Periódico Oficial de Campeche No. 0028, Primera sección, 14-09-2015

Fecha de publicación14 Septiembre 2015
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
CUARTA ÉPOCA
Año I No. 0028
DIRECTOR
Manuel Cruz Bernés
San Francisco de Campeche, Cam.,
Lunes 14 de Septiembre de 2015
SECCIÓN LEGISLATIVA
DECRETO
La LXI Legislatura del Congreso del Estado de Campeche decreta:
Número 282
ÚNICO.- Se adicionan un segundo y un tercer párrafos al artículo 6° y un artículo 101 bis y, se reforma la denominación
del Capítulo XVII de la Constitución Política del Estado de Campeche, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 6°.- ………………..
Toda persona que sufra un daño o lesión en sus bienes y derechos, con motivo de la actividad administrativa irregular
del Estado y de los Municipios, tendrá derecho a ser indemnizada conforme lo establece el artículo 101 bis de esta
Constitución. En todas las decisiones y actuaciones de las autoridades administrativas, jurisdiccionales y legislativas,
así como de las demás instituciones públicas o privadas de bienestar social, se velará y observará el principio del
interés superior de la niñez y de la adolescencia, garantizando en la máxima medida posible el ejercicio pleno de sus
derechos.
Atendiendo a este principio, el ejercicio de los derechos de los adultos no podrá en ningún momento, ni en ninguna
circunstancia, condicionarse o anteponerse a los derechos de la niñez y de la adolescencia.
CAPÍTULO XVII
DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y
PATRIMONIAL DEL ESTADO Y DE LOS MUNICIPIOS
ARTÍCULO 89 a 101.- ……………………..
ARTÍCULO 101 bis.- El Estado y los Municipios incurrirán en responsabilidad objetiva y directa cuando, con motivo
de su actividad administrativa irregular, causen daño o lesión a los particulares en sus bienes o derechos, debiendo
indemnizarlos en forma proporcional y equitativa, conforme a las bases, límites y procedimientos que establezca la ley.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día 1° de enero del año siguiente al de su publicación en el Periódico
Ocial del Estado, con excepción de lo referente a la observancia por las autoridades del principio de interés superior de
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la niñez y de la adolescencia que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Ocial del Estado.
Segundo.- El Congreso del Estado, contará con un plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente decreto
para expedir la correspondiente ley de responsabilidad patrimonial, así como para adecuar la legislación estatal en
lo conducente. El Estado y los Municipios incluirán en sus respectivos presupuestos de egresos, en sus casos, una
partida especíca para hacer frente a su responsabilidad patrimonial a partir del ejercicio scal que corresponda.
Tercero.- Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en lo que se opongan al
presente decreto.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los
diez días del mes de septiembre del año dos mil quince.
C. Ramón Gabriel Ochoa Peña, Diputado Presidente.- C. Jesús Antonio Quiñones Loeza, Diputado Secretario.-
C. Adda Luz Ferrer González, Diputada Secretaria.- Rúbricas.
PODER EJECUTIVO
DECRETO PROMULGATORIO
FERNANDO EUTIMIO ORTEGA BERNES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche,
mediante el presente Decreto, se hace saber a los habitantes del Estado de Campeche:
Que la LXI Legislatura del H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche me ha dirigido el
Decreto número 282, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 48, 49 y 71, fracción XVIII, de la
Constitución Política del Estado de Campeche, lo sanciono, mando se imprima, publique y circule para su debida
observancia.
Este Decreto es dado en el Palacio de Gobierno del Estado, en San Francisco de Campeche, Municipio y Estado de
Campeche, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil quince.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LIC. FERNANDO EUTIMIO ORTEGA BERNES.- EL
SECRETARIO DE GOBIERNO, DR. JORGE DE JESÚS ARGÁEZ URIBE.- RÚBRICAS.
DECRETO
DECRETO
La LXI Legislatura del Congreso del Estado de Campeche decreta:
NÚMERO 289
Siendo los diez días del mes de septiembre del año dos mil quince, se abre el tercer período extraordinario de
sesiones del segundo receso del tercer año de ejercicio constitucional de la LXI Legislatura del Congreso del Estado
de Campeche.
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Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los
diez días del mes de septiembre del año dos mil quince.
C. Ramón Gabriel Ochoa Peña, Diputado Presidente.- C. Jesús Antonio Quiñones Loeza, Diputado Secretario.-
C. Adda Luz Ferrer González, Diputada Secretaria.- Rúbricas.
PODER EJECUTIVO
DECRETO PROMULGATORIO
FERNANDO EUTIMIO ORTEGA BERNES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche,
mediante el presente Decreto, se hace saber a los habitantes del Estado de Campeche:
Que la LXI Legislatura del H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche me ha dirigido el
Decreto número 289, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 48, 49 y 71, fracción XVIII, de la
Constitución Política del Estado de Campeche, lo sanciono, mando se imprima, publique y circule para su debida
observancia.
Este Decreto es dado en el Palacio de Gobierno del Estado, en San Francisco de Campeche, Municipio y Estado de
Campeche, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil quince.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LIC. FERNANDO EUTIMIO ORTEGA BERNES.- EL
SECRETARIO DE GOBIERNO, DR. JORGE DE JESÚS ARGÁEZ URIBE.- RÚBRICAS.
DECRETO
La LXI Legislatura del Congreso del Estado de Campeche decreta:
Número 291
Indígenas del Estado de Campeche, para quedar como sigue:
Artículo 8 bis.- ………………………
En el Municipio de Calkiní las comunidades de: Bacabchén, Becal, Calkiní, Concepción, Dzitbalché, Santa Cruz Ex-
Hacienda, Isla Arena, Nunkiní, Pucnachén, San Agustín Chunhuás, San Antonio Sahcabchén, San Nicolás, Santa Cruz
Pueblo, Santa María, Tankuché, Tepakán y Xkakoch.
En el Municipio de Carmen las comunidades de: Abelardo L. Rodríguez, Chicbul, Calax, Colonia Emiliano Zapata,
Independencia, Checubul, La Cristalina, Nicolás Bravo, Centauro del Norte, Adolfo López Mateos, La Nueva Esperanza,
Los Manantiales, Oxcabal, Generalísimo Morelos, San Isidro Dos, Santa Rita, José María Pino Suárez, Juan de la

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