Ley de Proteccion Civil para el Estado de Tamaulipas



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL:11 DE DICIEMBRE DE 2023.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el martes 5 de junio de 2001.

TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

Al margen un sello que dice: "Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.

LA QUINCUAGESIMA SEPTIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

DE C R E T O No. 427

LEY DE PROTECCION CIVIL PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS.

TITULO PRIMERO

DEL SISTEMA DE PROTECCION CIVIL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 108
ARTICULO 1°

La presente ley es de orden público e interés social, y tiene por objeto regular las acciones que en materia de protección civil se lleven a cabo en el Estado de Tamaulipas, siendo su observancia de carácter obligatorio para las autoridades, organismos, dependencias e instituciones de carácter público, social o privado, grupos voluntarios y, en general, para todas las personas que por cualquier motivo residan, habiten o transiten en la Entidad.

(ADICIONADO, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2010)

Cuando en la presente ley se haga referencia a las palabras "Ley o Reglamento", se referirá a la Ley de Protección Civil para el Estado de Tamaulipas o a su propio Reglamento, según corresponda.

ARTICULO 2° Para los efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Agentes Destructivos.- A los fenómenos de carácter geológico, hidrometeorológico, químico-tecnológico, sanitario-ecológico, y socio-organizativo que pueden producir riesgo, alto riesgo, emergencia o desastre;

    (ADICIONADO, P.O. 16 DE OCTUBRE DE 2019)

  2. Albergue.- Instalación temporal, estatal o municipal, o particular destinada a dar techo, cama y alimentos dignos, a los damnificados por fenómenos hidro - meteorológicos como huracanes, lluvias intensas, sequías, ondas gélidas y ondas cálidas.

  3. Alto Riesgo.- Al inminente o muy probable ocurrencia de una emergencia o desastre;

  4. Apoyo.- Al conjunto de actividades administrativas destinadas a la prevención, el auxilio y la recuperación de la población ante situaciones de emergencia o desastre;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2018)

  5. Auxilio.- Las acciones destinadas primordialmente a salvaguardar la integridad física, salud y bienes de las personas; la planta productiva; y a preservar los servicios públicos y el medio ambiente, ante la presencia de desastres. Estas acciones son de: alertamiento; evaluación de daños; planes de emergencia; seguridad; búsqueda, salvamento y asistencia; servicios estratégicos, equipamiento y bienes; salud; aprovisionamiento; comunicación social de emergencia; reconstrucción inicial y vuelta a la normalidad;

  6. Damnificado.- A la persona que sufre en su integridad física o en sus bienes daños de consideración, provocados directamente por los efectos de un desastre; también se considerarán damnificados a sus dependientes económicos. Es aplicable este concepto, a la persona que por la misma causa haya perdido su ocupación o empleo, requiriendo consecuentemente del apoyo gubernamental para sobrevivir en condiciones dignas;

  7. Desastre.- Al evento determinado en tiempo y espacio en el cual, la sociedad o una parte de ella, sufre daños severos tales como: pérdida de vidas humanas, lesiones a la integridad física de las personas, daño a la salud, afectación de la planta productiva, daños materiales, daños al medio ambiente, imposibilidad para la prestación de servicios públicos; de tal manera que la estructura social se desajusta y se impide el cumplimiento normal de las actividades de la comunidad. También se les considera calamidades públicas;

  8. Emergencia.- La situación derivada de fenómenos naturales, actividades humanas o desarrollo tecnológico que pueden afectar la vida y bienes de la población, la planta productiva, los servicios públicos y el medio ambiente, cuya atención debe ser inmediata;

  9. Establecimientos.- A las escuelas, oficinas, empresas, fábricas, industrias, o comercios, así como a cualquier otro local público o privado y, en general, a cualquier instalación, construcción, servicio u obra, en los que debido a su propia naturaleza, al uso a que se destine, o a la concurrencia masiva de personas, pueda existir riesgo. Para los efectos de esta ley, existen establecimientos de competencia Estatal, y de competencia Municipal;

    (ADICIONADA, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2023)

  10. Bis. Fenómeno Antropogénico.- Agente perturbador producido por la actividad humana;

    (ADICIONADA, P.O. 5 DE JUNIO DE 2008)

