Periódico Oficial de Campeche No. 0076, Primera sección, 20-11-2015

Fecha de publicación20 Noviembre 2015
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
CUARTA ÉPOCA
Año I No. 00076
DIRECTOR
Manuel Cruz Bernés
San Francisco de Campeche, Cam.,
Viernes 20 de Noviembre de 2015
SECCIÓN LEGISLATIVA
“2015, Año de José María Morelos y Pavón.”
D E C R E T O
La LXII Legislatura del Congreso del Estado de Campeche decreta:
Número 4
PRIMERO.- Se reforma la fracción I del artículo 1 y se deroga el Capítulo VI denominado “Del Impuesto Sobre Tenencia o Uso
de Vehículos”, que contiene las Secciones: Primera “Del Objeto”, Segunda “De los Sujetos”, Tercera “Del Cálculo, Base, Tasa,
Tabla o Tarifa”, “Vehículos Usados” y Cuarta “Del Pago y Obligaciones” así como sus artículos 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48,
49, 50, 51, 52 y 53 de la Ley de Hacienda del Estado de Campeche; así mismo se derogan los artículos transitorios Quinto,
Sexto y Séptimo del Decreto número 6 expedido por la LX Legislatura del H. Congreso del Estado de Campeche y publicado
en el Periódico Ocial del Estado el 21 de diciembre de 2009, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 1.- (…)
I.-De los ingresos provenientes de los impuestos al comercio de libros, periódicos y revistas; sobre la extracción de materiales
del suelo y subsuelo; sobre nóminas, sobre servicios de hospedaje; sobre loterías, rifas, sorteos, concursos y juegos con
cruce de apuestas legalmente permitidos, adicional para la preservación del patrimonio cultural, infraestructura y deporte y, a
la venta nal de bebidas con contenido alcohólico;
II. a la XII.- (…)
CAPÍTULO VI
DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS
(Se deroga)
SECCIÓN PRIMERA
DEL OBJETO
(Se deroga)
ARTÍCULO 41.- (Se deroga)
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS SUJETOS
(Se deroga)
ARTÍCULO 42.- (Se deroga)
LXII LEGISLATURA
CAMPECHE
CAMPECHE
PODER LEGISLATIVO
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 2
San Francisco de Campeche,
Cam., Noviembre 20 de 2015
ARTÍCULO 43.- (Se deroga)
ARTÍCULO 44.- (Se deroga)
SECCIÓN TERCERA
DEL CÁLCULO, BASE, TASA, TABLA O TARIFA
(Se deroga)
ARTÍCULO 45.- (Se deroga)
ARTÍCULO 46.- (Se deroga)
VEHÍCULOS USADOS
(Se deroga)
ARTÍCULO 47.- (Se deroga)
SECCIÓN CUARTA
DEL PAGO Y OBLIGACIONES
(Se deroga)
ARTÍCULO 48.- (Se deroga)
ARTÍCULO 49.- (Se deroga)
ARTÍCULO 50.- (Se deroga)
ARTÍCULO 51.- (Se deroga)
ARTÍCULO 52.- (Se deroga)
ARTÍCULO 53.- (Se deroga)
SEGUNDO.- Se derogan los artículos transitorios Quinto, Sexto y Séptimo del Decreto número 6 expedido por la LX Legislatura
del Congreso del Estado y publicado en el Periódico Ocial del Estado el 21 de diciembre de 2009, quedando de la siguiente
manera:
TRANSITORIOS
PRIMERO A CUARTO.- …………….
QUINTO.- (Se deroga)
SEXTO.- (Se deroga)
SÉPTIMO.- (Se deroga)
como sigue:
ARTÍCULO 35.- (Se deroga)
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día primero de enero del año 2016, previa su publicación en el Periódico
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO PÁG. 3
San Francisco de Campeche,
Cam., Noviembre 20 de 2015
“2015, Año de José María Morelos y Pavón.”
ACUERDO
La LXII Legislatura del Congreso del Estado de Campeche acuerda:
Número 9
ÚNICO.- El Congreso del Estado expresa su voluntad de considerar, en su momento, la previsión de recursos presupuestarios
para el Ejercicio Fiscal 2016, que permitan asegurar la permanencia de Palizada en el Programa Pueblos Mágicos de la
Secretaría de Turismo del Gobierno Federal.
LXII LEGISLATURA
CAMPECHE
CAMPECHE
PODER LEGISLATIVO
Ocial del Estado.
SEGUNDO.- La determinación y los pagos del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos de carácter federal correspondiente
a ejercicios scales de 2009 y anteriores, se realizarán conforme a las disposiciones jurídicas vigentes en el ejercicio scal
correspondiente, y atenderán en su caso, a las reglas legales de prescripción y caducidad.
TERCERO.- La determinación y los pagos del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos de carácter estatal correspondiente
a ejercicios scales de 2015 y anteriores, se realizarán conforme a las disposiciones jurídicas vigentes en el ejercicio scal
correspondiente atendiendo, en su caso, a las reglas legales de prescripción y caducidad.
CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones legales o reglamentarias de igual o menor jerarquía del marco jurídico estatal,
en lo que se opongan al contenido del presente decreto.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los quince
días del mes de octubre del año dos mil quince.
C. Ángela del Carmen Cámara Damas, Diputada Presidenta.- C. Luis Ramón Peralta May, Diputado Secretario.- C.
Eliseo Fernández Montúfar, Diputado Secretario.- Rúbricas.
PODER EJECUTIVO
DECRETO PROMULGATORIO
RAFAEL ALEJANDRO MORENO CÁRDENAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche,
mediante el presente Decreto, se hace saber a los habitantes del Estado de Campeche:
Que la LXII Legislatura del H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche me ha dirigido el Decreto
número 4, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 48, 49 y 71, fracción XVIII, de la Constitución Política
del Estado de Campeche, lo sanciono, mando se imprima, publique y circule para su debida observancia.
Este Decreto es dado en el Palacio de Gobierno del Estado, en San Francisco de Campeche, Municipio y Estado de Campeche,
a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil quince.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LIC. RAFAEL ALEJANDRO MORENO CÁRDENAS.- EL SECRETARIO
DE GOBIERNO, LIC. CARLOS MIGUEL AYSA GONZÁLEZ.- RÚBRICAS.

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