno o más bienes y servicios y contendrán
como mínimo:
I. El nombre del Municipio y/o Entidad convocante;
II. La indicación de los lugares, ocinas de gobierno o, en su caso, medios remotos de co-
municación electrónica, fechas y horarios en que los interesados podrán obtener las bases y
especicaciones de la licitación y en su caso, el costo y forma de pago de las mismas. Cuando
el documento que contenga las bases implique un costo, este será jado sólo en razón de la
recuperación de las erogaciones por publicación de la convocatoria y de la reproducción de
los documentos que se entreguen; los interesados podrán revisar tales documentos antes del
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pago de dicho costo, el cual será requisito para participar en la licitación, a excepción de la
invitación abierta;
III. La fecha, hora y lugar de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones;
IV. La indicación de sí la licitación es abierta, estatal, o nacional;
V. La indicación que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así
como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas;
VI. La descripción general, cantidad y unidad de medida de cada uno de los bienes o servi-
cios que sean objeto de la licitación; así como la correspondiente por lo menos a cinco de las
partidas o conceptos de mayor monto;
VII. Lugar y plazo de entrega;
VIII. Condiciones de pago, señalando el momento en que se haga exigible el mismo;
IX. Los porcentajes de los anticipos que, en su caso, se otorgarán;
X. La indicación de que no podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos
del artículo 25 de la Ley;
XI. En el caso de arrendamiento de bienes muebles, la indicación de si éste es con o sin op-
ción a compra; y
XII. La experiencia o capacidad técnica - nanciera que se requiera para participar en la lici-
tación de acuerdo con sus características y demás requisitos generales que deberán cumplir
los interesados.
Artículo 41
Artículo 41. Las bases para las invitaciones restringidas, invitaciones abiertas y licitaciones
públicas que emitan la Tesorería previo acuerdo del Comité, se pondrán a disposición de los
interesados en cumplimento a la fracción II del artículo anterior, a partir de la fecha de Publi-
cación de la convocatoria durante cinco días naturales, siendo responsabilidad exclusiva de
los interesados, adquirirlas oportunamente durante este periodo. Las bases contendrán, en lo
aplicable, lo siguiente:
I. El nombre del Municipio y/o Entidad convocante;
II. Forma en que se deberá acreditar la existencia y personalidad jurídica del licitante;
III. Fecha, hora y lugar de la Junta de Aclaraciones a las bases de la licitación que deberá
celebrarse al séptimo día del inicio de la publicación o al siguiente si es inhábil, siendo optati-
va la asistencia de los licitantes a las reuniones que, en su caso se realicen, considerándose
aceptadas las aclaraciones para aquellos que no asistan comunicándoseles conforme a la
presente ley;
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IV. Precisar que será requisito el que los licitantes, entreguen junto con la propuesta técnica,
una carta declaratoria en la que señalen:
a) Bajo protesta de decir verdad, tener el giro y la infraestructura comercial, administrativa y
de servicios objeto del concurso;
b) Aceptar visita de inspección a sus instalaciones;
c) Bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos por
el artículo 25 de la Ley;
d) Manifestar aceptación de todos los puntos señalados en las bases; y
e) Manifestar la aceptación de cualquier variación en el número de los bienes solicitados has-
ta en un 20% al alza o un 10% a la baja, manteniendo el precio originalmente ofertado;
V. Fecha, hora y lugar para la presentación y apertura de las proposiciones técnicas y econó-
micas, que deberá realizarse como mínimo a los 15 días naturales contados a partir del día de
la publicación de la convocatoria. Las proposiciones deberán presentarse en idioma español;
VI. Indicaciones para la presentación de garantías;
VII. Fecha, hora y lugar para la realización del fallo y condiciones para la rma del contrato;
VIII. Señalamiento de que será causa de descalicación el incumplimiento de alguno de los
requisitos establecidos en las bases de la licitación, así como la comprobación de que algún
licitante ha acordado con otro u otros elevar los precios de los bienes o servicios, o cualquier
otro acuerdo que tenga como n, obtener una ventaja sobre los demás licitantes;
IX. La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación,
así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas;
X. La indicación de manera particular de los requerimientos de carácter técnico y demás cir-
cunstancias pertinentes que habrá de considerar el Comité y el Grupo Técnico de Apoyo, para
la adjudicación del pedido correspondiente, utilizando los siguientes criterios:
a) De la propuesta:
1. La calidad (especicaciones, características funcionales y valor técnico);
2. El precio más económico;
3. El plazo de entrega;
4. La asistencia técnica; y
5. La rentabilidad.
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b) Del licitante:
. Capacidad Técnica;
2. Capacidad Financiera; y
3. Infraestructura.
XI. Descripción completa de los bienes o servicios, información especíca que requieran res-
pecto a mantenimiento, asistencia técnica y capacitación; presentación de constancias de
vericación; relación de refacciones que deberán cotizarse cuando sean parte integrante del
contrato, especicaciones y normas de calidad que, en su caso, sean aplicables, dibujos, es-
quemas, presentación de muestras y pruebas de laboratorio que en su caso deban realizarse
y de ser posible, método para ejecutarlas, período de garantía y demás condiciones técnicas
requeridas.
XII. Plazo, lugar y condiciones de entrega;
XIII. Indicar que es obligación de los proveedores presentar los siguientes requisitos:
a) Proporcionar escrituras públicas debidamente inscritas en el Registro Público de la Propie-
dad y de Comercio que corresponda, con la que se acredite la Constitución o conformación
y todos los cambios jurídicos o económicos si se trata de una persona moral. Las personas
físicas proporcionarán el acta de nacimiento;
b) Proporcionar la escritura pública o el documento legal con el que se acredita la personali-
dad del representante o mandatario de la persona física o moral según el caso;
c) Señalar domicilio para oír y recibir noticaciones dentro del territorio del Estado, apercibido
que de no hacerlo, la noticación se le hará en el lugar de recepción de propuestas del Co-
mité;
d) Que el giro del negocio corresponda a la actividad preponderante del objeto de la licitación
y lo pueda comprobar a solicitud del Comité;
e) Proporcionar Registro del Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM) actuali-
zado;
f) Proporcionar estados nancieros con una antigüedad no mayor a 3 meses, cuando así se
solicite en las bases;
g) Proporcionar Estados Financieros dictaminados del ejercicio inmediato anterior en caso de
estar obligado a ello conforme a la Ley, cuando así se solicite en las bases;
h) Que su infraestructura sea la adecuada para atender el objeto de la licitación y la pueda
comprobar a solicitud del Comité;
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i) Que cuente con la experiencia y capacidad técnica y nanciera para atender el objeto de la
licitación y la pueda comprobar a solicitud del Comité;
j) Proporcionar declaración anual del ejercicio inmediato anterior presentada ante la Secre-
taría de Hacienda y Crédito Público, misma que servirá, entre otros, como comprobante del
capital contable mínimo requerido para participar en la licitación; y
k) La obligación de presentar una relación de sus principales clientes.
Quedarán exentos de presentar la documentación a que se reere la presente fracción, los
licitantes que presenten los documentos enumerados en los incisos a) al k) de la presente
fracción y los que señale la Ley, con lo que obtendrá de la Tesorería un comprobante que los
exentará, durante un año de calendario contando a partir de la expedición del comprobante,
de presentar esta documentación en la licitación o licitaciones en donde participe como Lici-
tante. Este registro deberá estar validado por el Comité.
XIV. Condiciones de precio y pago;
XV. La indicación de se otorgará anticipo, en cuyo caso deberá señalarse el porcentaje
respectivo y el momento que se entregará;
XVI. La indicación de sí la totalidad de los bienes o servicios objeto de la licitación, o bien, de
cada partida o concepto de los mismos, serán adjudicados a un solo proveedor, o si la adju-
dicación se hará mediante el procedimiento de abastecimiento simultáneo. Se deberá indicar
también, el criterio de desempate que se empleará en caso de surgir este;
XVII. En el caso de los contratos abiertos, la información que corresponda del artículo 40 de
la Ley;
XVIII. Penas convencionales por atraso en la entrega de los bienes o en la prestación de los
servicios;
XIX. La indicación de que el licitante que no rme el pedido o contrato por causas imputables
al mismo será sancionado en los términos de la Ley y este Reglamento;
XX. Indicar las causas por las cuales será descalicado un proveedor participante;
XXI. Indicar la forma en que los proveedores ganadores realizarán la facturación;
XXII. Indicación de que el proveedor ganador asumirá la responsabilidad total en caso de que
al suministrar los bienes infrinja en materia de propiedad industrial y derechos de autor; y
XXIII. Indicar que los errores u omisiones que pudieran resultar de los documentos presen-
tados son imputables y de responsabilidad administrativa y legal de los proveedores que
correspondan.
En la adjudicación de los contratos y en la evaluación de las proposiciones no podrán utilizar-
se mecanismos de puntos o porcentajes, salvo cuando se trate de servicios de consultoría
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y/o asesoría.
Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, arrendamiento de bienes
muebles o prestación de servicios, no se le podrá exigir al particular requisitos distintos a los
señalados por esta ley. Sin embargo, los requisitos y condiciones que contengan las bases de
la licitación deberán ser los mismos para todos los participantes, especialmente por lo que se
reere a tiempo y lugar de entrega, forma y tiempo de pago, penas convencionales, anticipos
y garantías.
Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones
y agilizar la conducción de los actos de las invitaciones abiertas o licitaciones públicas, así
como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por su mismo o deciencia en su conte-
nido no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán objeto de evaluación y se tendrán
por no establecidas.
La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será
motivo para desechar sus proposiciones.
Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecte la solvencia de la proposición, se consi-
derarán: El proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar ad-
judicado y de convenir a la convocante pudiera aceptarse; el omitir aspecto que puedan ser
cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; el no obser-
var los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida; y
el no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por
objeto determinar objetivamente la solvencia de la proposición presentada.
En ningún caso la convocante o los licitantes podrán suplir o corregir las deciencias de las
proposiciones presentadas.
Artículo 42
Artículo 42. Todo interesado que satisfaga los requisitos de la convocatoria y las bases de la
licitación tendrá derecho a presentar proposiciones. Para tal efecto, no se podrán exigir requi-
sitos adicionales a los previstos en la Ley y el presente Reglamento. Asimismo, les proporcio-
naran a todos los interesados, igual acceso a la información relacionada con la licitación, a n
de evitar favorecer a algún participante.
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El plazo para la presentación y apertura de las propuestas no podrá ser inferior a quince
días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, salvo que por
razones de urgencia justicadas y siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de
participantes, no pueda observarse dicho plazo, en cuyo caso este no podrá ser menor a siete
días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, la reducción del
plazo será autorizado por el Comité.
Artículo 43
Artículo 43. No se podrán recibir propuestas o celebrar contrato alguno, en las materias a
que se reere la Ley y el presente Reglamento, con los licitantes siguientes:
I. Aquellos con los que el servidor público que intervenga en cualquier etapa del procedimien-
to de contratación tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellas de las
que pueda resultar algún benecio para él, su cónyuge, o sus parientes consanguíneos hasta
el cuarto grado por anidad o civiles, o terceros con los que tenga relaciones profesionales,
laborales o de negocios o para socios o sociedades de las que el servidor público o las per-
sonas antes referidas formen o hayan formado parte;
II. Los que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público o bien, las socie-
dades de las que dichas personas formen parte de acuerdo a lo establecido en la Ley de Res-
ponsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, así como los inhabilitados
para desempeñar algún empleo, cargo o comisión en el servicio público;
III. Aquellos proveedores o prestadores de servicios que, por causas imputables a ellos mis-
mos se les haya rescindido administrativamente más de algún contrato, dentro de un lapso de
un año calendario, contado a partir de la primera rescisión;
IV. Los que se encuentren inhabilitados por determinación de la Secretaría de la Función Pú-
blica y/o la Contraloría, en los términos del Título Sexto de la Ley;
V. Los que no hubieren cumplido con sus obligaciones contractuales respecto de las materias
de la Ley, por causas imputables a estos y que como consecuencia de ello, haya sido perju-
dicado la Dependencia o Entidad respectiva;
VI. Aquellos que hubieren proporcionado información que resulte falsa, o que hayan actuado
con dolo o mala fe en algún proceso para la adjudicación de un contrato, en su celebración o
durante su vigencia;
VII. Los que en virtud de la información con que cuente la Secretaría de la Función Pública y/o
la Contraloría, hayan celebrado contratos en contravención a lo dispuesto por la ley;
VIII. Los proveedores o prestadores de servidos que se encuentren en situación de atraso en
las entregas de los bienes o prestación de servicios por causas imputables a ellos mismos,
respecto al cumplimiento de otro u otros contratos y hayan afectado con ello a la Dependencia
o Entidad convocante;
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IX. A aquellos que hayan sido declarados en suspensión de pago, en estado de quiebra o en
su caso, sujetos a concurso de acreedores;
X. Aquellos que presenten propuesta en un mismo lote o partida de una licitación que se en-
cuentren vinculadas entre sí o por algún socio a asociado en común respecto de las adquisi-
ciones, arrendamiento de bienes muebles y contratación de servicios que realicen o vayan a
realizar por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial;
XI. Los que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial,
elaboren dictámenes, peritajes y avalúos, cuando se requiera dirimir controversias entre tales
personas y la Dependencia o Entidad;
XII. Las empresas que no puedan comprobar el giro objeto de la licitación;
XIII. Cuando se compruebe que el proveedor de bienes o el prestador de servicios recurrieron
a cualquier práctica ilícita para obtener la adjudicación de un contrato;
XIV. Los licitantes que injusticadamente y por causas imputables a los mismos no formalicen
el pedido o contrato adjudicado por la convocante;
XV. Cuando una inconformidad se resuelva como no favorable al promovente por resultar
notoriamente improcedente y se advierta que se hizo con el único propósito de retrasar y en-
torpecer la continuación del procedimiento de contratación; y
XVI. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposiciones
legales correspondientes.
Artículo 44
Artículo 44. El Comité, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de participan-
tes, podrá modicar los plazos y otros aspectos establecidos en la convocatoria o en las ba-
ses de la licitación cuando menos con siete días naturales de anticipación a la fecha señalada
para la presentación y apertura de propuestas, siempre que:
I. Tratándose de la convocatoria, las modicaciones se hagan del conocimiento de los intere-
sados a través de los medios utilizados para su publicación; y
II. En el caso de las bases de la licitación, se publique un aviso, a n de que los interesados
concurran, en su caso, ante la propia Dependencia, Entidad o la Tesorería para conocer de
manera especíca las modicaciones respectivas.
No será necesario hacer la publicación del aviso a que se reere está fracción cuando las mo-
dicaciones deriven de las juntas de aclaraciones, siempre que a más tardar dentro del plazo
señalado en este artículo, se entregue copia del acta respectiva a cada uno de los licitantes
que hayan adquirido las bases de la correspondiente licitación.
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Las modicaciones de que se trata este artículo en ningún caso podrán consistir en la sustitu-
ción o variación sustancial de los bienes, o prestación de servicios convocados originalmente,
o bien, en la adición de otros de distintos rubros o en variación signicativa de sus caracte-
rísticas.
Cualquier modicación a las bases de la licitación, derivada del resultado de la o las juntas
de aclaraciones, será considerada como parte integrante de las propias bases de licitación.
Artículo 45
Artículo 45. El fallo que emita el Comité, se dará a conocer a cada uno de los participantes
al concluir el procedimiento correspondiente, salvo que esto no fuere factible, deberá hacerlo
dentro de un término que no podrá exceder de veinte días hábiles.
Artículo 46
Artículo 46. Quienes participen en las licitaciones y celebren los contratos a que se reere
este Reglamento, deberán garantizar:
I. Los anticipos que en su caso reciban. Esta garantía deberá constituirse por la totalidad del
monto del anticipo más el impuesto al valor agregado y que en ningún caso excederá del
50% y siempre se asegurará con póliza de anza otorgada por institución autorizada, la cual
permanecerá vigente hasta la amortización total del anticipo y deberá contener la indicación
expresa que la aanzadora acepta continuar garantizando el monto cubierto para el caso de
que se otorgue prórroga o espera al proveedor; y
II. El cumplimiento de los pedidos o contratos mediante cheque certicado con cargo a insti-
tución bancaria legalmente constituida conforme a la legislación mexicana, o bien, mediante
póliza de anza otorgada por institución aanzadora debidamente autorizada, con un importe
mínimo del 10% sobre el total de los contratos sin considerar el impuesto al valor agregado.
En adquisiciones de bienes que así lo ameriten y se especiquen en las bases, el proveedor
deberá garantizar los bienes adquiridos contra defectos o vicios ocultos mediante la presen-
tación de una póliza de anza, cheque de caja o cheque certicado.
En todos los casos deberán garantizar el 10% del monto total pagado sobre los bienes de
que se trate, debiendo hacer válidas tales garantías por un lapso que no podrá ser menor al
ofertado. El plazo de dicha garantía se contará a partir de la fecha de recepción de los bienes
antes referidos.
Dicha garantía deberá presentarse en la recepción formal de los bienes sustituyendo la pre-
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sentada para garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el pedido o con-
trato.
De no haber surgido responsabilidad a cargo del proveedor al término del año, se ordenará la
cancelación de la anza en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
En caso de presentarse vicios ocultos o responsabilidades a cargo del proveedor se le co-
municará por escrito y si no resuelve dentro de un plazo menor de dieciséis días hábiles
contados a partir de la recepción del mismo, se hará efectiva la garantía sin perjuicio de las
acciones legales que pudieran emprenderse en su contra.
Cuando se hagan efectivas las garantías de anticipo, cumplimiento y defectos o vicios ocul-
tos, la Tesorería lo noticará al Comité.
Artículo 47
Artículo 47. Las garantías de anticipo, cumplimiento y de defectos o vicios ocultos, que deban
otorgarse conforme al presente Reglamento, se constituirán a favor de la Tesorería Municipal.
Artículo 48
Artículo 48. El Municipio o Entidad rescindirá administrativamente los contratos y pedidos
cuando se incumplan las obligaciones derivadas de las estipulaciones de los mismos o de las
disposiciones de la Ley, el presente Reglamento y de las demás que sean aplicables, o bien,
cuando se deriven de la negligencia en su ejecución o inejecución parcial o total por causa
imputable a cargo del proveedor. La rescisión deberá hacerse del conocimiento del Comité.
Asimismo, el Municipio o Entidad podrá suspender temporalmente o dar por terminados anti-
cipadamente los pedidos o contratos cuando ocurran casos fortuitos o de fuerza mayor.
A solicitud debidamente fundada y por escrito que formule el proveedor, el Municipio o Entidad
podrá autorizar por una sola ocasión, prórroga o espera a n de que subsane el incumplimien-
to en que haya incurrido.
En caso de ser autorizada la prórroga o espera al proveedor, se elaborará un convenio mo-
dicatorio, debiéndose vericar que la anza otorgada por institución autorizada que haya
presentado el proveedor para garantizar el cumplimiento de las obligaciones continúe vigente.
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Cuando no se autorice la prórroga o espera o que una vez concluida la misma persista el
incumplimiento, se procederá a la rescisión y aplicación de las penas establecidas en los
contratos.
Artículo 49
Artículo 49. Tratándose de bienes cuyo proceso de fabricación sea superior a 90 días, el
Municipio o Entidad deberá otorgar por lo menos el veinte por ciento de anticipo, salvo la exis-
tencia de causas que impidan a la convocante hacerlo.
La Tesorería podrá autorizar el pago de suscripciones, seguros o de otros servicios, en los
que no sea posible pactar que su costo sea cubierto después de que la prestación del servicio
se realice.
CAPÍTULO QUINTO
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE
ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS DE
BIENES MUEBLES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
Artículo 50
Artículo 50. El procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres personas, será
realizado de manera restringida en el seno del Comité, en el lugar, fecha y hora que se esti-
pulen en las bases de la licitación. Podrán participar únicamente los licitantes que hayan sido
invitados y se llevará a cabo en una etapa conforme a lo siguiente:
I. El Comité deberá vericar que para llevar a cabo la apertura de sobres, inicialmente se
cuente con por lo menos tres propuestas susceptibles de ser analizadas, de no ser así, la lici-
tación se declarara desierta dejando constancia en el acta de apertura técnica y económica;
II. En la fecha señalada los licitantes presentaran sus propuestas técnica y económica en
sobres independientes y cerrados en forma inviolable; el Comité y los licitantes invitados que
hubieran asistido, suscribirán todos los sobres presentados y se procederá primeramente a la
apertura de las propuestas técnicas con la obligada presencia de los licitantes;
III. El plazo para la presentación de las proposiciones se jará para cada licitación atendiendo
al tipo de bien o servicio requerido, así como a la complejidad para elaborar la propuesta y
llevar a cabo su evaluación. Sin embargo, con el objeto de no limitar la participación, dicho
plazo no podrá ser inferior a 5 días naturales, ni mayor a 10, contados a partir del día de la
celebración de la junta de aclaraciones;
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IV. Durante la apertura de las propuestas técnicas, el Comité deberá vericar que estas con-
tengan o hayan observado las formalidades y requisitos solicitados en las bases. Dicha docu-
mentación deberá ser suscrita en su totalidad por los miembros del Comité y los licitantes, con
excepción de anexos, quedando toda la documentación en custodia del Comité para la conti-
nuación del proceso. El Comité, podrá autorizar en presencia de los licitantes participantes y
dejando constancia en el acta respectiva, la solventación en el mismo acto de la corrección en
la rotulación de los sobres, cuando se encuentre invertido el contenido total de las propuestas;
V. Las propuestas técnicas que no contengan o no hayan observado alguna de las formalida-
des y requisitos solicitados en las bases se declararán descalicadas en este acto, salvo que
dicho incumplimiento, por sí mismo o deciencia en su contenido, no afecte la solvencia de
las proposiciones. El sobre de la propuesta económica de los licitantes descalicados en la
apertura técnica estará a disposición de los mismos a los 5 días hábiles posteriores al fallo;
VI. Inmediatamente a la apertura técnica y contando con por lo menos tres propuestas técni-
cas solventes no descalicadas, se procederá a la apertura de las propuestas económicas,
caso contrario se declarara desierta la licitación. En la apertura económica se dará lectura
en voz alta al importe total de la propuesta de cada licitante. Dicha documentación deberá
ser suscrita en su totalidad por los miembros del Comité y los licitantes, con excepción de los
anexos, quedando toda la documentación en custodia del Comité para la continuación del
proceso;
VII. Si como resultado de la apertura económica, permanece una propuesta solvente, se de-
berá continuar con el proceso, caso contrario se declarará desierto;
VIII. En caso de haberse declarado desierto el primer proceso licitatorio debido a lo señalado
en cualquiera de las fracciones I, VI y VII, se programará un segundo proceso licitatorio, que
podrá llevarse a cabo con la participación de un solo licitante invitado que hubiere asistido;
IX. Se elaborará acta de la apertura técnica y económica en la que se hará constar el resulta-
do de las propuestas aceptadas para su análisis y dictamen, sus importes, así como las que
hubieren sido descalicadas y las causas que lo motivaron. Dicha acta deberá darse a cono-
cer a los licitantes a más tardar al día hábil siguiente a la realización del evento de apertura
de proposiciones;
X. Las propuestas técnicas que si hubieran cumplido serán remitidas por el Comité a la De-
pendencia o Entidad solicitante, para que esta realice la evaluación técnica a dichas pro-
puestas y emita el dictamen correspondiente que entregará al Comité, en el que hará constar
el resultado detallado de todas las propuestas, señalando en cada uno de los lotes que se
hubieran ofertado, los que cumplen con lo requerido y los que incumplen con ello, detallando
en estos últimos, las razones de incumplimiento;
XI. Una vez recibido el dictamen técnico a que hace referencia la fracción X de este artículo,
se deberá hacer del conocimiento a los licitantes el resultado del mismo a más tardar al día
hábil siguiente al de su recepción;
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XII. El Comité en sesión, dará a conocer el acta de fallo de la licitación a más tardar al quinto
día natural o siguiente día hábil si este fuese inhábil, posterior al día en que se realizó la aper-
tura de propuestas; dejando constancia en dicha acta, del nombre de los licitantes ganadores
y las causas de descalicación del resto de participantes. El acta consignará el resumen
cronológico del proceso y estará basada en el resultado del dictamen técnico realizado por el
órgano administrativo solicitante y las propuestas económicas de los licitantes. Dicha acta de
fallo deberá darse a conocer a los licitantes a más tardar al día hábil siguiente al de la reali-
zación de la sesión;
XIII. En caso de que la apertura de las proposiciones o el fallo de la licitación no se realicen en
la fecha programada, se elaborará acta circunstanciada en la que se harán constar los moti-
vos por los cuales no se realiza la apertura de las propuestas o el fallo, señalándose la hora y
fecha en la que se llevarán a cabo dichos eventos. Esta acta circunstanciada deberá darse a
conocer a los licitantes a más tardar al día hábil siguiente al de su realización;
XIV. Las actas relativas a la apertura técnica y económica o de fallo de la licitación, así como
las circunstanciadas, si las hubiera, serán rmadas por los miembros del Comité y licitantes
asistentes, la falta de rma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos. Dichas ac-
tas serán entregadas en el acto a los mismos, dándose por enterados; y
XV. El acta de apertura técnica y económica, el dictamen técnico y el acta de fallo, así como
las actas circunstanciadas, si las hubiera, se dará a conocer a través de los medios electróni-
cos del Municipio diseñado para tal n y en la sede del Comité, permaneciendo publicadas en
estos medios durante 5 días naturales posteriores al fallo.
Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno. Sin embargo, proce-
derá la inconformidad que se interponga por los licitantes en los términos del artículo 67 de
la Ley.
Artículo 51
Artículo 51. En el supuesto de que dos procedimientos en la modalidad de invitación restrin-
gida a cuando menos tres personas hayan sido declarados desiertos, el Comité podrá adju-
dicar directamente el pedido o contrato, dándole preferencia a las personas que en su caso,
hayan asistido a los procedimientos declarados desiertos.
Artículo 52
Artículo 52. Para el procedimiento para la modalidad de invitación abierta, el acto de presen-
tación y apertura de proposiciones será público y realizado en el lugar, fecha y hora que se
estipulen en las bases de la licitación. Podrán participar los licitantes que hayan cubierto el
costo de las mismas y se llevará a cabo, conforme a lo siguiente:
I. Para llevar a cabo la apertura de sobres, bastará con la recepción de una sola propuesta
susceptible de ser analizada, de no ser así, la licitación se declarará desierta, dejando cons-
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tancia en el acta de apertura técnica y económica;
II. En la fecha señalada, los licitantes presentarán sus proposiciones técnicas y económicas
en sobres independientes y cerrados en forma inviolable. La Tesorería, la Contraloría, los lici-
tantes que estuviesen presentes y los representantes de la Dependencia o Entidad requirente
que hayan asistido, rubricarán todos los sobres presentados y se procederá primeramente a
la apertura de las propuestas técnicas sin que sea obligatoria la presencia de los licitantes;
III. Durante la apertura de las proposiciones técnicas, la Tesorería deberá vericar que éstas
contengan o hayan observado las formalidades y requisitos solicitados en las bases. Dicha
documentación deberá ser rubricada, por la Tesorería, la Contraloría, los representantes de
la Dependencia o Entidad requirente y por lo menos uno de los licitantes presentes, previo
consentimiento de los demás que hubieran asistido, quedando toda la documentación en
custodia del propio Comité para la continuación del proceso. La Tesorería podrá autorizar en
presencia de los licitantes participantes y dejando constancia en el acta respectiva, la solven-
tación en el mismo acto de la corrección en la rotulación de los sobres, cuando se encuentre
invertido el contenido total de las propuestas;
IV. Las propuestas técnicas que no contengan o no hayan observado alguna de las formalida-
des y requisitos solicitados en las bases, se declararán descalicadas en este acto, salvo que
dicho incumplimiento, por sí mismo o deciencia en su contenido, no afecte la solvencia de las
proposiciones. El sobre de la propuesta económica de los licitantes descalicados en la aper-
tura técnica estará a disposición de los mismos a los cinco días hábiles posteriores al fallo;
V. Inmediatamente a la apertura técnica y contando con por lo menos una propuesta técnica
no descalicada, se procederá a la apertura de las propuestas económicas, caso contrario
la licitación se declarará desierta. En la apertura económica se dará lectura en voz alta al
importe total de la propuesta de cada licitante. Dicha documentación deberá ser suscrita en
su totalidad, con excepción de los anexos, por la Tesorería, la Contraloría, los representantes
de la Dependencia o Entidad requirente y por lo menos uno de los licitantes presentes, pre-
vio consentimiento de los demás que hubieran asistido; quedando toda la documentación en
custodia de la propia convocatoria para la continuación del proceso;
VI. Si como resultado de la apertura económica permanece una propuesta solvente, se debe-
rá continuar con el proceso, caso contrario se declarará desierto;
VII. En caso de haberse declarado desierto el primer proceso licitatorio debido a lo señalado
en cualquiera de las fracciones I, VI y VII de este artículo, se programará una segunda licita-
ción;
VIII. Se elaborará acta de apertura técnica y económica en la que se hará constar el resultado
de las propuestas aceptadas para su análisis y dictamen, sus importes, así como las que hu-
bieren sido descalicadas y las causas que lo motivaron. Dicha acta deberá darse a conocer
a los licitantes a más tardar al día hábil siguiente a la realización del evento de apertura de
proposiciones;
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IX. Las propuestas técnicas no descalicadas serán remitidas por la convocante a la Depen-
dencia o Entidad requirente, para que estos realicen la evaluación técnica a dichas propues-
tas y emitan el dictamen correspondiente que entregará a la Tesorería, en el que se hará
constar el resultado detallado de todas las proposiciones, señalando cada uno de los lotes
que se hubiera ofertado, los que cumplen con lo requerido y los que incumplen con ello, de-
tallando en estos últimos, las razones del incumplimiento;
X. Una vez recibido el dictamen técnico a que hace referencia la fracción IX, de éste artículo,
el Comité deberá revisar el mismo y emitir el dictamen de resultados conforme a lo estableci-
do en la fracción IV, del artículo 7 Bis, de la Ley.
