Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas

Fecha de disposición13 Febrero 2006
Fecha de publicación15 Febrero 2006




[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE AGUAS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS


ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 6 DE MARZO DE 2025.


Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el miércoles 15 de febrero de 2006.


GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO

SECRETARIA GENERAL


EUGENIO HERNANDEZ FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:


Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:


Al margen un sello que dice:- "Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.


LA QUINCUAGESIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN EL ARTICULO 58 FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO; Y EL ARTICULO 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:


DECRETO No. LIX-522


MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA LEY DE AGUAS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS; Y SE REFORMA EL TERCER PARRAFO DEL ARTICULO 171 DEL CODIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS.


ARTICULO PRIMERO. SE EXPIDE LA LEY DE AGUAS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS PARA QUEDAR COMO SIGUE:



LEY DE AGUAS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS



TITULO PRIMERO


DISPOSICIONES PRELIMINARES



CAPITULO UNICO


DEL OBJETO DE LA LEY


Artículo 1.


1. Esta ley es de observancia general en el Estado de Tamaulipas y sus disposiciones son de orden público e interés social.


2. El presente ordenamiento tiene por objeto:


I. Regular la programación, administración, conservación y preservación de las aguas que no reúnan las características de propiedad nacional ni particular, en los términos del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;


II. Establecer las bases de coordinación entre el Estado y los municipios, y el Estado y la Federación para la realización de las acciones relacionadas con la explotación, uso y aprovechamiento del agua, coadyuvando en el ámbito de su competencia al fortalecimiento del pacto federal y del municipio libre en los términos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 132 de la Constitución Política del Estado, con el propósito de lograr el desarrollo equilibrado y sustentable de la entidad federativa;


III. (DEROGADA, P.O. 21 DE FEBRERO DE 2024)


(REFORMADA, P.O. 16 DE JUNIO DE 2011)

IV. Establecer las bases y emitir las políticas que permitan evaluar el desempeño de los organismos operadores, en la prestación de los servicios públicos inherentes al agua;


(REFORMADA, P.O. 16 DE JUNIO DE 2011)

V. Establecer la organización, atribuciones y funcionamiento de los organismos operadores municipales, descentralizados del Estado, regionales e intermunicipales, en su caso, responsables de prestar los servicios públicos inherentes al agua; y


(REFORMADA, P.O. 16 DE JUNIO DE 2011)

VI. Establecer e implementar un sistema de índices de gestión que permita monitorear y evaluar el desempeño de los prestadores de servicios públicos inherentes al agua, a fin de supervisar el incremento a su eficiencia física y comercial con el propósito de alcanzar y mantener su autosuficiencia en la operación, administración, conservación, mantenimiento y crecimiento de los sistemas relativos a los servicios mencionados.


(REFORMADO, P.O. 21 DE FEBRERO DE 2024)

3. En el caso de la fracción VI del párrafo anterior, la evaluación y supervisión de los organismos operadores, corresponde a los municipios, salvo en los casos de los organismos operadores de naturaleza estatal, que en todo caso corresponderá a la Secretaría de Recursos Hidráulicos para el Desarrollo Social.


(REFORMADO, P.O. 21 DE FEBRERO DE 2024)

4. Sin demerito de lo anterior, los municipios podrán suscribir convenios, para que la evaluación y supervisión de sus organismos operadores de agua, sea a cargo de la Secretaría de Recursos Hidráulicos para el Desarrollo Social.


Artículo 2.


(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 14 DE JULIO DE 2016)

Para los efectos de esta Ley se entenderá por:


I. Agua Cruda: El agua que se encuentra en los cuerpos receptores nacionales o estatales, sin tratamiento alguno, y que es extraída e introducida a la línea de producción de los servicios por medio del sistema de captación de agua.


(REFORMADA, P.O. 12 DE JULIO DE 2023)

II. Agua Potable: El agua de uso público, doméstico, comercial y de servicios o industrial que no causa efectos nocivos a la salud y que no presenta propiedades objetables o contaminantes en concentraciones fuera de los límites permisibles en las normas oficiales mexicanas;


III. Aguas Estatales: Aquellas que no reúnan las características de aguas de propiedad nacional o particular en los términos del párrafo quinto del articulo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


IV. Aguas Nacionales: Aquellas que reúnan las características de aguas de propiedad nacional en los términos del párrafo quinto del articulo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


V. Aguas Pluviales: Aquellas que provienen de lluvia, incluyendo las generadas por granizo y nieve.


(ADICIONADA, P.O. 22 DE FEBRERO DE 2022)

V Bis. Aguas Pluviales cosechadas: Volúmenes de agua de lluvia, nieve o granizo captados mediante las obras, infraestructura, equipos e instrumentos adecuados en el suelo urbano y en el suelo de conservación por los sectores público, privado, social, ejidos, comunidades, barrios, pueblos y en los hogares de las y los habitantes del Estado de Tamaulipas;


VI. Aguas Residuales: Las aguas de composición variada provenientes de las descargas sanitarias después de haber sido utilizadas por los usuarios públicos, domésticos, comerciales y de servicios e industriales.


VII. Aguas residuales tratadas: Las aguas residuales después de haber recibido el tratamiento de saneamiento.


(REFORMADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2024)

VIII. Alcantarillado: El sistema de ductos, accesorios y cuerpos receptores para recolectar y conducir las aguas residuales, pluviales y cualesquiera otras sustancias provenientes del drenaje de los predios urbanos, industriales, comerciales o de servicios;


(REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2021)

IX. Área de Conservación Natural: Los territorios que deban mantenerse en su estado natural, conforme a lo establecido en el Código para el Desarrollo Sustentable del Estado, la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Tamaulipas y la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal o Limitación de Dominio vigentes en la entidad federativa, u otros ordenamientos generales del Poder Legislativo que así lo dispongan;


X. Área de Factibilidad de los Servicios: El territorio donde es posible prestar los servicios de agua potable o drenaje sanitario sin necesidad de invertir en infraestructura para los sistemas de captación, conducción, potabilización, almacenamiento, desalojo y tratamiento de aguas residuales.


XI. Cuerpo Receptor: La corriente o depósito de agua de jurisdicción estatal y las obras artificiales como colectores, emisores, canales, zanjas, drenes y humedales donde se descargan aguas residuales, que no reúnan las características de propiedad nacional.


XII. Catastro Técnico: Mapa digitalizado y base de datos del área de factibilidad de los servicios donde se identifique y localice la infraestructura hidráulica y sanitaria.


XIII. Consejo de Administración: El órgano de gobierno de los organismos públicos descentralizados del Estado y los municipios, responsable de la toma de decisiones para orientar los recursos disponibles hacia el cumplimiento (sic) su objeto.


(REFORMADA, P.O. 21 DE FEBRERO DE 2024)

XIV. Contratistas: Las personas físicas o morales que celebren contratos con la Secretaría y organismos operadores;


(ADICIONADA, P.O. 22 DE FEBRERO DE 2022)

XIV Bis. Cosecha de Agua: Práctica orientada, a través de métodos diversos, a la captación, almacenamiento, infiltración del agua de lluvia y aprovechamiento sustentable del recurso hídrico;


(ADICIONADA, P.O. 22 DE FEBRERO DE 2022)

XIV Ter. Cosechador (a) de Agua de Lluvia: Dependencias, Entidades, Organismos, Instituciones, Organizaciones y Entes Públicos, privados y sociales, los Ejidos comunidades, barrios y pueblos, así como las y los habitantes del Estado, que conscientes de la fundamental importancia de construir colectivamente una nueva cultura del uso, ahorro y reúso del agua potable realicen las acciones individuales o colectivas que puedan contribuir con el Estado a promover, organizar e incentivar la cosecha de aguade (sic) lluvia;


XV. Cuota por Uso de Infraestructura: El importe que las personas físicas o morales del sector público o privado deben pagar al prestador de los servicios para hacer uso de la infraestructura existente con la finalidad de suministrar los servicios públicos en un predio específico.


XVI. Derecho de Vía: El área destinada a los conductos hidráulicos naturales o artificiales constituida por la franja de terreno de anchura variable de acuerdo al tipo de ducto que se requiera para la construcción, conservación, ampliación y protección de las líneas que integran los sistemas de...

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