Ley del Sistema de Informacion para el Estado de Campeche

LEY DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA EL ESTADO DE CAMPECHE

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 9 DE NOVIEMBRE DE 2022.

Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Campeche, el viernes 27 de diciembre de 2013.

FERNANDO EUTIMIO ORTEGA BERNES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, a sus habitantes, sabed:

Que el H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, me ha dirigido el siguiente:

DECRETO

La LXI Legislatura del Congreso del Estado de Campeche decreta:

NÚMERO 47

LEY DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA EL ESTADO DE CAMPECHE

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 70
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 4

DEL OBJETO Y APLICACIÓN DE LA LEY

(REFORMADO, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2022)

Artículo 1

La presente Ley es de orden público, de interés social y de observancia general en el territorio del Estado de Campeche; sus disposiciones rigen la información estadística, geográfica del Estado, que sea generada en las Secretarías, Dependencias y/o Entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, para su utilización en los procesos, planes, programas y acciones del Sistema Estatal de Planeación Democrática.

Artículo 2 La presente Ley tiene por objeto regular:
  1. El Sistema Estatal de Información;

  2. La Información de Interés Estatal, como elemento fundamental del Sistema Estatal de Información del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2022)

  3. La organización y el funcionamiento del Instituto de Información Estadística, Geográfica y Catastral del Estado de Campeche;

    (REFORMADA, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2022)

  4. El Sistema Estatal de Información, como parte integral del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Campeche, en lo concerniente a la información de interés estatal;

    (REFORMADA, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2022)

  5. El establecimiento de los principios y las normas conforme a los cuales las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública, como partes integrantes del Sistema Estatal de Información en los procesos de Planeación Democrática del Desarrollo Estatal y Municipal, deberán generar y aportar información de interés estatal;

  6. Fijar las bases para coordinar la participación y colaboración que corresponda a las autoridades estatales y municipales, para generar, aportar y utilizar información de interés estatal;

  7. El desarrollo y la utilización permanente de la informática en los servicios a que se refiere este artículo;

  8. Sentar las bases para la coordinación de las labores que en materia de captación, proceso y divulgación de información estadística, geográfica y catastral se realicen en el Estado; y

  9. Establecer las bases para la configuración del Sistema Estatal de Catastro como Subsistema de Información de Interés Estatal, con visión de aplicación con múltiples propósitos en diferentes órdenes jurídicos y administrativos intervinientes en la planeación y gestión del territorio.

    (REPUBLICADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 4 DE JULIO DE 2016)

Artículo 3 Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Actividades Estadísticas, Económicas, Sociales, Geográficas o Actividades: Las relativas al diseño, captación, producción, actualización, organización, procesamiento, integración, compilación, publicación, divulgación y conservación de la Información de Interés Estatal;

  2. Cartografía Catastral: El conjunto de mapas, planos y fotografías aéreas en medio físico o magnético que representan diferentes atributos, así como la delimitación y deslinde de los bienes inmuebles en el Estado.

    (REFORMADA, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2022)

  3. Cédula Catastral: Documentos en medio físico y magnético con pleno valor legal que contiene el conjunto de asientos, elementos y archivos electrónicos singularizados referentes a un inmueble que determinen su ubicación e identificación jurídica, económica, geográfica, fiscal, superficie y medidas; el valor del mismo, así como las restricciones, limitaciones, usos, destinos, provisiones o reservas urbanísticas y modalidades ambientales, forestales o de riesgos y vulnerabilidad que recaigan en el inmueble. Lo anterior con una llave electrónica de identificación, registro y control denominada Clave Catastral, vinculada con la información generada en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio;

  4. Cédula Única Catastral y Registral: Documento electrónico oficial que utilizarán las instituciones catastrales y registrales como la base fundamental para captar información estadística y geográfica para el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, SNIEG La cédula contendrá los elementos mínimos obligatorios y opcionales que identifican aspectos jurídicos y técnicos de un predio para garantizar la asociación entre la información catastral y la registral.

