Ley del Periodico Oficial del Estado de Chihuahua

LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE JUNIO DE 2013.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el sábado 22 de agosto de 2009.

EL CIUDADANO LICENCIADO JOSE REYES BAEZA TERRAZAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE

DECRETO:

DECRETO No. 313/08 III P.E.

LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU TERCER PERÍODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

DECRETA

ARTICULO ÚNICO Se expide la Ley del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, para quedar en los siguientes términos:

LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 25
Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto organizar y regular el funcionamiento y las publicaciones que deban realizarse en el Periódico Oficial del Estado.
Artículo 2 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Director.- El Director del Periódico Oficial;

  2. Secretaría.- La Secretaría General de Gobierno;

  3. Secretario.- El Secretario General de Gobierno;

  4. Estado.- El Estado Libre y Soberano de Chihuahua;

  5. Periódico Oficial.- El Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, y

  6. Poderes del Estado.- Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado de Chihuahua.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 3 a 25
CAPÍTULO I Artículos 3 a 11

DEL PERIÓDICO OFICIAL

Artículo 3

El Periódico Oficial es el órgano de gobierno de carácter permanente e interés público, dependiente de la Secretaría General de Gobierno, cuya función consiste en publicar en el territorio estatal, las leyes, reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás actos expedidos por las autoridades facultadas para ello, a fin de que sean publicitados, observados debidamente y produzcan efectos vinculatorios.

(REFORMADO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2013)

Artículo 4 El Periódico Oficial se editará en los Talleres Gráficos de Gobierno del Estado, dependientes de la Secretaría de Hacienda, en la ciudad de Chihuahua, y será distribuido, entre otros, a los Poderes del Estado, organismos autónomos y a todos los municipios de la Entidad, a efecto de que sus habitantes sean enterados de su contenido.
Artículo 5 Es materia de publicación en el Periódico Oficial:
  1. Las leyes y decretos expedidos por el H. Congreso del Estado;

  2. Los reglamentos, acuerdos, circulares y órdenes administrativas del Ejecutivo Estatal, que sean de interés general;

  3. Aquellos actos o resoluciones que por su propia importancia determinen los Poderes del Estado;

  4. Los acuerdos de interés general emitidos por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado;

  5. Los edictos, avisos judiciales y generales cuya publicación sea ordenada por los órganos jurisdiccionales del Estado;

  6. Las actas, documentos o avisos de las entidades paraestatales de la Administración Pública Estatal, que conforme a la ley, deban ser publicados o se tenga interés de hacerlo;

  7. Los bandos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones que dentro de su competencia, emitan los Ayuntamientos y que sean de interés general;

  8. Los convenios o acuerdos que celebre el Ejecutivo Estatal con los demás Poderes del Estado, con organismos autónomos, con la Federación, con otras Entidades Federativas, con los Ayuntamientos o con los sectores social y privado, y

  9. Los demás actos y resoluciones que establezcan las leyes u otras disposiciones normativas.

Artículo 6 Ninguna ley, reglamento, decreto, acuerdo, norma, ordenamiento o disposición de carácter general, estatal o municipal, obligará si no ha sido publicada previamente en el Periódico Oficial.
Artículo 7 En ningún caso se publicará documento alguno, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, si no está debidamente firmado y plenamente comprobada su procedencia y autenticidad.

Adicionalmente, en la medida de las posibilidades, la instancia que pretenda publicar por disposición legal algún instrumento, deberá acompañar el respaldo magnético que lo contenga.

Artículo 8 El Periódico Oficial será editado los días miércoles y sábados de cada semana, debiéndose distribuir esos mismos días.

En caso de que exista algún asunto urgente que deba ser publicado por alguno de los órganos del Estado, se realizará una edición extraordinaria, debiendo estar debidamente fundada y motivada la urgencia del caso.

Artículo 9 El Periódico Oficial deberá contener, en su identidad gráfica, los elementos siguientes:
  1. El título de "Periódico Oficial", seguido de la leyenda "Gobierno del Estado Libre y Soberano de Chihuahua";

  2. El Escudo Nacional, y bajo éste, en el renglón subsiguiente, la siguiente leyenda "Registrado como Artículo de segunda clase de fecha 2 de Noviembre de 1927";

  3. La leyenda "Todas las leyes y demás disposiciones supremas son obligatorias por el sólo hecho de publicarse en este Periódico";

  4. La mención de la Secretaría General de Gobierno, como responsable de su publicación, así como las fechas en que se publica.

  5. El lugar, fecha y número de publicación;

  6. Sumario o índice del contenido;

(REFORMADO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2013)

Artículo 10 El Periódico Oficial del Estado se editará de forma impresa y digital; esta última se publicará en el portal de Internet de Gobierno del Estado

Ambas ediciones tendrán el carácter de oficial...

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