Cálculo del impuesto anual de las personas físicas que perciben ingresos por arrendamiento de inmuebles (Cuando perciben ingresos sólo por arrendamiento de inmuebles)

AutorJosé Pérez Chávez, Raymundo Fol Olguín
Páginas390-400
390 Taller de Prácticas Fiscales
Cálculo del impuesto anual de las personas físicas
que perciben ingresos por arrendamiento de inmuebles
(Cuando perciben ingresos sólo por arrendamiento de inmuebles)
Concepto
La LISR obliga a las personas físicas a pagar un impuesto anual mediante declaración
que deben presentar en abril del año siguiente.
En la declaración anual, las personas físicas deberán acumular la totalidad de sus
ingresos percibidos por cualquier concepto durante el ejercicio que declaran, a ex-
cepción de los exentos y de aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo.
En su declaración deben manifestar la totalidad de sus ingresos, incluidos los exentos
y por los que se haya pagado impuesto definitivo, cuando en el ejercicio que declaran
hayan obtenido ingresos superiores a $500,000.
En caso de que sólo perciban ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles, úni-
camente pagarán impuesto por tal concepto.
Determinación
1. Fórmula para su determinación
Ingreso acumulable por arrendamiento de inmuebles
(–) Deducciones personales (gastos médicos, por servicios
profesionales de psicología y nutrición, funerarios, donativos,
intereses reales por créditos hipotecarios, aportaciones
voluntarias a cuentas personales de retiro, primas por
seguros de gastos médicos y transportación escolar;
no pueden exceder de la cantidad que resulte menor
entre 5 veces el valor anual de la UMA, o del 15% del
total de los ingresos del contribuyente, incluyendo los
exentos; en ese límite no entran los gastos médicos
derivados de incapacidades ni las aportaciones
complementarias de retiro y voluntaria)
(=) Base previa del impuesto (cuando el resultado sea positivo)
(–) Estímulo fiscal por el pago de ciertas colegiaturas
(=) Base del impuesto (cuando el resultado sea positivo)

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