  11. Fenómeno geológico.- Calamidad que tiene como causa las acciones y movimientos violentos de la corteza terrestre. A esta categoría pertenecen los sismos o terremotos, las erupciones volcánicas, los tsunamis o maremotos y la inestabilidad de suelos, también conocido como movimientos de tierra, los que pueden adoptar diferentes formas: arrastre lento o reptación, deslizamiento, flujo o corriente, avalancha o alud, derrumbe y hundimiento;

    (ADICIONADA, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2023)

  12. Bis. Fenómeno Natural Perturbador.- Agente perturbador producido por la naturaleza;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2023)

  13. Fenómeno hidrometeorológico.- Calamidad que se genera por la acción violenta de los agentes atmosféricos, tales como: ciclones tropicales, huracanes, inundaciones pluviales, fluviales, costeras y lacustres; tormentas de nieve, granizo, polvo y electricidad; heladas; tornados; sequías y las ondas cálidas y gélidas;

    (ADICIONADA, P.O. 5 DE JUNIO DE 2008)

  14. Fenómeno químico-tecnológico.- Calamidad que se genera por la acción violenta de diferentes sustancias derivadas de su interacción molecular o nuclear. Comprende fenómenos destructivos tales como: incendios de todo tipo, explosiones, fugas tóxicas y radiaciones;

    (ADICIONADA, P.O. 5 DE JUNIO DE 2008)

  15. Fenómeno sanitario-ecológico.- Calamidad que se genera por la acción patógena de agentes biológicos que atacan a la población, a los animales y a las cosechas, causando su muerte o la alteración de salud. Las epidemias o plagas constituyen un desastre sanitario en el sentido estricto del término. En esta clasificación también se ubica la contaminación del aire, agua, suelo y alimentos;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2023)

  16. Fenómeno Socio-Organizativo.- Calamidad generada por motivo de errores o por acciones premeditadas, que se dan en el marco de grandes concentraciones o movimientos masivos de población, tales como: demostraciones de inconformidad social, concentración masiva de población, terrorismo, sabotaje, vandalismo, accidentes aéreos, marítimos o terrestres, e interrupción o afectación de los servicios básicos o de infraestructura estratégica;

    (ADICIONADA, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2023)

  17. Bis. Gestión Integral de Riesgos.- El conjunto de acciones encaminadas a la identificación, análisis, evaluación, control y reducción de los riesgos, considerándolos por su origen multifactorial y en un proceso permanente de construcción, que involucre a los tres niveles de gobierno, así como a los sectores de la sociedad, lo que facilita la realización de acciones dirigidas a la creación e implementación de políticas públicas, estrategias y procedimientos integrados al logro de pautas de desarrollo sostenible, que combatan las causas estructurales de los desastres y fortalezcan las capacidades de resiliencia o resistencia de la sociedad. Involucra las etapas de: identificación de los riesgos y/o su proceso de formación, previsión, prevención, mitigación, preparación, auxilio, recuperación y reconstrucción;

  18. Grupos Voluntarios.- A las organizaciones y asociaciones legalmente constituidos y que cuentan con el reconocimiento oficial, cuyo objeto social sea prestar sus servicios en acciones de protección civil de manera comprometida y altruista, sin recibir remuneración alguna, y que para tal efecto cuentan con los conocimientos, preparación y equipos necesarios e idóneos;

    (ADICIONADA, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2023)

  19. Bis. Mitigación.- Es toda acción orientada a disminuir el impacto o daños ante la presencia de un agente perturbador sobre un agente afectable;

    (ADICIONADA, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2023)

  20. Ter. Peligro.- Probabilidad de ocurrencia de un agente perturbador potencialmente dañino de cierta intensidad, durante un cierto periodo y en un sitio determinado;

    (ADICIONADA, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2023)

  21. Quater. Preparación.- Actividades y medidas tomadas anticipadamente para asegurar una respuesta eficaz ante el impacto de un fenómeno perturbador en el corto, mediano y largo plazo;

  22. Prevención.- A las acciones, principios, normas, políticas y procedimientos, tendientes a disminuir o eliminar riesgos o altos riesgos, así como para evitar desastres y mitigar su impacto destructivo sobre la vida, la salud, bienes de las personas, la planta productiva, los servicios públicos y el medio ambiente;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2018)

  23. Protección Civil.- Al conjunto de acciones, principios, normas, políticas y procedimientos preventivos o...

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