Ley de Fiscalizacion y Rendicion de Cuentas del Estado de Campeche

LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ESTADO DE CAMPECHE

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 9 DE NOVIEMBRE DE 2021.

Ley publicada en la Segunda Sección al Número 0478 del Periódico Oficial del Estado de Campeche, el jueves 13 de julio de 2017.

DECRETO

La LXII Legislatura del Congreso del Estado de Campeche decreta:

Número 187

ÚNICO.- Se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Campeche, para quedar como sigue:

LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ESTADO DE CAMPECHE

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 106
Capítulo Único Artículos 1 a 12
Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social, y es reglamentaria de los artículos 54 fracción XXII y 108 bis de la Constitución Política del Estado de Campeche, en materia de revisión y fiscalización de:
  1. La Cuenta Pública;

  2. Las situaciones irregulares que se denuncien en términos de esta Ley, respecto al ejercicio fiscal en curso o a ejercicios anteriores distintos al de la Cuenta Pública en revisión; y

  3. El destino y ejercicio de los recursos provenientes de financiamientos contratados por el Estado, los municipios y los entes públicos estatales y municipales.

Para efectos de este artículo, la Auditoría Superior del Estado podrá fiscalizar las operaciones que involucren fondos, recursos locales y deuda pública, a través de contrataciones, subsidios, transferencias, donativos, fideicomisos; fondos, mandatos, asociaciones público privadas o cualquier otra figura jurídica y el otorgamiento de garantías estatales sobre empréstitos de municipios y entes públicos estatales y municipales, entre otras operaciones.

Adicionalmente, la presente Ley establece la organización de la Auditoría Superior del Estado, sus atribuciones, incluyendo aquéllas para conocer, investigar y substanciar la comisión de faltas administrativas que detecte en sus funciones de fiscalización, en términos de esta Ley y la Ley General de Responsabilidades Administrativas; así como su evaluación, control y vigilancia por parte del Congreso del Estado.

Artículo 2 La fiscalización de la Cuenta Pública comprende:
  1. La fiscalización de las acciones del Estado y sus municipios en materia de fondos, recursos locales y deuda pública; y

  2. Verificar el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas estatales y municipales.

Artículo 3 La fiscalización de la Cuenta Pública tiene el objeto establecido en esta Ley y se llevará a cabo conforme a los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad.
Artículo 4 Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Auditoría Superior del Estado: el órgano técnico de fiscalización del Congreso del Estado a que se refieren los artículos 54 fracciones XXI y XXII, 89 bis, 101 quáter, 108 bis y demás disposiciones de la Constitución Política del Estado de Campeche;

  2. Auditorías: proceso sistemático en el que de manera objetiva se obtiene y se evalúa evidencia para determinar si las acciones llevadas a cabo por las entidades fiscalizadas sujetas a revisión se realizaron de conformidad con la normatividad establecida o con base en principios que aseguren una gestión pública adecuada;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2020)

  3. Autonomía de gestión: la facultad de la Auditoría Superior del Estado para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, así como la administración de sus recursos humanos, materiales y financieros que utilice para la ejecución de sus atribuciones, en los términos contenidos en la Constitución y esta Ley;

  4. Autonomía técnica: la facultad de la Auditoría Superior del Estado para decidir sobre la planeación, programación, ejecución, informe y seguimiento en el proceso de la fiscalización superior;

    (ADICIONADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2020)

  5. bis. Boletín Electrónico: El medio de comunicación oficial electrónico, a través del cual se dan a conocer los actos y resoluciones que emite la Auditoría Superior del Estado;

  6. Congreso: el Congreso del Estado de Campeche;

  7. Comisión: la Comisión de Enlace en Materia de Fiscalización del Congreso del Estado;

  8. Comisiones Dictaminadoras: las Comisiones de Finanzas y Hacienda Pública y, de Control Presupuestal y Contable;

    (ADICIONADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2020)

  9. bis. Correo Electrónico: El servicio vía internet que permite el intercambio de mensajes a través de sistemas de comunicación electrónicos:

  10. Cuentas Públicas: la Cuenta Pública del Estado y las Cuentas Públicas de los Municipios a que se refiere el artículo 54 fracción XXII de la Constitución Política del Estado de Campeche y cuyo contenido se establece en los artículos 53 y 55 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, respectivamente;

  11. Entes Públicos: Los Poderes Legislativo y Judicial, los órganos constitucionales autónomos, los órganos jurisdiccionales que no formen parte del Poder Judicial, las dependencias, entidades de la Administración Pública Estatal, los municipios y sus dependencias y entidades, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado, la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado de Campeche, así como cualquier otro ente sobre el que tenga control sobre sus decisiones o acciones cualquiera de los poderes y órganos públicos citados;

  12. Entidades Fiscalizadas: los Entes Públicos; las entidades de interés público distintas a los partidos políticos; los mandantes, mandatarios, fideicomitentes, fiduciarios, fideicomisarios o cualquier otra figura jurídica análoga, así como los mandatos, fondos o fideicomisos, públicos o privados, cuando hayan recibido por cualquier título, fondos, recursos locales o deuda pública, no obstante que sean o no considerados entidades paraestatales o paramunicipales por disposición jurídica y aun cuando pertenezcan al sector privado o social y, en general, cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, que haya captado, recaudado, administrado, manejado, ejercido, cobrado o recibido en pago directo o indirectamente fondos, recursos locales o deuda pública, incluidas aquellas personas morales de derecho privado que tengan autorización para expedir recibos deducibles de impuestos por donaciones destinadas para el cumplimiento de sus fines;

  13. Faltas administrativas graves: las señaladas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

  14. Financiamiento y otras obligaciones: toda operación constitutiva de un pasivo, directo o contingente, de corto, mediano o largo plazo, derivada de un crédito, empréstito o préstamo, incluyendo arrendamientos y factorajes financieros o cadenas productivas, independientemente de la forma mediante la que se instrumente, u obligación de pago, en los términos de la ley;

  15. Fiscalía Especializada: Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción;

  16. Fiscalización Superior: la revisión que realiza la Auditoría Superior del Estado, en los términos constitucionales y de esta Ley;

  17. Gestión Financiera: las acciones, tareas y procesos que, en la ejecución de los programas, realizan las Entidades Fiscalizadas para captar, recaudar u obtener recursos públicos conforme a la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, así como las demás disposiciones aplicables, para administrar, manejar, custodiar, ejercer y aplicar los mismos y demás fondos, patrimonio y recursos, en términos del Presupuesto de Egresos y las demás disposiciones aplicables;

  18. Hacienda Pública: conjunto de bienes y derechos de titularidad del Estado o de los municipios;

  19. Patrimonio: conjunto de bienes y derechos de los entes públicos, estatales o municipales, incluyéndose aquí a los organismos públicos autónomos del gobierno estatal que con ese carácter prevé la Constitución y demás leyes del Estado;

  20. Informes Trimestrales: los informes con los estados financieros y demás información contable, presupuestaria y programática que establezca la Ley General de Contabilidad Gubernamental que deberán presentar los Entes Públicos en un plazo de treinta días naturales siguientes al cierre del periodo que corresponda;

  21. Informes Generales: el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública Estatal y el de cada una de las Cuentas Públicas Municipales;

  22. Informe específico: el informe derivado de las denuncias a que se refiere el último párrafo de la fracción I (sic) artículo 108 bis de la Constitución Política del Estado de Campeche;

  23. Informes Individuales: los informes de cada una de las auditorías practicadas a las Entidades Fiscalizadas;

  24. Ley de Ingresos: la Ley de Ingresos del Estado y las de los Municipios, del ejercicio fiscal en revisión;

  25. Municipios: los Municipios del Estado de Campeche, conforme al Capítulo XVIII de la Constitución Política del Estado de Campeche y demás leyes aplicables, incluidas sus dependencias y entidades;

  26. Órgano constitucional autónomo: los órganos creados inmediata y fundamentalmente en la Constitución Política del Estado de Campeche y que no se adscriben a los poderes del Estado, y que cuentan con autonomía e independencia funcional y financiera;

  27. Órgano interno de control: las unidades administrativas a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los Entes Públicos, así como de la investigación...

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