Ley de Hacienda del Estado de Campeche

Fecha de disposición16 Diciembre 2009
Fecha de publicación21 Diciembre 2009




[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE CAMPECHE


ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 26 DE DICIEMBRE DE 2024.


Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, el lunes 21 de diciembre de 2009.


FERNANDO EUTIMIO ORTEGA BERNES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, a sus habitantes, sabed:


Que el H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, me ha dirigido el siguiente:


D E C R E T O


La LX Legislatura del Congreso del Estado de Campeche decreta:


NÚMERO 6



LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE CAMPECHE



TÍTULO PRIMERO


DISPOSICIONES GENERALES



CAPÍTULO ÚNICO


PRINCIPIOS GENERALES


(REFORMADO, P.O. DE 27 DE DICIEMBRE DE 2019)

ARTÍCULO 1.- La Hacienda Pública del Estado de Campeche se compone de los ingresos provenientes de: Impuestos, Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social, Contribuciones de Mejoras, Derechos, Productos, Aprovechamientos, Ingresos por Ventas de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos, Participaciones, Fondos de Aportaciones Federales, Convenios, Incentivos derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos distintos de Aportaciones, Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos, Transferencias, Asignaciones, Subsidios, Subvenciones, Pensiones y Jubilaciones e Ingresos derivados de Financiamientos; así como los recargos, multas y actualizaciones que en su caso se generen y, demás rubros que se encuentren establecidos en esta Ley, en la Ley de Ingresos del Estado de Campeche y cualesquiera otra ley que establezca ingresos a favor del Estado que deberá percibir en cada ejercicio fiscal. Estos ingresos estarán destinados a atender los gastos públicos y cumplir las obligaciones de su administración, organización y prestación de servicios públicos Todos los ingresos a que se refiere la presente Ley son inembargables.


(REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)

ARTÍCULO 2.- Los ingresos fiscales que se establecen en este Ordenamiento, se regularán por lo establecido en la presente Ley, en la Ley de Ingresos del Estado de Campeche y en el Código Fiscal del Estado de Campeche.


(ADICIONADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2016)

Todos los ingresos en favor del Estado que en esta y otras leyes, reglamentos y demás del marco jurídico estatal se encuentren establecidos en Unidad de Medida y Actualización, al momento de su cobro, pago o entero deberán determinarse en cantidad liquida.


(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2016)

ARTÍCULO 3.- El pago de las contribuciones a que se refiere esta Ley, deberá efectuarse en los plazos que la misma establece, en las oficinas recaudadoras del Servicio de Administración Fiscal del Estado de Campeche que correspondan al domicilio fiscal del contribuyente, o en las instituciones de crédito, centros comerciales, módulos fijos o itinerantes, o medios electrónicos debidamente autorizados por el mismo Servicio de Administración Fiscal del Estado de Campeche, a través de cualesquiera de los medios de pago establecidos en el Código Fiscal del Estado.


(ADICIONADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2010)

Los comprobantes que se expidan por concepto de pago de derechos, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del mismo año fiscal de su expedición. Concluida la vigencia únicamente podrá exigirse la contraprestación siempre y cuando se pague la diferencia que pudiera tener el costo presente de la misma, esta actualización no podrá extenderse por más de 5 años, plazo en el cual de manera definitiva quedarán sin efecto el o los pagos, sin derecho a devolución como tampoco a la contraprestación.


(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. DE 27 DE DICIEMBRE DE 2019)

ARTÍCULO 3 bis.- Los ingresos derivados de las contribuciones previstas en la presente ley, previa autorización del H. Congreso del Estado, podrán ser afectados a fideicomisos de medio de pago o garantía y/o a fideicomisos constituidos para contratar financiamientos conforme a la Ley de Obligaciones, Financiamientos y Deuda Pública del Estado de Campeche y sus Municipios.


(REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2016)

Para efectos de lo anterior, el Servicio de Administración Fiscal del Estado de Campeche, deberá transferir los ingresos que se recauden de la contribución correspondiente a las cuentas del fideicomiso que para tal efecto se establezca. Asimismo, el Servicio de Administración Fiscal del Estado de Campeche, deberá instruir a las instituciones de crédito y centros comerciales, a través de los cuales se recaude la contribución correspondiente, la transferencia directa de los ingresos derivados de dicha contribución a las cuentas de los fideicomisos antes señalados mediante la celebración de mandatos, convenios o actos jurídicos análogos que tengan tal finalidad.


