Obligatoriedad y plazos de los pagos provisionales

AutorManuel Corral Moreno
Páginas259-259

Page 259

Se ha llegado a cuestionar la validez constitucional respecto de la obligación que tienen los contribuyentes de este impuesto, de efectuar pagos provisionales en forma anticipada a cuenta del impuesto anual. Una de las razones con la que se ha esgrimido esta ilegalidad, es el hecho de que el impuesto sobre la renta que le corresponde pagar a la persona moral se calcula después de realizadas las operaciones de un ejercicio fiscal; asimismo, se obliga a los contribuyentes a efectuar anticipos a cuenta del impuesto anual, aun cuando en el ejercicio inmediato anterior se obtenga una pérdida fiscal; suele suceder también que el monto equivalente al impuesto del ejercicio sea inferior a la suma de los pagos provisionales efectuados, en consecuencia, lejos de determinar un impuesto a cargo resulta un saldo a favor.

Con base en una tesis jurisprudencial de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, se ha definido que no prevalece la violación de garantías, toda vez que los cambios que se han efectuado en la Ley del Impuesto Sobre la Renta evitan los agravios señalados en el párrafo anterior.

En este sentido, las pérdidas fiscales de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR