Periódico Oficial de Campeche No. 0466, Primera sección, 27-06-2017
Fecha de publicación | 27 Junio 2017 |
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
CUARTA ÉPOCA
Año II No. 0466
DIRECTOR
Manuel Cruz Bernés
San Francisco de Campeche, Cam.,
SECCIÓN ADMINISTRATIVA
En observancia a lo preceptuado por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
de conformidad con lo que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación
de Servicios Relacionados con Bienes Muebles del Estado de Campeche; 16 fracción III, 23 fracción X y XI de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche; 72 fracción I de la Ley de Hacienda del Estado
de Campeche; 2, 5 fracción V, 7 fracción II, inciso 2 y 18 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de
Administración e Innovación Gubernamental de la Administración Pública del Estado de Campeche, se convoca a los
interesados en participar en la licitación pública estatal No. SAIG-EST-012-17, relativa a la relativa a la adquisición de
diversos equipos informáticos y tecnologías de la información, solicitados por el Consejo Estatal de Seguridad Pública,
conforme a lo siguiente:
• Las bases de la licitación estarán disponibles en días hábiles de 08:00 a 15:00 horas, en la Dirección de
Recursos Materiales de la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental, sita en calle 8 por 63 y
65 # 325, Edicio Lavalle, Planta Baja, Colonia Centro, San Francisco de Campeche, Campeche, C.P. 24000.
• La junta de aclaraciones y el acto de presentación y apertura de propuestas se llevarán a cabo en el lugar y
domicilio citado anteriormente. Las preguntas para la junta de aclaraciones, deberán ser presentadas por los
interesados a más tardar 24 horas antes de la celebración del mismo, mediante solicitud escrita debidamente
rmada y anexando las mismas en medio electrónico en formato Word.
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
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San Francisco de Campeche,
• La forma de pago por registro y venta de bases será: En efectivo o cheque certicado a nombre del Gobierno
del Estado de Campeche, pagándose dichos importes en las cajas de la Secretaría de Finanzas ubicado en
el palacio de gobierno, mezzannine, calle 8 por 61 y circuito baluartes de esta Ciudad de San Francisco de
Campeche o en cualquier caja recaudadora ubicados en el Estado de Campeche.
• Origen de los recursos: Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal
• Idioma en que deberán presentarse las propuestas: Español.
• Moneda en que deberán cotizarse las propuestas: Peso mexicano.
• Garantía de sostenimiento de la propuesta: 10% del monto total de la misma.
• Forma de pago: contra entrega recepción de los bienes y servicios a conformidad del área requirente y rma
de acta entrega-recepción que para tales efectos emita el Estado.
• Plazo de entrega: 43 días naturales para la partida uno y 51 días naturales para la partida dos, ambos plazos
contados a partir de la rma del contrato.
• Lugar de entrega: En la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, en las instalaciones que ocupa el
Consejo Estatal de Seguridad Pública, sita: Prolongación de la Calle 7, sin número, Colonia Buenavista, C.P.
• No podrán presentar propuesta las personas físicas o morales que se encuentren en los supuestos del artículo
26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles
del Estado de Campeche, así como aquellos que no se encuentren al corriente de sus obligaciones scales,
en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 42 del Código Fiscal del Estado de Campeche.
San Francisco de Campeche, Cam., a 27 de junio de 2017.- Ing. Gustavo Manuel Ortiz González, Secretario de
Administración e Innovación Gubernamental.- Rúbrica.
AUDITORIA SUPERIOR DEL ESTADO DE CAMPECHE. - SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE,
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A 19 DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
CEDULA DE NOTIFICACION POR PERIODICO OFICIAL
C. HIRAM ALONSO MANZANERO CARRILLO
DOMICILIO: Ignorado.
