Ley de Derechos, Cultura y Organizacion de los Pueblos y Comunidades Indigenas del Estado de Campeche

LEY DE DERECHOS, CULTURA Y ORGANIZACIÓN DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DEL ESTADO DE CAMPECHE

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 12 DE MARZO DE 2019.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, el jueves 15 de junio de 2000.

JOSE ANTONIO GONZALEZ CURI, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, a sus habitantes, sabed:

Que el H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, me ha dirigido el siguiente:

DECRETO

La LVI Legislatura del H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, decreta:

NÚMERO 293

LEY DE DERECHOS, CULTURA Y ORGANIZACIÓN DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DEL ESTADO DE CAMPECHE.

TÍTULO PRIMERO

OBJETO Y BASES

CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 63
Artículo 1

La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto el reconocimiento, preservación y defensa de los derechos, cultura y organización de los pueblos y comunidades indígenas asentados en el Estado de Campeche, así como el establecimiento de las obligaciones de los Poderes del Estado y las autoridades municipales, en lo relativo a sus relaciones con los pueblos y comunidades indígenas, para elevar el bienestar social de sus integrantes, promoviendo su desarrollo a través de planes, programas y acciones específicas.

Artículo 2

El Estado de Campeche tiene una composición étnica plural, sustentada en la presencia de diversos pueblos y comunidades indígenas, cuyas raíces culturales e históricas se entrelazan con la que constituye la civilización mesoamericana, hablan sus lenguas propias y, especialmente la etnia maya, desde la época precolombina, ha ocupado su territorio en forma continua y permanente; y en ese territorio ha construido su cultura específica, que es la que la identifica internamente y a la vez la diferencia del resto de la población del Estado.

Artículo 3

Esta ley reconoce los derechos sociales del pueblo maya, así como los de las demás etnias indígenas que, provenientes de otros Estados de la República o de otro país, ya residen en forma temporal o permanente dentro del territorio del Estado de Campeche, y que tienen derecho a conservar sus costumbres, usos, tradiciones, lengua, religión, indumentaria y en general todos aquellos rasgos culturales que los distingan, de conformidad con los principios que establece esta ley.

Artículo 4 Las disposiciones de la presente ley regirán supletoriamente en materia de derechos y obligaciones de los pueblos indígenas, para todos los casos no previstos en otras leyes locales

Los Poderes del Estado y las autoridades municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrán a su cargo la aplicación y observancia de esta ley, con el objeto de asegurar el respeto de los derechos sociales, culturales y de organización de los pueblos indígenas, ya se trate de la maya o de otra etnia indígena.

Artículo 5 Para los efectos de esta ley se entenderá por:
  1. AUTONOMÍA.- La expresión de la libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas como partes integrantes del Estado de Campeche, en consonancia con el orden jurídico vigente, para adoptar por sí mismos decisiones e instituir prácticas propias relacionadas con su cosmovisión, territorio indígena, tierra, recursos naturales, organización sociopolítica, administración de justicia, educación, lenguaje, salud y cultura;

  2. AUTORIDADES COMUNITARIAS.- Las que los pueblos y comunidades indígenas reconocen como tales en base a sus sistemas normativos internos;

  3. AUTORIDADES MUNICIPALES.- Los Ayuntamientos y las Juntas, Comisarios y Agentes Municipales, así como todas aquellas personas que, sin ser integrantes de los dos primeros cuerpos colegiados, prestan sus servicios en la administración pública municipal;

  4. CENTRO CEREMONIAL.- El lugar en donde practican la religión, realizan las ceremonias tradicionales y dan manifestación a las diversas expresiones culturales que les legaron sus antepasados, tanto los integrantes de la etnia maya como los de las otras etnia (sic) indígenas residentes en el Estado;

  5. COMUNIDAD INDÍGENA.- El conjunto de personas, pertenecientes a las etnias maya, cakchiquel, chol, chontal, ixil, jacalteco, kanjoval, kekchi, mame, mixe, mixteco, náhuatl, quiché, tojolabal, totonaca, tzeltal, tzotzil, zapoteco y zoque, que forman una o varias unidades socioeconómicas y culturales en torno a un asentamiento común dentro del territorio del Estado y que conservan, en algunos casos con la consiguiente evolución debida a influencias externas, sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas;

  6. DERECHOS INDIVIDUALES.- Las facultades y las prerrogativas que el marco jurídico estatal otorga a todo hombre y mujer, independientemente de la etnia a que pertenezca, por el sólo hecho de ser persona;

  7. DERECHOS SOCIALES.- Las facultades y prerrogativas de naturaleza colectiva que el marco jurídico estatal reconoce al pueblo maya y a las otras etnias indígenas residentes en el Estado, en los ámbitos político, económico social, cultural y jurisdiccional, para garantizar su existencia, pervivencia, dignidad, bienestar y no discriminación basada en la pertenencia a dichas etnias;

  8. DIGNATARIO INDÍGENA.- Es la persona, perteneciente a uno de los pueblos indígenas establecidos en la entidad, a la que le es conferido un cargo y representación en su comunidad o por su pueblo, de acuerdo a sus usos, costumbres y tradiciones ancestrales;

  9. FESTIVIDADES TRADICIONALES.- Los actos festivos, luctuosos o sagrados, realizados conforme a las tradiciones que les legaron sus antepasados, y que se llevan a cabo periódicamente en los lugares en donde se reúnen las comunidades indígenas mayas o de otras etnias, para obtener beneficios colectivos;

  10. PUEBLOS INDÍGENAS.- Las colectividades humanas que, por haber dado continuidad histórica a las instituciones políticas, económicas, sociales y culturales que poseían sus ancestros en la época precortesiana, poseen formas propias de organización económica, social, cultural y política, y afirman libremente su pertenencia a las etnias indígenas asentadas en el territorio del Estado;

  11. SISTEMAS NORMATIVOS INTERNOS.- El conjunto de normas jurídicas orales de carácter consuetudinario que los pueblos indígenas reconocen como válidas y utilizan para regular sus actos públicos y sus autoridades aplican para la resolución de sus conflictos; y

  12. TERRITORIO INDÍGENA.- La porción del territorio del Estado de Campeche, constituida por espacios continuos y discontinuos ocupados y poseídos por las comunidades indígenas, en cuyos ámbitos espacial, material, social y cultural se desenvuelven aquéllas y expresan su forma específica de relación con el mundo, sin detrimento alguno de las soberanías federal y estatal y de la autonomía municipal.

Artículo 6 Esta ley otorga el carácter de persona moral a los pueblos indígenas para todos los efectos que se deriven de sus relaciones con el Estado y sus Municipios.
Artículo 7 La aplicación de esta ley, en el reconocimiento de los derechos, cultura y organización de los pueblos indígenas se sujetará a las garantías individuales consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado de Campeche.
Artículo 8 Es indígena la persona que así lo reivindique, aunque por diversas razones no resida en su comunidad de origen

Bastará el autorreconocimiento de la persona como perteneciente a una etnia indígena para su acreditación como tal.

(ADICIONADO, P.O. 14 DE MARZO DE 2012)

Artículo 8 Bis Para los efectos de esta Ley, se reconocen como comunidades indígenas del Estado de Campeche las siguientes:

(REFORMADO, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

En el Municipio de Calkiní las comunidades de: Bacabchén, Becal, Calkiní, Concepción, Dzitbalché, Santa Cruz Ex-Hacienda, Isla Arena, Nunkiní, Pucnachén, San Agustín Chunhuás, San Antonio Sahcabchén, San Nicolás, Santa Cruz Pueblo, Santa María, Tankuché, Tepakán y Xkakoch.

(REFORMADO, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

En el Municipio de Carmen las comunidades de: Abelardo L. Rodríguez, Chicbul, Calax, Colonia Emiliano Zapata, Independencia, Checubul, La Cristalina, Nicolás Bravo, Centauro del Norte, Adolfo López Mateos, La Nueva Esperanza, Los Manantiales, Oxcabal, Generalísimo Morelos, San Isidro Dos, Santa Rita, José María Pino Suárez, Juan de la Cabada Vera, Conquista Campesina, Felipe Ángeles, Mamantel (Pancho Villa), Pital Viejo, Plan de Ayala, Sabancuy, San Isidro y Venustiano Carranza.

(REFORMADO, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

En el Municipio de Campeche las comunidades de: Adolfo Ruiz Cortines, Alfredo V. Bonfil, Bethania, Bolonchén cahuich, Carlos Cano Cruz (Los Tlaxcaltecas), Castamay, Crucero de Oxá, Chemblás, Chiná, Hobomó, Hampolol, Imí, Kikab, Lerma, Los Laureles, Melchor Ocampo, Miguel Alemán (X-campeu), Mucuychakán, Nilchí, Usahzil-Edzná (Nohyaxché), Nohakal, Nuevo Pénjamo, Pich, Pocyaxum, Pueblo Nuevo, Quetzal Edzná, La Libertad, San Agustín Olá, San Miguel Allende, Bobolá, Cayal, San Camilo (Chencollí), San Francisco Kobén, San Luciano, Tikinmul, Tixmucuy, Uayamón, Nuevo San Antonio Ebulá y El Paraíso.

(REFORMADO, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

En el Municipio de Champotón las comunidades de: Ah-Kim-Pech, Aquiles Serdán (Chuiná), Arellano, Buenaventura, Canasayab, Cinco de Febrero, Ciudad del Sol, Chac Cheito, Chilam Balam, Dzacabuchén, Dzitbalché de Castellot, El...

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