Pagos provisionales (artículo 106 LISR)
Autor | Antonio Luna Guerra |
Páginas | 26-42 |
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Los pagos provisionales serán mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago. Se determinará de la siguiente manera:
Primer pago provisional
En este pago se procede de la siguiente manera:
Ingresos Deducciones
Enero $ 100,000.00 $ 50,000.00
A mis ingresos les disminuiré mis deducciones, las pérdidas fiscales en su caso y los cuarenta salarios mínimos si la persona física integrante de persona moral tributa en el Régimen de actividades primarias.
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Ingresos de enero
Menos:
Deducciones de enero
Menos:
PTU pagada en el ejercicio
Menos:
Pérdidas fiscales
Menos:
40 salarios mínimos de enero (sector primario)
Utilidad gravable
Por:
Tarifa artículo 96
Menos:
Reducción en el caso del sector agropecuario
IMPUESTO DE ENERO
Cuarenta salarios mínimos
Se tomarán en cuenta los cuarenta salarios mínimos, pero no elevados al año como lo apreciamos en el ejemplo anual; serán elevados al mes de enero.
Zona
A $ 67.29 x Período de enero x 40
B $ 63.77 x Período de enero x 40
Tarifa aplicable
Se aplicará la tarifa del artículo 96 y se disminuirá la reducción del 40.00% en el caso de la agricultura, ganadería, silvicultura o pesca.
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TARIFA DEL ARTICULO 96 LISR ENERO
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Segundo pago provisional
En este pago se procede de la siguiente manera:
Ingresos Deducciones
Enero $ 100,000.00 $ 50,000.00
Febrero 110,000.00 55,000.00
SUMA $ 210,000.00 $ 105,000.00
A mis ingresos les disminuiré mis deducciones, las pérdidas fiscales en su caso y los cuarenta salarios mínimos si la persona física es integrante de persona moral del Régimen de actividades prima-rias.
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Ingresos de enero a febrero
Menos:
Deducciones de enero a febrero
Menos:
PTU pagada en el ejercicio
Menos:
Pérdidas fiscales
Menos:
40 salarios mínimos de enero a febrero (sector primario)
Utilidad gravable a febrero
Por:
Tarifa artículo 96 por dos
Menos:
Reducción en el caso del sector agropecuario
Impuesto de enero a febrero
Menos:
Pago provisional de enero
PAGO DE FEBRERO
Cuarenta salarios mínimos
Se tomarán en cuenta los cuarenta salarios mínimos, pero no elevados al año como lo apreciamos en el ejemplo anual; serán elevados al mes de enero y febrero.
Zona
A $ 67.29 x Período de enero a febrero x 40
B $ 63.77 x Período de enero a febrero x 40
Tarifa aplicable
Se aplicará la tarifa del artículo 96 y se disminuirá la reducción del 40.00% en el caso de la agricultura, ganadería, silvicultura o pesca.
Tercer pago provisional
En este pago se procede de la siguiente manera:
Ingresos Deducciones
Enero $ 100,000.00 $ 50,000.00
Febrero 110,000.00 55,000.00
Marzo 120,000.00 60,000.00
SUMA $ 330,000.00 $ 165,000.00
A mis ingresos les disminuiré mis deducciones, las pérdidas fiscales en su caso y los cuarenta salarios mínimos si la persona física es integrante de persona moral del Régimen de actividades prima-rias.
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Ingresos de enero a marzo
Menos:
Deducciones de enero a marzo
Menos:
PTU pagada en el ejercicio
Menos:
Pérdidas fiscales
Menos:
40 salarios mínimos de enero a marzo (sector primario)
Utilidad gravable a marzo
Por:
Tarifa artículo 96 por tres
Menos:
Reducción en el caso del sector agropecuario
Impuesto de enero a marzo
Menos:
Pago provisional de enero a febrero
PAGO DE MARZO
Cuarenta salarios mínimos
Se tomarán en cuenta los cuarenta salarios mínimos, pero no elevados al año como lo apreciamos en el ejemplo anual; serán elevados al mes de enero a marzo.
Zona
A $ 67.29 x Período de enero a marzo x 40
B $ 63.77 x Período de enero a marzo x 40
Tarifa aplicable
Se aplicará la tarifa del artículo 96 y se disminuirá la reducción del 40.00% en el caso de la agricultura, ganadería, silvicultura o pesca.
Cuarto pago provisional
En este pago se procede de la siguiente manera:
Ingresos Deducciones
Enero $ 100,000.00 $ 50,000.00
Febrero 110,000.00 55,000.00
Marzo 120,000.00 60,000.00
Abril 130,000.00 65,000.00
SUMA $ 460,000.00 $ 230,000.00
A mis ingresos les disminuiré mis deducciones, las pérdidas fiscales en su caso y los cuarenta salarios mínimos si la persona física es integrante de persona moral del Régimen de actividades prima-rias.
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Ingresos de enero a abril
Menos:
Deducciones de enero a abril
Menos:
PTU pagada en el ejercicio
Menos:
Pérdidas fiscales
Menos:
40 salarios mínimos de enero a abril (sector primario)
Utilidad gravable a abril
Por: Tarifa artículo 96 por tres
Menos:
Reducción en el caso del sector agropecuario
Impuesto de enero a abril
Menos:
Pago provisional de enero, febrero y marzo
PAGO DE ABRIL
Cuarenta salarios mínimos
Se tomarán en cuenta los cuarenta salarios mínimos, pero no elevados al año como lo apreciamos en el ejemplo anual; serán elevados al mes de enero a abril.
Zona
A $ 67.29 x Período de enero a abril x 40
B $ 63.77 x Período de enero a abril x 40
Tarifa aplicable
Se aplicará la tarifa del artículo 96 y se disminuirá la reducción del 40.00% en el caso de la agricultura, ganadería, silvicultura o pesca.
Quinto pago provisional
En este pago, se procede de la siguiente manera:
Ingresos Deducciones
Enero $ 100,000.00 $ 50,000.00
Febrero 110,000.00 55,000.00
Marzo 120,000.00 60,000.00
Abril 130,000.00 65,000.00
Mayo 140,000.00 70,000.00
SUMA $ 600,000.00 $ 300,000.00
A mis ingresos les disminuiré mis deducciones, las pérdidas fiscales en su caso y los cuarenta salarios mínimos si la persona física es integrante de persona moral del Régimen de actividades prima-rias.
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Ingresos de enero a mayo
Menos:
Deducciones de enero a mayo
Menos:
PTU pagada en el ejercicio
Menos:
Pérdidas fiscales
Menos:
40 salarios mínimos de enero a mayo (sector primario)
Utilidad gravable a mayo
Por:
Tarifa artículo 96 por tres
Menos:
Reducción en el caso del sector agropecuario
Impuesto de enero a mayo
Menos:
Pago provisional de enero, febrero...
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