Pagos provisionales de las personas físicas que perciben ingresos por arrendamiento de inmuebles (Que optan por deducir gastos)

AutorJosé Pérez Chávez, Raymundo Fol Olguín
Páginas373-377
373
Pagos provisionales de las personas físicas que perciben
ingresos por arrendamiento de inmuebles
(Que optan por deducir gastos)
Concepto
Son los pagos mensuales o trimestrales que a cuenta del impuesto del ejercicio deben
realizar las personas físicas que perciban ingresos por arrendamiento y, en general,
por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles; los pagos provisionales men-
suales o trimestrales se efectuarán a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior
al que corresponda el pago.
Determinación
1. Ejemplo de su determinación
1o. Determinación de la base del pago provisional del mes o trimestre.
Ingresos efectivamente cobrados en el mes
o trimestre 24,000
(–) Deducciones autorizadas efectivamente
erogadas del mes o trimestre 15,800
(=) Base para el pago provisional 8,200
2o. Determinación del impuesto del mes o trimestre.
Base para
el pago
provisional
Impuesto del
mes o
trimestre a cargo
8,200
Tarifa aplicable al mes o trimestre
según el artículo116 de la LISR
(conforme a la tarifa vigente en 2021)
= 646

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