Pagos provisionales vía internet

AutorManuel Corral Moreno
Páginas273-276

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Con la finalidad de hacer más eficiente el proceso de captación de la información relacionada con la obligación que tienen las empresas de presentar declaraciones de pagos provisionales de impuestos federales, incluyendo retenciones, se hará mediante el desarrollo de una nueva plataforma de solución integral implementada por el Servicio de Administración Tributaria para que a través de medios y formatos electrónicos, incluyendo complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, las deban efectuar, por cada grupo de obligaciones fiscales derivadas de los citados impuestos incluyendo retenciones que tengan la misma periodicidad y la misma fecha de vencimiento legal, por medio de la página de Internet del SAT.

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Antecedentes de la entrada en vigor del Nuevo Esquema de Pagos Provisionales

El proceso de inducción al sistema electrónico para dar cumplimiento a la presentación de las declaraciones y pagos referenciados a una línea de captura se inició a partir del mes de abril de 2009, obligando tanto a las sociedades mercantiles controladoras y controladas como a las personas morales que tributando en el Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta hubieren obtenido en el ejercicio inmediato anterior ingresos acumulables iguales o superiores a 500 millones de pesos.

Posteriormente, en el mes de octubre del mismo año, fue incluida la mencionada obligación para que las declaraciones y pagos fueran presentadas a través de medios y formatos electrónicos al Poder Legislativo, Judicial y la Administración Pública Centralizada, así como a los organismos constitucionalmente autónomos referidos a la Comisión Federal de Electricidad, al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de Servicios de Seguridad Social para los Trabajadores del Estado.

El Servicio de Administración Tributaria incorpora a partir del mes de abril del año 2011 a aquellos contribuyentes que estando obligados o bien, hubieran optado por hacer dictaminar sus estados financieros a través de contador público registrado para tal efecto respecto del ejercicio 2010. Se adhieren a esta obligación los contribuyentes sujetos a cumplir con el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

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