Activos circulantes, inversiones permanentes e intangibles

AutorInstituto Mexicano de Contadores Públicos
Páginas31-44

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A Efectivo y equivalentes de efectivo
Impuesto sobre la renta

Después de haber aplicado las guías de auditoría en donde se planeó y supervisó el trabajo de auditoría, en este renglón de los estados financieros se verificó que:

  1. ¿Las utilidades y pérdidas cambiarias resultantes se han determinado correctamente para efectos de su acumulación y deducción? (Arts. 8, Párr., Art. 18, Fracc. IX y 25, Fracc. VII de la LISR).

  2. ¿Se verificó que los saldos de bancos en libros estuvieran debidamente conciliados con los estados de cuenta bancarios?

  3. ¿Se verificó que las partidas en conciliación estuvieran debidamente correspondidas en el ejercicio posterior y que los ingresos y egresos fueran de partidas que realmente correspondieran al ejercicio anterior?

  4. ¿Se verificó que los saldos en bancos fueran incluidos para determinar el importe del ajuste anual por inflación, de acuerdo con los artículos 44 y 45 de la LISR? A su vez, ¿se verificó que la valuación de los saldos en bancos estuviera de acuerdo con el Art. 44, Fracc. III, último párrafo?

  5. ¿Se verificó que el efectivo y los equivalentes de efectivo denominados en monedas extranjeras se hayan convertido o reexpresado a la moneda de curso legal, a la medida de intercambio correspondiente a la fecha de cierre de los estados financieros?

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  6. Derivado del estudio y evaluación del control interno, ¿consideró oportuno elaborar pruebas de cumplimiento a este rubro tales como arqueos de caja y conirmaciones bancarias?

B Cuentas y documentos por cobrar
Impuesto sobre la renta

1. Se veriicó que los saldos de las cuentas y documentos por cobrar existieran y fueran reales, a su vez que estos estuviesen debidamente incluidos en la determinación del ajuste anual por inlación de créditos (Arts. 44 y 45, LISR).

  1. De acuerdo con el punto anterior, se veriicó que no se incluyeran dentro de los saldos:

    1. Los que sean a cargo de personas físicas y no provengan de sus actividades empresariales (Art. 45, Fracc. I).

    2. Los que sean a cargo de socios o accionistas, que sean personas físicas o sociedades residentes en el extranjero, salvo que en este último caso, estén denominados en moneda extranjera y proven-gan de la exportación de bienes o servicios (Art. 45, Fracc. II).

    3. Los que sean a cargo de funcionarios y empleados (Art. 45, Fracc. III).

    4. Los que sean a cargo de sociedades o asociaciones civiles (Art. 45, Fracc V, Art. 17, Fracc. I Último párrafo).

    5. Todas aquellas excepciones contempladas en el Art.45 LISR.

  2. En caso de que existan préstamos a terceros (socios o accionistas, trabajadores, funcionarios, empresas o personas físicas) a tasas inferiores a las que se pagan sobre los préstamos recibidos, ¿se ha considerado como no deducible el diferencial, y si no se estipularon intereses se consideró no deducible el monto proporcional de intereses pagados? (Art. 27-VII, LISR y Art. 38 RISR).

  3. ¿En caso de préstamos a los trabajadores se han considerado las limitaciones a la deducibilidad de los intereses por capitales tomados en préstamo? (Art. 27-VII, LISR y Art. 38 del RISR).

  4. En el caso de que durante el ejercicio se hayan otorgado préstamos a los accionistas se veriicó que:

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    1. ¿Sean consecuencia normal de las operaciones de la persona moral? (Art. 140, Fracc. I de la LISR).

    2. ¿Se pacte plazo menor de un año? (Art. 140, Fracc. I de la LISR).

    3. ¿El interés pactado sea igual o superior a la tasa que ije la Ley de Ingresos de la Federación, para la prórroga de créditos iscales? (Art. 140, Fracc. I de la LISR).

    4. ¿Efectivamente se cumplan estas condiciones pactadas? (Art. 140, Fracc. I de la LISR).

  5. En caso de que se haya enajenado o dado en pago la cartera proveniente de ventas en abonos o arrendamiento inanciero, ¿se ha considerado como ingreso acumulable en el ejercicio la cantidad pendiente de cobrar? (Art. 17, Fracc. III de la LISR).

  6. Tratándose de empresas cuyos ingresos provengan de contratos de arrendamiento inanciero, se veriicó que la aplicación de cualquiera de las dos opciones se haya hecho conforme a:

    - ¿La opción se aplica sobre bases consistentes?

    - ¿Si se cambió por segunda vez la opción, transcurrieron más de cinco años, respecto a la primera opción o si se observó lo que dice el Art. 14 del RISR? (Art. 17, Fracc. III de la LISR).

  7. Si la empresa tiene cuentas por cobrar en moneda extranjera, se consideró:

    1. Que debe registrarse el tipo de cambio aplicable que esté vigente en la fecha en que se concierten, y se acumule la utilidad que, en su caso, resulte de la luctuación de dichas monedas conforme se devenguen (Art. 76, Fracc. I de la LISR).

    2. Las pérdidas que, en su caso, resulten de la luctuación de dichas monedas, se deduzcan en el ejercicio conforme se devenguen (Art. 8, párrafo de la LISR).

  8. Si la empresa tiene cuentas y documentos por cobrar denominadas en unidades de inversión, ¿se consideró interés el ajuste que realiza el principal? (Art. 8, Párr. de la LISR).

  9. Se consideraron deducibles las pérdidas sufridas por créditos incobrables, si: (Art. 27, Fracc. XV de la LISR).

    1. Se trata de cuentas que prescribieron en el ejercicio.

    2. Existe notoria imposibilidad práctica de cobro, cuando:

    I) Tratándose de créditos que no excedan de 30,000 UDIS cuando en el plazo de un año, contado a partir de que incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro.

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    II) Tratándose de créditos que excedan de 30,000 UDIS cuando el acreedor haya demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro.

    III) Se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso.

  10. ¿Se han considerado como ingresos acumulables las recuperaciones en el ejercicio de cuentas canceladas en años anteriores, siempre que dichas cuentas hubiesen sido deducidas anteriormente? (Art. 18, Fracc. V de la LISR).

  11. ¿Las recuperaciones en el ejercicio de cuentas canceladas en años anteriores y por las cuales no se tomó la deducción iscal, han sido consideradas como ingresos no acumulables? (Art. 18, Fracc. V de la LISR).

  12. ¿Se ha considerado como ingreso no acumulable la cancelación de los excesos de la reserva para cuentas de cobro dudoso cuya creación e incremento se consideró como no deducible? (Art. 51, RISR).

  13. ¿Se han considerado como ingresos no acumulables los intereses moratorios generados por cuentas y documentos por cobrar devengados no cobrados, y a partir del cuarto mes? (Art. 18, Fracc. IX de la LISR).

  14. Si tratándose de contribuciones a favor:

    1. ¿Se actualizó con base en las disposiciones iscales vigentes? (Arts. 17-A, CFF y 9 del RCFF).

    2. De haberse optado por la devolución o compensación del saldo a favor, ¿se cumplió con lo dispuesto en?: (Arts. 22, 22 A, 22 B y 23; 76 sexto párrafo del CFF; 11 RCFF, así como la RMF del 30 de diciembre de 2013, I.2.3.1, I.2.3.2, I.2.5.4).

    3. ¿Se consideraron para el ajuste anual por inlación a partir del día siguiente a aquel en el que se presente la declaración correspondiente y hasta la fecha en que se compensen, se acrediten o se reciba su devolución? (Art. 45, último Párr. de la LISR).

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Impuesto al valor agregado

1. ¿Se veriicó que la empresa haya cumplido con las disposiciones iscales en relación con la determinación del IVA acreditable? (Arts. 4, 5, 5-A, 5-B, 5-C, LIVA; 15, 19, RIVA y RMF del 30 de diciembre de 2014, I.4.1.4).

  1. ¿Se ha registrado para efectos de acreditamiento el impuesto que les hubiera sido trasladado y el pagado en la importación? (Arts. 4 segundo párrafo; 27, 28 y 32, Fracc. I, LIVA y 15, RIVA).

  2. ¿En los casos en que resulte saldo a favor en la declaración de pagos mensuales del IVA, el contribuyente ha optado por acre-ditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución, o compensación? (Arts. 6, LIVA y 23, RIVA).

Impuesto a los depósitos en efectivo

1. En caso del IDE efectivamente pagado declarado vía pago referenciado el contribuyente ha optado por acreditarlo conforme al Art. 8 de la LIDE hasta agotarlo o solicitar su devolución.

C Inversiones en valores
Impuesto sobre la renta

1. ¿Se ha veriicado si es sujeto optativo para dictamen? (Art. 28-A, Fracc. I, inciso a del CFF).

  1. Se revisó que los movimientos a la reserva para la variación en la valuación de inversiones en valores hayan cumplido con:

    1. Los cargos a las reservas se tomaron como ingresos no acumulables (Art. 51, RISR).

    2. Los abonos a las reservas se tomaron como no deducibles (Art. 28-VIII de la LISR).

  2. En el caso de enajenación de acciones (que no cotizan en bolsa):

    1. ¿Se ha determinado la ganancia por la enajenación de acciones conforme a las disposiciones aplicables? (Art. 22 de la LISR).

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    2. ¿Se observaron las disposiciones aplicables para hacer deducible la pérdida en la enajenación de acciones? (Arts. 28-XVII de la LISR y 54 y 58 del RISR).

    3. En el caso de haber obtenido ganancia en la enajenación de acciones, ¿se acumuló como ingreso? (Arts. 18-IV, 19 y 22 de la LISR).

  3. En el caso de haber adquirido acciones:

    — ¿Se presentó el aviso de adquisición correspondiente, cuando eran acciones que no operan en bolsa? (Art. 54-III, RISR).

    — ¿Se efectuó la retención del ISR a 20% (cuando éstas se adquirieron de personas físicas o residentes en el extranjero) o, en su caso, se obtuvo evidencia de que...

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