Pasivos

AutorInstituto Mexicano de Contadores Públicos
Páginas47-54

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Impuesto sobre la renta
  1. ¿Se ha verificado que los montos recibidos en préstamos, se hayan invertido en los fines del negocio y que cuando el contribuyente otorgue préstamos a terceros, a sus trabajadores o sus funcionarios, o a sus socios o accionistas, solo serán deducibles los intereses que se devenguen de capitales tomados en préstamos hasta por el monto de la tasa más baja de los intereses estipulados en los préstamos a terceros? (Art. 27, Fracc. VII de la LISR y Art. 38 del RISR).

  2. ¿Se comprobó que los pasivos con los cuales se realizó una deducción fiscal hayan estado amparados con la documentación que reúnan los requisitos que señalen las disposiciones fiscales, y que cuando el monto haya excedido de $2,000.00, se efectué su pago mediante transferencias electrónicas de fondos de cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México, cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito o de débito de servicios o los denominados monederos electrónicos autorizados por el SAT? (Art. 27, Fracc. III de la LISR).

  3. Tratándose de pasivos generados en el ejercicio con cargo a resultados que correspondan a ingresos de personas físicas, a ingresos de contribuyentes coordinados, ingresos por la prestación de servicios personales independientes que obtengan las sociedades o asociaciones civiles, así como donativos, ¿se verificó que hayan sido liquidados a más tardar al cierre del ejercicio a fin de realizar

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    su deducción iscal correspondiente dentro del mismo ejercicio? A su vez, ¿se veriicó que cuando el cheque por el pago de los pasivos generados al cierre del ejercicio de los conceptos antes mencionados se cobre en el ejercicio inmediato siguiente a aquél que corresponda la documentación comprobatoria que se haya expedido, y que no hayan transcurrido más de cuatro meses entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria y la fecha en que efectivamente se cobre el cheque? (Art. 27, Fracc. VIII de la LISR y Art. 39 del RISR).

  4. Si la compañía consideró deducible los pasivos generados en el ejercicio con cargo a resultados por concepto de sueldos, gratiicaciones, horas extras, etc., ¿se revisó que se haya cumplido con las obligaciones a que se reiere el Art. 99, Fracc. I de la LISR y que se cumpla la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social? (Art. 31, Fracc. V, 2º Párr., de la LISR). ¿Se veriicó que se haya pagado, como máximo en la fecha del cierre del ejercicio, así como que se haya cumplido con los requisitos de la retención del impuesto sobre la renta y que consten en comprobantes iscales emitidos en términos del Código Fiscal de la Federación? (Art. 27, Fracc. V, 1º y 2º Parr., de la LISR), y que todos los pagos efectuados por concepto de salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado a trabajadores que tengan derecho al subsidio al empleo a que se reiere el Art. 27, Fracc. V, 2º Párr., de la LISR y Art. 10 de la DT de la LISR se haya efectuado, efectivamente, la entrega de las cantidades que por dicho subsidio al empleo les corresponda a los trabajadores y se cumpla con los requisitos a que se reiere el Art. 99, Fraccs II, III y V de la LISR.

  5. Tratándose de pasivos a favor de residentes en el extranjero, que obtengan por ingresos en efectivo, en bienes, en servicios o en crédito, provenientes de fuente de riqueza situadas en territorio nacional por conceptos tales como: intereses, asistencia técnica, regalías, arrendamiento, dividendos, etc., ¿se veriicó que, cuando las contraprestaciones se efectúen en moneda extranjera, se hayan realizado las conversiones a moneda nacional con el tipo de cambio vigente en el momento en que sea exigible la contraprestación o en el momento que se pague la contraprestación, lo que haya sucedido primero y se haya realizado el entero del impuesto procedente, a más tardar el día 17 del mes siguiente a dicha fecha? (Art. 165 de la LISR, y Arts. 6 y 20 del CFF).

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  6. En el caso de existir pérdida en cambios provenientes de la luctuación de moneda extranjera, ¿se dedujo como interés en el ejercicio, conforme la misma se devengó? (Art. 8 de la LISR). Recuérdese que la pérdida no podrá exceder de la que resultaría de considerar el promedio de los tipos de cambio para enajenación con el cual inicien operaciones las instituciones de crédito en el Distrito Federal o, en su caso, al tipo de cambio establecido por el Banco de México cuando se hubiera obtenido moneda extranjera a un tipo de cambio más favorable, correspondiente al día en que se sufra la pérdida. Para determinar la pérdida se considerará el tipo de cambio en que se haya adquirido la moneda extranjera y, no habiendo adquisición, se estará al tipo de cambio ponderado bancario o al que ije el Banco de México cuando se realice con instituciones de crédito sujetos a un tipo diferente. (Analizar que la equivalencia del peso mexicano con monedas extranjeras distintas del dólar de USA que se tenga que aplicar para efectos...

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