    (REFORMADA, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2022)

  5. COPLADECAM; Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Campeche, órgano colegiado en el que se materializa y ordena el Sistema Estatal de Información;

  6. Folio Agrario, de tierras o de derechos: El instrumento en el que se practiquen los asientos que se originen por la inscripción de los documentos en que constan las operaciones originales y las modificaciones que sufre la propiedad y los derechos legalmente constituidos sobre las tierras de los ejidos y comunidades, los terrenos nacionales y los denunciados como baldíos, las colonias agrícolas o ganaderas, las sociedades rurales y las propiedades de las sociedades mercantiles o civiles.

  7. Folio Real Electrónico:

    1. El sistema de inscripción e inmatriculación de inmuebles en el territorio del Estado, vinculado con la Clave Catastral, en el que mediante medios electrónicos y archivos dotados de efecto jurídico pleno, se registra la historia inmobiliaria, antecedentes, movimientos, gravámenes, ubicación, linderos, colindancias y datos de propiedad, posesión o derechos reales sobre un inmueble, así como las modalidades y restricciones urbanísticas, ambientales o de riesgos que se impongan al mismo, considerando cada uno de éstos como una unidad registral con historial jurídico propio.

    2. El número progresivo de registro informático resultante de la técnica descrita, mismo que servirá de base para la integración de la Cédula Única Catastral y Registral.

    3. El expediente electrónico y digital en el que se practican las inscripciones o anotaciones, mismo que se identifica de manera única a través de una clave.

  8. Información: Información Estadística, Socioeconómica y Geográfica de interés estatal.

  9. Información Catastral: El inventario técnico analítico de la propiedad inmueble pública, privada y social, ubicada en el territorio estatal, que permita conformar un sistema de bases de datos para su aplicación múltiple en fines de interés público.

  10. Información de Interés Estatal: Toda aquella información necesaria para la planeación y el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas del Estado, que genere sustento técnico para delimitar los territorios estatales y dar certeza jurídica y geográfica de la propiedad raíz; así como toda aquella información que contribuya a una mejor toma de decisiones públicas para el desarrollo del Estado y que tenga una metodología científicamente sustentada.

  11. Información Estadística: El conjunto de resultados cuantitativos o datos que se obtienen de las Actividades Estadísticas y Geográficas, sobre hechos que son relevantes para el conocimiento de los fenómenos económicos, demográficos y sociales, así como sus relaciones con el medio ambiente y el espacio territorial.

  12. Información Geográfica: El conjunto organizado de datos espaciales georreferenciados, que mediante símbolos y códigos genera el conocimiento acerca de las condiciones físico-ambientales, de los recursos naturales y de las obras de naturaleza antrópica del territorio estatal.

  13. Informantes del Sistema: A las personas físicas y morales, de derecho público que se encuentren obligadas a proporcionar información o a quienes les sean solicitados datos estadísticos y geográficos en términos de esta Ley.

  14. INEGI: El Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

  15. INFOCAM: El Instituto de Información Estadística, Geográfica y Catastral del Estado de Campeche.

    (REFORMADA, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2022)

  16. Secretaría: a la Secretaría de Modernización Administrativa e Innovación Gubernamental de la Administración Pública Estatal;

  17. Sistema Estatal de Información: Conjunto de relaciones institucionales que se organizan y ordenan para garantizar la disponibilidad, generación y uso de la que se considere Información de Interés Estatal.

  18. Sistema Estatal de Planeación Democrática: Conjunto de relaciones que establecen las dependencias y entidades del sector público estatal con las organizaciones de los sectores social y privado y las autoridades federales y municipales, a través de mecanismos, propuestas, formalización de acuerdos y ejecución de acciones de común acuerdo dentro del proceso de Planeación para el Desarrollo.

  19. Subcomité Técnico Sectorial: Grupos de trabajo conformados para proponer y elaborar los proyectos de información de interés estatal, así como para evaluar y dar seguimiento tanto a los procesos de generación de dicha información como a los que tiendan a garantizar la calidad de la misma.

  20. Subcomité Especial de Información: La unidad, perteneciente al COPLADECAM, coordinadora de los Subsistemas de Información Sectorial y que se encarga de emitir el Dictamen de...

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