Deducciones

AutorInstituto Mexicano de Contadores Públicos
Páginas75-85

Page 75

Impuesto sobre la renta
  1. ¿Se verificó que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta ley, a fin de que las mismas sean deducibles? (Arts. 27, Fracc. XVIII y 105, Fracc. I de la LISR); además de que cumplan con los siguientes requisitos fiscales:Tratándose solo de la documentación comprobatoria a que se refiere el Art. 27, primer Párr., Fracc. III de la LISR, esta se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración.

    1. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad. (Art. 27, Fracc. I y 105, Fracc. II de la LISR). Excepto en caso de donativos no onerosos ni remunerativos a instituciones asistenciales, de beneficencia o educativas, entre otros (Art. 27-I de la LISR; 27, 28, 29, 27 XXII y 119-A del RISR, y 40 del RCFF).

    2. Estar amparados por documentos que reúnan los requisitos señalados en los Arts. 29 y 29-A del CFF, 40 del RCFF y 189 del RISR cuando se trate de operaciones realizadas con residentes en México, y solo en el caso de pagos de honorarios y arrendamientos a residentes en el extranjero, con los requisitos de los Arts.118, Fracc. III, 153, 156 y 158 de la LISR, y 253 y 254 del RISR.

    3. Estar contabilizados, inclusive en cuentas de orden (Arts. 27, Fracc. IV de la LISR y 36 del RISR).

      Page 76

    4. Sean pagadas con cheque nominativo, para abono en cuenta del beneiciario o mediante traspaso de cuenta bancaria, cuyo monto exceda de $2,000.00 (Arts. 27, Fracc. III y 105 I de la LISR; 159, 189, 223 del RISR, y RMF del 30 de diciembre 2013 I.3.3.1.3, I.3.3.1.4, I.3.3.1.5 y I.3.3.1.6) y solo en el caso de que las erogaciones se efectúen en poblaciones o zonas rurales, sin servicios bancarios, las Administraciones Locales Jurídicas o a la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes les corresponderá liberar dicha obligación (Art. 35-A del RISR).

    5. Si causan el IVA, debe estar en forma expresa y por separado en el documento comprobatorio a que se reiere el inciso b) anterior, excepto en el caso de que los actos o actividades de que se trate estén afectos a la tasa 0% de este impuesto (Arts. 27, Fracc. VI y 147, Fracc. XIV de la LISR; 1, 1-A-I y II, 3 y 32, Fracc. III de la LIVA, y 29-A-VI del CFF).

    6. Los gastos de viaje destinados a la alimentación en territorio nacional, no excedan de $ 750.00 diarios por cada beneiciario, se acompañen con los gastos relativos al hospedaje o transporte, si solo se acompaña el gasto de transporte, la alimentación será deducible solo si se paga con tarjeta de crédito de la persona que realiza el viaje (Arts. 28, Fracc. V y 93, Fracc. XI de la LISR, y 49 y 50 del RISR).

    7. Los gastos de viaje destinados a la alimentación en el extranjero, no excedan de $1,500.00 diarios, se acompañen con los gastos relativos al hospedaje o transporte, si solo se acompaña el gasto de transporte, la alimentación será deducible solo si se paga con tarjeta de crédito, de la persona que realiza el viaje (Art. 28, Fracc. V de la LISR).

    8. Los gastos de viaje de hospedaje en el extranjero, no excedan de $3,850.00 diarios y se acompañen con los gastos relativos al transporte (Art. 28-V de la LISR).

    9. Los gastos de viaje por renta de autos en territorio nacional, que no excedan de $850.00 diarios y se acompañen de los gastos relativos al hospedaje o transporte (Art. 28, Fracc. V de la LISR).

    10. La fecha de expedición de la documentación comprobatoria de un gasto deducible, deberá corresponder al ejercicio por el cual se efectúa la deducción (Arts. 27, Fracc. XVIII, y 172, Fracc. IX de la LISR).

    11. Que, en caso de intereses por capitales tomados en préstamo, éstos se hayan invertido para ines del negocio (Arts.

      Page 77

      27, Fracc. VII y XIII, 28, Fracc. VII y XXVI de la LISR, y 38 del RISR).

    12. Se cumplan las obligaciones en materia de retención y entero a cargo de terceros o recabar copia de dicho pago, en su caso (Art. 27, Fracc. V de la LISR).

    13. El costo de adquisición declarado o los intereses que se deriven de créditos recibidos corresponda al de mercado (Art. 27, Fracc. XII y Fracc. XIV de la LISR).

