Periódico Oficial de Campeche No. 0333, Primera sección, 07-12-2016

Fecha de publicación07 Diciembre 2016
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
CUARTA ÉPOCA
Año II No. 0333
DIRECTOR
Manuel Cruz Bernés
San Francisco de Campeche, Cam.,
Miércoles 7 de Diciembre de 2016
SECCIÓN ADMINISTRATIVA
2016 Año del Centenario del Municipio Libre en el Estado de Campeche”
LICITACIÓN PÚBLICA ESTATAL NÚM. INFOCAM/001/16
En observancia a lo preceptuado por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de
Relacionados con Bienes Muebles del Estado de Campeche; artículos 12 y 22 de la Ley de la Administración Pública Paraestatal
artículos 35, 36, 42, 46, 54 fracciones XI y XVI de la Ley del Sistema de Información para el Estado de Campeche; artículos 5,
7 fracciones I, IV, XVI y XIX del Reglamento Interior del Instituto de Información Estadística, Geográca y Catastral del Estado
de Campeche, se convoca a los interesados en participar en la licitación pública estatal Núm. INFOCAM/001/16 relativa a
la prestación de servicios para el diseño, desarrollo e implementación de un servicio de conector geográco distribuido para
permitir el intercambio codicado de información cartográca en plataforma web, solicitado por el Instituto de Información
Estadística, Geográca y Catastral del Estado de Campeche, en lo subsecuente “INFOCAM”, conforme lo siguiente:
Las bases de la licitación estarán disponibles en días hábiles de 08:00 a 15:00 horas, en la Coordinación Administrativa
y de Vinculación del Instituto de Información Estadística, Geográca y Catastral del Estado de Campeche, sita en
calle 12 Núm. 116 entre calle 51 y 53, Colonia Centro, C.P. 24000, San Francisco de Campeche, Campeche, teléfono
(981) 81 100 80.
La junta de aclaraciones y el acto de presentación y apertura de propuestas se llevarán a cabo en el lugar y domicilio
citado anteriormente. Las preguntas con la junta de aclaraciones, deberán ser presentadas por los interesados a
más tardar 24 horas antes de la celebración del mismo, mediante solicitud escrita debidamente rmada y anexando
las mismas en medio electrónico en formato Word. Se tendrán por no presentadas las preguntas ante la falta de
cumplimiento de los requisitos mencionados en este párrafo.
La forma de pago y venta de bases será: En efectivo o cheque certicado a nombre del Instituto de Información
Estadística, Geográca y Catastral del Estado de Campeche, pagando dichos importes en las ocinas del INFOCAM,
sita en calle 12 Núm. 116 entre calle 51 y 53, Colonia Centro, C.P. 24000, San Francisco de Campeche, Campeche,
teléfono (981) 81 100 80.
Origen de los recursos: Estatales, Ejercicio Fiscal 2016.
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
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San Francisco de Campeche,
Cam., Diciembre 7 de 2016
INSTITUTO ESTATAL DEL TRANSPORTE.
ACUERDO POR EL QUE SE REFRENDA LA CONCESIÓN OTORGADA AL C. EDWIN GERARDO GOYTIA GONZALEZ,
PARA QUE BRINDE EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE EN LA MODALIDAD DE ALQUILER O TAXI EN LA
CIUDAD DE SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, MUNICIPIO DEL MISMO NOMBRE, DEL ESTADO DE CAMPECHE, LO
ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 80 DE LA LEY DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE CAMPECHE.
LIC. CANDELARIO SALOMON CRUZ, Director General del Instituto Estatal del Transporte de Campeche, con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 1 fracción I, 2, 7, 8, fracciones VII y XI, 13 fracción I, 14 fracción I inciso B, 16, 24, 25, 30, 46, 47,
48, 50, 80, 81, 82 y 83 de la Ley de Transporte del Estado de Campeche; y 2, 4, 12, 15, 16, 25, 26, 27, 34 y 90 del Reglamento
de la Ley de Transporte del Estado de Campeche.
RESULTANDO.
PRIMERO: Que por Acuerdo del Ejecutivo de fecha tres de junio del dos mil once, se sustituyeron los derechos derivados de la
concesión prorrogada al Frente Único de Trabajadores del Volante Conexos y Similares del Estado de Campeche, a favor del
C. EDWIN GERARDO GOYTIA GONZALEZ, para que brinde el servicio público de transporte de pasajeros en la modalidad
de Alquiler o Taxi, en la Ciudad de San Francisco de Campeche, Municipio del mismo nombre, del Estado de Campeche.
SEGUNDO: Que por escrito de fecha veintiséis de febrero del dos mil dieciséis, compareció el C. EDWIN GERARDO GOYTIA
GONZALEZ, en su calidad de concesionario que brinda el servicio público de transporte en la modalidad de alquiler o taxi en
la Ciudad de San Francisco de Campeche, para solicitar el refrendo de la citada concesión, de conformidad con los artículos
80, 81, 82, 83 y demás relativos aplicables de la Ley de Transporte del Estado de Campeche, 90 y demás relativos aplicables
del Reglamento de la Ley.
TERCERO: Que el C. EDWIN GERARDO GOYTIA GONZALEZ, en su calidad de concesionario que brinda el servicio público
de transporte en la modalidad de alquiler o taxi, dio cumplimiento a los requisitos aplicables para la modalidad solicitada con
la documentación correspondiente en original y copia fotostática, de conformidad a lo establecido en los artículos1 fracción
I, 2, 7, 8, fracciones VII y XI, 13 fracción I, 14 fracción I inciso B, 16, 24, 25, 30, 46, 47, 48, 50, 80, 81, 82 y 83 de la Ley de
Transporte del Estado de Campeche; y 2, 4, 12, 15, 16, 25, 26, 27, 34 y 90 del Reglamento de la Ley de Transporte del estado
de Campeche, para el refrendo de la concesión otorgada a su favor.
Idioma en que deberán cotizarse las propuestas: Español.
Moneda en que deberán cotizarse las propuestas: peso mexicano
Garantía de sostenimiento de la propuesta: 10% del monto total de la misma.
Forma de pago: contra entrega y cumplimiento de los servicios a adquirir, previa entrega de factura, recepción de los
bienes a conformidad del área requirente y rma de acta entrega-recepción que para tales efectos emita el Estado.
Lugar de entrega: En las instalaciones que ocupa las ocinas del INFOCAM, sita en calle 12 Núm. 116 entre calle 51
y 53, Colonia Centro, C.P. 24000, San Francisco de Campeche, Campeche, teléfono (981) 81 100 80.
No podrán presentar propuesta las personas físicas o morales que se encuentren en los supuestos del artículo 26
de Campeche, así como aquellos que no se encuentren al corriente de sus obligaciones scales, en cumplimiento a
San Francisco de Campeche, Camp., a 7 de diciembre de 2016.- LIC. JOSÉ DOMINGO GONZÁLEZ MARIN, DIRECTOR
GENERAL.- RÚBRICA.
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San Francisco de Campeche,
Cam., Diciembre 7 de 2016
CONSIDERANDO
I. El Instituto Estatal del Transporte de Campeche, es el organismo competente para conocer y resolver de las
presentes solicitudes de refrendo de concesión en la modalidad de alquiler o taxi en la Ciudad de San Francisco
de Campeche, Campeche, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 fracción I, 2, 7, 8, fracciones VII
y XI, 13 fracción I, 14 fracción I inciso B, 16, 24, 25, 30, 46, 47, 48, 50, 80, 81, 82 y 83 de la Ley de Transporte
del Estado de Campeche; y 2, 4, 12, 15, 16, 25, 26, 27, 34 y 90 del Reglamento de la Ley de Transporte del
estado de Campeche.
II. Resulta viable en términos de lo establecido a la solicitud que hoy nos ocupa, para autorizar el refrendo de la
concesión para brindar el servicio público de transporte de pasajeros en la modalidad de alquiler o taxi, en la
Ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche.
III. Por lo antes expuesto y fundado; se
RESUELVE.
PRIMERO: Es procedente la vía administrativa por la que se tramito el presente asunto.
SEGUNDO: Se declara que existe la necesidad pública de transporte de pasajeros, en la modalidad de alquiler tipo taxi, en
la Ciudad de San Francisco de Campeche, Municipio del mismo nombre, del Estado de Campeche, por lo que se autoriza
el refrendo de la concesión otorgada al C. EDWIN GERARDO GOYTIA GONZALEZ, en su calidad de concesionario, para
seguir brindando citado servicio público de manera regular continua y uniforme para la satisfacción de la necesidad colectiva.
TERCERO: El servicio público de transporte que se concesiona no queda sujeto a horarios, ni a itinerarios jos por la
naturaleza del mismo. La tarifa que se cobrará por la prestación del servicio es la que se encuentra vigente aprobada por el
Consejo Estatal del Transporte.
CUARTO: Para la conservación de la vigencia de la concesión el solicitante además de cumplir con las condiciones
especicadas en el título de concesión, deberán de acatar con las siguientes obligaciones:
I. Prestar el servicio de una manera uniforme y continua bajo las condiciones de accesibilidad, seguridad, comodidad,
higiene y eciencia;
II. Prestar el servicio solo en la ruta autorizada a toda persona que requiera el servicio público de transporte, salvo en
los casos señalados en el artículo 36 de la Ley de Transporte del Estado de Campeche;
III. Someterse a las prescripciones de la Ley de Transporte del Estado de Campeche vigente, y a las condiciones que
se señalan en este acuerdo de concesión;
IV. Prestar el servicio de transporte público de personas acatando las normas de calidad y operación correspondiente
a su modalidad y clase, asegurando que las unidades cumplan con los requisitos exigidos por la Ley de Transporte
del Estado de Campeche y su Reglamento, presentándolos a revisión mecánica, con el objeto de garantizar la
seguridad de los usuarios;
V. Entregar a los pasajeros el boleto de viaje;
VI. Contar con terminales o de manera excepcional con sitios autorizados por la autoridad competente;
VII. Abstenerse de utilizar para la prestación de la concesión vehículos distintos a los que hubiesen sido autorizados
por el Instituto;
VIII. Prestar el servicio público de transporte exclusivamente mediante conductores certicados en forma expresa por
el Instituto;
IX. No interrumpir la prestación del servicio, salvo en los casos previstos en la Ley de Transporte del Estado de
Campeche y su Reglamento;
X. Cumplir con todas las disposiciones de la Ley de Transporte del Estado de Campeche, su Reglamento y las normas
técnicas que emita el Instituto, así como las disposiciones de Secretaria de Comunicaciones y Transportes
respecto de las rutas que transiten tramos de carretera federal dentro del territorio Estatal;
XI. Coadyuvar en forma gratuita en caso de emergencia, desastres naturales y de seguridad pública al requerimiento
del Instituto;
XII. Proporcionar al Instituto los informes, datos y documentos que le requiera;
XIII. Capacitar en forma continua y permanente a sus conductores, así como garantizar a las personas con
discapacidad el respeto, la accesibilidad para el desplazamiento y los servicios, apoyos técnicos o humanos y
personal capacitado;
XIV. Mantener actualizados sus registros ante el Instituto respecto a su parque vehicular y conductores, así como también
deberán solicitar dictamen previo al Instituto para la admisión de nuevos socios o la modicación de los estatutos
sociales de la persona moral concesionaria;
XV. Mantener los vehículos mediante los que se preste el servicio público concesionado en buen estado general
mecánico, eléctrico, y de pintura que para cada caso je el Instituto; y

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