XI. El Comité dará a conocer el acta de fallo de la licitación a más tardar al octavo día natural
o siguiente día hábil, si este fuese inhábil, posterior al día en el que se realizó la apertura de
propuestas, dejando constancia en dicha acta, el nombre de los licitantes ganadores y las
causas de descalicación del resto de participantes, acta que consignará el resumen crono-
lógico del proceso y que estará basada en el resultado del dictamen de resultados realizado
por el Comité. Dicha acta de fallo deberá darse a conocer a los Licitantes a más tardar al día
hábil siguiente al de su realización
XII. En caso de que la apertura de las proposiciones o el fallo de la licitación no se realicen en
la fecha programada, se elaborará acta circunstanciada en la que se harán constar los moti-
vos por los cuales no se realiza la apertura de las propuestas o el fallo, señalándose la hora y
fecha en la que se llevarán a cabo dichos eventos. Esta acta circunstanciada deberá darse a
conocer a los licitantes a más tardar al día hábil siguiente al de su realización; y
XIII. El acta de apertura de las propuestas técnicas y económicas y el fallo; así como las actas
circunstanciadas, si las hubiera, se darán a conocer a través de medios remotos de comu-
nicación electrónica y en la Tesorería Municipal, permaneciendo publicada en estos medios
durante cinco días naturales posteriores al fallo.
La falta de rma de algún licitante no invalidará el contenido y efecto de las actas relativas a
la apertura técnica y económica de la licitación, así como las actas circunstanciadas, si las
hubiera.
Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno; sin embargo, proce-
derá la inconformidad que se interponga por los licitantes en los términos del artículo 67 de
la Ley.
Artículo 53
Artículo 53. Para las licitaciones públicas descritas en el artículo 35, fracción I, inciso a) y b)
de este Reglamento, el acto de presentación y apertura de proposiciones será público y reali-
zado en el lugar, fecha y hora que se estipulen en las bases de la licitación. Podrán participar
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los Licitantes que hayan cubierto el costo de las mismas y se llevará a cabo, conforme a lo
siguiente:
I. Para llevar a cabo la apertura de sobres, bastará con la recepción de una sola propuesta
susceptible de ser analizada. De no ser así, la licitación se declarará desierta dejando cons-
tancia en el acta de apertura técnica y económica;
II. En la fecha señalada, los licitantes presentarán sus proposiciones técnica y económica en
sobres independientes y cerrados en forma inviolable. La Tesorería, la Contraloría, los licitan-
tes que estuviesen presentes y los representantes de la Dependencia o Entidad requirente
que hayan asistido, rubricarán todos los sobres presentados y se procederá primeramente a
la apertura de las propuestas técnicas sin que sea obligatoria la presencia de los licitantes;
III. Durante la apertura de las proposiciones técnicas, se deberá vericar que éstas contengan
o hayan observado las formalidades o requisitos solicitados en las bases. Dicha documenta-
ción deberá ser rubricada en su totalidad por la Tesorería, la Contraloría, los representantes
de la Dependencia o Entidad requirente que hayan asistido y por lo menos uno de los licitan-
tes presentes, previo consentimiento de los demás que hubieran asistido; quedando toda la
documentación en custodia de la convocante para la continuidad del proceso. La Tesorería
podrá autorizar, en presencia de los licitantes participantes y dejando constancia en el acta
respectiva, la solventación en el mismo acto de la corrección en la rotulación de los sobres,
cuando se encuentre invertido el contenido total de las propuestas;
IV. Las propuestas técnicas que no contengan o no hayan observado alguna de las formalida-
des y requisitos solicitados en las bases, se declararán descalicadas en este acto, salvo que
dicho incumplimiento, por sí mismo, o deciencia en su contenido no afecte la solventación
de las proposiciones. El sobre de la propuesta económica de los licitantes descalicados en
la apertura técnica estará a disposición de los mismos a los cinco días hábiles posteriores al
fallo;
V. Inmediatamente a la apertura técnica y contando con por lo menos una propuesta técnica
no descalicada, se procederá a la apertura de las propuestas económicas, caso contrario
la licitación se declarará desierta. En la apertura económica se dará lectura en voz alta al
importe total de la propuesta de cada licitante. Dicha documentación deberá ser rubricada en
su totalidad por la Tesorería, la Contraloría, los representantes de la Dependencia o Entidad
requirente y por lo menos uno de los licitantes presentes, previo consentimiento de los demás
que hubieran asistido, quedando toda la documentación en custodia de la propia convocante
para la continuación del proceso;
VI. Si como resultado de la apertura económica, permanece una propuesta solvente, se de-
berá continuar con el proceso, caso contrario se declarará desierto;
VII. En el caso de haberse declarado desierto el primer proceso licitatorio debido a lo seña-
lado en cualquiera de las fracciones I, V y VI de éste artículo, se programará una segunda
licitación;
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VIII. Se elaborará acta de la apertura técnica y económica en la que se hará constar el resul-
tado de las propuestas aceptadas para su análisis y dictamen, sus importes, así como las que
hubieren sido descalicadas y las causas que lo motivaron. Dicha acta deberá darse a cono-
cer a los licitantes a más tardar al día hábil siguiente a la realización del evento de apertura
de proposiciones;
IX. Las propuestas técnicas no descalicadas serán remitidas por la convocante a la Depen-
dencia o Entidad requirente, para que estos realicen la evaluación técnica a dichas propues-
tas y emitan el dictamen correspondiente que entregara a la Tesorería, en el que se hará
constar el resultado detallado de todas las proposiciones, señalando cada uno de los lotes
que se hubiera ofertado, los que cumplen con lo requerido y los que incumplen con ello, de-
tallando en estos últimos, las razones del incumplimiento;
X. Una vez recibido el dictamen técnico a que hace referencia la fracción IX, de este artículo,
el Comité deberá revisar el mismo y emitir el dictamen de resultados conforme a lo estableci-
do en la fracción IV, del artículo 7 Bis de la Ley;
XI. El Comité dará a conocer el acta de fallo de la licitación a más tardar al octavo día natural
o siguiente día hábil, si este fuese inhábil, posterior al día en el que se realizó la apertura de
propuestas; dejando constancia en dicha acta, del nombre de los licitantes ganadores y las
causas de descalicación del resto de participaciones, acta que consignará el resumen crono-
lógico del proceso y que estará basada en el resultado del dictamen de resultados realizado
por la Tesorería. Dicha acta de fallo deberá darse a conocer a los licitantes a más tardar al día
hábil siguiente al de su realización;
XII. En caso de que la apertura de las proposiciones o el fallo de la licitación se realicen en la
fecha programada, se elaborará acta circunstanciada en la que se hará constar los motivos
por los cuales no se realiza la apertura de las propuestas o el fallo, señalando la hora y fecha
en la que se llevaran a cabo dichos eventos. Esta acta circunstanciada deberá darse a cono-
cer a los licitantes a más tardar al día hábil siguiente al de su realización; y
XIII. El acta de la apertura de las propuestas técnicas y económicas y el acta de fallo, así
como las actas circunstanciadas, si las hubiera, se darán a conocer a través de medios remo-
tos de comunicación electrónica y en la Tesorería, permaneciendo publicada en estos medios
durante cinco días naturales posteriores al fallo.
La falta de rma de algún licitante no invalidará el contenido y efecto de las actas relativas a
la apertura técnica y económica de la licitación, así como las actas circunstanciadas, si las
hubiera.
Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno; sin embargo, proce-
derá la inconformidad que se interponga por los licitantes en los términos del artículo 67 de
la Ley.
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Artículo 54. Para emitir el fallo se adjudicará, de entre los licitantes, a aquel o aquellos cuya
propuesta resulte solvente porque reúne conforme a los criterios de adjudicación estable-
cidos en las bases de licitación, las condiciones legales, contables, técnicas y económicas
requeridas por la convocante y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obliga-
ciones respectivas.
Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los
requerimientos solicitados por la convocante, el pedido o contrato se adjudicará a quien ofrez-
ca las mejores condiciones para el Municipio.
Las condiciones arriba mencionadas serán las siguientes:
I. La calidad (especicaciones, características funcionales y valor técnico);
II. El precio más económico;
III. El plazo de entrega;
IV. La asistencia técnica; y
V. La rentabilidad.
El pedido o contrato se asignará a empresas locales cuando exista, como máximo, una dife-
rencia del 10% con relación al mejor precio ofertado, siempre y cuando éste haya sido pre-
sentado por proveedor foráneo.
Al emitir la asignación o fallo, el Comité deberá emitir un dictamen en el que se hagan constar
los aspectos siguientes:
a) Los criterios utilizados para la evaluación de las propuestas;
b) La reseña cronológica de los actos del procedimiento;
c) Las razones técnicas o económicas por las cuales se aceptan o desechan las propuestas
presentadas por los licitantes;
d) Nombre de los licitantes cuyas propuestas fueron aceptadas por haber cumplido con los
requerimientos exigidos;
e) Nombre de los licitantes cuyas propuestas económicas hayan sido desechadas como re-
sultado del análisis cualitativo de las mismas;
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f) La relación de los licitantes cuyas propuestas se calicaron como solventes, ubicándolas de
menor a mayor de acuerdo con sus montos;
g) La fecha y lugar de elaboración; y
h) Nombre, rma y cargo de los servidores públicos encargados de su elaboración y aproba-
ción.
Artículo 55
Artículo 55. Se procederá a declarar desierta una licitación cuando las propuestas presenta-
das no reúnan los requisitos de la bases de la licitación o que los precios no fueren acepta-
bles, de conformidad con la fracción XV del artículo 2 de la Ley, expidiéndose una segunda
convocatoria. Realizada esta y en caso de que uno o varios lotes se declaren desiertos, solo
por esos lotes, la convocante podrá llevar a cabo el procedimiento establecido en los artículos
51 y 52 fracción VI de la Ley.
El Comité podrá cancelar una licitación cuando:
I. Se presenten casos fortuitos o fuerza mayor;
II. Se extinga la necesidad para adquirir o arrendar los bienes muebles o contratar la presta-
ción de servicios; o
III. Se pudiera ocasionar un daño o perjuicio al erario municipal.
Artículo 56
Artículo 56. De conformidad con los rangos de gastos que este reglamento señala, si las
Dependencias y Entidades requieren de un mismo bien o servicio de manera reiterada, el
Municipio podrá celebrar contratos abiertos conforme a lo siguiente:
I. Se establecerá la cantidad mínima y máxima de bienes por adquirir o arrendar o bien el
presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse en la adquisición, el arrendamiento o la
contratación del servicio. La cantidad o presupuesto mínimo que se requerirá, no podrá ser
inferior al 40% de la cantidad o presupuesto máximo que se establezca. No se podrán esta-
blecer plazos de entrega en los cuales no sea factible producir los bienes;
II. Se hará una descripción completa de los bienes o servicios con sus correspondientes pre-
cios unitarios;
III. En la solicitud y entrega de los bienes o servicios se hará referencia al contrato celebrado;
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IV. Como máximo, cada treinta días naturales se hará el pago de los bienes entregados o de
los servicios prestados en tal periodo, previa presentación de la factura; y
V. En ningún caso, su vigencia excederá de un ejercicio presupuestal.
Artículo 57
Artículo 57. En el caso de contratos de adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles y
prestación de servicios, cuya vigencia rebase un ejercicio presupuestal, las Dependencias o
Entidades deberán determinar tanto el presupuesto total como el relativo a los ejercicios de
que se trate. En la formulación de los presupuestos de los ejercicios subsecuentes se consi-
derarán los costos que en su momento se encuentren vigentes y se dará prioridad a las pre-
visiones para el cumplimiento de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.
Para los efectos de este artículo se requerirá la autorización de la Tesorería para afectar los
recursos presupuestales de años posteriores en términos del Código de la Hacienda Pública
para el Estado de Chiapas y su Reglamento.
Artículo 58
Artículo 58. El Comité cuando considere conveniente, podrá distribuir la adjudicación de los
requerimientos de un mismo bien a dos o más proveedores. Podrán hacerlo siempre que así
se haya establecido en las bases de licitación, en este caso, el porcentaje diferencial en pre-
cio que se considera para determinar los proveedores susceptibles de adquisición, no podrá
ser superior a cinco por ciento respecto de la producción solvente más baja que cumpla con
todos los requisitos solicitados en las bases.
CAPÍTULO SEXTO
DE LOS PEDIDOS Y CONTRATOS
Artículo 59
Artículo 59. Los pedidos y contratos de adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles y
prestación de servicios contendrán como mínimo:
I. La autorización del presupuesto para cubrir el compromiso derivado del contrato;
II. La indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del con-
trato;
III. El precio unitario y el importe total a pagar por los bienes o servicios;
IV. La fecha, lugar y condiciones de entrega;
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V. Porcentaje, número y fechas de las exhibiciones y amortización de los anticipos que se
otorguen;
VI. Forma y términos para garantizar los anticipos y el cumplimiento del contrato;
VII. Plazo y condiciones de pago del precio de los bienes o servicios;
VIII. Precisión de sí el precio es jo o sujeto a ajustes y en este último caso, la formula o con-
dición en que se hará y calculará el ajuste;
IX. Penas convencionales por atraso en la entrega de los bienes o prestación de servicios, por
causas imputables a los proveedores;
X. La descripción pormenorizada de los bienes o prestación de servicios objeto del contrato,
incluyendo la marca y modelo de los bienes; y
XI. Salvo que exista impedimento, la estipulación de aquellos derechos de autor y otros dere-
chos exclusivos que se deriven de los derechos de consultoría, asesoría, estudios e investi-
gaciones contratados, invariablemente se constituirán a favor del Estado.
Se entenderá por pedido al documento que genera la Dependencia o Entidad convocante, en
el que se describe las características y especicaciones de los bienes o servicios asignados a
las empresas ganadoras; y que detalla las condiciones establecidas en las bases de licitación.
Artículo 60
Artículo 60. Los pedidos y contratos que deban formalizarse como resultado de la adjudi-
cación, deberán suscribirse por el Municipio o Entidades y del proveedor en quien hubiera
recaído la adjudicación, en un término no mayor de quince días hábiles contados a partir de
la fecha de fallo.
Al proveedor a quien se hubiere adjudicado el pedido o contrato como resultado de una licita-
ción y que por causas imputables a él, la operación no se formaliza dentro del plazo a que se
reere este artículo, se hará acreedor a las sanciones a que hace referencia el artículo 57 de
la Ley, pudiendo el Municipio o Entidad a través del Comité, adjudicar el contrato o pedido al
participante que hay presentado la segunda proposición solvente más baja, de conformidad
con lo estipulado en el dictamen a que se reeren los artículos 50 fracción X, 52 fracción IX y
53 fracción IX de este Reglamento, así sucesivamente en caso de que este último no acepte
la adjudicación siempre que la diferencia en precios con respecto a la postura que inicialmen-
te hubiere resultado ganadora, en todo caso, no sea superior al diez por ciento.
Al licitante a quien se hubiese adjudicado el pedido o contrato no estará obligado a suministrar
los bienes o prestar el servicio, si el Municipio o Entidad, por causas imputables a la misma,
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no rmare el contrato dentro del plazo establecido en este artículo.
En este supuesto, el Municipio o Entidad, a solicitud escrita del licitante, cubrirá los gastos
no recuperables en que hubiere incurrido para preparar y elaborar sus propuestas, siempre
que estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación de que
se trate.
El atraso del Municipio o Entidad en la formalización de los pedidos o contratos respectivos o
en la entrega de anticipos, prorrogará en igual plazo la fecha de cumplimiento de las obliga-
ciones asumidas por ambas partes.
Los derechos y obligaciones que se deriven de los pedidos o contratos no podrán cederse
en forma parcial ni total a favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de
cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento del Municipio o Entidad de que
se trate.
Artículo 61
Artículo 61. En las adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles y contratación de servi-
cios, deberá pactarse la condición de precio jo. No obstante en casos justicados, se podrá
pactar en el contrato decrementos o incrementos en los precios, de acuerdo con la formula
o mecanismo de ajuste que determine la convocante en las bases de la licitación. En ningún
caso procederán ajustes que no hubiesen sido considerados en las propias bases de la lici-
tación. Tratándose de bienes o servicios sujetos a precios ociales, se reconocerán los incre-
mentos autorizados.
Artículo 62
Artículo 62. La fecha de pago al proveedor que el Municipio o Entidades estipulen en el pe-
dido o contrato, quedará sujeta a las condiciones que establezcan las mismas. Sin embargo,
deberán pagar al proveedor el precio estipulado en el contrato en un plazo que no podrá
exceder de treinta días hábiles posteriores a la presentación de la factura respectiva, previa
entrega de los bienes o servicios en los términos del pedido o contrato.
El Municipio o Entidad, deberá efectuar el pago al proveedor cuando por causas imputables
a los mismos, no haya podido hacer la entrega de los bienes o realizado la prestación de
servicios.
En caso de incumplimiento en los pagos a que se reere el párrafo anterior, la Dependencia o
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Entidad, a solicitud del proveedor, deberá, además de efectuar el pago del precio estipulado,
pagar el monto de la actualización de dicho precio conforme al procedimiento establecido en
el Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas como si se tratará del supuesto
de prórroga para el pago de créditos scales. El monto se calculará sobre las cantidades no
pagadas y se computarán por días naturales desde que se venció el plazo pactado, hasta la
fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del proveedor.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el proveedor, éste deberá reintegrar las
cantidades pagadas en demasía, más el monto correspondiente conforme a lo señalado en
el párrafo anterior. Dicho monto se calculará sobre las cantidades pagadas en demasía en
cada caso y se computará por días naturales desde la fecha de pago, hasta la fecha en que
se ponga efectivamente las cantidades a disposición de la Dependencia o Entidad.
En caso de incumplimiento en la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, el pro-
veedor deberá reintegrar los anticipos que haya recibido más los intereses correspondientes
conforme a lo indicado en este artículo. Los cargos se calcularán sobre el monto del anticipo
no amortizado y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha
en que ponga efectivamente las cantidades a disposición del Municipio o Entidad.
Artículo 63
Artículo 63. El Municipio y Entidades podrán, dentro de su presupuesto aprobado y dispo-
nible, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explicitas, acordar el incremento en
la cantidad de bienes solicitados, en la duración del arrendamiento de bienes muebles y en
la duración de prestación de servicios solicitados mediante modicaciones a sus pedidos o
contratos vigentes, dentro de los seis meses posteriores a su rma, siempre que el monto
total de las modicaciones no rebase, en conjunto, el treinta por ciento del monto o cantidad o
duración de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente en los mismos y el precio
de los bienes sea igual al pactado originalmente, contando necesariamente con la aprobación
del proveedor o prestador del servicio.
Tratándose de pedidos o contratos en los que se incluyan bienes o prestación de servicios de
diferentes características, el porcentaje se aplicará por cada partida o concepto de los bienes
o servicios de que se trate.
Cuando los proveedores demuestren la existencia de causas justicadas o de situaciones
supervenientes ajenas a su responsabilidad que les impidan cumplir con la entrega total o
parcial de cada una de las partidas de los bienes conforme a las cantidades pactadas en los
contratos, el Municipio y Entidades podrán modicarlos mediante la cancelación de partidas o
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parte de las cantidades originalmente estipuladas, siempre y cuando no rebasen el cinco por
ciento del importe total del contrato respectivo.
Cualquier modicación a los contratos, salvo lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo,
deberá formalizarse por escrito por parte del Municipio y Entidades, previa autorización del
Comité. Los instrumentos legales respectivos, serán suscritos por el servidor público que lo
haya hecho en el contrato o quien lo sustituya o este facultado para ello.
El Municipio y Entidades, si así conviene al interés de los mismos, podrán directamente con
el proveedor o prestador de servicios ganador del proceso de licitación, realizar cambios en
las condiciones de pago y tiempos de entrega establecidos en el pedido u orden de trabajo,
dejando constancia en el contrato respectivo. Cuando se trate de especicaciones, precios
y cualquier otra condición que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor,
comparada con las establecidas originalmente, deberá abstenerse de realizar modicación
alguna.
Artículo 64
Artículo 64. El Municipio y Entidades, deberán pactar penas convencionales a cargo del pro-
veedor por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o de la prestación del
servicio, las que no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del contrato y serán
determinadas en función de los bienes o servicios no entregados o prestados oportunamente.
En las operaciones en que se pactare ajustes de precios, la penalización se calculará sobre
el precio ajustado.
Tratándose de incumplimiento del proveedor por la no entrega de los bienes o de la prestación
del servicio, éste deberá de reintegrar los anticipos, además, deberá pagar el monto de la ac-
tualización conforme al procedimiento establecido en el Código de la Hacienda Pública para
el Estado de Chiapas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos
scales. Dicho monto se calculará sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días
naturales desde que se venció el plazo pactado, hasta la fecha en que se pongan efectiva-
mente las cantidades a disposición del Municipio o Entidad.
Los proveedores quedarán obligados ante el Municipio o Entidad, a responder por los defec-
tos y vicios ocultos de los bienes y de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra
responsabilidad en que hubieran incurrido, en los términos señalados en el contrato respecti-
vo, en el Código Civil para el Estado de Chiapas y demás legislaciones aplicables.
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Previa autorización del Comité, el Municipio o Entidades, podrán pactar que el pago de las
penas convencionales a cargo del proveedor, sean en especie.
Artículo 65
Artículo 65. El Municipio o Entidades antes del establecimiento de compromisos para la ad-
quisición de bienes de procedencia extranjera, ya sean de importación directa o de compra
en el país, deberán recabar con la anticipación necesaria, de acuerdo al bien de que se trate,
la autorización de la dependencia federal correspondiente.
Los proveedores cubrirán las cuotas compensatorias a que, conforme a la ley de la materia
pudiere estar sujeta la importación de bienes objeto de contrato y en estos casos no procede-
rán incrementos a los precios pactados ni cualquier otra modicación al contrato.
Artículo 66
Artículo 66. Las Dependencias y Entidades estarán obligadas a mantener los bienes ad-
quiridos o arrendados en condiciones apropiadas de operación y mantenimiento, así como
vigilar que los mismos se destinen al cumplimiento de los programas y acciones previamente
determinados.
Para los efectos del párrafo anterior, el Municipio y Entidades en los contratos de adquisi-
ciones, arrendamiento de bienes muebles o prestación de servicios, deberán estipular las
condiciones que garanticen su correcta operación y funcionamiento y de ser necesario, la
capacitación del personal que operará los equipos, así como el suministro oportuno por parte
del proveedor de las piezas, repuestos, refacciones y en general, de los elementos necesa-
rios para mantener en óptimas condiciones de operación permanente los bienes adquiridos o
arrendados. Esto será obligatorio que se establezca en las bases que al efecto corresponda.
La adquisición de materiales cuyo consumo haga necesaria invariablemente la utilización de
equipo propiedad del proveedor podrá realizarse siempre y cuando en las bases de la licita-
ción se establezca que a quien se adjudique el contrato deberá proporcionar el citado equipo
sin costo alguno para el Municipio o Entidad, durante el tiempo requerido para el consumo de
los materiales.
CAPÍTULO SEPTIMO
DE LAS EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA
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Artículo 67. El Municipio y las Entidades bajo su responsabilidad, podrán celebrar contratos
sin llevar a cabo las licitaciones que establece este Reglamento, en los supuestos que a
continuación se señalan:
I. Cuando se trate de adquisiciones de bienes perecederos, granos, productos, alimentos
básicos o semiprocesados y bienes usados. Tratándose de estos últimos, el precio de adqui-
sición no podrá ser mayor al que se determine mediante avalúo que practicará la Tesorería
Municipal y las entidades en su caso, por si o por conducto de peritos, conforme a las dispo-
siciones aplicables;
II. Cuando el contrato solo pueda celebrarse con una determinada persona, por ser la titular
de la o las patentes de los bienes o servicios de que se trate;
III. Cuando peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubri-
dad, la seguridad o el ambiente de una zona del Municipio, como consecuencia de desas-
tres producidos por fenómenos naturales. Asimismo, por casos fortuitos o de fuerza mayor
o cuando existan circunstancias que puedan provocar trastornos graves, pérdidas o costos
adicionales importantes;
IV. Cuando no existan por lo menos tres proveedores idóneos, previa investigación de merca-
do que al efecto se hubiere realizado;
V. Cuando se trate de servicios de mantenimiento, conservación, restauración y reparación
de bienes muebles en los que no sea posible precisar su alcance, establecer el catálogo de
conceptos y cantidades de trabajo o determinar las especicaciones correspondientes;
VI. Cuando se hubiere rescindido el contrato respectivo, en estos casos la convocante adjudi-
cará y celebrará el mismo, con el participante cuya postura se encuentre en segundo término;
VII. Cuando se trate de adquisiciones de bienes o servicios mediante operaciones no comu-
nes;
VIII. Cuando se trate de adquisiciones o prestación de servicios cuya contratación se realice
con campesinos o grupos urbanos marginados y que se contrate directamente con los mis-
mos o con sus legítimos representantes; y
IX. Cuando después de haberse celebrado un concurso público o especícamente una parti-
da se declare por segunda ocasión cancelado o desierto.
Para los casos previstos en las fracciones anteriores, se convocará a la o a las personas que
cuenten con la capacidad de respuesta inmediata y los recursos que sean necesarios.
En todos los casos se deberá invariablemente observar lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley.
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Artículo 68. Cuando las Entidades tengan como objeto o nes, prestaciones de carácter
social y requieran adquirir bienes para su comercialización o para someterlos a procesos
productivos, aplicarán los criterios que les permitan obtener las mejores condiciones en
cuanto a su tecnología, economía, ecacia, imparcialidad y honradez, así para satisfacer
los programas y objetos que los originen, en todo caso, observarán las siguientes reglas:
I. Determinarán los bienes o líneas de bienes, que por sus características y especicaciones
no se sujetarán al procedimiento de licitación previsto en el Artículo 35 de este Reglamento;
II. La adquisición de bienes, líneas de bienes que, en los términos de la fracción anterior se
sujeten al procedimiento de licitación a que se reere el artículo 35 de este Reglamento, se
llevarán a cabo con estricto apego a dichos procedimientos; y
III. Cuando los bienes o líneas de bienes fueran de aquellos en cuya adquisición no se apli-
que el procedimiento de licitación previsto en este Reglamento, la Entidad, con excepción de
las adquisiciones de bienes a que se reere la fracción I del artículo 67 de este Reglamento,
deberá obtener previamente a la adjudicación del contrato las cotizaciones que le permitan
elegir aquella que ofrezca mejores condiciones.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LA INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN
Artículo 69
Artículo 69. La Tesorería Municipal y las Entidades deberán remitir a la Contraloría, la infor-
mación relativa a los contratos que regula este Reglamento, dentro de los veinte días natura-
les siguientes a su celebración.
Asimismo, tiene obligación de conservar en forma adecuada y sistemática la documentación
que justique y compruebe la realización de los actos y contratos regulados por este orde-
namiento legal, por un término no menor de cinco años contados a partir de la fecha en que
hubiesen recibido los bienes o prestado el servicio.
Artículo 70
Artículo 70. La Tesorería Municipal y Entidades, establecerán los medios y procedimientos
de control de los actos y contratos, de acuerdo con las normas que dicte la Contraloría.
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Artículo 71. La Contraloría podrá realizar las visitas e inspecciones que estime pertinentes a
las Dependencias y Entidades, que celebren actos de los regulados por este Reglamento, así
como solicitar de los servidores públicos de las mismas y de los proveedores en su caso, todos los
datos e informes relacionados con las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios.
La Contraloría en ejercicio de sus facultades, podrá vericar en cualquier tiempo que las
adquisiciones, arrendamientos y servicios, se realicen conforme a lo establecido por este
Reglamento o en las disposiciones que de este se deriven, y a los programas y presupuestos
autorizados.
Para efecto de este Artículo, las Dependencias y entidades proporcionarán todas las facili-
dades necesarias a n de que la Contraloría pueda realizar el seguimiento y control de las
adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios para lo que deberán entregar a la
misma los informes, datos y documentos que esta les requiera dentro de un plazo de treinta
días naturales contados a partir del día siguiente a la noticación. Dicho plazo podrá ampliar-
se, cuando se justique debidamente.
Artículo 72
Artículo 72. Las inspecciones que practique la Contraloría se llevarán a cabo en días y horas
hábiles por personal autorizado por la misma, mediante ocio de comisión fundado y moti-
vado, que señalará el período, el objetivo de la comisión y las personas que la practicarán.
Quienes se identicarán al momento de la diligencia.
El resultado de la inspección se hará constar en acta circunstanciada que será rmada por la
persona que le practicó, aquella con quien se atendió la diligencia y dos testigos propuestos
por esta, en caso de no hacerlo, por los que designe quien la realizó.
Del acta se dejará copia a la persona con quien se atendió la diligencia, aun cuando se hubie-
re negado a rmarla, lo que no afectará su validez.
Artículo 73
Artículo 73. La comprobación de la calidad de las especicaciones de los bienes muebles,
se hará en los laboratorios que cuenten con la capacidad necesaria y que sean determinados
por la Contraloría.
El resultado de las comprobaciones se hará constar en un dictamen que será rmado por
quien haya hecho la comprobación, así como por el proveedor y el representante del adqui-
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rente, si hubieren intervenido.
CAPÍTULO NOVENO
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 74
Artículo 74. El proveedor que infrinja este Reglamento o las disposiciones que con base en
él se dicten, podrán ser sancionados con multa de diez a quinientas veces el salario mínimo
diario vigente en la entidad, en la fecha de la infracción.
Artículo 75
Artículo 75. Independientemente de la sanción mencionada en el artículo anterior, la Contra-
loría inhabilitará temporalmente, para participar en procedimientos de contratación o celebrar
contratos regulados por este Reglamento, al licitante, proveedor o prestador de servicios que
se ubique en alguno de los supuestos de las fracciones III, V, VI, VII, XIII, XIV, XV y XVI, del
artículo 25 de la Ley, durante un plazo, que no será menor de seis meses ni mayor de dos
años contados a partir de que quede rme a la resolución, lo que se hará del conocimiento a
las Dependencias y Entidades a través de los medios impresos y electrónicos ociales.
Los licitantes que injusticadamente y por causas imputables a los mismos no formalicen el
pedido o contrato adjudicado por la convocante, se harán acreedores a la sanción señalada
en el párrafo anterior.
Las Dependencias y Entidades informarán y en su caso, remitirán la documentación com-
probatoria al Comité y a la Contraloría, sobre el nombre del proveedor que se encuentre en
los supuestos previstos en el artículo 25 fracciones III, V, VI, XIII, XIV, XV y XVI, a más tardar
dentro de los siete días naturales siguientes a la fecha en que se le notique la rescisión al
proveedor. El procedimiento se integrará de acuerdo a lo dispuesto en la Ley y su reglamento.
La Contraloría le comunicará al Comité de las personas físicas y morales, que se encuentren
en los supuestos a que se reeren las fracciones III, V, VI, VII, XIII y XIV del artículo 25 de la
ley, para restringir su participación.
Artículo 76
Artículo 76. La Contraloría impondrá las sanciones considerando:
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I. Los daños o perjuicios que se hubieren producido con motivo de la infracción;
II. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;
III. La gravedad de la infracción; y
IV. Las condiciones del infractor.
Artículo 77
Artículo 77. Cuando proceda, la Contraloría podrá proponer al Municipio o Entidad contratan-
te la rescisión administrativa del contrato.
Artículo 78
Artículo 78. En el procedimiento para la aplicación de las sanciones a que se reere este
capítulo se observarán las siguientes reglas:
I. Se comunicará por escrito al presunto infractor los hechos constitutivos de la infracción,
para que dentro del término que para tal efecto se señale y, que no podrá ser menor de siete
días naturales a partir de la recepción del escrito, exponga lo que a su derecho convenga y
aporte las pruebas que estime pertinentes;
II. Transcurrido el término a que se reere la fracción anterior, se resolverá considerando los
argumentos y pruebas que se hubieren hecho valer; y
III. La resolución que al efecto se emita, deberá estar debidamente fundada y motivada, y se
comunicará por escrito al afectado en un término no mayor a siete días naturales contados a
partir de la fecha en que el presunto infractor haya aportado las pruebas.
Este artículo será aplicable en los procedimientos de las rescisiones administrativas que lle-
ven a cabo el Municipio y Entidades por causas imputables a los proveedores o a los presta-
dores de servicios, así como a los procedimientos que integre la Contraloría contra éstos por
haber incurrido en el incumplimiento de los contratos antes referidos.
No procederá ningún procedimiento promovido por el Municipio o Entidad interesada si no se
ha noticado al proveedor o prestador de servicios y a la Contraloría, el acuerdo de rescisión
correspondiente.
Artículo 79
Artículo 79. La Tesorería, impondrán las multas a los proveedores que infrinjan este Regla-
mento, considerando los siguientes elementos:
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I. Se tomará en cuenta la gravedad y frecuencia de la infracción, las condiciones socioeconó-
micas del infractor, la importancia del daño causado y la conveniencia de eliminar practicas
tendientes a infringir en cualquier forma las disposiciones de este Reglamento o las que se
dicten con base en él;
II. Cuando sean varios los responsables, cada uno será sancionado con el total de la multa
que se imponga; y
III. En el caso de que persista la infracción, se impondrán multas como tratándose de reinci-
dencias, por cada día que transcurra.
Artículo 80
Artículo 80. Los servidores públicos de las Dependencias y Entidades que en el ejercicio de
sus funciones tengan conocimiento de infracciones a la Ley, al presente Reglamento o a las
disposiciones que de ellas deriven, deberán comunicarlo a las autoridades que resulten com-
petentes, debiendo abstenerse de:
I. Diseñar especicaciones a favor de determinados proveedores;
II. Restringir a los interesados la información sobre las oportunidades de contratación;
III. Invocar la urgencia como excusa para adjudicar contratos a un solo proveedor o prestador
de servicios, cuando las circunstancias y ley no lo justiquen;
IV. Violar la condencialidad de las ofertas;
V. Descalicar a posibles proveedores, estableciendo arbitrariamente reglas y procedimientos
de precalicación;
VI. Aceptar dádivas por sí o por interpósita persona;
VII. Omitir los procedimientos para exigir el cumplimiento de las normas contractuales en
materia de calidad, cantidad u otras especicaciones técnicas asociadas con el objeto del
contrato;
VIII. Desviar los bienes entregados para venderlos de nuevo o para uso privado;
IX. Exigir cualquier tipo de prestación que violente los principios de legalidad, honradez, leal-
tad, imparcialidad y eciencia que debe observar cualquier servidor público; y
X. Recibir productos o servicios, diferentes o de menor calidad o en menor cantidad de los
señalados en los pedidos o contratos.
El incumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo será sancionado administrativamente.
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Artículo 81. Todo servidor público municipal que infrinja cualquier disposición de este Re-
glamento, será sancionado conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Pú-
blicos del Estado de Chiapas.
Las responsabilidades a que se reere este artículo son independientes de las de orden civil
o penal que pudieren derivar del actuar del servidor público y que en su caso lleguen a deter-
minarse por la autoridad competente.
CAPÍTULO DÉCIMO
DE LA CONCILIACIÓN Y RECURSO ADMINISTRATIVO
Artículo 82
Artículo 82. Los proveedores podrán presentar quejas ante la Contraloría con motivo del in-
cumplimiento de los contratos que tengan celebrados con el Municipio y Entidades.
Una vez recibida la queja, la Contraloría señalará día y hora para que tenga vericativo la
audiencia de conciliación y citará a las partes. Dicha audiencia se deberá celebrar dentro de
los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la queja.
La asistencia a la audiencia de conciliación será obligatoria para ambas partes; la inasistencia
del proveedor traerá como consecuencia tenerlo por desistido de su queja y la inasistencia
del representante de la Dependencia o Entidad, traerá como consecuencia la admisión de la
queja en los términos que haya sido presentada.
Si ambas partes no se presentarán a la audiencia, pero alguna justica su ausencia, la Con-
traloría señalará una nueva fecha para su celebración; en caso contrario, se tendrá por no
presentada la queja y se emitirá multa en contra del representante de la Dependencia o Enti-
dad por haber desacatado el llamamiento.
Artículo 83
Artículo 83. En caso de que para la adquisición, enajenación, arrendamiento o contratación
de servicios que se impugna, ya se hubiese contratado con una persona tercera, y este ya
hubiese empezado a cumplimentar el contrato, no cabrá el recurso de inconformidad.
Artículo 84
Artículo 84. En la audiencia de conciliación, la Contraloría tomando en cuenta los hechos
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manifestados en la queja y los argumentos que hiciere valer el Municipio o Entidad respectiva,
determinará los elementos comunes y los puntos de controversia y exhortará a las partes para
conciliar sus intereses, conforme a las disposiciones de la ley, sin prejuzgar sobre el conicto
planteado.
En caso de que sea necesario, la audiencia se podrá realizar en varias sesiones, para ello, la
Contraloría señalará los días y horas para que tengan vericativo. En todo caso, el procedi-
miento de conciliación deberá agotarse en un plazo no mayor de veinte días hábiles contados
a partir de la fecha en que se haya celebrado la primera sesión.
De toda diligencia deberá levantarse acta circunstanciada, en la que se consten los resulta-
dos de las actuaciones.
Artículo 85
Artículo 85. En el supuesto de que las partes lleguen a una conciliación, el convenio respec-
tivo obligará a las mismas, y su cumplimiento podrá ser demandado por la vía judicial corres-
pondiente.
Artículo 86
Artículo 86. Los licitantes podrán inconformarse por escrito ante la Contraloría, por cualquier
acto relativo a los procedimientos de licitación pública, invitación abierta e invitación restringi-
da, cuando se contravengan las disposiciones que rigen la materia objeto de este Reglamen-
to.
El escrito en el que se interponga la inconformidad deberá presentarse dentro de los cinco
días hábiles siguientes a aquél en que se ejecutó el acto que se impugne.
Transcurrido el plazo establecido en este artículo, precluye para los licitantes el derecho a in-
conformarse, sin perjuicio de que la Contraloría pueda actuar en cualquier tiempo en términos
de Ley y el presente Reglamento.
Artículo 87
Artículo 87. El escrito por el que se interponga el recurso deberá llenar los siguientes requi-
sitos:
I. Nombre del licitante o de quien promueva en su representación, debiendo acompañar las
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pruebas documentales que acrediten su legitimación o personería;
II. Domicilio del licitante o de quien promueva en su representación de acuerdo a lo estable-
cido en el artículo 23, fracción XIII, inciso c) de la Ley;
III. Señalamiento de los terceros perjudicados y sus domicilios, si los hubiere;
IV. El acto objeto de la impugnación y la autoridad que la emitió;
V. La fecha de ejecución del acto impugnado;
VI. Los hechos que motivan la inconformidad; y
VII. La expresión de los motivos de la inconformidad.
La falta de cumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados, se prevendrá por única
ocasión al licitante para que lo subsane, que en caso de no dar cumplimiento a la prevención
en el término de tres días hábiles, será causa de desechamiento, excepto la omisión de se-
ñalar domicilio para oír y recibir noticaciones, lo que traerá como consecuencia que las noti-
caciones, aún las de carácter personal se realicen en el área que la Función Pública destine
para tal efecto.
Artículo 88
Artículo 88. En la inconformidad que se presente, el promovente deberá manifestar, bajo
protesta de decir verdad, los hechos que le consten relativos al acto o actos que aduce como
irregulares. La falta de la protesta indicada será causa de desechamiento de la inconformidad.
La manifestación de hechos falsos se sancionará conforme a las disposiciones de la Ley y las
demás que resulten aplicables.
Cuando una inconformidad se resuelva como no favorable al promovente por resultar notoria-
mente improcedente y se advierta que se hizo con el único propósito de retrasar y entorpecer
la continuación del procedimiento de contratación, se impondrán multas equivalentes de 50 y
hasta 1000 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado.
Artículo 89
Artículo 89. La Contraloría de ocio o en atención a las inconformidades a que se reere el
presente ordenamiento, realizará las investigaciones que resulten pertinentes, a n de veri-
car que los actos de cualquier procedimiento de contratación se ajusten a las disposiciones
de la Ley y el presente Reglamento, dentro de un plazo que no excederá de siete días hábiles
contados a partir de la fecha en que tenga conocimiento del acto irregular.
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La Contraloría podrá requerir información a las Dependencias o Entidades, quienes deberán
remitirla dentro de los cincos días naturales siguientes a la recepción del requerimiento res-
pectivo.
Artículo 90
Artículo 90. Una vez admitida la inconformidad o iniciadas las investigaciones, la Contralo-
ría deberá hacer del conocimiento de terceros que pudieran resultar perjudicados, para que
dentro del término a que alude el párrafo del artículo anterior maniesten lo que a su derecho
convenga. Transcurrido dicho plazo sin que el tercero perjudicado haga manifestación alguna,
se tendrá por precluído su derecho.
Durante la investigación de los hechos a que se reere el artículo, la Contraloría, previa noti-
cación al Comité, podrá suspender el procedimiento de contratación cuando:
I. Se advierta que existan o pudieren existir actos contrarios a las disposiciones de la ley, el
presente Reglamento o a las que de ellas deriven, o bien que de continuarse con el procedi-
miento de contratación pudiera producirse daños o perjuicios al Municipio o Entidad de que
se trate; y
II. Con la suspensión no se cause perjuicio al interesado social y no se convengan disposi-
ciones de orden público. La Dependencia o Entidad deberá informar dentro de los tres días
hábiles siguientes a la noticación de la suspensión, aportando la justicación del caso, sí
con la misma no se causa perjuicio al interés social o bien, se contravienen disposiciones de
orden público, para que se resuelva lo procedente.
De no existir noticación de suspensión del proceso por parte de la Contraloría, el Comité
continuará dando trámite al mismo.
Una vez concluida la investigación la Contraloría, deberá emitir la resolución correspondiente
al siguiente día hábil, debiéndose noticar al recurrente y al Comité, dentro de las 24 horas
siguientes de haberse pronunciado dicha resolución.
Artículo 91
Artículo 91. En contra de la resolución que dicte la Contraloría en el recurso de inconformi-
dad, se podrá interponer el juicio contencioso administrativo que establece la Ley de Proce-
dimientos Administrativos para el Estado de Chiapas, o bien impugnar ante las instancias
jurisdiccionales competentes.
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Se sancionará a los integrantes del Comité, que dentro del término de 15 días naturales no
atiendan en todos sus términos las resoluciones emitidas por la Contraloría, en los términos
antes descritos.
TRANSITORIOS
Artículo primero. El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en la gaceta municipal y/o medios electrónicos del Ayuntamiento de Acapetahua, Chiapas.
Artículo segundo. El Secretario del Ayuntamiento, lo remitirá al Ejecutivo del Estado para su
publicación en el Periódico Ocial del Gobierno del Estado de Chiapas.
Artículo tercero. El presente reglamento deroga toda disposición que en contrario exista en
cualquier reglamento existente en la materia.
Artículo cuarto. Las reformas y adiciones al presente entrarán en vigor al día siguiente de su
publicación en la gaceta municipal y/o medios electrónicos del Ayuntamiento de Acapetahua,
Chiapas.
De conformidad en el artículo 137 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas; y
aprobado que fue por el H. Cabildo, para su observancia general, se promulga el presente
Código de Ética de los Servidores Públicos Municipales, en la presidencia municipal de Aca-
petahua, Chiapas, rmando de aprobación:
C. Rodolfo Cerda Gutiérrez, Presidente Municipal Constitucional.- C. Lic. Gloria Marisol Matus
Espinoza, Síndico Municipal.- C. Abel Hilerio de la Paz, Primer Regidor.- C. Sergio Hernández
Domínguez, Segundo Regidor.- C. Eliazar Ramírez Oballes, Tercer Regidor.- C. Patricia Espi-
noza Salgado, Cuarto Regidor.- C. Guillermo López Becerra, Quinto Regidor.- C. Leidi Oliva
Domínguez Mina, Sexto Regidor.- C. María Isabel Román Vera, Regidor Plurinominal.- C.
Yuliana Vera Orantes, Regidor Plurinominal.- C. Sergio Cabrera Villalobos, Regidor Plurino-
minal.- C. Cipriano Villanueva Ovando, Regidor Plurinominal.- Rúbricas.
Dado en el salón de cabildo del H. Ayuntamiento de Acapetahua, Chiapas; a los 18 días del
mes de noviembre de dos mil dieciséis. C. Rodolfo Cerda Gutiérrez, Presidente Municipal
Constitucional.- rúbrica.- Lic. Antonio Aguilar Méndez, Secretario del Ayuntamiento.- Rú-
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brica.
C. Lic. Antonio Aguilar Méndez, Secretario del H. Ayuntamiento Constitucional de Acape-
tahua, Chiapas; con fundamento en lo que establece el artículo 60 fracción IX de la Ley Or-
gánica Municipal del Estado de Chiapas, en vigor, hace constar y certica que las presentes
copias fotostáticas, son copias eles, sacada de su original, que tuve a la vista y se encuentra
en los archivos de esta Secretaría a mi cargo; y, se compulsa en 54 fojas útiles, escritas a una
sola cara.
Para los efectos legales procedentes, se expide la presente en la ciudad de Acapetahua,
Chiapas; a los 26 días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. C. Rodolfo Cerda Gu-
tiérrez, Presidente Municipal Constitucional, C. Antonio Aguilar Méndez, Secretario del H.
Ayuntamiento.
Publicación No. 465-C-2017
Reglamento de la Policía Municipal
H. Ayuntamiento Municipal 2015 – 2018
Acapetahua, Chiapas
C. RODOLFO CERDA GUTIERREZ, Presidente Municipal Constitucional del Honorable
Ayuntamiento de Acapetahua, Chiapas: con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 15
fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 70 fracción I de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 36 fracción II y XLII, 37, 39, 40
fracciones I, II, VI y XIII, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140 fracción I, 143, 144 y 147 de
la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas; y
CONSIDERANDO
La fracción II del artículo 115 constitucional, el numeral 62 fracción I de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Chiapas; y los artículos 36, fracción II, de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Chiapas, facultan a los ayuntamientos para aprobar los bandos de
policía, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general
dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal,
regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y
aseguren la participación ciudadana y vecinal.
Que la autonomía de los Municipios se encuentra consagrada en los artículos 115 fracciones
I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 58 y 62, fracción I, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 2 y 133 de la Ley Orgánica
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Municipal del Estado de Chiapas.
Que el Gobierno Municipal de Acapetahua, impulsa las reformas reglamentarias para actuali-
zar el marco jurídico municipal con el n de alcanzar una administración municipal de calidad,
mediante su adecuación a las disposiciones constitucionales y a las leyes secundarias, así
como al nuevo contexto de la vida política, económica, social y cultural.
Que es propósito del Ayuntamiento de Acapetahua, promover e impulsar todas las medidas
que tengan por objeto disminuir los índices delictivos de la entidad, abatir la impunidad y re-
cobrar el respeto, la conanza y credibilidad de la comunidad en sus instituciones de seguri-
dad.
Que la Dirección de Seguridad Publica, como Dependencia Municipal, operativa y administra-
tivamente, cuenta con una estructura orgánica y se rige por sus propias leyes en términos de
lo dispuesto en los artículos 115 fracción II y 123, Apartado “B”, fracción XIII de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que, es indispensable que cuente con un
ordenamiento jurídico en el que se establezcan las bases sobre las cuales se regirá el perso-
nal operativo, y en lo que se reere a la aplicación de las medidas disciplinarias del personal
administrativo, esta se sujetara a lo dispuesto en las condiciones generales de trabajo y a la
Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, su correcta organización, así
como todas y cada una de las facultades inherentes a esta, además de las obligaciones que
debe cumplir en materia de coordinación con el Estado y la Federación; la profesionalización,
ingreso, permanencia y separación del personal que la integra, a efectos de cumplir con las
disposiciones Constitucionales.
Que en ese sentido, por mandato Constitucional, se obliga a que todas y cada una de las ins-
tituciones de Seguridad Pública en el País, sean de carácter civil, disciplinario y profesional,
mismas que deben regirse por los principios de legalidad, objetividad, eciencia, profesiona-
lismo, honradez y respeto a los derechos humanos, normando las actividades del personal
encargado de la vigilancia, protección y seguridad del Municipio y sus habitantes; debiendo
cumplir con los objetivos del Sistema Nacional de Seguridad Publica, por lo cual, deben ho-
mologar, dentro de su régimen, aspectos contenidos en la Ley General del Sistema Nacional
de Seguridad Publica, a n de que la Federación continúe otorgando los fondos de ayuda
federal para la Seguridad Publica en el Municipio, mismos que deberán ser destinados exclu-
sivamente a dichos nes.
Que se hace necesaria la expedición de un ordenamiento legal moderno que regule las bases
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para el funcionamiento interno de la Dirección de Seguridad Pública Municipal del H. Ayunta-
miento de Acapetahua, Chiapas, con apego a la Constitución General de la República.
Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, faculta a los Ayuntamientos para
formular los Reglamentos administrativos, gubernativos e internos y los bandos de policía y
buen gobierno necesarios para la regulación de sus servicios públicos.
Por las consideraciones antes expuestas, los integrantes del H. Ayuntamiento de Acapetahua,
Chiapas, aprobaron en Sesión Extraordinaria de Cabildo Número 23-BIS, de fecha 18 de
noviembre del año 2016, el siguiente:
REGLAMENTO DE LA POLICÍA MUNICIPAL
DE ACAPETAHUA, CHIAPAS.
Título Primero
Título Primero
De las Corporaciones
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1
Artículo 1. El presente Reglamento es de orden interno e interés social, y de observancia
general para todas las áreas de Seguridad Pública del Ayuntamiento y tiene por objeto regular
la conducta de los servidores públicos encargados de la seguridad, protección y vigilancia del
Municipio y sus habitantes, así coma la integración, organización y funcionamiento de la Di-
rección, además de establecer las bases en materia de coordinación y colaboración entre las
diversas autoridades de Seguridad Pública Federal, Estatal, Sistema Nacional de Seguridad
Pública y Sistema Estatal de Seguridad Pública.
Artículo 2
Artículo 2. La Seguridad Publica es una función a cargo de la Federación, de las Entidades
Federativas y el Municipio, cuyos nes son salvaguardar la integridad física, patrimonial y
derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, el H.
Ayuntamiento de Acapetahua, Chiapas, a través de la comisión correspondiente desarrollara
políticas públicas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las
causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y
acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a
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las instituciones, a la legalidad y a la protección de la ciudadanía.
Artículo 3
Artículo 3. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
H. AYUNTAMIENTO.- AI H. Ayuntamiento Constitucional de Acapetahua, Chiapas;
MUNICIPIO.- A la forma jurídica; organizada política, administrativa y territorialmente;
LEY ESTATAL.- A la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública;
COMISION.- A la Comisión de Seguridad Pública del Ayuntamiento Municipal;
DIRECCION.- A la Dirección de Seguridad Pública Municipal;
PERSONAL DE SERVICIO.- Persona física que realiza funciones administrativas al servicio
de la Dirección;
PERSONAL OPERATIVO.- Persona física que realiza funciones operativas o de Policía al
servicio de la Dirección;
CENTRO DE CONTROL.- El Centro Estatal de Control de Conanza Certicado;
CENTRO UNICO.- El Centro Único de Capacitación Policiaca de Investigación y preventiva
del Estado de Chiapas;
DEBER.- Al cumplimiento con las exigencias que el servicio requiera, el respeto a la sobera-
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nía de los Estados y Municipios, lealtad a la institución que representa y a su propio honor;
JERARQUÍA.- Niveles de mando interno entre los miembros del personal de la Dirección,
mismos que se determinarán en base al tipo y características de la función que desempeñen;
MEDIDA Y/O CORRECTIVO DISCILPLINARIO.- Es toda sanción aplicada por cualquier su-
perior jerárquico o de cargo, con el n de corregir las falta del personal de la Dirección, tenien-
do como nalidad perfeccionar y fortalecer la disciplina en la misma;
AMONESTACION.- Advertencia por escrito o verbal en vía de sanción, dirigida al personal
operativo que ha cometido una infracción, invitándolos a no volver a realizar la conducta in-
debida;
ARRESTO.- Carta privación de la libertad impuesta por autoridad administrativa, por infrac-
ciones y faltas a los bandos de policía y reglamentos municipales, conforme a lo que estable-
ce el artículo 21 de la Constitución Política de las Estados Unidos Mexicanos, al no excederse
de 36 horas; y
SUSPENSIÓN.- Noticación por escrito a través de la cual se deja sin efecto temporal o de-
nitivo del servicio al personal operativo.
Artículo 4
Artículo 4. Son autoridades municipales competentes para la aplicación del presente Regla-
mento:
I H. Ayuntamiento;
II).- El Presidente Municipal;
III).- El Director de Seguridad Pública Municipal;
IV).-EI Subdirector y Coordinadores dependientes de la Dirección;
a) Coordinación de la Policía Ciudadana Solidaria;
b) Coordinación de Prevención del Delito;
c) Coordinación del Centro de Atención y Vigilancia Permanente; y
d) Coordinación Administrativa.
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V).- El Consejo de Honor y Justicia.
Artículo 5
Artículo 5. Son atribuciones y facultades del H. Ayuntamiento, las siguientes:
I. Vigilar y hacer cumplir en la esfera de su competencia, la aplicación del presente Reglamen-
to y demás disposiciones aplicables en la materia;
II. Nombrar y otorgar facultades a la persona que ocupará el cargo de Director de Seguridad
Pública Municipal, previo análisis del currículum del aspirante;
III. Aprobar los programas que presente el Director; y
IV. Las demás atribuciones que le coneren el presente Reglamento y demás disposiciones
aplicables en la materia.
Artículo 6
Artículo 6. Son atribuciones y facultades del Presidente Municipal, las siguientes:
I. Vigilar y hacer cumplir en la esfera de su competencia, la aplicación del presente Reglamen-
to y demás disposiciones aplicables en la materia;
II. Mantener el orden y proveer la seguridad pública en el municipio, con el objeto de prevenir
la comisión de conductas contrarias a derecho, la moral y buenas costumbres, otorgando
protección a las personas, sus bienes y derechos a través de la Dirección;
III. Proponer al H. Cabildo a la persona que puede ocupar el cargo de Director de Seguridad
Pública Municipal; y
IV.- Las demás atribuciones que le coneren el presente Reglamento y demás disposiciones
aplicables en la materia.
Artículo 7
Artículo 7. Los Reglamentos internos y Manuales de Procedimientos de la Dirección, estable-
cerán las reglas y los procedimientos disciplinarios, operativos y administrativos de actuación
de la estructura que integra la Dirección, sujetándose al respeto absoluto de las garantías
constitucionales, derechos humanos y a los principios de actuación de legalidad, objetividad,
eciencia, profesionalismo y honradez.
CAPÍTULO SEGUNDO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
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Artículo 8. La Dirección de Seguridad Pública Municipal es un órgano administrativo de ca-
rácter civil, disciplinado y profesional, que depende del Ayuntamiento, tiene a su cargo el
ejercicio de las atribuciones, obligaciones, facultades y el despacho de los asuntos que le en-
comiendan la Constitución Política de las Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado,
la Ley Orgánica Municipal, y demás ordenamientos jurídicos aplicables, y tiene por objetivos:
I. Salvaguardar la vida, la integridad, la propiedad y los derechos de las personas, así como
preservar las libertades, el orden y la paz públicos y la aplicación del Reglamento de Justicia
y Falta Administrativas del Municipio;
II. Aplicar y operar las políticas de seguridad pública en materia de prevención y combate de
delitos en el territorio municipal;
III. Prevenir la comisión de los delitos; y
IV. Coadyuvar en la investigación y ejecución de delitos bajo la dirección y mando del Minis-
terio Púbico, en términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y demás disposiciones aplicables.
Artículo 9
Artículo 9. La Dirección de Seguridad Pública Municipal, estará integrada por:
a).- Coordinación de la Policía Ciudadana Solidaria;
b).- Coordinación de Prevención del Delito;
c).- Coordinación del Centro de Atención y Vigilancia Permanente; y
d).- Coordinación Administrativa.
Artículo 10
Artículo 10. La Dirección, a través de su estructura orgánica, desarrollará sus atribuciones
y actividades de manera planeada, programada y coordinada, con sujeción a los objetivos,
estrategias y prioridades que establezcan el Plan Municipal de Desarrollo y el Programa Mu-
nicipal de Seguridad Publica, y con base en las políticas, prioridades y disposiciones que
determine el Ayuntamiento.
Artículo 11
Artículo 11. Son atribuciones y facultades de la Coordinación de la Policía Ciudadana Soli-
daria, las siguientes:
I. Dirigir las funciones de la Policía Ciudadana Solidaria, coordindose en los casos necesa-
rios, con los Consejos de Participación Ciudadana;
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II. Supervisar a los elementos y personal adscrito que integran a la Policía Ciudadana Solida-
ria;
III. Hacer del conocimiento del área competente, de las irregularidades en que incurran el
personal adscrito a su área, así como policías ciudadanos solidarios en el desempeño de sus
funciones, de los hechos delictivos que puedan estar involucrados y que fueren de su conoci-
miento, y de las quejas y denuncias de los Consejos de Participación Ciudadana;
IV. Formular las listas de los agentes de policía ciudadano solidario, que se hayan hecho me-
recedores a condecoraciones, estímulos y recompensas;
V. Realizar ante la Coordinación Administrativa de la Dirección y por escrito, los movimientos
de las altas y bajas de los policías ciudadanos solidarios;
VI. Colaborar en la esfera de su competencia con autoridades federales, estatales y munici-
pales en materia de seguridad;
VII. Elaborar los planes de desarrollo de la policía ciudadana solidaria;
VIII. Informar al Director sobre el desarrollo de sus funciones y actividades;
IX. Acordar con el Director los asuntos materia de su competencia; y
X. Las demás que establezcan las leyes, reglamentos, manuales o las que le conera el Di-
rector.
Artículo 12
Artículo 12. Son atribuciones y facultades del Titular de la Coordinación de Prevención del
Delito las siguientes:
I Desarrollar y organizar programas de orientación e información para la Prevención del Delito;
II. Exponer los planes en materia de prevención integral del delito, fomento a la cultura de la
legalidad para ser desarrollados por esta Dirección;
III. Conducir, supervisar y evaluar los programas de prevención integral del delito, fomento a
la cultura de la legalidad a desarrollar en el municipio;
IV. Detectar condiciones de inseguridad y coordinar las medidas y acciones necesarias con
la Dirección y las demás Coordinaciones de esta Dirección y otras instancias de Gobierno;
V. Generar, implementar y dirigir nuevos modelos de prevención del delito con los tres órde-
nes de gobierno;
VI. Concertar y coordinar con el sector público, social y privado las acciones de apoyo para la
prevención del delito y cultura de la legalidad;
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VII. Informar al Director sobre el desarrollo de sus funciones y actividades;
VIII. Acordar con el Director y atender los asuntos materia de su competencia;
IX. Las demás que establezcan las leyes, reglamentos, manuales o las que le conera el Di-
rector.
Artículo 13
Artículo 13. Son atribuciones y facultades del Titular de la Coordinación del Centro de Aten-
ción y Vigilancia Permanente las siguientes:
I. Mantener el monitoreo de las cámaras de video-vigilancias instaladas;
II. Atender las solicitudes de seguridad y emergencias permanentemente a través del sistema
de emergencia correspondiente;
III. Coadyuvar con las corporaciones policiacas tantas municipales, estatales y federales en
los operativos de seguridad en el Municipio;
IV. Resguardar con el debido cuidado y secrecía, la información generada en el Centro;
V. Proporcionar la información solicitada por las diferentes autoridades, previo acuerdo con el
Director;
VI. Establecer coordinación con los diferentes órganos que tienen relación con los servicios
municipales y de emergencias;
VII. Supervisar el debido funcionamiento de los diferentes sistemas electrónicos del Centro de
Atención y Vigilancia Permanente;
VIII. Atender las visitas que sean solicitadas al Centro de Atención y Vigilancia Permanente
previo acuerdo del Director;
IX. Informar al Director sobre el desarrollo de sus funciones y actividades;
X. Acordar con el Director y atender los asuntos materia de su competencia; y
XI. Las demás que establezcan las leyes, reglamentos, manuales o las que le conera el Di-
rector.