VISTOS: El estado que guarda el expediente del procedimiento administrativo disciplinario marcado con el número 25/
CARM-INMUVI/CP-14/16/PAD, toda vez que en la presente causa ha quedado acreditado en autos la ignorancia del
domicilio del C. HIRAM ALONSO MANZANERO CARRILLO, es que; SE PROVEE… es procedente actuar respecto de
dicho indiciado, de conformidad con los artículos 95 fracción III y 106 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas
del Estado de Campeche, aplicado de conformidad con lo establecido en los artículos 84 de la Ley Reglamentaria del
Capítulo XVII de la Constitución Política del Estado de Campeche, en concordancia con lo referido en el artículo 131
de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Campeche en vigor. Se notica por este medio el proveído
de fecha 19 de junio de 2017, que recae en el expediente 25/CARM-INMUVI/CP-14/16/PAD, al C. HIRAM ALONSO
MANZANERO CARRILLO. Se transcribe en su parte conducente dicho proveído:
[…]
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San Francisco de Campeche,
cual se declaró iniciado el procedimiento administrativo disciplinario marcado con el número de expediente señalado
al rubro, mismo que a la letra dice:
[…]
Con la nalidad de dar cumplimiento al objeto de la revisión y scalización de las Cuentas Públicas, se tiene:
ANTECEDENTES
I.- La Auditoría Superior del Estado es el órgano técnico de scalización, control y evaluación gubernamental del
Congreso del Estado que tiene a su cargo la revisión y scalización de las cuentas públicas, de conformidad con lo
previsto en los artículos 116 fracción II, sexto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
54 fracción XXII, segundo párrafo, y 108 Bis, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado de Campeche y
2 segundo párrafo, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Campeche –publicada en el
Periódico Ocial del Estado con fecha 17 de agosto de 2012-; así como en los artículos 5 de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Campeche y 1 primer párrafo de su Reglamento –publicado en el
Periódico Ocial del Estado con fecha 6 de febrero de 2015-. Adscripción organizacional que tiene su fundamento en
el principio de división de poderes establecido para los regímenes interiores en los artículos 41 y 116, ambos en su
primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 26 de la Constitución Política del Estado
de Campeche.
Entidad de scalización cuya competencia territorial comprende el Estado de Campeche, incluidas las islas sobre
las que hasta la fecha haya tenido jurisdicción; así como sus municipios y subdivisiones territoriales descritos en los
artículos 5º, 6º y 7º de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y
18 de la Ley del Registro de Centros de Población del Estado de Campeche. Partes integrantes de la federación como
lo establecen los artículos 40, 42 fracciones I, II y IV, 43, 45 y 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como en los artículos 1, 2, 3, 4 y 102 fracción II, primer párrafo, y III de la Constitución Política del
Estado de Campeche.
II.-Entidad de Fiscalización que, en el ejercicio de su facultad para revisar y evaluar el contenido de las Cuentas
Públicas, determinó revisar y scalizar la Cuenta Pública del Municipio de Carmen correspondiente al ejercicio scal
2014, en lo relativo al Instituto Municipal de Vivienda de Carmen, sujeto de revisión que se ubica en el artículo 7
fracciones VI que, en su parte conducente reere: “Los Municipios y cualquier autoridad, dependencia o entidad
de la administración pública municipal y sus Entidades;” y VIII que, en su parte conducente, reere: “En general
cualquier… Entidad, persona, física o moral, pública o privada, que recaude, reciba, administre, maneje o ejerza total
o parcialmente y bajo cualquier título recursos públicos.” de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas
del Estado de Campeche; en concordancia con los artículos 102 primer párrafo, fracciones I primer párrafo que en
su parte conducente dice: “Cada municipio será gobernado por un cuerpo colegiado, denominado Ayuntamiento…”, II
primer párrafo, III que en su parte conducente dice: “Los Municipios podrán subdividirse territorialmente en Secciones
y Comisarías Municipales. …”, IV que en su parte conducente dice: “Cada Sección Municipal será administrada por un
cuerpo colegiado… denominada Junta Municipal…” y V que en su parte conducente dice: “Cada Comisaría Municipal
será administrada por una sola persona… que recibirá el nombre de Comisario Municipal…”, de la Constitución Política
del Estado de Campeche. Así como de los artículos 77 que en su parte conducente dice: “Son autoridades auxiliares
del Ayuntamiento: I. Juntas municipales; II. Comisarios municipales;…”, 79, 86, 117, 118 primer párrafo, 120 primer
párrafo, de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche.
Revisión y scalización que, con sujeción a lo establecido en los artículos 2 segundo y tercer párrafos y 3 segundo
párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Campeche, comprendería los
ingresos y egresos, incluyendo los subsidios, transferencias y donativos, los gastos scales y la deuda pública; el
manejo, la custodia y la aplicación de recursos públicos, así como de la demás información nanciera, contable,
patrimonial, presupuestaria y programática que la Entidad Fiscalizada debió de incluir conforme a las disposiciones
aplicables, ello con el objeto de evaluar los resultados de su ejercicio; así como determinar lo establecido en el artículo
17 fracciones I en sus incisos a) y b), II en sus incisos a), b) y c) y IV de la referida Ley de Fiscalización Superior y
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