Periódico Oficial Anexo - Número 034 - Tomo CXLIII de 2018-03-20

Fecha de Entrada en Vigor28 de Marzo de 2018
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLIII Victoria, Tam., martes 20 de marzo de 2018. Anexo al Número 34
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
DECRETO LXIII-388 mediante el cual se reforman diversas disposiciones de la Ley de
Aguas del Estado de Tamaulipas, la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el
el Código para el Desarrollo Sustentable del Estado de Tamaulipas.
Victoria, Tam., martes 20 de marzo de 2018 Periódico Oficial
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GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:
Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.
LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58
FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS,
TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. LXIII-388
MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AGUAS DEL ESTADO
DE TAMAULIPAS, LA LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE PARA EL ESTADO DE
PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.
ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma el artículo 142, párrafo 2, de la Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas, para
quedar como sigue:
Artículo 142.
1. Las...
2. Asimismo, las tarifas deberán considerar los servicios ambientales proporcionados por los elementos del ciclo
hidrológico, tomándose en cuenta la capacidad de captación, superficie involucrada, restauración que sea
necesaria y otras medidas pertinentes para la preservación y mejora de dichos servicios. Al efecto, la autoridad u
organismo operador a cargo de la prestación y cobro del servicio de agua, establecerá la coordinación necesaria
con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, a fin de establecer el monto del cobro por los servicios
ambientales y el destino que se dará a esos ingresos para compensar el deterioro de elementos del ciclo
hidrológico.
3. En...
ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman los artículos 6, párrafo 2; 7; 9, párrafo 1 ;12, párrafo 1, fracción III; 13,
párrafo 2, fracciones X, XV, XVII, XVIII, y XIX, y párrafo 3; 24, párrafo 1; 28, párrafo 1; 32; 45, párrafo 2; 50; 54;
57; 65, párrafos 1, 2, 3, 5 y 7; 70, párrafo 1; 71; 78, párrafo 1; 80; 81, párrafo 1; 82, párrafo 1; 84, párrafo 1; 85;
86; 89, párrafo 1; 101, párrafo 1, fracción I; 103, párrafos 1, 2, 3, 5 y 6; 104, párrafo 1; 105; 107, párrafo 3; 108,
párrafos 1 y 3; 111, párrafo 1 y 2; 112, párrafo 4; 114 párrafo único; 115, párrafos 1 y 3; 116; 121 párrafo
único;122, párrafo 2; 123, fracción V; y 124, párrafo 1, la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado
de Tamaulipas, para quedar como siguen:
ARTÍCULO 6.
1. En...
2. La SEDER y la SEDUMA podrán interpretar los preceptos de esta ley para efectos de su aplicación en la
esfera administrativa, de acuerdo a sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 7.
Además…
l. Acuerdo Secretarial: el acto jurídico mediante el cual el titular de la Secretaría dicta una instrucción dirigida al
personal subordinado sobre determinada acción o política a seguir en materia forestal;
II. Actividad silvopastoril: la práctica de la ganadería coincidente con aprovechamientos forestales;
III. Agrosilvicultura: Las actividades forestales realizadas en coincidencia con las de carácter agrícola;
IV. Cadena productiva: la integración complementaria de factores y procesos que intervienen en la creación e
incorporación de valor agregado a las materias primas forestales para la obtención de bienes y servicios que
llegan al consumidor final;
V. Coeficiente de aprovechamiento: la capacidad de carga animal referida a una unidad de superficie forestal o
preferentemente forestal;
Periódico Oficial Victoria, Tam., martes 20 de marzo de 2018 Página 3
VI. Consejo Estatal: el Consejo Forestal del Estado de Tamaulipas;
VII. Cuenca hidrológico-forestal: la unidad de espacio físico de planeación y desarrollo, que comprende el
territorio donde se encuentran los ecosistemas forestales y donde el agua fluye por diversos cauces y converge
en un cauce común, constituyendo el componente básico de la región forestal, que a su vez se divide en
subcuencas y microcuencas;
VIII. Degradación del suelo: el proceso que describe el fenómeno causado por el hombre que disminuye la
capacidad presente o futura del suelo para sustentar vida vegetal, animal y humana;
IX. Desarrollo sustentable: el proceso evaluable mediante criterios e indicadores de carácter ambiental,
económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en
medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del medio ambiente y aprovechamiento
de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones
futuras;
X. Distrito de Desarrollo Rural: la estructura operativa regional de la Secretaría;
XI. Erosión del suelo: el proceso de desprendimiento, arrastre y depósito de las partículas del suelo por acción del
agua y el viento;
XII. Leña: la materia prima maderable proveniente de la vegetación forestal, en rollo o en raja que se utiliza como
material combustible o carbónico, así como para hacer tableros y para obtener carbón;
XIII. Ley General: la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable;
XIV. Política forestal: el conjunto de normas y procedimientos a cargo del Gobierno del Estado y sus municipios,
en la esfera de sus respectivas competencias, tendiente a regular y fomentar el aprovechamiento, conservación,
protección, restauración, manejo, cultivo y producción de los recursos forestales del Estado;
XV. Prestadores de servicios técnicos forestales: el personal profesional responsable de las actividades
realizadas para planear, programar y ejecutar científicamente las actividades silvícolas, el manejo forestal y la
asesoría y capacitación de propietarios o poseedores de recursos forestales para la gestión de los mismos en
términos de los ordenamientos y normas aplicables;
XVI. Registro Estatal: el Registro Estatal Forestal;
XVII. SEDER: la Secretaría de Desarrollo Rural del Estado;
XVIII. SEDUMA: la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; y
XIX. Veda forestal: la restricción total o parcial, de carácter temporal, para el aprovechamiento de uno o varios
recursos forestales en una superficie o para una especie determinada, establecida mediante decreto que expida
el titular del Ejecutivo Federal.
ARTÍCULO 9.
1. El Servicio Estatal Forestal estará conformado por los titulares de las Secretarías General de Gobierno, de
Desarrollo Urbano y Medio Ambiente y de Desarrollo Rural, y representantes de los municipios con vocación
forestal.
2. y 3....
ARTÍCULO 12.
1. Son...
l. y II. ...
III. El Titular de la SEDUMA en el ámbito de su competencia; y
IV. ...
2. El ...
ARTÍCULO 13.
1. Corresponde ...
2. Corresponden ...
I. a la IX ....
X. Impulsar, en coordinación con la SEDUMA, la participación directa de los propietarios y poseedores de los
recursos forestales en la protección, conservación, restauración, vigilancia, ordenación, aprovechamiento, cultivo,
transformación y comercialización de los mismos;
XI. a la XIV....
XV. Promover y participar, en coordinación con la SEDUMA, en la restauración de los ecosistemas forestales
afectados por incendios, desastres naturales o actividades humanas;
XVI....

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