Artículo 14
Artículo 14. Son atribuciones y facultades del Titular de la Coordinación Administrativa las
siguientes:
I. Administrar las Recursos Humanos, Materiales y Financieros, así como la prestación de los
servicios generales de la Dirección conforme a los lineamientos aplicables en la materia;
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II. Aplicar y difundir los lineamientos que emita la Tesorería Municipal del Ayuntamiento sabré
la administración de Recursos Humanos, Financieros y Materiales, así como la prestación de
los servicios generales;
III. Participar en la elaboración del Programa Operativo Anual de la Dirección con el n de
establecer objetivos, estableciendo mecanismos de medición en el cumplimiento a esos ob-
jetivos;
IV. Gestionar ante la Ocialía Mayor los movimientos nominales e incidencias del personal, el
pago de remuneraciones y la prestación de los servicios al mismo con la nalidad de que se
realicen en tiempo y forma los trámites administrativos del personal;
V. Establecer una estrecha coordinación y colaboración con la Tesorería Municipal con la -
nalidad de realizar las actividades y objetivos de la Dirección con la logística adecuada para
lograr la eciencia en la prestación de los servicios;
VI. Proporcionar a la Dirección y a las áreas que lo requieran la información necesaria para la
eciente realización de sus actividades;
VII. Entregar a la Ocialía Mayor la documentaci6n generada relativa al personal con el obje-
tivo de que sirva de soporte para la integración del expediente individual;
VIII. Mantener actualizados los reportes de inventarios de los bienes muebles e inmuebles
que conforman la Dirección;
IX. Solicitar a la Ocialía Mayor del Ayuntamiento los formatos establecidos, el suministro de
bienes y/o servicios que se requieran con la nalidad de disponer de los recursos necesarios
para la operación de las áreas;
X. Tramitar ante la Ocialía Mayor del Ayuntamiento las autorizaciones de reparación de las
unidades vehiculares con la nalidad de actuar de acuerdo a la normatividad y lineamientos
aplicables en la materia;
XI. Acordar con el Director los programas de racionalización del gasto y optimización de los
recursos, supervisar su establecimiento y evaluar su cumplimiento;
XII. Previo acuerdo con el Director, tramitar pasajes y viáticos al personal de la Dirección,
conforme a las disposiciones legales y acuerdos correspondientes; y
XIII. Las demás que establezcan las leyes, reglamentos, manuales o le conera el Director.
CAPÍTULO TERCERO
EJERCICIO, NIVELES Y SUCESIÓN DEL MANDO
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Artículo 15. El mando de la Policía Municipal corresponde al Presidente Municipal, con las
funciones operativas, administrativas y disciplinarias que le son propias, las que ejercerá por
conducto de la Dirección de Seguridad Pública Municipal o equivalente.
Artículo 16
Artículo 16. El mando supremo de la Policía Municipal lo ejercerá el Gobernador del Estado
de Chiapas, en tanto residiere habitual o transitoriamente en el Municipio de Acapetahua,
Chiapas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 62 inciso f fracción VII, de la Consti-
tución Local y 69 de la Ley Orgánica.
Artículo 17
Artículo 17. El mando titular de la Policía Municipal, corresponde al Director de Seguridad
Pública Municipal. Mismo que será propuesto en términos del convenio de adhesión al Mando
Único Policial rmado entre el Gobierno del Estado de Chiapas y el H. Ayuntamiento de Aca-
petahua, Chiapas, que en la Cláusula Décimo Octava, señala que corresponde a la Secreta-
ría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana proponer el mando operativo de la Policía
Municipal. Por lo que con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 21 y 115 fracción III,
inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1 y 2 de la Ley General
del Sistema Nacional de Seguridad Pública, 70 fracción II inciso h) de la Constitución Política
del Estado de Chiapas, 6 de las bases de operación de la Secretaria de Seguridad Pública y
Protección Ciudadana del Estado de Chiapas, 86 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Se-
cretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana, la propuesta para asumir el cargo de
la Dirección de Seguridad Pública Municipal.
Artículo 18
Artículo 18. El mando interino es el que se ejercerá por orden del Presidente Municipal, en
tanto se nombre al titular.
Artículo 19
Artículo 19. El mando será provisional, cuando se ejerza por orden del Presidente Municipal
y en ausencia del Director o de quien detente el mando interino, por causas de enfermedad,
licencia, vacaciones, comisiones fuera del Municipio o cualquier otro motivo que le impida
ejercer sus funciones.
Artículo 20
Artículo 20. El mando será incidental cuando por ausencia momentánea del superior lo ejer-
za el inferior que no esté imposibilitado para ello.
Artículo 21
Artículo 21. El Director de Seguridad Pública Municipal o equivalente, es responsable de la
buena administración y organización de la Policía Municipal, así como del cumplimiento de
las disposiciones legales, del mantenimiento de la disciplina y la instrucción del personal a su
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mando, y tiene las atribuciones siguientes:
I. Vigilar la ejecución de todos los Servicios de Policía;
II. Dictar las medidas necesarias para conservar la paz pública, evitar la comisión de los deli-
tos, proteger los derechos de la ciudadanía y velar dentro del ámbito de sus funciones por el
respeto de las garantías individuales que la constitución general de la república otorga.
III. Vigilar que exista una constante aplicación y renovación de las nuevas técnicas de educa-
ción policiaca tanto individual como de conjunto;
IV. Estimular a los elementos de la Policía que se distingan en el cumplimiento de sus debe-
res, o se esfuercen por la superación de sus conocimientos;
V. Conocer el estado que guardan las armas, vehículos y demás instrumentos técnicos de
apoyo a cargo de la Policía Municipal, vigilando que se les proporcione el debido uso y man-
tenimiento;
VI. Acordar diariamente con el Presidente Municipal para rendirle novedades y recibir las ins-
trucciones y disposiciones que corresponda;
VII. Procurar que a todo el personal de la Policía Municipal se le dé un buen trato y la distin-
ción a la que, por su conducta, se haga acreedor;
VIII. Fomentar en todo el personal a sus órdenes, los más altos sentimientos de honor y ab-
negación para la patria y el cumplimiento de sus deberes;
IX. Oír con atención las quejas que sus inferiores le expongan, así como dictar las disposicio-
nes necesarias de acuerdo a sus facultades;
X. Evitar las discusiones o pláticas de carácter político o religioso en el interior del edicio
sede de la corporación;
XI. Graduar las sanciones y correctivos disciplinarios que en un principio impongan sus infe-
riores en los términos del presente reglamento. En caso de comprobarse su injusticación,
dictará las medidas correspondientes para su modicación o revocación. Al calicar, cuidará
que la sanción o correctivo disciplinario impuesto sea proporcional a la falta, a los anteceden-
tes del infractor y a las circunstancias que lo motivaron;
XII. Vigilar que en la corporación a su mando se observe una disciplina razonada y que los
jefes no abusen de su autoridad, que ninguna falta quede sin sanción y ningún acto meritorio
sin reconocimiento;
XIII. Evitar que entre el personal a sus órdenes y para con otras corporaciones existan riñas
o discordias;
XIV. Dar ejemplo de corrección, puntualidad, justicia y buen trato a sus inferiores, inspirándo-
les respeto y conanza; e
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XV. Implementar cursos de capacitación.
Artículo 22
Artículo 22. El mando interino o accidental tendrá las mismas obligaciones, facultades, atri-
buciones y responsabilidades que correspondan al titular.
Artículo 23
Artículo 23. Para los efectos del mando de los órganos de operación a que se reere presen-
te reglamento, se establecen las siguientes jerarquías:
I. Subinspector o su equivalente;
II. Ocial;
III. Subocial;
IV. Policía primero;
V. Policía segundo
VI. Policía tercero; y
VII. Policía.
Lo anterior, manifestado será con la observación que maniesta el Artículo 18 del presente
ordenamiento en cuanto al Director de Seguridad Pública Municipal.
CAPÍTULO CUARTO
PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN
Artículo 24
Artículo 24. El servicio a la comunidad, la legalidad, la eciencia, el profesionalismo y la
honradez, así como el respeto a los derechos humanos y la protección a la ecología, son los
principios normativos que el Cuerpo de Seguridad Pública debe observar invariablemente en
su actuación.
Artículo 25
Artículo 25. Son principios básicos de actuación de los elementos de la Policía Municipal:
I. Efectuar el servicio de vigilancia en la vía pública, especialmente donde existan escuelas,
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establecimientos comerciales, parques, jardines y centros de diversiones y espectáculos;
II. Realizar vigilancia y custodia de personas que se encuentren en calidad de detenidos;
III. Tomar las medidas necesarias de protección y auxilio, conduciendo a donde corresponda
a las personas que lo soliciten o lo ameriten;
IV. Asegurar a los delincuentes sorprendidos en delito agrante y a los infractores de Bando
de Policía y Gobierno, cuando así lo amerite la falta, poniéndolos a disposición de la autoridad
competente;
V. Proporcionar información en forma diligente y amable sobre lugares y servicios de interés
general;
VI. Cuidar que se haga buen uso de los bienes del servicio público;
VII. Impedir los juegos de apuestas que se realicen en la vía o lugares públicos y reportar los
que se efectúen en otros lugares;
VIII. Vigilar que se proporcione cuidado y respeto a nuestros símbolos nacionales, estatales y
municipales, a las instituciones y autoridades públicas, así como a los monumentos, estatuas,
recintos ociales lugares históricos y culturales;
IX. Hacer que se guarde el respeto y decoro debidos en los espectáculos y vía pública;
X. Informar a los padres de las faltas al Bando de Policía y Gobierno que hayan cometido sus
hijos menores;
XI. Reportar a la Dirección de Seguridad Pública Municipal, los casos en que se hayan sus-
pendido o sufran menoscabo los servicios estatales o municipales, a n de que la propia Di-
rección lo haga saber a la autoridad correspondiente;
XII. Desempeñar el servicio en forma personal, quedando prohibido delegarlo a terceras per-
sonas;
XIII. Identicarse con su identicación ocial emitida por la autoridad facultada, la cual con-
tendrá su nombre, número, grado o cargo y, en su caso, número de patrulla, a la persona que
justicadamente lo solicite;
XIV. Ser atentos y respetuosos con los elementos del ejército, fuerza aérea y armada nacio-
nal, así como con otras policías uniformadas, efectuando el saludo correspondiente;
XV. Rendir diariamente el parte de novedades de palabra y por escrito, al terminar el servicio
ordenado;
XVI. Efectuar el relevo puntualmente, enterándose de las consignas y entregando y recibien-
do el equipo de cargo, previa su revisión;
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XVII. Proporcionar oportunamente a la Dirección de Seguridad Pública Municipal, cualquier
cambio de domicilio particular;
XVIII. Mantenerse en constante preparación física, técnica y cultural;
XIX. Hacer del conocimiento de sus superiores, la información que se obtenga sobre malean-
tes y delincuentes; y
XX. Los demás que establezcan las leyes aplicables.
CAPÍTULO QUINTO
PRINCIPIOS PARA EL
TRATAMIENTO DE LOS DETENIDOS
Artículo 26
Artículo 26. Los mandos inmediatos de seguridad pública deberán valorar la situación del
detenido:
I. Cuando los elementos detienen a una persona drogada, ebrio y escandaloso o por reali-
zar sus necesidades en vía pública será multado dependiendo de la falta administrativa que
haya incurrido asegurándolo de manera inmediata sin maltratar y al mismo tiempo cuidar su
integridad física como sus derechos. Ya que si incurre en un delito será presentado con las
autoridades competentes;
II. Será remitido a la comandancia Municipal en la cual son entregadas sus pertenencias al
cabo de turno, de igual manera son tomados sus datos personales anotando hora, fecha y
motivo del aseguramiento y debiendo ser certicado por el médico legista para dictaminar su
estado. La privación de su libertad no excederá mayor a de 36 horas, salvo que pague su
multa correspondiente o trabajo a favor de comunidad; y
III. Cuando el delito es muy grave será puesto a disposición al Ministerio Público en lo que
se elabora la cha informativa, en un lapso de no más de 40 minutos y posteriormente será
trasladado a la dependencia correspondiente.
CAPÍTULO SEXTO
DERECHOS Y OBLIGACIONES
DE LOS POLICÍAS MUNICIPALES
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Artículo 27. Todo Policía tendrá derecho a acudir con su inmediato superior a exponer cualquier
solicitud o queja relacionada con el servicio. De no ser atendido, lo podrá hacer ante el Direc-
tor de Seguridad Pública Municipal o equivalente y, en su caso, ante el Presidente Municipal.
Artículo 28
Artículo 28. El Cuerpo de Policía deberá rendir honores al Gobernador del Estado, al Presi-
dente Municipal y al Director de Seguridad Pública Municipal.
Artículo 29
Artículo 29. Es obligación del Cuerpo de Policía rendir por lo menos una vez a la semana
honores a la Bandera y cantar en ese acto el Himno Nacional.
Artículo 30
Artículo 30. Los superiores tienen la obligación de cumplir y hacer cumplir a sus inferiores las
órdenes que hayan recibido o transmitido.
Artículo 31
Artículo 31. Son funciones del policía municipal que integra la Dirección de Seguridad Pu-
blica, además de las consignadas en el artículo 26 del presente Reglamento, las siguientes:
I. Actuar bajo la conducción y mando de sus superiores jerárquicos, citados en los artículos
precedentes;
II. Recibir y preservar todos los indicios de prueba que la víctima u ofendido aporten, para la
comprobación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del imputado, informando de
inmediato a su superior jerárquico, para que este acuerdo sea conducente;
III. Rendir a su superior jerárquico una parte de novedades por asunto que se le encomiende
atender o de las actividades normales que desempeñe durante su guardia, para que lo ana-
lice y registre debidamente;
IV. Mantener en buen estado el uniforme, equipamiento, material y demás que se le asigne
por el cumplimiento de sus funciones, haciendo uso racional de ellos, solo en el desempeño
del servicio;
V. Mantener intacto el lugar de los hechos cuando sea la primera autoridad en llegar a este,
cuidando de que no se contamine con la presencia de persona o animales, debiendo estable-
cer un perímetro de seguridad alrededor del mismo;
VI. Obtener y mantener actualizado su certicado único policial;
VII. No podrá asistir a bares, cervecerías, cantinas, centros de juego y apuestas o a cualquier
centro de este tipo, sin orden expresa para el desempeño de sus funciones o en caso de a-
grancia;
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VIII. Utilizar la fuerza física en contra de la ciudadanía de manera racional, congruente, opor-
tuna y con respeto a los derechos humanos, apegándose a las disposiciones normativas y
administrativas aplicables; y
IX.- Las demás que le coneran otras disposiciones, el Presidente o el Director.
Artículo 32
Artículo 32. Queda estrictamente prohibido a los miembros de la Policía Municipal:
I. Detener alguna persona sin causa legal que lo justique;
II. Recibir regalos o dadivas de cualquier especie, así como aceptar ofrecimientos o promesas
por cualquier acto u omisión, con coacción o sin ella, en relación al servicio y en servicio o con
motivo de sus funciones; y
III.-Todo aquel que dé una orden tiene el deber de exigir que cumpla su obligación, sin esperar
nada a cambio ni ofrecimiento alguno.
Artículo 33
Artículo 33. Los mandos inmediatos de seguridad pública deberán valorar la situación del
detenido, en los siguientes casos:
I. Cuando los elementos detienen a una persona drogada, ebrio y escandaloso o por rea-
lizar sus necesidades en vía pública, será multado dependiendo al delito correspondiente,
asegurado de manera inmediata sin maltratar y al mismo tiempo, cuidar la integridad de sus
derechos;
II. Es remitido a la comandancia Municipal en la cual son entregadas sus pertenencias al cabo
de turno, de igual manera son tomados sus datos personales anotando hora, fecha y motivo
del aseguramiento y debiendo ser certicado por el médico legista para dictaminar su estado;
III. Cuando el detenido es muy agresivo, es importante valorar por el mando inmediato si
permanecerá en la celda con poca ropa; ya que dado el caso puede llegar a suicidarse con
la misma; y
IV. Cuando el delito es muy grave, será puesto a disposición al Ministerio Público en lo que
se elabora la cha informativa, en un lapso de no más de 40 minutos y posteriormente será
trasladado a la dependencia correspondiente.
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CAPÍTULO SEPTIMO
SITUACIÓN PERSONAL (ACTIVO O RETIRADO)
Artículo 34
Artículo 34. Todo personal de seguridad pública se entenderá como elemento activo, aque-
llos que tengan la clave CUIP (Clave Única de Identicación Policial), así mismo acrediten ha-
ber aprobado el examen de control de conanza y que no se encuentra dado de baja ante el
Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública. Así mismo, están obligados
a respetar el presente reglamento, leyes y nuestra constitución local y federal. En este sentido
el personal retirado o dado de baja, será ajustado su situación judicial conforme lo establece
el derecho laboral aplicable.
CAPÍTULO OCTAVO
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL MUNICIPIO
Artículo 35
Artículo 35. El
presente reglament
o
tendrá su alcance legal dentr
o
del territori
o
y supercie
del Municipio de Acapetahua, Chiapas, mism
o que
para su organización territorial y adminis-
trativa, está integrad
o
por una Cabecera Municipal, que es la Ciudad de Acapetahua, y las
localidades siguientes:
1. El Almendro;
2. El Paraíso;
3. Ignacio Allende;
4. La Vainilla;
5. Las Lomas;
6. Los Cocos;
7. Santa Rosa;
8. Ayapango;
9. Barrio Nuevo;
10. Benito Juárez;
11. Centauro del Norte;
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12. Consuelo Ulapa;
13. Corozal los Laureles;
14. Dos Hermanos;
15. El Chilar;
16. El Corosal;
17. El Jardín;
18. El Naranjo;
19. El Pataste;
20. El Progreso;
21. El Respingo;
22. Embarcadero Río Arriba;
23. Emilia;
24. Esmeralda;
25. Familia Nuñez;
26. Francisco Villa;
27. Jiquilpan (Rancho Quemado);
28. La Esmeralda;
29. La Lupe;
30. La Pampita;
31. La Pozona;
32. La Soledad;
33. Laguna Seca;
34. Laguna Seca II;
35. Las Delicias;
36. Las Gardenias;
37. Las Lauras;
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38. Las Mercedes;
39. Las Murallas;
40. Limoncitos (San Juan de los Lagos);
41. Los Cerritos;
42. Los Laureles;
43. Maricarmen;
44. Once de Marzo;
45. Palo Blanco;
46. Paloma Blanca;
47. Paso de Londres;
48. Quince de Junio Dos;
49. Río Arriba;
50. Río Arriba Nueva Esperanza;
51. Río Negro;
52. San Isidro;
53. San José;
54. San José Aguajal;
55. San Juan;
56. San Juan Platanillo;
57. Soconusco;
58. Unión las Magdalenas;
59. Veinte de Abril;
60. Zacatonal;
61. Zacualpita;
62. Absalón Castellanos Domínguez;
63. Barra Zacapulco;
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64. Colombia;
65. El Amatillo;
66. El Arenal;
67. El Desengaño;
68. El Herrado;
69. El Madronal;
70. El Porvenir;
71. Embarcadero las Garzas;
72. Emiliano Zapata Salazar;
73. Esperanza los Coquitos;
74. Fracción Doña María;
75. Jiquilpan (Estación Bonanza);
76. Jiquilpan (Nuevo Milenio);
77. La Esperanza;
78. La Palma;
79. Las Cruces;
80. Las Garzas;
81. Las Mercedes;
82. Las Morenas;
83. Los Placeres;
84. Luis Espinoza;
85. Mariano Matamoros;
86. Pan de Palo;
87. Quince de Abril;
88. San Bernardino;
89. San Juan;
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90. Santa Cecilia; y
91. Santa Elena (La Esperanza).
CAPÍTULO NOVENO
OBJETO DEL SERVICIO
PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL
Artículo 36
Artículo 36. El servicio profesional de la Carrera Policial Municipal, tiene por objeto estable-
cer la estructura, regular el funcionamiento, delimitar objetivos, funciones, atribuciones, pro-
hibiciones de la Policía Preventiva Municipal, así como reglamentar el Servicio de la Carrera
Policial.
La Policía Preventiva Municipal tendrá como función primordial, salvaguardar la integridad y
derechos de las personas, prevenir la comisión de delitos, faltas administrativas contempla-
das en el Bando de Policía y Gobierno del Municipio y demás ordenamientos reglamentarios
de carácter Municipal, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos dentro de
la jurisdicción Municipal, en los términos del presente Reglamento y demás ordenamientos
jurídicos aplicables.
El Servicio de Carrera Policial Municipal es de carácter civil, disciplinado y profesional, la
actuación de sus integrantes se rige además por los principios de legalidad, objetividad, e-
ciencia, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en el artículo 21 de la
Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 6 de la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, deben fomentar la participación ciudadana y rendir cuentas
en términos de ley.
CAPÍTULO DÉCIMO
ALCANCE DEL SERVICIO
PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL
Artículo 37
Artículo 37. Los alcances de la carrera policial son: la planeación, reclutamiento, selección
de aspirantes, formación inicial, ingreso, formación continua y Especializada, evaluación para
la permanencia, desarrollo y promoción, certicación, estímulos, sistema disciplinario, sepa-
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ración y recurso de inconformidad, los cuales se regulan mediante el presente reglamento
aplicable.
Artículo 38
Artículo 38. Es obligación del personal de la Policía Municipal, asistir a los cursos, conferen-
cias o seminarios de capacitación o de actualización que se les impartan, en los sitios que en
forma exprofeso determine el Director de Seguridad Pública o equivalente.
Artículo 39
Artículo 39. La profesionalización es el proceso permanente y progresivo de formación que
se integra por las etapas de formación inicial, actualización, promoción, especialización y alta
dirección, para desarrollar al máximo las competencias, capacidades y habilidades de los
integrantes de las instituciones policiales.
Los planes de estudio para la profesionalización se integrarán por el conjunto de contenidos
estructurados en unidades didácticas de enseñanza aprendizaje que estarán comprendidos
en el programa rector que apruebe la conferencia de secretarios de seguridad pública, a pro-
puesta de su presidente.
CAPÍTULO UNDÉCIMO
RELACIÓN JURÍDICA Y
LABORAL DE LOS ELEMENTOS
Artículo 40
Artículo 40. El desarrollo policial es un conjunto integral de reglas y procesos debidamente
estructurados y enlazados entre sí que comprenden la carrera policial, los esquemas de pro-
fesionalización, la certicación y el régimen disciplinario de los integrantes de las instituciones
policiales y tiene por objeto, garantizar el desarrollo institucional, la estabilidad, la seguridad
y la igualdad de oportunidades de los mismos; elevar la profesionalización, fomentar la voca-
ción de servicio y el sentido de ingreso y pertenencia, así como garantizar el cumplimiento de
los principios de legalidad, objetividad, eciencia, honradez, lealtad, imparcialidad y respeto
a los derechos humanos.
Artículo 41
Artículo 41. Las relaciones jurídicas entre el personal operativo y la Dirección se regirán por
los artículos 21 y 123 Apartado “B”, fracción XIII, segundo párrafo, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, el presente Reglamento y demás disposiciones legales
aplicables.
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El Personal Operativo de la Dirección que no acrediten la Carrera Policial, se sujetaran a lo
que establece la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica y demás disposicio-
nes aplicables en la materia.
Y las relaciones de carácter administrativo entre el personal de servicio y la Dirección se regi-
rán por las condiciones generales de trabajo del H. Ayuntamiento.
Artículo 42
Artículo 42. El horario del servicio del personal operativo se sujetará a las necesidades del
servicio de la Dirección; los descuentos económicos serán la consecuencia de haber incum-
plido en el servicio de forma injusticada. Dicho descuento económico no impide la aplicación
de las medidas y correctivos disciplinarios establecidos en el presente reglamento, sino que
con ello se acredita una inasistencia para los efectos correspondientes.
CAPÍTULO DUODÉCIMO
CATEGORÍAS Y JERARQUÍAS QUE ABARCA EL SERVICIO PROFESIONAL DE CA-
RRERA POLICIAL
Artículo 43
Artículo 43. Son categorías y jerarquías que abarca el Servicio Profesional de Carrera Poli-
cial, las siguientes:
I. Comisario;
II. Ocial;
III. Subocial;
IV. Policía Primero;
V. Policía Segundo;
VI. Policía Tercero; y
VII. Policía.
Artículo 44
Artículo 44. - Quedan excluidos del Servicio Profesional de Carrera Policial:
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I. El Personal incorporado como interinos, becarios, provisionales por nuevo ingreso y super-
numerarios así como los puestos de naturaleza análoga a estos;
II. El Personal que para ser designados se tenga por disposición legal o reglamentaria un
Proceso especial; y
III. Los que presten sus servicios mediante contrato, sujeto a pago por honorarios en alguna
dependencia de la Administración Pública Municipal.
CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO
PREVISIÓN SOCIAL
(PRESTACIONES DE LEY Y COMPLEMENTARIAS)
Artículo 45
Artículo 45. Son prestaciones de ley para los elementos de la Policía Municipal:
I. Quinquenio por años de servicio;
II. Ayuda para la Adquisición de Aparatos Ortopédicos;
III. Ayuda para Gastos de Profesionalización;
IV. Aguinaldo de 60 días;
V. Prima Vacacional;
VI. Estímulo al Servicio Administrativo;
VII. Apoyo Económico a beneciarios del trabajador por fallecimiento;
VIII. 3 Meses de Sueldo por Jubilación o Pensión; y
IX. Seguro Social (Prestaciones en Especie de los seguros de Enfermedad, Maternidad y
Riesgos de Trabajo).
CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO
ESTABLECIMIENTO DE LOS
PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS DEL
SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL
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Artículo 46. El Municipio, a través de la corporación Policial Municipal y de sus órganos corres-
pondientes, emitirá las guías y lineamientos generales para la elaboración y aplicación de los
mecanismos y herramientas de los procedimientos que integran el Servicio, en coordinación
con la Academia Nacional, Academia Estatal, el Sistema Nacional de Información y las instan-
cias dispuestas por la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Chiapas.
La Planeación del Servicio, permite determinar las necesidades cuantitativas y cualitativas
que el personal requiere, así como su plan de Carrera para el eciente ejercicio de sus fun-
ciones, de acuerdo con los criterios Municipales, las sugerencias realizadas por los Consejos
de Participación Ciudadana, la estructura orgánica, las categorías, jerarquías o grados, el
Catálogo General y el perl del puesto por competencia.
Artículo 47
Artículo 47. La Planeación tiene como objeto planear, establecer y coordinar los diversos
procesos a través de los cuales el reclutamiento, selección de aspirantes, formación inicial,
ingreso, formación continua y especializada, evaluación para a permanencia, desarrollo y
promoción, estímulos, sistema disciplinario, separación, retiro y recursos determinen sus ne-
cesidades integrales.
La Planeación ha de implementar las etapas del servicio, en coordinación con la Dirección Es-
tatal de Profesionalización y Nacional, con el objeto de mantener en línea toda la información
relativa a cada procedimiento.
Las funciones a las que se reere este procedimiento, se hará de manera coordinada con las
diferentes Unidades Administrativas del Consejo Estatal.
Se deberá llevar a cabo la aplicación de la planeación y mantener la adecuada coordinación
con la Academia Estatal y Nacional, a efecto de intercambiar toda la información relativa, con
el objeto de mantener en línea toda información de acuerdo con la Ley.
Artículo 48
Artículo 48. El reclutamiento es el procedimiento que permite atraer al mayor número de
aspirantes idóneos, que cubran el perl del puesto y demás requisitos para la ocupación de
una plaza vacante o de nueva creación del Policía dentro de la Escala Básica del Servicio
Municipal de Carrera Policial, a través de fuentes internas y externas.
Tiene como objeto establecer la integración del primer nivel de Policía de la Escala Básica,
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para ser seleccionado, capacitado y, en su caso, garantizar la permanencia dentro de la Cor-
poración Municipal, evitando la deserción de Policías, preservando el principio constitucional
de eciencia y profesionalismo en el Servicio Municipal de Carrera Policial.
La convocatoria es dirigida a todos los aspirantes interesados que deseen ingresar al Servi-
cio, la que debe ser publicada en los medios de comunicación escritos de mayor circulación
en el Municipio, además de ser difundida por todos los medios que se tengan al alcance.
CAPÍTULO DÉCIMO QUINTO
INSIGNIA Y EQUIPAMIENTO
Artículo 49
Artículo 49. La policía municipal que se encuentre en funciones debe portar y exhibir la iden-
ticación que lo acredite como elemento perteneciente a la corporación.
Artículo 50
Artículo 50. Los elementos pertenecientes a la policía municipal tienen la obligación de portar
el uniforme, insignias y equipamiento reglamentario correspondiente únicamente durante la
prestación de su servicio, el cual deberá estar diseñado de acuerdo al Manual de Imagen Ins-
titucional para la Seguridad Pública Municipal. Se considerará también, que estarán en servi-
cio cuando acudan a actos ociales, protocolarios y ceremoniales, en calidad de miembros de
la corporación, aun cuando dichos actos estén fuera del horario de su servicio.
Artículo 51
Artículo 51. Todo el personal policial tiene la obligación de utilizar, con responsabilidad, pru-
dencia y ecacia, los instrumentos y materiales puestos a su disposición; como armas, equi-
pos, herramientas y vehículos, las cuales deben mantenerlas limpias y en buenas condicio-
nes, debiendo reportar de inmediato con su superior, cualquier falla o desperfecto de ellas.
Artículo 52
Artículo 52. Los elementos de la seguridad pública deben mantener una imagen pulcra y
digna, adecuada al servicio que prestan, ajustándose a lo siguiente:
I. Mantenerse aseados y el calzado debidamente lustrado;
II. El personal masculino debe mantener su cabello en natural con corte tipo militar, y las mu-
jeres deben recogerlo o bien usarlo corto;
III. Abstenerse de usar cualquier tipo de joyas;
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IV.- No usar tatuajes; y
V. El personal femenino deberá usar maquillaje discreto y moderado.
CAPÍTULO DÉCIMO SEXTO
ESTABLECIMIENTO DE LAS COMISIONES
DE SERVICIOS DE CARRERA DE HONOR Y JUSTICIA
Artículo 53
Artículo 53. La Comisión, es un órgano colegiado de carácter permanente, encargado de co-
nocer y resolver respecto de los asuntos señalados en el reglamento y/o otras disposiciones
legales aplicables.
Artículo 54
Artículo 54. Cuando la Comisión tenga conocimiento de conductas probablemente constitu-
tivas de delitos o violaciones a leyes administrativas deberá hacerlas del conocimiento de la
autoridad competente, independientemente de la sanción, corrección disciplinaria o acto de
separación que deba ejecutar dicho órgano colegiado. Para el cumplimiento de sus atribu-
ciones, la Comisión contará con el apoyo de las Unidades Administrativas del Ayuntamiento.
Artículo 55
Artículo 55. La Comisión, se integrará de la forma siguiente:
I. Un Presidente, que será el Presidente Municipal, quien contará con voz y voto;
II. Un Secretario Técnico, designado por el Presidente Municipal, solo con voz; y
III. Cuatro vocales que serán:
a) Un representante de Ocialía Mayor, con voz y voto;
b) Un representante de la Contraloría Municipal, con voz y voto;
c) Un representante de los mandos de la Dirección, con voz y voto; y
d) Un representante de los integrantes del servicio, que no sea de los señalados en el inciso
anterior, con voz y voto.
Los representantes a los que se hace referencia en los incisos a), c) y d) de la fracción III del
presente, serán nombrados por el Presidente Municipal, de entres quienes gocen de recono-
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cida experiencia, solvencia moral o destaque en su función.
Artículo 56
Artículo 56. Los integrantes de la Comisión, no podrán delegar sus funciones y solo en au-
sencias temporales mayores a quince días hábiles, podrán ser suplidos por el funcionario
designado por el Presidente Municipal. Los miembros de la Comisión, deberán de excusarse
de conocer de los asuntos donde este directamente involucrados en los hechos, tenga rela-
ción afectiva y/o familiar con el integrante del Servicio sujeto del procedimiento que se sigue,
manifestándolo al Presidente Municipal, quien nombrara a quien lo sustituya para ese asunto
en particular.
Artículo 57
Artículo 57. No se considerará que algún miembro de la Comisión deba excusarse cuando
forme parte de un órgano colegiado que haya emitido el acto que se recurre.
Los integrantes de la Comisión, tendrán las atribuciones y obligaciones siguientes:
I. Del Presidente:
a) Presidir la Comisión;
b) Ostentar la representación legal de la Comisión, por sí mismo o por el integrante de la mis-
ma a quien el delegue esa facultad;
c) Proponer las estrategias organizativas y administrativas para el cumplimiento de las funcio-
nes de la Comisión;
d) Ser enlace en la Comisión con otras entidades;
e) Contar con voz y voto en las sesiones;
f) En caso de empate en la votación, emitir el voto de calidad; y
g) Las demás que señale el Reglamento.
II. Del Secretario Técnico:
a) Citar a los miembros de la Comisión a la sesión que corresponda;
b) Vericar la existencia del quórum legal para sesionar;
c) Conducir las sesiones de la Comisión;
d) Realizar el escrutinio de los votos que emitan los miembros de la Comisión;
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e) Coordinar las actividades de trabajo que se hayan establecido;
f) Realizar el desahogo de las pruebas que se ofrezcan en los procedimientos a cargo de la
Comisión;
g) Elaborar las actas circunstanciadas a que haya lugar y darlas a conocer a los integrantes
de la Comisión, a n de recabar las rmas correspondientes;
h) Elaborar el proyecto de resolución de los asuntos de los que conozca la Comisión y darlo a
conocer a los integrantes de la misma, por lo menos con tres días de anticipación a la sesión
formal donde se votara el mismo;
i) Dictar los acuerdos de trámite de los asuntos de los que conozca la Comisión;
j) Contar con voz en las sesiones, pero sin voto en las mismas;
k) Apoyar al presidente en todas las funciones y cumplir con las actividades que este le de-
signe; y
l) Las demás facultades que le conera el Director.
III. Los vocales tendrán como obligación, cumplir con todas las funciones y responsabilidades
que les designe el presidente y contaran con voz y voto en las sesiones de la Comisión.
El vocal representante de la Contraloría Municipal, además tendrá las demás facultades con-
feridas en los ordenamientos legales aplicables.
CAPÍTULO DÉCIMO SEPTIMO
ESTÍMULOS Y CONDECORACIONES
Artículo 58
Artículo 58. Ascenso es la obtención del grado inmediato superior de acuerdo con el escala-
fón establecido.
Artículo 59
Artículo 59. Los ascensos tienen por nalidad cubrir las vacantes que ocurran en el cuerpo
de la policía municipal, con elementos aptos y preparados para el desempeño del grado que
ostentarán o bien para estimular a los policías que se distingan por algún acto heroico o que
haya realizado un invento o innovación de utilidad para la policía o estimular la capacitación y
superación personal, asistir a cursos.
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Artículo 60
Artículo 60. Los ascensos sólo serán conferidos por acuerdo del Ayuntamiento o por con-
curso de selección, cuya convocatoria será formulada y expedida por acuerdo del Presidente
Municipal.
Artículo 61
Artículo 61. Para la obtención de los ascensos se atenderá conjuntamente a las siguientes
circunstancias:
I. La antigüedad en la Policía Municipal;
II. La antigüedad en el grado que ostente;
III. La aptitud profesional;
IV. La buena conducta en el servicio y fuera de él;
V. La aprobación de los concursos de selección que se efectúen;
VI. La buena salud y capacidad física; y
VII. Su grado académico.
Artículo 62
Artículo 62. La conducta de los elementos de la policía será acreditada en la hoja de servi-
cio, que para cada elemento se lleve en la Dirección de Seguridad Pública Municipal y con la
constancia que expida el órgano municipal encargado de los asuntos sociales.
Artículo 63
Artículo 63. En caso de igualdad de competencia profesional policiaca determinada por las
puntuaciones obtenidas en el concurso de selección, será ascendido el de mayor antigüedad
en el último grado que ostente, y en caso de que continúe la igualdad será ascendido el de
mayor edad.
Artículo 64
Artículo 64. Para participar en los concursos de selección, los miembros de la policía muni-
cipal aspirantes al grado superior, deberán satisfacer una antigüedad mínima de dos años en
el grado que ostenten.
Artículo 65
Artículo 65. No se computará como tiempo de servicio en la policía municipal, cuando sus
elementos se encuentren separados de la corporación por licencia o suspensión.
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Artículo 66. Los documentos comprobatorios del ascenso, serán expedidos por la autoridad
competente.
Artículo 67
Artículo 67. El Ayuntamiento podrá otorgar a los elementos de la policía municipal que se ha-
yan distinguido por su heroísmo, capacidad profesional, servicios prestados a la ciudadanía y
demás hechos meritorios, los siguientes reconocimientos:
I. Reconocimiento al Valor Heroico;
II. Reconocimiento al Mérito Técnico Policiaco;
III. Reconocimiento al Mérito Docente;
IV. Reconocimiento al Mérito Administrativo;
V. Reconocimiento a la Perseverancia;
VI. Reconocimiento al Mérito Deportivo; y
VII. Reconocimiento por Servicios Distinguidos.
Artículo 68
Artículo 68. El Director de Seguridad Pública Municipal remitirá al Consejo de Honor y de
Justicia, la documentación que justique el derecho a la obtención de algunos de los recono-
cimientos establecidos.
Artículo 69
Artículo 69. El Reconocimiento al Valor Heroico tiene por objeto reconocer a los elementos
de la policía municipal que ejecuten con riesgo personal, actos de heroísmo excepcional.
Artículo 70
Artículo 70. El Reconocimiento al Mérito Técnico Policiaco se otorgará a los elementos de la
policía municipal que sean autores de un invento o una nueva técnica policiaca de verdadera
utilidad para el mejor ejercicio de la función, o para los que inicien reformas o métodos de
instrucción que implique un progreso real para la prevención de los delitos y las conductas
antisociales.
Artículo 71
Artículo 71. El Reconocimiento a los Méritos Docente y Administrativo, se concederán al per-
sonal docente y administrativo de la policía municipal por haber desempeñado el cargo con
distinción y eciencia, adquieran cursos de capacitación.
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Artículo 72. El Reconocimiento de Perseverancia se otorgará para premiar cada lustro a los
elementos de la policía municipal, a partir de sus primeros 15 años de servicio ininterrumpi-
dos.
Artículo 73
Artículo 73. El Reconocimiento al Mérito Deportivo se dará a los miembros de la policía mu-
nicipal que se distingan en cualquier rama deportiva.
Artículo 74
Artículo 74. El Reconocimiento por Servicios Distinguidos se concederá a los miembros de la
policía municipal que en el transcurso de su carrera policiaca, además de perenne entrega y
lealtad a las instituciones, demuestren esmero y dedicación relevantes en el cumplimiento del
deber que les impone la investidura.
Artículo 75
Artículo 75. Serán acreedores a recompensas económicas o en especie, aquellos policías
que se hayan distinguido protegiendo a los escolares evitando la venta de drogas y demás
substancias nocivas, o hayan participado ecientemente en la prevención de actos que alte-
ren el orden público.
Artículo 76
Artículo 76. El derecho a la obtención de los reconocimientos se pierde por la comisión de
delitos o faltas graves.
CAPÍTULO DÉCIMO OCTAVO
RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y SANCIONES
Artículo 77
Artículo 77. Los miembros de la policía municipal que infrinjan las disposiciones de este Re-
glamento o las órdenes e instrucciones de su superior, cualquiera que sea su jerarquía, se
harán acreedores a los correctivos y sanciones correspondientes.
Artículo 78
Artículo 78. Se concede acción popular para denunciar las faltas cometidas por los miembros
de la policía municipal.
Artículo 79
Artículo 79. Son correctivos disciplinarios la amonestación y el arresto.
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Artículo 80. Se denominan sanciones la suspensión, la degradación y la baja.
Artículo 81
Artículo 81. La amonestación es el correctivo disciplinario por la cual el superior advierte al
inferior la infracción en que incurrió, apercibiéndolo para que no reincida. De esta amonesta-
ción se dejará constancia por escrito en la hoja de servicios del infractor.
Artículo 82
Artículo 82. El arresto sólo podrá ser acordado por el Director o Subdirector de la corporación
y consiste en la reclusión temporal que sufre un elemento de la policía municipal en el recinto
ocial de la Dirección de Seguridad Pública Municipal. El arresto no implica menoscabo en
el sueldo del infractor y se cumplirá en un espacio distinto a donde estén los detenidos o sin
perjuicio de su servicio como policía.
Artículo 83
Artículo 83. Toda orden de arresto deberá comunicarse por escrito para su cumplimiento.
Copia de este documento se agregará a la hoja de servicios del infractor.
Artículo 84
Artículo 84. El arresto procederá cuando se cometan faltas graves al presente Reglamento y
podrá ser hasta de 36 horas, de acuerdo a la magnitud de la infracción.
Artículo 85
Artículo 85. Los elementos que cumplan orden de arresto con perjuicio del servicio, sólo po-
drán desempeñar aquel que no requiera salir del alojamiento ocial; los que cumplan orden
de arresto sin perjuicio del servicio, saldrán únicamente en asuntos de carácter ocial y con la
autorización del Director de Seguridad Pública Municipal o Equivalente.
Artículo 86
Artículo 86. El que impida el cumplimiento de una orden de arresto, el que permita que se
quebrante, el que la convierta en lucro personal, así como el que no la cumpla injusticada-
mente, será dado de baja, sin perjuicio de que si cometiera algún delito, sea consignado al
Ministerio Público.
Artículo 87
Artículo 87. La suspensión en el servicio es el retiro temporal del mismo sin goce de sueldo
por un período no mayor de 15 días.
Artículo 88
Artículo 88. La degradación consiste en la suspensión temporal o denitiva del grado que
ostente un elemento de la policía, lo que se hará ante la corporación.
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Artículo 89. Se entiende por baja, el retiro denitivo de seguridad pública municipal.
Artículo 90
Artículo 90. La suspensión, la degradación y la baja son sanciones que impondrá el Director
de Seguridad Pública Municipal o Equivalente tomando en cuenta la gravedad de la infrac-
ción, la reincidencia, las condiciones personales del infractor y las circunstancias que hubie-
ren originado la falta.
Artículo 91
Artículo 91. Independientemente de lo ya señalado será causa de baja tener más de tres de
faltas de asistencia consecutivas o cinco a sus labores en un periodo de treinta días sin causa
justicada.
CAPÍTULO DÉCIMO NOVENO
PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN Y/O SEPARACIÓN
Artículo 92
Artículo 92. La Separación del Servicio, es la terminación de la relación laboral entre el Po-
licía por una parte y por la otra parte el Ayuntamiento y la Corporación, sin responsabilidad
para los últimos mencionados.
Las causales de separación del policía de la Institución Policial son Ordinarias y Extraordina-
rias. Las causales de separación Ordinaria del Servicio son:
I. La renuncia formulada por el policía;
II. La incapacidad permanente para el desempeño de sus funciones;
III. La pensión por jubilación, por retiro, edad y tiempo de servicio, invalidez, cesantía en edad
avanzada e indemnización global, y
IV. La muerte del policía.
Artículo 93
Artículo 93. Las causales de separación Extraordinaria del Servicio son:
I. El incumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia que debe mantener en todo
tiempo el policía. La Separación se aplicará también al Policía cuando, a juicio de la Comisión
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haya violado los preceptos a que se reere el ingreso.
La Separación se llevará conforme al siguiente procedimiento:
I. El superior jerárquico deberá presentar queja fundada y motivada ante la Comisión del Ser-
vicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia en la cual deberá señalar el requisito de ingreso
o permanencia que presuntamente haya sido incumplido por el policía, adjuntando los docu-
mentos y demás pruebas que considere pertinentes;
II. La Comisión del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia noticará la queja al po-
licía y lo citará a una audiencia que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a
la citación, para que manieste lo que a su derecho convenga, adjuntando los documentos y
demás elementos probatorios que estime procedentes;
III. El superior jerárquico podrá suspender temporalmente al policía, siempre que a su juicio
así convenga urgentemente para el adecuado desarrollo del procedimiento o para evitar que
siga causando perjuicio o trastorno al Servicio Profesional de Carrera para los Integrantes de
la Institución Policial, hasta en tanto la Comisión del Servicio Profesional de Carrera, Honor y
Justicia resuelva lo conducente;
IV. Una vez desahogada la audiencia y agotadas las diligencias correspondientes, la Comi-
sión del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia resolverá sobre la queja respectiva.
El presidente de la Comisión podrá convocar a sesiones extraordinarias cuando estime per-
tinente;
V. Contra la resolución de la Comisión del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia no
procederá recurso administrativo alguno; y
VI. La resolución se noticará personalmente al interesado dentro de los quince días siguien-
tes.
Para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se entenderá por superior jerárquico
al Director de Seguridad Pública Municipal.
Artículo 94
Artículo 94. Al ser separado del servicio, el Policía, deberá entregar al funcionario designado
para tal efecto toda la información, documentación, equipo, materiales, identicaciones, va-
lores u otros recursos que hayan sido puestos bajo su responsabilidad o custodia mediante
acta de entrega recepción. Las resoluciones de la Comisión se emitirán y aplicarán con inde-
pendencia de la responsabilidad penal o administrativa a que hubiere lugar.
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CAPÍTULO VIGÉSIMO
RECURSO DE RENOVACIÓN O INCONFORMIDAD
Artículo 95
Artículo 95. Las personas afectadas por las resoluciones dictadas con fundamento en este
Reglamento y demás disposiciones derivadas de ella, podrán recurrirlas mediante escrito que
presentarán ante el Presidente Municipal, dentro de los quince días hábiles siguientes a la
fecha de su noticación, salvo que el acto que la motivó se encuentre regido por otra ley, en
cuyo caso se estará a lo dispuesto a la misma.
Artículo 96
Artículo 96. Las resoluciones dictadas por el Presidente Municipal serán recurribles ante el
Ayuntamiento en los siguientes casos:
I. Falta de competencia para dictar la resolución. Incumplimiento de las formalidades que le-
galmente deba reunir el acto recurrido e inexacta aplicación de la disposición en que se funde
la resolución impugnada;
II. Cuando el recurso no se interponga en nombre propio, deberá acreditarse la personalidad
de quien lo promueva, no se admite la gestión de negocios;
III. En el Recurso Administrativo podrán ofrecerse, toda clase de pruebas, excepto la confe-
sional, siempre que tengan relación recurrida;
IV. Al interponerse el recurso deberán ofrecerse las pruebas correspondientes y acompañarse
las documentales del caso; y
V. Si se ofrecieren pruebas que ameriten desahogo, se concederá al interesado un plazo no
menor de 8 ni mayor de 15 días hábiles para tal efecto.
Artículo 97
Artículo 97. Quedará a cargo del recurrente la presentación de testigos, dictámenes y toda
clase de pruebas que de no presentarlas dentro del término concedido, no se tendrán en
cuenta al emitir la resolución respectiva.
En lo no previsto en este capítulo será aplicable supletoriamente, en relación con el ofreci-
miento, recepción y desahogo de pruebas, el código de procedimientos civiles del Estado de
Chiapas.
La Autoridad que conozca del recurso pronunciará su resolución dentro de los 30 días si-
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guientes a la fecha de la recepción de las pruebas o del desahogo de las mismas.
Artículo 98
Artículo 98. El recurso se tendrá por no interpuesto:
I. Cuando se presente fuera del término a que se reere el artículo 97 de este Reglamento;
II. Cuando no se acredite debidamente la personalidad de quien lo suscriba; y
III. Cuando no aparezca suscrito, a menos que se rme antes del vencimiento del término
para interponerlo. La Autoridad que conozca del recurso prevendrá al recurrente para que lo
rme.
Artículo 99
Artículo 99. La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la resolución impugnada
previa garantía ante la ocina recaudadora correspondiente. Si la resolución impugnada no
es de carácter económico, la suspensión se otorgará si concurren los siguientes requisitos:
I. Que la solicite el recurrente;
II. Que el recurso sea procedente, atento a lo dispuesto en el artículo 97 de este Reglamento;
III. Que de otorgarse la suspensión, esta no tenga por efecto la consumación o continuación
de actos u omisiones que impliquen perjuicios al interés social o al orden público;
IV. Que no causen daños o perjuicios a terceros, a menos que se garantice su pago; para el
pago de no obtener resolución favorable, por el monto que je discrecionalmente la autoridad
administrativa, y que la ejecución de la resolución recurrida produzca daños o perjuicios de
imposible o de difícil reparación en contra del recurrente.
CAPÍTULO VIGÉSIMO PRIMERO
BASE DE COORDINACIÓN EN
OTRAS INSTANCIAS DE SEGURIDAD
PÚBLICA Y PROCURACIÓN DE JUSTICIA
Artículo 100
Artículo 100. La Institución de Seguridad Publica será de carácter civil, disciplinario y profe-
sional, deberá de coordinarse entre los tres órdenes de gobierno para cumplir los objetivos de
la seguridad pública.
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La Dirección de Seguridad Publica suministrará, intercambiará, sistematizará, consultará,
analizará y actuará la información de seguridad pública, mediante los sistemas e instrumentos
tecnológicos respectivos, con otras instancias de seguridad pública estatal o federal
Las instituciones de procuración de justicia tendrán acceso a la información contenida en la
base de datos criminalísticas y de personal de la Dirección, en el ámbito de su función de
investigación y persecución de los delitos.
Artículo 101
Artículo 101. En los casos en que resulte necesario, el Personal Operativo de la Dirección
podrá auxiliar al Ministerio Público, a la Policía Federal, a las Policías de otros municipios, a
las autoridades de Protección Civil de la Federación o del Estado y en general, a otras instan-
cias de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Estado y Federales.
Artículo 102
Artículo 102. En lo no previsto en el presente reglamento, se aplicarán de manera supletoria:
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Chiapas, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y
las demás disposiciones aplicables.
TRANSITORIOS Transitorios
Artículo primero. Se derogan todas las disposiciones anteriores y que se opongan al cumpli-
miento del Presente Reglamento.
Artículo segundo. Los casos no previstos en este Reglamento, se remitirán a los Reglamen-
tos especícos para cada caso.
Artículo tercero. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en los Estrados de Palacio Municipal; Publíquese en el Periódico Ocial de Gobierno del Es-
tado, para su conocimiento y debida observancia de sus disposiciones, dando con ello cum-
plimiento a lo establecido en los artículos 142 y 143 de la Ley Orgánica Municipal del Estado
de Chiapas, para su conocimiento y debida observancia.
Artículo cuarto. El presente Reglamento de la Policía Municipal, deberá ser publicado en los
lugares de mayor auencia vecinal, en la Cabecera y agencias municipales.
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Artículo quinto. Las reformas y adiciones al presente entrarán en vigor al día siguiente de
su publicación en la gaceta municipal y/o medios electrónicos de comunicación del Ayunta-
miento.
De conformidad en el artículo 137 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas; y
aprobado que fue por el H. Cabildo, para su observancia general, se promulga el presente
Reglamento en el palacio municipal de Acapetahua, Chiapas, a los 18 días del mes de no-
viembre del año 2016, rmando de aprobación:
C. Rodolfo Cerda Gutiérrez, Presidente Municipal Constitucional.- C. Lic. Gloria Marisol Matus
Espinoza, Síndico Municipal.- C. Abel Hilerio de la Paz, Primer Regidor.- C. Sergio Hernández
Domínguez, Segundo Regidor.- C. Eliazar Ramírez Oballes, Tercer Regidor.- C. Patricia Espi-
noza Salgado, Cuarto Regidor.- C. Guillermo López Becerra, Quinto Regidor.- C. Leidi Oliva
Domínguez Mina, Sexto Regidor.- C. María Isabel Román Vera, Regidor Plurinominal.- C.
Yuliana Vera Orantes, Regidor Plurinominal.- C. Sergio Cabrera Villalobos, Regidor Plurino-
minal.- C. Cipriano Villanueva Ovando, Regidor Plurinominal.- Rúbricas.
Dado en el salón de cabildo del H. Ayuntamiento de Acapetahua, Chiapas; a los 18 días del
mes de noviembre de dos mil dieciséis. C. Rodolfo Cerda Gutiérrez, Presidente Municipal
Constitucional.- rúbrica.- Lic. Antonio Aguilar Méndez, Secretario del Ayuntamiento.- rúbri-
ca.-
C. Lic. Antonio Aguilar Méndez, Secretario del H. Ayuntamiento Constitucional de Acape-
tahua, Chiapas; con fundamento en lo que establece el artículo 60 fracción IX de la Ley Or-
gánica Municipal del Estado de Chiapas, en vigor, hace constar y certica que las presentes
copias fotostáticas, son copias eles, sacada de su original, que tuve a la vista y se encuentra
en los archivos de esta Secretaría a mi cargo; y, se compulsa en 39 fojas útiles, escritas a una
sola cara.
Para los efectos legales procedentes, se expide la presente en la ciudad de Acapetahua,
Chiapas; a los 26 días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. C. Rodolfo Cerda Gu-
tiérrez, Presidente Municipal Constitucional, C. Antonio Aguilar Méndez, Secretario del H.
Ayuntamiento.
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Publicación No. 466-C-2017
Código de Ética de los Servidores Públicos Municipales
H. Ayuntamiento Municipal 2015 – 2018
Acapetahua, Chiapas
C. RODOLFO CERDA GUTIERREZ, Presidente Municipal Constitucional de Acapetahua,
Chiapas; con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 115, fracción II, párrafo segundo
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 66 fracción II, de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberanos de Chiapas, 2, 36 fracciones II y XLII, 37, 40 fracciones
I, II, VI y XIII, 60 fracción I, IV, V y X, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143,
144 y 147 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas; en cumplimiento al acuerdo
de cabildo tomado por el Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día 18 de no-
viembre del año 2016, según acta número 23-BIS; a sus habitantes hace saber:
Que el Ayuntamiento Municipal Constitucional Acapetahua, Chiapas, en uso de las facultades
que le concede el artículo 36 fracción II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas; y
C O N S I D E R A N D O
Como base legal la autonomía municipal otorgada por el reformado artículo 115 fracción II de
la Constitución Federal, se establece con toda claridad que los Ayuntamientos están facul-
tados para expedir los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas dentro de sus
respectivas jurisdicciones, respondiendo así, a la necesidad de establecer un marco regula-
dor del desarrollo normativo del Ayuntamiento, de tal manera que los instrumentos jurídicos
administrativos expedidos por éste, no se derivan de una ley o la pormenorizan, siendo éstos
autónomos que norman determinadas relaciones o actividades del ámbito municipal.
Que es prioridad del Gobierno Municipal transparentar la actuación de los servidores públi-
cos, con la nalidad de demostrar que con el compromiso de todos -gobierno y sociedad-, es
posible frenar el impacto negativo del fenómeno de la corrupción que genera prácticas noci-
vas en el quehacer público.
Que una de las principales directrices de la presente administración, es la rendición de cuen-
tas y la transparencia en su actividad, así como respetar el derecho de acceso a la informa-
ción pública que tiene todo gobernado, para restablecer la conanza de la ciudadanía en las
instituciones del Gobierno Municipal.
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Que en la prestación de servicios se proporciona certidumbre y calidez a la ciudadanía y se
establece un canal de comunicación inmediato entre el servidor público y el ciudadano, lo que
favorece un cambio de actitud, privilegiando los principios de legalidad, honradez, lealtad,
vocación de servicio e imparcialidad.
Que la ética pública ha tomado relevancia en los gobiernos contemporáneos, igual nacionales
e internacionales, que federales, estatales y municipales, siendo primordial rescatar el res-
peto y reconocimiento de la ciudadanía hacia el servicio público, por lo que es indispensable
impulsar cambios ideológicos sobre la imagen del servidor y del servicio público.
Que el camino más directo a la pulcritud y la ecacia en el servicio público, es adoptar una
cultura de prevención instituyéndola como una conducta inherente a cada servidor, para que
la sanción se convierta en una excepción.
Que la instauración de un Código de normas éticas institucionales exalta los valores del ser-
vidor público, lo que incide en una administración pública con una imagen renovada, cálida,
privilegiando la honradez, eciencia, responsabilidad, solidaridad, inclusión, respeto institu-
cional y de los derechos humanos, sin distinción alguna.
Que la emisión de este Código fortalece la identidad del servidor público, generando sentido
de pertenencia y orgullo de ser factor esencial de una organización gubernamental, cuyo
objetivo primordial es el bien común, sin perder de vista que la administración municipal la
conforman hombres y mujeres valiosos y comprometidos con el servicio hacia la ciudadanía.
Que el presente Código, representa el conjunto de valores y principios, reglas generales de
conducta haciendo posible una transformación para lograr un cambio en la actitud del servidor
público, y que éste se traduzca en una mayor disposición y vocación de servicio, exhortándolo
a respetar las normas legales éticas y para conducir su actuación mediante un sentido recto,
reconociendo como primera obligación, el realizar su trabajo con amabilidad, sentido de justi-
cia, equidad y transparencia, procurando siempre enaltecer y honrar con todos sus actos y en
todo momento, a la institución en la que presta sus servicios, mostrando una actitud profesio-
nal con gratitud, probidad, responsabilidad y eciencia, consciente de que en su desempeño
dispone de los recursos, instrumentos y la información institucional para servir a la sociedad.
En este sentido y ante las realidades socioeconómicas, y demográcas del Municipio de
Acapetahua, Chiapas, así como las necesidades e inquietudes de la ciudadanía en general,
vertidas en torno a los diferentes aspectos de la vida municipal que inciden directamente en el
desarrollo de sus actividades, se plasman en este bando de policía y gobierno, los lineamien-
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tos necesarios para un correcto y ecaz desempeño de la administración pública municipal.
El presente Código de Ética, responde a la necesidad básica de contar en el Municipio de
Acapetahua, Chiapas, con un marco normativo acorde a las necesidades sociales y a las
demandas de la población, orientadas principalmente a una mejor prestación de servicios
públicos por parte del municipio, a una mejor planeación del desarrollo, así como a un ecaz
funcionamiento de los organismos municipales.
Por las consideraciones anteriores el Ayuntamiento ha tenido a bien aprobar el siguiente:
CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES
CAPÍTULO PRIMERO
OBJETO Y ALCANCE
Artículo 1
Artículo 1. El presente Código tiene por objeto dar a conocer a los servidores públicos de la
Administración Pública Municipal, obligaciones de carácter ético, garantizando a la sociedad
el correcto, honorable y adecuado desempeño de la función pública, con la nalidad de for-
talecer las Dependencias y Organismos Descentralizados que conforman la Administración
Pública Municipal.
Artículo 2
Artículo 2. Los principios, valores y conductas previstas en el presente Código, son de obser-
vancia general, enunciativas y no limitativas para los servidores públicos de las Dependencias
y Organismos Paramunicipales de la Administración Pública Municipal, cualquiera que sea su
nivel jerárquico o especialidad, sin perjuicio de lo establecido en otras normas o disposiciones
que regulen el desempeño de los servidores públicos.
Por ende, toda persona que forme parte de la administración pública municipal o tenga la
calidad de servidor público, deberá conocerlo y asumir el compromiso de su debido cumpli-
miento.
Artículo 3
Artículo 3. Para los efectos del presente Código de Ética, se entenderá por:
I. Administración Pública Municipal. A las Dependencias y Organismos Paramunicipales,
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dependientes de la Administración Municipal;
II. Código. Código de Ética de los Servidores Públicos del Ayuntamiento de Acapetahua,
Chiapas;
III. Función Pública. Aquella actividad desarrollada por las Dependencias y Organismos Pa-
ramunicipales, consistente en satisfacer de una manera regular, continua y uniforme, necesi-
dades públicas de carácter esencial o fundamental, a través del ejercicio de sus atribuciones;
IV. Servidor Público. Aquella persona que desempeña un empleo cargo o comisión de cual-
quier naturaleza en la Administración Pública Municipal, así como aquellas que manejen o
apliquen recursos públicos;
V. Principio. Reglas o normas que orientan la acción de un ser humano; se trata de normas
de carácter general y universal;
VI. Valor. Todo lo que lleva al hombre a defenderse y creer en sí mismo y crecer como una
persona digna;
VII. Conducta. Normas de comportamiento en el servidor público;
VIII. Contraloría. Contraloría Municipal; y
IX. Consejo. Consejo de Honor y Justicia Municipal.
Artículo 4
Artículo 4. El presente Código, tiene como objetivos especícos:
I. Establecer principios y valores que den sentido al diario desempeño de las actividades y
funciones de cada servidora y servidor público del Municipio de Acapetahua, Chiapas, coad-
yuvando a la excelencia de la función administrativa, independientemente de las disposicio-
nes legales que regulan su desempeño;
II. Establecer los criterios y valores que impulsen la equidad de género, la no discriminación,
la transparencia, honestidad, responsabilidad, un entorno laboral libre de violencia, solidari-
dad e imparcialidad entre otros considerados imprescindibles para el adecuado ejercicio del
poder público; y
III. Fomentar la conducta ética en el ejercicio de la función pública orientada siempre al servi-
cio de la ciudadanía.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA ACTUACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
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Artículo 5. En este Código, se entiende por Servidor Público Municipal a los Ediles, Síndico,
Agentes y Subagentes Municipales, Tesorero Municipal, Titulares de las dependencias cen-
tralizadas y órganos paramunicipales y en general, toda persona que desempeñe un empleo,
cargo o comisión de conanza en el Ayuntamiento. Asimismo, a todas aquellas personas que
manejan o apliquen recursos económicos municipales.
Artículo 6
Artículo 6. Para los efectos de este Código, son reglas de los Servidores Públicos en el de-
sarrollo de su función institucional ante la ciudadanía:
I. Legalidad. Ejercer sus actividades con estricto apego al marco jurídico vigente, obligado
a conocer, respetar y cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas y demás leyes y reglamentos
que de ellas emanen;
II. Honradez. Actuar con la máxima rectitud, sin pretender obtener con motivo del ejercicio de
su cargo, empleo o comisión, ventaja o provecho alguno, para sí o para terceros, evitando de
esta manera la realización de conductas indebidas y en su caso, denunciando aquellas que
pudieran afectar el cumplimiento de los deberes;
III. Transparencia y Rendición de Cuentas. Garantizar plenamente el derecho fundamental
de toda persona al acceso a la información, sin más limitaciones que las establecidas por las
leyes, dando a conocer su actuar público con la nalidad de inhibir conductas irregulares;
IV. Imparcialidad. Actuar sin conceder preferencias o privilegios a persona alguna, evitando
que inuyan en su juicio y conducta intereses que perjudiquen o benecien a personas en
detrimento del bienestar de la sociedad;
V. Identidad. Asumir la misión institucional como compromiso propio, procurando que el ejer-
cicio de sus funciones sea eciente, cálido y humanista;
VI. Responsabilidad. Cumplir con esmero, cuidado y atención todos sus deberes, recono-
ciendo y aceptando los valores previstos en el presente Código, afrontando las acciones y
compromisos de manera positiva;
VII. Justicia. En aquellos casos en que el servidor público se encuentre ante situaciones no
previstas por las leyes, éste deberá aplicar un criterio prudencial, a efecto de ser capaz de
distinguir lo bueno y lo malo, procurando por encima de cualquier interés particular, el bien-
estar colectivo;
VIII. Igualdad. Otorgar a todas las personas sin distinción alguna, el mismo trato, ante las
mismas circunstancias;
IX. Respeto. Conducirse con sobriedad y moderación en su atención a la ciudadanía y a los
servidores públicos, comprendiendo y considerando los derechos humanos, libertades, cua-
lidades y atribuciones que cada individuo posee, reconociendo de esta manera el valor de la
condición humana, lo que le permitirá poder brindar a los integrantes de la sociedad un trato
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digno, cortés, cordial y tolerante; e
X. Integridad. Todo servidor público debe ejercer sus funciones con plena rectitud y probidad,
atendiendo siempre a la verdad, fomentando la credibilidad en las Instituciones y la conanza
por parte de la sociedad.
Artículo 7
Artículo 7. El servidor público deberá observar cabal y rigurosamente las siguientes conduc-
tas:
I. Tolerancia. Respetar las ideas, creencias y prácticas de todo individuo y su derecho de
expresión;
II. Idoneidad. Desarrollar las actividades que le sean encomendadas, atendiendo a su aptitud
técnica, legal y moral para propiciar el adecuado ejercicio de la función pública;
III. Profesionalización. Actualizar permanentemente sus conocimientos y técnicas, para otor-
gar servicios de calidad y excelencia en el desempeño de las funciones inherentes a su cargo;
IV. Colaboración. Realizar tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estricta-
mente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para superar eventuali-
dades que enfrenten las distintas áreas;
V. Proactividad. Tomar la iniciativa para desarrollar acciones creativas y audaces que gene-
ren mejoras en benecio de la colectividad, asumiendo la responsabilidad de hacer que las
cosas sucedan y decidiendo a cada momento, lo que se quiere lograr y cómo se va a hacer;
VI. Comunicación Efectiva. Transmitir correctamente la información, conrmando que el
mensaje fue recibido con éxito;
VII. Trabajo en Equipo. Realizar cotidianamente, con armonía y tolerancia, actividades con-
juntas;
VIII. Actitud de Servicio. Desempeñar con actitud positiva y esmero sus funciones;
IX. Solidaridad. Mostrar una actitud y un comportamiento que los incline a responder favo-
rablemente a las necesidades de nuestro grupo, nuestro prójimo y una forma de conducta
cuando se concretiza en acciones; y
X. Entorno Cultural y Ecológico. Evitar en todo momento la afectación de nuestro patrimo-
nio cultural y de nuestro ecosistema, asumiendo una actitud de respeto, defensa y preserva-
ción de la cultura y del medio ambiente de nuestro Municipio.
Artículo 8
Artículo 8. Los servidores públicos de la Administración Pública Municipal de Acapetahua,
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Chiapas, deberán:
I. Ejercer un efectivo y visible liderazgo ético, promoviendo una nueva cultura del manejo de
lo público desde los principios éticos;
II. Cumplir y evaluar permanentemente y públicamente el nivel de cumplimiento del Plan Mu-
nicipal de Desarrollo Municipal y de los principios éticos asumidos en el mismo;
III. Desarrollar estrategias de prevención, manejo ético de conictos de interés y atención de
posibles situaciones de crisis, para hacer realidad la prioridad del interés público;
IV. Manejar de forma eciente los recursos municipales, gestionando el gasto en detalle y
priorizando las necesidades ciudadanas, para realizar con excelencia y calidad las metas del
Plan Municipal de Desarrollo en benecio del interés público;
V. Habilitar espacios de conciliación para la solución de los conictos que se presenten entre
la ciudadanía, la administración y entre los servidores públicos del Municipio;
VI. Comunicar a las más altas instancias locales, estatales o nacionales cualquier incumpli-
miento o violación de la obligación de transparencia en la información que tiene todo servidor
público;
VII. Utilizar los bienes que le fueran asignados a cada Servidor Público para el desempeño
de sus funciones de manera racional, evitando uso particular, su abuso, derroche o desapro-
vechamiento;
VIII. Cumplir los acuerdos y compromisos adquiridos, garantizando una gestión articulada
bajo el principio de la equidad e igualdad para con todos los municipios;
IX. Construir condiciones equitativas y justas que permitan a los habitantes del Municipio el
disfrute de los bienes necesarios para llevar la vida en condiciones dignas;
X. Establecer canales formales de comunicación externas que hagan accesible la información
sobre la gestión municipal, se divulguen las decisiones que afecten a la comunidad y permitan
recoger las sugerencias de los ciudadanos;
XI. Crear mecanismos claros y legítimos de participación de los ciudadanos y de las organiza-
ciones de la sociedad civil, para el control de la gestión y cumplimiento de la nalidad social
del municipio de Acapetahua, Chiapas;
XII .Implementar estrategias de atención excelente, pronta y efectiva a las necesidades y
demandas legítimas de los ciudadanos, procurando prestar servicios de calidad, que se ex-
tiendan a toda la población del municipio sin exclusiones; y
XIII. El Servidor Público se comportará dentro y fuera de la institución, demostrando un alto
grado de probidad y civilidad, haciéndose responsable de sus actos sin privilegios por el des-
empeño de su cargo.
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CAPÍTULO TERCERO
DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA MUNICIPAL
Artículo 9
Artículo 9. Se crea el Consejo de Honor y Justicia Municipal, como un cuerpo colegiado en-
cargado de vigilar el cumplimiento del presente Código, con facultades para evaluar y deter-
minar el reconocimiento o sanción a un servidor público por su alto desempeño, o en su caso,
por la comisión de una falta acreditada.
Artículo 10
Artículo 10. El Consejo estará conformado de la siguiente manera:
a) El Presidente Municipal y/o el representante que él designe;
b) El Síndico Municipal y/o el representante que el designe;
c) Un representante de los Regidores, designado entre ellos mismos;
d) El Titular de la Dependencia u Organismo y/o representante que él designe, al cual esté
adscrito el servidor público que se pretenda reconocer o sancionar; y
e) El Contralor Municipal y/o representante que él designe.
De igual forma, se invitará a un representante de la sociedad organizada, sin que su ausencia,
sea impedimento para que sesione este Consejo.
Artículo 11
Artículo 11. El Consejo podrá sesionar cuando sea necesario, convocando la Contraloría Mu-
nicipal con anticipación de cuando menos tres días hábiles, previa instrucción del Presidente
Municipal.
Cuando existan casos urgentes o de atención extraordinaria, la Contraloría podrá convocar
con anticipación de veinticuatro horas a la fecha de celebración de la sesión extraordinaria.
Artículo 12
Artículo 12. De igual forma, para la invitación de los representantes de la sociedad organiza-
da, deberá expedirse convocatoria con al menos tres días hábiles antes de la Celebración de
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la sesión ordinaria.
En caso de reuniones extraordinarias, se puede o no, invitar a los representantes de la socie-
dad organizada.
CAPÍTULO CUARTO
DE LOS RECONOCIMIENTOS
Artículo 13
Artículo 13. El desempeño de los servidores públicos se ajustará a los principios, conductas
y normas del presente Código y será valorado por el servicio prestado por éstos.
Artículo 14
Artículo 14. Tendrán la facultad de hacer propuestas de reconocimientos a servidores públi-
cos:
I. El Presidente Municipal;
II. Los Regidores;
III. El Síndico;
IV. Los Directores de las Dependencias de la Administración Pública Municipal;
V. El Contralor Municipal;
VI. El Tesorero Municipal;
VII. Los Titulares de Organismos Paramunicipales de la Administración Pública Municipal; y
VIII. Los representantes de la sociedad organizada.
Las propuestas deberán hacerse dirigidas a la Presidencia Municipal, con atención a la Con-
traloría Municipal.
Artículo 15
Artículo 15. En el recinto municipal que acuerde el Consejo, se realizará el reconocimiento
público a los servidores públicos que se hayan destacado en el cumplimiento de lo estable-
cido en el presente Código, según los valores y conductas, que se consideren importantes y
característicos de las actividades que realiza el área al que se encuentre adscrito el servidor
público destacado.
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CAPÍTULO QUINTO
DEL INCUMPLIMIENTO
Artículo 16
Artículo 16. El incumplimiento a las disposiciones contenidas en este Código, será valorado
por el Consejo y en su caso se procederá a turnar al área respectiva, para que ésta determine
la sanción correspondiente.
Artículo 17
Artículo 17. Para dejar constancia del incumplimiento al presente Código, en todos los casos
se deberá levantar acta circunstanciada por el superior jerárquico inmediato con la presencia
de dos testigos.
CAPÍTULO SEXTO
GENERALIDADES
Artículo 18
Artículo 18. La Contraloría Municipal, será la competente para aplicar, interpretar y evaluar el
cumplimiento del presente Código.
Artículo 19
Artículo 19. Al ingresar los Servidores Públicos para ocupar su cargo, empleo o comisión,
deberán suscribir una carta compromiso para desempeñarse conforme a los valores y con-
ductas establecidas en el presente Código.
Artículo 20
Artículo 20. Las constancias tanto de reconocimientos como de sanciones, serán remitidas
al expediente personal que se concentra en la Ocialía Mayor, así como a la Contraloría Mu-
nicipal y dependencias de la Administración Pública Municipal, que llevarán el registro de los
reconocimientos y sanciones.
Artículo 21
Artículo 21. El desconocimiento de la presente normatividad en ningún caso justica el hecho
de no cumplir estrictamente con su observancia, sin embargo el titular de cada dependencia
o entidad, como responsable del desempeño de los servidores públicos adscritos al área a su
cargo, deberá establecer los canales de difusión necesarios para el conocimiento general de
este Código.
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TRANSITORIOS
Artículo primero. El presente Código entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la
gaceta municipal y/o medios electrónicos de comunicación del Ayuntamiento.
Artículo segundo. El Secretario del Ayuntamiento, lo remitirá al Ejecutivo del Estado para su
publicación en el Periódico Ocial del Gobierno del Estado de Chiapas.
Artículo tercero. El presente Código deberá ser publicado en los lugares de mayor auencia
vecinal, en la Cabecera Municipal y agencias municipales.
Artículo cuarto. Las reformas y adiciones al presente entrarán en vigor al día siguiente de
su publicación en la gaceta municipal y/o en medios electrónicos de comunicación del Ayun-
tamiento.
De conformidad en el artículo 137 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas; y
aprobado que fue por el H. Cabildo, para su observancia general, se promulga el presente
Código de Ética de los Servidores Públicos Municipales, en la presidencia municipal de Aca-
petahua, Chiapas., rmando de aprobación:
C. Rodolfo Cerda Gutiérrez, Presidente Municipal Constitucional.- C. Lic. Gloria Marisol Matus
Espinoza, Síndico Municipal.- C. Abel Hilerio de la Paz, Primer Regidor.- C. Sergio Hernández
Domínguez, Segundo Regidor.- C. Eliazar Ramírez Oballes, Tercer Regidor.- C. Patricia Espi-
noza Salgado, Cuarto Regidor.- C. Guillermo López Becerra, Quinto Regidor.- C. Leidi Oliva
Domínguez Mina, Sexto Regidor.- C. María Isabel Román Vera, Regidor Plurinominal.- C.
Yuliana Vera Orantes, Regidor Plurinominal.- C. Sergio Cabrera Villalobos, Regidor Plurino-
minal.- C. Cipriano Villanueva Ovando, Regidor Plurinominal.- Rúbricas.
Dado en el salón de cabildo del H. Ayuntamiento de Acapetahua, Chiapas; a los 18 días del
mes de noviembre de dos mil dieciséis. C. Rodolfo Cerda Gutiérrez, Presidente Municipal
Constitucional.- rúbrica.- Lic. Antonio Aguilar Méndez, Secretario del Ayuntamiento.- rúbri-
ca.-
C. Lic. Antonio Aguilar Méndez, Secretario del H. Ayuntamiento Constitucional de Acape-
tahua, Chiapas; con fundamento en lo que establece el artículo 60 fracción IX de la Ley Or-
gánica Municipal del Estado de Chiapas, en vigor, hace constar y certica que las presentes
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copias fotostáticas, son copias eles, sacada de su original, que tuve a la vista y se encuentra
en los archivos de esta Secretaría a mi cargo; y, se compulsa en 13 fojas útiles, escritas a una
sola cara.
Para los efectos legales procedentes, se expide la presente en la ciudad de Acapetahua,
Chiapas; a los 26 días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. C. Rodolfo Cerda Gu-
tiérrez, Presidente Municipal Constitucional, C. Antonio Aguilar Méndez, Secretario del H.
Ayuntamiento.
Publicación No. 467-C-2017
Reglamento para Vigilancia, Control de Horarios y Días de Funcionamiento de
Establecimientos dedicados al Almacenamiento, Distribución, Venta y Suministro de
Bebidas Alcohólicas en el Municipio de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas.
C. Ing. Marco Antonio Cancino González, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento
de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115
fracción II de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos; 65, 66, 67, 68, 69 y 70 de
la Constitución Política del Estado de Chiapas; 31, 34, 35, 36 fracciones II, XLII; 39, 40 fracción VI, X,
XIII, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 147, y demás relativos y aplicables
de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas; en cumplimiento al acuerdo de cabildo tomado
por el Ayuntamiento, en Sesión Ordinaria Privada celebrada el día 24 de febrero del 2016, según acta
numero 27, a sus habitantes hace saber; y
C O N S I D E R A N D O:
Con apego en la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución
Política del Estado de Chiapas y la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas; el Ayuntamiento
cuenta con facultad para formular disposiciones reglamentarias para la correcta regulación de las
actividades que llevan a cabo y procurar la relación más ecaz y eciente entre gobierno y sociedad.
Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas en su artículo 36, fracción II, faculta
a los Ayuntamientos a formular los reglamentos administrativos, gubernativos e internos necesarios
para la regulación de los servicios públicos.
Que en el Estado de Chiapas, los establecimientos con la actividad de almacenaje,
comercialización, distribución, expendio o suministro de bebidas alcohólicas, se sujetaran a los
horarios de funcionamiento propuesto por los Ayuntamientos, atendiendo las características de cada
uno de ellos.
Que el presente reglamento establece las bases por medio del cual el Ayuntamiento
norma la vigilancia de los horarios y días de funcionamiento de los establecimientos dedicados al
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almacenamiento, distribución, venta y suministro de bebidas alcohólicas en el municipio, con funciones
operativas de vigilancia, incluyendo los días de ley seca previstos en la Ley de Salud del Estado de
Chiapas y en el Reglamento en Materia de Control Sanitario de Establecimientos que Expendan o
Suministren Bebidas Alcohólicas.
Por las consideraciones anteriores, este Ayuntamiento, ha tenido a bien expedir el siguiente:
Reglamento para Vigilancia, Control de Horarios y Días de Funcionamiento de
Establecimientos dedicados al Almacenamiento, Distribución, Venta y Suministro de
Bebidas Alcohólicas en el Municipio de
San Cristóbal de Las Casas, Chiapas.
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
Artículo 1.- El presente reglamento, es de interés público y de aplicación dentro del ámbito
de la competencia territorial del Municipio de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas.
Artículo 2. - El presente reglamento tiene por objeto regular los horarios y días de
funcionamiento de los establecimientos dedicados al almacenamiento, distribución, venta y suministro
de bebidas alcohólicas en el municipio.
Artículo 3. - El consumo y distribución de bebidas alcohólicas con nes comerciales, solo
se autorizará en los lugares y establecimientos especialmente destinados al objeto, de acuerdo a
lo que establezca la Ley de Salud para el Estado de Chiapas, el Reglamento en Materia de Control
Sanitario de Establecimientos que Expendan y Suministren Bebidas Alcohólicas y lo dispuesto por
este Reglamento.
Artículo 4.- En los establecimientos especialmente destinados a la venta de bebidas
alcohólicas en envases cerrados o abiertos y en caso de bebidas alcohólicas al copeo, deberá contarse
previamente con la Licencia Anual de Funcionamiento que señala la Ley General de Salud del Estado
de Chiapas y el Reglamento en Materia de Control Sanitario de Establecimientos que Expendan y
Suministren Bebidas Alcohólicas y que expida el Instituto de Salud del Estado de Chiapas, con base
a sus facultades.
Artículo 5.- Es facultad del Ayuntamiento, vigilar todo lo que se relacione al cumplimiento y
aplicación de este reglamento, a través del Delegado Municipal de Control Sanitario y/o Director de
Vericaciones y Clausuras.
Artículo 6.- La venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado o al copeo, únicamente se
hará en los establecimientos y lugares que el Instituto de Salud del Estado de Chiapas y el Ayuntamiento
autoricen.
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Artículo 7.- No podrán venderse bebidas alcohólicas a menores de edad, y deberá exigirse
cuando haya duda, la presentación de una identicación comprobatoria de la edad.
Artículo 8.- Está prohibido la venta de bebidas alcohólicas en la vía pública, salvo los
establecimientos que cuenten con permisos para giros eventuales o eventos públicos por una sola
ocasión de venta de bebidas alcohólicas, indicado en el Reglamento en Materia de Control Sanitario
de Establecimientos que Expendan y Suministren Bebidas Alcohólicas de la Ley de Salud del Estado
de Chiapas y con previa autorización del Ayuntamiento.
Artículo 9.- Está prohibida la venta de bebidas alcohólicas de fabricación casera y/o
clandestina.
Capítulo Segundo
De las Deniciones de Bebidas Alcohólicas y Giros
Artículo 10.- Para los nes de este reglamento se consideran como bebidas alcohólicas
aquellas que contengan más de dos grados de alcohol etílico.
Artículo 11.- Para nes de este reglamento, la denominación Licencia de Funcionamiento
Anual es el documento que expide el Instituto de Salud del Estado de Chiapas.
Artículo 12.- Las principales denominaciones de este reglamento son las siguientes:
I. Las Agencias y Sub-agencias serán lugares en donde se venda y distribuyan bebidas
alcohólicas al mayoreo;
II. El Centro Comercial con venta de bebidas alcohólicas será usada para denir a
supermercados, tiendas de autoservicio y centros comerciales.
III. Los Abarrotes con Venta de Bebidas Alcohólicas, será usada para denir a misceláneas,
abarrotes, minisúper y tendejón. Deberán tener una proporción de 90% de abarrotes y 10%
de bebidas alcohólicas.
IV. El Depósito con Venta de Bebidas Alcohólicas, será usada para denir vinatería, licorería y
depósito de cerveza.
V. Las Cantinas y Cervecerías, serán lugares en donde se vendan bebidas alcohólicas en
general acompañadas de alimentos.
VI. Los Restaurant son establecimientos donde se sirven alimentos, son los lugares donde los
alimentos son acompañados de bebidas alcohólicas y se clasican en:
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a).- Restaurant Familiar, que puede ser de tres tipos:
1.- Restaurant con venta de cervezas.
2.- Restaurant con venta de cervezas y vinos generosos.
3.- Restaurant con venta de cervezas, vinos y licores.
b).- Restaurant Bar.
VII.- El Centro Nocturno, se entiende como el local público de recreación, con venta de bebidas
alcohólicas en horario nocturno.
VIII.- La Discoteca, se denirá como lugar destinado especialmente para baile y consumo de
bebidas de moderación.
Capítulo Tercero
De los Establecimientos en los que se pueden Vender y Consumir
Cervezas y Bebidas Alcohólicas.
Artículo 13.- La venta de bebidas alcohólicas en envases cerrados solo podrá hacerse en
los siguientes establecimientos, por lo que queda prohibido su consumo en el interior de ellos o en
la vía pública.
I. Agencias y Sub-agencias del ramo.
II. Depósitos.
III. Centros comerciales.
IV. Tiendas de abarrotes, con venta de bebidas alcohólicas.
Artículo 14.- La venta y consumo de bebidas alcohólicas al copeo solo podrá efectuarse
en los siguientes establecimientos:
I. Restaurantes Familiares.
II. Restaurant Bar.
III. Bares, Cantinas y Cervecerías.
IV. Centros Nocturnos.
V. Discotecas.
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VI. Clubes, salones de baile, espectáculos especiales y ferias en forma eventual.
Artículo 15.- Se podrán vender bebidas alcohólicas eventualmente en establecimientos
usados en forma exclusiva por miembros de Asociaciones Civiles, Clubes de Servicios o Agrupaciones
que tengan nalidad mutualista, que tengan una actividad lícita y que no persigan objetivos de lucro,
siempre y cuando exista permiso del Ayuntamiento.
Artículo 16.- En los centros de espectáculos públicos podrá venderse únicamente cervezas
para su consumo inmediato, siempre que para este efecto se utilicen envases desechables o retornables
higiénicos que no sean de cristal o metal, siempre y cuando exista permiso expresamente por escrito
del Ayuntamiento.
Capítulo Cuarto
De los Días y Horas de Funcionamiento
Artículo 17.- En el Restaurant Familiar la venta de bebidas alcohólicas solo se permitirá de
12:00 a 24:00 horas de lunes a domingo y las bebidas alcohólicas solo se podrán servir acompañando
de alimentos.
Artículo 18. - El Restaurant Bar la venta de bebidas alcohólicas solo se permitirá acompañado
de alimentos y en el horario de 12:00 a 24:00 horas de lunes a domingo.
Artículo 19.- El Restaurant Bar, el Restaurant Familiar y los Bares podrán ampliar su horario
de funcionamiento si la clientela es predominantemente turística, previa autorización del Ayuntamiento
mediante acuerdo de cabildo.
Artículo 20.- Las Cervecerías y Cantinas permanecerán abiertas al público de lunes a
domingo de las 12:00 a las 20:00 horas.
Artículo 21.- Los Centros Nocturnos, Bares, Clubes, Salones de Baile, Discotecas, tendrán
un horario de funcionamiento de lunes a domingo de las 20:00 horas a las 03:00 horas del día siguiente.
Artículo 22.- Los establecimientos que vendan bebidas alcohólicas en envase cerrado como
Agencias y Sub-agencias, Depósitos, Centros Comerciales y Tiendas de Abarrotes únicamente
podrán vender bebidas alcohólicas en un horario comprendido de 8:00 a 23:00 horas de lunes a
domingo.
Artículo 23.- Se declara Ley Seca” y queda prohibida la venta y consumo de bebidas
alcohólicas el día de la jornada electoral, en que el Gobernador del Estado o el Presidente de la Republica
rindan informe o se trasmitan los poderes locales y federales, así como cuando el Ayuntamiento
considere necesaria decretar esta medida, la cual podrá ser por 24 horas o por el tiempo que determine.
Artículo 24.- Se entenderá por hora de cierre, el momento en que se suspende la venta
de bebidas alcohólicas y se cerraran las puertas del establecimiento, dándose una tolerancia de 30
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minutos para la salida del último cliente.
Artículo 25.- El Ayuntamiento tiene la facultad de poder modicar los horarios establecidos,
así como los días de funcionamiento previstos en este reglamento, a través de disposiciones que se
comunicará con dos días de anticipación a los dueños de los establecimientos cuando por razones
de orden público o de interés general estime necesarios o convenientes.
Capítulo Quinto
De las Condiciones de Funcionamiento
Artículo 26.- En todos los establecimientos a que se refiere este reglamento queda
estrictamente prohibida la venta de bebidas alcohólicas sin control de calidad, a excepción de las
bebidas artesanales, que a criterio de las autoridades sanitarias podrán ser comercializadas.
Artículo 27.- En todos los establecimientos a que se reere este reglamento queda
estrictamente prohibida la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad y sujetos armados o
pertenecientes a corporaciones ociales que porten uniforme reglamentario.
Artículo 28.- Estará prohibida la entrada a menores de edad a Centros Nocturnos y
Discotecas, por lo que los propietarios exigirán cuando exista duda, la identicación que compruebe
la edad del usuario antes de su entrada al establecimiento.
Artículo 29.- Los propietarios de los establecimientos como son Centros Nocturnos,
Cervecerías, Cantinas y Discotecas, estarán obligados a jar en forma clara y visible en las puertas
de acceso de los mismos, el horario de funcionamiento, el aforo del establecimiento, la prohibición
de ingreso a menores de edad y sujetos armados pertenecientes a corporacio nes ociales que porten
uniforme reglamentario.
Artículo 30.- En otros centros donde se vendan bebidas alcohólicas como Restaurantes,
donde menores acompañen a adultos, los propietarios o meseros exigirán identicación cuando exista
duda sobre la edad del usuario, antes de servir una bebida alcohólica.
Artículo 31.- Los propietarios de Centros Nocturnos, Discotecas, Cervecerías y Cantinas
serán responsables de cumplir con las prohibiciones estipuladas en el presente ordenamiento.
Artículo 32.- Queda estrictamente prohibida la venta y distribución de bebidas alcohólicas
dentro de cementerios, planteles educativos, templos, teatros, mercados, cines, circos, billares,
terminales de autotransporte, gasolineras, centros de trabajo, instalaciones culturales y en aquellos
lugares que a juicio del Ayuntamiento deban quedar sujetos a esta prohibición.
Artículo 33.- En todos los establecimientos autorizados para la venta de bebidas alcohólicas,
es requisito indispensable la colocación en un lugar visible la licencia de funcionamiento para la venta
de bebidas alcohólicas que expida el Instituto de Salud del Estado y el Registro de Funcionamiento
Municipal.
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Cada establecimiento deberá tener una copia del presente reglamento y presentarlo a solicitud
de la autoridad competente.
Artículo 34.- En Tiendas de Abarrotes con Venta de Bebidas Alcohólicas, Cantinas,
Bares, Cervecerías y Restaurantes, está prohibida la comunicación interna con casas habitación, u
otros cuartos y anexos que no se relacionen con el giro autorizado.
Artículo 35.- En Tiendas de Abarrotes con venta de bebidas alcohólicas y Depósitos, está
prohibida la existencia de ventanillas especiales, por separado o como parte de las puertas principales
exteriores, en caso de existir estas ventanillas deberán ser inhabilitadas permanentemente.
Artículo 36.- Está prohibida la venta de bebidas alcohólicas en bolsas de plástico, vasos
desechables o cualquier otro medio que permita el consumo de bebidas alcohólicas en la vía
pública, a excepción de los espacios destinados a espectáculos públicos, con previa autorización del
Ayuntamiento.
En los establecimientos denominados Agencias y Sub-agencias, Depósitos, Centros
Comerciales y Tiendas de Abarrotes, se prohíbe la venta y consumo de bebidas alcohólicas en
envase abierto.
Artículo 37.- El propietario del establecimiento, deberá vigilar que se mantenga el orden
interno y externo por parte de los usuarios, para evitar molestias a vecinos y terceras personas.
Artículo 38.- Cuando exista personal de seguridad privada dentro de los establecimientos,
estos deberán estar debidamente registrados y acatar las medidas de seguridad preventivas que dicten
la Dirección de Policía y la Subdirección de Protección Civil del Ayuntamiento.
Artículo 39.- Los niveles de ruido y música, deberán controlarse para evitar molestias a los
vecinos y terceras personas, y no se podrán reproducir después de la hora de cierre obligatorio de
acuerdo con los horarios de funcionamiento establecidos en el presente reglamento.
Los niveles del sonido que se reproduzcan en el interior de los establecimientos en los
que se pueden vender y consumir cervezas y bebidas alcohólicas, serán vericados por personal
del Ayuntamiento, quienes mediante la cuanticación de decibeles emitidos, podrán recomendar
primeramente la adecuación a los parámetros permitidos por la norma, en caso de reincidencia por
los propietarios, podrán ser sancionados conforme a las leyes y reglamentos en la materia.
Capítulo Sexto
De las medidas Sanitarias y de Seguridad
Artículo 40.- Queda prohibida el almacenaje, distribución, venta y consumo de bebidas
alcohólicas en:
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I. Centros de trabajo urbano, rurales, ejidales o comunales.
II. En la vía pública;
III. En locales situados dentro de un radio de 250 metros de los límites de lugares dedicados
a jardines de niños, escuelas de cualquier nivel, centros culturales, hospitales, fabricas,
mercados, cuarteles, templos parques de recreación y edicios públicos.
Artículo 41.- Los establecimientos con aforo de más de 40 usuarios, o un área superior a mil
metros cuadrados, deberán contar con los siguientes requisitos de seguridad:
I. La anchura de los accesos, salidas de emergencia y puertas que comunique a la vía pública
tendrán un ancho mínimo de 1.20 metros;
II. Los accesos que en condiciones normales sirvan también de salidas deberán permitir el
desalojo en un máximo de tres minutos;
III. La salida de emergencia tendrá las siguientes características:
A) Deberán ser abatibles con la simple acción de cualquier usuario.
B) Deberán ser en número y dimensiones que por sí mismas, permitan el desalojo del local
en un máximo de tres minutos.
C) Tendrán salida directa a la vía pública o lo harán por medio de pasillos libres de toda
obscuridad y sin obstáculos o salientes en horas de servicio.
D) En ningún caso deberán estar cerradas con llave, candados, o cualquier otro medio que
impida su apertura desde adentro en horas de funcionamiento.
IV. Los señalamientos serán de dos tipos:
A) Los que indiquen las salidas de emergencia y salidas normales.
B) Los que indiquen la colocación de extinguidores contra incendios.
V. Contar con extinguidores cargados y vigentes, y claramente marcada su ubicación.
Los anteriores requisitos podrán ser dispensados discrecionalmente por el Ayuntamiento
cuando lo considere conveniente.
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Artículo 42.- La Unidad de Protección Civil Municipal tendrá la facultad de exigir en cualquier
establecimiento la colocación de equipos especiales que juzgue necesarios, además de los señalados
en este reglamento.
Artículo 43.- Todos los establecimientos con venta de bebidas alcohólicas deberán contar
con instalaciones eléctricas adecuadas que eviten cualquier tipo de accidentes, las cuales serán
vericadas por la Unidad de Protección Civil Municipal.
Artículo 44.- Todos los establecimientos que vendan alimentos acompañados de bebidas
alcohólicas deberán tener instalaciones de gas butano en perfectas condiciones y cumplir con todas
y cada una de las medidas de seguridad y especicaciones emitidos por la Unidad de Protección
Civil Municipal.
Artículo 45.- Todos los establecimientos que vendan bebidas alcohólicas para su consumo
deberán contar con los dictámenes en materia de protección civil, así como con instalaciones sanitarias
con los siguientes requisitos.
I. Sanitarios separados para hombres y mujeres.
II. Pisos y paredes de fácil limpieza.
III. Ventilación adecuada, separada del área de consumo.
IV. Lavabos con jabón y toallas desechables.
V. Papel sanitario.
VI. Agua corriente.
VII. Desecho adecuado de excretas.
VIII. No tener fugas de agua.
Artículo 46.- Todos los establecimientos que vendan alimentos, acompañados de bebidas
alcohólicas deberán tener una cocina con los siguientes requisitos:
I. Lugar higiénico para preparar alimentos.
II. Lavamanos con jabón y toallas desechables.
III. Lavadero adecuado para enseres y utensilios de cocina.
IV. Agua potable para preparar alimentos.
V. Uso de refrigeración para alimentos que lo requieran.
VI. Ventilación de gases y humos.
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VII. No tener fugas de agua.
VIII. Que el personal cuente con certicado de salud vigente, condiciones higiénicas aceptables y
vestimenta adecuada.
Artículo 47.- Es requisito obligatorio que los propietarios de establecimientos que vendan
bebidas alcohólicas mantengan limpia de basura y otros contaminantes las aceras y calles frente a
los domicilios autorizados.
Capítulo Séptimo
De los Establecimientos Clandestinos
Artículo 48.- Quedan prohibidos los establecimientos clandestinos; para nes de este
reglamento se entiende como establecimiento clandestino al lugar en que se vendan bebidas
alcohólicas, sin el permiso correspondiente por parte de la autoridad municipal, y estos pueden ser:
I. Domicilios particulares sin registro o licencia para la venta de bebidas alcohólicas autorizada.
II. Establecimientos que estén bajo funcionamiento autorizado para otro giro, pero que no
cuentan con el permiso vigente especíco para la venta de bebidas alcohólicas.
Artículo 49.- Para nes de este reglamento también se entiende como establecimiento
clandestino al lugar donde se fabriquen o vendan bebidas alcohólicas de fabricación casera sin marca
y sin normas de calidad, tanto en botella cerrada como al copeo, estas pueden ser de tres tipos:
I. Lugares de fabricación clandestina.
II. Domicilios particulares sin ningún registro previo.
III. Establecimientos no autorizados para la venta de bebidas alcohólicas y que además vendan
licor sin marca o control de calidad.
Capítulo Octavo
De la Vigilancia de los Establecimientos
Artículo 50.- El Presidente Municipal por conducto de la unidad administrativa a lo que se
reere el artículo 5 de este reglamento llevara un padrón de establecimientos dedicados al almacenaje,
distribución y venta de bebidas alcohólicas que funcione en el municipio, en el que se anotara:
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I. Nombre y domicilio del permisionario.
II. La denominación, ubicación y naturaleza del establecimiento.
III. La fecha de expedición de la Licencia Autorizada por el Instituto de Salud del Estado y Licencia
de Funcionamiento Municipal.
IV. Las sanciones que se hubieren impuesto: indicando fecha, concepto y monto.
Artículo 51.- El propietario o gerente de los establecimientos deberá proporcionar todas
las facilidades a los vericadores habilitados que se presenten debidamente acreditados por el
Presidente Municipal o por el Delegado Municipal de Control Sanitario del Ayuntamiento, para poder
revisar de manera separada o en conjunto con los inspectores de la Dirección de Protección Contra
Riesgos Sanitarios del Instituto de Salud del Estado de Chiapas, todos los documentos y registros de
autorización del giro de establecimientos, para vericar el cumplimiento de las disposiciones contenidas
en el presente reglamento.
Artículo 52.- Los vericadores o cualquier otra autoridad, deberá identicarse y presentar la
orden por escrito en la cual se señalara el propósito, la fecha y hora en la cual se realizara la vericación
y estará rmada por la autoridad competente.
Artículo 53.- Como resultado de la vericación, se suscribirá acta circunstanciada, en la cual
se anotaran claramente los resultados de la vericación y las recomendaciones o infracciones a que
den lugar, proporcionándole una copia al propietario o responsable del establecimiento.
Capítulo Noveno
De las Sanciones
Artículo 54.- Las infracciones a las disposiciones contenidas en el presente reglamento, serán
sancionadas administrativamente por la autoridad municipal, sin renunciar a las acciones derivadas
de hechos constitutivos de delitos, que se consignara a las autoridades competentes.
Artículo 55.- Para los efectos de las sanciones previstas en este reglamento serán aplicables
las siguientes;
I. Apercibimiento.
II. Multa.
III. Clausura temporal.
IV. Clausura denitiva.
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Artículo 56.- Para imponerse las sanciones previstas en este reglamento, deberá tomarse
en cuenta:
I. La gravedad de la infracción.
II. Las condiciones socioeconómicas del infractor.
III. Los daños producidos o que pudieran producirse, en la salud, seguridad y bienestar de la
comunidad.
IV. La reincidencia de infracciones a las presentes normas reglamentarias. entendiéndose como
reincidencia la infracción cometida dos o más veces a la misma disposición, cuando se
infraccione reiteradamente distintas normas previstas en el presente reglamento.
Artículo 57- Para los casos de reincidencia, se procederá a sancionar con multa duplicada,
de las mínimas o máximas previstas en el presente reglamento.
Artículo 58.- Para los casos de reiteración de la falta, se procederá a sancionar con multa
cuadruplicada, de las mínimas o máximas previstas en el presente reglamento.
Artículo 59.- Independientemente de la aplicación de sanción, la autoridad municipal
procederá a dictar medidas precautorias y de seguridad, en tanto se subsanen las irregularidades
que determine durante la inspección.
Artículo 60.- Se sancionara con apercibimiento al infractor no reincidente, cuando no acate
las normas previstas en este reglamento en los artículos 45, fracciones II, III, IV, V, VI, VII y 46, será
impuesta a juicio de la autoridad municipal y que no considere graves en perjuicio de la sociedad.
Artículo 61.- Se sancionara con multa equivalente de 100 a 250 veces del salario mínimo
diario general en el Estado, cuando se infrinja las disposiciones contenidas en los artículos 3, 4, 6, 8,
15, 16, 23, 29, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 47 del presente reglamento.
Artículo 62.- Se sancionara con multa equivalente de 250 a 500 veces del salario mínimo
diario general en el Estado, cuando se infrinja las disposiciones contenidas en los artículos 13, 17,
18, 19, 20, 21, 22, 24, 26, 27, 28, 32, 40 y 51 de este reglamento.
Artículo 63.- Se sancionara con multa equivalente de 500 a 1000 veces del salario mínimo
diario general en el Estado, cuando se infrinja las disposiciones contenidas en los artículos 7, 9, 23,
48 y 49 de este reglamento.
Artículo 64.- Los establecimientos o casas particulares que incurran en las infracciones que se
establecen en este reglamento en los artículos 9, 48 y 49, se procederá inmediatamente a la clausura.
Artículo 65.- Las infracciones no previstas en el presente reglamento, serán sancionadas con
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Periódico Ocial No. 275 Miércoles 04 de Enero de 2017
394
multa de 10 a 500 veces de salario mínimo diario en el Estado, según la gravedad de la falta cometida y
las características del giro comercial, pudiendo proceder a la clausura temporal o denitiva, de acuerdo
a la gravedad de la falta y según lo determine la autoridad municipal, previo análisis y dictamen que
esta emita y será acordada por el Ayuntamiento.
Artículo 66.- Para los casos de clausura denitiva, quedaran sin efecto cualquier tipo de
autorización que haya expedido la autoridad municipal al permisionario.
Artículo 67.- La facultad para la imposición de sanciones previstas en este reglamento por
parte de la autoridad municipal, caducaran en un plazo de un año, si aquella no ejerció su derecho de
aplicación de sanción al infractor.
Los términos para que empiece a correr la caducidad, son continuos y se contaran desde
el día en que se tenga conocimiento de la infracción cometida, interrumpiéndose cuando el infractor
impugne el acto de autoridad que sanciona a la infracción.
Capítulo Décimo
Del Procedimiento para la Aplicación a la Sanción
Artículo 68.- Corresponde a la autoridad municipal por conducto del Delegado Municipal
de Control Sanitario, imponer sanciones que se derivan del presente reglamento, salvo cuando la
infracción sea considerada grave, por lo que turnara la investigación y dictamen para su aprobación
al Ayuntamiento, quien en sesión de cabildo podrá conrmar o revocar la decisión tomada por aquella
dependencia, noticando al infractor por conducto del Secretario Municipal, de dicha resolución.
Artículo 69.- El procedimiento de inspección o vericación de la autoridad municipal, se
sujetara al siguiente procedimiento:
I. La autoridad se presentará ante los encargados o responsables del objeto de la inspección
o vericación, exhibiendo por escrito la orden respectiva y acreditando su personalidad
mediante identicación ocial.
II. Practicará las diligencias de inspección y vericación en compañía de asistencia y de los
encargados o responsables del establecimiento o lugar objeto de la vista.
III. Si de la vericación o inspección, se obtiene el cumplimiento del presente reglamento, la
autoridad expedirá a favor del interesado y sin costo, una boleta o acta de que se haga valer
dicha circunstancia.
IV. Si de la vericación o de la inspección se detectan infracciones al presente reglamento, la
autoridad municipal, circunstanciara cha por escrito, la que señalara fecha y hora, lugar, datos
de identicación del establecimiento nombre de los responsables o encargados, anotando las
deciencias o causales de la infracción, en el cumplimiento del presente reglamento y en el
mismo acto exhortara al interesado para que exponga lo que a su interés convenga anotando
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Miércoles 04 de Enero de 2017 Periódico Ocial No. 275
395
en la cha su alegato o defensa, rmando la autoridad la cha e invitara al interesado a que lo
haga si a su derecho conviene, señalando en su defecto la negativa, extendiendo le copia de
la cha mencionada.
V. La autoridad municipal, turnara directamente en caso de infracción al presente reglamento y
el reporte a la Unidad Jurídico Social Municipal, la cual recibirá aquella sellando y rmando su
recepción.
VI. La Unidad Jurídico Social Municipal, calicara en primera instancia la boleta de reporte y
registrara en el libro de control la radicación del expediente, girando citatorio al infractor, a
efecto de que se presente en una audiencia única de pruebas y alegatos, al término de la cual
determinara en acta conformada, las sanciones a que se haya hecho acreedor el infractor,
turnando ocio a la Tesorería Municipal para el depósito de pago de la multa correspondiente.
VII. Los titulares de las diversas ramas administrativas municipales serán citados a la diligencia
de pruebas y alegatos señalada en la fracción que antecede, a efecto de que se maniesten
lo que a su derecho convenga.
Artículo 70.- Las resoluciones administrativas de la autoridad que contemplen imposición
de sanciones, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Constar por escrito, con sello y rma del titular.
II. Señalar la autoridad que lo emite.
III. La resolución deberá estar fundada y motivada.
IV. Firma e identicación del presentado en audiencia o en su caso huella digital, señalando su
negativa en caso de no querer hacerlo el infractor.
Artículo 71.- Contra actos y resoluciones emitidas por las autoridades municipales en
la aplicación del presente reglamento, habrá procedencia mediante recurso administrativo de
inconformidad, dentro de los quince días siguientes a partir de que el infractor tenga conocimiento
del acto que se pretende atacar, pasando ese plazo tendrán el carácter de denitivos, caso contrario,
podrá proceder conforme lo establece la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Chiapas.
Artículo 72.- El presente ordenamiento, podrá ser modicado, adicionado o derogado total
o parcialmente, siempre y cuando se cuente con la aprobación del cabildo.
T R A N S I T O R I O S
Artículo Primero.- El presente reglamento entrara en vigor el día siguiente de su publicación
en los estrados de la Presidencia Municipal y en cinco lugares de mayor auencia vecinal de las
cabeceras y Agencias Municipales.
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Periódico Ocial No. 275 Miércoles 04 de Enero de 2017
396
Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones municipales del Ayuntamiento
Constitucional de San Cristóbal de las casas, Chiapas; que contravengan al presente reglamento.
Artículo Tercero.- En términos del artículo 133 y 142 de la Ley Orgánica Municipal del Estado
de Chiapas, remítase copia certicada del presente reglamento, a la Dirección del Periódico Ocial del
Estado, para su difusión y conocimiento.
El Presidente Municipal dispondrá se publique, circule y se le dé debido cumplimiento.
Dado en el salón de sesiones de cabildo del Ayuntamiento Constitucional de San Cristóbal
de Las Casas, Chiapas; a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.
De conformidad con lo señalado por los artículos 31, 34, 35, 36 fracciones II, XLII; 39, 40 fracción VI,
X, XIII, 43, 44, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, y 147, de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Chiapas y para la debida observancia, promulgo el presente Reglamento
para Vigilancia, Control de Horarios y Días de Funcionamiento de Establecimientos dedicados al
Almacenamiento, Distribución, Venta y Suministro de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de San
Cristóbal de Las Casas, Chiapas; a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil dieciséis.
Ing. Marco Antonio Cancino González, Presidente Municipal.- Lic. Miguel Ángel Rosas Salas, Primer
Regidor.- Lic. Silvia Esther Arguello García, Segunda Regidora.- Lic. Oscar Takeshi López Moreno,
Tercer Regidor.- Lic. Aracely Johanny García Paniagua, Cuarta Regidora.- Profr. Emilio López Gómez,
Quinto Regidor.- Lic. Jessica Esperanza Bautista Martínez, Sexta Regidora.- Lic. Fitzgerald de León
Villard, Séptimo Regidor.- Lic. María Elena Santiago García, Octava Regidora.- Lic. Mireille Ochoa
Aguilar, Regidora Plurinominal del PRD.- Lic. Leticia de Jesús Lescieur López, Regidora Plurinominal
del PRI.- Arq. Laura Alejandra García García, Regidora Plurinominal de Chiapas Unido.- Doy Fé: Lic.
Ernesto Ávila Gutiérrez, Secretario Municipal.- Rúbricas.
Publicación No. 468-C-2017
02 DE MAYO DE 2002 PUBLICACION No. 668
PUBLICACION No. 668-A-2002
C. Ing. Marco Antonio Cancino González, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento
de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115
fracción II de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos; 65, 66, 67, 68, 69 y 70 de
la Constitución Política del Estado de Chiapas; 31, 34, 35, 36 fracciones II, XLII; 39, 40 fracción VI, X,
XIII, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 147, y demás relativos y aplicables
de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas; y
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Miércoles 04 de Enero de 2017 Periódico Ocial No. 275
397
CONSIDERANDO
En atención al Punto de Acuerdo, de fecha 17 de Febrero del 2016, signado por el ING. Marco
Antonio Cancino González, Presidente Municipal Constitucional, por el cual presenta documento
para análisis y dictamen; donde solicita se adicionen dos artículos, al Reglamento para otorgar
reconocimientos en el municipio de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, para instituir la medalla Fray
Bartolomé de Las Casas, Chiapas.
Por lo anterior, son los integrantes de la Comisión de Gobernación, competentes para
resolver el presente dictamen, con fundamento en los artículos 34, 46 fracción I, 50 fracción III de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas y 67, 68 fracción I y 69 relativos al Reglamento Interior
del H. Ayuntamiento de esta ciudad.
En estas circunstancias, los integrantes de esta Comisión entrando al análisis y estudio de la
petición que hace el Presidente Municipal, ING. Marco Antonio Cancino González, consistente en la
adición de dos artículos del Reglamento para otorgar reconocimientos en el municipio de San Cristóbal
de Las Casas, Chiapas, para instituir la medalla Fray Bartolomé de Las Casas.
Por las consideraciones antes expuestas y fundadas y en observancia a ello, los integrantes
del Ayuntamiento Constitucional de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, mediante Acta de Sesión
Ordinaria Privada de Cabildo de fecha 24 de febrero de 2016, aprobaron lo siguiente
Adiciones al Reglamento para otorgar reconocimientos en el municipio de San Cristóbal de
Las Casas, Chiapas.
Artículo Primero.- Es procedente la adición de la fracción IX del artículo 4 del Reglamento
para otorgar reconocimientos en el Municipio de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas.
ARTÍCULO 4.- Las distinciones o reconocimientos que podrá otorgar el Ayuntamiento son:
I a la VIII…
IX.- MEDALLA FRAY BARTOLOMÉ DE LAS CASAS.
Artículo Segundo.- Es procedente la adición del Capítulo X, artículo 28 bis, al Reglamento
para otorgar reconocimientos en el Municipio de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas.
CAPÍTULO X.- DE LA MEDALLA FRAY BARTOLOMÉ DE LAS CASAS.
ARTÍCULO 28 BIS: Se le otorgará la medalla “Fray Bartolomé de Las Casas, al ciudadano
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Periódico Ocial No. 275 Miércoles 04 de Enero de 2017
398
que reúna los méritos sucientes por su desempeño ejemplar en la conservación, difusión y respeto
de los Derechos Humanos. Para el procedimiento en la entrega de esta distinción se atenderá a lo
dispuesto por los artículos 6 y 9 del presente Reglamento.
TRANSITORIOS
Artículo Primero.- La presente adición al Reglamento para otorgar reconocimientos en el
Municipio de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, entrará en vigor a partir de su publicación en
los Estrados del Palacio Municipal y en cinco lugares de mayor auencia vecinal de las Agencias
Municipales.
Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la adición aprobada.
Artículo Tercero.- Para su debido conocimiento, publíquense las presentes adiciones en
términos de lo dispuesto en el artículo 137, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas.
De conformidad con el artículo 137 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas y para
su observancia, promulgo las adiciones al Reglamento para otorgar reconocimientos en el Municipio
de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas.
Dado en el Salón de Cabildo del Ayuntamiento Constitucional de San Cristóbal de Las Casas,
Chiapas, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.
Ing. Marco Antonio Cancino González, Presidente Municipal.- Lic. Miguel Ángel Rosas Salas, Primer
Regidor.- Lic. Silvia Esther Arguello García, Segunda Regidora.- Lic. Oscar Takeshi López Moreno,
Tercer Regidor.- Lic. Aracely Johanny García Paniagua, Cuarta Regidora.- Profr. Emilio López Gómez,
Quinto Regidor.- Lic. Jessica Esperanza Bautista Martínez, Sexta Regidora.- Lic. Fitzgerald de
León Villard, Séptimo Regidor.- Lic. María Elena Santiago García, Octava Regidora.- C. Juan Carlos
Herrera Hernández, Regidor Plurinominal de MORENA.- Profra. Jerónima Toledo Villalobos, Regidora
Plurinominal de MORENA.- Lic. Mireille Ochoa Aguilar, Regidora Plurinominal del PRD.- Lic. Leticia de
Jesús Lescieur López, Regidora Plurinominal del PRI.- Arq. Laura Alejandra García García, Regidora
Plurinominal de Chiapas Unido.- Doy Fé: Lic. Ernesto Ávila Gutiérrez, Secretario Municipal.- Rúbricas.
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Miércoles 04 de Enero de 2017 Periódico Ocial No. 275
399
Avisos Judiciales y Generales:
Publicación No. 1278-D-2016
PODER JUDICIAL DEL ESTADO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DEL ESTADO
JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE TAPACHULA,
CHIAPAS
E D I C T O
MARLY NAILE MARTINEZ DE LA CRUZ.
DONDE SE ENCUENTRE:
En cumplimiento a lo ordenado en
auto de 29 veintinueve de septiembre de 2014
dos mil catorce, dictado en el expediente
681/2011, relativo al JUICIO DE DECLARACIÓN
DE AUSENCIA LEGAL, promovido por LUCÍA
DE LA CRUZ MARTÍNEZ, y en virtud de que
ha transcurrido el término de dos años desde
que se nombró como representante legal de
la ausente a la señora LUCÍA DE LA CRUZ
MARTÍNEZ, ya que su designación fue en
proveído de 20 veinte de septiembre de 2012
dos mil doce y los dos años se cumplieron el 20
veinte de septiembre de 2014 dos mil catorce, en
cumplimiento a lo establecido por el artículo 659
del Código Civil del Estado y toda vez que ya se
realizó la publicación de los edictos respectivos
tal y como lo ordena el numeral 657 del Código
en consulta, en atención a lo dispuesto por
el diverso 665 del Código Civil del Estado, se
declara formalmente LA AUSENCIA de la señora
MARLY NAILE MARTÍNEZ DE LA CRUZ, para
todos los efectos legales correspondientes y de
conformidad con lo establecido por el artículo
667 del ordenamiento legal en cita, se ordena la
publicación del presente proveído por tres veces
en los periódicos establecidos en el artículo
664 del mismo ordenamiento legal en cita con
intervalo de quince días, repitiéndose ambas
publicaciones cada dos años hasta que se declare
la presunción de muerte.
TAPACHULA, CHIAPAS; A 02 DE SEPTIEMBRE
DE 2016.
A T E N T A M E N T E
PRIMERA SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC.
ADELINA SÁNCHEZ TORRES.- Rúbrica.
Tercera y Última Publicación
Publicación No. 1286-D-2017
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL
RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE
ACAPETAHUA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO.
DISTRITO JUDICIAL DE ACAPETAHUA,
CHIAPAS
E D I C T O.
A VIANEY ROSARIO CHIRINO y CARLOS
WELSER ROSARIO CHIRINO, DONDE SE
ENCUENTRE, SE LE HACE SABER QUE:
En el expediente familiar número
12/2016, relativo al Juicio de CONTROVERSIAS
DEL ORDEN FAMILIAR (CESACIÓN Y
CANCELACIÓN DE PNESIÓN ALIMENTICIA),
promovido JOSÉ WIULVER ROSARIO
DOMÍNGUEZ; la Jueza del conocimiento
mediante proveído de fecha 15 quince de
Noviembre del 2016 dos mil dieciséis ordenó
de conformidad con el artículo 121 del Código
de Procedimientos Civiles vigente en el Estado,
EMPLAZARLOS, mediante edictos que se
publiquen por TRES VECES CONSECUTIVAS en
el Periódico Ocial del Estado y en un periódico de
Mayor circulación en la población de Mapastepec,
Chiapas, así como en los ESTRADOS DE ESTE
JUZGADO, a efecto de hacerle saber que JOSE
WIULVER ROSARIO DOMINGUEZ en la vía
de CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR
les demanda la CANCELACIÓN DE PENSION
COPIA SIMPLE
Periódico Ocial No. 275 Miércoles 04 de Enero de 2017
400
Publicación No. 1287-D-2017
JUZGADO PRIMERO DEL RAMO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE TONALA.
E D I C T O
A PÚBLICO EN GENERAL:
En el expediente número 132/2016,
relativo al Juicio Ordinario Civil de Prescripción
Positiva, promovido por PEDRO SALAZAR
VILLANUEVA, en contra de FLORENTINO
ARREOLA DURAN E ISMELDA LORENZANA
SALINAS Y DELEGADO DEL REGISTRO PÙBLICO
DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO EN EL
ESTADO, la ciudadana Jueza del conocimiento
dicto un proveído de fecha, 11 ONCE DE
NOVIEMBRE DEL AÑO 2016 DOS MIL DIECISÈIS
Por presentado PEDRO SALAZAR
VILLANUEVA, con su escrito recibido el dìa de ayer.
Al efecto, atento a las constancias
que obran en autos de donde se desprende
que todas las dependencias y autoridades
han informado que no existe en sus base de
datos el domicilio actual de los demandados
FLORENTINO ARREOLA DURAN E ISMELDA
LORENZANA SALINAS, en consecuencia como
lo solicita el promovente, se ordena practicar
el emplazamiento a dichos demandados por
medio de EDICTOS, en los términos del artículo
121 fracción II del Código de Procedimientos
Civiles, mismo que deben publicarse por 03 tres
veces en el Periódico Ocial del Estado y otro de
mayor circulación en la Entidad, preriéndose
los periódicos que se editen semanalmente en
el lugar del juicio, para que dentro del término
de NUEVE DIAS, contados a partir de la última
publicación del edicto, comparezca ante esta
autoridad a contestar la demanda interpuesta por
el actor PEDRO SALAZAR VILLANUEVA, en la
Vía Ordinaria Civil de PRESCRIPCIÒN POSITIVA,
ALIMENTICIA, por lo que se le concede el término
de 05 CINCO DÍAS contados a partir de la última
publicación, para que contesten la demanda
instaurada en sus contra, apercibidos que en caso
de no hacerlo dentro de la dilación concedida, se
le declarará la correspondiente rebeldía y se les
tendrá por contestada en sentido negativo, así
mismo se les previene para que señalen domicilio
en esta población para oír y recibir noticaciones,
apercibidos que en caso de no hacerlo las
subsecuentes noticaciones aún las de carácter
personal se les harán por medio de los estrados
de este Juzgado de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 615 con relación al 111 del Código
procesal de la materia. Asimismo, de conformidad
con el artículo 984 del Código de Procedimientos
Civiles vigente en el Estado, se señalan las 10:00
DIEZ HORAS DEL DIA 17 DIECISIETE DE ENERO
DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE PARA QUE
TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA DE PRUEBAS
Y ALEGATOS EN EL PRESENTE JUICIO, por así
permitirlo la carga de trabajo y la agenda que para
tal efecto se lleva en este juzgado.- Queda a sus
disposición en la secretaria del conocimiento, las
copias de traslado para que se imponga de las
mismas.
Villa de Acapetahua, Chiapas; Noviembre, 17,
2016.
A T E N T A M E NT E
Licenciado VLADIMIR BARTOLON REYES.-
Rúbrica.
Actuario judicial Adscrito al Juzgado
Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de
Acapetahua, Chiapas, en funciones de Secretario
de Acuerdos, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 293 del Código de Organización del
Poder Judicial del Estado.
Tercera y Última Publicación
COPIA SIMPLE
Miércoles 04 de Enero de 2017 Periódico Ocial No. 275
401
a ofrecer pruebas y a oponer excepciones que
tuviere que hacer valer, en los términos citados
en líneas que anteceden, apercibido que de no
hacerlo dentro de dicho término, se declarará por
precluído su derecho y se tendrá por contestada
la demanda en sentido negativo en término de
lo ordenado en el artículo 279 párrafo cuarto del
Código de Procedimientos Civiles del Estado.
Asimismo, se les apercibe que deberán
señalar domicilio en esta ciudad para oír y recibir
noticaciones, caso contrario, las noticaciones,
aún las de carácter personal se harán por listas
de acuerdos o cédula que se jen en los Estrados
del Juzgado y en caso de que contesten la
demanda, pero no señale domicilio para oír y
recibir noticaciones, hágase éstas por listas
de acuerdos, como lo dispone el artículo
111, párrafo tercero, del Código en comento.
Ordenándose asentar oportunamente el
cómputo que corresponda.
TONALA, CHIAPAS; A 18 DE NOVIEMBRE DEL
AÑO 2016.
SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS,
LIC. ROBERTO ALTAMIRANO DE LA CRUZ.-
Rúbrica.
Tercera y Última Publicación
Publicación No. 1288-D-2017
JUZGADO PRIMERO DEL RAMO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA
GUTIÉRREZ, CHIAPAS.
E D I C T O
ALFREDO GUILLÉN ARAUJO.
DONDE SE ENCUENTRE.
En el expediente número 286/2016,
relativo al juicio ORDINARIO CIVIL
(PRESCRIPCIÓN POSITIVA), promovido por
ZOILA MARGARITA BERMUDEZ MALDONADO,
en contra de ALFREDO GUILLEN ARAUJO Y
DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA
PROPIEDAD Y DEL COMERCIO, el juez del
conocimiento con fundamento en lo dispuesto
por el artículo 121, fracción II del Código de
Procedimientos Civiles del Estado, en auto
de dos de septiembre de dos mil dieciséis,
ordenó emplazar al demandado ALFREDO
GUILLEN ARAUJO, a través de EDICTOS
que deberán publicarse por TRES VECES
CONSECUTIVAS en el PERIÓDICO OFICIAL
DEL ESTADO, así como en UN PERIÓDICO
LOCAL DE AMPLIA CIRCULACIÓN EN ESTA
ENTIDAD, a elección del promovente, haciéndole
saber que en auto de fecha veintiséis de abril
de dos mil dieciséis, se admitió demanda en
la vía ORDINARIA CIVIL, promovida ZOILA
MARGARITA BERMUDEZ MALDONADO, en
contra de ALFREDO GUILLEN ARAUJO Y
DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA
PROPIEDAD Y DEL COMERCIO, ejerciendo la
acción de PRESCRIPCION POSITIVA, en relación
al inmueble ubicado EN CALLEJÓN INGENIERO
UBILLO GARCÍA NÚMERO 702, ENTRE CALLE
INGENIERO JESÚS OLVERA Y CALLE UVILLO
GARCÍA DE LA COLONIA CAMINERA DE ESTA
CIUDAD, y demás prestaciones, concediéndole
el término de NUEVE DIAS PARA que conteste
la demanda y ofrezcan pruebas debidamente
relacionadas, con el apercibimiento que en caso
de NO hacerlo dentro de dicho término se les
tendrá por precluído su derecho y se decretará la
rebeldía en el presente juicio. Se les hace saber
que el término de NUEVE DIAS, concedidos para
contestar la demanda, comenzará a contar a partir
de la última publicación de los edictos.
Por otra parte se le previene a la
parte demandada para que señale domicilio
en esta ciudad para oír y recibir noticaciones,
apercibiéndole que en caso contrario y en
términos de los que dispone el Artículo 615 de la
Ley Adjetiva Civil, todas las noticaciones que en
adelante recaigan en el pleito y cuantas citaciones
COPIA SIMPLE
Periódico Ocial No. 275 Miércoles 04 de Enero de 2017
402
Publicación No. 1289-D-2017
EXPEDIENTE PENAL: 1022/2014
OFICIAL MAYOR DEL PODER JUDI-
CIAL DEL ESTADO
ES COPIA AUTORIZADA POR EL
SECRETARIO DE ACUERDOS
JORGE ALBERTO CALVO PEÑA
E D I C T O
Al margen un sello con el escudo del
Poder Judicial del Estado de Chiapas, Juzgado
del Ramo Penal para la Atención de Delitos No
Graves del Distrito Judicial de Chiapa, Cintalapa
y Tuxtla, con residencia en Predio el Canelo,
municipio de Chiapa de Corzo; Chiapas.
C. JUANA ALVARO JIMENEZ
OFENDIDA EN LA PRESENTE CAUSA
EN EL LUGAR EN QUE SE ENCUENTRE.
En la causa penal 1022/2014, diligencia
del orden penal, radicado en el Juzgado del
Ramo Penal para la Atención de Delitos No
Graves del Distrito Judicial de Chiapa, Cintalapa
deban hacérsele, se le noticará por las listas
de acuerdos y estrados de este juzgado. Salvo
casos de excepción, en términos del artículo 617
del ordenamiento legal antes invocado. Doy fe.
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 08 de diciembre de
2016.
C. SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC.
VANESSA CASTAÑON MONTERO.- Rúbrica.
Tercera y Última Publicación
y Tuxtla, sito en Predio el Canelo, municipio de
Chiapa de Corzo; Chiapas, mediante el cual se
ordenó noticar a la ofendida JUANA ALVARO
JIMENEZ para hacerle del conocimiento que
deberá presentarse a las 10:30 diez horas con
treinta minutos del día 18 dieciocho de enero
de 2017 dos mil diecisiete, en la instalaciones
de la Subdirección de Servicios Periciales de
Distrito Centro, ubicado en avenida 21 veintiuno
de octubre sin número, plaza Ángel Albino Corzo,
de Chiapa de Corzo, Chiapas, y le sea practicada
la revaloración medica por parte del médico
legista GERARDO GUIZAR OCAÑA, debiéndose
presentar con identicación ocial y copia simple
de la misma, con el apercibimiento que en caso
de no presentarse en la fecha y hora antes
señalada, se le aplicara multa consistente en 30
treinta unidades de medida y actualización, de
conformidad con el Decreto publicado en el Diario
Ocial de la Federación el veintisiete de enero
de 2016 dos mil dieciséis, emitido por el Poder
Ejecutivo, que entró en vigor el veintiocho de
enero siguiente, en concordancia con el artículo
34 fracción I, del Código de Procedimientos
Penales vigente en el Estado, a razón de $73.04
(setenta tres pesos 04/100 moneda nacional),
diarios, el cual da la cantidad de $2,191.20 (dos
mil ciento noventa y un pesos 20/100 moneda
nacional); publicación que deberán de realizarse
por 3 tres veces de 7 siete en siete, tanto en el
Periódico Ocial del Estado, así como un Diario
de Mayor Circulación en el Estado, a n de que
la ofendida de mérito tenga conocimiento de la
fecha y hora en que se le practicara la revaloración
médica, con el apercibimiento que deberá hacer
del conocimiento a este Órgano Jurisdiccional el
trámite respectivo.
A T E N T A M E N T E
Predio el Canelo; municipio de Chiapa
de Corzo; Chiapas, a 14 catorce de noviembre
de 2016.
SECRETARIO DEL JUZGADO DEL
COPIA SIMPLE
Miércoles 04 de Enero de 2017 Periódico Ocial No. 275
403
RAMO PENAL PARA LA ATENCIÓN DE DELITOS
NO GRAVES DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHIAPA,
CINTALAPA Y TUXTLA, JORGE ALBERTO CALVO
PEÑA.- Rúbrica.
Tercera y Última Publicación
Publicación No. 1292-D-2017
JUZGADO TERCERO DEL RAMO CIVIL
DISTRITO JUDICIAL TUXTLA CHIAPAS
E D I C T O
LAWRENCE MAXIMILIAN HUDLER SCHIMPF
y ALEJANDRO GERMAN WISOTZKI SCHIMPF
En el expediente número 402/2014,
relativo al JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL,
promovido por FINANCIERA NACIONAL DE
DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL,
FORESTAL Y PESQUERO a través de su
apoderado general para pleitos y cobranzas
licenciado Cristóbal Escobar Vázquez, en
contra de LAWRENCE MAXIMILIAN HUDLER
SCHIMPF y ALEJANDRO GERMAN WISOTZKI
SCHIMPF, la Juez del conocimiento mediante
sentencia denitiva de catorce de octubre de
dos mil dieciséis, ordenó noticar a LAWRENCE
MAXIMILIAN HUDLER SCHIMPF y ALEJANDRO
GERMAN WISOTZKI SCHIMPF, por medio de
EDICTOS que deberán publicarse por dos veces
consecutivas en el Periódico Ocial del Estado,
los puntos resolutivos de la anterior sentencia
denitiva:
R E S U E L V E
PRIMERO:- Ha sido tramitado en
términos de ley el presente JUICIO EJECUTIVO
MERCANTIL promovido por el licenciado
CRISTOBAL ESCOBAR VAZQUEZ, en su
carácter de apoderado general para pleitos y
cobranzas de FINANCIERA NACIONAL DE
DESARROLLO AGROPECUARIO. RURAL,
FORESTAL Y PESQUERO, en contra de
LAWRENCE MAXIMILIAN HUDLER SCHIMPF,
como acreditado y ALEJANDRO GERMAN
WISOTZKI SCHIMPF, como garante hipotecario
y obligado solidario, en el cual la parte actora
acreditó la acción personal de pago y los
demandados se constituyeron en rebeldía; en
consecuencia.
SEGUNDO:- De conformidad con lo
expresado en el considerando cuarto de este
fallo, se condena a los demandados LAWRENCE
MAXIMILIAN HUDLER SCHIMPF, como
acreditado y ALEJANDRO GERMAN WISOTZKI
SCHIMPF, como garante hipotecario y obligado
solidario, a pagar a FINANCERA NACIONAL
DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL,
FORESTAL Y PESQUERO, a través de su
representante legal, la cantidad de dos millones
dieciséis mil ochocientos veinticuatro pesos,
derivado del Contrato exhibido como base de la
acción, en términos del estado de cuenta exhibido
por la parte actora.
TERCERO:- En términos del
considerando quinto de esta sentencia, se
condena a los demandados LAWRENCE
MAXIMILIAN HUDLER SCHIMPF, como
acreditado y ALEJANDRO GERMAN WISOTZKI
SCHIMPF, como garante hipotecario y obligado
solidario, al pago de noventa y seis mil cincuenta
y un pesos con treinta y siete centavos, por
concepto de intereses ordinarios, generados
del veintidós de febrero de dos mil trece al
veintiocho de junio de dos mil trece, así como
al pago de trescientos cinco mil ciento setenta
pesos con dieciséis centavos, por concepto de
intereses moratorios generados del veintinueve
de junio de dos mil trece al veinticuatro de marzo
de dos mil catorce, a favor de la parte actora
FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO
AGROPECUARIO. RURAL, FORESTAL Y
PESQUERO, por conducto de su representante
legal, dejándose a salvo los derechos de éste
COPIA SIMPLE
Periódico Ocial No. 275 Miércoles 04 de Enero de 2017
404
último para seguir cuanticando los intereses
moratorios que se sigan generando a partir del
veinticinco de marzo de dos mil catorce hasta
la total solución del adeudo, los cuales deberá
cuanticar en ejecución de sentencia, mediante
el incidente respectivo.
CUARTO:- En términos expresados en
el considerando séptimo de esta sentencia, se
condena los demandados, a pagar a la actora
las costas del juicio, mismas que se cuanticarán
en ejecución de sentencia a través del incidente
correspondiente.
QUINTO:- Se concede a los precitados
demandados el término de CINCO DÍAS contados
a partir del siguiente al en que cause ejecutoria esta
sentencia, para que haga pago de las prestaciones
a que han sido condenados, apercibidos que de
no hacerlo dentro de dicho término, se hará trance
y remate de os bienes inmuebles embargados,
y con su producto se pagará a la parte actora
o a quien legalmente la represente hasta donde
alcance a cubrir las condenas impuestas.
SEXTO:- En términos de la parte in ne
del cuarto considerando y de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 617 del Código de
Procedimientos Civiles del Estado, publíquense
los puntos resolutivos de ésta Sentencia por dos
veces consecutivas en el Periódico Ocial de
Estado.
SEPTIMO:- NOTIFÍQUESE.
Así definitivamente lo resolvió
la licenciada CIELO IVONE GONZALEZ
MANDUJANO, Juez Tercero del Ramo Civil de
este Distrito Judicial, ante la Segunda Secretaria
de Acuerdos licenciada LAURA IVETTE SILVA
ESCOBAR, con quien actúa y da fe.
LAURA IVETTE SILVA ESCOBAR, SEGUNDA
SECRETARIA DE ACUERDOS.- Rúbrica.
TUXTLA GUTIÉRREZ CHIAPAS; A OCTUBRE
18, DE 2016
Segunda y Última Publicación
Publicación No. 1293-D-2017
JUZGADO TERCERO DEL RAMO CIVIL
DISTRITO JUDICIAL TUXTLA CHIAPAS
E D I C T O
ALFONSO GÓMEZ SOLÍS
EN DONDE SE ENCUENTRE:
En cumplimiento al proveído de veinte
de enero de dos mil dieciséis, pronunciado
en el expediente 1035/2010, derivado del
juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido
por el licenciado Cristóbal Escobar Vázquez
y otros, en su calidad de apoderado general
para pleitos y cobranzas de FINANCIERA
RURAL, ORGANISMO DESCENTRALIZADO
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL,
actualmente FINANCIERA NACIONAL DE
DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL,
FORESTAL Y PESQUERO, en contra de
ALFONSO GÓMEZ SOLÍS y OTROS, se ordenó
emplazar al demandado ALFONSO GÓMEZ
SOLÍS, por medio de EDICTOS que deberán
publicarse tres veces consecutivas en el periódico
ocial del Estado, y otro de amplia circulación y
de cobertura nacional, así como en un periódico
local del Estado, el siguiente auto:
TERCERO DEL RAMO CIVIL.- TUXTLA
GUTIERREZ, CHIAPAS, A VEINTE DE ENERO DE
DOS MIL DIECISEIS.---- Se tiene por presentado
al licenciado CRISTOBAL ESCOBAR VAZQUEZ,
apoderado legal de la parte actora, con su escrito
recibido el diecinueve del actual, por medio del
cual solicita que se emplace a juicio a ALFONSO
GOMEZ SOLIS, por medio de edictos, y hace
diversas manifestaciones.- y como lo solicita la
COPIA SIMPLE
Miércoles 04 de Enero de 2017 Periódico Ocial No. 275
405
parte actora, se ordena emplazar al demandado
ALFONSO GOMEZ SOLIS a través de EDICTOS
que deberán publicarse tres veces consecutivas
en un periódico de amplia circulación y de
cobertura nacional, así como en un periódico
local del Estado, para que dentro del término de
OCHO DIAS contados a partir del día siguiente
al que surta sus efectos la notificación del
último de los edictos publicados, haga pago
de las prestaciones reclamadas o conteste la
demanda si tuviere excepciones que hacer
valer y ofrezca sus pruebas pertinentes al caso,
con el apercibimiento que de no hacerlo se le
tendrá por precluido el derecho para hacerlo,
de conformidad con el artículo 1078 del Código
de Comercio. Asimismo, se le previene para
que señale domicilio para oír y recibir toda clase
de noticaciones en esta ciudad, ya que de no
hacerlo, las subsecuentes aún la de carácter
personal le surtirán efectos mediante listas de
acuerdos o en los estrados de este juzgado, de
conformidad en lo dispuesto en el artículo 1069 del
Código de Comercio; quedando a su disposición
los autos correspondientes, en la secretaría del
conocimiento para que se entere de los mismos,
así como las copias simples de la demanda y
documentos base de la acción; debiendo contener
el edicto la inserción de los autos de veinticuatro
de septiembre del dos mil diez y el presente
proveído.- De igual forma, con fundamento en el
a la demandada que al momento de producir
su contestación de demandada, señale bienes
de su propiedad para garantizar la cantidad
de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL
SETECIENTOS SESENTA PESOS CON QUINCE
CENTAVOS, por concepto de suerte principal y
demás prestaciones reclamadas, apercibiéndole
que de no hacerlo, ese derecho pasará al actor.-
NOTIFIQUESE.
I N S E R C I O N
JUZGADO TERCERO DEL RAMO CIVIL.-
TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS. A VEINTITRES
DE ENERO DE DOS MIL CATORCE.--- Ahora
bien, tomando en cuenta los razonamientos
expuestos en la resolución del amparo número
1139/2013, en el sentido que el quejoso
ALFONSO GOMEZ SOLIS, no fue legalmente
emplazado a juicio y para efectos de no hacer
nugatoria la ejecutoria de amparo, se declara la
nulidad de la diligencia de emplazamiento del
veintiocho de octubre de dos mil diez efectuado
a las diecisiete horas únicamente respecto
del quejoso citado, quedando subsistente las
diligencias de emplazamiento de HORACIO
GOMEZ SOLIS, DILERY MARTINEZ PEREZ,
MANUEL GOMEZ SOLIS, ISRAEL GOMEZ
SOLIS, JORGE GOMEZ SOLIS, UBEL
ROBERTO GOMEZ SOLIS y MARIA SOLIS
CRUZ, así como el escrito de contestación de
demanda del diez de noviembre de dos mil diez
y escrito de contestación de vista del veinticinco
del mes y año antes citado, por ende, queda
insubsistente la sentencia emitida el veintiséis de
enero de dos mil once así como todos los actos
de ejecución de la misma; en consecuencia, se
ordena reponer el procedimiento, ordenándose
el emplazamiento a ALFONSO GOMEZ SOLIS,
con las formalidades de ley, en términos del auto
del veinticuatro de septiembre de dos mil diez.-
NOTIFIQUESE.
I N S E R C I O N
- JUZGADO TERCERO DEL RAMO
CIVIL.- TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS. A
VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS
MIL DIEZ.---- Se tienen por presentados a los
licenciados CRISTOBAL ESCOBAR VAZQUEZ
Y OTROS, en su calidad de APODERADOS
GENERALES PARA PLEITOS Y COBRANZAS
DE LA FINANCIERA RURAL, ORGANISMO
DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACION
PUBLICA FEDERAL, por medio del cual vienen
a demandar en la VIA EJECUTIVA MERCANTIL
de HORACIO GOMEZ SOLIZ, socialmente
conocido como HORACIO GOMEZ SOLIS,
DILERY MARTINEZ PEREZ, en su carácter de
acreditados, así como a los señores ALFONSO
GOMEZ SOLIS, MANUEL GOMEZ SOLIS,
ISRAEL GOMEZ SOLIS, JORGE GOMEZ
COPIA SIMPLE
Periódico Ocial No. 275 Miércoles 04 de Enero de 2017
406
Publicación No. 1294-D-2017
JUZGADO CUARTO DEL RAMO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA
GUTIERREZ, CHIAPAS.
E D I C T O:
ANTONIO CRUZ CHACÓN Y LILIA ESTHER
ROMO RAMÍREZ
EN DONDE SE ENCUENTRE.
En el expediente número 1275/2011,
relativo al Juicio EJECUTIVO MERCANTIL,
promovido por FINANCIERA NACIONAL DE
DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL,
FORESTAL Y PESQUERO, en contra de
ANTONIO CRUZ CHACÓN Y LILIA ESTHER
ROMO RAMÍREZ, la Jueza del conocimiento
mediante SENTENCIA DEFINITIVA de 14 de
marzo del año 2016, ordenó publicar por dos
veces consecutivas en un periódico de mayor
circulación así como en los estrados de este
juzgado los puntos resolutivos de la sentencia
SOLIS, UBEL ROBERTO GOMEZ SOLIS Y
MARIA SOLIS CRUZ, representados por sus
apoderados legales los señores HORACIO
GOMEZ SOLIS Y DILERY MARTINEZ PEREZ,
en calidad de garantes hipotecarios y obligados
solidarios, el pago de trescientos cuarenta y
siete mil setecientos sesenta pesos con quince
centavos, por concepto de suerte principal y
demás prestaciones marcadas en los incisos a),
c), d) y e) del escrito de cuenta.
TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A 10 DE
FEBRERO DE 2016.
ROSA MARIA MÉNDEZ LÓPEZ, PRIMER
SECRETARIA DE ACUERDOS.- Rúbrica.
Segunda Publicación
antes mencionada, del edicto referido que
literalmente dice:
R E S U E L V E
PRIMERO.- Se ha tramitado legalmente
la Vía Ejecutiva Mercantil propuesta por
FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO
AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL
Y PESQUERO quien acreditó los hechos
constitutivos de sus pretensiones en contra de
los demandados ANTONIO CRUZ CHACÓN y
LILIA ESTHER ROMO RAMÍREZ, quienes fueron
contumaces; en consecuencia:
SEGUNDO.- Se condena a los
demandados ANTONIO CRUZ CHACÓN y
LILIA ESTHER ROMO RAMÍREZ a pagar a
la institución bancaria actora la cantidad de
$669,600.00 (SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE
MIL SEISCIENTOS PESOS 00/100 MONEDA
NACIONAL) por concepto de suerte principal,
derivado del capital dispuesto del crédito
autorizado en el Contrato de Apertura de Crédito
de Habilitación o Avío base de la acción.
TERCERO.- Se condena a los
demandados ANTONIO CRUZ CHACÓN y LILIA
ESTHER ROMO RAMÍREZ a pagar a la institución
bancaria actora la cantidad de $91,369.17
(NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y
NUEVE PESOS 17/100 MONEDA NACIONAL) por
concepto de intereses ordinarios generados del
25 veinticinco de febrero de 2009 dos mil nueve
al 22 veintidós de febrero de 2010 dos mil diez
a razón de la tasa ordinaria ja del 13.60% trece
punto sesenta por ciento anual sobre el capital
reclamado en términos de la cláusula octava del
contrato fundatorio de la acción.
CUARTO.- En términos del considerando
quinto de esta resolución, se condena a los
demandados a pagar a la institución bancaria
actora la cantidad de $33,390.72 (TREINTA Y
TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA PESOS
COPIA SIMPLE
Miércoles 04 de Enero de 2017 Periódico Ocial No. 275
407
72/100 MONEDA NACIONAL) por concepto de
intereses moratorios generados del 23 veintitrés
de febrero al 21 veintiuno de mayo de 2010 dos
mil diez, a razón de la tasa moratoria del 20.4%
veinte punto cuatro por ciento anual que resulta
de multiplicar la tasa ordinaria (13.60%) por 1.5
uno punto cinco veces sobre capital vencido,
cantidad que deberá cubrirse junto con la suerte
principal. Asimismo se le condena al pago de
los intereses moratorios que se sigan generando
a partir del 22 veintidós de mayo de 2010 dos
mil diez hasta la total solución del adeudo en
los términos precisados en la cláusula décima
del referido contrato de crédito, dejándose su
cuanticación para la ejecución de sentencia.
QUINTO.- Se condena a los
demandados a pagar a la actora las costas del
juicio, en términos del considerando sexto de
esta sentencia, los cuales al igual que el renglón
anterior deberán cuanticarse en ejecución de
sentencia mediante los incidentes respectivos.
SEXTO.- Se concede a la parte
demandada, el término de 5 cinco días contados
a partir del día siguiente al en el cual cause
ejecutoria la presente sentencia, para que
hagan pago de las prestaciones a que fueron
condenados, apercibidos que de no hacerlo
dentro de dicho término se procederá al trance
y remate en bienes de su propiedad que en su
oportunidad se embarguen y con su producto
páguese a la actora hasta donde baste a cubrir
las condenas impuestas.
SÉPTIMO.- De conformidad con lo
previsto en el artículo 617 del Código de
procedimientos civiles vigente en el Estado,
supletoriamente al Código de Comercio;
publíquense los puntos resolutivos de la presente
sentencia, por dos veces consecutivas en el
Periódico Ocial del Estado y en los Estrados de
éste Juzgado.
OCTAVO.- NOTIFÍQUESE Y
CÚMPLASE.-
Así denitivamente lo resolvió y rma
la licenciada MARÍA ELENA FAVIEL BARRIOS,
Jueza del Juzgado Cuarto en Materia Civil de este
distrito judicial, ante la licenciada IRMA MATÍAS
CABALLERO Primer Secretaria de Acuerdos con
quien actúa y da fe.-
LA PRIMER SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC.
IRMA MATIAS CABALLERO.- Rúbrica.
A: 31 DE MARZO DEL 2016.
Segunda y Última Publicación
Publicación No. 1295-D-2017
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL
ESTADO
JUZGADO QUINTO DEL RAMO CIVIL
E D I C T O:
A LA EMPRESA DENOMINADA
FENIX MERCURY I. SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPTAL
VARIABLE:
En el Expediente número 536/2013,
relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL, promovido
por ALICIA CELINA ALBORES ANLEHU; el Juez
del conocimiento dicto auto que a la letra dice:
JUZGADO QUINTO DEL RAMO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA. Tuxtla
Gutiérrez, Chiapas; a 24 veinticuatro de Noviembre
del 2016 dos mil dieciséis.
Se tiene por presentada a la Ciudadana ALICIA
CELINA ALBORES ANLEHU con su escrito
recibido el día 18 dieciocho del actual, por medio
del cual maniesta que innecesario resulta el
llamamiento a Juicio del Notario Público 6 de
COPIA SIMPLE
Periódico Ocial No. 275 Miércoles 04 de Enero de 2017
408
México, Distrito Federal, solicitando se abra el
periodo probatorio
Al efecto, se tienen por hechas sus
manifestaciones y toda vez que por auto de
fecha 23 veintitrés de septiembre del 2015 dos
mil quince, se acordó que innecesario resultaba
el llamamiento a Juicio del Licenciado FAUSTO
RICO ALVAREZ Notario Público 6 de México,
Distrito Federal, en virtud que carecía de
legitimación, determinación que no fue recurrida
por la parte actora; en consecuencia quedo
rme dicha determinación.- - - Ahora bien y por
así permitirlo el estado procesal de los autos,
conforme a lo previsto por los artículos 306 y
307 del Código de Procedimientos Civiles, se
abre ociosamente el período de desahogo de
pruebas por el término de 30 TREINTA DÍAS
IMPRORROGABLES, para las partes, mismo que
empezará a contar al día siguiente al que surta sus
efectos el presente proveído, y toda vez que las
pruebas ofrecidas por la partes, no resultan ser
contrarias a la moral, ni al derecho, se calican
de legales en su totalidad, por lo que se proceden
a transcribir las que fueron admitidas, siendo las
siguientes:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.
LA CONFESIONAL.- A cargo de la
persona moral denominada FENIX MERCURY I,
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD DE CAPITAL
VARIABLE por conducto de quien legalmente lo
represente y/o tenga amplias facultades para
absolver posiciones, quien deberá de absolver las
posiciones en forma separada y que le formule
su contraria, señalándose para su desahogo las
09:15 NUEVE HORAS CON QUINCE MINUTOS
DEL DIA 16 DIECISEIS DE ENERO DEL 2017
DOS MIL DIECISIETE, quien deberá ser noticado
por conducto del ACTUARIO JUDICIAL adscrito
a este Juzgado y en el domicilio señalado en
autos, para que comparezca ante el Despacho
de este Juzgado debidamente identicado en
fecha y hora antes señalada, apercibido que de
no comparecer sin justa causa, será declarado
confeso de las posiciones que previamente sean
calicadas de legales; lo anterior, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 329 primer párrafo
Estado.
DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente
en la copia certicada del AUTO DECLARATORIO
DE HEREDEROS de fecha 07 siete de diciembre
del 2006 dos mil seis, mismo que se desahoga
por su propia y especial naturaleza, reservándose
su valor probatorio para la denitiva.
DOCUMENTAL.- Consistente
en el Original del CONTRATO PRIVADO DE
COMPRAVENTA de fecha 14 de marzo de 1994,
mismo que se desahoga por su propia y especial
naturaleza, reservándose su valor probatorio para
la denitiva.
DOCUMENTALES.- Consistente en los
originales de los recibos de las siguientes fechas:
1.- 14 de marzo de 1994 por la suma de
$5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.)
2.- 17 de marzo de 1994 por la suma de
$15,000.00 (QUINCE MIL PESOS 00/100 M.N.)
3.- 10 de Abril de 1996 por la suma de
$10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.)
4.- 23 de Enero de 1998 por la suma de
$50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.)
5.- 09 de Mayo de 1998 por la suma de
$20,000.00 (VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.)
6.- 09 de Mayo de 1998 por la suma de
$10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.)
7.- 19 de Febrero de 1999 por la suma de
$40,000.00 (CUARENTA MIL PESOS 00/100 M.N.)
8.- 14 de Mayo de 1997 por la suma de $3,800.00
(TRES MIL OCHOCIENTOS PESOS 00/100 M.N.)
9.- 21 de Mayo de 1997 por la suma de $2,800.00
(DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS 00/100 M.N.),
documentales que se desahogan por su propia
y especial naturaleza, reservándose su valor
probatorio para la denitiva.
DOCUMENTAL.- Consistente en el
COPIA SIMPLE
Miércoles 04 de Enero de 2017 Periódico Ocial No. 275
409
FINIQUITO de fecha 19 de Febrero de 1999,
misma que se desahoga por su propia y especial
naturaleza, reservándose su valor probatorio para
la denitiva.
DOCUMENTAL.- Consistente en el
escrito de relación de vicios ocultos de fecha 07
siete de Noviembre de 1998, de la casa marcada
como la manzana 5, lote 19 del fraccionamiento el
diamante de esta ciudad, misma que se desahoga
por su propia y especial naturaleza, reservándose
su valor probatorio para la denitiva.
DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente
en la copia certicada de la Escritura Pública
contenida en el Libro 5,466 GOB/SPRS/MFA
206,187 pasada ante la fe del Notario Gonzalo
M. Ortiz Blanco titular de la Notaria numero 98
del Distrito Federal, mismo que se desahoga por
su propia y especial naturaleza, reservándose su
valor probatorio para la denitiva.
DOCUMENTAL.- Consistente en la
copia certicada de la Dación de Pago celebrada
entre INMOBILIARIA LUCANUSPAC S.A. DE C.V.
y BANCO UNION S.A. INSTITUCION DE BANCA
MULTIPLE de fecha 20 de Agosto de 1998,
mismo que se desahoga por su propia y especial
naturaleza, reservándose su valor probatorio para
la denitiva.
DOCUMENTAL.- Consistente en los recibos
expedidos por la paraestatal COMISION FEDERAL
DE ELECTRICIDAD, mismo que se desahoga por
su propia y especial naturaleza, reservándose su
valor probatorio para la denitiva.
DOCUMENTAL.- Consistente en el
certicado de libertad o gravamen expedido por
el Director del Registro Público de la Propiedad
y del Comercio, mismo que se desahoga por su
propia y especial naturaleza, reservándose su
valor probatorio para la denitiva.
DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente
en las copias certicadas del expediente 834/2004
del índice del Juzgado Primero del Ramo Civil de
este Distrito judicial, mismo que se desahoga por
su propia y especial naturaleza, reservándose su
valor probatorio para la denitiva.
TESTIMONIAL a cargo de los Ciudadanos
ESPERANZA PALENCIA SOSA y MARILUZ
GORDILLO COUTIÑO, señalándose para su
desahogo las 11:15 ONCE HORAS CON QUINCE
MINUTOS DEL DIA 16 DIECISEIS DE ENERO DEL
2017 DOS MIL DIECISIETE, quienes deberán
ser presentados por el oferente de la prueba
en la fecha y hora antes indicada debidamente
identicados.
INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES
Y LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.-
Mismas que se desahogan por su propia y
especial naturaleza.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
FENIX MERCURY I. SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPTAL
VARIABLE:
Se deja de desahogar probanza alguna;
por cuanto que fue declarada rebelde.
PRUEBAS DE LA PARTE CODEMANDADA
NOTARIO PUBLICO 98 DEL DISTRITO FEDRAL:
Se deja de desahogar probanza
alguna; por cuanto que fue declarada rebelde.
Ahora bien y toda vez que de autos
se advierte que a la parte demandada FENIX
MERCURY I. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA DE CAPTAL VARIABLE, fue
debidamente emplazados por medio de edictos
y por cuanto el presente juicio se encuentra dentro
de lo ordenado por el artículo 121 fracción II en
COPIA SIMPLE
Periódico Ocial No. 275 Miércoles 04 de Enero de 2017
410
relación con el 617 del Código antes invocado,
se ordena publicar dos veces consecutivas
el proveído que abre el Juicio a prueba, en el
periódico ocial del Estado, y en cualquiera de los
periódicos de mayor circulación de esta ciudad,
asimismo deberá publicarse en los Estrados de
este Juzgado y en los lugares de costumbre.-
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Proveído y rmado por el Licenciado
ALBERTO ANTONIO CARDENAS KELLER,
Juez Quinto del Ramo Civil de este Distrito
Judicial, ante el Ciudadano Licenciado SERGIO
ALEJANDRO BALLINAS ZEPEDA, Segundo
Secretario de Acuerdos con quien actúa y da fe.
TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, A 04 DE
ENERO DEL 2017.
LA SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. ANA
ISABEL GONZALEZ NATAMBU. Rúbrica.
Primera Publicación
COPIA SIMPLE
IMPRESO EN:
DIRECTORIO
JUAN CARLOS GOMEZ ARANDA
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
JOSE RAMON CANCINO IBARRA
SUBSECRETARIO DE ASUNTOS JURIDICOS
ZOVEK SACRISTAN ESTEBAN CARDENAS
DIRECTOR DE LEGALIZACION Y PUBLICACIONES OFICIALES
DOMICILIO: PALACIO DE GOBIERNO, 2° PISO
AV. CENTRAL ORIENTE
COLONIA CENTRO, C.P. 29000
TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS.
TEL.: (961) 6 - 13 - 21 – 56
 MAIL:periodicoocial@sgg.chiapas.gob.mx
ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS
COPIA SIMPLE

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