ARTÍCULO 4.- Las infracciones a la presente Ley, serán sancionadas de conformidad con lo previsto por el Código Fiscal del Estado.


ARTÍCULO 5.- Las obligaciones de los sujetos de las contribuciones establecidas en esta Ley de Hacienda, se regirán de conformidad con lo previsto en esta propia Ley, sin perjuicio de las obligaciones señaladas por el Código Fiscal del Estado de Campeche.



TÍTULO SEGUNDO


DE LOS IMPUESTOS



CAPÍTULO I


DEL IMPUESTO AL COMERCIO DE LIBROS, PERIÓDICOS Y REVISTAS



SECCIÓN PRIMERA


DEL OBJETO


(REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)

ARTÍCULO 6.- Es objeto de este impuesto la enajenación de toda clase o tipo de libros, periódicos y revistas, que se realice dentro del Estado de Campeche, independientemente del lugar o el medio por el cual se realice el pago.



SECCIÓN SEGUNDA


DE LOS SUJETOS


(REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)

ARTÍCULO 7.- Son sujetos y están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas y morales y las unidades económicas que enajenen libros, periódicos y revistas dentro del Estado de Campeche.


Para los efectos de esta Ley, se considera libro toda publicación unitaria, no periódica, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en un volumen o en varios volúmenes. Dentro del concepto de libros, no quedan comprendidas aquellas publicaciones periódicas amparadas bajo el mismo título o denominación y con diferente contenido entre una publicación y otra.


Igualmente se considera que forman parte de los libros, los materiales complementarios que se acompañen a ellos, cuando no sean susceptibles de comercializarse separadamente. Se entiende que no tienen la característica de complementarios cuando los materiales pueden comercializarse independientemente del libro.



SECCIÓN TERCERA


DE LA BASE


ARTÍCULO 8.- Es base de este impuesto el precio o la contraprestación pactada y las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por gastos de toda clase, intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto vinculado a la enajenación.



SECCIÓN CUARTA


DE LA TASA


ARTÍCULO 9.- El monto del impuesto se determinará aplicando a la base gravable a que se refiere el artículo anterior, la tasa del 1%.



SECCIÓN QUINTA


DEL PAGO


(REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2016)

ARTÍCULO 10.- El impuesto establecido en este capítulo se causará y se tendrá obligación de pagar en el momento en que se cobren o sean exigibles las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas.


El pago de este impuesto tiene carácter de definitivo y deberá efectuarse mensualmente mediante declaración que deberá presentarse a más tardar el día veinte del mes siguiente a aquel en que se cause el impuesto, en los formularios que apruebe y publique el Servicio de Administración Fiscal del Estado de Campeche.


Los sujetos contribuyentes obligados en los términos del presente Capítulo deberán presentar declaraciones aun cuando no exista impuesto a pagar en tanto no se presente el aviso de suspensión, disminución o cancelación en el Registro Estatal de Contribuyentes, según corresponda.



SECCIÓN SEXTA


DE LAS OBLIGACIONES


ARTÍCULO 11.- Los sujetos de este impuesto, estarán obligados a:


(REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2016)

I. Solicitar su inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes ante la oficina recaudadora correspondiente a su domicilio fiscal, dentro del mes siguiente al día en que inicien sus operaciones o en la fecha en que se coloquen en las hipótesis de causación del impuesto, mediante los formularios que para el efecto apruebe y publique el Servicio de Administración Fiscal del Estado de Campeche, con los datos y documentos que en él se exijan;


II.- Presentar ante la oficina recaudadora que corresponda a su domicilio fiscal en los términos del Código Fiscal del Estado, los avisos respectivos de cambio de nombre, domicilio, denominación o razón social, domicilio fiscal, traspaso, clausura, fusión, escisión, liquidación; así como suspensión o reanudación de actividades u obligaciones, así como cuando se abra o cierre un local, bodega, oficina, establecimiento, agencia, sucursal o instalaciones dentro de los cuales se realicen los actos o actividades objeto de este impuesto o cualquiera otra circunstancia que modifique los datos aportados por el contribuyente, contenidos en el documento de inscripción, en los plazos señalados por el citado Código Fiscal del Estado;


III.-...

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