    14. Se podrán deducir los anticipos, en el ejercicio que se efectúen, siempre y cuando se cuente con comprobantes iscales digitales que reúnan los requisitos que se señalan en los Arts. 29 y 29-A, Fracc. VII, inciso b del CFF y un comprobante iscal digital que ampare la totalidad de la operación, a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio siguiente a aquel en que se dio el anticipo (Arts. 25, Fracc. X, segundo Párr., y 27, Fracc. XVIII, segundo Párr., de la LISR).

  2. En caso de personas físicas que las deducciones hayan sido efectivamente erogadas (Arts. 27, Fracc. VIII y 105, Fracc. I de la LISR).

  3. ¿Por los emolumentos a administradores, comisarios o consejeros, se comprobó que cumplen con los siguientes supuestos? (Arts. 27-IX, 96 y 157 de la LISR):

    1. Que el importe anual establecido para cada persona no sea superior al sueldo anual devengado por el funcionario de mayor jerarquía de la sociedad.

    2. Que el importe total de los emolumentos no sea superior al monto de los sueldos y salarios anuales devengados por el personal.

    3. Que el importe total de los emolumentos no exceda de 10% del monto total de las otras deducciones.

  4. ¿Se ha retenido impuesto por los emolumentos pagados a administradores, comisarios o consejeros de acuerdo con la tasa máxima del procedimiento establecido en el tercer párrafo después de aplicar la tarifa del artículo 96 de la LISR (30%) y de 25% sobre el ingreso, tratándose de residentes en el extranjero (Art. 157 de la LISR), salvo que exista relación de trabajo en cuyo caso se aplicará la tarifa del Art. 96 de la LISR?

  5. ¿Los emolumentos a administradores, comisarios o consejeros se encuentran previamente aprobados por la asamblea de accionis-

    Page 78

    tas, y están amparados con recibos irmados en los que se indique nombre, RFC y domicilio, así como la retención del impuesto? (Art. 29-A del CFF y Arts. 96 y 157 de la LISR).

  6. Tratándose de asistencia técnica, de transferencia de tecnología y de regalías, ¿se comprobó ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que quien proporciona los conocimientos, cuenta con elementos técnicos propios para ello; que se preste en forma directa y no mediante terceros, excepto en los casos en que los pagos se hagan a residentes en México, y en el contrato respectivo se haya pactado que la prestación se efectuará por un tercero autorizado, y que no consista en la simple posibilidad de obtenerla, sino en servicios que efectivamente se lleven a cabo? (Arts. 27, Fracc. X, 33, Fracc. III y 167 de la LISR, y 15-B del CFF).

  7. ¿Los gastos de previsión social, se otorgan en forma general en beneicio de todos los trabajadores y se han establecido planes conforme a plazos y requisitos que ija la ley y el reglamento? (Arts. 7, quinto Párr., 27, Fracc. XI, 93, Fracc. VI de la LISR, y 30, 30-A y 43 del RISR).

  8. ¿Los pagos de primas de seguros o ianzas, se han efectuado conforme a las leyes de la materia, y corresponden a conceptos deducibles o que en otras leyes se establezca la obligación de contratarlos y siempre que durante la vigencia de la póliza no se otorguen préstamos por parte de la aseguradora al contratante, a los beneiciarios o asegurados, con garantía de las sumas aseguradas, primas pagadas y reservas matemáticas? (Art. 27, Fracc. XII de la LISR).

  9. ¿Los seguros para resarcir a la compañía de la disminución que en su productividad pudiera causar la muerte, accidente o enfermedad de técnicos o dirigentes, hombre clave, se encuentran establecidos conforme a un plan en el que se determine el procedimiento para ijar el monto de la prestación y satisfacer los plazos y requisitos que señalan (Arts. 27, Fracc. XII y 18, Fracc. VII de la LISR y 44 del RISR).

  10. ¿Las rentas que se paguen por inmuebles, se reieren exclusivamente a los destinados para ines de la actividad del negocio? (Arts. 8, cuarto Párr., y 27, Fracc. I de la LISR).

  11. ¿Las remuneraciones a empleados o terceros condicionados al cobro de las ventas en abonos o arrendamientos inancieros, se

    Page 79

    deducen en el ejercicio en que se cobran los ingresos? (Arts. 27, Fracc. XVI de la LISR, y 14 y 15 del CFF).

  12. En el caso de pago a comisionistas en el extranjero, ¿la empresa está en condiciones de demostrar que los comisionistas están registrados para efectos iscales en el país que residan o que presentan declaración periódica del impuesto sobre la renta en dicho país? (Arts. 27, Fracc. XVII y 171, tercer Párr., de la LISR; 45 del RISR; 9 y 15 del CFF, y 3 del RCFF).

    ¿Existen contratos que amparan las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR