Pagos provisionales (artículo 106 LISR)

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas26-42

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Los pagos provisionales serán mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago. Se determinará de la siguiente manera:

Primer pago provisional

En este pago se procede de la siguiente manera:

Ingresos Deducciones

Enero $ 100,000.00 $ 50,000.00

A mis ingresos les disminuiré mis deducciones, las pérdidas fiscales en su caso y los cuarenta salarios mínimos si la persona física integrante de persona moral tributa en el Régimen de actividades primarias.

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Ingresos de enero

Menos:

Deducciones de enero

Menos:

PTU pagada en el ejercicio

Menos:

Pérdidas fiscales

Menos:

40 salarios mínimos de enero (sector primario)

Utilidad gravable

Por:

Tarifa artículo 96

Menos:

Reducción en el caso del sector agropecuario

IMPUESTO DE ENERO

Cuarenta salarios mínimos

Se tomarán en cuenta los cuarenta salarios mínimos, pero no elevados al año como lo apreciamos en el ejemplo anual; serán elevados al mes de enero.

Zona

A $ 67.29 x Período de enero x 40

B $ 63.77 x Período de enero x 40

Tarifa aplicable

Se aplicará la tarifa del artículo 96 y se disminuirá la reducción del 40.00% en el caso de la agricultura, ganadería, silvicultura o pesca.

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TARIFA DEL ARTICULO 96 LISR ENERO

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Segundo pago provisional

En este pago se procede de la siguiente manera:

Ingresos Deducciones

Enero $ 100,000.00 $ 50,000.00

Febrero 110,000.00 55,000.00

SUMA $ 210,000.00 $ 105,000.00

A mis ingresos les disminuiré mis deducciones, las pérdidas fiscales en su caso y los cuarenta salarios mínimos si la persona física es integrante de persona moral del Régimen de actividades prima-rias.

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Ingresos de enero a febrero

Menos:

Deducciones de enero a febrero

Menos:

PTU pagada en el ejercicio

Menos:

Pérdidas fiscales

Menos:

40 salarios mínimos de enero a febrero (sector primario)

Utilidad gravable a febrero

Por:

Tarifa artículo 96 por dos

Menos:

Reducción en el caso del sector agropecuario

Impuesto de enero a febrero

Menos:

Pago provisional de enero

PAGO DE FEBRERO

Cuarenta salarios mínimos

Se tomarán en cuenta los cuarenta salarios mínimos, pero no elevados al año como lo apreciamos en el ejemplo anual; serán elevados al mes de enero y febrero.

Zona

A $ 67.29 x Período de enero a febrero x 40

B $ 63.77 x Período de enero a febrero x 40

Tarifa aplicable

Se aplicará la tarifa del artículo 96 y se disminuirá la reducción del 40.00% en el caso de la agricultura, ganadería, silvicultura o pesca.

Tercer pago provisional

En este pago se procede de la siguiente manera:

Ingresos Deducciones

Enero $ 100,000.00 $ 50,000.00

Febrero 110,000.00 55,000.00

Marzo 120,000.00 60,000.00

SUMA $ 330,000.00 $ 165,000.00

A mis ingresos les disminuiré mis deducciones, las pérdidas fiscales en su caso y los cuarenta salarios mínimos si la persona física es integrante de persona moral del Régimen de actividades prima-rias.

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Ingresos de enero a marzo

Menos:

Deducciones de enero a marzo

Menos:

PTU pagada en el ejercicio

Menos:

Pérdidas fiscales

Menos:

40 salarios mínimos de enero a marzo (sector primario)

Utilidad gravable a marzo

Por:

Tarifa artículo 96 por tres

Menos:

Reducción en el caso del sector agropecuario

Impuesto de enero a marzo

Menos:

Pago provisional de enero a febrero

PAGO DE MARZO

Cuarenta salarios mínimos

Se tomarán en cuenta los cuarenta salarios mínimos, pero no elevados al año como lo apreciamos en el ejemplo anual; serán elevados al mes de enero a marzo.

Zona

A $ 67.29 x Período de enero a marzo x 40

B $ 63.77 x Período de enero a marzo x 40

Tarifa aplicable

Se aplicará la tarifa del artículo 96 y se disminuirá la reducción del 40.00% en el caso de la agricultura, ganadería, silvicultura o pesca.

Cuarto pago provisional

En este pago se procede de la siguiente manera:

Ingresos Deducciones

Enero $ 100,000.00 $ 50,000.00

Febrero 110,000.00 55,000.00

Marzo 120,000.00 60,000.00

Abril 130,000.00 65,000.00

SUMA $ 460,000.00 $ 230,000.00

A mis ingresos les disminuiré mis deducciones, las pérdidas fiscales en su caso y los cuarenta salarios mínimos si la persona física es integrante de persona moral del Régimen de actividades prima-rias.

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Ingresos de enero a abril

Menos:

Deducciones de enero a abril

Menos:

PTU pagada en el ejercicio

Menos:

Pérdidas fiscales

Menos:

40 salarios mínimos de enero a abril (sector primario)

Utilidad gravable a abril

Por: Tarifa artículo 96 por tres

Menos:

Reducción en el caso del sector agropecuario

Impuesto de enero a abril

Menos:

Pago provisional de enero, febrero y marzo

PAGO DE ABRIL

Cuarenta salarios mínimos

Se tomarán en cuenta los cuarenta salarios mínimos, pero no elevados al año como lo apreciamos en el ejemplo anual; serán elevados al mes de enero a abril.

Zona

A $ 67.29 x Período de enero a abril x 40

B $ 63.77 x Período de enero a abril x 40

Tarifa aplicable

Se aplicará la tarifa del artículo 96 y se disminuirá la reducción del 40.00% en el caso de la agricultura, ganadería, silvicultura o pesca.

Quinto pago provisional

En este pago, se procede de la siguiente manera:

Ingresos Deducciones

Enero $ 100,000.00 $ 50,000.00

Febrero 110,000.00 55,000.00

Marzo 120,000.00 60,000.00

Abril 130,000.00 65,000.00

Mayo 140,000.00 70,000.00

SUMA $ 600,000.00 $ 300,000.00

A mis ingresos les disminuiré mis deducciones, las pérdidas fiscales en su caso y los cuarenta salarios mínimos si la persona física es integrante de persona moral del Régimen de actividades prima-rias.

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Ingresos de enero a mayo

Menos:

Deducciones de enero a mayo

Menos:

PTU pagada en el ejercicio

Menos:

Pérdidas fiscales

Menos:

40 salarios mínimos de enero a mayo (sector primario)

Utilidad gravable a mayo

Por:

Tarifa artículo 96 por tres

Menos:

Reducción en el caso del sector agropecuario

Impuesto de enero a mayo

Menos:

Pago provisional de enero, febrero...

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