Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Durango y sus Municipios
LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO DE DURANGO Y SUS MUNICIPIOS
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 5 DE MARZO DE 2017.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el jueves 5 de diciembre de 2013.
EL CIUDADANO CONTADOR PUBLICO JORGE HERRERA CALDERA GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, A SUS HABITANTES, S A B E D:
QUE LA H. LEGISLATURA DEL MISMO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
Con fecha 17 de Septiembre del 2008, y 18 de mayo del 2011, presentaron iniciativas de decretos el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura, y otra presentada por el Diputado Rodolfo Benito Guerrero García, Integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXV Legislatura, que contiene Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Durango, misma que fue turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, integrada por los CC. Diputados: Emiliano Hernández Camargo, María del Refugio Vázquez Rodríguez, Gilberto Candelario Zaldívar Hernández, Francisco Javier Ibarra Jaquez y María Elena Arenas Luján, Presidente, Secretario y Vocales, así como los integrantes de la Comisión de Administración Pública los CC. Diputados: Manuela Guillermina Ruiz Ezqueda, José Nieves García Caro, Verónica Castañeda Ibarra, María del Refugio Vázquez Rodríguez y María Guadalupe Soto Nava; Presidente, Secretario y Vocales respectivamente, los cuales emitieron su dictamen favorable con base en los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
[...]
Con base en los anteriores considerandos, esta H. LXV Legislatura del Estado, expide el siguiente:
LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 55 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL A NOMBRE DEL PUEBLO, D E C R E T A:
(REFORMADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2015)
La indemnización deberá ajustarse a los términos a los términos (sic) y condiciones señalados en esta ley y en las demás disposiciones aplicables en la materia.
La responsabilidad patrimonial es objetiva y directa; la indemnización deberá ajustarse a los términos y condiciones señalados en esta Ley y en las disposiciones legales a que la misma hace referencia.
-
Daño Emergente: El que requiere el reclamante para su sostenimiento personal mientras dure incapacitado.
-
Daño Personal: El relativo a las incapacidades temporal y permanente.
-
Daño Material: El que comprende la restitución de la cosa o cosas o, de no ser esto posible, la indemnización.
-
Dependencias: Los órganos de la administración pública dependientes del Poder Ejecutivo.
-
Entidades: Los poderes legislativo y judicial y los demás órganos específicos señalados en el inciso f) del presente artículo.
-
Estado: El gobierno estatal, los gobiernos municipales, los organismos paraestatales y paramunicipales, así como los tribunales y órganos estatales y municipales administrativos.
-
Ley: Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de Durango.
-
Lesión: Cualquier daño o afectación a la integridad física, psíquica o patrimonial de las personas, derivada de la actividad administrativa irregular del Estado.
(REFORMADO, P.O. 5 DE MARZO DE 2017)
-
UMA: Unidad de Medida y Actualización.
Los ayuntamientos y las demás entidades a que se refiere la presente Ley, deberán establecer en sus respectivos presupuestos la partida que deberá destinarse para cubrir las responsabilidades patrimoniales que pudieran desprenderse de este ordenamiento.
En la fijación de los montos de las partidas presupuestales, deberán preverse las indemnizaciones que no hayan podido ser pagadas en el ejercicio inmediato anterior, según lo dispuesto en el artículo 19 de la presente ley.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 5 DE MARZO DE 2017)
La multa será impuesta, sin trámite alguno, por la dependencia o entidad ante quien se haya presentado la reclamación.
Si con motivo de una impugnación posterior se determinara que la reclamación de indemnización debe ser admitida a trámite, se iniciará el procedimiento correspondiente.
DE LAS INDEMNIZACIONES
Los reclamantes afectados podrán celebrar convenio con las dependencias y entidades, a fin de dar por concluida la controversia, mediante la fijación y el pago de la indemnización que las partes acuerden.
-
Para quienes demuestren tener ingresos mensuales que sean de cinco o menos unidades y cumplidos los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba